FABRICA DE INTERVENTORIA A LOS CONTRATOS DE OBRA QUE CELEBREN LOS PATRIMONIOS AUTONOMOS QUE CONSTITUYA EL FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE FIDUCIARIA BOGOTÁ - FIDUBOGOTA
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX Xx. 000000
FABRICA DE INTERVENTORIA A LOS CONTRATOS DE OBRA QUE CELEBREN LOS PATRIMONIOS AUTONOMOS QUE CONSTITUYA EL FIDEICOMISO – PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA
INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN
OFERTA CERRADA OCC 006-2013
Durante el plazo estipulado por las Reglas de Participación, se recibieron Observaciones al Informe de Evaluación y Recomendación de Aceptación de la Oferta, la cuales fueron publicadas el 07 xx xxxx de 2013 en la página web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx y se da respuesta a continuación.
1. UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS
(INTEINCO SUCURSAL COLOMBIA 60% - INZETT SAS 40%) REP. LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Comunicación del 06 xx xxxx de 2013 (10:50), enviado al correo del proceso y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
En atención a la observación presentada y de acuerdo con las observaciones que posteriormente se hiciera por parte de INTEINCO mediante documento escrito y radicado con el número 2013-430- 028726-2 de fecha 08-05-2013, en la que indica que el correo no corresponde a dicha empresa y que la información allí contenida no es verídica, el Comité Evaluador no puede tener en cuenta la información enviada mediante el correo xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx, por lo que dicha observación no es procedente.
El oferente deberá remitirse en todo caso a la respuesta que el comité evaluador da en el presente escrito al radicado mencionado (ver respuesta a observaciones 11 y 22 del presente documento).
2. UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS
(INTEINCO SUCURSAL COLOMBIA 60% - INZETT SAS 40%) REP. LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxxx xxx 00 xx xxxx xx 0000, mediante radicado número 2013-430-027983-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
1. Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO ERU, el Comité Evaluador le responde:
a. Lo primero que encuentra el Comité Evaluador con relación a la precisión que pretende hacer sobre el objeto del contrato es indicar que se trata de una “Arquitectura de Detalle” que según lo indicado se refiere a “Diseños Arquitectónicos” en Colombia, sin embargo, es necesario verificar el objeto en su integridad el cual indica que se trató de la “Asistencia Técnica de Arquitectura de Detalle de la nueva área terminal y torre de control del Aeropuerto de La Palma”, por lo que del solo objeto no es posible determinar que se trató de diseños y no de asistencia técnica.
Si se verifica la certificación en su integridad, se encuentra que la misma indica que la empresa EUROESTUDIOS fue la adjudicataria del contrato de Supervisión de Obra, y dentro de toda la certificación hace referencia a actividades de supervisión y control, propias de una interventoría a obra.
De otra parte, no puede el comité evaluador afirmar que exista contradicción en el contenido mismo de la certificación aportada por la empresa EUROESTUDIOS, pues la misma, es certificada por la autoridad competente y cuenta con los requisitos legales que se exigen para este tipo de certificaciones, por tanto de la simple afirmación del observante, no puede el comité evaluador descalificar la certificación.
Ahora bien, dada la observación presentada por la Unión Temporal Interviviendas, se recibieron observaciones por parte del Consorcio ERU y de otros oferentes con relación al contrato de Asistencia Técnica con Xxxx, por lo que el comité evaluador, procedió a revisar todas las observaciones y los documentos aportados en su conjunto así:
Observaciones recibidas
- Unión Temporal Interviviendas, quien afirma que EUROESTUDIOS no ejecutó un contrato de supervisión de obra sino de Arquitectura de Detalle (Diseños Arquitectónicos).
- Consorcio Interventoria FONADE 006, observa que quien ejecutó “LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA OBRA: XXXXX XXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX” fue adjudicado en U.T a Sondeos Estructuras y Geotecnia S.A y a INGENIERIA DE ENERGIAS ALTERNATIVAS S.A. Indica que EUROESTUDIOS realizó un contrato de estudios y Diseño. (Observación 8).
- CONSORCIO ERU, mediante documento del 8 xx xxxx de 2013, busca aclarar al comité evaluador que el contrato aportado corresponde a supervisión de obra, resaltando los aspectos que así lo acreditan en la certificación aportada en su propuesta. (Observación 10).
- Consorcio Interventoria XXXXXX 000, xxxxxx al comité evaluador que el contrato de ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA OBRA: XXXXX XXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX, incluyó en su objeto y alcance la realización de la Interventoria a TODAS las obras ejecutadas en el aeropuerto. (Observación 14)
- Xxxxxxxxx Xxxxxx (se aclara que no es un consorcio que esté participando del proceso, sino que envió su observación en calidad de veedor). Indica que no se tenga en cuenta la certificación aportada por el CONSORCIO ERU, en tanto es un contrato de estudios y diseños, de una parte, y por otra, solicita a la entidad verificar las fechas de los contratos aportados, pues el que aporta EUROESTUDIOS, se terminó el 10 xx xxxxx de 2010 y el que aporta INTERVENTORIA FONADE 006 (SONDEOS) terminó el día 13 de julio de 2012. (Observación 18).
- Consorcio ERU, pretende dar alcance y aclarar que fue el ejecutor tanto de los diseños (trabajo de proyecto constructivo), como la asistencia técnica de la Supervisión de Obra. (Observación 19).
- Consorcio ERU, pretende aclarar que EUROESTUDIOS realizó tanto los diseños (trabajo de proyecto constructivo), como la asistencia técnica de la Supervisión de Obra, del proyecto en discusión. (Observación 20).
- Unión Temporal Gerenciar Proyectos, indica que no debe tenerse en cuenta la certificación aportada por CONSORCIO ERU, toda vez que el mismo presenta un contrato de estudios y diseños y no de supervisión de obra. (Observación 25).
- Consorcio ERU, aporta documento expedido por XXXX, en la que se indica que, tanto Xxxxxxx como Euroestudios, participaron de la asistencia técnica. (Observación No. 27).
Documentos Aportados con las observaciones
I. Consorcio Interventoria FONADE 006 aporta certificación expedida por XXXXXX XXXXX GANADO XXXX, de la Aena Aeropuertos S.A. en la que indica que SONDEOS Y ESTRUCTURAS fue adjudicataria de contrato de “Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de la Obra: Nuevo Área Terminal y Torre de Control en el Aeropuerto de la Palma” e indica un link de internet en el que según el observante, se puede verificar que EUROESTUDIOS realizó un contrato de estudios y diseños.
II. Consorcio Interventoria FONADE 006 aporta el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de la Obra: Nuevo Área Terminal y Torre de Control en el Aeropuerto de la Palma, en el que se incluye, entre otros, el anexo de Descripción de la obra y el anexo de manual de supervisión, control y vigilancia de la obra civil. Así mismo, aporta la Presentación de AENA del Aeropuerto de la Palma.
III. Consorcio ERU, extracto xx xxxxxx de condiciones del contrato y certificación de los trabajos del proyecto de diseño. Aunque menciona que aporta copia del contrato, el mismo no es aportado en la comunicación que lo indica.
IV. Consorcio ERU, aporta nuevamente la certificación aportada en su oferta.
V. Consorcio ERU, aporta certificación expedida por el señor XXXXXX XXXXX GANADO XXXX, en representación de Xxxx, en la que indica que SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA, en UTE, realizó la supervisión de las obras, centrándose en aspectos de control de calidad, seguimiento de plazos y medición y valoración de la obra ejecutada. Indica que por su parte, EUROESTUDIOS realizó la supervisión de las obras de los proceso de ejecución, elementos arquitectónicos y acabados del edificio (Observación 27)
Análisis de la Información
I. Revisada la Certificación aportada por el Consorcio Interventoria FONADE 006, se observa que la misma es expedida por el Señor XXXXXX XXXXX GANADO XXXX, de Aena Aeropuertos S.A. en la que certifica que SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A fu adjudicataria del contrato de “Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de la Obra: Nuevo Área Terminal y Torre de Control en el Aeropuerto de la Palma”.
Lo primero que se puede observar es que los dos objetos (el de la certificación aportada por el CONSORCIO ERU y la aportada por el Consorcio Interventoria FONADE 006) difieren en tanto la primera es sobre la Asistencia Técnica de Arquitectura de Detalle, mientras que la segunda hace referencia a la Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de la Obra.
Ahora bien, dentro del alcance de los trabajos realizados, se puede ver en la certificación en comento, actividades relacionadas con supervisión y Control de Calidad de la obra civil
Con relación al link indicado por Consorcio Interventoria FONADE 006, el comité evaluador, procedió a consultar la página web de EUROESTUDIOS, encontrando dentro de sus referencias que EUROESTUDIOS realizó para el Aeropuerto de la Palma, de acuerdo con el alcance de los trabajos allí descritos lo siguiente: “PROYECTO BÁSICO, PROYECTO DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y A.T. A LA ARQUITECTURA DE DETALLE”.1
II. En cuanto a la información aportada por Consorcio Interventoria FONADE 006, el comité evaluador no puede concluir que de los mismos se tenga que la empresa EUROESTUDIOS no realizó la supervisión a la obra, toda vez que se trata de los pliegos y de una presentación, documentos que en ningún momento mencionan ni a Euroestudios ni a Sondeos Estructuras y Geotecnia S.A. Lo único, que se podría deducir de dichos documentos a lo que máximo se podría llegar, es establecer las condiciones técnicas para la ejecución del proyecto Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de la Obra: Nuevo Área Terminal y Torre de Control en el Aeropuerto de la Palma.
III. De la información aportada por el Consorcio ERU, en su documento de aclaración, el comité evaluador no puede deducir que el contrato en discusión fue ejecutado por EUROESTUDIOS, toda vez que es un extracto de un pliego, que no indica objeto, proceso, entidad contratante, entre otros aspectos que el comité requiere para poder valer dicha información.
Ahora bien, por otra parte, revisada la certificación aportada se puede encontrar la certificación expedida por la Señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en la que se certifica que EUROESTUDIOS realizó el proyecto constructivo del Nuevo Área Terminal y Torre de Control en el Aeropuerto de la Palma. Lo que corrobora lo dicho por el CONSORCIO ERU, en el sentido de indicar que ellos tuvieron a cargo el proyecto constructivo, mas no se menciona la supervisión a la obra.
IV. En la certificación aportada por el oferente CONSORCIO ERU tanto en su oferta como en su observación (observación 20) se tiene que el Señor XXXXXX XXXXX GANADO XXXX, en representación de AENA certifica que a EUROESTUDIOS se le adjudicó el contrato “Asistencia Técnica de Arquitectura de Detalle de la nueva área terminal y torre de control del Aeropuerto de La Palma”, certificación que es emitida el día 21 xx Xxxxx de 2013.
V. Con la certificación aportada a por EUROESTUDIOS en su observación (ver observación No. 27), el comité evaluador encuentra que AENA AEROPUERTOS, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxxx que tanto SONDEOS como EUROESTUDIOS desarrollaron actividades de supervisión de obras. De dicha certificación el comité evaluador puede establecer que, tanto SONDEOS, ESTRUCTURA Y GEOTÉCNIA como EUROESTUDIOS, realizaron funciones específicas dentro de la supervisión de las obras dentro del proyecto en cuestión.
Conclusión
De acuerdo con lo anterior, el comité evaluador tendrá en cuenta las certificaciones expedidas por el señor XXXXXX XXXXX GANADO XXXX, y en particular, la aportada por CONSORCIO ERU mediante radicado No. 2013-430-030040-2, de fecha 14 xx xxxx de 2013, en la que se certifica lo siguiente:
2. Con relación a las observaciones sobre la oferta de CONSORCIO TIS, el Comité Evaluador responde:
a. Sobre la relación entre TYPSA S.A.S y TECNICA Y PROYECTOS S.A. el Comité Evaluador mediante documento de solicitud de aclaraciones 2, publicado en la página web del proceso, solicitó al Consorcio, aclarara la relación entre las dos empresas. Mediante radicado No. 2013-430-031021-2 del 16 xx xxxx de 2013, el oferente CONSORCIO TIS, aportó la siguiente documentación: a) Carta emitida por XXXXX XXXXX XXXXX, como consejero delegado de TYPSA, dirigida a TYPSA S.A.S en la que le confirma aprobación de los estatutos de la firma TYPSA S.A.S como parte del trámite a la decisión del Consejo de Administración de Técnica y Proyectos S.A. sobre la constitución de la empresa TYPSA
S.A.S. en Colombia: b) Certificación registrada en Cámara de Comercio de Bogotá,
expedida por XXXXXXX XXXXX XXXXX, vicesecretaria consejera del consejo de administración de la Sociedad Técnica y Proyectos S.A., en la que se indica que se autorizó la constitución de una sociedad comercial en Colombia, denominada TYPSA S.A.S; y c) el acto constitutivo registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.
De acuerdo con la documentación aportada a la solicitud del comité evaluador, y verificado en el certificado de existencia y representación legal, que la empresa TYPSA S.A.S. se constituyó el 18 xx Xxxxx de 2012, se puede comprobar que el oferente cumple con lo establecido en el literal a, del numeral 3.2.3.1.2 Verificación de la Experiencia Específica del oferente.
De acuerdo con lo anterior, el comité evaluador considera que la experiencia aportada por el Consorcio TIS, de la firma TECNICA Y PROYECTOS S.A., puede ser tenida en cuenta, y en consecuencia, la observación no procede.
b. Con relación al contrato de orden No. 6 del formato 3, se tiene que de conformidad con las reglas de participación, en ningún caso se exigió que las certificaciones aportadas, discriminaran o excluyeran actividades que fueran parte del proyecto presentado, siempre que el proyecto principal corresponda a construcción de edificaciones, por lo anterior, la observación no procede y se tiene en cuenta la experiencia aportada.
c. Con relación al contrato de orden No. 3 relacionado en el Formato 4, el Comité evaluador, procedió a solicitar documentación mediante solicitud de aclaraciones 2, del cual aportó Acta de recibo y liquidación de obra, por lo que se puede verificar que se trata de construcción de edificaciones. De acuerdo con las reglas de participación, era posible aportar documentos adicionales a la certificación que permitieran verificar la información requerida por la Entidad. Por tanto, al considerar que la documentación es subsanable, la observación no procede, y el contrato será tenido en cuenta para la evaluación del oferente.
Por otra parte, con relación al contrato de orden No. 5 aportado en el formato 4, para la Gerente de Interventoría, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, el Comité evaluador, procedió a solicitar documentación mediante solicitud de aclaraciones 2, no obstante, el oferente no subsanó de acuerdo con lo solicitado por el comité evaluador, por lo que no fue posible
obtener la aclaración requerida y en consecuencia, no se tendrá en cuenta el contrato en mención; lo que se verá reflejado en la evaluación del comité.
d. Con relación a la observación sobre el Director de Interventoría, el comité evaluador considera que la observación no procede, toda vez que, con las certificaciones de orden 1 y 3, el oferente cumple con lo solicitado en las reglas de participación que establece: “Mínimo uno de estos debe ser igual o superior al 20 % del presupuesto para Verificación de la Experiencia Específica establecido en el numeral 1.4.3, en SMMLV a la fecha de su terminación”.
Así mismo, el proyecto de orden 2, si bien no tiene un valor, si le permite al comité evaluador verificar que el profesional propuesto, es quien tuvo el cargo solicitado en las reglas, y su experiencia es tenida en cuenta para evaluación.
3. Con relación a las observaciones sobre la oferta de CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006, el Comité Evaluador responde:
a. Lo primero que debe indicarse, es que las reglas de participación del proceso OPC 006– 2013, establecieron en su numeral 3.2.3.1.2, literales f. y g., lo siguiente:
f. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la Interventoría.
g. No será considerada la experiencia adquirida en calidad de subcontratista, cuando quiera que el contrato principal haya sido ejecutado con una entidad pública. Para efectos de este proceso se entiende que existe subcontrato cuando quien pretende acreditar la experiencia haya sido contratado por quien a su vez haya sido contratista de una entidad pública, para desarrollar todo o parte del objeto del contrato principal.
De acuerdo con lo anterior, el literal f. por su parte, habla de convenios interadministrativos, por tanto, el contrato ofertado por el CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006, no corresponde a un contrato de dicha naturaleza, y no se encuentra contrariando la regla establecida, y puede ser tenido en cuenta. Por su parte, el literal g. hace referencia que el contrato inicial haya sido ejecutado con una entidad pública; por tanto es claro para el comité evaluador, que el contrato celebrado entre XXXXXXX XXXXXX ESPAÑA SL y el GRUPO XXXXX propietario del proyecto, en el decir del observante, no es un contrato con una entidad pública, por tanto, no se está entre el supuesto establecido en las reglas de participación.
No asiste razón al observante, al decir que si se trata de una entidad privada, el comité evaluador deba rechazarlo por el hecho de ser un subcontrato, pues la regla fue clara y en ese sentido no está dado al comité evaluador realizar interpretación ni extensiva ni restrictiva a lo que en las reglas era claro. Lo anterior, en ningún momento, viola el
principio de igualdad, como lo pretende hacer ver el oferente, pues los supuestos de hecho son diferentes y en ese sentido no se puede predicar igualdad de dos situaciones fácticas diferentes.
En todo caso, la entidad procedió a solicitar copia del contrato celebrado entre XXXXXXX XXXXXX ESPAÑA SL y SONDEOS, ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA S.A. con el fin de
establecer el alcance de la labor contratada, por lo que se pudo verificar que el contrato aportado cumple con los requisitos establecidos en las reglas, y por tanto la observación no es procedente y en consecuencia el contrato será tenido en cuenta.
4. Con relación a las observaciones sobre la oferta de XXXXXXXXX INTERVIVIENDAS, el Comité Evaluador responde:
De acuerdo con el documento de conformación el consorcio, aportado a folio 69 de la oferta presentada por el CONSORCIO INTERVIVIENDA, se puede observar claramente que el porcentaje de participación de sus integrantes es el siguiente:
CONSORCIO INTERVIVIENDA
INGELOG CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS SA SUCURSAL EN COLOMBIA | 50,1% |
BOMA INPASA COLOMBIA SAS | 15% |
VELNEC SA | 15% |
KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL SUCURSAL COLOMBIA | 19,9% |
Por lo anterior, es claro que el oferente no está incurso en la causal de rechazo a.a. del numeral 2.4.8 de las reglas de participación y en consecuencia, la observación no procede.
5. Con relación a las observaciones sobre la oferta de CONSORCIO PVG, el Comité Evaluador responde:
a. El oferente mediante documento de respuesta a observaciones, radicado bajo No. 2013- 430-028811-2 del 8 xx xxxx de 2013, remitió a la entidad, copia de las resoluciones 4517 y 6424 de 2007, del Ministerio de Educación Nacional, en las cuales se relaciona las obras de construcción que se ejecutarán con cargo a los recursos de la Ley 21 de 1982, y que por lo tanto, dicho contrato, contempla obras de construcción, tal como se solicita en las reglas de participación, por lo que la observación no procede.
b. Con relación a la observación sobre el Director de Interventoría Técnica, el comité evaluador considera que la observación no procede, toda vez que, con las certificaciones de orden 1 y 2, el oferente cumple con lo solicitado en las reglas de participación que establece: “Mínimo uno de estos debe ser igual o superior al 20 % del presupuesto para
Verificación de la Experiencia Específica establecido en el numeral 1.4.3, en SMMLV a la fecha de su terminación”.
Así mismo, el proyecto de orden 3, si bien no tiene un valor, si le permite al comité evaluador verificar que el profesional propuesto, es quien tuvo el cargo solicitado en las reglas, y su experiencia es tenida en cuenta para evaluación.
6. Con relación a las observaciones sobre la oferta de CONSORCIO INTERVENTORIA FABRICA 2013, el Comité Evaluador responde:
a. De acuerdo con el informe de evaluación, la oferta presentada por el CONSORCIO FABRICA DE INTERVENTORIA 2013, obtuvo una verificación de NO CUMPLE con relación al requisito de Xxxxxx en tanto el señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, no aportó documento, conforme a las reglas de participación que lo acreditara como Xxxxxx.
b. Sobre la relación entre TBC TABIQUE INGENIERIA S.A.S y TABIQUE ENGENHARIA LDA el Comité Evaluador mediante documento de solicitud de aclaraciones 2, publicado en la página web del proceso, solicitó al Consorcio, aclarar la relación entre las dos empresas. Mediante radicado No. 2013-430-029236-2 del 09 xx xxxx de 2013, el oferente CONSORCIO INTERVENTORIA FABRICAS 2013, aportó la Certificación de Accionistas, expedida por el Representante Legal y la Contadora de la empresa TBC TABIQUE INGENIERIA S.A.S, en la que indica que TABIQUE ENGENHARIA LDA, posee el 95% de las acciones suscritas.
De acuerdo con la documentación aportada, y verificado en el certificado de existencia y representación legal, que la empresa TBC TABIQUE INGENIERIA S.A.S se constituyó el 10 de julio de 2012, se puede comprobar que el oferente cumple con lo establecido en el literal a, del numeral 3.2.3.1.2 Verificación de la Experiencia Específica del oferente.
De acuerdo con lo anterior, el comité evaluador considera que la experiencia aportada por el Consorcio FABRICA DE INTERVENTORIA 2013, de la firma TBC TABIQUE INGENIERIA S.A.S, puede ser tenida en cuenta, y en consecuencia, la observación no procede.
c. Con relación al proyecto de orden 4 relacionado en el formato 04, para acreditar al Gerente de Interventoría, el comité evaluador pudo verificar que se trata de un edificio ubicado en la ciudad de Praga – Portugal.
7. Con relación a las observaciones sobre la oferta de XXXXXXXXX ETSA - PROEZA, el Comité Evaluador responde:
La observación presentada no procede, en atención que según la consulta realizada por FONADE a FIDUBOGOTA, dicha entidad informó que “(…) no se tiene a PROEZA CONSULTORES como contratista ni como consorciado en el PROIGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA.”
8. Con relación a las observaciones sobre la oferta de XXXXXXXXX INTERVIP, el Comité Evaluador responde:
a. Mediante documentación bajo radicado No. 2013-430-031037-2 del 16 xx xxxx de 2013, el oferente CONSORCIO INTERVIP, atendiendo a la solicitud realizada por el comité evaluador, aportó la documentación solicitada, que permite aclarar la experiencia que se relacionó en el formato 04, orden 5, por lo que la observación no procede.
b. La observación no procede, toda vez que con la certificación aportada para el proyecto de orden 3, del formato 4 que coincide con la experiencia de orden 2 del formato 3, el oferente cumple con lo requerido para este profesional.
9. Con relación a las observaciones sobre la oferta de CONSORCIO VIVIENDA PARA LA PROSPERIDAD, el Comité Evaluador responde:
a. La observación no procede, en tanto las reglas de participación, no establecieron un mecanismo para la exclusión de certificaciones aportadas de más. De otra parte, el proyecto de orden 3 relacionado en el formato 4, no fue tenido en cuenta por cuanto se trataba de una bodega. Finalmente, con relación a los proyectos de orden 4 y 5, relacionados en el formato 04, las respectivas certificaciones fueron aceptadas, toda vez que con la información allí consignada se pudo verificar los requisitos establecidos para el profesional.
b. En primer lugar, con relación al proyecto de orden 2, relacionado en el formato 04 la respectiva certificación fue aceptada, toda vez que con la información allí consignada se pudo verificar los requisitos establecidos para el profesional. De otra parte, el proyecto de orden 4 no fue tenido en cuenta para efectos de evaluación, por lo tanto la observación no procede.
3. CONSORCIO INTERVENTORIA FABRICA 2013
(TBC - TABIQUE INGENIERIA SAS 60% - XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX 40%) REP. LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Comunicación del 07 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028372-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
En cuanto a los puntos 1 y 2 de su observación, el comité le responde así:
En cuanto a la condición de Mipyme del consorciado TBC TABIQUE INGENIERIA SAS, es claro lo establecido en las reglas de participación en su numeral 1.11, al establecer que la condición de Mipyme, debía ser acreditada mediante certificación expedida por xxxxxxxx o revisor fiscal según el caso. Así mismo, se establecía que esta información no sería subsanable, por lo tanto, el comité evaluador no puede actuar en contravía de lo establecido claramente en las reglas de participación, máxime cuando se trata de un criterio de desempate y no de un requisito habilitante.
Por lo anterior, la observación no procede y se mantiene lo establecido en el informe de evaluación.
En cuanto a la observación sobre la oferta presentada por el CONSORCIO TIS, el comité evaluador considerando que se trataban de aspectos formales, procedió a requerir mediante documento de solicitud de aclaraciones 2, la corrección del formato referido en su observación, el cual fue aportado mediante radicado No. 2013-430-031021-2 de fecha 16 xx xxxx de 2013. Por lo tanto, al haberse subsanado la observación de rechazo no procede.
4. UNION TEMPORAL GERENCIAR PROYECTOS
(CONURMA INGENEIROS CONSULTORES SL SUCURSAL COLOMBIA 60% - SAVERA SAS 40%)
REP. LEGAL: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 07 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028450-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
1. Con relación a la observación referida a la conformación del Consorcio, el Comité Evaluador se permite informar que la misma no procede, toda vez que las reglas de participación en su literal b), numeral 3.2.1.3, establecen claramente las condiciones para la designación del representante principal del consorcio, por tanto, no puede el comité evaluador actuar en contra de lo establecido en las reglas de participación.
Por lo anterior, la observación no procede y se mantiene lo establecido en el informe de evaluación.
5. CONSORCIO FIDEICOMISO 2013
(INCGROUP SAS 51% - GESTION DE PROYECTOS DE INGENIERIA GPI LTDA 29% - INCOPLAN SA 20%)
REP. LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Comunicación del 06 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028069-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a su observación en la que indica los argumentos que considera oportunos para que el comité evaluador, revise y habilite su oferta, este comité informa que una vez analizada tanto la observación como la documentación aportada y la que reposa en su oferta, se encuentra que la misma procede en atención a lo establecido en el certificado de existencia y representación legal,
se indica que el representante legal tendrá todas las facultades administrativas y dispositivas inherentes al cumplido desarrollo del objeto social.
6. CONSORCIO INTERVIP
(INGECINCO LTDA 51% - ARM CONSULTING LTDA 19% - 2C INGENIEROS SA 15%- INVERMOHES SAS 15%)
REP. LEGAL: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Comunicación del 07 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028503-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO FIDEICOMISO 2013, el Comité Evaluador le responde que esta no procede, toda vez que los documentos aportados cumplieron con las condiciones exigidas en las reglas de participación en cuanto a la consularización de las mismas.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO SEMOSA – RIO & SEDIC, el Comité Evaluador le responde que esta no procede, toda vez que los documentos aportados cumplieron con las condiciones exigidas en las reglas de participación en cuanto a la consularización de las mismas.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO ERU, el Comité Evaluador le responde que esta no procede. Por un lado se indica que, la cédula de extranjería se encuentra a folio 7 de la oferta, de otra parte, los documentos aportados cumplieron con las condiciones exigidas en las reglas de participación en cuanto a la consularización de las mismas.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta de la UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS, el Comité Evaluador le responde que esta no procede, teniendo en cuenta que: Con relación al profesional propuesto como Director Administrativo, la documentación fue solicitada y subsanada.
Con relación a la experiencia del Director de Interventoría, de acuerdo con lo indicado por la UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS, mediante radicado No. 2013-430-028727-2 del 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx acepta la aclaración allí presentada en el sentido de indicar que el contrato terminó el 21 de diciembre de 2012, la persona continuó laborando con el consorcio hasta la fecha indicada en la respectiva certificación realizando labores de liquidación del contrato.
Finalmente, los documentos aportados cumplieron con las condiciones exigidas en las reglas de participación en cuanto a la consularización de los mismos.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006, el Comité Evaluador le responde que esta no procede, toda vez que dicho documento fue objeto de aclaración mediante radicado No. 2013-430-028854-2 del 8 xx xxxx de 2013, aportando aclaración de la certificación y certificación de la Secretaría de Educación Distrital. En cuanto a las certificaciones a folios 195 y 196, el comité evaluador no desestima las mismas por tratarse de un error de digitación cuya información puede ser verificada en otros documentos de la oferta.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO ALPHA, el Comité Evaluador procedió a solicitar aclaración mediante documento de aclaraciones 2, sin embargo el mismo no fue respondido por el oferente, por tanto no será tenida en cuenta la experiencia aportada. Por otra parte, con relación al posgrado del Director Administrativo, a folio 166 de la oferta, se encuentra acreditada la especialización en Sistemas Gerenciales de Ingeniería, por lo que cumple con las condiciones requeridas en las reglas. Finalmente, los documentos aportados en la oferta que así lo requerían se encuentran debidamente apostillados.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO MAB-COZ, el Comité Evaluador le responde que esta no procede, toda vez que los documentos aportados sí contienen las fechas, cumpliendo con las condiciones exigidas en las reglas de participación.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO INTERVIVIENDA, el Comité Evaluador le responde que, con relación a los porcentajes de participación de los consorciados, debe remitirse a la respuesta dada al numeral 4 de la observación 2 del presente proceso.
Respecto al poder otorgado al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX, la observación no procede toda vez que las reglas de participación hacen referencia a la fecha de presentación de la oferta más no a los documentos que se constituyan con anterioridad a la misma.
Respecto al acta de reunión extraordinaria de la junta directiva de Velnec SA, la observación no procede toda vez que las reglas de participación hacen referencia a la fecha de presentación de la oferta más no a los documentos que se constituyan con anterioridad a la misma.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO PVG, el Comité Evaluador le responde que esta no procede, toda vez que el comité evaluador acepta la aclaración dada por el oferente mediante radicado No. 2013-430-028811-2 del 8 xx xxxx de 2013, por lo que debe remitirse a dicho documento. Por su parte, frente al profesional ofertado como Director Técnico de Interventoría, se indica que, el comité evaluador no puede inhabilitar a un oferente en razón a la simple afirmación sobre los profesionales que pudieron haber sido ofertados para un determinado contrato, por lo que el comité da validez a las certificaciones aportadas.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO TIS, el Comité Evaluador le responde que:
- El formato 4 para la profesional ofertada como Gerente de Interventoría, fue subsanado por solicitud de la entidad mediante radicado No 2013-430-031021-2.
- Con relación a la carta de compromiso de la misma profesional, esta no era requerida de conformidad con las reglas de participación.
- Frente a la afirmación en la que indica que la firma del señor XXXX XXXX XXXXXXX, no corresponde a la suya, para lo cual adjunta copia simple de una certificación, el comité evaluador procedió a solicitar tanto a CONSORCIO INTERVIP, como al CONSORCIO TIS, copia autentica y original de las respectivas certificaciones aportadas. El CONSORCIO TIS, mediante radicado No 2013-430-031021-2 aportó certificación original y auténtica suscrita por XXXX XXXX XXXXXXX, en la que aclara y ratifica la experiencia del profesional ofertado. Por su parte, CONSORCIO INTERVIP, mediante radicado No. 2013- 430-031037-2 indica haber constatado telefónicamente que el ingeniero civil en comento, emitió documento aclaratorio a la entidad. Por tanto, el comité evaluador, desestima su observación, por lo demás precipitada y tomará las medidas a que haya lugar.
- En cuanto al formato 4 del profesional propuesto como Director Técnico de Interventoría, no es cierto que el mismo presente inconsistencias. Por su parte la carta de compromiso no era requerida de acuerdo con las reglas de participación.
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO FABRICA DE INTERVENTORIA APPLUS, el Comité Evaluador le responde que se pudo verificar que la oferta presentada no cumple con lo establecido en el literal b del numeral 3.2.3.1, para la designación del representante principal del consorcio, por lo que si bien el argumento presentado por XXXXXXXXX INTERVIP, no es el correcto, en tanto el oferente si cumplió con el requisito indicado en el numeral 3.2.3.1.2, será rechazado por contravenir el literal b del numeral 3.2.3.1.
7. CONSORCIO INTERVIVIENDA
(INGELOG CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS SA SUCURSAL EN COLOMBIA 50,1% - BOMA INPASA COLOMBIA SAS 15% - VELNEC SA 15% - KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL SUCURSAL COLOMBIA 19,9%)
REP. LEGAL: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Comunicación del 06 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028102-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a su observación en la que indica los argumentos que considera oportunos para que el comité evaluador, revise y habilite su oferta, este comité informa que una vez analizada tanto la observación como la documentación aportada y la que reposa en su oferta, se encuentra que la misma procede en atención a lo establecido por el Departamento Nacional de Planeación – Programa de Renovación de la Administración pública, en su concepto 20118010574661 del 12 de octubre de 2011, en el que indica:
8. CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006
(SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA SUCURSAL COLOMBIA SA 51% - IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA 34% - DPC INGENIEROS SAS 15%)
REP. LEGAL: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Comunicación del 07 xx xxxx de 2013, al correo del proceso (17:34) y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente deberá remitirse al literal a del numeral 1 de la observación 2 del presente documento.
9. CONSORCIO MAB - COZ
(COZ Y COMPAÑÍA COLOMBIA LTDA 60% - MAB INGENIERIA DE VALOR SA 40%) REP. LEGAL: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Comunicación del 07 xx xxxx de 2013, al correo del proceso (18:07) y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a su observación en la que pretende que el comité evaluador valide la certificación aportada para el proyecto de orden 4 relacionada en el formato 4 para el Director de Interventoría, este comité se permite informar que mantendrá lo indicado en el informe de evaluación, toda vez que a folio 241, es clara la información certificada por el INURBE, en cuanto a día, mes y año tanto de inicio como de finalización de los proyectos. No se puede aceptar, la acreditación de otra fecha distinta como la que se pretende hacer valer para el año 1991 por el simple hecho de encontrarse indicado el año a folio 243, por cuanto en dicho folio no se señala ni día ni mes.
10. CONSORCIO ERU
(EURO ESTUDIOS SAS 51% - XXXXXXXX Y XXXXX SAS 49%) REP. LEGAL: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 08 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028636-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente deberá remitirse al literal a del numeral 1 de la observación 2 del presente documento.
11. UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS
(INTEINCO SUCURSAL COLOMBIA 60% - INZETT SAS 40%) REP. LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxxx xxx 00 xx xxxx xx 0000, mediante radicado número 2013-430-028726-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a su observación el comité evaluador considera pertinente y objetivo aceptar la aclaración dada con relación a la supuesta situación de insolvencia de la firma INTEINCO, por parte de la UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS. Así mismo, el comité evaluador tendrá en cuenta la certificación expedida por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretaria del Consejo de Administración de INTEINCO, expedida el 6 xx xxxx de 2013.
De igual manera se remite a la respuesta dada a la observación 1 del presente documento.
12. UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS
(INTEINCO SUCURSAL COLOMBIA 60% - INZETT SAS 40%) REP. LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxxx xxx 00 xx xxxx xx 0000, mediante radicado número 2013-430-028727-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a las observaciones presentadas, el comité responde así:
a. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por el CONSORCIO INTERVIP.
b. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por el CONSORCIO INTERVIP, así mismo aceptó la aclaración por ustedes presentada.
c. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por el CONSORCIO INTERVIP.
13. CONSORCIO PVG
(ARQ SA 51% - CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOPS SA 24% - XXXXXXXXX XXXX Y CIA SA 25%)
REP. LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 08 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028811-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a las observaciones presentadas, el comité responde así:
a. El comité evaluador acepta la documentación aportada en la aclaración por ustedes presentada.
b. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por la UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS.
1. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por el CONSORCIO INTERVIP, así mismo aceptó la aclaración por ustedes presentada.
2. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por el CONSORCIO INTERVIP, así mismo aceptó la aclaración por ustedes presentada.
14. CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006
(SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA SUCURSAL COLOMBIA SA 51% - IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA 34% - DPC INGENIEROS SAS 15%)
REP. LEGAL: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Comunicación del 08 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028854-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el Comité Evaluador le responde:
• El comité evaluador validó la experiencia del proyecto nuevo MN4.
• El comité evaluador validó la experiencia del proyecto ejecutado en el aeropuerto de La Palma, y el oferente debe remitirse al literal a del numeral 1 de la observación 2 del presente documento.
• El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por el CONSORCIO INTERVIP, así mismo aceptó la aclaración por ustedes presentada.
• El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por el CONSORCIO INTERVIP, así mismo aceptó la aclaración por ustedes presentada.
15. CONSORCIO INTERVIVIENDA
(INGELOG CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS SA SUCURSAL EN COLOMBIA 50,1% - BOMA INPASA COLOMBIA SAS 15% - VELNEC SA 15% - KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL SUCURSAL COLOMBIA 19,9%)
REP. LEGAL: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Comunicación del 08 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-028916-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el Comité Evaluador le responde:
A. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por la UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS.
B. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por la UNION TEMPORAL INTERVIP.
B1. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por la UNION TEMPORAL INTERVIP.
B2. El comité evaluador no tuvo en cuenta la observación presentada por la UNION TEMPORAL INTERVIP.
C. Se dará publicación al documento radicado No. 2013-430-028102-2.
16. CONSORCIO SERCOL
(SERINCO ESPAÑA SUCURSAL EN COLOMBIA 70% - SERDEL SAP 30%) REP. LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Comunicación del 07 y 08 xx xxxx de 2013, enviada al correo del proceso y mediante radicado número 2013-430-028887-2 respectivamente, y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 07 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a su observación, en aras de dar aplicación al principio de la buena fe, el comité evaluador acepta la aclaración dada por el CONSORCIO SERCOL con relación a la carta de presentación de la oferta.
Por otro lado, con relación al certificado de existencia y representación legal, se tendrá en cuenta la documentación aportada desde folio 54 hasta 118 de la oferta presentada y en consecuencia se
habilitará al oferente CONSORCIO SERCOL, lo anterior en atención a que el documento fue suscrito por el registrador mercantil de Madrid, el 27 xx xxxxx de 2013.
17. CONSORCIO FIDEICOMISO 2013
(INCGROUP SAS 51% - GESTION DE PROYECTOS DE INGENIERIA GPI LTDA 29% - INCOPLAN SA 20%)
REP. LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-029059-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a su observación, el oferente debe remitirse a la respuesta dada a la observación 5 del presente documento.
Por otro lado, el comité evaluador informa que no tuvo en cuenta la observación del CONSORCIO INTERVIP, con relación al procedimiento de apostille en las certificaciones aportadas con la oferta.
18. CONSORCIO CAZACA
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, al correo del proceso y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el Comité Evaluador le responde:
1. Xxxx remitirse a la respuesta dada al literal a del numeral 1 de la observación 2 del presente documento.
2. Xxxx remitirse a la respuesta dada en las observaciones 1 y 11 del presente documento.
3. Xxxx remitirse a la respuesta dada en la observación 6 del presente documento.
4. Xxxx remitirse a la respuesta dada en el literal a del numeral 5 de la observación 2 del presente documento.
19. CONSORCIO ERU
(EURO ESTUDIOS SAS 51% - XXXXXXXX Y XXXXX SAS 49%) REP. LEGAL: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-029147-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente debe remitirse a la respuesta dada al literal a del numeral 1 de la observación 2 del presente documento.
20. CONSORCIO ERU
(EURO ESTUDIOS SAS 51% - XXXXXXXX Y XXXXX SAS 49%) REP. LEGAL: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-029148-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente debe remitirse a la respuesta dada al literal a del numeral 1 de la observación 2 del presente documento.
21. CONSORCIO FIDEICOMISO 2013
(INCGROUP SAS 51% - GESTION DE PROYECTOS DE INGENIERIA GPI LTDA 29% - INCOPLAN SA 20%)
REP. LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, mediante radicado número 2013-430-029157-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente debe remitirse a la respuesta dada a la observación 17 del presente documento.
22. UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS
(INTEINCO SUCURSAL COLOMBIA 60% - INZETT SAS 40%) REP. LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, al correo del proceso y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente debe remitirse a las respuestas dadas a las observaciones 1 y 11 del presente documento.
23. CONSORCIO PVG
(ARQ SA 51% - CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOPS SA 24% - XXXXXXXXX XXXX Y CIA SA 25%)
REP. LEGAL: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-029207-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente debe remitirse a la respuesta dada a la observación 13 del presente documento.
24. CONSORCIO INTERVENTORIA FABRICA 2013
(TBC - TABIQUE INGENIERIA SAS 60% - XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX 40%) REP. LEGAL: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-029236-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, la entidad le responde lo siguiente:
1a. El oferente debe remitirse a la respuesta dada a la observación 3 del presente documento.
1b. El oferente debe remitirse a la respuesta dada a la observación 3 del presente documento.
1c. El oferente debe remitirse a la respuesta dada al literal c del numeral 6 de la observación 2 del presente documento.
2. El oferente debe remitirse a la respuesta dada a la observación 3 del presente documento.
25. UNION TEMPORAL GERENCIAR PROYECTOS
(CONURMA INGENEIROS CONSULTORES SL SUCRUSAL COLOMBIA 60% - SAVERA SAS 40%)
REP. LEGAL: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 10 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-029520-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el oferente deberá remitirse a las respuestas dadas a la observación 18 del presente documento.
26. CONSORCIO INTERVIVIENDA
(INGELOG CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS SA SUCURSAL EN COLOMBIA 50,1% - BOMA INPASA COLOMBIA SAS 15% - VELNEC SA 15% - KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL SUCURSAL COLOMBIA 19,9%)
REP. LEGAL: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Comunicación del 09 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-029262-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el oferente deberá remitirse a la respuesta dada a la observación 7 del presente documento.
27. CONSORCIO ERU
(EURO ESTUDIOS SAS 51% - XXXXXXXX Y XXXXX SAS 49%) REP. LEGAL: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Comunicación del 14 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-030040-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el oferente deberá remitirse a la respuesta dada en el literal a del numeral 1 de la observación 2 del presente documento.
28. CONSORCIO ALPHA
(INYPSA INFORMES Y PROYECTOS SA SUCURSAL COLOMBIA 60% - CONSTRUCTORA A&C SA 20% - PROYECTOS E INTERVENTORIA LTDA PI LTDA 20%)
REP. LEGAL: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Comunicación del 14 xx xxxx de 2013, al correo del proceso y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El comité evaluador se permite informar que, el oferente puede acercarse a las instalaciones de Fonade con el fin de obtener los soportes magnéticos solicitados.
29. CONSORCIO FABRICA DE INTERVENTORIA APPLUS
(APPLUS NORCONTROL CONSULTORIA E INGENIERIA SAS 51% - APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA 49%)
REP. LEGAL: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Comunicación del 16 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-030923-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a las observaciones presentadas sobre la oferta del CONSORCIO FABRICA DE INTERVENTORIA APPLUS por parte del CONSORCIO INTERVIP, el Comité Evaluador pudo verificar que la oferta presentada no cumple con lo establecido en el literal b del numeral 3.2.3.1, para la designación del representante principal del consorcio. Lo anterior en atención que, de conformidad con el Documento Consorcial, se tiene lo siguiente en cuanto a sus integrantes y porcentaje de participación:
APPLUS NORCONTROL CONSULTORIA E INGENIERIA SAS | 51% |
APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA | 49% |
De acuerdo con el porcentaje de participación, el representante principal del consorcio debía ser el representante legal de APPLUS NORCONTROL CONSULTORIA E INGENIERIA SAS, quien de acuerdo con la Cámara de Comercio es XXXXXX XXXXXX XXXXXX, sin embargo se nombró como representante principal a XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, quien actúa en representación de APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA.
Si bien es cierto que el señor XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, es el representante legal suplente de APPLUS NORCONTROL CONSULTORIA E INGENIERIA SAS, esta persona suscribe el documento consorcial en calidad de representante legal de APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA, por tanto es claro que actuaba en nombre de esta última empresa y no de la primera.
Por tanto, si bien el argumento presentado por el CONSORCIO INTERVIP, no es el correcto, en tanto el oferente sí cumplió con el requisito indicado en el numeral 3.2.3.1.2, será rechazado por contravenir el literal b del numeral 3.2.3.1.
30. CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006
(SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA SUCURSAL COLOMBIA SA 51% - IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA 34% - DPC INGENIEROS SAS 15%)
REP. LEGAL: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Comunicación del 16 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-030987-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El comité evaluador validó la experiencia del proyecto nuevo MN4.
31. CONSORCIO TIS
(TYPSA SAS 60% - INGEOCIM LTDA 20% - SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA 20%)
REP. LEGAL: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Comunicación del 16 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-030987-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el Comité Evaluador le responde:
1. El comité evaluador acepta la aclaración aportada por el CONSORCIO TIS.
2. Se acepta la información aportada con relación al formato 4, a la certificación de XXXX XXXX XXXXXXX y al contrato de orden 3 del formato 4 del profesional propuesto como Gerente de Interventoría. No obstante, con relación a la documentación aportada sobre el contrato de orden 4 del formato 4, la misma no será tenida en cuenta, toda vez que el comité evaluador había solicitado información relativa al contrato de orden 5, por lo que no se pudo obtener la información necesaria para verificar las actividades del contrato solicitado. Por lo tanto el profesional propuesto como Gerente de Interventoría, queda con
4 proyectos acreditados y no cumple con la acreditación de 5 proyectos tal como lo establece las reglas de participación y en consecuencia queda incurso en causal de rechazo.
32. CONSORCIO INTERVIP
(INGECINCO LTDA 51% - ARM CONSULTING LTDA 19% - 2C INGENIEROS SA 15%- INVERMOHES SAS 15%)
REP. LEGAL: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Comunicación del 16 xx xxxx de 2013, mediante radicado No. 2013-430-030037-2 y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
Con relación a sus observaciones, el Comité Evaluador le responde:
1. El comité evaluador acepta la aclaración aportada por el CONSORCIO INTERVIP.
2. El oferente deberá remitirse a la respuesta dada a la observación 6 del presente documento.
33. CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006
(SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA SUCURSAL COLOMBIA SA 51% - IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA 34% - DPC INGENIEROS SAS 15%)
REP. LEGAL: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Comunicación del 17 xx xxxx de 2013, al correo del proceso y publicada en el sitio web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx, el día 20 xx xxxx de 2013.
Respuesta de Fonade:
El oferente deberá remitirse a la respuesta dada a la observación 30 del presente documento.
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS MINIMOS Y OFERTA ECONOMICA
A continuación se informa el estado de los oferentes dentro del proceso de selección, así:
Oferente | Requisit os Mínimos | COSTOS VARIABLES | COSTOS FIJOS | No. Balota | Causal de rechazo | |
1 | CONSORCIO ALPHA (INYPSA INFORMES Y PROYECTOS SA SUCURSAL COLOMBIA 60% - CONSTRUCTORA A&C SA 20% - PROYECTOS E INTERVENTORIA LTDA PI LTDA 20%) | NO CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 73 | El oferente no subsanó lo solicitado en el Documento de Aclaraciones 2, por lo que se encuentra incurso en causal de rechazo literal a y b del numeral 2.4.8. |
2 | CONSORCIO MAB - COZ (COZ Y COMPAÑÍA COLOMBIA LTDA 60% - MAB INGENIERIA DE VALOR SA 40%) | NO CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 40 | El oferente no cumple con el numeral 3.2.3.2.1, toda vez que ninguno de los proyectos aportados para acreditar la experiencia del Gerente de Interventoría, cumple con la condición que, "Mínimo uno de estos debe ser igual o superior al 30% del presupuesto para |
Verificación de la Experiencia Específica establecido en el numeral 1.4.3, en SMMLV a la fecha de su terminación." (negrilla fuera de texto). El oferente se encuentra incurso en causal de rechazo literal a del numeral 2.4.8 | ||||||
3 | CONSORCIO ERU (EURO ESTUDIOS SAS 51% - XXXXXXXX Y XXXXX SAS 49%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.000,00 | CUMPLE $1.127.958.048,00 | 194 | |
4 | UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS (INTEINCO SUCURSAL COLOMBIA 60% - INZETT SAS 40%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 102 | |
5 | CONSORCIO SERCOL (SERINCO ESPAÑA SUCURSAL EN COLOMBIA 70% - SERDEL SAP 30%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 44 | |
6 | CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006 (SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA SUCURSAL COLOMBIA SA 51% - IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA 34% - DPC INGENIEROS SAS 15%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 111 | |
7 | CONSORCIO INTERVIP (INGECINCO LTDA 51% - ARM CONSULTING LTDA 19% - 2C INGENIEROS SA 15%- INVERMOHES SAS 15%) | CUMPLE | CUMPLE $3.300.000,00 | CUMPLE $1.128.049.200,00 | 190 | |
8 | CONSORCIO FIDEICOMISO 2013(INCGROUP SAS 51% - GESTION DE PROYECTOS DE INGENIERIA GPI LTDA 29% - INCOPLAN SA 20%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.000,00 | CUMPLE $1.128.042.000,00 | 34 | |
9 | CONSORCIO CEMOSA- RIO & SEDIC (CEMOSA 51% - RIO ARQUITECTURA E INGENIERIA SA 25% - SEDIC SA 25%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.247,00 | CUMPLE $1.128.042.000,00 | 17 |
10 | CONSORCIO INTERVENTORIA FABRICA 2013 (TBC - TABIQUE INGENIERIA SAS 60% - XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX 40%) | CUMPLE | CUMPLE $3.302.961,00 | CUMPLE $1.126.921.780,00 | 145 | |
11 | CONSORCIO INTERVIVIENDA (INGELOG CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS SA SUCURSAL EN COLOMBIA 50,1% - BOMA INPASA COLOMBIA SAS 15% - VELNEC SA 15% - KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL SUCURSAL COLOMBIA 19,9%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.200,00 | CUMPLE $1.128.049.200,00 | 109 | |
12 | CONSORCIO PVG (ARQ SA 51% - CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOPS SA 24% - XXXXXXXXX XXXX Y CIA SA 25%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 122 | |
13 | UNION TEMPORAL GERENCIAR PROYECTOS (CONURMA INGENIEROS CONSULTORES SL SUCURSAL COLOMBIA 60% - SAVERA SAS 40%) | NO CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 86 | El oferente no cumple con el numeral 3.2.1.3 Documento de constitución del consorcio o unión temporal, el cual establece en su literal b que: (...) "En cualquier caso el representante principal del consorcio o unión temporal que se designe debe ser aquel integrante que tenga la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal" (...). |
Por lo tanto, el oferente se encuentra incurso en causal de rechazo literal a del numeral 2.4.8 | ||||||
14 | CONSORCIO TIS (TYPSA SAS 60% - INGEOCIM LTDA 20% - SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA 20%) | NO CUMPLE | CUMPLE $3.306.262,00 | CUMPLE $1.128.049.200,00 | 120 | El oferente subsanó erróneamente lo solicitado en el Documento de Aclaraciones 2, por lo que se encuentra |
incurso en causal de rechazo literal a y b del numeral 2.4.8. | ||||||
15 | CONSORCIO INTERVENTOR VIVIENDAS 2013 (GENIVAR INC SUCURSAL COLOMBIA 70% - CRA SERVICIOS SAS 30%) | CUMPLE | CUMPLE$3.306. 269,00 | CUMPLE$1.128.04 9.830,00 | 13 | |
16 | CONSORCIO ETSA - PROEZA (ESTUDIOS TECNICOS SA 75% - PROEZA CONSULTORES SAS 25%) | NO CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 126 | Mediante documentación recibida el 2 xx xxxx de 2013 (10:11), bajo radicado No. 2013- 430-027012-2, el oferente pretendió atender las solicitudes hechas por el Comité evaluador, no obstante es extemporaneo. |
Por lo tanto, el oferente se encuentra incurso en causal de rechazo literal b del numeral 2.4.8. | ||||||
17 | PAYC SA | CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 148 | |
18 | CONSORCIO INTERVIVIENDAS PARA LA PROSPERIDAD (CONSULTORIA INTEGRAL EN INGENIERIA SA DE CV 60% - ROCCIA SAS 20% - TECNICONSULTA SA 20%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 101 | |
19 | CONSORCIO FABRICA DE INTERVENTORIA APPLUS (APPLUS NORCONTROL CONSULTORIA E INGENIERIA SAS 51% - APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA 49%) | NO CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 25 | El oferente no cumple con el numeral 3.2.1.3 Documento de constitución del consorcio o unión temporal, el cual establece en su literal b que: (...) "En cualquier caso el representante principal del consorcio o unión temporal que se designe debe ser aquel integrante que tenga la mayor participación porcentual dentro del consorcio o unión temporal" (...). |
Por lo tanto, el oferente se encuentra incurso en causal de rechazo literal a del numeral 2.4.8 | ||||||
20 | CONSORCIO VIVIENDA PARA LA PROSPERIDAD (COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA 85% - FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA 15%) | CUMPLE | CUMPLE $3.306.269,00 | CUMPLE $1.128.049.830,00 | 151 | Verificada nuevamente la oferta, los contratos de orden 7, 8, 9 y 10, no se tienen en cuenta debido a que son subcontratos con una entidad pública, lo que modifica el puntaje del oferente a 57,5. |
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2.4.7.3 Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la oferta - Observaciones a dicho informe, y 2.4.9 Desempate de ofertas, los oferentes que continúan, acreditan lo siguiente:
Oferente | Requisitos Mínimos | Oferta Económica | DESEMPATE DE OFERTAS | Orden de Elegibilidad | |||||
Puntaje experiencia | Oferente Nacional | Mipymes | Ley 361/97 NO | No. Balota MAYOR | |||||
3 | CONSORCIO ERU (EURO ESTUDIOS SAS 51% - XXXXXXXX Y XXXXX SAS 49%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | SI | 194 | 1 | |
17 | PAYC SA | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | SI | NO | 148 | 2 |
12 | CONSORCIO PVG (ARQ SA 51% - CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOPS SA 24% - XXXXXXXXX XXXX Y CIA SA 25%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | SI | NO | 122 | 3 |
4 | UNION TEMPORAL INTERVIVIENDAS (INTEINCO SUCURSAL COLOMBIA 60% - INZETT SAS 40%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | SI | NO | 102 | 4 |
6 | CONSORCIO INTERVENTORIA FONADE 006 (SONDEOS ESTRUCTURAS Y GEOTECNIA SUCURSAL COLOMBIA SA 51% - IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA 34% - DPC INGENIEROS SAS 15%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | NO, solo Ingenieros Consultores y DPC son mipyme. | NO | 111 | 5 |
11 | CONSORCIO INTERVIVIENDA (INGELOG CONSULTORES DE INGENIERIA Y SISTEMAS SA SUCURSAL EN COLOMBIA 50,1% - BOMA INPASA COLOMBIA SAS 15% - VELNEC SA 15% - KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL SUCURSAL COLOMBIA 19,9%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | NO, solo Boma Impasa y Velnec son mipyme. | NO | 109 | |
9 | CONSORCIO CEMOSA- RIO & SEDIC (CEMOSA 51% - RIO ARQUITECTURA E INGENIERIA SA 25% - SEDIC SA 25%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | NO, solo RIO ARQ es mipyme. | NO | 17 | |
10 | CONSORCIO INTERVENTORIA FABRICA 2013 (TBC - TABIQUE INGENIERIA SAS 60% - XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX 40%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | Ninguno, TBC no es certificado por contador y la persona natural no anexa documento. | NO | 145 | |
15 | CONSORCIO INTERVENTOR VIVIENDAS 2013 (GENIVAR INC SUCURSAL COLOMBIA 70% - CRA SERVICIOS SAS 30%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | SI | Ninguno, CRA no es certificado por contador y Xxxxxxx xx xxxxxx. | XX | 00 | |
0 | XXXXXXXXX XXXXXX (XXXXXXX XXXXXX SUCURSAL EN COLOMBIA 70% - SERDEL SAP 30%) | CUMPLE | CUMPLE | 100 | NO | (---) | |||
8 | CONSORCIO FIDEICOMISO 2013 (INCGROUP SAS 51% - GESTION DE PROYECTOS DE INGENIERIA GPI LTDA 29% - INCOPLAN SA 20%) | CUMPLE | CUMPLE | 97,5 | (---) | ||||
7 | CONSORCIO INTERVIP (INGECINCO LTDA 51% - ARM CONSULTING LTDA 19% - 2C INGENIEROS SA 15%- INVERMOHES SAS 15%) | CUMPLE | CUMPLE | 70 | |||||
18 | CONSORCIO INTERVIVIENDAS PARA LA PROSPERIDAD (CONSULTORIA INTEGRAL EN INGENIERIA SA DE CV 60% - ROCCIA SAS 20% - TECNICONSULTA SA 20%) | CUMPLE | CUMPLE | 57,5 |
20 | CONSORCIO VIVIENDA PARA LA PROSPERIDAD (COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA 85% - FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA 15%) | CUMPLE | CUMPLE | 57,5 | |||||
14 | CONSORCIO TIS (TYPSA SAS 60% - INGEOCIM LTDA 20% - SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA 20%) | NO CUMPLE | CUMPLE | ||||||
19 | CONSORCIO FABRICA DE INTERVENTORIA APPLUS (APPLUS NORCONTROL CONSULTORIA E INGENIERIA SAS 51% - APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA 49%) | NO CUMPLE | CUMPLE | ||||||
13 | UNION TEMPORAL GERENCIAR PROYECTOS (CONURMA INGENEIROS CONSULTORES SL SUCRUSAL COLOMBIA 60% - SAVERA SAS 40%) | NO CUMPLE | CUMPLE | ||||||
1 | CONSORCIO ALPHA (INYPSA INFORMES Y PROYECTOS SA SUCURSAL COLOMBIA 60% - CONSTRUCTORA A&C SA 20% - PROYECTOS E INTERVENTORIA LTDA PI LTDA 20%) | NO CUMPLE | CUMPLE | ||||||
2 | CONSORCIO MAB - COZ (COZ Y COMPAÑÍA COLOMBIA LTDA 60% - MAB INGENIERIA DE VALOR SA 40%) | NO CUMPLE | CUMPLE | ||||||
16 | CONSORCIO ETSA - PROEZA (ESTUDIOS TECNICOS SA 75% - PROEZA CONSULTORES SAS 25%) | NO CUMPLE | (---) |
CONCLUSIÓN
De conformidad con lo antes señalado, el Comité Evaluador del proceso, recomienda a la Subgerente de Contratación de Fonade, delegada para tal efecto mediante la resolución número 083 del 27 xx xxxxx de 2012, modificada mediante las resoluciones 085 y 087 del 27 de la misma fecha, aceptar la oferta presentada por los diferentes oferentes de acuerdo al cuadro anexo, toda vez que han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos mínimos, así:
OFERENTE | FABRICA | (*) VALOR AGOTABLE VIGENCIA 2013 | (**) VALOR AGOTABLE VIGENCIA FUTURA | VALOR AGOTABLE TOTAL ACEPTACION OFERTA | PLAZO |
CONSORCIO ERU | Dieciocho (18) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se suscribirá para el plazo general del contrato. | ||||
(EURO ESTUDIOS SAS 51% - | 1 | $00.000.000.000,80 | $0.000.000.000,80 | $00.000.000.000,60 | |
XXXXXXXX Y XXXXX SAS 49%) | |||||
PAYC SA | 2 | $00.000.000.000,80 | $0.000.000.000,80 | $00.000.000.000,60 | |
CONSORCIO PVG | |||||
(ARQ SA 51% - CONSULTORES | |||||
TECNICOS Y ECONOMICOPS SA | 3 | $00.000.000.000,80 | $0.000.000.000,80 | $00.000.000.000,60 | |
24% - XXXXXXXXX XXXX Y CIA SA | |||||
25%) | |||||
UNION TEMPORAL | |||||
INTERVIVIENDAS | |||||
(INTEINCO SUCURSAL | 4 | $00.000.000.000,80 | $0.000.000.000,80 | $00.000.000.000,60 | |
COLOMBIA 60% - INZETT SAS | |||||
40%) | |||||
CONSORCIO INTERVENTORIA | |||||
FONADE 006 | |||||
(SONDEOS ESTRUCTURAS Y | |||||
GEOTECNIA SUCURSAL COLOMBIA SA 51% - IV | 5 | $00.000.000.000,80 | $0.000.000.000,80 | $00.000.000.000,60 | |
INGENIEROS CONSULTORES | |||||
SUCURSAL COLOMBIA 34% - | |||||
DPC INGENIEROS SAS 15%) |
En el anterior costo, se entiende incluido el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes xx xxxx de 2013.
COMITÉ EVALUADOR
(Original firmado)
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Abogada Subgerencia de Contratación
(Original firmado) (Original firmado)
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX
Profesional Área de Procesos de Selección
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Profesional Área de Procesos de Selección
(Original firmado)
XXXXX XXX XXXXXX
Gerente Unidad - Área de Procesos de Selección