Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SUMINISTRO DE ÁRBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS, FLORES Y OTROS PRODUCTOS DE JARDINERIA
1. OBJETO
Es objeto del presente contrato el suministro de árboles, arbustos, plantas, flores y otros productos de jardinería para el Ayuntamiento de Santurtzi.
El adjudicatario del contrato se obliga a entregar, de forma sucesiva y previa orden de pedido emitida por el Área de Obras y Servicios, los bienes incluidos en el mismo y por los precios unitarios contemplados en el contrato que al efecto se suscriba.
La cantidad de los bienes a suministrar no se define inicialmente por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración durante la vigencia del contrato. En todo caso, se señala en el Pliego, el presupuesto máximo de que dispone esta Administración para el presente contrato.
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo consignado con que cuenta esta Administración para la ejecución del presente contrato asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 Euros) IVA incluido, para el primer año de ejecución del mismo.
Este Ayuntamiento no fija los precios unitarios, ya que éstos deberán ser indicados por los licitadores en sus ofertas, rellenando el anexo del presente pliego. Los precios ofertados deberán incluir los Gastos Generales y el Beneficio Industrial del suministrador. Se indicará como partida independiente el importe sobre el impuesto de valor añadido.
3. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será de 2 años, contados a partir de la formalización del mismo. Dicho contrato será prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años, incluido el periodo inicial.
4. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRATISTA
El contratista deberá disponer xx xxxxxxx de plantas a una distancia máxima de 100 km de este municipio, medido en línea recta sobre un mapa a escala.
El contratista será capaz de efectuar las entregas solicitadas en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente día hábil al de la notificación del pedido. Cuando el plazo finalice en sábado o festivo, la entrega se efectuará el primer día hábil siguiente.
5. SELECCIÓN DE LOS ÁRBOLES, ARBUSTOS, PLANTAS Y FLORES
Esta Administración se reserva el derecho de seleccionar in situ (en los viveros de suministrador) los árboles, arbustos, plantas y flores, y el adjudicatario se verá obligado a realizar la entrega de los suministros seleccionados por el funcionario representante de este Ayuntamiento que acuda a los viveros.
6. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
Las plantas que no cumplan estas normas no se consideran aptas para plantar en zonas verdes dependientes del Ayuntamiento de Santurtzi, siendo por cuenta del proveedor los gastos a que den origen tales anomalías y devolución.
1.- Las especies y/o variedades serán absolutamente auténticas, es decir, responderán a los caracteres que las determinan.(Certificado fitosanitario)
2.- Forma de cultivo. En todas las plantas la relación entre la altura y el tronco será proporcional. La altura, la anchura de la copa y la longitud de las ramas corresponderán a la edad de la planta, en proporciones bien equilibradas. Las raíces estarán bien desarrolladas y proporcionadas según la especie o variedad, la edad y crecimiento. Los injertos deberán estar unidos satisfactoriamente.
La medida del cepellón será proporcional a la especie y/o variedad, medida de la planta y condiciones del suelo, y tendrá un buen sistema radicular. La dimensión mínima del cepellón en coníferas será tal que le proporcione un peso superior al peso de la parte aérea. Los cepellones deberán ir atados con materiales degradables que se descomponen antes de un año y medio después de la plantación. Adicionalmente deberán ir protegidos para el transporte con mallas no galvanizadas, cestos metálicos no galvanizados, telas plásticas degradables y/o escayola.
En plantas cultivadas en contenedor, este será de una medida razonablemente proporcionada a la medida de la planta, y estará bien enraizada, de forma uniforme alrededor del contenedor, sin llegar a la espiralización. Una planta en contenedor deberá haber sido cultivada en éste el tiempo suficiente para que las nuevas raíces fibrosas se desarrollen, de manera que la masa de raíces conserve su forma y se mantenga compacta cuando se extraiga del mismo. El contenedor será suficientemente rígido para aguantar la forma del cepellón, protegiendo la masa de raíces durante el transporte.
3.- Sanidad vegetal. Las plantas no mostrarán defectos causados por enfermedades, plagas o medidas de cultivo que reduzcan el valor de las mismas. Serán sanas y bien formadas, para que la nueva toma y el desarrollo futuro no peligren. No presentará heridas en su corteza, fuera de las normales producidas durante la poda. El substrato de las plantas cultivadas en contenedor y los cepellones estarán libres de malas hierbas, especialmente vivaces. Esto se certificará mediante Certificado fitosanitario.
4.- Suministro. El lote será homogéneo, de la misma especie, variedad y categoría. Las plantas estarán debidamente etiquetadas, al menos una planta de cada lote.
5.- Transporte. Las ramas de los árboles deberán atarse con cintas o telas anchas de manera que estas queden recogidas lo máximo posible sobre el tronco, pero sin que se rompan o dañen. El transporte por camión se realizará con camiones de caja cubierta con lona o de caja cerrada, para que las plantas no sufran la incidencia del aire. Las dimensiones del camión serán las adecuadas sin necesidad de podar troncos o ramas. Los árboles a raíz desnuda
mantendrán las raíces frescas y húmedas. El substrato de cepellones y contenedores conservará la humedad durante el trayecto.
7. CONDICIONES PARTICULARES PARA ÁRBOLES (O FRONDOSAS)
1.- Se medirán por la circunferencia del tronco a 1 m. Sobre el nivel del suelo o del cuello de la raíz. Se clasificarán las medidas en los siguientes intervalos: 14/16, 18/20, 25/30, 35/40, 45/50, 60/70... cm.
2.- Los árboles no deberán presentar ramas dominantes (ramas con horquillas) en su eje principal, ni ramificaciones anómalas.
3. Los árboles se clasifican en las siguientes tipologías por su ramificación:
Ramificados desde abajo: deberán estar totalmente vestidos de abajo a arriba y tener las ramas laterales bien repartidas regularmente a lo largo del tronco, teniendo la guía dominante intacta.
Ramificados en copa (a partir de la xxxx): requieren una altura de copa de 2,25 a 2,50 m.. Deberán tener una copa proporcionada al grosor del tronco y presentar un mínimo de tres ramas estructurales equilibradas entre ellas.
Flechados (un eje principal): requieren una altura de copa de 2,25 a 2,50 m. Y además deberán tener la guía dominante intacta.
8. CONDICIONES PARTICULARES PARA CONÍFERAS (O RESINOSAS)
1.- Se medirán por la altura total desde el nivel del suelo hasta el extremo de la copa. Para establecer las cifras de tolerancia de la medida, se clasificarán las medidas en los siguientes intervalos: 40/50, 60/80, 80/100, 125/150, 150/175, 175/200, 200/250/300/350/400/450/500/550/600/700/800... cm.
2.- Las coníferas estarán totalmente ramificadas desde la base, con el follaje completo y, si fuera necesario, deberán ser recortadas durante el periodo de cultivo (Se exceptúa el género Pinus).
9. CONDICIONES PARTICULARES PARA PLANTAS XX XXXX Y VIVACES
1.- En el caso de plantas xx xxxx y vivaces, aquellas variedades equivalentes a las solicitadas, deberán acompañarse de catálogo técnico con fotografías a color. Su equivalencia deberá ser determinada por los Servicios Técnicos Municipales.
2.- El transporte se realizará con camiones de caja cubierta con lona o de caja cerrada, para que las plantas no sufran la incidencia del aire. El substrato de las plantas conservará la humedad durante el trayecto.
3.- Las plantas que se entregan en forma xx xxxxx, de dimensiones aproximadas 60x50 cm., se enviarán en CARROS, al objeto de garantizar la seguridad y el correcto manejo del producto contenido. Las plantas que no sean tepes, irán colocadas en su posición natural, en bandejas
de plástico retornables, situadas en carretones de estantes. El retorno de las bandejas se realizará a la semana siguiente de la descarga, aprovechando el próximo transporte.
10. CONDICIONES PARTICULARES DE OTRAS PLANTAS ORNAMENTALES
1.- Los arbustos se medirán por la altura total desde el nivel del suelo hasta el extremo de la copa. Se clasificarán las medidas en los siguientes intervalos: 25/30, 30/40, 40/50, 50/60, 60/80, 80/100, 125/150/175/200/250/300... cm. La calidad de un arbusto se caracteriza entre otros conceptos por el número de ramas o tallos principales que presenten, y que nacen en el tercio inferior de la planta.
2.- Las trepadoras se presentarán cultivadas en maceta o contenedor. Se medirán por la altura total desde el nivel del suelo hasta el extremo de la planta. Se clasificarán las medidas en los siguientes intervalos: 90/120/150/200/250/... cm. Conservarán totalmente su sistema radicular y se presentarán entutoradas. La calidad de una trepadora se caracteriza entre otros conceptos por el número de ramas o tallos principales que presenta, y que nacen en el tercio inferior de la planta.
3.- Las palmáceas se medirán por la altura del estirpe (tronco) hasta el nacimiento de las palmas.
11. PETICION Y ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Sin excepción alguna, los pedidos se efectuarán previa petición remitida por escrito en soporte papel, por vía electrónica, telefax, o por cualquier otra vía fijada por el Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Santurtzi.
A estos efectos, en la comunicación aludida se señalarán los bienes a suministrar, el número de unidades y el lugar de entrega del mismo.
El adjudicatario deberá entregar los bienes en el plazo máximo señalado en el art. 4.2 del presente pliego.
En el supuesto de que sea necesaria una previa selección de las plantas, el pedido se efectuará, con presencia física en el propio vivero, por el funcionario designado al efecto.
El adjudicatario deberá suministrar la flor ofertada al Ayuntamiento de Santurtzi con los portes desde el Vivero hasta el punto que se indique dentro del término municipal, incluidos en el precio ofertado. Así mismo la empresa suministradora se hará cargo de la carga y descarga del material suministrado.
12. COMPROBACION DE LOS BIENES SUMINISTRADOS
1.- La comprobación de las calidades de los bienes y el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, se realizará por el funcionario designado al efecto por el Ayuntamiento.
2.- La aplicación de las normas de calidad del material vegetal se comprueba individualmente y de forma visual respecto a su concordancia con las normas propuestas.
3.- El acto formal de recepción del suministro se deberá hacer una vez descargada la mercancía contratada, mediante la firma de conformidad xxx xxxxxxx correspondiente por el responsable de la recepción designado por el Ayuntamiento.
4.- Los árboles tendrán un tamaño igual o superior al mínimo de la clase perimetral considerada, pero inferior al máximo de la siguiente clase perimetral.
5.- El 5 % de las coníferas, pueden presentar dimensiones inferiores en un 10 % respecto a las especificaciones indicadas en el pliego.
6.- Los arbustos igualarán o superarán la medida inferior de la clasificación solicitada y tendrán igual o mayor número de tallos principales que los especificados, si es el caso.
13. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será de 1 año desde la recepción del producto contado a partir del acta de recepción de cada uno de los suministros efectivamente entregados, tanto para arbustos como para árboles y material de jardinería.
14. ABONO DE LOS SUMINISTROS
Se emitirá una factura por cada orden de pedido efectuado, y en todo caso una vez realizada la entrega del suministro correspondiente. Su importe será el resultante de la suma de los precios unitarios establecidos en el contrato.
Dichas facturas deberán ser elaboradas de conformidad con el modelo que a dichos efectos establezca este Ayuntamiento.
15. REVISION DE PRECIOS
El contrato estará sujeto a la revisión de sus precios, según el 85% del índice de Precios al Consumo del Territorio Histórico de Bizkaia cada anualidad del contrato.
La fecha en que produzca la firma del contrato será considerada fecha de origen para calcular la revisión anual indicada.
16. PENALIZACIONES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, POR INCLUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
- El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes en los plazos que se fijen en el contrato y de conformidad con las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como en las Cláusulas Administrativas.
- Suministro de especies diferentes a las solicitadas.
- Incumplimiento de condiciones de entrega indicadas en el articulado xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El incumplimiento de los dispuesto anteriormente dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la aplicación de lo previsto en su apartado 4 del artículo 212 se computará el precio total de los bienes cuya entrega se haya retrasado.
Para las penalizaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se aplicará lo dispuesto en el art. 13 xxx xxxxxx de clausulas administrativas.
18. INCORPORACION DE NUEVAS UNIDADES
En el caso de que se quieran incluir unidades no contempladas en la relación de los precios unitarios se deberá fijar su precio mediante precio contradictorio.