CONTRATO DE SERVICIOS CUN
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CONTRATO DE SERVICIOS CUN
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- No. PEDIDO SIEBEL
No. SOLICITUD SIEBEL
No. FECHA DE SOLICITUD
PARA USO EXCLUSIVO DE ETB
APELLIDOS Y NOMBRES DEL CLIENTE
IDENTIFICACIÓN
CC NIT CE RUT NÚMERO D.V. NÚMERO CELULAR
dd mm
aaaa
NÚMERO TELÉFONO FIJO
-
CORREO ELECTRÓNICO ACTIVIDAD ECONÓMICA
DIRECCIÓN DE DOMICILIO - CORRESPONDENCIA
ESTRATO BARRIO DOMICILIO MUNICIPIO DOMICILIO
DIRECCIÓN DE INSTALACIÓN
ESTRATO BARRIO INSTALACIÓN MUNICIPIO INSTALACIÓN
APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTACTO
NÚMERO CELULAR CONTACTO NÚMERO TELÉFONO FIJO CONTACTO CORREO ELECTRÓNICO CONTACTO
LÍNEA TELEFÓNICA UNO (ARRAN.) PBX SI NO
EN LÍNEA NUEVA SI NO
NÚMERO TELÉFONO
LÍNEA TELEFÓNICA DOS
ILIMITADO
IDENTIFICADOR $4.524
LLAM. ESPERA $1.392
ILIMITADO
IDENTIFICADOR $4.524
LLAM. ESPERA $1.392
CONTROL $
.000
IDENTIFICADOR 2 LLAMADA
CONTESTADOR
CONTROL $
.000
IDENTIFICADOR 2 LLAMADA
INTERNET FIJO VEL BAJ. WIN MAC
M. LÍNEA ACTUAL SI NO
LINUX OTRO
NÚMERO TELÉFONO IP FIJA SI NO
CANT. ADICIONALES
INTERNET MÓVIL SI NO POSEE MÓDEM SI NO
TV DIRECTV
ALIANZA DIRECTV
ILIMITADO PLAN
GB PLAN A
PLAN B
PROMOCIÓN SI
NO VIGENCIA OFRECIMIENTO HASTA
dd mm
aaaa
DURACIÓN PROMOCION
MESES VIGENCIA
dd mm
aaaa
PERMANENCIA MÍNIMA SI
NO NOMBRE PROMOCIÓN
TARIFAS-RENTA MES –IVA INCLUIDO - VER ANEXO No 1
NOTA: LOS CARGOS FIJOS SE FACTURAN MENSUAL - PAGO A TRAVES DE LA FACTURA
FECHA INSTALACIÓN OPCIÓN No 1 FRANJA FECHA INSTALACIÓN OPCIÓN No 2 FRANJA FECHA INSTALACIÓN OPCIÓN No 3 FRANJA
dd mm MAÑ. TAR. dd mm MAÑ. TAR. dd mm MAÑ. TAR. APELLIDOS Y NOMBRES DEL ASESOR
CC CANAL FIRMA ASESOR
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE DE INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE EL CLIENTE. Lea cuidadosamente la siguiente
cláusula y pregunte lo que no comprenda. Yo, , identificado con documento de identidad número , por medio del presente documento autorizo de manera irrevocable a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, en adelante ETB, o quien sea en un futuro acreedor, para que con ocasión de los productos, promociones, bienes y servicios, y en general cualquier tipo de obligación contraída hasta la fecha o que se contraiga en adelante con ETB, pueda utilizar mis datos personales para la elaboración de base de datos con fines comerciales o publicitarios, distintos a los directamente relacionados con los fines para los que fueron entregados y compartidos con terceros con los cuales ETB tenga establecidas alianzas comerciales o publicitarias. Declaro haber leído cuidadosamente el contenido de este documento y haberlo comprendido a cabalidad por la cual en señal de entendimiento y aceptación de sus alcances e implicaciones, lo suscribo.
FIRMA |
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE BANCOS DE DATOS SOBRE EL CLIENTE. Lea cuidadosamente la siguiente
cláusula y pregunte lo que no comprenda. Yo, , identificado con documento de identidad número , por medio del presente documento autorizo de manera irrevocable a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, en adelante ETB, o quien sea en un futuro acreedor, para que con ocasión de los productos, promociones, bienes y servicios, y en general cualquier tipo de obligación contraída hasta la fecha o que se contraiga en adelante con ETB, pueda llevar a cabo las siguientes actividades: a) Consultar, en cualquier tiempo, en las centrales de riesgo, toda la
información relevante para conocer mi desempeño como deudos, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de
suministrarme un bien o servicio y contraer cualquier obligación para con ETB o para con los terceros quienes tienen suscrito convenios con tal propósito; b) Reportar a las centrales de información de riesgo, que administren bases de datos, la información sobre el comportamiento de mis obligaciones, especialmente las de contenido patrimonial que adquiera para con ETB o con terceros con quienes ésta ha celebrado convenios de tal naturaleza, así como la información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta, de mi desempeño como deudor, después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa; c) Enviar la información mencionada a las centrales de riesgo de manera directa y también por intermedio de cualquiera de las Superintendencias que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin que estas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales si fuera el caso; d) Conservar la información reportada, en la base de datos de la central de riesgo, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en sus reglamentos. Declaro haber leído cuidadosamente el contenido de este documento y haberlo comprendido a cabalidad por la cual en señal de entendimiento y aceptación de sus alcances e implicaciones, lo suscribo.
FIRMA
EL CLIENTE podrá consultar la siguiente información en xxx.xxx.xxx.xx: a) Contrato, Condiciones, Políticas de los Servicios Adquiridos.
b) Régimen de Protección de los Derechos de los suscriptores y/o usuarios. c) Dirección y teléfono de las oficinas de atención al usuario u oficinas de PQR. d) Número de la línea gratuita de atención al usuario. e) Procedimiento y trámite de peticiones, quejas y reclamos. f) Alternativas de suscripción del contrato. g) Tarifas vigentes, incluidas las de todos y cada uno de los planes ofrecidos vigentes. h)
Condiciones y restricciones de todas las promociones y ofertas vigentes. i) Modelos de todos y cada uno de los contratos
correspondientes a los servicios y planes ofrecidos vigentes. j) Riesgos relativos a la seguridad de la red y del servicio contratado y acciones preventivas a cargo de los usuarios. k) Dirección, teléfono, correo electrónico y página de Internet de la autoridad que ejerce control y vigilancia según el tipo de servicio ofrecido. l) Indicadores de atención al suscriptor y/o usuario de los que trata el artículo 53 de la Resolución 3066 de 2011. m) Nivel de Calidad ofrecido. n) Deber de información del artículo 11 de la Resolución 3066 de 2011. o) El Código Único Numérico asignado para cada seguimiento a su PQR. Notas: 1) Las tarifas aquí escritas de cotización se suministran con base en la información de estrato suministrada por el cliente, pero la tarifa definitiva es la que corresponda al estrato real fijado por Catastro. 2) Todo Usuario tiene el derecho de recibir atención a través de los siguientes canales: oficinas físicas de atención al usuario, xxx.xxx.xxx.xx, Facebook en ETB Soluciona, línea gratuita de atención al usuario en Bogotá 3777777 y 018000112170. 3) Por resolución las líneas nuevas se aprovisionan con Código Secreto el cual le permite bloquear las llamadas a móviles y a larga distancia. El código secreto funciona con acceso local exclusivo. 4) Para los servicios de Internet Fijo instalados en predios residenciales de estratos 1 y 2, se aplicará el subsidio otorgado por el MINTIC. El valor del subsidio varía por área geográfica y se aplicará sobre cualquier plan seleccionado. El MINTIC validará que los predios cumplan con las condiciones de eligibilidad. 5) La fecha de instalación hace referencia a la posible fecha de instalación del servicio, representa una aproximación, el plazo máximo de instalación es de 15 días hábiles. 6) EL CLIENTE autoriza el envío de la información especificada en los numerales del a) al i) vía correo electrónico. 7) ETB dará respuesta oral o escrita a esta solicitud en un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la firma de este formato por parte de EL CLIENTE.
FIRMA
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., en adelante ETB o la Empresa, mediante el presente documento y sus Anexos señala las condiciones de prestación de sus servicios de comunicaciones, que a la vez constituyen la oferta por medio de la cual está dispuesta a prestar dichos servicios al CLIENTE.
Con la firma del presente documento, el CLIENTE autoriza expresamente a ETB para recibir la información, actualizaciones, ajustes y modificaciones en el portal de ETB xxx.xxx.xxx.xx a través de otros medios electrónicos sobre las condiciones de prestación de los SERVICIOS, sus modificaciones y ANEXOS, las cuales entiende, acepta y declara conocer a cabalidad, para lo cual se compromete a consultar permanentemente dicha página. Igualmente autoriza expresamente a ETB para efectuar dichas actualizaciones, ajustes y modificaciones y adicionalmente declara
que entiende y acepta las "Políticas de Uso Aceptable" de los SERVICIOS las cuales se compromete a consultar en la página web xxx.xxx.xxx.xx cuando a ello haya lugar. El contenido de las Condiciones de prestación de los SERVICIOS contempla los siguientes aspectos: 1) Precio y forma de pago. El precio de los planes se encuentra en los portales, indicando las diferentes modalidades, condiciones y restricciones de descuentos, promociones, alianzas y empaquetamientos. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá como precio del contrato, el valor del SERVICIO DE COMUNICACIONES y/o plan, promoción u oferta elegida y aceptada por EL CLIENTE, el cual se regirá por las condiciones establecidas para el plan ofrecido, el periodo de permanencia mínima y las condiciones que rigen el cambio del plan y que se encuentren contenidas en el (o los) ANEXO (S) correspondientes. 2) Plazo máximo y condiciones para el inicio de la provisión del SERVICIO. 3) Obligaciones del CLIENTE o USUARIO QUE CELEBRA EL CONTRATO. 4) Obligaciones de ETB. 5) Derechos de los suscriptores y/o usuarios. 6) Derechos de ETB. 7) Condiciones para el cambio de plan. 8) Causales y condiciones para la suspensión y terminación del servicio. 9) Trámites de peticiones quejas y recursos. 10) Condiciones para la cesión del CONTRATO. 11) Condiciones para el traslado del servicio. 12) Condiciones de empaquetamiento. 13) Riesgos de la Red. 14) Protección de datos personales y tratamiento de la información personal. 15) Causales de incumplimiento de El CLIENTE o USUARIO QUE CELEBRA EL CONTRATO. 16) Causales de incumplimiento de ETB.
Las presentes condiciones y sus ANEXOS, junto con la factura y/o documento que se expida para el cobro de los SERVICIOS contratados y de los demás valores que se incorporen en las mismas, presta mérito ejecutivo a favor de ETB. ETB podrá exigir la suscripción de un título valor para garantizar el pago de los bienes y servicios prestados, para lo cual con la aceptación de la presente oferta el CLIENTE autoriza a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., para que, en los términos del artículo 622 del Código de Comercio, llene en cualquier tiempo y sin necesidad de previo aviso, todos los espacios en blanco de dicho instrumento, de conformidad con las siguientes instrucciones: 1) Consignar el total de las sumas que resulte a deber en desarrollo de las presentes condiciones, sus ANEXOS, en especial los valores a pagar por retiro anticipado en virtud de la aplicación de la clausula de permanencia mínima, los bienes, servicios y FACTURA (S), documentos de cobro vencida(os) y no pagada(os). 2) Incluir la suma de dinero que corresponda a los intereses moratorios causados y no pagados sobre la suma de que trata el punto anterior, liquidados a la tasa que se haya pactado o a la tasa moratoria máxima legalmente permitida, siendo viable también el cobro de intereses sobre dicha suma, en los casos previstos en el artículo 886 del Código de Comercio y demás casos autorizados legalmente. 3) Incorporar la suma de dinero que corresponda a la sumatoria del impuesto de timbre causado por el otorgamiento, diligenciamiento y utilización de dicho instrumento, gastos de cobranza, honorarios del abogado que para el cobro judicial o extrajudicial tenga establecidos ETB de manera general y a los cuales se acoge el CLIENTE. Los espacios en blanco podrán ser llenados por ETB cuando el CLIENTE incurra en una o varias de las situaciones que a continuación se describen: a) si dejare de pagar los bienes, servicios, FACTURA(S) o documentos de cobro, en los plazos establecidos como fecha límite; b) si incumple con alguna de las obligaciones previstas en el presente documento o sus ANEXOS; c) si el CLIENTE es embargado. La fecha de vencimiento del título valor será la de su diligenciamiento.
ANEXO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., en adelante ETB o la Empresa, mediante el presente ANEXO a las CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES señala las disposiciones relativas a la prestación del servicio de Telefonía. Para el cabal entendimiento de las condiciones ofrecidas, a continuación se establecen las siguientes definiciones:
CARGO POR CONSUMO: Es el valor periódico que se cobra a los clientes por el consumo, el cual se determina por la duración de la llamada completada por minuto redondeado o en segundos, a elección de ETB o el que determinen las normas legales o regulatorias, desde el momento en que se establece la comunicación hasta su finalización.
CATEGORÍAS DE PROGRAMACIÓN: Son las facilidades (tipos, modalidades, niveles) programables que permiten al CLIENTE de manera gratuita, seleccionar los servicios a los cuales desea tener acceso, tales como: Discado Directo Nacional DDN; Discado Directo Internacional [DDI; Acceso a Móviles; Acceso a Trunking; Local Exclusivo; Servicios con Numeración 019XX, entre otros. ETB señalará las modalidades de categorías que pueden agruparse y podrá modificarlas con el propósito de prestar un mejor servicio o de proteger los intereses de sus clientes, para lo cual bastará con comunicar al CLIENTE tal decisión en los términos previstos en las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones.
MEDIOS DE TRANSMISIÓN: Se consideran medios de transmisión las distintas formas por las cuales ETB puede aprovisionar una solución de telecomunicaciones para el CLIENTE, tales como: fibra óptica, transmisión satelital, Protocolo IP (Internet Protocol), radioenlace y cobre, entre otros.
PROVEEDOR DE RED LOCAL: Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones con el cual el CLIENTE tiene contratada un acceso de línea telefónica y que a su vez en virtud de la existencia de un contrato de interconexión con ETB permiten al CLIENTE utilizar el SERVICIO DE LARGA DISTANCIANACIONAL O INTERNACIONAL de ETB.
PBX: Agrupamiento de dos o más líneas telefónicas bajo una sola identificación de marcación o número de arranque, por el cual se enruta la llamada hacia las demás líneas telefónicas o troncales libres.
RED TELEFONICA CONMUTADA [RTC]: Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el exterior.
SERVICIOS ASOCIADOS: Aquellos servicios asociados a los SERVICIOS DE TELEFONÍA, que no constituyen en sí mismos otro SERVICIO DE COMUNICACIONES, que pueden ser adquiridos por el CLIENTE , con o sin costo, siempre y cuando se haya adquirido el SERVICIO DE TELEFONÍA con ETB y previa viabilidad técnica, tales como citofonía Virtual todos aquellos que se implementen en el futuro.
SERVICIO DE LARGA DISTANCIA DE ETB: Es el servicio de Telefonía prestado por ETB que permite al CLIENTE, según su elección, comunicarse con otras ciudades y países a través de los códigos de acceso nacional e internacional asignados a ETB, como son 07 y 007, respectivamente.
SERVICIO DE TELEFONÍA o SERVICIO: Es el SERVICIO objeto del presente Anexo que posibilita la transmisión de voz, permitiendo al CLIENTE comunicarse de conformidad con las condiciones ofrecidas por ETB y escogidas por aquél. Para la prestación del SERVICIO ETB podrá hacer uso de cualquier MEDIO DE TRANSMISIÓN o tecnología que considere adecuada.
STRIP TELEFÓNICO: Es la caja de distribución que sirve para conectar la red de telecomunicaciones con la red interna del inmueble.
Además de las estipulaciones contendidas en las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones aceptadas por el CLIENTE, a continuación se señalan las específicas del SERVICIO DE TELEFONÍA:
1. En los casos en que sea necesaria la implementación de adecuaciones menores tales como la construcción de instalaciones o ACOMETIDAS INTERNAS, ampliación de strip, o estudios especiales, se cotizará su valor y la ejecución de las obras requerirá autorización del CLIENTE.
2. ETB mantendrá la inviolabilidad de las telecomunicaciones, cuya reserva no puede ser levantada salvo que medie orden de autoridad competente. ETB quedará exonerada de toda responsabilidad que pudiere derivarse del uso o publicidad de conversaciones telefónicas y, en general, de cuantas acciones y omisiones que quebranten la privacidad y que no le sean imputables.
3. ETB podrá efectuar la construcción, mantenimiento y reparación de las redes de propiedad del CLIENTE que así lo solicite y a xxxxx de éste, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por aquélla.
4. En caso de que ETB verifique que existen consumos fuera del comportamiento habitual histórico del CLIENTE, podrá bloquear temporal y exclusivamente el acceso a sus servicios y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para investigar las razones que han originado la variación en el consumo.
5. ETB completará las comunicaciones nacionales e internacionales de LARGA DISTANCIA que el CLIENTE requiera, lo cual realizará mediante el acceso de los códigos nacional e internacional que le han sido asignados o que lleguen a asignarse.
6. Las llamadas realizadas a redes local extendida, se facturan a los precios definidas por el operador de telefonía local extendida correspondiente y serán llamadas adicionales al plan local.
7. Además de los derechos previstos en las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones de ETB, en virtud del presente Anexo la Empresa podrá:
7.1. Cambiar el número telefónico y/o la central a la que están conectados los SERVICIOS del CLIENTE, sin cargo para él por razones técnicas que afecten gravemente la continuidad del servicio o por orden expresa del administrador del Plan Nacional de Numeración. El cambio deberá comunicársele con una antelación mínima de un (1) mes, y no se considerará falla en la prestación del servicio, en virtud de lo cual ETB informará mediante una grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número asignado, durante un período de tres (3) meses, sin cargo adicional para el usuario El CLIENTE O USUARIO QUE CELEBRÓ EL CONTRATO podrá solicitar a ETB el cambio de número, caso en el cual podrá solicitar que cuando se efectúe una marcación al número anterior, se informe mediante una grabación, operadora o cualquier otro medio idóneo, el nuevo número asignado. Este servicio se prestará por el término convenido, y el CLIENTE asumirá el precio de este servicio que ETB tenga dispuesto al momento de la solicitud.
7.2. Intervenir e inspeccionar los equipos y las conexiones del CLIENTE que estén conectados a las redes de ETB, así como cualquier bien asociado a la prestación del servicio de Telefonía. Las conexiones a las redes de ETB serán realizadas por ésta, directa o indirectamente, o por el CLIENTE cuando así lo autorice ETB y de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por ésta. ETB no será responsable por el funcionamiento y mantenimiento de dichos equipos o bienes asociados a la prestación del SERVICIO que sean de propiedad del CLIENTE y se reserva la facultad de desconectar aquellos equipos que causen irregularidades o perjuicios en su sistema o en sus redes.
7.3. Efectuar cambios en la localización de las acometidas.
7.4. En aquellos eventos en que ETB verifique un cambio en la destinación de inmueble en el cual está instalado el SERVICIO DE TELEFONÍA, de residencial a no residencial o viceversa, ETB podrá modificar los precios, los cargos y las condiciones generales para la prestación del SERVICIO, previa aceptación del CLIENTE El servicio se entenderá como
residencial cuando se destina a la satisfacción de las necesidades de un núcleo familiar. Los demás servicios serán considerados no residenciales.
7.5. Disponer de los recursos asociados a la prestación del SERVICIO, tales como la numeración, equipos, puertos, entre otros, en caso de terminación del presente Anexo.
7.6. Ofrecer Servicios Suplementarios según la disponibilidad técnica de la Empresa y la tecnología sobre la cual se presta el SERVICIO, cuando ello aplique, los cuales podrán ser adquiridos con o sin costo para el CLIENTE en los términos establecidos en la regulación. Se entenderán como servicios suplementarios, entre otros, los siguientes: llamada en espera, código secreto e identificador de llamadas, Aquellos servicios suplementarios con costo para el CLIENTE serán cobrados en forma adicional e independiente al SERVICIO DE TELEFONÍA.
7.7. Cuando el CLIENTE solicite a ETB el servicio suplementario de número privado, éste se ofrecerá y prestará cuando sea técnicamente factible, y al momento de la oferta del servicio se le informará la tarifa de prestación de este servicio. 7.8. ETB suministrará el servicio suplementario de identificación de llamadas, siempre y cuando las especificaciones técnicas de los equipos de conmutación de ETB permitan la prestación del mismo, y cuando a ello haya lugar, antes de iniciar su prestación, ETB informará al CLIENTE la tarifa de dicho servicio.
8. Además de las obligaciones previstas en las Condiciones de Prestación de Servicios de Comunicaciones de ETB, el CLIENTE asume las siguientes en virtud del presente Anexo:
8.1. Construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas o redes internas, exigiendo a su proveedor el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables en su construcción. El CLIENTE es el único responsable de garantizar la seguridad de las instalaciones y redes internas. La custodia de los bienes necesarios para la prestación del SERVICIO que se encuentren instalados a partir de la puerta de acceso al bien en inmuebles de propiedad horizontal y de la caja mural en los demás bienes, es responsabilidad del CLIENTE.
8.2. Cualquier cobro que realice ETB para la construcción o mantenimiento de instalaciones o redes internas será cobrado a través de la factura.
8.3. Proveer y mantener las instalaciones físicas y eléctricas y/o servicios de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adecuados para la correcta instalación y operación del SERVICIO, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por ETB. Así mismo, adquirir los equipos que cumplan las condiciones fijadas por la autoridad competente. En el evento de que en la visita de instalación se evidencie que el CLIENTE no cuenta con las condiciones mínimas exigidas en el presente numeral y previamente señaladas por la Empresa, ésta podrá cobrar los costos y gastos en que haya incurrido con ocasión de la visita fallida.
8.4. Pagar el costo de reparación en caso de destrucción o daño de la infraestructura física por causas no imputables a ETB o a la calidad de su construcción.
8.5. Dar al SERVICIO el uso declarado o convenido con ETB y con sujeción a la clase de servicio o actividad para la que se solicita.
8.6. Comunicar por escrito a ETB, con quince (15) días de antelación, cuando ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) cambio de destinación del inmueble donde se recibe el SERVICIO; y, (b) reemplazo del inmueble por otra edificación.
8.7. Informar de inmediato por escrito a ETB sobre cambios en la dirección del inmueble o del lugar autorizado para prestar el SERVICIO y cualquier novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el sistema de información comercial. 8.8. Mantener en secreto cualquier identificación de ingreso, clave, código de seguridad o datos de consulta que sea asignado por ETB para la prestación del SERVICIO y que se considerará como personal e intransferible.
8.9. Informar a ETB para su aprobación, las modificaciones por cambio o inclusión de equipos de su propiedad, cambios en la configuración de cualquiera de los elementos de la red y demás especificaciones técnicas de éstos, que en alguna medida puedan afectar el SERVICIO.
9. En virtud del presente Anexo, son derechos del CLIENTE, además de los previstos en las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones y en la normatividad y regulación vigentes, los siguientes:
9.1. Solicitar los diferentes SERVICIOS ASOCIADOS, así como los servicios SUPLEMENTARIOS que ofrece ETB, los cuales se prestarán siempre y cuando se cumpla estrictamente con los requisitos establecidos por la EMPRESA para dichos servicios.
9.2. Solicitar la desactivación de los servicios de Discado Directo Nacional DDN, Discado Directo Internacional [DDI], acceso a telefonía móvil, acceso a trunking y el servicio suplementario de código secreto, cuando se trate de líneas existentes que cuenten con tales servicios.
9.3. Solicitar cambio de Plan siempre y cuando haya transcurrido un (1) mes desde la activación del Plan actual o dos
(2) meses desde la instalación del SERVICIO, teniendo en cuenta las reglas aplicables sobre la cláusula de permanencia mínima cuando a ello aplique.
9.4. Solicitar a su xxxxx el traslado del SERVICIO DE TELEFONÍA a otro lugar siempre y cuando no se encuentre en xxxx en los pagos y previa viabilidad de las condiciones técnicas que le señale ETB según el caso. En este caso se aplicará a la solicitud de traslado lo establecido en las CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ETB sobre el traslado del servicio.
9.5. Solicitar trámites en relación con el SERVICIO (traslados, suspensiones, cambio de suscriptor, cesión de contrato, entre otros), según las condiciones y requisitos estipulados en las CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ETB, así como en los diferentes medios de información dispuestos por ETB para tal fin (xxx.xxx.xxx.xx, entre otros) los cuales podrán ser cobrados por ésta cuando a ello haya lugar.
9.6. Con la aceptación del presente Anexo el CLIENTE o USUARIO QUE CONTRATA EL SERVICIO podrá autorizar a un tercero para que use, pague y pueda realizar trámites sobre el SERVICIO. El tercero autorizado debe ser dado a conocer a ETB por el CLIENTE, mediante comunicación escrita que acredite dicha autorización y que se apuesta en conocimiento de ETB por cualquiera de los medios de atención dispuestos por la Empresa para el efecto.
10. SERVICIO DE LARGA DISTANCIA Además de las definiciones contenidas en las CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ETB, así como las establecidas al inicio del presente Anexo, en la prestación del servicio de LARGA DISTACIA se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
NUMERO UNICO LOCAL ETB en adelante NUL: es una modalidad del servicio de Telefonía Pública Básica prestado por ETB, soportado en su red inteligente, para la cual se asigna un número local 30770XX al CLIENTE, agrupando las líneas telefónicas que éste señale, para permitir el enruta miento de las llamadas que se realicen a ese número, de acuerdo con los destinos y/o facilidades escogidas por el CLIENTE, bajo las condiciones técnicas establecidas por ETB.
NUMERO UNICO UNIVERSAL DE ETB [en adelante NUU]: Es una modalidad del servicio de Telefonía Pública Básica prestado por ETB, soportado en su red inteligente para la cual se asigna un número nacional 900331XXXX al CLIENTE, agrupando las líneas telefónicas que éste señale, para permitir el enrutamiento de las llamadas que se realicen a ese número, de acuerdo con los destinos y/o facilidades escogidas por el CLIENTE, bajo las condiciones técnicas establecidas por ETB.
SERVICIO DE COBRO REVERTIDO AUTOMATICO: es una modalidad del servicio de Telefonía Pública Básica prestado por ETB, soportado en su red inteligente, para la cual se asigna un número 01 8000 al CLIENTE, que le permite a este asumir el costo de las llamadas que a él se realicen.
10.1. Cuando una persona accede al servicio de LARGA DISTANCIA de ETB, se somete a las condiciones previstas en el presente Anexo para la prestación de dicho servicio, así como a las CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ETB y se convierte en CLIENTE o USUARIO QUE CONTRATA el servicio de la Empresa.
10.2. El CLIENTE acepta que ETB no es responsable, directa o indirecta, contractual o extracontractualmente en razón, con motivo, o con ocasión de la eventual postergación o retraso que pueda experimentar la entrada en vigencia o la ejecución del SERVICIO DE LARGA DISTANCIA por responsabilidad del PROVEEDOR LOCAL y/o de TELEFONÍA MÓVIL, en aquellos casos en los que para acceder al SERVICIO DE LARGA DISTANCIA DE ETB se utilice la red telefónica local de otro PROVEEDOR.
10.3. El CLIENTE entiende y acepta que se somete a las condiciones estipuladas por el PROVEEDOR LOCAL y/o de TELEFONÍA MÓVIL a través del cual accede o recibe el servicio de LARGA DISTANCIA, en cuanto a las condiciones de suspensión por no pago y reconexión que aquél haya establecido. Tal suspensión no genera para ETB responsabilidad alguna frente al CLIENTE.
10.4. La facturación de los servicios de LARGA DISTANCIA prestados por ETB a usuarios o suscriptores de otros PROVEEDORES LOCALES y/o de TELEFONÍA MÓVIL, se efectuará por medio de la factura que éstos emitan en virtud del acuerdo que para la facturación haya celebrado ETB con los mismos. No obstante, ETB podrá emitir factura independiente a la del PROVEEDOR LOCAL a través del cual se accedió a los citados servicios.
10.5. Las anteriores previsiones aplican tanto para la prestación del SERVICIO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL como para la prestación del SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL que se realice utilizando los códigos asignados a ETB por la autoridad de regulación para la prestación de tales servicios.
10.6. Las condiciones de tasación de los SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL e INTERNACIONAL se harán de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales de prestación de servicios
Acepto:
FIRMA |
ANEXO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, en adelante ETB o la Empresa, mediante el presente documento señala las condiciones específicas de prestación del Servicio de Acceso a Internet. El presente anexo hace parte integral de las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones de la Empresa ofrecidas y aceptadas por el CLIENTE. Para el cabal entendimiento de las condiciones ofrecidas, a continuación se establecen las siguientes definiciones:
ADSL: son las siglas de “Asimetric Digital Subscriber Line” Línea de Usuario Digital Asimétrica. Es una tecnología que consigue transformar las líneas telefónicas convencionales en líneas de ACCESO A INTERNET. Permite la transmisión
más rápida de datos en flujo descendente por la misma línea usada para el servicio de Línea Telefónica sin interrupción en las llamadas que se cursan.
BANDA ANCHA: es la capacidad de transmisión cuyo ancho xx xxxxx es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alambica o inalámbrica.
Para efectos de esta definición debe tenerse en cuenta que una conexión será considerada como xx xxxxx ancha cuando las velocidades efectivas de acceso cumplan con los valores mínimos señalados en la regulación.
CARGO EQUIPO: es el valor que el CLIENTE cancela a ETB por concepto de los EQUIPOS que ETB suministra, ya sea en tenencia con costo, venta o en reposición por daño o pérdida imputables al CLIENTE.
EQUIPOS: término utilizado para designar el conjunto de bienes constituido por el MÓDEM ADSL o Customer Premises Equipment CPE, el splitter, los microfiltros, elementos y demás accesorios suministrados por ETB a propósito del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
EQUIPOS TERMINALES: son aquellos EQUIPOS, por ejemplo computadores, Hub, Router, Concentradores, Servidores, Consolas, PDA, etc., de propiedad del CLIENTE a los cuales se les configura una conexión con los EQUIPOS ETB necesarios para prestar el SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
DIRECCIÓN IP: es un número que identifica de manera lógica y jerárquica a una interfaz de un dispositivo o computador dentro de una red que utilice el protocolo IP.
MICROFILTROS: dispositivos que se deben conectar a las derivaciones telefónicas del CLIENTE, para garantizar el buen funcionamiento de la línea de voz sobre la tecnología ADSL.
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET O SERVICIO: es la disponibilidad de medios físicos que incluye todas las funcionalidades y recursos de red nacionales y/o internacionales necesarios para permitir a un usuario interconectarse a la red internet y aprovechar sus recursos y servicios.
SERVICIOS ASOCIADOS O SUPLEMENTARIOS: este atributo se refiere a los servicios adicionales y suplementarios asociados a un determinado servicio de telecomunicaciones que puede ser adquirido por el CLIENTE, con o sin costo, siempre y cuando se haya contratado el SERVICIO DE ACCESO A INTERNET con ETB, entre los cuales se encuentran: Correo Electrónico, Guardián de Contenidos, Medidor de Velocidad, Zona de Soporte, Zona de Seguridad, portal xxx.xxx.xxx.xx., entre otros.
SPAM: es el envío de cualquier CORREO ELECTRÓNICO, masivo o individual a usuarios de INTERNET que incluye temas relacionados con pornografía, publicidad, venta de productos, entre otros, los cuales no han sido solicitados por los destinatarios.
VIRUS INFORMÁTICO: programas de computador especialmente diseñado para autoreplicarse desde y hacia unidades flexibles, discos duros, unidades de red, al aprovechar los diferentes medios de conexión que se encuentren disponibles en la máquina huésped. Los virus tienen como fines generales capturar contraseñas, claves de acceso e información confidencial del USUARIO infectado, permitir sin acceso autorizado el control remoto de los equipos, inestabilizar el sistema operativo, causar pérdidas de datos y dejar inoperativo el equipo informático.
VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS: corresponde a la cantidad de información en bits que puede ser transmitida por segundo a través del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
VELOCIDAD EFECTIVA: es la velocidad que se proporciona al CLIENTE desde el MÓDEM ADSL hasta el nodo de Internet de ETB.
Además de las estipulaciones contenidas en las condiciones de prestación de servicios de comunicaciones aceptadas por el CLIENTE, a continuación se señalan las específicas del ACCESO A INTERNET:
1) El CLIENTE asumirá la construcción y realización del mantenimiento de las instalaciones internas o redes internas, al exigir a su proveedor el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad aplicables en su construcción. El CLIENTE es el único responsable de garantizar la seguridad de las instalaciones y redes internas. La custodia de los bienes necesarios para la prestación del SERVICIO que se encuentren instalados a partir de la puerta de acceso al bien en inmuebles de propiedad horizontal y de la caja mural en los demás bienes, es responsabilidad del CLIENTE.
2) En los casos en que sea necesaria la implementación de adecuaciones menores, por ejemplo la construcción de instalaciones o ACOMETIDAS INTERNAS, ampliación de strip, o estudios especiales, EL CLIENTE podrá solicitar a ETB cotizar y ejecutar las obras requeridas. Cualquier cobro que realice ETB para la construcción o mantenimiento de las instalaciones o redes internas será cobrado a través de la factura del SERVICIO.
3) El corte del ACCESO A INTERNET (por las causales de suspensión o de retiro) conlleva al retiro de las conexiones físicas y lógicas (DIRECCIONES IP). Asimismo, será eliminada la información de los correos electrónicos, el contenido de las Páginas Web Personales, el sistema de nombre de dominio DNS, entre otras que el CLIENTE tenga almacenada en los servidores de ETB, será eliminada.
4) Cuando técnicamente no sea viable la instalación bien sea del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET de manera individual o en combo o paquete de SERVICIOS DE COMUNICACIONES, el CLIENTE o USUARIO QUE CELEBRA EL CONTRATO podrá disfrutar del SERVICIO DE COMUNICACIONES que técnicamente ETB puede instalarle y se aplicarán las condiciones de prestación de cada servicio por separado, incluido los precios, o de lo contrario podrá declinar la solicitud de instalación. La inviabilidad técnica puede obedecer a las siguientes razones: (i) las instalaciones del CLIENTE no se encuentren en el rango de cobertura o superan la distancia máxima requerida para el SERVICIO DE
ACCESO A INTERNET elegido; (ii) se requieran trabajos de adecuación, cambio o construcción de redes ya sea de ETB o del CLIENTE; (iii) el medio de transmisión no cumple con los niveles mínimos requeridos para garantizar el ancho xx xxxxx solicitado; (iv) no haya disponibilidad de EQUIPOS; (v) el CLIENTE no cuente con los EQUIPOS TERMINALES requeridos.
5) Para la correcta prestación del SERVICIO, los EQUIPOS TERMINALES deberán contar con las siguientes características: (i) sistema operativo Windows 98, superior ó MAC; (ii) procesador con velocidad mínima 550MHz – recomendada 1.2GHz; (iii) mínimo 256MB de memoria RAM – 512MB recomendada; (iv) tarjeta de red - conector ethernet en cada equipo con conector RJ45; (v) para los clientes con servicio WLAN (WiFi) debe tener un adaptador inalámbrico que soporte 802.11b/g con encriptación WPA-PSK o WEP de 64, 128, 256; (vi) navegador de internet instalado preferiblemente en las últimas versiones; (vii) línea telefónica ETB; (viii) una toma eléctrica; (ix) una toma telefónica RJ-11 de la línea ETB, con una distancia máxima de dos (2) metros cableados al computador donde va a instalar el módem ADSL; (x) el cable de la línea telefónica de instalación y sus derivaciones deben estar en buen estado, sin remiendos o parches en el interior del apartamento o casa.
6) La Empresa instalará los EQUIPOS en el lugar o inmueble donde se encuentren los EQUIPOS TERMINALES y las líneas telefónicas señaladas por el CLIENTE al momento de la solicitud del SERVICIO.
7) Llegada la finalización de la prestación del SERVICIO, por el cumplimiento del plazo pactado o la terminación del Anexo por cualquiera de las causales contenidas en las CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, los EQUIPOS que le hayan sido entregados en tenencia deberán ser restituidos a ETB, en buen estado y con todos sus accesorios, en la cita previamente pactada entre las partes para la apropiada desinstalación del SERVICIO.
8) En caso de daño comprobado o robo de los EQUIPOS, no se exime al CLIENTE del pago mensual del SERVICIO y el CLIENTE deberá pagar dichos equipos a la tarifa definida por ETB.
9) El CLIENTE se obliga a abstenerse de: (i) utilizar el SERVICIO para ejecutar prácticas ilegales o para generar SPAM o VIRUS INFORMÁTICOS o cualquier otra actividad que pueda causar perjuicios tanto a ETB como a terceros; (ii) distribuir y/o transmitir discursos indecentes o materiales obscenos; (iii) acceder ilegalmente o de manera no autorizada a otros computadores o redes [hacking]; (iv) El CLIENTE declara que conoce lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 y en el Decreto 1524 de 2002, de acuerdo con lo cual se prohíbe expresamente el alojamiento de contenidos de pornografía infantil y en esa medida los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: (i) Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. (ii) Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. (iii) Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. Adicionalmente, y sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los administradores y usuarios de redes globales de información deberán (i) denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. (ii) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. (iii) Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. (iv) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones mencionadas, acarreará además de las sanciones penales a que haya lugar: (i) la terminación del presente contrato, (ii) la imposición por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y (iii) la suspensión o cancelación de la correspondiente página electrónica. Asimismo, el USUARIO deberá implementar sistemas internos de seguridad para su red, encaminados a evitar el acceso no autorizado a su red, la realización de spamming, o que desde sistemas públicos se tenga acceso a su red, con el fin de difundir en ella contenido relacionado con pornografía infantil; (v) utilizar el SERVICIO para el acceso y uso de contenidos ilícitos o que violen las normas sobre derechos de autor, porque sus consecuencias se prevén en las leyes sobre la materia. En cualquiera de los eventos anteriores ETB podrá dar por terminado el CONTRATO unilateralmente y sin que medie declaración judicial. El CLIENTE es el único responsable de los perjuicios o daños que cause por el incumplimiento de sus obligaciones.
10) ETB garantiza por un periodo de un (1) año contado a partir de la instalación, el buen funcionamiento de los EQUIPOS entregados para la prestación del SERVICIO, siempre que el problema diagnosticado se deba a vicios o defectos originados en los mismos. En estos casos, ETB procederá a reemplazarlos sin costo alguno para el CLIENTE. Se exceptúan de esta obligación los daños derivados de variaciones de energía o descargas atmosféricas o mal uso de los EQUIPOS, en ese caso el costo será asumido por el CLIENTE, quien autoriza expresamente, a través del presente documento, que dicho valor se le cargue en la siguiente FACTURA.
11) ETB se obliga a prestar al CLIENTE el SERVICIO de SOPORTE TELEFÓNICO en las siguientes líneas de atención: 3777777 en Bogotá, 670 70 70 en Villavicencio y 01 8000 112 170 en el resto del país.
12) ETB asigna una DIRECCIÓN IP válida dinámica al CLIENTE para navegación. El CLIENTE podrá solicitar IP públicas fijas adicionales y debe, en todo caso, cumplir con las condiciones específicas del uso de las mismas y deberá
diligenciar el formato establecido para dicha solicitud, previa justificación de su uso. Con la firma del presente documento el CLIENTE acepta las condiciones de uso de las nuevas DIRECCIONES IP y acepta cancelar el valor definido por ETB.
13) El CLIENTE tiene derecho a acceder a mecanismos que le permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS que le fueron ofrecidas. ETB tiene dispuesto en su portal xxx.xxx.xxx.xx un medidor para verificar la VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS efectiva provista, tanto para el envío como para la descarga de información hasta el servidor de ETB. El concepto de VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS es variable y depende de múltiples aspectos que no son siempre directamente imputables al proveedor del SERVICIO, los cuales pueden ser ocasionados por: especificaciones del computador inferiores a las requeridas para la prestación del SERVICIO, mala configuración en el computador, virus, fallas en la red interna, entre otras. Esta es una VELOCIDAD efectiva garantizada hasta el nodo ISP ETB. ETB proveerá la capacidad en canales internacionales necesaria para que el USUARIO experimente la VELOCIDAD efectiva adquirida, sin embargo, ésta puede ser susceptible a los servidores internacionales a los que se está conectando. En el caso de que un CLIENTE perciba que la VELOCIDAD DE DATOS no cumple sus expectativas, deberá comunicarse a las líneas 377 77 77 en Bogotá, 670 70 70 en Villavicencio y 01 8000 112 170 a nivel nacional.
14) Además de los eventos señalados en las CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ETB no responderá ni reconocerá descuentos por el mal funcionamiento del SERVICIO, especialmente en los siguientes eventos: (i) si el CLIENTE no cumple con los requisitos mínimos necesarios en su EQUIPO INFORMÁTICO para este SERVICIO; (ii) si el CLIENTE introduce algunos elementos de “hardware” o “software” a su EQUIPO INFORMÁTICO; (iii) si los EQUIPOS TERMINALES instalados no fueron suministrados u homologados por ETB; (iv) si el número de EQUIPOS TERMINALES conectados al SERVICIO objeto del presente anexo excede la recomendación dada por ETB.
15) ETB prestará los SERVICIOS ASOCIADOS o SUPLEMENTARIOS, siempre y cuando las posibilidades técnicas así lo permitan; de lo contrario el CLIENTE entiende y acepta que tal facilidad no está incluida. Cuando la provisión de los SERVICIOS ASOCIADOS se haga a través de terceros, la misma se sujetará a los términos y condiciones establecidos por los mismos. Una vez finalizada a prestación del SERVICIO DE ACCESO A INTERNET se cancelarán los SERVICIOS ASOCIADOS o SUPLEMENTARIOS que hayan sido activados en forma adicional al SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
Acepto: | ||||
FIRMA |
ANEXO No. 1 TARIFAS BOGOTA Y SOACHA
No.
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 55.070 | |
$ 80.325 | |
$ 89.174 | |
$ 143.210 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 59.821 | |
$ 83.500 | |
$ 91.170 | |
$ 147.518 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
NA | |
$ 103.664 | |
$ 109.578 | |
$ 157.682 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
NA | |
$ 109.814 | |
$ 126.092 | |
$ 178.452 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
NA | |
$ 115.000 | |
$ 130.009 | |
$ 170.010 |
TARIFAS PROMOCIONALES SUPERCOMBO LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA MÁS BANDA ANCHA
PLAN BANDA ANCHA |
1.5M |
3M |
6M |
10M |
ESTRATO 1 | |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 52.072 | |
$ 78.689 | |
$ 87.651 | |
$ 141.099 |
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
XXXXXXX 0 X 0
XXXXXXXX
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 36.378 | |
$ 71.200 | |
$ 99.650 | |
$ 158.440 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 36.378 | |
$ 71.200 | |
$ 99.650 | |
$ 158.440 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 40.678 | |
$ 75.500 | |
$ 103.950 | |
$ 162.740 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
NA | |
$ 87.850 | |
$ 120.582 | |
$ 188.778 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
NA | |
$ 87.580 | |
$ 120.582 | |
$ 188.778 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
NA | |
$ 87.580 | |
$ 120.582 | |
$ 188.778 |
TARIFAS PLENAS BANDA ANCHA
PLAN BANDA ANCHA |
1.5M |
3M |
6M |
10M |
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
XXXXXXX 0 X 0
XXXXXXXX
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 31.125 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 35.041 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 48.000 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 48.000 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 53.000 |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 110.771 |
TARIFAS PLENAS LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA LINEA No.
PLAN |
Ilimitado |
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5 Y 6
NEGOCIOS
TARIFAS PLENAS LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA LINEA No.
PLAN |
Ilimitado |
ESTRATO 1 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 31.125 |
ESTRATO 2 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 35.041 |
ESTRATO 3 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 48.000 |
ESTRATO 4 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 48.000 |
ESTRATO 5 Y 6 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 53.000 |
NEGOCIOS | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 110.771 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 25.000 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 25.000 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
$ 25.000 |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
NA |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
NA |
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí |
NA |
TARIFAS LÍNEA TELEFÓNICA PLAN CUENTA CONTROL
PLAN |
Cta Control |
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5 Y 6
NEGOCIOS
Tarifas IVA Incluido. Tarifas por estrato válidas para Bogotá y Soacha. Tarifas en Supercombo SIN PROMOCION. Para todos los Supercombos el plan de Línea Telefónica es Ilimitado. Las tarifas del plan Ilimitado de Línea Telefónica para estratos 1 y 2 no tienen IVA. Las tarifas xx Xxxxx Ancha de estratos 1, 2 y 3 no aplica IVA (Ley 1607 de 2012.). Tarifas xx Xxxxx Ancha en estratos 1 y 2 con subsidios, el valor del subsidio correspondiente a Bogotá y Soacha es de $4.300 pesos mensuales después de descuentos (Resoluciones 1363, 1703 y 2755 de 2012). El cargo de conexión para línea telefónica y Banda Ancha es cero pesos ($0 Pesos) si el cliente firma cláusula de permanencia de un año. Los valores asociados a la cláusula de permanencia mínima dependen del cargo de conexión y/o tarifas especiales de cada producto. Consulta términos, condiciones y restricciones de nuestros productos en xxx.xxx.xxx.xx. Las Tarifas incluidas dentro del plan cuenta control para larga distancia nacional y principales destino es $200 el minuto, larga distancia internacional y principales destinos $450 minuto, hacia móvil todos los operadores $166,8 el minuto y local $227,27 el minuto.
ANEXO No. 1 TARIFAS AREA METROPOLITANA
No.
XXXXXX, XXXX, COTA, FACATATIVA, FUNZA, MADRID, XXXXXXXX, XXXX, XXXXX, TENJO Y ZIPAQUIRÁ
TARIFAS PROMOCIONALES SUPERCOMBO LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA MÁS BANDA ANCHA
PLAN BANDA ANCHA | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
1.5M | $ 45.785 | $ 47.998 | $ 54.204 | NA | NA | NA | ||||||||||||
3M | $ 62.274 | $ 63.411 | $ 69.066 | $ 87.144 | $ 92.482 | $ 115.000 | ||||||||||||
6M | $ 75.529 | $ 76.666 | $ 80.508 | $ 98.530 | $ 113.041 | $ 130.009 | ||||||||||||
10M | $ 136.534 | $ 138.373 | $ 143.094 | $ 155.267 | $ 175.449 | $ 170.010 |
TARIFAS PLENAS BANDA ANCHA
PLAN BANDA ANCHA |
1.5M |
3M |
6M |
10M |
ESTRATO 1 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 34.345 | |
$ 56.200 | |
$ 88.200 | |
$ 158.440 |
ESTRATO 2 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 34.345 | |
$ 56.200 | |
$ 88.200 | |
$ 158.440 |
ESTRATO 3 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
$ 38.645 | |
$ 60.500 | |
$ 92.500 | |
$ 162.740 |
ESTRATO 4 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
NA | |
$ 70.180 | |
$ 107.300 | |
$ 188.778 |
ESTRATO 5 Y 6 | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
NA | |
$ 70.180 | |
$ 107.300 | |
$ 188.778 |
NEGOCIOS | |
Cargo fijo mensual | Marque aquí |
NA | |
$ 87.580 | |
$ 120.582 | |
$ 188.778 |
TARIFAS PLENAS LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA LINEA No
PLAN | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
Ilimitado | $ 25.038 | $ 27.928 | $ 41.680 | $ 44.285 | $ 48.450 | $ 110.771 |
TARIFAS PLENAS LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA LINEA No
PLAN | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
Ilimitado | $ 25.038 | $ 27.928 | $ 41.680 | $ 44.285 | $ 48.450 | $ 110.771 |
TARIFAS PLENAS LÍNEA TELEFÓNICA PLAN CUENTA CONTROL
PLAN | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
Cta Control | $ 25.000 | $ 25.000 | $ 25.000 | NA | NA | NA |
Tarifas IVA Incluido. Tarifas en Supercombo SIN PROMOCION. Para todos los Supercombos el plan de Línea Telefónica es Ilimitado. Las tarifas del plan Ilimitado de Línea Telefónica para estratos 1 y 2 no tienen IVA. Las tarifas xx Xxxxx Ancha de estratos 1, 2 y 3 no aplica IVA (Ley 1607 de 2012.). Tarifas xx Xxxxx Ancha en estratos 1 y 2 con subsidios, el valor del subsidio es de $4.300 pesos mensuales después de descuentos (Resoluciones 1363, 1703 y 2755 de 2012). El cargo de conexión para línea telefónica y Banda Ancha es cero pesos ($0 Pesos) si el cliente firma cláusula de permanencia de un año. Los valores asociados a la cláusula de permanencia mínima dependen del cargo de conexión y/o tarifas especiales de cada producto. Consulta términos, condiciones y restricciones de nuestros productos en xxx.xxx.xxx.xx. Las Tarifas incluidas dentro del plan cuenta control para larga distancia nacional y principales destino es $200 el minuto, larga distancia internacional y principales destinos $450 minuto, hacia móvil todos los operadores $166,8 el minuto y local $227,27 el minuto.
ANEXO No. 1 TARIFAS OTROS MUNICIPIOS CUNDINAMARCA
No.
APULO, FUSAGASUGÁ, GIRARDOT, GUASCA, LA CALERA, LA XXXX, XXXXXXXX, XXXXXX, SILVANIA, TOCAIMA Y TOCANCIPA
TARIFA PROMOCIONAL SUPERCOMBO LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA MÁS BANDA ANCHA
PLAN BANDA ANCHA | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
1.5M | $ 42.485 | $ 44.698 | $ 54.204 | NA | NA | NA | ||||||||||||
3M | $ 58.974 | $ 60.111 | $ 69.066 | $ 87.144 | $ 92.482 | $ 115.000 | ||||||||||||
6M | $ 72.229 | $ 73.366 | $ 80.508 | $ 98.530 | $ 113.041 | $ 130.009 | ||||||||||||
10M | $ 133.234 | $ 135.073 | $ 143.094 | $ 155.267 | $ 175.449 | $ 170.010 |
TARIFAS PLENAS BANDA ANCHA
PLAN BANDA ANCHA | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
1.5M | $ 31.045 | $ 31.045 | $ 38.645 | NA | NA | NA | ||||||||||||
3M | $ 52.900 | $ 52.900 | $ 60.500 | $ 70.180 | $ 70.180 | $ 87.580 | ||||||||||||
6M | $ 84.900 | $ 84.900 | $ 92.500 | $ 107.300 | $ 107.300 | $ 120.582 | ||||||||||||
10M | $ 155.140 | $ 155.140 | $ 162.740 | $ 188.778 | $ 188.778 | $ 188.778 |
TARIFAS PLENAS LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA No.
PLAN | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
Ilimitado | $ 25.038 | $ 27.928 | $ 41.680 | $ 44.285 | $ 48.450 | $ 110.771 |
TARIFAS PLENAS LÍNEA TELEFÓNICA ILIMITADA No.
PLAN | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
Ilimitado | $ 25.038 | $ 27.928 | $ 41.680 | $ 44.285 | $ 48.450 | $ 110.771 |
TARIFAS LÍNEA TELEFÓNICA PLAN CUENTA CONTROL
PLAN | ESTRATO 1 | ESTRATO 2 | ESTRATO 3 | ESTRATO 4 | XXXXXXX 0 X 0 | XXXXXXXX | ||||||||||||
Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | Cargo fijo mensual | Marqu e aquí | |||||||
Cta Control | $ 25.000 | $ 25.000 | $ 25.000 | NA | NA | NA |
Tarifas IVA Incluido. Tarifas en Supercombo SIN PROMOCION. Para todos los Supercombos el plan de Línea Telefónica es Ilimitado. Las tarifas del plan Ilimitado de Línea Telefónica para estratos 1 y 2 no tienen IVA. Las tarifas xx Xxxxx Ancha de estratos 1, 2 y 3 no aplica IVA (Ley 1607 de 2012.). Tarifas xx Xxxxx Ancha en estratos 1 y 2 con subsidios, el valor del subsidio es de $7.600 pesos mensuales después de descuentos (Resoluciones 1363, 1703 y 2755 de 2012). El cargo de conexión para línea telefónica y Banda Ancha es cero pesos ($0 Pesos) si el cliente firma cláusula de permanencia de un año. Los valores asociados a la cláusula de permanencia mínima dependen del cargo de conexión y/o tarifas especiales de cada producto. Consulta términos, condiciones y restricciones de nuestros productos en xxx.xxx.xxx.xx. Las Tarifas incluidas dentro del plan cuenta control para larga distancia nacional y principales destino es $200 el minuto, larga distancia internacional y principales destinos
$450 minuto, hacia móvil todos los operadores $166,8 el minuto y local $227,27 el minuto.