PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA EL “SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA EL “SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales en las especialidades de seguridad en el trabajo y vigilancia de la salud, de los empleados del Cabildo Insular de Lanzarote, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como del resto de las disposiciones que complementan estos textos legales, de conformidad con las prescripciones técnicas que se acompañan como Anexo I.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por la Sra. Jefa del Servicio de Recursos Humanos Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que se adjunta como documento anejo a este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Dicho objeto corresponde al código 85100000-0 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- CONDICIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
2.1.- El adjudicatario estará obligado a ofrecer el servicio de prevención de riesgos laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo y Vigilancia de la Salud de los Empleados Públicos del Cabildo Insular de Lanzarote, bajo la coordinación y supervisión de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación. En concreto, se contrata la prestación de los servicios de Medicina del Trabajo requeridos para:
1. El control y vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
2. La evaluación de riesgos y la planificación de las medidas preventivas.
3. La información y formación de los trabajadores.
4. Colaboración en la realización de estudios epidemiológicos.
5. La prestación de los primeros auxilios.
2.2.- Estos servicios serán prestados de acuerdo a las siguientes condiciones:
2.2.1.- El control y vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
En el ámbito del control y vigilancia médica de la salud, se deberán abarcar las siguientes actuaciones, en las condiciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
2.2.1.1.- Una evaluación inicial de la salud de los trabajadores, tras la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2.2.1.2.- Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden su trabajo tras una ausencia prolongada del mismo por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus posibles orígenes laborales y proponer las acciones adecuadas para proteger a los trabajadores.
2.2.1.3.- Una evaluación de la salud de los trabajadores a intervalos periódicos. La periodicidad será, al menos, anual, pudiendo aumentar la frecuencia de los reconocimientos si así se recoge en normativa específica o a tenor del criterio médico.
Las evaluaciones de la salud o reconocimientos médicos se ajustarán a los protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que pueda estar expuesto el trabajador. Siempre que sea posible, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que sean proporcionales al riesgo y causen las menores molestias posibles al trabajador.
2.2.1.4.- Historia clínico-laboral: anamnesis, exploración clínica, valoración de riesgos inherentes al trabajo y medidas adoptadas, descripción detallada del puesto de trabajo, tiempo de permanencia en el mismo, valoración de riesgos inherentes al trabajo y medidas adoptadas. En caso de disponerse de ello, se incluirá una descripción de puestos ocupados anteriormente, riesgos presentes y tiempo de permanencia en los mismos.
2.2.1.5.- Los resultados de las pruebas de vigilancia de la salud y prevención de los riesgos laborales, serán comunicados por el servicio médico a los trabajadores afectados. Sólo tendrán acceso a estos datos el personal sanitario, los propios afectados y las autoridades sanitarias competentes en esa materia.
No obstante lo anterior, el servicio de prevención ajeno informará al Cabildo Insular de Lanzarote de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. En el informe de aptitud remitido al Cabildo figurará, en su caso, las tareas para las que no se considere apto al trabajador o las posibles limitaciones o precauciones a considerar en el desarrollo de estas tareas.
En los supuestos en los que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud se podría prolongar más allá de la finalización de su relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen o cuando a criterio médico se considere procedente.
2.2.2.- La evaluación de riesgos y la planificación de las medidas preventivas.
El servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales incluirá la participación del personal facultativo en la elaboración de las evaluaciones de riesgos, en los aspectos relativos a la medicina del trabajo. Concretamente, por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la empresa se indicarán los puestos a los que se aplican protocolos médicos específicos y la periodicidad de los mismos. También se señalarán en las evaluaciones de riesgos las limitaciones o precauciones que deben tomarse en cada puesto de trabajo con respecto a la protección de las mujeres embarazadas o de reciente maternidad. Por otro lado, el SPRL de la empresa presentará propuestas de puestos de trabajo en los que los reconocimientos médicos deban ser obligatorios, señalando la periodicidad de los mismos y el tipo de pruebas a realizar, así como la justificación médica de dicha obligatoriedad.
El servicio médico elaborará informes médicos acerca de la adecuación del cambio de puesto de trabajo por motivos de salud de determinados trabajadores, cuando así sea solicitado por el Cabildo Insular de Lanzarote.
2.2.3.- La información y formación de los trabajadores.
Los miembros del servicio de prevención ajeno colaborarán en la promoción de la Salud en el lugar de trabajo y en las actividades de formación e información de los trabajadores xxx Xxxxxxx en materia preventiva y, más concretamente, en aspectos relativos a la Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, y a primeros auxilios. Estas actividades serán coordinadas por Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo Insular de Lanzarote.
2.2.4.- Colaboración en la realización de estudios epidemiológicos.
El personal sanitario del servicio analizará los resultados de la Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales de los trabajadores y de las evaluaciones de riesgos con
criterios epidemiológicos y colaborará con Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo Insular de Lanzarote, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Por otro lado, el servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales elaborará los estudios de accidentabilidad del personal xxx Xxxxxxx incluido en el objeto del presente contrato con los datos obtenidos de los accidentes con baja laboral que se hayan registrado.
2.2.5.- La prestación de los primeros auxilios.
Cuando el personal sanitario del servicio se encuentre en los centros de trabajo ubicados en el Cabildo Insular de Lanzarote, habrá de estar en disposición de ofrecer los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que sufran accidentes o alteraciones en el propio centro de trabajo.
2.3.- Prevención de los Riesgos Laborales: según Pliego Técnico.
2.4.- A efecto orientativo, el número de trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el Cabildo Insular de Lanzarote y desarrollan actividades que inciden en la prestación de los servicios objeto de la presente contratación es de 1.170.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo de Lanzarote, es el Excmo. Sr. Presidente, en virtud de la delegación efectuada por el Consejo Insular de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2009.
3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga al mencionado reglamento, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
También serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales.
Asimismo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.
4.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
5.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
5.2.- Concretamente, podrán presentar sus ofertas:
a) Las empresas especializadas acreditadas por la autoridad laboral y sanitaria como servicios de prevención ajeno en la especialidad de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, que dispongan de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
b) Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 1 y 7 de la Orden de 22 xx xxxxx de 1977, también podrá concurrir a la presente licitación solamente la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a la que se encuentre asociado el Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que cuente con la oportuna acreditación.
5.2.1.- La acreditación como servicio de prevención ajeno con capacidad para prestar el servicio de Vigilancia de la Salud y Prevención de los Riesgos Laborales, requerirá la presentación, por la entidad licitadora, del correspondiente documentos expedido por la Autoridad Laboral.
5.2.2.- A los efectos enunciados en la cláusula 5.2, las empresas licitadoras han de contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos y materiales:
5.2.2.1.- Recursos Humanos:
El personal sanitario que preste el servicio contará con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, será suficiente en número y su horario será adecuado a la población a vigilar, a los riesgos a los que puedan estar expuestos y a las características de la organización del Cabildo Insular de Lanzarote. En el equipo médico debe figurar, al menos, un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATD/DUE de empresa, y se debe prever la participación de otros profesionales sanitarios especialistas en diferentes disciplinas médicas.
La entidad prestataria designará a un médico especialista en medicina del trabajo como coordinador del servicio de prevención ajeno en sus actuaciones para el Cabildo. Este coordinador tendrá las funciones de interlocutor con los miembros de la Unidad Orgánica de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación, transmitirá al resto de los miembros del servicio de prevención ajeno las consignas que se indiquen y responderá por la actuación de los mismos ante el Cabildo. Asimismo, acudirá a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud, en los casos excepcionales en los que sea requerida su presencia como asesor por parte de la representación de los trabajadores o de la representación xxx Xxxxxxx.
Ha de presentarse por la entidad licitadora, los nombres, titulación y números de colegiación del personal sanitario que se prevé participe como médico de empresa y ATS/DUE.
5.2.2.2.- Recursos Materiales:
- Condiciones de los locales e instalaciones. Las instalaciones ofrecidas para la realización de las pruebas y reconocimientos médicos garantizarán la dignidad e intimidad de los usuarios, así como la confidencialidad de los datos médicos que se registren.
- Equipos y materiales. El prestatario contará con los equipos y materiales necesarios para la realización de los reconocimientos y pruebas estipuladas. Entre estos equipos, se consideran básicos los siguientes: peso clínico, tallador, negatoscopio, otoscopio, rinoscopio, oftalmoscopio, fonendoscopio, esfigmomanómetro, nevera y termómetro de máximas y mínimas, espirómetro, equipo para control de visión, cabina de audiometría, audiómetro, laboratorio y equipo de radiodiagnóstico. Todos estos equipos dispondrán de la homologación preceptiva y podrán ser propiedad de la entidad prestataria del servicio o concertar su utilización durante el período de tiempo necesario.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP. 5.3.- Además de los requisitos reseñados, y al amparo de lo dispuesto en los artículos
51, 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica y profesional, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
5.3.1.- Solvencia económica y financiera: habrá de acreditarse por alguno de los medios siguientes:
a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.3.2.- Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse por alguno de los medios siguientes, debiendo aportar, en todo caso, el documento enunciado en la letra c de esta cláusula:
a.- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, incluyéndose los nombres y números de colegiación del personal sanitario que participe como médico de empresa y ATS/DUE.
b.- Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, indicándose su importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c.- Documento expedido por la autoridad laboral, que acredite a la empresa como Servicio de Prevención Ajeno con capacidad para prestar el servicio.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a
favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Cabildo Insular de Lanzarote, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
6.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación asciende a un valor estimado de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (66.500,00 €), más TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS (3.325,00 €) estimados de IGIC.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la Partida Presupuestaria 313.16000.
9. REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el IPC, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 82 LCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de DOCE (12) MESES, a contar desde el día hábil siguiente al de la formalización del mismo, salvo que su tramitación se haya
declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva correspondiente.
10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 del LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
10.3.- Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP.
10.4.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente pliego.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 133.000,00 euros.
11.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en los artículos 153 y 154.c) de la LCSP.
11.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuáles negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A.- PROYECTO DE PREVENCIÓN TÉCNICA Y VIGILANCIA DE LA SALUD ENTRE 0 Y 20 PUNTOS:
1.- El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresa Entre 0 y 5 puntos.
2.- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores Entre 0 y 3 puntos.
3.- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia Entre 0 y 3 puntos.
4.- La información y formación de los trabajadores Entre 0 y 3 puntos.
5.- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia Entre 0 y 3 puntos.
6.- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo Entre 0 y 3 puntos.
B.- INSTALACIONES EXISTENTES EN EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PERSONAL ESPECIALIZADO PARA ELLO ENTRE 0 Y 10 PUNTOS:
1.- Instalaciones existentes en el lugar de la prestación del servicio (adjuntar documentación justificativa y descriptiva) Entre 0 y 5 puntos.
2.- Personal especializado (adjuntar la relación del personal especializado que el licitador se compromete a poner a disposición xxx Xxxxxxx para la prestación del servicio, así como el curriculum vitae) Entre 0 y 5 puntos.
C.- FORMACIÓN: PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL (adjuntar una
memoria técnica de dicho Plan de carácter anual) ENTRE 0 Y 10 PUNTOS.
D.- SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y APOYO TÉCNICO AL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD (adjuntar propuesta técnica de asesoramiento adaptada a la legislación vigente) ENTRE 0 Y 5 PUNTOS.
E.- PRECIO ENTRE 0 Y 5 PUNTOS.
A la empresa que realice la mayor baja se le asignarán 5 puntos, y al resto de forma proporcional.
F.- OTRAS MEJORAS ENTRE 0 Y 5 PUNTOS:
Cooperación y asesoramiento en el desarrollo de las especialidades preventivas que presta el Cabildo de Lanzarote.
1.- Colaboración con la empresa adjudicataria en el desarrollo de especialidades preventivas Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosocial Entre 0 y 2,5 puntos.
2.- Otras prestaciones en pruebas complementarias en vigilancia para la Salud de los Empleados/as Públicos Entre 0 y 1,5 puntos.
3.- Implantación de nuevas medidas preventivas en los Empleados/as Públicas de especial sensibilidad Entre 0 y 1 punto.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público y se dirimirá atendiendo a la puntuación otorgada con arreglo al primer criterio anunciado y de persistir el empate, atendiendo sucesivamente a la puntuación otorgada con arreglo a los siguientes criterios por el orden en que aparecen recogidos.
12. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación. Deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, según el artículo 162.5 de la LCSP.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁ DE PRESENTAR LA OFERTA QUE RESULTE SELECCIONADA
La oferta que resulte seleccionada provisionalmente deberá acompañar la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
13.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario del Cabildo de Lanzarote. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
13.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.- El licitador seleccionado provisionalmente deberá aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5.3 del presente Xxxxxx. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y asimismo, que deberá presentar antes de firmar el contrato.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
14.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación podrá negociar con los interesados, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 11.3, velando porque todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no facilitando de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
15.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
15.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, salvo que el criterio sea sólo el precio, en cuyo caso será de 15 días.
15.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
15.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar al licitador, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15.3 bis.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP, que continúa en vigor en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
15.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse al interesado, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, o se le comunique por escrito personalmente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. Ésta podrá constituirse mediante retención en el precio del primer pago que se haga, según el artículo 84.2 de la LCSP y responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la misma Ley.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Cabildo de Lanzarote. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico correspondientes.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
17.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, junto con la documentación recogida en la cláusula 12 de este pliego, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, o en la comunicación escrita que reciba de dicha adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta
documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
18.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
18.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, y que el nueveo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 15 y 16.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
19.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) del LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
21.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo
tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Cabildo Insular de Lanzarote.
22.2.- Tanto en la oferta presentada por el interesado, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA
23.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
23.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
23.4.- Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 del Reglamento General de la LCAP.
24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
24.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, de conformidad con el articulo 196 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades determinadas en el artículo 196.7 de la LCSP.
V SUBCONTRATACIÓN
26.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, salvo que posteriormente lo autorice expresamente la Administración.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
28.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
29.2.- El contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de seis meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del servicio objeto del contrato, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por:
1.- Resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva constituida, y exigencia al contratista de una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
2.- O conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole, al mismo tiempo, una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía definitiva, debiendo el contratista, además, abonar a la Administración una indemnización equivalente al precio del contrato. Si el contratista, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciase a la realización del proyecto, deberá abonar a la Administración una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato, con pérdida de la garantía depositada.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 20.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
30.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
31.- PLAZO DE GARANTÍA
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN MES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
32.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido objeto de informe por la Secretaría General del Cabildo de Lanzarote.
Arrecife, a 6 de noviembre de 2009.
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, ACTUANDO COMO TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
A N E X O II MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ............................................................................................................................................................
........................, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación administrativa de Servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el “SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CABILDO INSULAR DE
LANZAROTE” (EXPTE. Nº 034/09), y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia, de conformidad con los siguientes criterios:
A.- PROYECTO DE PREVENCIÓN TÉCNICA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:
1.- El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la empresa...................................................................................
2.- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores..........................................................................................................................................................
3.- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia................................................................
4.- La información y formación de los trabajadores..........................................................................
5.- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia..................................................
6.- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo....................................................................................................................................................................
B.- INSTALACIONES EXISTENTES EN EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PERSONAL ESPECIALIZADO PARA ELLO:
1.- Instalaciones existentes en el lugar de la prestación del servicio (adjuntar documentación justificativa y descriptiva)...................................................................................................................................
2.- Personal especializado (adjuntar la relación del personal especializado que el licitador se compromete a poner a disposición xxx Xxxxxxx para la prestación del servicio, así como el curriculum vitae).......................................................................................................................................................................
C.- FORMACIÓN: PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL (adjuntar una
memoria técnica de dicho Plan de carácter anual)...........................................................................
D.- SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y APOYO TÉCNICO AL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD (adjuntar propuesta técnica de asesoramiento adaptada a la legislación vigente)................................................................................................................................
E.- PRECIO: (en letra y número)....................................................................Euros (.........., €)
más 5% de IGIC (en letra y número)......................................................................Euros (.........., €).
F.- OTRAS MEJORAS........................................................................................................................
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO III
CONTRATO DE SERVICIOS
En Arrecife de Lanzarote, a de noviembre de dos mil nueve, ante mí, Xxxxxxxxx
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,
DE UNA PARTE: El Excmo. Xx. Xxx XXXXX SAN XXXXX XXXXXXXXX,
Presidente de la citada Corporación, cuyas circunstancias personales conozco por razón del cargo.
Y DE LA OTRA PARTE: Don , mayor de edad, provisto del
D.N.I. Núm. ...................., con domicilio social en Calle .........., nº .., C.P. .........., de ,
teléfono ...................
La primera, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en adelante "el Cabildo", en uso de las facultades que le confiere la vigente legislación de Régimen Local.
El segundo compareciente, en adelante "el contratista", en nombre y representación de la empresa ................................................................, con C.I.F. ..............., según poder bastante que
figura registrado en las Oficinas de este Cabildo bajo el número .../...
Ambas partes se reconocen recíprocamente suficiente capacidad legal para otorgar el presente contrato, y, en su virtud,
1º.- Que el Cabildo desea la prestación del “SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (EXPTE. Nº 034/09), con un valor estimado de
66.500,00 euros, más 3.325,00 euros en concepto de IGIC.
2º.- Que el Cabildo desea realizar dicho servicio mediante procedimiento negociado sin publicidad, a cuyo efecto ha tramitado el oportuno expediente, en el que, entre otros extremos, constan los informes favorables emitidos por la Secretaría General y la Intervención General xxx Xxxxxxx, de los que se deduce claramente que ha quedado debidamente justificada la forma de licitación y que el correspondiente gasto ha sido objeto de la oportuna fiscalización.
3º.- Que previa invitación de profesionales capacitados, se presentaron ......
proposiciones. Tras la apertura de plicas, y vista la propuesta del Servicio de Recursos Humanos, en consecuencia se adjudicó definitivamente la contrata mediante Resolución de la Presidencia Nº ......./09, de ...... de ...........
De conformidad con lo expuesto, los comparecientes convienen en otorgar el presente contrato, con arreglo a las siguientes
PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato, que se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRBRL), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el R.D. 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP y 1255 del Código Civil (C.C.), tiene por objeto la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales en las especialidades de seguridad en el trabajo y vigilancia de la salud de los empleados públicos del Cabildo Insular de Lanzarote, con estricta sujeción al presente contrato y a los correspondientes Pliegos de Condiciones, tanto de prescripciones técnicas como de cláusulas administrativas particulares, documentos conocidos por los otorgantes, que se dan aquí por reproducidos a todos los efectos legales y que firma el contratista en prueba de conformidad.
SEGUNDA: PRECIO.- Como contraprestación, el Cabildo se compromete a abonar al contratista, con cargo al vigente Presupuesto de la Corporación, el precio máximo de
..................................................................... EUROS (.........,... €) más la cantidad de
....................................................... EUROS (............,... €) en concepto de IGIC.
El precio será abonado al contratista previa presentación de las facturas correspondientes, que deberán contar con el visto bueno del Servicio de Recursos Humanos xxx Xxxxxxx.
Se hace constar expresamente que en el presente contrato no existe revisión de precios.
TERCERA: GARANTÍA.- Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en concepto de fianza definitiva, el contratista presenta carta de pago por importe de ............................................................... EUROS (.......... €), cuyo comprobante se
incorpora como anejo del presente contrato y que solamente podrá ser devuelta una vez transcurrido el período de garantía y previos los oportunos trámites reglamentarios.
CUARTA: PLAZOS.- La duración del contrato será de DOCE (12) MESES, a contar desde el día hábil siguiente al de la formalización del mismo, aunque se puede disponer su prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del plazo convenido, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de veinticuatro meses, de conformidad con el artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Siendo el plazo de garantía de UN MES a partir de la fecha de recepción o conformidad del servicio.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El contratista declara bajo juramento que cumple los requisitos generales exigidos para contratar con la Administración y, en especial, que no está incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 9 y siguientes del vigente Reglamento General de la LCAP que continúa vigente en lo que no se oponga a la citada Ley. Presenta al efecto los documentos acreditativos de tales circunstancias y, en especial, los exigidos por el Reglamento General de la LCAP.
Se advierte expresamente al contratista de la obligación que le incumbe de cumplir con lo dispuesto por las Leyes Protectoras del Trabajo en todos su aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, así como con las Leyes Tributarias; asimismo, el contratista se compromete al cumplimiento de sus obligaciones y a la aceptación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión.
SEXTA: SANCIONES.- En caso de incumplimiento x xxxx, el Excmo. Sr. Presidente podrá, discrecionalmente, aplicar las sanciones previstas en la legislación vigente y en el correspondiente pliego de condiciones, que se harán efectivas con cargo a la fianza definitiva, sin perjuicio de las facultades de resolución, rescisión o denuncia contractual.
SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato será resuelta por el Cabildo.
OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL.- Para lo no previsto en este contrato, que se califica expresamente de administrativo, regirán las disposiciones vigentes en materia de Contratación de las Corporaciones Locales.
Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del presente contrato, conforme a las anteriores cláusulas y antecedentes.
Hice las reservas y advertencias legales, entre ellas las referentes a efectos fiscales, y muy especialmente la relativa a la nulidad del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones de capacidad antes indicadas.
Así lo otorgan, aprueban, ratifican y firman conmigo los señores comparecientes, previa lectura que de este documento y por su acuerdo tácito les hice yo, el autorizante.
Del conocimiento de los otorgantes y del conocimiento íntegro de este documento administrativo, extendido, por duplicado y a un solo efecto, en el presente folio y los dos anteriores, así como los anexos, útiles solamente por su anverso y autorizados con mi sello y rúbrica, yo, el Secretario General del Pleno, doy fe.