Expediente nº:14/2018 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto Asunto: Documento firmado por: El Alcalde
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Expediente nº:14/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto
Asunto:
Documento firmado por: El Xxxxxxx
XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
GESTION HOSPEDERÍA Y EL CENTRO CULTURAL DEL XXXXXXX XXX XXXXXX, SE INCLUYEN OBRAS A CARGO DEL CONCESIONARIO.
Necesidad a satisfacer:
La falta de hospedaje en la localidad y el fomento a la diversidad de oferta en el ramo de la hospedería, restauración, así como la rentabilidad social del CENTRO XXXXXXX XXX XXXXXX.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
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Lote | Descripción |
1 | GESTION DE LA HOSPEDERIA JUNTO CON OBRAS DE REHABILITACION |
2 | GESTION DEL XXXXXXX XXX XXXXXX |
De conformidad con el artículo 285.1.a de la LCSP los pliegos deberán definir el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3, con la finalidad de promover la libre concurrencia].
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | 55100000-1, Servicio de Hostelería, 55300000-3, Servicios de Restaurante y suministro de comidas, 55300000-2, Servicio de cafetería. |
2 | 92000000-1, Servicios de Esparcimiento culturales y deportivos |
3 | 45000000, construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones |
1.4 Limitación de adjudicaciones de lotes.
Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación, si bien, ningún licitador podrá resultar adjudicatario de más de dos lotes, salvo en lo dispuesto en el párrafo siguiente. Esta limitación afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los licitadores deberán indicar en el exterior de cada sobre el lote al que presentan oferta
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De acuerdo con el artículo 99.4 de la LCSP, cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de estas dos limitaciones deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.]
1.5 Oferta Integradora.
Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o varios lotes. Los licitadores que presenten ofertas individuales a los diferentes lotes podrán presentar además ofertas integradoras que comprendan varios lotes conjuntamente. Todos los requisitos técnicos exigidos en este pliego para cada lote serán de obligado cumplimiento por las ofertas integradoras. Cada licitador sólo puede presentar una única oferta integradora, no pudiendo presentar ninguna otra aunque fuera referida a lotes distintos.
Aquellos licitadores que presenten una oferta integradora, deberán presentar además, obligatoriamente, ofertas individuales a los lotes que se incluyan en su oferta integradora.]
Combinaciones de lotes admisibles: LOTE Nº 1, LOTE Nº 2, A LOS DOS CON OFERTA INTEGRADORA; EN EL CASO DE QUE SE PRESENTE OFERTA INTEGRADORA, SE PUNTUARÁ CON UN VEINTE POR CIENTO ADICIONAL DE LA QUE SE OBTENGA EN CADA UNO DE LOS DOS LOTES.
De acuerdo con el artículo 99.5 de la LCSP, cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
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c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
d) Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.]
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato versará sobre el precio que tiene que abonar el concesionario al órgano concedentes y las mejoras previstas en cada uno de los dos lotes de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxx.xxx y se encuentra dado de alta en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 347.3 de la LCSP, los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Téngase en cuenta que el artículo 63.1 de la LCSP indica que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
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CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es: véase el estudio de viabilidad conjunta de la HOSEPDERÍA Y DEL CENTRO DEL XXXXXXX XXX XXXXXX.
Se establece un canon anual de 1000 euros durante los primeros tres años y de 1.500 euros durante los tres años siguientes, y de 2.000 euros durante los tres años siguientes y de
2.500 euros durante los tres años últimos.
EL CANON SE INGRESARÁ A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO EN LA CUENTA QUE EN CADA CASO SE DESIGNE DURANTE LA VIDA DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato DEL primer lote, GESTIÓN DE LA HOSPEDERÍA
asciende a la cuantía de 4.658.389,07 euros (IVA excluido).
El valor estimado del contrato del SEGUNDO LOTE, GESTIÓN DEL CENTRO DEL XXXXXXX XXX XXXXXX asciende a la cuantía de 3.439.140,37 euros (IVA excluido)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el cálculo del valor estimado del contrato, en el caso de concesión de servicios el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios].
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 101.3 de la LCSP en los contratos de concesión de servicios se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes conceptos:
a) La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador.
b) Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de una obligación de servicio público y subvenciones a la
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inversión pública; si se diera este supuesto se reducirá de manera porcentual el plazo de duración de la concesión.
c) El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión.
d) El precio de la venta de cualquier activo que forme parte de la concesión.
e) El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposición del concesionario, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras o la prestación de servicios.].
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
Las tarifas que se percibirán directamente de los usuarios serán las siguientes: VEÁSE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD DE LOS DOS LOTES.
El concesionario ofertará en concepto de canon:
Una cantidad fija anual, la oferta se formulará al alza sobre la cantidad mínima de 1000 euros DURANTE LOS PRIMEROS TRES AÑOS, 1.500 EUROS DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES, 2.000 EUROS DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES Y 2.500 EUROS
DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS que se corresponden con el cálculo de la duración del contrato en función de la amortización de la INVERSIÓN Y DE SU RENDIMIENTO NETO.
En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito.
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso: No existe aportación municipal.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
No cabe la revisión de tarifas ya que la forma de retribución son prestaciones de derecho privado con marcado interés público en lo que respecta a que se pone a disposición del
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concesionario las instalaciones sobre las que se proyectan dos actividades económicas y una actividad cultural que está exenta de pago por parte de los usuarios y que forma parte del riesgo operacional del concesionario.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato y Emplazamiento
La Duración del contrato será:
Fecha inicio (Prevista) | Segundo semestre del año 2019, CONDICIONADA ESTA FECHA A LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA Y DE LA TERMINACION DE LAS OBRAS DE INVERSIÓN PREVISTAS EN EL ESTUDIO DE VIABILIDAD Y LAS QUE VOLUNTARIAMENTE QUIERA REALIZAR EL CONCESIONARIO. |
Fecha final | DICIEMBRE DEL AÑO 2.031. |
Duración | 12 años amortización de la inversión + 3 años de rendimiento neto de la inversión : total 15 años. |
Justificación duración del contrato | Amortización de la inversión y su rendimiento neto |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente EN EL QUE SE OBTENGA LA LICENCIA DE APERTURA.
El contrato podrá prorrogarse: POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LAS PARTES CONTRATANTES y vengan impuestas por la legislación en materia de contratos para compensar los gastos que le ocasione al CONCESIONARIO, O EN SU CASO POR LA ACREDITACION DEL RENDIMIENTO NETO DE LA INVERSIÓN CONTRASTADO CON EL ESTUDIO DE VIABILIDAD O EN SU CASO PODRÁ REDUCIRSE POR OBTENCIÓN DE VENTAJAS FISCALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
De acuerdo con el artículo 29.6 de la LCSP, la concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado que se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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Si la concesión de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Para realizar dicho cálculo deberá tenerse en cuenta el régimen de actualización de valores monetarios establecido por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española desarrollada por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
En cualquier caso la duración de los contratos de concesión se servicios no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas de:
a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
b) Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a)].
Emplazamiento: NÚCLEO URBANO Y SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.
Descripción | Véase documento viabilidad e informe técnico. |
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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a´. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
De acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91].
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las
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ofertas por importe igual al 125% del valor estimado.(El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros).
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, [según el objeto del contrato], por uno o varios de los medios siguientes [a elección del órgano de contratación:
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministros podrán realizarse por los documentos y medios establecidos para la solvencia técnica de los contratos de servicios]
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se concreta la solvencia en al menos el 125% de la cifra de negocios según estudio de viabilidad durante el año de mayor ejecución del periodo citado:
LOTE Nº 1: 468.020 euros.
LOTE Nº 2: 341.015 euros.
Se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la
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relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.]
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontrata; esta cláusula es esencial al contrato de concesión, y se sitúa en eventos extraordinarios y estacionales.
Se especificará el porcentaje máximo de subcontratación admitido, y en su caso, la parte o partes del contrato que no puedan ser objeto de subcontratación a un tercero.]
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De conformidad con el punto k de la Disposición Adicional decimosexta de la LCSP; como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores que corresponda de los datos necesarios.]
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
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Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la falta de medios electrónicos del ayuntamiento para garantizar la cofidencialidad de las ofertas en soporte electrónico de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014].
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en PLAZA MAYOR Nº 1, en Colmenar de Oreja en horario de 9,00 horas hasta las 14,00 horas, dentro del plazo de treinta días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de litación a la OFICINA DE PUBLICACIONES DE LA UNION EUROPEA; EL COMPUTO DEL PLAZO NO OBSTANTE SERÁ A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE UN EXTRACTO EN EL BOLETIN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en el que se hará constar la fecha de envío a la oficina de publicaciones de la UNIÓN EUROPEA.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores
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Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre ( declaración responsable y oferta económica según criterios de adjudicación que son todos evaluables mediante fórmulas matemáticas, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del SOBRE Y LA LEYENDA DEL SOBRE DE CADA UNO DE LOS LOTES
PREVISTOS ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre UNICO , Documentación Administrativa Y Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
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En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.]
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la
contratación de la concesión de servicio de por procedimiento abierto
anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de: CANON POR PERIODOS DE TRES AÑOS……… PARA EL LOTE …….
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
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Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional, esta no se exige.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Como establece el artículo 145.3.e) de la LCSP la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en los contratos de concesión de servicios].
A) CANON ANUAL
GESTION DE LA HOSPEDERÍA:
CANON ANUAL POR PERIODOS CONSECUTIVOS DE TRES AÑOS, PRIMER PERIODO
1.000 EUROS AL ALZA, SEGUNDO PERIODO DE TRES AÑOS, 1.500 EUROS AL ALZA, TERCER PERIODO DE TRES AÑOS, 2.000 EUROS AL ALZA, ULTIMO PERIODO DE TRES AÑOS, 2.500 EUROS AL ALZA.
Puntuación máxima en este apartado: 70 puntos.
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El reparto de puntos se hará mediante el método proporcional inverso que es el siguiente:
El promedio del canon de cada uno de los licitadores se tomará como referencia para el cálculo del método proporcional inverso, que consistirá en dividir el máximo de puntos a obtener en este apartado, que asciende a 70 puntos, por la oferta económicamente más ventajosa y, el diferencial obtenido, se multiplicará por la diferencia entre la oferta más ventajosa y el resto, hasta obtener la puntuación de cada una de ellas; la referencia de la oferta más ventajosa es el promedio del canon total del contrato de concesión.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o
superior al 75% de este apartado.
GESTION DEL CENTRO CULTURAL DEL XXXXXXX XXX XXXXXX:
CANON ANUAL POR PERIODOS CONSECUTIVOS DE TRES AÑOS, PRIMER PERIODO
1.000 EUROS AL ALZA, SEGUNDO PERIODO DE TRES AÑOS, 1.500 EUROS AL ALZA, TERCER PERIODO DE TRES AÑOS, 2.000 EUROS AL ALZA, ULTIMO PERIODO DE TRES AÑOS, 2.500 EUROS AL ALZA.
Puntuación máxima en este apartado: 70 puntos
El reparto de puntos se hará mediante el método proporcional inverso que es el siguiente:
El promedio del canon de cada uno de los licitadores se tomará como referencia para el cálculo del método proporcional inverso, que consistirá en dividir el máximo de puntos a obtener en este apartado, que asciende a 70 puntos, por la oferta económicamente más ventajosa y, el diferencial obtenido, se multiplicará por la diferencia entre la oferta más ventajosa y el resto, hasta obtener la puntuación de cada una de ellas; la referencia de la oferta más ventajosa es el promedio del canon total del contrato de concesión.
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Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior al 75% de este apartado.
B) CRITERIOS CUANTIFIFICABLES AUTONOMATICAMENTE DISTINTOS DEL CANON ANUAL Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
I) GESTION DE LA HOSPEDERÍA, máximo 30 puntos.
Se establece un total de 8 días al año en el que el Ayuntamiento podrá disponer para eventos culturales en EL PATIO CENTRAL de la Hospedería que deberá de ser delimitada por Biombos, siendo de cuenta del concesionario la habilitación de la sala.
Por cada cinco días adicionales al año se asignarán 10 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
En caso de que se propongan periodos inferiores a los señalados se asignarán los puntos aplicando el método proporcional mediante una regla de tres.
II) GESTIÓN DEL CENTRO CULTURAL DEL XXXXXXX XXX XXXXXX, máximo 30 puntos.
En lo que a actividades culturales y sociales se refiere, el Concesionario podrá ofertar de manera gratuita para el ayuntamiento los siguientes tramos que tendrán a su vez la siguiente puntuación:
Parámetro obligatorio para el concesionario durante toda la concesión:
1.-Talleres por valor de 800 euros cada uno de ellos de media anual, un total de seis
2.- Exposiciones culturales y sociales por valor de 500 euros cada uno de ellos de media anual, un total de cuatro al año.
a) Por cada tres talleres adicionales al año por el valor indicado en el apartado 1, cinco puntos hasta un máximo de quince puntos.
b) Por cada exposición cultural y social adicionales al año por el valor indicado en el apartado 2, cinco puntos hasta un máximo de quince puntos.
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C. Valoración ofertas integradoras
Cada licitador podrá optar por cualesquiera de los dos lotes; no obstante, aquel licitador que oferte los dos lotes obtendrá una puntuación adicional del veinte por ciento sobre la puntuación total que obtenga en cada uno de los dos lotes.
• Datos correspondientes a cada lote que forme parte de la oferta integradora para su valoración como lote individual. A efectos de la valoración, las propuestas integradoras se considerarán y valorarán como oferta individual para cada lote que la compone, tanto en la parte técnica como económica. Para resultar ganadora, la suma ponderada de las puntuaciones en cada lote de la propuesta integradora deberá ser superior a la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por la mejor oferta en cada lote.
Como establece el artículo 145.2 de la LCSP, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Todas las mejoras establecidas en los dos lotes deberán de cuantificarse por los licitadores con el máximo detalle posible conforme a los precios xx xxxxxxx y formarán parte del contenido obligacional del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: EL IMPORTE DEL CANON JUNTO CON EL IMPORTE DE LAS MEJORAS DE CADA UNO DE LOS LOTES, OBTENIDO LOS VALORES DE REFERENCIA SE APLICARÁN LOS ARTÍCULOS
85 Y 86 DEL Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
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Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se podrá prever la presentación de garantía complementaria en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad].
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.]
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo
326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. No hay Comité de Expertos
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones
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La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.]
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13,00 horas, procederá a la apertura del SOBRE ÚNICO, EN PRIMER LUGAR EXAMINARIA la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales]
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de la oferta y criterios de evaluación económica.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación Y EN EL MISMO ACTO, se procederá al examen de la oferta económica y criterios de evaluación económica.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Garantía Definitiva
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración.]
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución
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de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote con respecto al cómputo total del canon ofertado y acumulado.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez
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depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de un mes a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
Esta adjudicación esta sujeta a recurso especial en materia de contratación siéndole aplicable por tanto lo establecido a la sazón en los artículos 44 al 59 ambos incluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.
]
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de
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licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
No obstante lo enunciado en esta cláusula, al encontrarnos ante un contrato sujeto a regulación armonizada, la adjudicación se difiere al menos hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a todos los licitadores.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
En este contrato se establece para cada uno de los dos lotes la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer en lo que a los salarios se refiere y deban de abonar durante la ejecución del contrato; por ello de manera trimestral el concesionario deberá de acreditar el cumplimiento de esta condición esencial de la concesión en cada uno de los dos lotes.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes
25.1 Abonos al contratista, no se prevé aportación municipal en concepto de umbral mínimo de rentabilidad.
Téngase en cuenta que el concesionario deberá presentar factura en el supuesto de que el derecho de explotación vaya acompañado de percibir una contraprestación económica por parte de la administración.
De conformidad con el artículo 289 de la LCSP el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia administración].
25.1. Régimen Contable.
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El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios.
25.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
b. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
c. La no discriminación salarial entre el hombre y la mujer durante la ejecución del contrato. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el
contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
25.3. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de
12 años y de tres meses adicionales a la reversión municipal, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo
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realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
25.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
25.6 Contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
A la puesta a disposición de los dos inmuebles afectados a la concesión en los términos indicados en el informe municipal de valoración.
En el supuesto de que la Administración no cumpla la obligación indicada en el párrafo anterior, y no proceda la resolución del contrato o el concesionario no la solicite; este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Subcontratación
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Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el
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justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA
VIGESIMOSÉPTIMA.
Modificaciones
Contractuales
Previstas; no se prevén salvo las que provengan de poderes legislativos de
obligado cumplimiento que podrán dar lugar a la ampliación de la duración de la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
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c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 293.2 En los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios]
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves. Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la concesión de servicios
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CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
31.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio
31.2 Secuestro de la Concesión, LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO Y DEMAS LEGISLACION DE APLICACIÓN.
31.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 3.000 EUROS y versara de manera específica en lo que atañe a la regularidad en la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Las causas contempladas en las letras d) y e) del artículo 211 no son causa de resolución del contrato de concesión de servicios]
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Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son los siguientes:
Bien | Descripción |
HOSPEDERIA MUNICIPAL | VEASE DESCRIPCIÓN MUNICIPAL |
CENTRO XXXXXXX XXX XXXXXX | VEASE DESCRIPCIÓN MUNICIPAL |
EL VALOR RESIDUAL DE LA INVERSION DE LOS DOS INMUEBLES |
Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas; TRES MESES ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE LA DURACION DE LA CONCESIÓN DE LOS DOS LOTES O DE CADA UNO DE ELLOS.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato
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En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
Se establece como responsable del contrato al Arquitecto Técnico Municipal.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
35.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección
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contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
En el supuesto de que para la realización del objeto del contrato se requiera el acceso y tratamiento de datos e información de carácter personal, recomendamos celebrar un contrato de encargo que vincule al encargado (contratista) respecto del responsable (Ayuntamiento) y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento general de Protección de datos]
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
35.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | ||
Finalidad Principal | ||
Legitimación | ||
Destinatarios |
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Derechos | ||
Información Adicional |
El concesionario deberá de comunicar estos datos al RESPONSABLE EXTERNO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS MUNICIPAL.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
El modelo de declaración responsable que debe recoger el pliego deberá seguir el formulario de
documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea.
El órgano de contratación puede optar por exigir la presentación del DEUC. A tal efecto, el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx]
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de servicios de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
q Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
q Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
q Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
q Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
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contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
q Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 000.0.0x.0.xx la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.]
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | PLENO | ||
SERVICIO GESTOR: | ALCALDIA Y CONCEJALÍA DE TURISMO | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación: 29-11-2018 | |||
Perfil de contratante: xxxxxxx.xxx | |||
Dirección del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx | |||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | 14/2018 | Tipo de Contrato: | CONCESIÓN DE SERVICIOS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA |
Forma de presentación de ofertas: Manual | |||
Cabe recurso especial: SI | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI | |||
Directiva aplicable: 2014/23 y 2014/24/ UE, 00 xx xxxxxxx xx 0000 | |||
X. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
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Definición del objeto del contrato: Lote 1: Descripción: GESTIÓN HOSPEDERÍA MUNICIPAL CPV: 55100000-1, Servicio de Hostelería, 55300000-3, Servicios de Restaurante y suministro de comidas, 55300000-2, Servicio de cafetería Lote 2: Descripción: GESTION MIXTA CENTRO CULTURAL XXXXXXX XXX XXXXXX CPV: 92000000-1, Servicios de Esparcimiento culturales y deportivos, Servicios de Restaurante y suministro de comidas, 55300000-2, Servicio de cafetería Lote 1 y 2 | |||
Descripción: 45000000, construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones | |||
CPV: | |||
Limitaciones: NO | |||
Oferta integradora: SI | |||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | |
Lote 1: XXXXX | Xxxx 0 | Xxxx 0 | |
Xxxx 0: CANON | Xxxx 0 | Xxxx 0 | |
Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | |
Xxxxxxxxxx presupuestaria: SE RETRIBUYE DE INGRESOS PRIVADOS, DEJANDO A SALVO LAS POSIBLES VENTAJAS FISCALES | |||
Sistema de determinación del precio: SE ESTABLE CANON PROGRESIVO EN PERIODOS DE TRES AÑOS, AL ALZA A FAVOR DEL CONCEDENTE CUYO ABONO POR TANTO LE CORRESPONDE AL CONCESIONARIO. | |||
E. VALOR ESTIMADO | |||
Lote nº 1: cifra neta de negocios + inversión | 4.658.389,07€ | ||
Lote nº 2: cifra neta de negocios + inversión | 3.439.140,37€ | ||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | No hay | ||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | No hay | ||
Prórroga (IVA excluido): | No se prevé | ||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 8.097.529,44€ | ||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN |
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Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | % | % | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL |
TOTAL | ||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN : 15 AÑOS | I. PRÓRROGA NO | J. PLAZO DE GARANTÍA : 12 AÑOS | ||
Duración máxima: | 15 AÑOS | |||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI, vid cláusula 24 | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
NO | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL:NO | ASCIENDE A 0 % | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A _5% del precio final ofertado de cada lote con respecto al cómputo total del canon ofertado y acumulado. % | |||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
NO | ||||
O. SUBROGACIÓN | ||||
APERTURA PRIMERA, NO HAY SUBROGACION, ACTIVIDAD ECONOMICA | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN | ||||
SI, vid cláusula 26 , Tan solo prestaciones complementarias y para eventos de gran envergadura | ||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
NO |
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R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | |||
Órgano de contratación | PLENO | CÓDIGO DIR3 | |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | INTERVENCION | CÓDIGO DIR3 | |
Destinatario de la prestación | AYUNTAMIENTO | CÓDIGO DIR3 |
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