CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
Las disposiciones siguientes regirán las condiciones generales de transporte de envíos por UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. en adelante UNION SOUTH
INTERNATIONAL S.A.C. y la responsabilidad de UNION SOUTH INTERNATIONAL
S.A.C. sus agentes y empleados.
1. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. podrá rechazar los envíos mal acondicionados cuyos embalajes fuesen insuficientes o inapropiados o que no cumplan las regulaciones de transporte aéreo, en su caso, o los del transporte que se utilice.
2. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C., sus empleados y agentes no tienen responsabilidad por las pérdidas o daños que puedan sufrir los envíos y en caso de tener alguna responsabilidad se limitará al valor manifestado con las limitaciones establecidas en las cláusulas 11 y 12. Los daños sufridos por vicios propios de los envíos, por roturas o derrames o caso fortuito, correrán por cuenta del remitente.
3. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. se reserva el derecho de establecer o modificar su sistema operativo referido al medio y/o procedimientos para transportar los documentos, artículos o materiales (envíos) de los clientes o usuarios. De la misma manera, establece las normas de procedimientos de pago de dichos servicios, las que el cliente o usuario conoce y acepta.
4. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no transportará materiales procederos, ni peligrosos que puedan causar daño; combustibles y explosivos, oro y plata en barras y polvo o cualquier otra forma de metales semipreciosos, piedras preciosas o semipreciosas, incluyendo carbones y diamantes comerciales, dinero efectivo (billetes y monedas). De cualquier nacionalidad, documentos y valores negociables, acciones, bonos, certificados, cupones, estampillas de correo sin anular, bonos xx xxxxxx u organismos internacionales, cheques al portador, en blanco o endosados en blanco, cheques de viajeros, cartas, antigüedades, pinturas, materiales orgánicos y plantas. La enumeración precedente no es taxativa. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. podrá rechazar a su exclusivo criterio el transporte de cualquier envío.
5. El usuario declara que el envío no contiene algún escrito, ilustración u objeto cuya circulación esté prohibida por las leyes locales o internacionales vigentes.
6. En el supuesto de que fuera entregado a UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. algún envío conteniendo artículos, documentos o materiales, cuyo transporte UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no realiza, el cliente deberá indemnizar a UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. todos los daños, perjuicios y gastos derivados de cualquier reclamación o sanción pública o privada que pueda resultar como consecuencia de ese hecho, asimismo UNION SOUTH INTERNATIONAL
S.A.C. tendrá derecho a abandonar inmediatamente el transporte de dicho envío al tomar conocimiento que el mismo infringe estas cláusulas o las regulaciones locales o internacionales vigentes y no será responsable por su pérdida o su deterioro, total o parcial.
7. El cliente es responsable por las pérdidas, los daños y gastos ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas y de las presentes condiciones como resultado de su negligencia.
UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no será responsable de las sanciones que las aduanas, administraciones postales y otros organismos públicos pudieran imponer al cliente por el contenido de los envíos ni por los perjuicios que ello pudiera causar al cliente, quien exonera a UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. de toda responsabilidad en cuanto a tales pérdidas o daños.
8. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. se reserva el derecho de inspeccionar los envíos entregados por sus clientes a fin de determinar si los mismos cumplen las normas legales e internacionales vigentes y las presentes condiciones. La inspección que practique UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no garantiza que el envío inspeccionado es susceptible de ingresar a otro país sin infringir las normas aduaneras vigentes en ese Estado o en los Estados cuyos territorios debe atravesar el envío para ser transportado.
9. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. transporta los envíos que se encuentren legítimamente y de buena fe en posesión del cliente, quien deberá estar autorizado para aceptar las presentes cláusulas y que en efecto acepta expresamente, tanto en nombre propio como en el de aquellas personas que puedan aparecer interesadas en los envíos. El cliente indemniza a UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. por cualquier daño, costo o gasto resultante de cualquier incumplimiento de esta cláusula.
10. Los contratos de transporte de documentos u otros envíos entre UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. y los clientes están sujetos a las presentes condiciones las que integran todo acuerdo entre las partes, sea éste escrito o verbal o tácita continuación de un acuerdo previo. Las modificaciones a las presentes cláusulas no tendrán validez si no resultan de un acuerdo escrito y suscrito por representantes oficiales o agentes de UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. y el cliente. En ausencia de condiciones especiales o modificaciones las presentes cláusulas constituyen las normas a las que deberán sujetarse las partes.
11. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. será responsable por los envíos de los clientes, mientras se encuentren bajo su custodia, con las limitaciones establecidas en la cláusula siguiente. En aquellos casos en que el cliente alegare, fundamente que los envíos han sido perdidos por negligencia de UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C., sus agentes o empleados UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no será responsable con excepción de lo anteriormente establecido por ningún daño o perjuicio, directo o indirecto que el cliente pueda sufrir como consecuencia de la pérdida de los envíos. El período razonable que demande a UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. la búsqueda y entrega de los envíos perdidos no será considerado como demora y por lo tanto UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no será responsable por la misma.
12. La responsabilidad de UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. en las condiciones mencionadas en la cláusula precedente y teniendo en consideración el bajo costo del servicio, se limitará al pago total por parte de UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. de la suma de US $ 100.00 (cien dólares americanos) o la suma de la pérdida o daño realmente determinado, la que sea menor. UNION SOUTH
INTERNATIONAL S.A.C. no será responsable en ningún caso por pérdidas comerciales, financieras o cualquier otra pérdida directa o incidental, que incluyen pero se limitan a la perdida de ganancias, utilidades, ingresos o lucro cesante. A los fines de la determinación del valor de un envío se considerará su valor de restitución o sustitución en el momento y lugar de embarque sin que dicho valor tenga relación con la utilidad comercial del envío para el cliente ni para cualesquiera otros artículos que resultarán afectados consecuentemente si ocurriera una pérdida de dicho envío. En cualquier caso el remitente es el único que está en condiciones de determinar la importancia del envío. La tarifa que paga sólo tiene en cuenta el peso, sin tener en consideración para nada la naturaleza del mismo. Por esas razones, será responsabilidad única y exclusivamente del cliente, si lo considera conveniente, tomar un seguro por su cuenta y riesgo, que cubra cualquier eventualidad derivada del transporte de su envío y hasta por el monto que el cliente que el cliente considera conveniente.
13. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no será responsable si: I) La pérdida, daño, demora, falta de entrega o no entrega han sido provocados por la negligencia de terceros. II) La pérdida, daño, demora, falta de entrega o no entrega han sido provocados por el acto, descuido u omisión del embarcador, recibidor o cualquier otra parte distinta a UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C., que tuviera alguna relación con el transporte. III) Si existiere violación por parte del remitente o destinatario de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato de cualquier regulación nacional o internacional vigente. IV) La pérdida, daño, demora, falta de entrega o no entrega fueran consecuencias de fuerza mayor, caso fortuito, peligros aéreos o terrestres, acciones de autoridades públicas que actúan con autoridad y mandato real o aparente, actos u omisiones de las aduanas u otros funcionarios gubernamentales, incidentes relacionados a un estado xx xxxxxx, condiciones climáticas o demoras originadas por problemas mecánicos del avión u otro medio de transporte.
14. Las reclamaciones de los clientes contra UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. por demora, perdida, falta de entrega o no entrega deberán efectuarse por escrito, dentro de los 15 días corridos de la fecha en que el envío debe ser entregado en destino ante la oficina de UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. donde se originó el envío. Fuera de este lapso de tiempo no podrá efectuarse reclamo alguno a UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. El cliente o usuario del servicio acuerda aceptar este procedimiento de reclamación y no podrá involucrar otras prestaciones de servicios realizadas por UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. como compensación en su beneficio, el mantenerlas impagas por un plazo superior al autorizado por UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C.
15. UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. no es un transportador en los términos de la convención xx Xxxxxxxx de 1929 y posteriores Tratados E Internacionales ni de otras disposiciones legales sobre transporte, no referidas a mensajería, existentes o por existir, dentro o fuera del país y solo actúa como Agente de sus clientes, consignando documentos en líneas aéreas u otros medios de transporte. Ello no enerva el derecho de UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. a percibir indemnización de cualquier transportador por pérdida, daño o gasto en que incurra UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. o alguno de sus clientes en cuyos derecho se subroga
especialmente para lo que éstos prestan expresa conformidad.
16. El presente contrato entre UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. y sus clientes quedará suelto si I) cualquiera de las partes violara las cláusulas precedentes. II) Se decretara la quiebra del cliente o fuera absorbido por una fusión de empresas. III) Hubiera transcurrido treinta (30) días luego de que UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. o el cliente hayan notificado por escrito a la otra parte sobre su voluntad de concluir el acuerdo celebrado entre ambas.
17. Para todos los efectos legales UNION SOUTH INTERNATIONAL S.A.C. y el cliente fijan su domicilio en la capital del país donde se originó el envío y no someten a jurisdicción de sus tribunales de justicia.