CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GESTION 2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GESTION 2023
Conste por el presente documento privado un Contrato de Prestación de Servicios Educativos (el “Contrato”), que con reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá efectos de instrumento público, y que se suscribe a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: (PARTES)
Son parte integrantes del Contrato:
1.1. Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, hábil por derecho, con Cedula de Identidad de Extranjero Nº 2686201, en su calidad de propietaria de la empresa unipersonal “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “XXXXX - XXXXX”, con Personalidad Jurídica debidamente reconocida mediante Resoluciones Ministeriales Nos.1447/90, 2572/90, 244/93 y 2134/98; RUE Nº 006326; SIE Nº 60900049, con domicilio legal en calle innominada s/n, xxxx Xxxxx (Maltería) del Municipio de Tiquipaya, Cochabamba y para efectos del presente Contrato se denominará “TITOS -LINDE”; y
1.2. , Padre de Familia o Apoderado, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No. , con domicilio legal en , Cochabamba, que en lo sucesivo y para efectos del presente Contrato se denominará el “PADRE DE FAMILIA”, mismo que representa al(os) siguiente(s) estudiante(s):
Nombre(s) y Apellidos Curso
1.
XXXXX - XXXXX y el PADRE DE FAMILIA en lo sucesivo también denominados en forma indistinta “PARTES” o en forma conjunta “PARTES.
SEGUNDA: (ANTECEDENTES)
2.1. En fecha 3 de enero de 2023 fue emitida la Resolución Ministerial N° 0001/2023, que aprueba las Normas Generales para la Gestión Educativa 2023 para el Subsistema de Educación Regular en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.
2.2. Que el artículo 81 inciso c) de la Resolución Ministerial N° 0001/2023 exige a las Unidades Educativa Privadas suscribir un contrato con los padres y/o madres, y/o tutor o apoderado, en el marco de la legislación civil vigente, en representación de sus hijos o dependientes y Enel que se establezcan los derechos y obligaciones de las PARTES.
2.3. Que, la presente relación contractual se rige por lo dispuesto en el Código Civil en sus artículos 450, 452, 453, 454, 485, 489, 519, 520 y demás articulados aplicables respecto de los derechos y obligaciones de las PARTES, en el marco de la legislación civil y articulado 6 numeral 19, 803, 816, 817 y otros del Código de Comercio.
2.4. XXXXX - XXXXX es una institución educativa que opera legalmente en la ciudad de Cochabamba en virtud a las Resoluciones Ministeriales indicadas en la Cláusula Primera anterior, mismas que reconocen su Personalidad Jurídica y aprueban su Estatuto, además cuenta con su Licencia de Funcionamiento que lo hace parte del Sistema Educativo Bilingüe, así como sus Reglamento, Normas y demás documentos, mismos que el PADRE DE FAMILIA declara expresamente conocer y se compromete a cumplir y hacer cumplir a su representado(a) estudiante.
2.5. Por tanto, corresponde suscribir el presente contrato de prestación de servicios educativos para la Gestión Educativa 2023.
TERCERA: (OBJETO)
Por los antecedentes expuestos, el objeto del presente Contrato es la formalización de la solicitud de admisión x XXXXX - XXXXX por parte del PADRE DE FAMILIA en favor de su representado(a) (estudiantes indicados en la Cláusula Primera) para que asista(n) en esta Gestión Escolar - Año Lectivo, según la Modalidad que sea establecida por las Autoridades correspondientes (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y/o autoridad competente), con el objeto de que reciban instrucción escolar en la Unidad Educativa Privada Xxxxx Xxxxx (“Servicios Educativos”).
En mérito al objeto del contrato, el PADRE DE FAMILIA declara expresamente que conoce, aceptar y se obliga a cumplir con todas las normas de la Unidad Educativa Privada referidas a su organización, funcionamiento y forma de evaluación.
CUARTA: (COSTO Y OBLIGACIONES ECONÓMICAS)
4.1. Para la presente Gestión, en caso de incremento salarial establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el mes xx xxxx de 2023, el incremento del costo educativo por esta emergencia, será conciliado conforme los índices inflacionarios establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con la participación del Ministerio de Educación mientras tanto esto se efectivice se mantienen las pensiones establecidas en el presente contrato, aclarándose que en esta normativa ya convalidada no se admite ni aplica ninguna de descuentos, así mismo, en caso de que el Gobierno Nacional determine la retroactividad del incremento salarial esta figura también aplica en forma automática en los montos de pensiones sin necesidad de adenda o modificación contractual.
4.2. En función de lo establecido en el Parágrafo 4.1., como contraprestación por los servicios prestados por la UNIDAD EDUCATIVA del NIVEL INICIAL (Pre-kinder), el (la) CONTRATANTE se obliga a cancelar el costo educativo total de Bs. 11.500.- (Once Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), por cada hijo y/o dependiente que estudie en el Establecimiento.
4.3. Dicha pensión escolar total será dividida y cancelada en diez (10) cuotas mensuales de un mismo valor, que ascienden a la suma de Bs. 1.150.- (Un Mil Ciento Cincuenta 00/100 Bolivianos) cada una. Las cuotas mensuales deberán ser abonadas en forma anticipada como máximo hasta el día quince (15) de cada mes, mediante pago directo o depósito en la cuenta bancaria establecida por XXXXX
- LINDE.
4.4. En conformidad con el Artículo 87, R. M. 001/2023, XXXXX - XXXXX otorgará becas de estudio, por el 100%, a partir del tercer hermano o hermana, sea este de por parte del padre o madre de familia, “bajo estudio económico que demuestre un total ganado del ingreso familiar de hasta
cinco (5) salarios mínimos nacionales” (Resolución Ministerial 001/2023 (Becas) del Ministerio de Educación).
4.5. Las Partes acuerdan que en caso de existir tres o más cuotas adeudas por el PADRE DE FAMILIA, XXXXX- XXXXX elaborará una liquidación y convocará a una CONCILIACIÓN con el padre de familia.
QUINTA: (MODIFICACION DEL COSTO)
En caso de presentarse cambios económicos dispuestos por el Gobierno Central, la Unidad Educativa se verá obligada a modificar y/o reajustar la cuota señalada en la cláusula cuarta, parágrafo 2.2. y 2.3., consecuentemente el PADRE DE FAMILIA O TUTOR deja expresa constancia que cancelará los reajustes que se señala por Xxx, inclusive en forma retroactiva.
SEXTA: (DERECHOS)
El PADRE DE FAMILIA, a través de su representado tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir los Servicios Educativas, en forma integral acorde a los principios y valores establecidos por XXXXX - XXXXX.
b) Ser valorado y respetado como persona.
c) Participar en todas las actividades curriculares y extracurriculares programadas dentro del calendario anual, mismo que forma parte integral de los Servicios Educativos.
d) Recibir del Plantel Directivo, Administrativo y Docente buen ejemplo, estimulo, atención y ser escuchados oportunamente.
e) Xxxxxxx ayuda oportuna y adecuada acorde a sus necesidades individuales.
SEPTIMA: (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
6.1. El PADRE DE FAMILIA se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno xx XXXXX - XXXXX, específicamente en lo que corresponde, Deberes y Obligaciones. Igualmente se compromete en su sentido más amplio y de manera enunciativa y no limitativa, a velar porque su representado(a):
• No está permitido usar aretes ni gorras dentro xx XXXXX - LINDE.
• El uso de equipos tecnológicos debe sujetarse estrictamente a procesos pedagógicos de enseñanza xx XXXXX - XXXXX.
• No está permitido fumar dentro las instalaciones xx XXXXX - LINDE.
• No está permitido el uso y/o manejo de drogas, alcohol y/o sustancias que se puedan inhalar en las instalaciones xx XXXXX - LINDE.
• No está permitido portar armas punzo cortantes, de fuego u otros similares.
• Valorar y respetar al Plantel Directivo, Administrativo y Docente xx XXXXX - XXXXX.
Asimismo, el PADRE DE FAMILIA se compromete en su sentido más amplio y de manera enunciativa y no limitativa, a:
• Apersonarse en forma periódica, sin necesidad de ser citado, a la Dirección xx XXXXX - XXXXX, para averiguar el rendimiento académico y conducta de su representado(a).
• Cumplir con el pago de las cuotas mensuales, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta anterior.
• Dotar los materiales necesarios a su representado(a) para el desarrollo de sus actividades de enseñanza y aprendizaje en XXXXX - XXXXX.
6.2. Por su parte, XXXXX - XXXXX se compromete en su sentido más amplio y de manera enunciativa y no limitativa, a:
1. Brindar los Servicios Educativos, ofreciendo una educación integral de acuerdo con los fines de la educación boliviana, los lineamientos de la Dirección Departamental de Educación y su oferta curricular.
2. Poner a disposición un Plantel Directivo, Administrativo y Docente de alta calidad que garantice la calidad de los Servicios Educativos.
3. Brindar una educación bilingüe de excelencia que permita a los estudiantes alcanzar altos niveles en el examen TOEFL
4. Desarrollar los planes establecidos por el Ministerio de Educación.
5. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno xx XXXXX – LINDE, y los establecidos en la Ley de Educación Nº 070 “Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxx” y la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Nº 045.
6. Cobrar diez (10) cuotas mensuales iguales en moneda nacional, por la prestación de los Servicios Educativos.
7. Prestar los Servicios Educativos en el marco de la excelencia académica y de los valores humanos establecidos por XXXXX - XXXXX.
8. La obligación principal por parte xx XXXXX – LINDE, será la prestación de un servicio educativo conforme a las normativas educativas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia y con la aplicación pedagógica y lineamientos educativos emanados por el Ministerio de Educación, que permitan una formación integral y adecuada, bajo los principios, visión, misión y valores de la Unidad Educativa al o los estudiantes, aclarándose y reiterando que conforme la Resolución Ministerial 001/2023 las clases de la presente Gestión 2023 serán bajo la modalidad presencial, semi presencial y a distancia, en esta última modalidad está contemplada la educación con el uso de medios virtuales, plataformas y otros medios tecnológicos, siendo cualquiera de estas, las formas aprobadas por el Ministerio de Educación para cumplir
con la prestación de servicio educativo y que tienen el mismo valor académico por lo tanto el mismo costo educativo.
9. Se deja claramente establecido que por la determinación mencionada en el parágrafo precedente, el presente año escolar será desarrollado bajo las tres modalidades ya mencionadas, indistintamente de acuerdo al avance de la pandemia y en el caso de la MODALIDAD VIRTUAL, la “UNIDAD EDUCATIVA”, dentro de los servicios Educativos, HA INCORPORADO TODOS LOS SISTEMAS CIBERNETICOS ADECUADOS Y NECESARIOS PARA LA ENSEÑANZA VIRTUAL, material didáctico así como la adecuada preparación e instrucción del PLANTEL DOCENTE, de tal manera que estas modalidades sean los adecuados e idóneos, siendo un calendario regionalizado de acuerdo al índice de contagios determinado por el Ministerio de Salud y Deportes, al mismo tiempo o de forma separada se adecuará también con las modalidades PRESENCIA, SEMI PRESENCIAL y otros a DISTANCIA.
10.Los derechos xx XXXXX – LINDE” estarán enmarcados en el respaldo estricto establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, leyes, normas y procedimientos.
OCTAVA – ACEPTACIÓN
En señal de conformidad y aceptación de las condiciones establecidas en el presente Contrato, las Partes suscriben en doble ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en Cochabamba, a los días del mes de de 2023.
Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Firma: Padre de Familia o Apoderado C. I. N°: E- 2686201 C. I. N° :
Unidad Educativa Privada Xxxxx Xxxxx Aclaración de Firma: