Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA CALLE LAS LANCHAS DE XXXXXXXX XXX XXXXXX
I.- DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra: PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA CALLE LAS LANCHAS DE XXXXXXXX XXX XXXXXX (MADRID).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
Según Proyecto y de conformidad con los artículos 6 y 122 del TRLCSP, la obra y el contrato se clasifica en los siguientes apartados y categorías: obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
La obra se ejecutará conforme al proyecto redactado, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que deberá ser firmado por el adjudicatario junto con el contrato.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ella. Así mismo en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Según artículos 210 y 211 de la presente Ley.
El conocimiento de las discrepancias que pueden surgir sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato es competencia del órgano de contratación cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, así como también los contratos privados de las Administraciones Públicas y los sujetos a regulación armonizada.
TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (57.534,35 euros) más DOCE MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (12.082,21 euros de IVA).
Total del Presupuesto: SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS, incluyendo Impuesto sobre el Valor Añadido, Gastos Generales y Beneficio Industrial.
CUARTA.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 108 y siguientes del TRLCSP, según las siguientes especificaciones:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
QUINTA.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
El proyecto se financia con fondos propios cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de sesenta días. Este plazo comenzará a computarse a partir del primer día laborable siguiente al de suscripción de Acta de Replanteo.
SÉPTIMA.- GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: los de publicidad de la licitación del presente contrato, hasta un límite de 500 euros.
II.- CLÁUSULAS ESPECIFICADAS DE LICITACIÓN OCTAVA.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
No se exige.
NOVENA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Sólo podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (artículo 60), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos en que así lo exija el TRLCSP, y se encuentren debidamente clasificadas.
De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta su extinción (artículo 59).
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
DÉCIMA.- INFORMACION A LOS LICITADORES
De conformidad con el art. 158 del TRLCSP, cualquier posible licitador podrá solicitar información sobre los pliegos o cualquier documentación complementaria al contrato, dicha información deberá solicitarse con una antelación mínima de CINCO
(5) DIAS naturales, a que finalice el plazo de presentación de las ofertas.
La información deberá ser puesta a disposición del solicitante en un plazo máximo de TRES (3) DIAS naturales, a contar desde el siguiente a la presentación de solicitud de información.
DECIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones serán secretas y se presentarán en las Dependencias Municipales en el plazo que se indique en la invitación, en horario de 9 a 15 horas, y de lunes a viernes. A efectos de finalización de plazo el sábado será señalado día inhábil.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx (Madrid), y se titularán “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA CALLE LAS LANCHAS
DE XXXXXXXX XXX XXXXXX (MADRID) constando el nombre del licitador y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres cerrados, pudiendo ser lacrados y precintados denominados: El SOBRE “A” titulado “Documentos generales para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA XXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX
XXXXXX (XXXXXX, el SOBRE “B” titulado “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA CALLE LAS LANCHAS DE XXXXXXXX XXX XXXXXX (MADRID).
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente.
La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en las Dependencias Municipales, el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes.
DECIMOSEGUNDA.- GARANTÍA PROVISIONAL
No exigirá Garantía Provisional de conformidad con el art. 103 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto, sin salvedad alguna.
En el SOBRE “A”, titulado “Documentos generales para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA XXXXX XXX XXXXXXX
XX XXXXXXXX XXX XXXXXX (XXXXXX), se hará constar el nombre del licitador y se incluirá la siguiente documentación administrativa:
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
(a) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica así mismo por original o fotocopia compulsada.
(b) Documentos acreditativos de la representación: cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
(c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración.
(d) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para
todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
3. Declaración responsable del licitador, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.
Esta declaración incluirá, además, la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Según modelo Anexo I.
4.-Documentos acreditativos de la clasificación o Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
De conformidad con lo previsto en el art.75.1 a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se requieren:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
En este sentido, se exige como requisito mínimo para acreditar la solvencia económica al menos uno de los siguientes:
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 60.000 euros, IVA no incluido, en alguna de las tres últimas anualidades.
4.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
La solvencia técnica se acreditará de conformidad con lo previsto en los arts.78 a) y e) y 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiere:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
En este sentido, se exige como requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica al menos uno de los siguientes:
- Que en los últimos cinco años haya realizado al menos dos trabajos o servicios relacionados con el objeto del contrato. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se deberá incluir el importe, fecha y destinatario.
- Declaración del empresario junto con las justificaciones correspondientes en las que se acredite que puede contar con la plantilla mínima requerida en los trabajadores debidamente cualificados para la prestación del servicio objeto del contrato.
5.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
6.- Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono y de fax y la persona a la que dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo, así como un número de cuenta bancaria donde poder devolver la fianza provisional si procede.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ ,, otorga su consentimiento en orden a que el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, realice las notificaciones en la forma que dispone el artículo 151.4. in fine de la Ley 3/2011 y el artículo 28 y concordantes de la Ley 11/2007 designando el correo electrónico para ser notificado de forma electrónica.
En , a de de 201_. Firma del licitador
Fdo.:
En el SOBRE “B” titulado “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA XXXXX XXX XXXXXXX
XX XXXXXXXX XXX XXXXXX (XXXXXX), se hará constar el nombre del licitador y se incluirá:
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la contratación de las obras de “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DEL PASEO EXISTENTE EN EL MARGEN DERECHO XXX XXXXXX XXXXXXXXX Y LA XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX (XXXXXX)”, por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (2).
En , a de de 2017 Firma del licitador,
Fdo.:
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que les sea de aplicación, así como los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido ni aquellas en las que la cantidad expresada en letra y en número sea diferente.
Se incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependa de un juicio de valor.
DECIMOCUARTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 150 del TRLCSP, la adjudicación recaerá en el ofertante que en conjunto haga la proposición más ventajosa, y sin perjuicio del derecho de la Corporación a declararlo desierto, en los términos establecidos en la Ley.
El acto de apertura de plicas tendrá lugar ante el Órgano de Contratación.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Se comunicará a cada una de las empresas invitadas el lugar y hora designados para la apertura del sobre B. En el caso de que no fuera necesario requerimiento de subsanación de la documentación del sobre “A”, se podrá proceder a la apertura del sobre “B” en el mismo acto, previa audiencia pública en los términos previstos en la Ley.
Si el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el tablón de anuncios de esta Entidad, a efectos de la notificación prevista en el art.
59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando, en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.
El Órgano de Contratación hará una propuesta por orden decreciente de las proposiciones presentadas, mostrando cual considerará que es la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al candidato siguiente.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, será de cinco días.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOQUINTA.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación en virtud de lo establecido en el art. 150 del TRLCSP, serán los siguientes:
Criterios objetivos
1.- Único criterio de adjudicación: El precio más bajo.
CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (57.534,35 euros) MÁS DOCE MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (12.082,21 euros de IVA).
A) DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, el Órgano de Contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el procedimiento, el órgano de Contratación solicitará al licitador las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito.
Si transcurrido este plazo el Órgano de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento.
Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, el Órgano de Contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
B) FASE DE VALORACIÓN EN LA QUE OPERAN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: No procede concretarla porque no existe fase de admisión previa.
C) UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EXIGIDO AL LICITADOR PARA CONTINUAR EN EL PROCESO: No se exige.
DECIMOSEXTA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad, del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
DECIMOSEPTIMA.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES
Transcurridos DOS (2) MESES desde la notificación de la adjudicación definitiva del procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores que no hayan sido adjudicatarios deberán retirar la documentación aportada, señalándose que si en dicho plazo no fuera retirada se procederá al archivo de la misma por este Ayuntamiento.
DECIMOCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
DECIMONOVENA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley no existe revisión de precios.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario de conformidad con el art.150 del TRLCSP, en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional, deberá depositar una garantía definitiva que se fija en el 5% del precio de adjudicación (excluido el IVA), a través de cualquiera de las fórmulas del artículo 96 del TRLCSP y se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx (Madrid).
En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se ingresará en la Caja de la Corporación. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso. El horario de la Caja de la Corporación, es de 9 a 13 horas, de lunes a viernes.
VIGESIMOPRIMERA.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de la concesión en Documento Administrativo, dentro de los CINCO
(5) DÍAS hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, si no estuviera incorporado al mismo.
El adjudicatario vendrá obligado a presentar seguro de responsabilidad civil por daños a propios y a terceros hasta un límite de siniestro de 601.012,10 €.
La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 156. del TRLCSP.
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES VIGESIMOSEGUNDA.- REGIMEN DE PAGOS
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
VIGESIMOTERCERA.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
De conformidad con el art. 218 del TRLCSP, los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx y que deriven de la ejecución del contrato.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la certificación objeto de cesión haya sido aprobada por la Junta de Gobierno Local.
b) Que, con posterioridad a la fecha de aprobación, se comunique al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, mediante escrito presentado en el Registro General de la misma firmado por el cedente y el cesionario, la cesión efectuada con indicación expresa del importe a que asciende la misma y los datos que identifiquen al cedente y al cesionario.
Una vez que el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx tenga conocimiento de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx pueda oponer al cesionario las excepciones al pago y los medios de defensa que tuviera el cedente.
VIGESIMOCUARTA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se exigen.
VIGESIMOQUINTA.- PENALIDADES
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 118 del TRLCSP siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento
es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
VIGESIMOSEXTA.- SUBCONTRATACIÓN
Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto, de conformidad con los artículos 227, 228 y 228 bis del TRLCSP y siempre que previamente sea autorizada la subcontratación por el órgano de contratación.
VIGESIMOSEPTIMA.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista el abono de los anuncios que deriven de la licitación, incluso los que se hagan en medios de comunicación, así como los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.
Serán además de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven de la formalización del contrato.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas a la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, respecto a las obras objeto de contrato, sin que en caso de incumplimiento, pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx. Así mismo la dirección de las obras y la elaboración del estudio de Seguridad y Salud serán a cargo del contratista.
El contratista vendrá obligado a indemnizar todos los daños ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, a tal fin el adjudicatario vendrá obligado a presentar seguro de responsabilidad civil por daños a propios y a terceros hasta un límite de siniestro de 601.012,10 € y ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda ejecutar la garantía definitiva.
VIGESIMOCTAVA.- IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entendería comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el I.V.A. sin que, por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
VIGESIMONOVENA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
TRIGESIMA.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
TRIGESIMOPRIMERA.- PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista deberá de cumplir lo establecido a este respecto en el art. 128 del Reglamento General de Contratación.
VI.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
TRIGESIMOSEGUNDA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS
Las modificaciones al contrato de obras se regirán por lo establecido en el artículo 219 y 234 del TRLCSP, y por las disposiciones del Reglamento General de Contratación.
VII.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
TRIGESIMOTERCERA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 237 del TRLCSP y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
La recepción deberá realizarse dentro del mes siguiente de la entrega o realización de la obra, objeto del contrato.
Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
TRIGESIMOCUARTA.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de UN (1) AÑO a partir de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
TRIGESIMOQUINTA.- LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TRIGESIMOSEXTA.- CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía de un año, desde la recepción de la obra.
TRIGESIMOSEPTIMA.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, a 20 de noviembre de 2017
La Alcaldesa-Presidenta
Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
XXXXX X – DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD
PARA CONTRATAR
D. con domicilio a efectos de
notificaciones en Provincia xx
Xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
En , a _ de de 2017
Firma del candidato