ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE 2017
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE 2017
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 66.915.351 de Cali (Valle), en su condición de Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, y quien ostenta la calidad de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto 1834 del 23 de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del 24 de septiembre de 2014, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones No. 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución No. 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará EL ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte, XXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, quien actúa como Representante Legal de la empresa XXXXXXXXXXXXX., identificada con N.I.T. No. XXXXXXXXX, constituida por Escritura Pública No. XXXXXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en virtud del desarrollo del contrato de prestación de servicios No. XXXX de 2017, cuyo objeto es la “Prestación de los servicios para la construcción del portal integrado del ICFES, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico. La construcción del portal implica el diseño y desarrollo web, implementación y soporte sobre la herramienta xx xxxxxxxx Liferay DXP.”, acuerdan en esta CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD lo siguiente: EL ICFES es una entidad de alto reconocimiento nacional e internacional que tiene entre sus funciones principales la elaboración, creación, desarrollo e implementación de los exámenes de estado colombianos. Por su parte, EL CONTRATISTA ejecuta obligaciones para EL ICFES en virtud de las cuales tiene acceso a información confidencial de manera permanente. EL CONTRATISTA y EL ICFES entre sí reconocen y aceptan que toda la información recibida, creada, elaborada, desarrollada, formulada, conocida o a la que tenga acceso por cualquier medio EL CONTRATISTA en virtud o con ocasión del contrato y las labores que desarrolla para EL ICFES es altamente confidencial y por tanto han decidido establecer los términos que rigen el uso y la protección de dicha información. EL CONTRATISTA acepta y reconoce de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución de su contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES. EL CONTRATISTA tendrá deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con EL ICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo. PARÁGRAFO PRIMERO - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El término “Información Confidencial” incluirá, independientemente que haya sido calificada o designada dicha información como confidencial ó no: 1. Cualquier dato o información académica, cultural, educativa, técnica, tecnológica, comercial, administrativa, estadística, financiera, contable, publicitaria, promocional, legal o de cualquier otro carácter en relación con el contrato aquí mencionado, que haya sido o sea suministrada a través de cualquier medio, incluidos todos los electrónicos y magnéticos, por EL ICFES o por cualquiera de sus funcionarios, contratistas o asesores (incluyendo sus directores, ejecutivos, empleados, agentes, analistas, asesores y consultores) en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato, así como toda la información producida, elaborada, evaluada, editada, construida o desarrollada por el contratista en virtud o con ocasión del contrato que tiene con EL ICFES. 2. Todos los documentos que contengan, reflejen o reproduzcan total o parcialmente “Información Confidencial” (independiente de quien los haya suministrado, elaborado, revisado o preparado), así como los estudios, material de trabajo y resultados preliminares y definitivos desarrollados en virtud del contrato. Cualquier información suministrada por El ICFES o creada o elaborada por EL CONTRATISTA en desarrollo del contrato. Así como las conclusiones, resultados o conjeturas que
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE 2017
puedan deducirse, inducirse, concluirse o reflejarse a partir de la información confidencial. 3. Las partes acuerdan que la “Información Confidencial” está sujeta al derecho de propiedad industrial e intelectual, incluyendo sin limitación, aquellos derechos reconocidos de conformidad con las leyes aplicables a marcas, patentes, diseños, derecho de reproducción, derechos de autor, secretos comerciales y competencia desleal. 4. Las partes expresamente manifiestan que el presente acuerdo de confidencialidad no otorga ningún derecho adicional al de utilizar la Información Confidencial” para efectos del desarrollo del contrato, y nada de lo expresado en este acuerdo podrá ser interpretado como la creación tácita o expresa de una licencia o autorización para la utilización de la “Información Confidencial” fuera de los límites impuestos por este acuerdo. 5. Todos los documentos, estudios, bases de datos recopilación de datos, preguntas, formulación de preguntas, borradores, versiones y en general los resultados obtenidos y/o elaborados en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato serán confidenciales y de propiedad exclusiva de EL ICFES. PARÁGRAFO SEGUNDO - EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD: La
confidencialidad y limitaciones establecidas en este acuerdo no serán aplicables a la “Información Confidencial”, siempre: 1. Que la “Información Confidencial” haya sido o sea de dominio público. 2. Que deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, EL CONTRATISTA, se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a EL ICFES, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su “Información Confidencial” y de igual manera se compromete a tomar las medidas razonables para atenuar los efectos de tal divulgación. 3. Que el período de confidencialidad haya vencido. PARÁGRAFO TERCERO - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LA CONFIDENCIALIDAD: 1. La
“Información Confidencial” podrá ser utilizada única y exclusivamente para los efectos relacionados con el contrato. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse la “Información Confidencial” en detrimento de EL ICFES o para fines distintos de los señalados anteriormente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el PARÁGRAFO SEGUNDO, EL CONTRATISTA no suministrará, distribuirá, publicará o divulgará la “Información Confidencial”. 3. EL CONTRATISTA responderá hasta de culpa levísima por el cuidado, custodia, administración y absoluta reserva que se dé a la Información confidencial. 4. EL CONTRATISTA sólo podrá usar la “Información Confidencial” para los fines previstos en los considerandos de este acuerdo, salvo que expresamente se autorice en forma previa y escrita una utilización diferente por la parte de EL ICFES. Así mismo, en ningún caso podrá EL CONTRATISTA retener ni alegar ningún derecho o prerrogativa sobre la “Información Confidencial”, dado que ésta es propiedad sólo de EL ICFES. Una vez concluido o terminado el contrato, por la razón que fuere, EL CONTRATISTA devolverá o entregará a EL ICFES todos los documentos, escritos, bases de datos, listados, elementos o instrumentos, relacionados con dicho contrato, que puedan ser física y materialmente devueltos o entregados, independientemente del soporte en el que estén, bien sea electrónico o magnético, y no podrá conservar ninguno de ellos en su poder. 5. EL CONTRATISTA se obliga en forma irrevocable ante EL ICFES a no revelar, divulgar o difundir, facilitar, transmitir, bajo, cualquier forma, a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, la información confidencial. 6. En cualquier caso al finalizar la relación contractual EL CONTRATISTA devolverá de manera inmediata a EL ICFES cualquier copia de la información confidencial a la que haya tenido acceso ya sea en forma escrita o en cualquier otra forma (gráfica o electrónica). En caso de no poder ser devuelta la copia, será destruida por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO CUARTO - TÉRMINO Y VIGENCIA: Este
acuerdo de confidencialidad es continuo y no vence ni por terminación en cualquiera de sus formas del contrato. El término en mención es para todos los efectos legales independiente del término de
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE 2017
la relación contractual o de cualquier índole que vincule a EL CONTRATISTA con EL ICFES. PARÁGRAFO QUINTO - NO RENUNCIA: La demora o retraso de EL ICFES para ejercer el derecho de exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, no afectará en ningún caso el mencionado derecho para hacer cumplir dichas obligaciones posteriormente. La no exigencia del cumplimiento de cualquier término u obligación del presente contrato por parte de EL ICFES, no será considerada como renuncia a exigir el cumplimiento posterior de dicho término u obligación. PARÁGRAFO SEXTO - INDIVISIBILIDAD: Si cualquier término o disposición de este acuerdo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fueran inválidas, ilegales o no aplicables sea cual fuera su alcance, el remanente de este acuerdo permanecerá, sin embargo, válido y en plena vigencia. Si se encuentra que cualquier término o disposición es inválido, ilegal o no aplicable, las “partes” negociarán de buena fe para modificar este acuerdo para poder lograr la intención original de las “partes” de la manera más exacta posible en forma aceptable con el fin de que las estipulaciones contempladas sean cumplidas hasta donde sea posible. PARÁGRAFO SÉPTIMO - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído, dará lugar a que EL ICFES tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se menciona. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo a notificación hecha por EL ICFES sin necesidad de requerimiento judicial y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso EL ICFES tendrá derecho al pago de la suma de equivalente al 50 % del valor total del contrato, valor que podrá hacer efectivo EL ICFES descontado directamente de las sumas adeudadas al CONTRATISTA o haciendo efectiva la garantía, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato para la solución de controversias. PARÁGRAFO NOVENO: El presente acuerdo de confidencialidad hace parte integral del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. XXXXXX de 2017.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C, el