MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
MUNICIPALIDAD DE LA XXXXXX
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ADP N°0004-2006-MDLM-CE - PRIMERA CONVOCATORIA
“ADQUISICIÓN DE VESTUARIO” - ÍTEM N°1: VESTUARIO PARA SERENAZGO, DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD VIAL
CONTRATO N° 071-2006-MDLM-GA
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES – UNIFORM S.A.C.
Conste por el presente documento, el contrato de adquisición de bienes que celebran, de una parte, la MUNICIPALIDAD DE LA XXXXXX con RUC Nº20131365722 debidamente representada según Resolución de Alcaldía N°272 de fecha 28 xx xxxxx del 2003, por su Gerente de Administración señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, identificada con DNI N°00000000, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx000 Xxx. Xxx Xxxxxxx - Xx Xxxxxx, a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte, la empresa UNIFORM S.A.C. con RUC N° 20294349309 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, registrado en el asiento C0001 de la Partida N°01615696 de la Oficina Registral de Lima y Callao, debidamente representada por su presidente señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con DNI N°00000000, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES CONTRATANTES
LA MUNICIPALIDAD, regida por la Ley Orgánica de Municipalidades, está facultada por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal del año 2006, a efectuar las Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos N°083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente y Decreto Supremo N°063-2006-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA CONTRATISTA es una persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, su objeto es el definido en su Estatuto y como consecuencia de la Adjudicación Directa Pública N°0004-2006-MDLM-CE – Primera Convocatoria, a quien se le ha otorgado la Buena Pro, en el Ítem N°1: Vestuario para Serenazgo, Defensa Civil y Seguridad Vial, objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD, para la adquisición de vestuario, autorizó al Comité Especial designado con Resolución de Alcaldía N°405-2006 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxx x xxxx xx Xxxxxxxxxxxx Directa Pública N°0004-2006-MDLM-CE – Primera Convocatoria, de conformidad con el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°083-2004-PCM, realizándose el acto público de recepción de propuestas y apertura de sobres N°1 (Propuesta Técnica) el 14 xx xxxxx del 2006, apertura de sobres N°2 (Propuesta Económica) y Otorgamiento de la Buena Pro el 20 xx xxxxx del 2006, presentándose al Ítem N°1 las siguientes empresas: 1) CONSORCIO CAPIPESA E.I.R.L. / CONFECCIONES RANGER’S S.R.L., 2) CONSORCIO XXXXXXXXX XXXXXX SRL / PROVEEDORA 2001 E.I.R.L, 3) INDUSTRIA DE SEGURIDAD EL PROGRESO S.A.C. y 4) UNIFORM S.A.C.
Es objeto del presente contrato la adquisición de vestuario para Serenazgo, Defensa Civil y Seguridad Vial.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL PAGO DE LOS BIENES
LA MUNICIPALIDAD abonará por el total del Ítem N°1: Vestuario para Serenazgo, Defensa Civil y Seguridad Vial la suma total de S/.152,094.60 (ciento cincuenta y dos mil noventa y cuatro y 60/100 nuevos soles) incluido IGV y otros gastos inherentes a los bienes, previa presentación de la factura, guía de remisión y conformidad del área usuaria, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 237° del Reglamento de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
La entrega total del ítem N°1 se realizará en una sola entrega en el almacén de la municipalidad, en el plazo de seis (06) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, el mismo que incluirá la toma de medidas.
Una vez tomada las medidas, se incluirá mínimo una prueba de medidas, antes de entregar el vestuario acabado, listo para usar.
Son de aplicación supletoria, los Artículos 183° y 184° del Código Civil, pudiéndose prorrogar de acuerdo a las Normas de Contratación y Adquisición del Estado.
CLÁUSULA QUINTA.- MEJORAS OFRECIDAS POR ENCIMA DE LO MÍNIMO REQUERIDO
LA CONTRATISTA, ofrece como parte de su Propuesta Técnica, mejoras por encima de lo mínimo requerido en las especificaciones técnicas del Anexo N°1, las mismas que daran un mejor acabado a las prendas de vestir.
La mejora que LA CONTRATISTA ofrece en el Item N°1: Vestuario para Serenazgo, Defensa Civil y Seguridad Vial, aceptada por el Comité Especial es:
N° DE MEJORA |
N° de Referencia
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DESCRIPCIÓN DE LA MEJORA OFRECIDA |
2 |
3 |
Camisa de vestir en drill con costuras principales recubiertas con triple costura. |
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como garantía del fiel cumplimiento del presente contrato y de acuerdo con el Articulo 215º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM, LA CONTRATISTA presenta a LA MUNICIPALIDAD a la firma del contrato la Carta Fianza N°0011-0105-9800005327-46 emitida por el BANCO CONTINENTAL por un importe de S/. 15,209.46 (quince mil doscientos nueve y 46/100 nuevos soles), equivalente al 10% del monto total del contratado, con carácter solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a nombre de LA MUNICIPALIDAD, con un plazo de vencimiento hasta la conformidad de la entrega de los bienes. La Carta Fianza estará bajo custodia en la Subgerencia de Tesorería de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Como garantía adicional por el monto diferencial de propuesta y de acuerdo con el Articulo 216º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM, LA CONTRATISTA presenta a LA MUNICIPALIDAD a la firma del contrato la Carta Fianza N°0011-0105-9800005343-43 emitida por el BANCO CONTINENTAL por un importe de S/.16,295.85 (dieciséis mil doscientos noventa y cinco y 85/100 nuevos soles), equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
LA CONTRATISTA presenta a LA MUNICIPALIDAD a la suscripción del contrato la Constancia N°11937 de no estar inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA
9.1 Por el presente LA CONTRATISTA declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
9.2 LA CONTRATISTA tiene la responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del contrato de acuerdo a su Propuesta Técnico – Económica, no pudiendo ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones que son materia de la misma.
9.3 Se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud:
Las características Cualitativas y Cuantitativas, descritas en las Bases de la Adjudicación Directa Pública N°0004-2006-MDLM-CE – Primera Convocatoria y/o la que LA MUNICIPALIDAD requiera, de conformidad con el Artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las características de su Propuesta Técnico – Económica, comprometiéndose expresamente a no alterarla ni modificarla ni sustituirla durante la vigencia y ejecución del presente contrato sin autorización escrita de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Son atribuciones, obligaciones y en su caso responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD las siguientes:
10.1 Proporcionar a LA CONTRATISTA las facilidades que las circunstancias ameritan y toda información disponible que se requiera para la entrega de los bienes.
10.2 Efectuar el pago oportuno de acuerdo a la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS COORDINACIONES Y SUPERVISIÓN DEL
CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD para el seguimiento del cabal cumplimiento de la ejecución del presente contrato, designa a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, como área usuaria, para efectuar las coordinaciones que se requiera con LA CONTRATISTA como la toma de medidas y pruebas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CONFORMIDAD DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
LA MUNICIPALIDAD deberá dar la conformidad de la entrega de los bienes en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 238° del Reglamento.
Asimismo, designa a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, como área usuaria, para otorgar la conformidad de la adquisición y del cumplimiento del contrato de conformidad con el Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo gestionar la aprobación de la ampliación y/o reducción de las necesidades.
La conformidad debidamente aprobada por el área usuaria, cerrará el expediente de la adquisición.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará a LA CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, la que se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS
IMPUTABLES A LA CONTRATISTA
Se realizará de conformidad con el Artículo 225° del Reglamento de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Se formalizará de conformidad con el Artículo 224° del Reglamento de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONVENIO ARBITRAL
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento, de conformidad con el Artículo 274° del Reglamento de la Ley N°26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA
Los tributos y gravámenes que correspondan a LA CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a LA MUNICIPALIDAD.
Asimismo, corresponde a LA CONTRATISTA la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes en custodia, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIABILIDAD
LA CONTRATISTA garantiza ejecutar la entrega de los bienes en forma óptima y eficiente, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
Asimismo, LA CONTRATISTA se responsabiliza en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como por los errores, daños o perjuicios que se cause a LA MUNICIPALIDAD o a terceras personas, en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa o por negligencia.
Asimismo, se compromete a mantener en forma reservada toda información que obtenga en virtud de la prestación del servicio y/o adquisición materia del presente contrato.
Sin perjuicio de ello, LA MUNICIPALIDAD podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DE LAS CONDICIONES FINALES
Forman parte integrante del presente contrato, las Bases de la Adjudicación Directa Pública N°0004-2006-MDLM-CE – Primera Convocatoria y el contenido de los sobres que LA CONTRATISTA presentó.
En todo lo no previsto, son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo N°083-2004-PCM y Decreto Supremo N°084-2004-PCM respectivamente, Decreto Supremo N°063-2006-EF que modifica al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y supletoriamente por las Normas del Código Civil.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, en cinco (05) ejemplares de igual tenor y valor, quedando cuatro (04) en poder de LA MUNICIPALIDAD y uno (01) con LA CONTRATISTA, en el distrito de La Xxxxxx el día 17 de julio del 2006.
LA CONTRATISTA LA MUNICIPALIDAD
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