Contrato de utilización de
Aeronaves
Unidad VI
Formal
Caracteres
Oneroso
Locación de Aeronaves
Concepto
Existe contrato de locación de aeronave cuando una de las partes (locador) se obliga a conceder a la otra (locatario), mediante un precio en dinero (alquiler) y por un tiempo determinado, el uso y goce de una aeronave específicamente individualizada, con o sin tripulación, transfiriéndole su tenencia.
Consensual
Bilateral
De tracto
sucesivo
Temporario
Efectos
1. El locador transfiere la tenencia de la aeronave al locatario
Artículo 255.- La locación de aeronaves o motores de aeronaves es un contrato por el que el locador concede al locatario el uso y goce de una aeronave o de motores de aeronaves, por tiempo o distancia determinada, recibiendo en contraprestación una retribución cierta en dinero o en otros valores.
También se considerará locación al contrato de "leasing" financiero o mercantil, que se regula por las leyes correspondientes.
2. El locador transfiere la calidad de explotador al locatario
Artículo 257.- El contrato de locación de una aeronave transfiere al locatario la calidad de explotador, la conducción técnica y la dirección de la tripulación.
Forma y publicidad
• El contrato de locación de aeronave debe ser por escrito, e inscribirse en el RAN
• Artículo 256.- El contrato de locación de aeronaves deberá otorgarse por instrumento público, o privado con firmas autenticadas por escribanía, e inscribirse en el Registro Aeronáutico Nacional, para producir efectos contra terceros. Caso contrario, locador y locatario serán solidariamente responsables por los daños que se causen.
• Falta de inscripción, efectos:
1) Impide la transferencia del carácter de explotador al locatario
2) En consecuencia, el locador no podrá liberarse de las obligaciones contraídas por el locatario (en su carácter de “supuesto” explotador. Por lo tanto, ambos serán solidariamente responsables por todo daño o infracción producida por la aeronave
Obligaciones a cargo del locador
Locación de la aeronave a “casco desnudo”
Locación de aeronave “equipada y tripulada”
Modalidades de la locación
Obligaciones a cargo del locatario
Obligaciones de las partes
Fletamento
Concepto
“Hay contrato de fletamento cuando una parte, fletante, que conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con una aeronave una determinada, al menos genéricamente, una o más operaciones aéreas, específicamente fijadas, o referidas a un periodo de tiempo, y la otra parte, el fletador, se compromete a abonarle por ellas un precio en dinero”
Consensual
Bilateral
De tracto
sucesivo
Conmutativo
Formal
Caracteres
Oneroso
Posiciones enfrentadas
Naturaleza Jurídica
1. Locación de aeronave
2. Locación de obra
Modalidad del Fletamento
Fletamento a viaje
Fletamento a tiempo
Artículo 265.- El fletamento es un contrato por el que una de las partes, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para uno o más viajes preestablecidos, o durante un período de tiempo determinado, reservándose el fletante, la dirección de la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.
Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.
Artículo 266.- El contrato de fletamento deberá constar por escrito, pudiendo ser formalizado por instrumento público o privado. Su inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional será opcional, conforme al interés de cualquiera de las partes.
Efectos
a. El fletante pone a disposición del fletador la capacidad de la
aeronave
b. El fletante realiza las operaciones pactadas, al
servicio del fletador
Obligaciones a cargo del fletante
Obligaciones a cargo del fletador
Obligaciones de las partes
- La obligación principal del fletante es poner a
disposición del fletador la capacidad de una aeronave, con la finalidad de llevar a cabo las operaciones pactadas
- En consecuencia, debe cumplir con la realización de las operaciones pactadas, bajo las modalidades convenidas
- Debe tener la aeronave en buenas condiciones de aeronavegabilidad, equipada y tripulada, y contar con los certificados correspondientes
- Debe reembolsar al fletador todo lo que se haya pagado por perjuicios ocasionados por defectos de la aeronave
- Debe hacerse a cargo de los gastos de combustibles
necesarios para llevar a cabo las operaciones
- El fletador debe pagar el precio fijado.
Puede ceder (total o parcialmente) sus derechos, o subfletar la aeronave, salvo que exista pacto en contrario
Intercambio de Aeronaves
Concepto
“El intercambio es un contrato complejo en que dos o mas explotadores de aeronaves se ceden
recíprocamente el derecho de utilizar sus respectivas máquinas en el cumplimiento de las
operaciones fijadas de común acuerdo”
Ventajas Desventajas
- Mayor rapidez en los viajes
- Elimina los problemas que surgen de los
trasbordos
- Racionaliza los gastos que las empresas deben invertir en la flota, ya que una empresa puede utilizar la aeronave de otra empresa, con su
personal
- Permite a las empresas aéreas solucionar problemas tales como el aumento del tráfico
aéreo en determinadas épocas
- Permite solucionar casos de emergencia en
que una empresa necesita aeronaves y no
cuenta con las necesarias
- Puede generar conflictos jurídicos entre
transportadores, por afectar normas que regulan la correcta prestación de esos servicios
- Puede complicar, en el plano internacional, la aplicación de preceptos referidos a la nacionalidad y matrícula de
las aeronaves
Locaciones recíprocas: Contrato por escrito
+
inscripción en el RAN
Complejo
Caracteres
Oneroso
Fletamentos recíprocos: Contrato por escrito
Forma y publicidad
Consensual
Bilateral
Formal
Conmutativo
Naturaleza jurídica
Locaciones recíprocas: locación de cosas
Fletamentos recíprocos: locación de obra
Charter Aeronáutico
Concepto
“Vuelos en que la capacidad completa de una aeronave es arrendada por una sola persona (individuo, empresa, sociedad o institución) para su traslado o el de su personal o mercancías, siempre que no haya cesión parcial de ese espacio”
Derecho Anglosajón (Common Law)
Derecho Civil (Sistema continental)
El concepto varía: