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CONTRATO DE COMP~~:U!;:,~~~ .2 7 9 DE 2016 CELEBR:DO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y MEDALLAS COLOMBIANAS SAS CON NIT No 860053195-5
Entre los suscritos, Coronel (RA) XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadania No. 79,313A78 de Bogotá, quien obra en su condición de Subdirector Administrativo de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES nombrado mediante Resolución No. 6274 del 10 de octubre de 2012 y Acta de posesión No. 050 del 11 de octubre de 2012, delegado para contratar hasta por 500 X.X.X.XX según Resolución No. 6096 del 30 xx xxxxxx de 2016 que para los efectos del presente contrato se denominará LA CAJA, por una parte y por la otra XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con Cedula de Ciudadanía No 19.146.821 expedida en Bogotá D.C., también mayor y vecino de esta ciudad, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad comercial MEDALLAS COLOMBIANAS SAS, con Nit No 860053195-5, constituida mediante escritura pública No 3.903, de la notaria 9" de Bogotá del 4 de julio de 1978, inscrita el 25 de julio de 1978 bajo el No 59.984 del Libro IX, se constituyó la sociedad limitada denominada MEDALLAS COLOMBIANAS LIMITADA - MECO LTDA, que por acta No 54 de Junta de socios del 28 xx xxxxx de 2009, inscrita el 24 xx xxxxx de 2009 bajo el número 01307265 del Libro IX, la sociedad de la referencia cambio su nombre de MEDALLAS COLOMBIANAS LIMITADA - MECO LTDA por el de MEDALLAS COLOMBIANAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS, a quien en
adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el
presente contrato de Compraventa previas las siguientes consideraciones: a) Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe cumplir su plan anual de Bienestar Social y Estímulos con el desarrollo de procesos de motivación y reconocimiento entre los funcionarios, como también el incentivar y estimular el trabajo, la dedicación, el compromiso institucional y los años de servicio continuo a la Entidad, por lo anterior ve la necesidad de reconocer la labor de funcionarios destacados con la entrega de las medallas que fueron establecidas para tal fin por la Entidad. b) Que
el reconocimiento se encuentra sujeto a las disposiciones recibidas de la Dirección General y el Consejo de la Medalla de acuerdo con la Resolución N° 2343 de Xxxxx
15 de 2005, la cual incentiva el trabajo y el compromiso institucional de los funcionarios de la Entidad, así como a personas naturales, jurídicas y/o instituciones que han contribuido al cumplimiento de la misión institucional. e) Que así mismo, el Decreto Ley 1567 de 1998, establece la creación de los Programas de Bienestar y el artículo 19, enuncia que a nivel de las entidades regidas por el mismo, se deben elaborar anualmente Programas de Bienestar Social e Incentivos para los servidores públicos. d) QUé en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabílídad que rigen la contratación pública, la Ley 1150 de 2007, en su artículo 2°, numeral 4, prevé dentro de las modalidades de selección, la contratación directa.
e) Que el artículo 2.2.1.2.1 A.8 del Decreto 1082 de 2015 hace referencia a la
contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. "Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional .
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CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y MEDALLAS COLOMBIANAS SAS CON NIT No 860053195-5
Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación".
f) Que la Caja ve la imperiosa necesidad de contratar la adquisición de las medallas
conmemorativas para dar aplicabilidad a lo señalado en la Resolución No 2343 del 15 de julio de 2005, y con ello incentivar a los funcionarios de la Entidad, asi como a
personas naturales, jurídicas y/o instituciones que han contribuido al cumplimiento de la mísión institucional, que se destacan por su profesionalismo, compañerismo, lealtad, solidaridad y sentido de pertenencia., g) Que la sociedad MEDALLAS COLOMBIANAS MECO SAS NIT 860053195-5, fue constituida legalmente tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y su objeto social se adecua al objeto del presente proceso contractual., h) Que la Responsable del Área xx Xxxxxxx Humano justifico la Contratación Directa mediante Estudio Previo radicado No 85565 del 03 de octubre de 2016. h) Que por todo lo anterior la contratación para la adquisición de medallas conmemorativas es legalmente viable por el carácter lícito que su objeto y cumpliéndose de esta manera con la aplicación del principio de transparencia, establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993; todo lo cual, permite que personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios o uniones temporales, cuya actividad económica u objeto social xxx xxxx comercial puedan suministrar estos servicios a la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares., i) Que existe Disponibilidad Presupuestal suficiente para cubrir el pago que demanda la ejecución del presente contrato, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 17717 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxx xx Xxxxx A-2-0-4-7-6 OTROS GASTOS POR IMPRESOS Y PUBLICACIONES., j) Que el presente contrato se sujeta íntegramente a las disposiciones de la Ley 489 de 1998, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordante y en lo no regulado por las disposiciones xx xxx civil y comercial colombiana y se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Contratar la elaboración y el grabado de dieciocho (18) medallas conmemorativas, de las cuales (05) cinco medallas corresponden al mérito institucional, cinco (05) medallas corresponden a la Categoría Extraordínaria y ocho (8) medallas especiales; con el propósito de destacar a los servidores públicos o entidades del sector que son escogídos por el consejo de la medalla por servicios destacados a la Entidad., CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECíFICAS DEL CONTRATISTA, Las medallas deben tener las siguientes características ejecutando lo consignado en la Resolución N° 2343 de fecha Julio 14 de 2005, así; Cinco (5) MEDALLAS AL MERITO INSTITUCIONAL fabricadas en crisocal acabado dorado sin laureles con cuatro brazos esmaltados de izquierda a derecha rojo-azul Boyacá-azul mediano, parte central escudo sobrepuesto de 30mm de diámetro aproximadamente con texto en alto relieve CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES con fondo en color blanco, circunferencia interna sin color, escudo central en color verde, cinta al pecho ref. 172, miniatura con características iguales a la joya, venera dividido en tres partes iguales en colores de izquierda a derecha xxxx, xxxx Boyacá y azul mediano y escudo
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CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y MEDALLAS COLOMBIANAS SAS CON NIT No 860053195-5
sobrepuesto en la parte central, estuche en pana azul., Cinco (5) MEDALLAS EN LA CATEGORIA EXTRAORDINARIA fabricadas en crisocal acabado dorado con laureles con cuatro brazos esmaltados de izquierda a derecha rojo-azul Boyacá-azul mediano, parte central escudo sobrepuesto de 30m m de diámetro aproximadamente con texto en alto relieve CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILlATARES con fondo en color blanco, circunferencia interna sin color, escudo central en color verde, cinta al cuello ref. 172, miniatura con caracteristicas iguales a la joya, venera dividido en tres partes iguales en colores de izquierda a derecha xxxx, xxxx Boyacá y azul mediano y escudo sobrepuesto en la parte central estuche en pana Azul., Ocho (8) MEDALLAS ESPECIAL CREMIL fabricadas en crisocal acabado dorado Consistente en base medalla BM-024 con brazos esmaltados en color azul, parte central escudo de La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con sus respectivos colores, cinta al pecho Ref. 172, miniatura de iguales características a la joya, venera de 40mm de ancho por 10mm de altura en colores amarillo, azul y rojo parte central escudo de la Caja, estuche en pana azul., CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con el alcance técníco descrito., 2) Cumplir con el objeto del contrato entregando los elementos de condecoración requeridos de acuerdo a las condiciones técnicas y al troquel exclusivo para la Entidad. 3) Entregar el objeto del contrato en el plazo establecído., 4) Cumplir con la garantia ofrecida en cuanto al material y calidad de los elementos de acuerdo al requerimiento de la Entidad., 5) Responder al supervisor del contrato, los requerimientos que en desarrollo de las actividades del contrato le sean solicitadas., 6) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos que puedan presentarse. 7) De conformidad con lo estipulado en la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y el Decreto 0723 de 2013, dar cumplimiento a sus obligaciones con el sistema integral de seguridad social, (según corresponda), para efectos del pago deberá presentar planilla de aportes correspondientes al mes en que se presenta la cuenta de cobro., 8) Dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que surjan con el Decreto 723 de 2013 y que sean compatibles con el presente contrato, salvo que corresponda a deberes y obligaciones de la Entidad., CLÁUSULA CUARTA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula octava del presente Contrato. CLAUSULA QUINTA - DERECHOS DE LA CAJA: 1) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES GENERALES DE LA CAJA; 1)
Ejercer supervisión para la correcta ejecución del contrato, y el cabal cumplimiento
de las obligaciones contractuales y legales., 2) Pagar los valores pactados., 3) Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato fijen la ley los cuales hacen parte integrante del contrato.,4) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo., 6) Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.,
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CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y MEDALLAS COLOMBIANAS SAS CON NIT No 860053195-5
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales del presente contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS (4.547.200,00)
MLC incluido el IVA., PARAGRAFO: Los pagos relacionados en la cláusula octava del presente contrato serán consignados en la cuenta corriente de Bancolombia No. 000-000000-00 a nombre de MEDALLAS COLOMBIANAS SAS., según certificación allegada por el CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: La
CAJA DE RETIRO DE LAS XX.XX. pagará al contratista el valor total del contrato mediante un solo pago previa entrega de los siguientes documentos; 1) Presentación en debida forma de la factura., 2) Certificación de recibo parcial y/o total suscrita por el supervisor a satisfacción de los bienes entregados., 3) Informe del supervisor donde se especifiquen los bienes entregados., 4) Certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal según sea el caso, del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión Riesgos Laborales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del último mes, junto con la copia de la planilla de pago., 5) En el evento que la persona jurídica tenga personal contratado mediante prestación de servicios, se deberá certificar que estos están cumpliendo con la obligación de pago a Seguridad Social integral., PARAGRAFO PRIMERO: Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos en el articulo 617 del Estatuto Tributario., a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.)., b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios., c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta., d) Fecha de su expedición., e) Descripción especifica o genérica de los bienes y/o servicios., f) Valor total de la operación., g) El nombre del impresor de la factura., h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas., PARAGRAFO SEGUNDO: Al momento de la expedición de la factura, los requisitos de los literales a), b), d) Y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requísitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría., PARAGRAFO TERCERO: Se entienden incluidos como parte del valor del contrato, todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA.CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El
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Contratista hace las siguientes declaraciones: a) Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso. b) Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso. c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. d) Que al momento de la celebración del presente contrato no se
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encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. e) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. f) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. PARAGRAFO: Frente al literal d) de la presente clausula, EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. CLAUSULA DECIMA-. PLAZO DE EJECUCiÓN- El plazo de ejecución del contrato será hasta de veinte (20) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECiÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES y A LA IMPUTACiÓN
PRESUPUESTAL.- La obligación que asume LA CAJA de cancelar el valor del presente contrato quedará subordinada a las apropiaciones y registros presupuestales que de tales sumas o valores se haga, con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 17717 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxx xx Xxxxx A-2-0-4-7-6 OTROS GASTOS POR IMPRESOS Y PUBLICACIONES., CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA-
RESPONSABILIDAD: La sociedad comercial MEDALLAS COLOMBIANAS S.A.S es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. La sociedad comercial MEDALLAS COLOMBIANAS S.A.S, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas a LA CAJA, en la ejecución del objeto del presente Contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA -CAUSALES DE TERMINACIÓN.- Este
contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo.
c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d). Incumplimiento del objeto contractual en cuanto a sus especificaciones técnicas requeridas y las obligaciones pactadas entre las partes en el presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, LA CAJA pagará al CONTRATISTA, los valores proporcionales al tiempo de servicios prestados, se dejara constancia de ello en documento suscrita por las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA - PRORROGA DE PLAZO: Cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima sexta que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio de un adicional al contrato principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARÁGRAFO.- Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a
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CONTRATO DE XXXXXXXXXXX Xx. XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XX XXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXXX MILITARES NIT 899999118-1 Y MEDALLAS COLOMBIANAS SAS CON NIT No 860053195-5
prorrogar la vigencia de la garantia con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado. CLAUSULA DECIMA CUARTA - INDEPENDENCIA DEL
CONTRATISTA: El CONTRATISTA es una entidad independiente de LA CAJA, yen consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. La sociedad comercial MEDALLAS COLOMBIANAS S.A.S, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA CAJA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DECIMA QUINTA- GARANTíAS.- El decreto reglamentario 1082 de 2015, en su articulo 2.2.1.2.1.4.5 describe lo siguiente: Articulo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantias. En la contratación directa la exigencia de garantias establecidas en la sección 3, que comprende los articulas 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Conforme a la facultad prevista en el decreto reglamentario 1082 de 2015 y dado que: (i) que se trata de una modalidad de contratación directa, (ii) que existen mecanismos idóneos para hacer el control del contratista como es la supervisión permanente realizada mes a mes,
(iii) la posibilidad de aplicar multas como medidas medio de encausar al contratista y
(iv) De acuerdo a la naturaleza del contrato el riesgo vinculado con el contrato es minimo; en consecuencia no se exigirán garantías de que trata la sección 3 "Garantias", subsección 1 "Generalidades" que comprende los articulas 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.1.19 del decreto 1082 de 2015; las medidas de control anunciadas en este párrafo son idóneas y suficientes para garantizar el cumplimiento y para minimizar los riesgos inherentes al contrato., CLAUSULA DÉCIMA SEXTA- SUPERVISiÓN La vigilancia y control del cumplímiento de las obligaciones estar a cargo de la Responsable xx Xxxxxxx Humano o quienes hagan sus veces, y acatando lo señalado en los articulas 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad que rija o llegue a regir la materia. Asi mismo le será aplicable lo establecido en la ley 80 de 1993, Capitulo V. De La Responsabilidad Contractual, y demás normas que la complementen o modifiquen. PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El Supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de una modificación al contrato principal. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento total o parcial pero definitivo de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato suma que se hará efectiva por el simple incumplimiento sin perjuicio del cobro de las obligaciones principales y de la indemnización de perjuicios. PARAGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato si lo hubiere; se cobrará conforme al Articulo 75 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - MULTAS.- En
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CONTRATO DE XXXXXXXXXXX Xx. XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XX XXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXXX MILITARES NIT 899999118-1 Y MEDALLAS COLOMBIANAS SAS CON NIT No 860053195-5
caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este contrato, LA CAJA le impondrá multas sucesivas cada una hasta por la cuantia equivalente al 5% del valor total del contrato por un máximo de tres ocasiones. Su imposición llegado el caso de hará mediante resolución motivada de la Dirección General de la CAJA, que será notificada conforme lo dispone el Código contencioso administrativo en contra de la cual procederá el Recurso de Reposición, previo procedimiento establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. CLAUSULA DECIMA NOVENA - DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del contrato, LA CAJA podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Articulo 29 de la Constitución Política y en cumplimiento del procedimiento regulado en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011. En todo caso, LA CAJA en el proceso sancionatorio que se adelante, brindará todas las garantias constitucionales y legales al CONTRATISTA para que ejercite su derecho a la defensa en audiencia y tenga la oportunidad de exponer las razones y/o motivos sobre los hechos generadores de la afectación de la ejecución contractual. En ningún caso procederá la imposición de sanción sin haberse brindado la oportunidad al CONTRATISTA de explicar las causas que impiden la ejecución normal y oportuna del contrato. (Literal B numeral
5.7 Circular Directiva No. 160 MDN del 13 xx xxxxx de 2012). CLÁUSULA VIGESIMA
- CESiÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA CAJA Si el CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA CAJA, está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente A LA CAJA, de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, LA CAJA podrá exigir al CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula decima séptima del presente contrato. Si el CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA CAJA podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: CESiÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y
PATRIMONIALES: En caso que el CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de LA CAJA, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita, lo siguiente: a) Valor de la cesión. b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales. c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural
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CONTRATO DE COMPRAVENTA No. DE 2016 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES NIT 899999118-1 Y MEDALLAS COLOMBIANAS SAS CON NIT No 860053195-5
expedido por la cámara de comercio del domicilio correspondiente. 3) Certificación Bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - SUSPENSiÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender el presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal hecho, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión, ni se harán exigibles las contraprestaciones mutuas. Una vez vencido el término de la suspensión, el contrato se reanudara automáticamente. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA- INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CAJA de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CAJA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- EL CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la ejecución de cualquier servicio amparado por el mismo, si se presentare durante su ejecución circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO u otros hechos fuera de su control, conforme a las definiciones del articulo 1° de la ley 95 de 1890 tales como: Guerra civil, insurrecciones, huelgas, motines, incendios, inundaciones, explosiones, terremotos, serios accidentes, cualquier otro acto de gobierno, prelaciones gubernamentales, imposibilidad de obtención de licencias, certificados, reglamentos y demás documentos de gobierno que afecten la ejecución objeto del presente contrato y que estuviese fuera de su control razonable, EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la CAJA cualquiera de los hechos anteriormente mencionados que puedan causar una demora, así mismo informará por escrito a LA CAJA dicha circunstancia cada quince (15) dias calendario, hasta por un término máximo de sesenta (60) días, vencido el cual, LA CAJA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acta de terminación de contrato, la cual será comunicada al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX debidamente comprobadas, no excedieren de (60) días, se levantará un Acta suscrita por las partes, con el fin de prolongar el plazo de ejecución en forma tal que se reponga el tiempo durante el cual ha existido dichas causales. En este caso EL CONTRATISTA se obliga a prolongar la vigencia de las garantías del contrato. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA PERFECCIONAMIENTO Y
LEGALlZACION.- Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y cumplimiento de requisito de ejecución. XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: PUBLICACiÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACiÓN: De conformidad con
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el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 a partir del 1 xx xxxxx de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP- que administra la Agencía nacional, de Contratación Pública CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales. Las partes acuerdan fijar co o ICI c' d d de Bogotá D.C, en constancia se firma
a los 03 NOV
POR LA CAJA
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