OBR-001/2017:GC
OBR-001/2017:GC
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO PRIVADO DE OBRAS DE REORGANIZACION DE TERMINALES DE EMBARQUE Y DEL ACCESO VIARIO EN EL PUERTO XX XXXXX JABLE, T.M. DE PAJARA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A | NOMBRE DEL PROYECTO: “XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX JABLE, T.M. DE PAJARA. FUERTEVENTURA” |
B | PRESUPUESTO TOTAL - CON I.G.I.C. I.G.I.C. REPERCUTIDO PRESUPUESTO LIQUIDO - SIN I.G.I.C. | 397.561,72 € 26.008,71 € 371.553,01 € |
C | DURACIÓN DEL CONTRATO | CINCO (5) MESES |
D | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | REGISTRO DE PUERTOS CANARIOS |
E | FIANZA PROVISIONAL. | NO |
F | FIANZA DEFINITIVA. | 5% del presupuesto de Adjudicación |
G | CONTRATACIÓN ARMONIZADA | SI |
H | CLASIFICACIÓN | Grupo: G ; Subgrupo: 4 ; Categoría: 3 |
I | REVISIÓN DE PRECIO | NO |
J | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PRESIDENTE DEL ENTE PUBLICO EMPRESARIA PUERTOS CANARIOS |
K | CODIGO CPV | 45233200-1 TRABAJOS XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX |
Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx, xx 4 Xxxx. xx xx Xxxxxx, xx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxx Edificio Europa, 1ª planta 35004 - Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
000 000 000 – 000 00 00 00 (Fax) 000 000 000 – 000 000 000 (Fax)
índice
3
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP) 6
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 88 TR LCSP) 6
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 26.1.k y 109.3 TRLCSP y 67.2.d RG) 6
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP) 6
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 23 y 213 TRLCSP) 6
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP) 6
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG) 8
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG) 8
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art.320 TRLCSP y art. 79 RG) 11
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG) 11
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 151, 160, 320.5
17.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP) 12
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96, 99, 151 TRLCSP) 13
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON
LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG)) ¡Error! Marcador no definido.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP) 15
15
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art. 229 TRLCSP y arts. 139, 140 y 141 RG) 15
23.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS (PCAGO) 16
16
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA (PCAGO) 16
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (arts. 52 y 230 TRLCSP) 16
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 230 TRLCSP) 17
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA (art. 153 RG) 17
28.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 216 y 232 TRLCSP y art. 150 RG) 18
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212TRLCSP) 19
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 19
19
31.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC) 19
20
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 106,210, 219, 234 TRLCSP y art. 158 RG) 20
33.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (art. 220 TRLCSP y 103 RG) 21
VII - FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
21
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (arts.222, 235 TRLCSP y arts. 163 a 165 RG) 21
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 22
36.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (arts.216, 235 TRLCSP y arts. 166 y 169 RG) 22
37.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 235 TRLCSP) 22
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP) 23
I - DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Es objeto del contrato mejorar la circulación tanto de vehículos como de peatones en el puerto de Morrojable mediante la realización de las obras correspondientes a la “REORGANIZACIÓN DE TERMINALES DE EMBARQUE Y DEL ACCESO VIARIO EN EL PUERTO XX XXXXX JABLE, T.M. DE PÁJARA, FUERTEVENTURA”, de código CPV
45233200-1 - trabajos diversos de pavimentación.
1.2.- El sistema viario del puerto de Morrojable se muestra insuficiente para canalizar adecuadamente el movimiento de vehículos generado por las navieras que operan en el mismo. Con objeto de mejorar el servicio de embarque y desembarque de vehículos, es preciso acometer las obras propuestas de reorganización.
Adicionalmente la actuación contempla ejecutar vías peatonales, inexistentes en algunos tramos, facilitando el acceso directo de pasajeros sin vehículo y el desplazamiento de usuarios en general.
1.3.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el Director Gerente de Puertos Canarios mediante la Resolución nº 397/2016 de 05 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.2 e) del Decreto 52/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo y la Ejecución de la Xxx xx Xxxxxxx de Canarias en consonancia con lo dispuesto en el art. 28.2 c) de la Ley 14/2003, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
1.4.- Tendrán carácter contractual además del presente pliego, el de prescripciones técnicas particulares y el proyecto de reordenación de la dársena aportado en la licitación. Documentación que será suscrita mediante firma por el adjudicatario, en prueba de conformidad, antes de formalizar el contrato. Cualquier modificación de la misma habrá de ser aprobada por Puertos Canarios.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ente Público Empresarial “Puertos Canarios”, es el Presidente del mismo.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias,
en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con "Puertos Canarios" las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacional es y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea podrán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores podrán optar por acreditar la adecuada solvencia para licitar mediante la aportación de la clasificación recogida en la cláusula 5 del presente pliego, lo cual no le exime de acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración responsable que señale que el patrimonio neto de la entidad es equivalente al menos al diez (10) por ciento del valor anual del contrato.
Igualmente y con independencia de la forma en que se acredite la solvencia técnica, se deberá justificar que el volumen anual de negocios de los últimos tres (03) años es al menos de una vez y media el valor anual estimado del contrato. Para ello se podrán aportar las cuentas anuales auditadas o declaración del impuesto de sociedades de dicho periodo.
En el supuesto de que no se opte por acreditar la solvencia técnica a través de la clasificación, ésta se podrá acreditar, tanto para la contrata como para las empresas a las que se haya previsto subcontratar, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras que acredite una financiación superior a 500.000 euros o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales superior a un millón de euros para hacer frente a las responsabilidades inherentes a su actividad en los puertos objeto del contrato. Si por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por Puertos Canarios.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los cinco (05) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, con una facturación anual acumulada en el año de mayor ejecución igual o superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado de la presente licitación.
Una relación de los principales servicios o trabajos semejantes a los que son objeto de los contratos realizados en los últimos cinco (05) años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando se trate de una entidad del sector público, o cuando se trate de un sujeto privado, por certificado o declaración emitida por el empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente a Puertos Canarios por la autoridad competente.
Acreditar la adecuación y suficiencia de medios materiales, fijos o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales para el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato.
Acreditar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. asegurando la adecuada formación de los trabajadores en cuanto a la actividad de recepción y manipulación de desechos generados por los buques, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de clasificación por lo que acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación antes reseñados. No obstante, a los efectos previstos en este apartado 4.2, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada (que como mínimo incluirá los que resultan xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.6, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en la cláusula 26.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con Puertos Canarios, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación, se calificarán en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP)
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
G (viales y pistas) | 4 (con firmes de mezclas bituminosas) | 3 |
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP. ]]
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras que deberá soportar Puertos Canarios, asciende a la cantidad de 371.553,01 € sin IGIC. A ejecutar durante la anualidad de 2017.
El importe del IGIC a repercutir a Puertos Canarios, según el presupuesto del proyecto de obras aprobado es de 26.008,71 €.
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1.- Actuación propia incluida en el Plan de Empresa 2017-2020, aprobado por el Consejo de Administración de Puertos Canarios el 29 de octubre de 2016
8. REVISIÓN DE PRECIOS.
Dado que el plazo de ejecución previsto para las obras es inferior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1.- El plazo máximo de ejecución de la obra será de 5 MESES, a contar, según estipulaciones del contrato, desde la iniciación de las mismas, esto al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles modificaciones, y sin incluir el IGIC, que deberá soportar Puertos Canarios, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego y que asciende a la cantidad de 371.553,01 €
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta de precio más bajo, dado que, por las características de la obra a realizar este es el único criterio determinante de la adjudicación.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
Criterios objetivos evaluable mediante fórmula matemática | Puntos |
C.1.- Oferta económica (más baja) | 100 puntos |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas admitidas, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1 Oferta económica (100 puntos):
Se realizará una oferta económica sobre el presupuesto de licitación redactada según los términos indicados en el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO I, donde el IGIC repercutido deberá indicarse como partida independiente y no aceptándose ofertas superiores al presupuesto tipo.
De entre las ofertas económicas admisibles, se otorgará la máxima puntuación, 60 puntos, a la propuesta de menor importe, de acuerdo con la siguiente expresión:
Bi = 100 * ( Pmín / Pi )
dónde: Bi Baremación asignada a cada licitador Pi: Propuesta económica de cada licitador Pmín: Propuesta económica más baja
Puertos Canarios podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el artículo 85 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. (ver apartado 17.4).
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Recogida de documentación: La documentación relativa a la licitación estará disponible para los interesados en la oficina de Puertos Canarios de Las Palmas, en la Plaza del Fuero Real de Gran Canaria, Edificio Tamarco, nº 4 – Xxxx, 00000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
12.2.- Presentación de proposiciones: Se admitirán proposiciones en la citada oficina de Puertos Canarios de Las Palmas hasta las 14:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación del Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial de la Provincia y Perfil del Contratante.
12.3.- La presentación podrá realizarse personalmente o por mensajería dentro del plazo señalado. No se admitirán proposiciones presentadas fuera de plazo, ni por correo postal.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES - SOBRE 1 Y SOBRE 2
13.1.- Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Es de aplicación a la presente licitación lo dispuesto en el Decreto 48/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa. De acuerdo con lo expuesto, con carácter general, podrá sustituirse por meras copias y Declaración Responsable la documentación requerida al interesado, salvo que expresamente se indique lo contrario en el pliego.
No obstante, lo anterior, Puertos Canarios se reserva el derecho a verificar la documentación aportada y en el supuesto de duda o discordancia, instar la presentación del documento original en cualquier momento de la licitación y, en todo caso, con carácter previo a la contratación.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente,
deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- SOBRE NÚMERO 1
Título: SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de las obras de “XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX JABLE"
Contenido:
LA INCLUSIÓN EN ESTE SOBRE DE CUALQUIER DATO RELATIVO A LOS CONCERNIENTES AL SOBRE 2, DATOS RELACIONADOS CON LA OFERTA ECONÓMICA, PLAZO DE GARANTÍA O RETIRADA DE FONDEO, DETERMINARÁ LA INADMISIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
13.2.1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Acreditación
Empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad
Personas jurídicas: escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Empresas NO españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP
Resto de empresas NO españolas: deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Representante
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
13.2.1.3.- Unión Temporal de Empresas
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal , cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban , la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo
60 del TRLCSP, incluyendo expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
a) Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la M esa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
b) Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación especifica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
c) Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente a Puertos Canarios para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
13.2.6.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2.
13.3.- SOBRE NÚMERO 2
Título: "SOBRE Nº 2: Oferta económica, criterio objetivo valorable mediante fórmula matemática o porcentaje para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX JABLE"
Contenido:
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, documentación indicada en la cláusula 10.4.1, que deberá estar redactada según modelo anexo al
presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que Puertos Canarios estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El criterio de adjudicación y la forma que se especifica en la citada cláusula es:
Oferta económica, redactada según los términos indicados en el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO I y lo indicado en las cláusulas 10.4.1. y 17.4. Las propuestas que no aporten la documentación relativa a este criterio serán excluidas de la licitación.
13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
De entre los vocales deberá figurar obligatoriamente uno que tenga encomendado el asesoramiento jurídico y otro que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del SOBRE Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los SOBRES Nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE Nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, la Mesa de contratación concretará cual sea la proposición de precio más bajo sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante Puertos Canarios, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación elevará a Puertos Canarios propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras Puertos Canarios no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- Puertos Canarios requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2 y [13.2.6].
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- Puertos Canarios deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,
debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- Puertos Canarios podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el artículo 85 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, que considera como tales las siguientes:
Cuando concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, esto es, media aritmética multiplicada por 0,90, (Oferta desproporcionada
≤ Oferta media x 0,90), se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Las ofertas que presenten una propuesta económica superior al presupuesto de licitación quedarán excluidas.
De entre todas las ofertas recibidas y que sean admitidas por Puertos Canarios, se determinará el importe correspondiente a la media aritmética (Ma).
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en concreto, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado, en los términos establecidos en el artículo 152.3 TRLCSP. Y en vista de su resultado propondrá a Puertos Canarios su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato se realizarán en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación
acreditativa correspondiente, en Puertos Canarios. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 dell TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 .e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente a Puertos Canarios para obtener del órgano certificante dicho certificado.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas a Puertos Canarios por vía electrónica,
de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a Puertos Canarios para obtener de la Administración certificante la infom1ación que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento privado de formalización del contrato, según modelo Anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso privado, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, Puertos Canarios podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Puertos Canarios, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art. 229 TRLCSP y arts. 139, 140 y 141 RG)
21.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
21.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución
de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
22.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.]
23.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS (PCAGO)
23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
23.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Gobierno de Canarias.
23.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA (PCAGO)
24.1.- Puertos Canarios, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
24.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por Puertos Canarios antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de 2 obras.
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (arts. 52 y 230 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art.
212.8 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art.
235.1 TRLCSP)
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director
facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del TRLCSP.
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 230 TRLCSP)
26.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
26.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por Puertos Canarios, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a Puertos Canarios su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por Puertos Canarios, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
26.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Puertos Canarios será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
26.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA (art. 153 RG)
27.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en Puertos
Canarios.
27.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por Puertos Canarios, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato
27.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG)
27.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
28.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts. 216 y 232 TRLCSP y art. 150 RG)
28.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por Puertos Canarios.
28.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Puertos Canarios deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por Puertos Canarios en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a Puertos Canarios con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de Puertos Canarios fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
28.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (art. 152 RG)
28.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Puertos Canarios expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
29.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212TRLCSP)
29.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
29.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo Puertos Canarios podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida.
29.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
29.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de Puertos Canarios.
29.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, Puertos Canarios podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
30.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas
4.2 y [13.2.7] [13.2.8], el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución. (art. 212.7 TRLCSP)
V - SUBCONTRATACIÓN
31.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)
31.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
31.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
31.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
31.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
31.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
31.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
31.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
31.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VI - MODIFICACIÓN DE CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 106,210, 219, 234 TRLCSP y art. 158 RG)
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
32.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
32.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en
relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
32.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
32.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por Puertos Canarios, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
32.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
33.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si Puertos Canarios acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y en la cláusula 28.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, Puertos Canarios abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. (art. 220.2 TRLCSP)
VII - FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (arts.222,
235 TRLCSP y arts. 163 a 165 RG)
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Puertos Canarios.
34.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 222 del TRLCSP, deberán concurrir el designado por Puertos Canarios como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por Puertos Canarios al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de Puertos Canarios las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro
nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
34.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
34.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 26.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
36.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (arts.216, 235 TRLCSP y
arts. 166 y 169 RG)
36.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
36.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
37.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 235 TRLCSP)
37.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar
desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cua Puertos Canarios podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
37.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP)
38.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
38.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
38.3.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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OBR-001/2017:GC
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con D.N.I. n° , mayor de edad, con domicilio en
, enterado xxx xxxxxx de cláusulas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del “PROYECTO DE REORGANIZACIÓN DE TERMINALES DE EMBARQUE Y DEL ACCESO VIARIO EN EL PUERTO XX XXXXX JABLE, T.M. DE PÁJARA, FUERTEVENTURA”, y aceptando
íntegramente el contenido de los mismos, en nombre [propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias], se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio sin IGIC (en letras)
Precio sin IGIC (en números) | ( %) IGIC |
Lugar, fecha y firma del licitador
En , a de de 2017
Firmado:
Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx, xx 4 Xxxx. xx xx Xxxxxx, xx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxx Edificio Europa, 1ª planta 35004 - Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
000 000 000 – 000 00 00 00 (Fax) 000 000 000 – 000 000 000 (Fax)
ANEXO II - MODELO DE CONTRATO DE OBRAS
En , a de de 2017
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. , en calidad de Presidente de Puertos Canarios según nombramiento efectuado por
, con facultad para suscribir en nombre del ente público empresaria Puertos Canarios los contratos relativos a asuntos de su competencia.
DE OTRA PARTE: D./Dña. ,
mayor de edad, con D.N.I. n° , expedido el día . , actuando en calidad de de , con domicilio en .
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato de
cuyos antecedentes y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obras, fue aprobado por resolución del Director Gerente, de fecha , por un presupuesto de .
Segundo.- El pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del de fecha .
Tercero.- La contratación del gasto fue efectuada por en fecha
, con cargo a la aplicación presupuestaria , realizándose la fiscalización previa el día .
Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del de fecha .
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas, a la documentación técnica objeto de licitación y a las condiciones contenidas en su oferta, que se anexa al presente contrato, a realizar la actuación correspondiente al “PROYECTO DE REORGANIZACIÓN DE TERMINALES DE EMBARQUE Y DEL ACCESO VIARIO EN EL PUERTO XX XXXXX JABLE,
T.M. DE PÁJARA, FUERTEVENTURA”.
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del lGIC a repercutir el de euros y su abono se realizará de acuerdo con lo estipulado al efecto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dicho precio no será objeto de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el citado pliego.
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra es de CINCO MESES contados desde la fecha en que se firme el acta de comprobación de replanteo, que tendrá lugar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de UN AÑO a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de Puertos Canarios una garantía definitiva por importe igual al 5 por 100 de la importe de adjudicación, de cuantía igual a euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
[si resulta procedente, se añadirá la siguiente cláusula]
Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.
[en caso de haberse aportado certificado del registro de licitadores y de empresas clasificadas, o del registro de contratistas de la c.a.c., se añadirá la siguiente cláusula]
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas (en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias) aportado no han experimentado variación.
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCS P, el contratista queda obligado a proporcionar a Puertos Canarios, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista.
Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato puede implicar el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica
1 5/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato.
Las cuestiones litigiosas que surjan en ejecución del contrato se someterán al orden jurisdiccional.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y techa al principio mencionado.
PRESIDENTE DE PUERTOS CANARIOS DELEGADO DE xxxxxxx