Contract
Entre los suscritos Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Identificada con cedula de ciudadanía número 57.465.935, en mi calidad de Subdirectora de Negocios (e) de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente-, nombrada mediante resolución No.240 de 27 xx xxxx de 2022, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 1839 de 2019, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente – con NIT 900.514.813-2, quien para los efectos del presente contrato se denomina como Colombia Compra Eficiente. por una parte y por la otra y (i) Distribuidora y papelería Veneplast LTDA; (ii). Institucional Star Services LTDA; (iii) Dispapeles S.A.S; (iv) Sumimas S.A.S; y (v) Ofibest S.A.S. quienes para los efectos del presente contrato se denominan los Proveedores, hemos convenido la terminación anticipada del contrato CCE-876-1-AMP- 2019 previas las siguientes consideraciones:
I) Que Colombia Compra Eficiente y los Proveedores suscribieron el Acuerdo Marco de Precios No CCE-876-1-AMP-2019, cuyo objeto es: “establecer: (i) las condiciones para la adquisición de productos Derivados del papel, cartón y co- rrugado al amparo del Acuerdo Marco y la venta de los productos Derivados del papel, cartón y corrugado por parte de los Proveedores; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren los productos Derivados del papel, cartón y corrugado; y (iii) las condiciones para el pago de los productos Derivados del papel, cartón y corrugado, por parte de las Entidades Compradoras”.
II) Que el Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP-2019 inició su ejecución el 5 de julio de 2019 y su plazo se prorrogó el 25 xx xxxxx de 2021 hasta el próximo 5 de julio de 2022.
III) Que una vez en curso y ejecución el Acuerdo Xxxxx en su fase inicial se ejecutó con normalidad, no obstante, recientemente fue sujeto de circunstancias y exter- nalidades que han venido complejizando su ejecución, hechos éstos que se des- criben a continuación:
3.1 El 10 septiembre del presente año, el proveedor DISPAPELES, remite a Colombia Com- pra Eficiente solicitud de actualización de precios de que trata la cláusula 9 del Acuerdo Marco de Precios. Esta contempla un incremento para las referencias 33, 34, 47, 48, 49, 50, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 99 del catálogo de Acuerdo Marco, debido a que en lo corrido del año 2021 se ha presentado una variación en el precio internacional de la pulpa de papel de un 45%.
Esto, fue acreditado por el proveedor con un comunicado expedido por el fabricante Xxxxxxxx donde se exponen causas como: la recuperación de la demanda continua desde los mínimos pandémicos, la disrupción en la oferta acumulada, los niveles de inventarios mixtos y la ralentización de los pedidos en China y por último el aumento del costo de materias primas y la variación en la TRM.
3.2 El 29 de septiembre, el proveedor OFIBEST, presenta a esta agencia solicitud de ajuste de precios el cual está contemplado en el numeral 9.1 de la cláusula 9 del Acuerdo Marco, con fundamento en la presunta existencia de un desequilibrio económico del contrato, ocasionado por el aumento del precio de referencia internacional de la pulpa de papel de un 15%, porcentaje que a la fecha de la solicitud ya había alcanzado au- mentos de un 35%.
Aunado a lo anterior, el proveedor soporta en su petición el reajuste de precios situación que trajo no solo a un aumento de precios sino también a un desabastecimiento de la materia prima
3.3 Las manifestaciones sociales desplegadas a nivel nacional que se presentaron entre abril y junio de 2021, suscitaron serias complicaciones en distintos frentes de la socie- dad y la producción, afectaron la movilidad de los principales corredores viales del país, especialmente en el Xxxxx del Cauca, lugar en donde están ubicados los principales fabricantes de los productos que se comercializan por medio del Acuerdo Marco de Papel, Cartón y Corrugados en Colombia, que son SMURFIT KAPPA –CARTON Co- lombia y Xxxxxxxx, Pulpa y Papel S.A.
3.4 El cese de actividades de las plantas de producción ocasionó que los hornos y calderas quedaran con materia prima y materia procesada en su interior material que no fue po- sible recuperar, por ello, cuando se reiniciaron las actividades se vio afectada la pro- ducción, lo cual no ha podido ser normalizado por el suministro de insumos para el proceso.
3.5 El impacto del tercer pico de la pandemia del COVID-19, desencadenó en que el sumi- nistro de oxígeno para las Industrias fuera restringido, pues el elevado incremento de casos de COVID 19, estaban demandando en mayor proporción este insumo y el mismo fue direccionado a atender de manera prioritaria la salud de la población afectada por este virus. Lo anterior resulta relevante toda vez que el oxígeno es esencial en la pro- ducción de los insumos del catálogo del Acuerdo Marco, porque hace parte de los pro- ductos que se emplean para el blanqueamiento del papel. Esto trajo como consecuencia que los volúmenes de producción se disminuyeran.
3.6 El 1 de octubre, el fabricante Xxxxxxxx Pulpa y Papel acredita ante la ANCP-CCE la existencia de un incremento de precios en diferentes líneas de producto PROPAL, entre enero y octubre de 2021 así: REPROGRAF (Blanco y Natural) 36% PROPALMULTY (Bond/Offset/Laser) y NATURAL OFFSET 47% PROPALCOTE C2S y C1S 49%.
3.7 En comunicación del 6 de octubre, el fabricante LITOARCHIVO informó a esta unidad administrativa, situaciones como los problemas de orden público en el marco del paro nacional, los cuales tuvieron como consecuencia que las cartoneras detuvieran su pro- ducción por un periodo de aproximadamente 40 días en Cali (donde se encuentran los principales molinos de papel) dejando de producir aproximadamente 60.000 toneladas de este producto; y situaciones como el consumo por e-commerce que se desarrolló a raíz de la pandemia en EE UU, generando que se consumiera toda la producción de papel de los molinos, dejando un hueco en la producción de papel en Colombia.
Todo lo anterior ocasionó modificaciones en los tiempos de entrega y los precios de productos derivados del papel, cartón y corrugados, asi:
-Tiempos de Entrega: Cajas de Cartón: para referencias nuevas 65 días después de aprobada la muestra, para referencias antiguas 60 Días después de enviada la orden de compra. Juego de tapas: para referencias nuevas 35 días después de aprobada la muestra, para referencias antiguas 30 días después de enviada la orden de compra. Carpetas en propalcote: Dependemos de la producción del material. Incrementos de precios: Propalcote: 45 % Cartón: 8.5 %
3.8 El 21 de octubre, el proveedor VENEPLAST, remitió solicitud de actualización de pre- cios de catálogo con fundamento en dos circunstancias. Por una parte, el desabasteci- miento causado por el cierre de los molinos en el departamento xxx Xxxxx del Cauca debido a la situación de orden público causada por las protestas del paro nacional, lo cual tuvo como consecuencia que se perdiera la materia prima que estaba dispuesta antes del cierre y por otra Arguye el proveedor que informa sobre el aumento del precio de la pulpa de papel a nivel internacional de más de un 30%.
Es por estas dos razones que el proveedor, solicita a esta Agencia se realice un ajuste de precios de las diferentes referencias del catálogo del Acuerdo Marco de Precios, el cual comprende incrementos que oscilan entre el 30 y el 43%.
3.9 El 25 de octubre, el proveedor OFIBEST, remitió una nueva solicitud de actualización de precios de catálogo, exponiendo que el aumento en el precio de la materia prima y
el desabastecimiento de la misma tienen como consecuencia una situación de desequi- librio económico del contrato y con el fin de subsanar tal situación es necesario hacer un ajuste a las referencias del catálogo que comprenden una variación de precios que oscila entre el 28% y el 65% dependiendo del producto.
3.10 El 26 de octubre el proveedor DISPAPELES, solicita a Colombia Compra Eficiente actualizar los precios de catálogo de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del Acuerdo Marco. Solicitó el incremento del 45% a todos los ítems del catálogo.
3.11 El 17 de noviembre el proveedor DISPAPELES, envía respuesta a la solicitud de información elevada por la Agencia a todos los proveedores del Acuerdo Xxxxx con el fin de poder identificar las diferentes variables que justificarán adoptar una medida de impacto fiscal significativo como realizar un ajuste a los precios del catálogo para todas las referencias en más de un 50%.
Como respuesta al requerimiento, el proveedor informa que en diferentes ocasiones ha solicitado el aumento de precios, adjuntó los comunicados de las principales empresas fabricantes como Xxxxxxxx, quien ha informado y expuesto la situación de aumento en más de un 30% en el costo de la pulpa de papel y la situación de desabastecimiento de materia prima para la producción de papel y sus derivados a nivel mundial. Asimismo, informa que la situación de incremento en precios y desabastecimiento también es acre- ditada por empresas fabricantes como son LITOARCHIVO y HEINZEL SALE, quienes le han expuesto al proveedor incrementos que superan el 46% en los costos de produc- ción.
3.12 El 24 de noviembre el proveedor SUMIMAS, remitió a esta Agencia respuesta a la solicitud de información del 5 de noviembre para poder establecer los motivos que so- portan la exigencia de un incremento en los precios y una ampliación en los tiempos de entrega.
El proveedor informó entre otras razones: ¨ i) Por la naturaleza del Acuerdo Marco el cual en su objeto indica productos derivados del papel, cartón y corrugados, todos los productos del catálogo se han visto afectados por el incremento de la pulpa del papel,
ii) Teniendo en cuenta nuestra calidad de distribuidor, el incremento que nos aplican los fabricantes, debemos trasladarlo en la misma proporción al precio ofertado en cada ítem, iii) En este momento se cuenta con un inventario muy bajo, esto debido a la esca- sez de productos a nivel nacional.¨
3.13 El 3 de diciembre, MOLINO ANDINA PAPELES Y CORRUGADOS, frente a la pro- blemática de stock y precios que actualmente tiene el Acuerdo Marco indican que:¨ La
compañía está trabajando tiempo completo en el molino y corrugador para abastecer a el 100% de los clientes, sin embargo, es importante tener en cuenta que, venimos de restricciones de pandemia, paros nacionales, reactivación económica de todas las em- presas que cerraron o estaban a media marcha, más la temporada alta de todos los años, correspondiente a la época de fin de año; la sumatoria de todos estos factores han hecho que se extiendan los tiempos de entrega exponencialmente, y de forma muy acelerada a punto de llegar a 90díaso más en promedio, sin que sea posible prever, en un tiempo prudencial, los factores externos de volatilidad actual xxx xxxxxxx, o ritmo económico. Los precios que emitimos para el año 2022, corresponden a la estructura proyectada y fluctuación de precios de materias primas y repuestos, nacionales e im- portados, así como todos los costos fijos y variables en que se incurren para la fabrica- ción del papel y los empaques de cartón corrugado, estos tienen una validez de 15 días.
¨
3.14 El 10 de diciembre, el fabricante SMURFIT KAPPA, manifestó a esta Agencia me- diante correo electrónico que para la vigencia 2021, se ha podido evidenciar un incre- mento de costos de materias primas e insumos relacionados con la fabricación de papel, razón por la cual el fabricante ha aumentado sus precios de papeles de imprenta y es- critura en un 60%.
3.15 En mesa tecnica de trabajo llevada a cabo el 15 de diciembre de 2021, que contó con la participación del equipo estructurador y administrador del Acuerdo Marco, los proveedores particulares acreditados en el mercado, reconocidos proveedores como gran almacén y expertos en el sector xxx xxxxxxx, se llegó a la conclusión de, la impor- tancia de establecer certeza frente a las manifestaciones de los proveedores en cuanto a los hechos sobrevinientes a la suscripción del instrumento.
3.16 El 1 de octubre de 2021, el proveedor XXXXXXXX informó a esta Agencia del incre- mento de precios en diferentes líneas de producto PROPAL, entre enero y octubre de 2021 así: ¨ REPROGRAF (Blanco y Natural) 36%, PROPALMULTY (Bond/Offset/Laser) y NATURAL OFFSET 47%, PROPALCOTE C2S y C1S 49%.¨ Otros fabricantes como Smurfit Kappa, han señalado a este despacho que ¨debido al incremento de costos de materias primas e insumos relacionados con la fabricación de papel, hemos aumentado nuestros precios de los papeles de imprenta y escritura en un 60%, en lo corrido del año¨. 7. Que de igual forma la inestabilidad y el aumento de precios y escases de insu- mos también ha sido expuesto por firmas fabricantes reconocidas como LITOARCHIVO y XXXXXXX XXXX, quienes le han expuesto a esta agencia y a los proveedores del Acuerdo Marco la existencia de incrementos que superan el 46% en los costos de pro- ducción.
Que, en virtud de lo anterior, la Unidad administrativa consideró oportuno:
IV) Suspender el Acuerdo Marco del 20 al 31 de enero de 2022.
V) Así mismo como medida cautelar y con el fin de evitar que las entidades conti- nuaran colocando órdenes de compra se suspendió el catálogo del Acuerdo Marco desde el 16 de diciembre de 2021.
VI) Que el 25 de enero de 2022, se prorrogó la suspensión del Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP-2019 hasta el 31 xx xxxxx de 2022, esto, teniendo en cuenta que las circunstancias que complejizaron la ejecución del Acuerdo tales como la indisponibilidad de materia prima a nivel mundial y el incremento en los costos de producción aun persistían.
VII) Que, una vez cumplido el plazo de suspensión y su inicial prórroga, se amplió por un término de 3 meses y 5 días, toda vez que las vicisitudes que afectaron el Acuerdo Xxxxx no solo continuaron, sino que se agudizaron con ocasión del aumento de los costos de fletes y energía derivados del conflicto entre Rusia y Ucrania. Situación que repercutió en la escasez de materia prima y un aumento aun mayor en los precios de los insumos.
VIII) Que el 10 xx xxxxx de 2022, la presente Unidad Administrativa solicitó a los proveedores del Acuerdo Marco CCE-876-1-AMP-2019 informar si a la fecha se mantienen de las situaciones de hecho que generaron un desequilibrio económico al contrato y que dieron lugar a la suspensión del Acuerdo Xxxxx o si en caso contrario, estas ya fueron superadas. Asimismo, se les solicitó informar si con base en la actual situación xxx xxxxxxx consideran pertinente proceder con la terminación de mutuo acuerdo del Acuerdo Marco.
IX) Que la totalidad de los proveedores del Acuerdo Marco CCE-876-1-AMP-2019, manifestaron mediante diferentes oficios y correos electrónicos dirigidos a esta subdirección entre el 13 al 20 xx xxxxx de 2022, que la compleja situación de precios y stock continua en la actualidad, razón por la cual consideran viable y oportuno proceder con la terminación anticipada del contrato. Tales manifestaciones pueden resumirse así:
El proveedor Sumimas remitió el día 13 xx xxxxx de 2022, oficio en el cual manifiesta ¨De acuerdo a su solicitud, nos permitimos aceptar la
terminación bilateral del Acuerdo Marco en asunto, teniendo en cuenta que a la fecha persisten las situaciones de aumento de precios y de escasez de materia prima. ¨
El proveedor Star Services remitio comunicación via email el día 14 xx xxxxx de 2022, donde indicó que: ¨los altos incrementos del 2021 no solo se mantuvieron, sino que continúan con un alza continua que pareciera no tener techo en el mediano plazo. Por lo tanto, le manifestamos nuestro beneplácito, para que, se proceda con la terminación bilateral de mutuo acuerdo entre las partes del Acuerdo Marco de la Referencia. ¨
Por su parte, el proveedor Veneplast mediante oficio del 21 xx xxxxx de 2022 afirmó: ¨manifestamos nuestra intención de aceptar la terminación por mutuo acuerdo del contrato de la referencia, lo anterior teniendo en cuenta que la situación actual del costo del papel y sus derivados continúa siendo el mismo en cuanto al alza del precio. ¨
El proveedor Dispapeles a través de correo electrónico del 21 xx xxxxx de 2022 manifestó: ¨ Respecto a la terminación del Acuerdo Xxxxx, manifiesto que estamos de acuerdo con ello. ¨
El proveedor Ofibest el 22 xx xxxxx manifestó: ¨ Acorde con su comunicado de fecha Junio 10 de 2022, nos permitimos confirmar a Uds. nuestro interés en solicitar la terminación anticipada de mutuo acuerdo marco CCE-876-1-AMP- 2019, dado que las causas que originaron dicha suspensión se han profundizado, dado que existe mayor escasez de productos y se han incrementado la inestabilidad de Precios, pues se han seguido incrementado. ¨
X) Que, por lo expuesto, ninguno de los proveedores está en la capacidad de cumplir con el Acuerdo Marco.
XI) Que la cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP-2019 estable que: ¨ Colombia Compra Eficiente puede terminar de manera anticipada el Acuerdo Xxxxx si menos de tres (3) Proveedores del Acuerdo Xxxxx están en capacidad de entregar los bienes definidos. ¨
XII) Así las cosas, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan las siguientes cláusulas:
Clausula 1: Terminación Anticipada del Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP- 2019
Las partes acuerdan terminar de manera anticipada el Acuerdo Marco de Precios CCE-876- 1-AMP-2019 a partir del 0 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxxxxx 0x: La suscripción de la presente terminación de mutuo acuerdo y los efectos que se deriven, no afectan la validez, vigor y ejecutabilidad de las órdenes de compra que hubieren sido suscritas de forma previa a su firma. Por lo tanto, las entidades compradoras continúan legitimadas y habilitadas para ejercer los derechos que les asista conforme el ordenamiento jurídico y las obligaciones derivadas del acuerdo marco de precios.
Cláusula 2. Liquidación del Acuerdo Marco de Precios CCE-876-1-AMP-2019.
Una vez llegada la fecha de terminación anticipada citada en la cláusula precedente, deberá darse inicio al trámite de liquidación del contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 (Modificado por el Decreto 019 de 2012) y el Art. 11 de la Ley 1150 de 2007.
Cláusula 3. Perfeccionamiento
La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la Plataforma SECOP. La presente modificación entra en vigor a partir de su perfeccionamiento.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX COMPRA EFICIENTE <.. image(Texto Descripción generada automáticamente) removed ..> | |
Nombre | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Documento | 57.465.935 |
Cargo | Subdirectora de Negocios (e) |
PROVEEDOR <.. image(Imagen que contiene Diagrama Descripción generada automáticamente) removed ..> | |
Nombre Representante Legal | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Nombre Empresa | SUMIMAS SAS |
Documento | 79.249.787 |
Cargo | REPRESENTANTE LEGAL |
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Elaboró: Revisó: Aprobó: | Xxxxxxx Xxxxx / AGM Analista / abogados Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx / AGM Gestor / Abogados Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Subdirectora de Negocios (E) |