CONVENIO DE PRÉSTAMO DE USO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL Y PARA LA ENTREGA DE EQUIPO/S ETILÓMETRO/S (ALCOHOLÍMETRO/S) PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONVENIO XX XXXXXXXX DE USO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL Y PARA LA ENTREGA DE EQUIPO/S ETILÓMETRO/S (ALCOHOLÍMETRO/S) PARA XX XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL, representada
en este acto por su Director/a Provincial, , con domicilio legal en Calle 6, Nº 928, entre 50 y 51 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en calidad de “PRESTADOR” y (indicar entidad/organismos) , representada en este acto por , con domicilio en xxxxx , xx xx xxxxxx xx , Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante el “PRESTATARIO” y en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan suscribir el presente convenio xx xxxxxxxx de uso sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. BIENES: El PRESTADOR entrega en comodato al PRESTATARIO, y este último acepta, la cantidad de ( ) equipo/s etilómetro/s (Alcoholímetro/s), cuyas características técnicas se encuentran detalladas en el Anexo Único del presente, todos en perfecto estado de conservación y funcionamiento, los que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la realización de operativos de prevención ciudadana, control y fiscalización del tránsito, con el objetivo de fortalecer la seguridad xxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
SEGUNDA. UTILIZACIÓN: El PRESTATARIO deberá utilizar los bienes cedidos en comodato, únicamente de acuerdo a las disposiciones plasmadas en el presente, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines que no sean los convenidos en este convenio, debiendo velar por el cumplimiento de la Ley N° 13.927 y Decreto Reglamentario N° 532/09 -con las modificaciones introducidas por su similar N° 1.350/18-, como toda otra disposición, resolución, decreto o normativa vigente vinculada
al uso de este tipo de tecnología. La violación de esta cláusula por parte del
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PRESTATARIO, habilita al PRESTADOR a exigir la restitución inmediata de los bienes entregados, con más la reparación de los daños y perjuicios causados.
TERCERA. COORDINACIÓN: Los bienes cedidos en comodato deberán ser operados únicamente por personal idóneo, previamente nominado por el PRESTATARIO, en aquellos puntos de control que, conforme los análisis estadísticos y técnicos previos realizados por LAS PARTES, sean considerados críticos, pudiendo actualizarse a nuevas locaciones, calles, intersecciones y rutas donde se considere conveniente.
Asimismo, ocasionalmente y habiendo mediado preaviso, el PRESTADOR podrá requerir los bienes cedidos, para su utilización en operativos de control y fiscalización en corredores viales provinciales, en conjunto con el PRESTATARIO o con otras fuerzas de seguridad de extraña jurisdicción, debiéndose dejar constancia en acta que al efecto deberá labrarse, de las condiciones en las que se encontraba el bien al momento del retiro.
Una vez finalizado el operativo, el PRESTADOR se compromete a restituir, al PRESTATARIO, la tecnología en idénticas condiciones de funcionamiento a las que se encontraba al momento en que se retiraron.
CUARTA. ESTADÍSTICA: Con el fin de elaborar una sólida estadística en Seguridad Vial, relacionada con el consumo de alcohol al volante y controles preventivos de alcoholemia, El PRESTATARIO se compromete a remitir al PRESTADOR mensualmente, una planilla conteniendo los datos que surjan de la utilización de los bienes cedidos en controles realizados, a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx. Asimismo, y con la necesidad de reforzar los registros adecuadamente, en un lapso no mayor a SEIS (6) meses, dichas planillas deberán remitirse impresas en formato papel, firmadas por autoridad competente, al domicilio indicado en el encabezamiento: Unidad y Observatorio de Estadísticas en Seguridad Vial. El formato de las planillas será provisto por el XXXXXXXXX.
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QUINTA. CONSERVACIÓN: El PRESTATARIO está obligado a poner toda la diligencia en la conservación de los bienes cedidos, siendo responsable de todo deterioro que estos sufran por su culpa, la de terceros y por accidente, encontrándose a su cuenta y cargo, las reparaciones necesarias por el buen uso de la cosa, salvo cuando alguno de los supuestos previstos en esta cláusula fuese producidos por el accionar del PRESTADOR.
SEXTA. MANTENIMIENTO: el PRESTATARIO deberá realizar las verificaciones periódicas obligatorias al bien cedido, quedando las mismas a su exclusiva cuenta y cargo, y debiendo acreditar de manera fehaciente su realización dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores de concluido el trámite. Dichas tareas deberán llevarse a cabo por personal especializado, informando cada una de ellas al PRESTADOR y todas se asentarán en un legajo de mantenimiento técnico que acompañará al bien cedido. Finalmente, el PRESTATARIO deberá enviar el correspondiente certificado de verificación realizada al PRESTADOR, de manera digital a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx y/o en formato papel a su domicilio -indicado en el encabezamiento-, oficina de la Unidad y Observatorio de Estadísticas en Seguridad Vial.
SÉPTIMA. AUDITORÍA: El PRESTADOR se encuentra facultado para realizar revisiones y/o auditorías en el domicilio del PRESTATARIO, previo acuerdo con el mismo, a los fines de verificar el correcto uso y destino de los bienes cedidos en comodato.
OCTAVA. DURACIÓN: El plazo de duración del presente convenio xx xxxxxxxx de uso será de dos (2) años, prorrogables automáticamente, salvo manifestación expresa en contrario por alguna de LAS PARTES, la que deberá comunicarse fehacientemente treinta (30) días (corridos) previos a su vencimiento, siendo plazos perentorios que
operan por el simple vencimiento de los mismos sin que sea necesario interpelación
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judicial o extrajudicial alguna. Operado el vencimiento, el PRESTATARIO deberá restituir los bienes entregados en un plazo perentorio e improrrogable de VEINTE (20) días corridos en el domicilio del PRESTADOR.
NOVENA. RESTITUCIÓN: Si no se restituyesen los bienes por cualquier causa, por culpa del PRESTATARIO, por la de sus agentes y/o dependientes, quien resulte responsable deberá abonar al PRESTADOR el valor que implique la reposición de los bienes entregados, el que será fijado por la autoridad tasadora competente a nivel Provincial, a valor nuevo xx xxxxxxx.
DÉCIMA. PROPIEDAD: Los bienes entregados a través del presente convenio xx xxxxxxxx de uso, son de propiedad única y exclusiva del PRESTADOR, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el PRESTATARIO no podrán hacer figurar los bienes objeto del presente convenio, como integrando el activo de su respectivo patrimonio. Queda prohibido para el PRESTATARIO ceder el bien objeto del presente, ni conceder su uso, ni la posesión, bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas, bajo pena de rescisión del presente.
DÉCIMO PRIMERA. ENCUADRE LEGAL: El préstamo de uso motivo del presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47, segundo párrafo, inciso b) del Decreto Ley N° 7764/71 (conf. artículo 26 de la Ley N° 13.981).
DÉCIMO SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN: El PRESTATARIO se compromete a
mantener en perfecto estado de conservación, los medios de individualización e identificación de los bienes entregados en comodato en los términos del presente, de modo tal que sea de manifiesta claridad con respecto a terceros, la propiedad que el PRESTADOR ejerce sobre éstos.
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DECIMO TERCERA. RESCISIÓN: LAS PARTES tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra parte tal decisión con una antelación de TREINTA (30) días corridos. La rescisión anticipada no dará derecho a la otra parte a indemnización ni resarcimiento alguno. Operada la rescisión, el PRESTATARIO deberá proceder a la restitución de los bienes cedidos en un plazo perentorio e improrrogable de VEINTE (20) días corridos en el domicilio del PRESTADOR.
DÉCIMO CUARTA. DOMICILIOS: A todos los efectos legales LAS PARTES fijan domicilio en los establecidos al inicio del presente, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilios que se reputarán subsistentes hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación. Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles para cualquier divergencia que pudiere surgir de la interpretación y/o aplicación del presente contrato.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de , a los días del mes de de 202_.-
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ANEXO ÚNICO
Detalle de la tecnología que se cede en comodato:
Equipo: Marca: Modelo: N° de Serie: Observaciones:
Accesorios: Se entrega estuche y adaptador de alimentación del alcoholímetro; CD con software; Impresora portátil, adaptador, paquete de batería y estuche de goma; todo ello, en maletín para su traslado en perfecto estado de conservación y funcionamiento
Se entrega el día de de 202_.-
Recibe en conformidad:
.
En su carácter de:
.
De la Municipalidad de:
.
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X X X X X X X X XX XX X R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2020-28709882-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 10 de Diciembre de 2020
Referencia: Alcoholimetros - Convenio xx Xxxxxxxx de Uso Tipo - EX-2020-28648561- -GDEBA- DPPYSVMIYSPGP
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Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.12.10 15:40:00 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
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Date: 2020.12.10 15:40:00 -03'00'