Condiciones Generales de Montaje 2021
Condiciones Generales de Montaje 2021
1. Ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales de Montaje (las "Condiciones") se aplican al montaje o a la supervisión del montaje, la puesta en servicio y el funcionamiento de prueba (los "Servicios") de maquinaria y equipos (los "Equipos").
2. Generalidades
2.1. El contrato se considerará perfeccionado en el momento de la firma, de la recepción de la confirmación por escrito de que el Contratista acepta el pedido (la "Confirmación del pedido") o de la recepción de los Servicios por parte del Comitente, siempre que, en especial, se disponga de las autorizaciones oficiales necesarias y de las garantías de pago convenidas. Las ofertas en las que no figure un plazo de aceptación serán vinculantes durante un período de 10 días a partir de su expedición por el Contratista.
2.2. Estas Condiciones son vinculantes si se las considera aplicables ya sea en la oferta o en la Confirmación del pedido. Toda condición contraria propuesta por el Comitente será válida únicamente en la medida en que haya sido expresamente aceptada por escrito por parte del Contratista.
2.3. En caso de existir discrepancias, los acuerdos individuales que figuren en un contrato celebrado por escrito o, según proceda, en la Confirmación del pedido prevalecerán sobre las presentes Condiciones y cualquier otro documento que forme parte integrante del contrato.
2.4. Todas las modificaciones del presente contrato, los acuerdos y las declaraciones jurídicamente pertinentes de las partes deberán formularse por escrito para que tengan validez. Del requisito relativo a la formulación por escrito solo se podrá prescindir por escrito. Se considerarán equivalentes a la forma escrita las declaraciones redactadas en formato de texto que se transmitan o se graben por medios electrónicos, si así lo han convenido expresamente las partes.
2.5. Si alguna de las estipulaciones de las presentes Condiciones resultara ser total o parcialmente inválida, las partes sustituirán dicha estipulación por un nuevo acuerdo que se aproxime lo más posible a la eficacia jurídica y económica de que gozaba la estipulación original.
3. Alcance de los Servicios, Contrato
El alcance de los Servicios se definirá de forma definitiva en el Contrato formulado por escrito relativo a los Servicios, en la Confirmación del pedido por parte del Contratista, incluidos los anexos, o en el informe de trabajo que realice el personal del Contratista ("Contrato").
4. Planos, documentación técnica y programas informáticos
4.1. Los pormenores de planos, dibujos, documentos técnicos, datos de los programas informáticos, etc., solo serán vinculantes en la medida en que formen parte integrante del Contrato.
4.2. Cada parte mantendrá sus derechos sobre la información utilizada para la prestación de los Servicios, como planos, dibujos, documentos técnicos, programas informáticos, etc. Las partes reconocen estos derechos y no pondrán la información a disposición de terceros, ya sea en su totalidad o en parte, ni la utilizarán para ningún otro fin distinto del acordado sin la previa autorización por escrito de la otra parte.
4.3. Si los servicios comprenden también programas informáticos, se concederá al Comitente el derecho no exclusivo e intransferible de utilizar dichos programas informáticos para el objeto acordado, salvo que se acuerde algo distinto por escrito. El Comitente no estará autorizado para realizar copias (a menos que sea con el fin de archivar, buscar errores o sustituir soportes de datos defectuosos) ni modificar los programas informáticos. En particular, el Comitente no podrá desensamblar, descompilar, desencriptar ni someter los programas informáticos a ingeniería inversa sin el consentimiento previo y por escrito del Contratista. En caso de incumplimiento, el Contratista podrá revocar el derecho de uso. Si se trata de programas informáticos de terceros, se aplicarán las condiciones de uso del licenciante, que podrá presentar reclamaciones adicionales a los del Contratista en caso de incumplimiento.
5. Derechos y obligaciones del Comitente
5.1. El Comitente deberá obtener a su debido tiempo los permisos de entrada, de salida, de residencia y de trabajo necesarios y todos los demás permisos para el personal del Contratista, así como los permisos para la importación y exportación de herramientas, aparatos, instrumentos de medición y de prueba y demás materiales, y se asegurará de que los mismos permanezcan vigentes hasta la finalización de los Servicios. Las partes se pondrán de acuerdo sobre quién asumirá los costes de la obtención de tales permisos.
5.2. El Comitente deberá llevar a cabo los trabajos a pie de obra y demás trabajos preparatorios de manera profesional, de conformidad con los documentos facilitados por el Contratista, de haberlos. El Comitente hará cuanto sea necesario para que los Servicios puedan ponerse en marcha en el plazo previsto y llevarse a cabo sin impedimentos ni interrupciones.
5.3. El Comitente se asegurará de que las rutas de transporte hasta el lugar de montaje se encuentren en condiciones adecuadas de ser transitadas, que el acceso al lugar de montaje esté garantizado, que todos los derechos de paso y tránsito vehicular necesarios estén asegurados y que el lugar de montaje se encuentre en condiciones seguras y esté preparado para las tareas que vayan a realizarse.
5.4. El Comitente, a más tardar en el momento de formular el pedido, señalará por escrito al Contratista los reglamentos y normas relativos a la ejecución de los Servicios, al funcionamiento de los Equipos o a la prevención de enfermedades y accidentes. También informará al Contratista de toda atención especial que haya de prestarse a este o a terceros en el marco de la prestación de los Servicios. De no existir un acuerdo, los Servicios se ceñirán a los reglamentos y normas del lugar de la sede del Contratista.
5.5. El Comitente adoptará todas las medidas necesarias para prevenir enfermedades y accidentes. Si el Comitente no adopta dichas medidas y no se garantiza la seguridad del personal, el Contratista podrá negarse a prestar los Servicios o suspenderlos en todo momento y ordenar el regreso del personal. El Contratista también podrá proceder de este modo si la seguridad o la salud del personal en cuestión no están garantizadas debido a cualquier otro motivo. En caso de accidente o enfermedad del personal, el Comitente prestará la asistencia necesaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10.3.7, el Contratista no será responsable por ningún coste adicional en que se incurra como consecuencia de ello.
5.6. Durante la prestación de los Servicios, el Comitente pondrá a disposición del personal salas de trabajo calefaccionadas o climatizadas y que puedan cerrarse con llave, salas de esparcimiento y vestuarios, así como instalaciones sanitarias adecuadas. Por otra parte, pondrá a disposición locales secos que puedan cerrarse con llave para el almacenamiento de herramientas, aparatos y materiales. En la medida de lo posible, todos estos recintos deberán situarse en las inmediaciones del lugar en el que se lleve a cabo el montaje.
5.7. El Comitente almacenará los materiales y las piezas de recambio que hayan de instalarse de conformidad con las instrucciones del Contratista y de forma que queden a salvo de factores nocivos. Antes de la prestación de los Servicios, el Comitente examinará, en presencia del Contratista, que los materiales y los piezas de recambio estén completos y no presenten daños, y dejará constancia de ello por escrito. Los materiales o las piezas de recambio perdidas o dañadas serán reemplazadas o reparadas por el Comitente o, a petición de este, por el Contratista a expensas del Comitente.
5.8. El Comitente prestará, a su cargo, los siguientes servicios de acuerdo con las indicaciones del Contratista:
- suministro de mano de obra profesional y auxiliar cualificada con las herramientas y aparatos necesarios. Dichos trabajadores deberán seguir las instrucciones del personal del Contratista; en ningún caso supondrá dicha circunstancia una relación laboral o u otra relación jurídica con el Contratista;
- provisión de grúas y montacargas operativos con personal encargado de su funcionamiento, andamios y medios de transporte adecuados para el transporte del personal y los materiales, aparatos de taller y de medición adecuados;
- suministro de los materiales de consumo y montaje necesarios, productos de limpieza y lubricantes, así como de material pequeño;
- suministro de la energía eléctrica y la iluminación necesarias (incluidas las conexiones requeridas en el lugar del montaje), calefacción, aire comprimido, agua, vapor, combustible;
- provisión de medios de comunicación suficientes, como mínimo teléfono y conexión a Internet;
- suministro del programa informático que requiera el Contratista.
5.9. El Comitente asignará a su futuro personal operativo a las tareas de montaje de los Equipos para que se familiarice con estos.
5.10. El Comitente será responsable por los daños causados por su propio personal. Lo mismo ocurrirá en caso de que el personal del Contratista dirija o supervise los trabajos, a menos que pueda demostrarse que los daños fueron causados por negligencia grave del personal del Contratista al impartir instrucciones o supervisar los trabajos.
El Comitente será responsable por los daños causados por los materiales, piezas de recambio, herramientas, aparatos y demás instrumentos auxiliares proporcionados por este. Lo mismo sucederá si el personal del Contratista los ha utilizado sin ninguna objeción.
5.11. El Comitente cumplirá sus obligaciones en tiempo y forma y sin coste alguno para el Contratista. En caso de que el Comitente no cumpla sus obligaciones o de que tan solo las cumpla parcialmente, el Contratista podrá, tras fijar un plazo xx xxxxxx por escrito (salvo en casos de urgencia), ejecutarlas por sí mismo en la medida de lo posible o hacerlas cumplir por un tercero a cargo y riesgo del Comitente, o bien rescindir el contrato una vez transcurrido el plazo xx xxxxxx sin haber sido utilizado y exigir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la inejecución del contrato (incluido el lucro cesante). El Comitente indemnizará y mantendrá al Contratista totalmente indemne frente a cualquier reclamación de terceros.
6. Derechos y obligaciones del Contratista
6.1. El Contratista se compromete a prestar los Servicios de forma profesional con personal cualificado o a encomendar su ejecución a terceros en calidad de subcontratistas.
6.2. En caso de que el personal del Contratista encuentre graves obstáculos en la prestación de los Servicios por motivos no imputables al Contratista, este último podrá exigir el regreso del personal. En tal caso, así como en el supuesto de que se retenga al personal tras haber prestado los Servicios, el tiempo de espera se facturará al Comitente como tiempo de trabajo conforme a las tarifas respectivas, así como los viáticos y los gastos de desplazamiento. El Contratista no será responsable por ningún coste adicional derivado de tal circunstancia.
6.3. El Contratista podrá realizar una evaluación de riesgos y una comprobación de la seguridad antes de comenzar la prestación de los Servicios. Asimismo, podrá negarse a prestar los Servicios o interrumpirlos en todo momento si la seguridad del personal no está garantizada o si el Comitente no cumple sus obligaciones. La Cláusula 5.11. se aplicará por analogía a las consecuencias pecuniarias de la suspensión de la ejecución del Contrato.
6.4. El Contratista entregará al Contratante un informe de trabajo sobre los Servicios prestados.
7. Advertencia
Las manifestaciones explícitas del personal del Contratista al Comitente sobre el estado, el uso, la seguridad o la utilidad de los Equipos, así como las reservas explícitas por parte del personal del Contratista sobre las órdenes, instrucciones o medidas que adopte el Comitente o sobre circunstancias fácticas, podrán formularse por escrito o verbalmente y se considerarán como una advertencia por parte del Contratista que le exime de toda responsabilidad.
8. Tiempo de trabajo
8.1. Sin perjuicio de las normas legislativas imperativas distintas que se apliquen en el lugar de montaje, el tiempo de trabajo semanal y diario normal queda estipulado en el contrato o en sus anexos.
8.2. El tiempo de trabajo semanal normal se distribuirá en 5 días laborables. Si, por razones no imputables al Contratista, se tuviera que respetar un tiempo de trabajo más corto, de todos modos se facturará el tiempo de trabajo normal.
8.3. Por lo que respecta a la distribución del tiempo de trabajo, el personal del Contratista se guiará por las circunstancias operativas del Comitente y las condiciones del lugar. El tiempo normal de trabajo diario estará comprendido entre las
06.00 y las 23.00 horas.
8.4. Las horas trabajadas que superen el tiempo normal de trabajo semanal o diario se consideran horas extraordinarias.
8.5. El trabajo en horas extraordinarias solo es posible de mutuo acuerdo. Por regla general, el trabajo en horas extraordinarias no podrá superar el tiempo de trabajo diario en más de 2 horas y el tiempo de trabajo semanal normal en más de 10 horas.
8.6. El trabajo nocturno en días laborables queda definido como las horas trabajadas entre las 23.00 y las 06.00 horas (excluidas las horas extraordinarias nocturnas). Las horas extraordinarias nocturnas se definen como las horas trabajadas que superan el tiempo de trabajo diario normal entre las 23:00 y las 06:00 horas.
8.7. El trabajo dominical o el realizado en los días de descanso semanal que rigen en el lugar de montaje se considerará como trabajo dominical. El trabajo en los días festivos previstos en el lugar de montaje se considerará como trabajo en días festivos.
9. Tiempo de viaje y otros períodos de tiempo que se consideran tiempo de trabajo
9.1. El tiempo de viaje, así como el tiempo normal de preparación y gestión de trámites después del viaje, se considerará tiempo de trabajo de acuerdo con la cláusula 8.
El tiempo de viaje comprende:
- el tiempo que se emplea en el desplazamiento hacia y desde el lugar de montaje;
- el tiempo de traslado al alojamiento en el lugar de montaje y de realización de los trámites oficiales de inscripción y de baja.
9.2. Si no hay alojamiento adecuado ni servicios de restauración en las cercanías del lugar de montaje, el tiempo diario necesario para el desplazamiento entre el lugar de alojamiento o de restauración y el lugar de montaje, que supere la media hora para un solo trayecto (Tiempo de desplazamiento), se facturará como tiempo de trabajo.
Las partes acordarán x xxxxx de quién correrán los gastos ocasionados por este motivo así como los costes por el uso de medios de transporte adecuados o de un vehículo alquilado.
9.3. Si el personal del Contratista se ve obstaculizado en la ejecución de los Servicios por razones no imputables al Contratista, o si es retenido por cualquier razón después de la finalización de los Servicios, el Contratista podrá facturar el tiempo de espera como tiempo de trabajo. Lo mismo se aplica a otros tiempos de inactividad que no sean imputables al Contratista.
Todos los demás gastos que se produzcan en relación con ello correrán a cargo del Comitente, a condición de que el tiempo de espera o el tiempo de inactividad resulten de la culpa del Comitente. En todos los demás casos, las partes acordarán sobre quién recaerán los gastos.
10. Precios
10.1. Principio
Los Servicios se facturarán de acuerdo con las tarifas horarias acordadas, a menos que se acuerde un precio a tanto alzado. Ello también resulta aplicable, en especial, a los documentos técnicos, los informes de inspección, los dictámenes de expertos, la evaluación de las mediciones, etc. que deban elaborarse en relación con el contrato.
Salvo acuerdo distinto por escrito, todos los precios son netos, en francos suizos de libre disposición, sin ninguna deducción.
10.2. Gastos, impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones a la seguridad social
Las partes acuerdan a cargo de quién corren todos o algunos de los gastos tales como fletes, seguros, derecho de aduanas, legalizaciones, permisos de exportación, de tránsito, de importación y demás permisos, así como los impuestos (excepto el IVA), gravámenes, tasas, contribuciones a la seguridad social y similares que el Contratista o su personal deban abonar en relación con el contrato o su ejecución, en particular con los servicios que se presten fuera de Suiza, así como los gastos administrativos correspondientes. El Contratista se hará cargo del impuesto sobre sus beneficios. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se indicará por separado y correrá a cargo del Comitente.
En la medida en que dichos costes e impuestos o similares recaigan sobre una de las Partes o se incurra en costes administrativos que deban ser asumidos por la otra Parte en virtud de lo estipulado en el Contrato, la otra Parte los reembolsará en el plazo de 30 días tras la presentación de una copia de los documentos pertinentes.
10.3. Trabajo en función del tiempo y de los gastos incurridos Los Servicios se facturarán de la siguiente manera:
10.3.1. Gastos de personal
El Comitente suscribirá el informe de trabajo elaborado por el personal del Contratista de acuerdo con la Cláusula 6.4. En caso de que el Comitente no firme el informe de trabajo sin esgrimir motivo alguno o no lo haga en tiempo útil, los registros del personal del Contratista se considerarán la base de la facturación.
Las tarifas horarias acordadas se aplicarán al tiempo de trabajo realizado, a las horas extraordinarias, al trabajo nocturno, a las horas extraordinarias de trabajo nocturno, al trabajo dominical y al de días festivos, al tiempo de viaje y a otros períodos equiparados al tiempo de trabajo. A falta de tal acuerdo, se basarán en las tarifas habituales aplicadas por el Contratista.
En el acuerdo entre las partes se establecerá si se aplica un recargo, y en qué medida, a las tarifas aplicables por los trabajos que deban ejecutarse en condiciones adversas, como por ejemplo los trabajos que han de ejecutarse a grandes alturas o profundidades, o cuando sea preciso utilizar trajes de protección o equipos de respiración.
10.3.2. Viáticos
Los gastos del viaje de ida y vuelta al lugar de montaje, así como los viajes dentro del país de destino con el medio de transporte que elija el Contratista, incluidos los gastos complementarios que se requieran, tales como para seguros, fletes, derechos de aduana, equipaje, tasas de pasaportes y visados, expedición de permisos de entrada, de residencia y de trabajo y todos los demás permisos para el personal del Contratista, exámenes médicos en el viaje de ida y vuelta, así como las vacunas que reciba el personal del Contratista corren a cargo del cliente.
La elección de la categoría de la comodidad del medio de transporte se acordará por separado. A falta de acuerdo, se aplicará el reglamento que el Contratista haya previsto para su personal.
10.3.3. Gastos de estancia (gastos de desplazamiento)
El Comitente se asegurará de que el personal del Contratista disponga de un servicio de restauración adecuado y suficiente así como de un alojamiento individual apropiado, con calefacción o aire acondicionado y que pueda cerrarse con llave, situado en el lugar de montaje o en sus inmediaciones. La restauración y el alojamiento deben corresponder al menos al nivel de calidad de una categoría media europea.
Las partes acordarán quién asumirá los gastos de restauración y de alojamiento, así como los gastos complementarios, como por ejemplo las bebidas y el servicio de lavandería. Si el Comitente se hace cargo de estos gastos, se facturarán las tarifas de desplazamiento acordadas.
Las partes acuerdan un aumento máximo de las tarifas de desplazamiento en caso de que, principalmente, el coste de la vida aumente hasta el inicio de la prestación de los Servicios o durante la misma, o las tarifas de desplazamiento sean insuficientes por otros motivos.
El Comitente podrá, con el previo consentimiento por escrito del Contratista, abonar directamente al personal del Contratista el importe de los gastos de desplazamiento
10.3.4. Viajes de visita
El derecho de viajes de visita se regirá por la normativa aplicable en el lugar de trabajo del Contratista. A falta de esta normativa, las partes acordarán la duración de la ausencia a partir de la cual existirá un derecho de viaje de visita y la forma en que se repartirán los gastos, en especial los gastos de viaje y el tiempo empleado en la ida y la vuelta.
10.3.5. Costes relativos a herramientas y aparatos
El Contratista proveerá a su personal de las herramientas manuales habituales para la prestación de los Servicios, cuyo uso está incluido en los costes de personal con arreglo a la Cláusula 10.3.1. El uso de otras herramientas, aparatos, instrumentos de medición y de prueba, y demás materiales, se regirá por las tarifas acordadas a tal efecto.
El Comitente no podrá retener herramientas y aparatos, instrumentos de medición y prueba, ni demás materiales.
Las partes acordarán a cargo de quién correrán los costes de transporte y seguro, así como todos los gastos, gravámenes y tasas relacionados, en particular, con la importación y exportación de herramientas y aparatos, instrumentos de medición y prueba, así como otros materiales.
10.3.6. Costes relativos a los materiales de consumo y de montaje
Salvo acuerdo distinto, los materiales de consumo, instalación y montaje suministrados por el Contratista se facturarán en función de su coste.
10.3.7. Gastos en caso de accidente y enfermedad
En caso de accidente o enfermedad del personal del Contratista, el Comitente proporcionará el tratamiento y la atención médica profesional necesaria, sin perjuicio del derecho del Contratista a disponer el regreso del personal en cualquier momento. El Contratista pagará todos los gastos médicos.
En caso de accidente o enfermedad del personal del Contratista, los gastos de desplazamiento serán sufragados, durante el tiempo que el personal permanezca en el sitio en donde se prestan los Servicios, por la parte que se haya comprometido a hacerlo de acuerdo con la Cláusula 10.3.3. Si se previera que la recuperación de la persona enferma o lesionada se prolongara, el Contratista se encargará de sustituir, a su cargo, el miembro del personal afectado por otro miembro del personal que cuente con cualificaciones equivalentes.
10.4. Trabajo a tanto alzado
10.4.1. El precio a tanto alzado comprenderá los Servicios que deberá prestar el Contratista según lo acordado por escrito.
Si el Comitente no ha realizado los trabajos o servicios de preparación que debía realizar en tiempo y forma o si no los ha ejecutado de forma adecuada, el Contratista podrá exigir una compensación por los costes adicionales en función del tiempo y los materiales. También podrá reclamar dicha compensación si su personal se ve impedido de prestar los Servicios o si es retenido por cualquier motivo tras la finalización de los mismos.
10.4.2. Todos los demás costes en los que incurra el Contratista debido a circunstancias que no le son imputables, como por ejemplo cambios ulteriores en los Servicios acordados, tiempos de espera, tiempos de inactividad, trabajos de acabado final o desplazamientos, correrán a cargo del Comitente y se facturarán también en función del tiempo y de los materiales.
11. Condiciones de pago
11.1. El Comitente realizará los pagos en neto, en el domicilio del Contratista, sin deducción de descuentos, gastos, impuestos, gravámenes, tasas, derechos de aduana ni otros conceptos similares.
El precio y los gastos se facturarán mensualmente. En caso de que se convenga expresamente, el Contratista podrá exigir un anticipo u otra garantía (por ejemplo, una garantía bancaria) por el importe acordado.
Se considerará cumplida la obligación de pago en la medida en que se ponga a la libre disposición del Contratista en su domicilio los francos suizos o la moneda extranjera acordados.
11.2. El Comitente no podrá retener, reducir o compensar los pagos debido a quejas, reclamaciones o créditos compensables que no hayan sido reconocidos por escrito por el Contratista. Los pagos se efectuarán puntualmente aunque la prestación de los Servicios se retrase o resulte imposible por causas no imputables al Contratista.
11.3. En caso de que el anticipo o las garantías que hayan de aportarse no se efectúen de acuerdo con lo estipulado en el contrato, el Contratista podrá optar por seguir cumpliendo el contrato o rescindirlo y, en cada uno de estos casos, reclamar una indemnización por daños y perjuicios, incluida una indemnización por lucro cesante.
En caso de que el Comitente se retrase en un pago por cualquier razón, o si el Contratista tiene motivos serios para temer que no recibirá los pagos del Comitente en su totalidad o en el plazo correspondiente como consecuencia de circunstancias que surjan con posterioridad a la celebración del Contrato, el Contratista podrá, sin perjuicio de las demás acciones a las que tuviera derecho, suspender la ejecución del Contrato hasta que se hayan pactado nuevas condiciones de pago y de prestación de los Servicios y el Contratista haya recibido garantías suficientes. En caso de que tal acuerdo no pueda alcanzarse en un plazo razonable o de que el Contratista no reciba garantías suficientes, el Contratista podrá rescindir el contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
11.4. En caso de que no se observen los plazos de pago acordados, se adeudarán intereses de demora sin necesidad de un emplazamiento especial, sin perjuicio de que se hagan valer otras reclamaciones, basándose el tipo de interés en los tipos de interés habituales en la sede del Contratista, siendo como mínimo del 5% anual. La obligación de realizar el pago de acuerdo con el contrato seguirá vigente.
12. Plazo de ejecución
12.1. El carácter vinculante de un plazo de ejecución supone un acuerdo por escrito, en particular sobre el alcance de la ejecución. El plazo de ejecución comenzará a partir del momento en que, a juicio del Contratista, se hayan cumplido todos las condiciones previas para la prestación de los Servicios.
12.2. El plazo de ejecución se considerará cumplido si, a su vencimiento, los Equipos están listos para funcionar según el uso previsto. Lo anterior se aplica asimismo incluso cuando falten determinadas partes de los Equipos o de la documentación o si aún hay que realizar trabajos de acabado final en los mismos.
12.3. El cumplimiento del plazo de ejecución quedará sujeto a la observancia de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales que el Comitente tuviera frente al Contratista.
12.4. Las partes acordarán una ampliación razonable del plazo de ejecución que tenga en cuenta las circunstancias:
a) si el Contratista no recibe la información requerida para la prestación de los Servicios en tiempo útil o si el Comitente la modifica posteriormente; o
b) si el Comitente no cumple sus obligaciones en virtud del Contrato, en especial si no cumple sus obligaciones con arreglo a lo estipulado en la Cláusula 5 o si no observa sus obligaciones de pago previstas en la Cláusula 11 o si no lo hace en el plazo previsto a tal efecto; o
c) si se presentan impedimentos que el Contratista no puede evitar a pesar de actuar con la debida diligencia (fuerza mayor), independientemente de que se produzcan en las instalaciones del Contratista, en las del Comitente o en las de un tercero. Dichos impedimentos son, por ejemplo, epidemias, pandemias, movilizaciones, guerras, guerras civiles, actos de terrorismo, disturbios, revueltas políticas, revoluciones, sabotajes, fallos de funcionamiento
importantes, accidentes, conflictos laborales, entregas retrasadas o defectuosas de los materiales necesarios, medidas u omisiones por parte de las autoridades, de organismos gubernamentales o supranacionales, recomendaciones a los viajeros por parte de las autoridades, embargos, impedimentos imprevisibles de transporte, incendios, explosiones, acontecimientos naturales; o
d) si surgen otras circunstancias no imputables al Contratista.
12.5. En caso de que el Contratista no respete el plazo de ejecución por razones que se puedan demostrar que le son imputables, el Comitente podrá reclamar una indemnización por retraso si ha sufrido un perjuicio. Las partes acordarán el importe de la indemnización por retraso, así como una indemnización máxima por tal concepto. Si se pacta la indemnización por retraso como un porcentaje por semana completa y como un porcentaje para la indemnización máxima por retraso, se tomará como base para el cálculo de la indemnización por retraso el precio de los Servicios de la parte de los Equipos que no puedan ponerse en funcionamiento a su debido tiempo como consecuencia del retraso. Existe una compensación por retraso del 0,5% por semana completa hasta un máximo del 5%.
Tras haberse alcanzado la indemnización máxima por retraso, el Comitente concederá al Contratista un período xx xxxxxx razonable por escrito. Si el Contratista no cumple en este período xx xxxxxx por razones que le sean imputables, el Comitente podrá negarse a recibir la parte de las prestaciones de los Servicios que se encuentren retrasadas, rescindir el contrato respecto de dicha parte de las prestaciones y reclamar los pagos ya realizados correspondientes a las prestaciones afectadas por la rescisión.
12.6. En caso de que se haya acordado una fecha concreta en lugar de un plazo de ejecución, esta fecha será equivalente al último día de un plazo de ejecución. Las cláusulas 12.1. a 12.7. se aplicarán por analogía.
12.7. El Comitente no podrá presentar ninguna otra reclamación ni ejercer ningún otro derecho como consecuencia del retraso en la prestación de los Servicios que no sean los expresamente estipulados en la presente Cláusula 12. Esta restricción no se aplicará cuando el Contratista actúe con intención dolosa o negligencia grave.
13. Asunción de riesgos
El Comitente asumirá el riesgo que supone el daño y la pérdida accidentales de los Equipos, así como de los materiales, piezas de recambio, herramientas, aparatos y cualquier otro suministro complementario que le haya sido facilitado. El Contratista podrá incluso reclamar el pago del precio a tanto alzado acordado, aunque los Servicios no puedan prestarse o solo puedan prestarse parcialmente como consecuencia de los daños o la pérdida de los Equipos.
14. Recepción de los Servicios
14.1. Los Servicios podrán ser recibidos cuando los Equipos estén en condiciones de funcionar según lo previsto. Asimismo, se considerará que los Servicios ya pueden ser recibidos aunque falte alguna de las partes de los Equipos o de la documentación, o si aún hay que efectuar trabajos de acabado final en los mismos, o si los Equipos no pueden ser puestos en funcionamiento por razones no imputables al Contratista.
14.2. Cuando el Contratista haya notificado al Comitente que los Servicios ya pueden ser recibidos , el Comitente los inspeccionará en presencia de un representante del Contratista. Se preparará un acta de recepción por escrito que será firmado por ambas partes. El Comitente hará constar en el acta todas las posibles deficiencias. En caso de que el Comitente no lo haga, se considerará que los servicios han sido recibidos y aprobados. Las deficiencias poco importantes no habilitarán al Comitente a rechazar la recepción de los Servicios.
14.3. También se considerará que ha habido recepción :
- si la recepción no se produce en la fecha prevista por razones no imputables al Contratista; o
- si el Comitente se niega a firmar un acta de recepción ; o
- desde el momento en que el Comitente ponga los Equipos en funcionamiento; o
- si el Comitente rechaza la recepción sin estar facultado a hacerlo.
14.4. En la medida en que al Contratista le sean imputables las deficiencias constatadas durante la recepción, deberá subsanarlas a la mayor brevedad posible. El Comitente dará al Contratista la oportunidad adecuada para hacerlo. La Cláusula 14.2 se aplicará por analogía a la recepción de los trabajos de subsanación.
14.5. Las reclamaciones del Comitente derivadas de las deficiencias de los servicios o relacionadas con estas se rigen de forma expresa y definitiva por lo dispuesto en la presente Cláusula 14. Quedan así excluidas cualesquiera otras y ulteriores reclamaciones. Esta limitación de responsabilidad no será aplicable en caso de negligencia grave o intención dolosa por parte del Contratista.
15. Garantía, responsabilidad por deficiencias
15.1. La duración de la garantía de la prestación profesional y diligente de los Servicios es de 12 meses desde su recepción.
En caso de que la recepción de los Servicios se retrasara por razones no imputables al Contratista, el período de garantía terminará como máximo en una fecha que las partes acordarán tras la finalización de la prestación de los Servicios.
15.2. En caso de que se demuestre que los Servicios no han sido ejecutados de manera profesional ni con el cuidado debido antes de la expiración del período de garantía, el Contratista deberá, previa solicitud por escrito del Comitente, subsanar los Servicios en cuestión dentro de un período de tiempo razonable, a condición de que el Comitente haya notificado al Contratista por escrito de las deficiencias durante el período de garantía tan pronto como las haya detectado y no hayan sido ya evidentes en el momento de la recepción. El Contratista correrá con los gastos en que
incurra para la subsanación de las deficiencias.
15.3. El Contratista solo asumirá la garantía correspondiente por los Servicios prestados por el personal del Comitente si se puede demostrar que las deficiencias fueron ocasionadas por negligencia grave por parte del personal del Contratista al impartir instrucciones o supervisar su ejecución.
15.4. Respecto de los Servicios de los Subcontratistas encargados por el Comitente, el Contratista asumirá la garantía exclusivamente respecto de las obligaciones de garantía del Subcontratista en cuestión.
15.5. Las reclamaciones que realice el Comitente relativas a la garantía se rigen de manera expresa y definitiva por lo dispuesto en la presente Cláusula 15. Se excluyen otras y ulteriores reclamaciones. Esta limitación de responsabilidad no se aplicará en caso de negligencia grave o intención dolosa por parte del Contratista.
15.6. En caso de asesoramiento deficiente o de incumplimiento de las obligaciones accesorias, el Contratista solo será responsable ante el Comitente en caso de negligencia grave o intención dolosa.
16. Ejecución indebida del contrato
16.1. En todos los casos de ejecución indebida del contrato que no estén expresamente previstos en estas Condiciones, el Comitente concederá al Contratista un período xx xxxxxx razonable.
En caso de que este período xx xxxxxx venza sin ser utilizado y si la responsabilidad recae sobre el Contratista, el Comitente podrá rescindir el contrato en lo referente a los Servicios que se hayan prestado infringiendo las estipulaciones contractuales o cuya prestación contraria a lo estipulado en el contrato pueda preverse ya con certeza. En tal caso, el Contratista solo quedará obligado a reembolsar el precio que le haya sido pagado por la porción de los Servicios afectados por la rescisión.
16.2. En caso de rescisión por parte del Comitente con arreglo a la Cláusula 16.1, se aplicará por analogía la Cláusula 20 en lo concerniente a la responsabilidad del Contratista.
17. Adaptación y resolución del Contrato
En caso de que acontecimientos imprevistos alteren considerablemente la importancia económica o el contenido del contrato o tengan una repercusión significativa en la ejecución de las prestaciones por parte del Contratista, así como en caso de imposibilidad de ejecución ulterior (total o parcial) del mismo, las partes adaptarán el contrato de manera conveniente.
En la medida en que la ejecución de los Servicios se haya tornado económicamente irrazonable para el Contratista por razones imprevisibles, este podrá resolver el contrato o las partes afectadas del mismo, siempre que lo notifique al Comitente sin dilación indebida después de haber tenido conocimiento de las consecuencias de los hechos. Esto se aplicará incluso si se acordó inicialmente una prórroga del período de ejecución.
En caso de resolución del contrato, el Contratista tendrá derecho a la compensación de los trabajos ya ejecutados. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Comitente.
18. Control de las exportaciones
El Comitente reconoce que los Servicios están sujetos a las disposiciones legislativas y regulaciones suizas y/o extranjeras sobre el control de las exportaciones, pudiendo quedar sujetos a requisitos de licencias oficiales, así como a la necesidad de presentar una certificación de usuario final. Ello podrá suponer que las mercancías, los programas informáticos, las tecnologías (datos técnicos), etc., no podrán exportarse ni utilizarse para fines distintos de los convenidos sin un permiso de exportación o reexportación emitido por la autoridad competente. El Comitente se compromete a observar dichas disposiciones y regulaciones. Asimismo, reconoce que estas pueden ser modificadas y que tales modificaciones serán aplicables al contrato.
Los Servicios no se utilizarán, directa ni indirectamente, en modo alguno en relación con el diseño, la fabricación, el uso o el almacenamiento xx xxxxx químicas, biológicas o nucleares o de sistemas vectores.
19. Protección de datos
19.1. Las Partes acuerdan que el Comitente es el responsable del tratamiento de los datos, que velará por el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, en especial por la legalidad del tratamiento de los datos personales. El Contratista tratará los datos personales por encargo del Comitente y solo garantizará las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos que se dirijan expresamente a los Encargados del tratamiento de datos y actuará de acuerdo con las instrucciones del Comitente.
19.2. A los empleados de las partes que intervienen en el tratamiento de datos personales se les informa sobre el carácter confidencial de los datos personales, habiendo recibido las instrucciones pertinentes sobre sus obligaciones y firmado acuerdos de confidencialidad por escrito.
19.3. El Comitente acepta que no denegará ni retrasará su consentimiento a cualquier modificación de esta Cláusula relativa a la Protección de Datos y/o a todo acuerdo adicional de tratamiento de datos o de protección de datos y su aplicación a los Servicios prestados por el Contratista oportunamente. En concreto, esto se refiere a los cambios que, en opinión razonable del Contratista, son necesarios para cumplir con las leyes y regulaciones relativas a la protección de datos aplicables y/o las directrices de una autoridad supervisora competente.
20. Exclusión de otras responsabilidades del Contratista
Todos los casos de incumplimiento contractual y sus consecuencias jurídicas, así como todas las reclamaciones del Comitente, independientemente de los fundamentos jurídicos en los que se basen, quedan regulados de forma definitiva en las presentes Condiciones. En el caso de que el Comitente presente reclamaciones derivadas del presente contrato o que se relacionen con este o con la deficiente ejecución del mismo, el importe total de dichas reclamaciones se limitará al precio pagado por el Comitente. Por otro lado, quedan excluidas todas las reclamaciones por daños y perjuicios no mencionadas expresamente, en especial la alegación de daños y perjuicios como consecuencia, por ejemplo de la pérdida de producción, la pérdida de uso, la pérdida de encargos, los costes de recuperación de un producto, el lucro cesante, y otros daños y perjuicios directos o indirectos, así como la reducción del precio, la anulación o la rescisión del Contrato.
También se excluye la responsabilidad por la compensación de las reclamaciones de terceros, que puedan plantearse contra el Comitente por la violación de los derechos de propiedad intelectual.
Estas exclusiones de otras responsabilidades del Contratista no resultarán aplicables en caso de intención dolosa o negligencia grave por parte del Contratista o en caso de que existan normas de obligado cumplimiento en las que se establezca lo contrario.
21. Derecho de regreso del Contratista
En caso de que se produzcan lesiones a personas o daños a la propiedad de terceros como consecuencia de acciones u omisiones de parte del Comitente o de sus auxiliares y si por ello se presenta una reclamación contra el Contratista, este podrá a ejercer su derecho de regreso contra el Comitente.
22. Jurisdicción y derecho aplicable
22.1. La jurisdicción competente tanto para el Comitente como para el Contratista es la del domicilio social de este último. No obstante, el Contratista podrá demandar al Comitente ante los tribunales del domicilio social de este último.
22.2. El contrato se regirá por el derecho sustantivo suizo. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 xx xxxxx de 1980.