RESOLUCION Núm. RES/006/98
RESOLUCION Núm. RES/006/98
RESOLUCION SOBRE LA APROBACION DEL MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL DEL ESTADO DE MEXICO, S.A. DE C.V., Y LOS REPRESENTANTES VECINALES DE LAS UNIDADES HABITACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y ZONA METROPOLITANA
R E S U L T A N D O
Primero.- Que con fecha 8 de diciembre de 1995 y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio octavo del Reglamento de Gas Natural, la Comisión Reguladora de Energía otorgó a Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo DIGANAMEX), un permiso provisional para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural que llevaba a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del citado ordenamiento;
Segundo.- Que con fecha 9 xx xxxxxx de 1996, DIGANAMEX presentó su solicitud de permiso de distribución sin licitación de conformidad con el párrafo segundo del transitorio octavo del Reglamento de Gas Natural, y
Tercero.- Que con fecha 5 de septiembre de 1997, DIGANAMEX remitió a la Comisión Reguladora de Energía, copia certificada del Modelo de Contrato de Suministro de Gas Natural acordado con los representantes vecinales de las unidades habitacionales del Distrito Federal y Zona Metropolitana otorgado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, para su posterior suscripción con los usuarios correspondientes.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3, fracción VIII de la Ley del Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de distribución de gas natural;
Segundo. Que de conformidad con los artículos 2, fracción VII, y 3, fracción XIII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión tiene la atribución de aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la distribución de gas natural;
Tercero. Que el artículo 5 del Reglamento de Gas Natural establece que, sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que surjan entre los permisionarios y los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor serán resueltas por la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a dicha ley;
Cuarto. Que el contenido del Modelo de Contrato de Suministro de Gas Natural referido en el Resultando Cuarto anterior, corresponde a las condiciones que se utilizaban antes de la entrada en vigor del Reglamento de Gas Natural;
Quinto. Que la solicitud de permiso de distribución sin licitación referida en el Resultando Segundo anterior se encuentra en trámite, y
Sexto. Que conforme al artículo 62 del Reglamento de Gas Natural, las condiciones generales para la prestación del servicio serán aprobadas por la Comisión, formarán parte del título del permiso y contendrán:
• Las tarifas para la prestación de los servicios;
• Los términos y condiciones para el acceso y la prestación de las diversas modalidades del servicio, y
• Los derechos y obligaciones del prestador del servicio.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4° y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VII, 3, fracciones VIII, XIII y XXII, 4 y 11 de la Ley del Comisión Reguladora de Energía; 3, fracciones XIV y XV, 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y transitorio octavo del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E L V E
Primero. Se aprueba el Modelo de Contrato de Suministro de Gas Natural celebrado entre Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V., y los representantes vecinales de las unidades habitacionales del Distrito Federal y Zona Metropolitana, que estará en vigor hasta que se otorgue el permiso definitivo de distribución y se aprueben las condiciones generales para la prestación del servicio en términos del Reglamento de Gas Natural.
Segundo. Publíquese la presente resolución y el Modelo de Contrato de Suministro de Gas Natural celebrado entre Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V., y los representantes vecinales de las unidades habitacionales del Distrito Federal y Zona Metropolitana en el Diario Oficial de la Federación, y notifíquese la presente resolución a Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V.
Tercero. El presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
Cuarto. En su oportunidad inscríbase la presente resolución bajo el número RES/006/98 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., a 14 de enero, de 1998
Xxxxxx Xxxx Presidente
Xxxxxx Xxxxxxx Comisionado
Xxxxx Xxxxxx Comisionado
Xxxx Xxxxxxxxxx Comisionado
Xxxx Xxxxxxx Comisionado
Al margen un sello con el logotipo de la empresa Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V.- (DIGANAMEX).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.
CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL COMPUTADO POR MEDIDOR VOLUMETRICO, CELEBRADO ENTRE DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL DEL ESTADO DE MEXICO, S.A. DE C.V. Y EL USUARIO QUE LO SUSCRIBE, Y QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN COMO EL "DISTRIBUIDOR" Y EL "USUARIO" RESPECTIVAMENTE, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL NUMERO:
NOMBRE USUARIO:
DOMICILIO:
TIPO DE SERVICIO: DOMESTICO.
MEXICO, D.F. A DE .
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Es obligación del DISTRIBUIDOR suministrar gas natural al USUARIO en el domicilio señalado y prestar el servicio de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad en los términos del artículo 71 fracción I, del Reglamento de Gas Natural en vigor, así como facturar en los períodos que éste fije, amparando el consumo del USUARIO con un recibo-factura al precio autorizado por la Comisión Reguladora de Energía.
EL DISTRIBUIDOR respetará y aplicará las disposiciones que, con el propósito de evitar fluctuaciones importantes a la alza en el precio de gas natural, y de conformidad con la normatividad aplicable apruebe la Comisión Reguladora de Energía.
EL DISTRIBUIDOR propondrá a la Comisión Reguladora de Energía que en la elaboración de dichas disposiciones se procure el mejor nivel de precios en beneficio de los USUARIOS.
SEGUNDA.- Es obligación del USUARIO consumir exclusivamente gas natural en la instalación de aprovechamiento aprobada, obligándose a pagar el gas consumido dentro del plazo que para tal efecto acuerden las partes.
TERCERA.- Es obligación del DISTRIBUIDOR, previamente a la iniciación del suministro, verificar si la instalación del USUARIO cuenta con un dictamen de verificación expedido por una unidad de verificación debidamente acreditada.
CUARTA.- Es obligación del USUARIO mantener en condiciones de seguridad y eficiencia la instalación de aprovechamiento de conformidad con la normatividad aplicable.
QUINTA.- Es obligación del DISTRIBUIDOR mantener en condiciones de seguridad y eficiencia el sistema de distribución de gas natural de conformidad con la normatividad aplicable. La responsabilidad tanto del DISTRIBUIDOR como del USUARIO se sujetará a dicha normatividad.
Es obligación del DISTRIBUIDOR prever un programa de revisión permanente de medidores, el cual estará a disposición del USUARIO.
SEXTA.- Cuando el USUARIO solicite por escrito la revisión de la instalación de aprovechamiento y pague el costo de este servicio al DISTRIBUIDOR, éste le comunicará las reparaciones y modificaciones que requiera la misma, para preservar el cumplimiento de las disposiciones técnicas en vigor. Si la citada instalación se encuentra en condiciones peligrosas el DISTRIBUIDOR deberá suspender el suministro de inmediato.
El DISTRIBUIDOR llevará a cabo revisiones periódicas y monitoreos a lo largo de la trayectoria de las tuberías de distribución e instrumentará los Programas de Mantenimiento, así como de Seguridad y Protección Civil que establece la normatividad aplicable.
SEPTIMA.- Es obligación del USUARIO permitir al personal del DISTRIBUIDOR previa identificación el acceso a los lugares en donde estén colocadas las tuberías, medidores, accesorios y aparatos de consumo para efectos de revisión, mantenimiento y lectura del medidor.
OCTAVA.- Es obligación del USUARIO dar aviso por escrito al DISTRIBUIDOR de las reparaciones o modificaciones efectuadas en la instalación por personas autorizadas ajenas al DISTRIBUIDOR, para que éste lleve a cabo la revisión que proceda.
NOVENA.- Se prohibe al USUARIO y personas que no estén autorizadas por las autoridades competentes efectuar modificaciones o reparaciones en las instalaciones.
DECIMA.- Es obligación del DISTRIBUIDOR y del USUARIO no ejecutar ni permitir que se ejecuten actos en las tuberías, medidores volumétricos, accesorios y aparatos de consumo, que puedan provocar riesgos.
Es obligación del DISTRIBUIDOR mantener a disposición del USUARIO la información técnica suficiente que le permita cumplir con este requerimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima quinta de este contrato.
Es obligación del DISTRIBUIDOR notificar al USUARIO de aquellos trabajos que realicen para el mantenimiento, ampliación o modificación de sus obras e instalaciones de conformidad con el artículo 76, fracción III del Reglamento de Gas Natural, en vigor.
DECIMA PRIMERA.- Es obligación del DISTRIBUIDOR subsanar por su cuenta y bajo su responsabilidad los daños ocasionados al USUARIO o a terceros por fallas de su personal o equipo, en la realización del suministro de gas natural. Para ello, el DISTRIBUIDOR está obligado a contratar los seguros de daños y de responsabilidad civil que establezcan tanto el Reglamento de Gas Natural, como la legislación de Protección Civil aplicable.
DECIMA SEGUNDA.- Es obligación del USUARIO reportar a la Comisión Reguladora de Energía y al DISTRIBUIDOR las irregularidades que observe en la prestación del servicio.
DECIMA TERCERA.- Es obligación del USUARIO notificar al DISTRIBUIDOR sin demora, la existencia de una fuga de gas y es obligación del DISTRIBUIDOR atenderla de inmediato y gratuitamente.
En caso de incumplir con esta obligación con toda prontitud y diligencia, el DISTRIBUIDOR se obligará a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios en las propiedades y en la salud del USUARIO y/o terceros que resultarán afectados en los términos de la cláusula décima primera de este contrato.
Es obligación del DISTRIBUIDOR contar con personal y equipo especializados y suficientes para atender los reportes de fugas o emergencias las 24 horas del día.
DECIMA CUARTA.- Es obligación del DISTRIBUIDOR solicitar al nuevo USUARIO al celebrar el contrato correspondiente, un depósito en garantía del suministro de gas, este depósito será reembolsable al USUARIO a la fecha de terminación del contrato o aplicado por el DISTRIBUIDOR a consumos de gas no pagados al abandonar el domicilio sin previo aviso. El depósito aprobado es por el costo de 75 metros cúbicos, según el precio vigente del gas natural en el momento de celebrar el contrato.
DECIMA QUINTA.- Es obligación del USUARIO pagar el importe de 10 metros cúbicos mensuales de gas natural cuando su consumo mensual sea inferior a este volumen. Dicho pago será cubierto por el USUARIO en tanto el DISTRIBUIDOR continúe cobrando la comisión sobre ventas en los términos de los artículos transitorios octavo y noveno del Reglamento de Gas Natural, y será sustituido por el cargo por servicio correspondiente.
DECIMA SEXTA.- El DISTRIBUIDOR podrá suspender el suministro de gas al USUARIO sin incurrir en responsabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Gas Natural, por las siguientes causas:
a) Por falta de pago puntual del USUARIO del gas consumido, después de los tres días calendario siguientes a la fecha límite de pago en la agencia que le corresponda de acuerdo a la zonificación que determine el DISTRIBUIDOR.
Al USUARIO que no cumpla con el pago oportuno dentro del plazo indicado se le aplicará el cargo por gestión de cobranza que le sea aplicable, aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.
b) En caso fortuito o de fuerza mayor.
c) Fallas en las instalaciones del USUARIO y/o mala operación de dicha instalación.
En este caso, si el USUARIO no realiza las reparaciones necesarias en el término de dos bimestres siguientes a aquél en el que se le suspendió el servicio, el DISTRIBUIDOR podrá rescindir el presente contrato.
d) Por trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de sus obras e instalaciones, previo aviso al USUARIO con 48 horas de anticipación, en los términos del artículo 78 del Reglamento de Gas Natural.
Cuando la suspensión, restricción o modificación del servicio haya de prolongarse por más de cinco días, el DISTRIBUIDOR requerirá de aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.
En caso de suspensión del servicio por causas distintas a las expresadas anteriormente, el DISTRIBUIDOR deberá bonificar al USUARIO, al expedir la factura respectiva, una cantidad igual a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el USUARIO hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el consumo y el precio medios de la factura anterior. Dicho mecanismo deberá establecerse en las condiciones generales para la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 79 del Reglamento de Gas Natural.
DECIMA SEPTIMA.- El USUARIO que se encuentre al corriente de sus pagos podrá solicitar por escrito la suspensión temporal del servicio en las agencias del DISTRIBUIDOR por un período que no podrá ser inferior a un bimestre ni superior a tres bimestres, de acuerdo al calendario de facturación del DISTRIBUIDOR, quién acudirá al domicilio del USUARIO para cerrar el servicio y retirar el medidor volumétrico, en este caso solamente se causarán los cargos a que se refiere la cláusula décima octava de este contrato.
Si transcurrido ese plazo, el USUARIO no solicita la reconexión dentro de los 30 días posteriores, el DISTRIBUIDOR rescindirá el contrato de suministro. Si el mismo USUARIO solicita la recontratación, solamente deberá cubrir los gastos administrativos del contrato y el depósito en garantía.
DECIMA OCTAVA.- Independientemente de sus adeudos el USUARIO deberá cubrir el importe por desconexión y reconexión del servicio, que para tal efecto autorice la Comisión Reguladora de Energía, cuando le sean imputables las causas de suspensión del servicio. Este será el único pago que deberá realizar el USUARIO para la reanudación del servicio.
DECIMA NOVENA.- El USUARIO podrá rescindir el presente contrato de suministro en cualquier tiempo previo aviso por escrito al DISTRIBUIDOR.
VIGESIMA.- En los casos en que exista consumo y el medidor volumétrico no lo registre, el USUARIO deberá pagar una cuota fija de 40 metros cúbicos mensuales de gas natural, la cual se aplicará a partir de que el DISTRIBUIDOR lo detecte en campo, haciéndolo constar en el recibo-factura que lo aplique.
Si el USUARIO solicita por escrito el cambio del medidor volumétrico, a partir de la siguiente facturación se le cobrará una cuota fija de 20 metros cúbicos mensuales hasta
que el DISTRIBUIDOR realice el cambio de medidor. La falta de la solicitud en los términos anteriores implica la aceptación del cobro de los 40 metros cúbicos mensuales.
VIGESIMA PRIMERA.- Cuando el USUARIO ocasione daños de manera accidental al medidor volumétrico, deberá pagar la reparación o reposición del mismo, de conformidad con el dictamen expedido por el DISTRIBUIDOR, así como el consumo por el período que haya quedado sin medición, el cual se calculará tomando en cuenta el consumo de la factura anterior al precio vigente.
VIGESIMA SEGUNDA.- Para el cambio de medidores en mal estado el DISTRIBUIDOR deberá:
a) Colocar avisos con tres días de anticipación, en las entradas de los edificios en donde se va a trabajar.
b) En caso de que el USUARIO no se encuentre en su domicilio, pegará o dejará una notificación donde se indique el día y el horario aproximado en que posteriormente pasará a cambiarle el medidor.
c) Si después de la segunda notificación no se encuentra el USUARIO en el domicilio, se cambiará el medidor dejando el servicio cerrado por motivos de seguridad.
d) Unicamente en caso de fuga en el medidor, el DISTRIBUIDOR podrá sustituir dicho artefacto en el momento en que detecte este problema.
e) En todos los casos el DISTRIBUIDOR notificará al USUARIO las razones del cambio del medidor.
VIGESIMA TERCERA.- El DISTRIBUIDOR podrá rescindirle al USUARIO el contrato por las siguientes causas:
a) Por falta de pago puntual en dos bimestres consecutivos del gas consumido.
b) Por impedir el USUARIO el acceso del personal del DISTRIBUIDOR para realizar los trabajos de operación y mantenimiento del sistema de distribución, así como para la toma de lectura del medidor volumétrico, en los términos de la cláusula séptima de este contrato.
c) Por retiro de los sellos del medidor para modificar las condiciones de ajuste de sus mecanismos imputable al USUARIO. En cuyo caso adicionalmente deberá cubrirse la reposición del medidor y el pago estimado del consumo que proceda.
d) Por incumplimiento del USUARIO a cualquiera de sus obligaciones contractuales.
VIGESIMA CUARTA.- Los derechos y obligaciones de este contrato no podrán ser cedidos a otra persona, en todo o en parte.
VIGESIMA QUINTA.- Ambas partes contratantes convienen desde ahora en someter cualquier controversia de índole legal que se suscite por motivo de la interpretación o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este contrato a la competencia de los
Tribunales del Fuero Común que corresponda por razón de territorio y ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Es obligación del DISTRIBUIDOR mantener para consulta del USUARIO todas aquellas disposiciones normativas aplicables al servicio objeto de este contrato.
Se firma el presente contrato por triplicado, conservando el USUARIO una copia, quién declara estar conforme y haber entendido su valor y alcance legales. Este contrato es vigente a partir de la fecha de su firma, y lo será por tiempo indefinido, salvo a lo dispuesto
para ser rescindido o terminado en los términos de su contenido.
México, D.F., a 3 de septiembre de 1997.
EL DISTRIBUIDOR EL USUARIO DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL DEL ESTADO
DE MEXICO, S.A. DE C.V.