Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, Definiciones y calificación
1. OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de su actividad y funciones, por daños corporales, materiales, perjuicios económicos consecutivos y no consecutivos, causados a terceros por acción u omisión.
Queda garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, tanto en vía administrativa, como en vía contencioso administrativa y vía penal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de
1 de Octubre de Procedimiento Administrativo (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en lo que respecta a los daños y perjuicios indemnizables en los términos y condiciones establecidos por el contrato. Asimismo, se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de cualesquiera procedimientos que se incoen contra los asegurados.
La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es la siguiente:
66516000-0 Servicios de seguro de responsabilidad civil.
Asimismo, se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de cualesquiera procedimientos que se incoen contra los asegurados.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.TOMADOR DEL SEGURO
Ayuntamiento xx Xxxxx
4.ASEGURADOS:
4.1 El Ayuntamiento xx Xxxxx y la Corporación Municipal en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
4.2 Las personas jurídicas vinculadas al Ayuntamiento xx Xxxxx, esto es, los Organismos autónomos administrativos, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
4.3 Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxx o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
4.4 Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otra que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
4.5 El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y
similares)
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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4.6 Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
5.ASEGURADOR:
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
6.TERCERO:
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos.
7.PÓLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente Pliego de Prescripciones Técnicas así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario y las actas o suplementos que se emitan a la póliza para complementarla o modificarla.
En el caso de que la póliza finalmente suscrita difiera de las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en los citados Pliegos
8.PRIMA
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento
9.SUMA ASEGURADA:
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
10.SINIESTRO:
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos prestados.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
11.DAÑO MATERIAL:
Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
12.DAÑO CORPORAL:
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
13.PERJUICIO CONSECUTIVO:
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
14.FRANQUICIA:
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
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Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
15.LÍMITES
Límite por anualidad y/o por período de seguro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímites por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
16.RECLAMACIÓN
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
17.ÁMBITO TEMPORAL
Quedan garantizados los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza, reclamados durante la vigencia de la misma, así como reclamaciones hasta 24 meses con posterioridad a la expiración del seguro por hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.
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18.ÁMBITO GEOGRÁFICO
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
19.RIESGOS CUBIERTOS:
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
19.1 Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
De acuerdo con el Artículo 1 Objeto del Seguro, será aquella atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos.
Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismo Autónomos:
o Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
o Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o
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asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismo Autónomos siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
o Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de:
▪ 19.1.1 Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados.
▪ 19.1.2 Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas.
▪ 19.1.3 Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
▪ 19.1.4 Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
▪ 19.1.5 Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad
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▪ 19.1.6 Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc.
▪ 19.1.7 Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
▪ 19.1.8 Las derivadas de su calidad de propietario y/o usu- fructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
▪ 19.1.9 Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
▪ 19.1.10 De la ejecución de trabajos de:
Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia.
Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos.
Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos.
De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc.
También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o Organismos Autónomos como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión. Quedan de igual forma garantizadas las actuaciones como
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instalador de instalaciones de climatización en los edificios municipales.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos.
• 19.1.11 Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación,
venta y distribución de los mismos.
• 19.1.12 Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
• 19.1.13 Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
• 19.1.14 Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
• 19.1.15 Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales.
• 19.1.16 La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
▪ 19.1.17 La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos.
▪ 19.1.18 Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismo Autónomos, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros.
▪ 19.1.19 La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
▪ 19.1.20 Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
▪ 19.1.21 Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado.
▪ 19.1.22 Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
▪ 19.1.23 Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
▪ 19.1.24 Suministro y distribución de agua.
▪ 19.1.25 Por la propiedad de semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, instalación y servicios de alumbrado público y alcantarillado, incluyendo trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento xx Xxxxx y/o sus Organismos Autónomos con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio.
▪ 19.1.26 Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
▪ 19.1.27 Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública.
▪ 19.1.28 Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros.
▪ 19.1.29 Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
▪ 19.1.30 Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
▪ 19.1.31 Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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7B23 8884 BA46 A205 F1C0
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
centros docentes del Ayuntamiento xx Xxxxx en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
▪ 19.1.32 Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o al desarrollo de la actividad recreativa. Los contratos deberán tener concertado para daños personales, el resultado de muerte e invalidez absoluta permanente.
▪ 19.1.33 Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños que pueda ocasionar a propiedades de sus empleados (ropas, enseres, vehículos, etc., siempre y cuando el objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas), guardados o situados en los lugares de trabajo, con un máximo de 30.000 € por siniestro.
19.2 Responsabilidad Civil Patronal.
Por esta cobertura se garantiza la responsabilidad civil que le pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados al personal dependiente que tenga la condición de Asegurado conforme se define en la cláusula correspondiente, siempre que el hecho generador tenga el carácter ó calificación legal de accidente de trabajo y haya ocurrido en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
19.3 Responsabilidad Civil Profesional
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación y/o sus Organismo Autónomos.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades
derivadas de:
a) Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. Queda garantizada la coordinación en materia de seguridad y salud.
b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación y/o sus Organismos Autónomos en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
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19.4 Responsabilidad Civil de Productos/Post-trabajos
Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros.
Asimismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito.
Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo, a título oneroso o gratuito.
Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
19.5 Perjuicios Patrimoniales Puros:
Responsabilidad Civil del Asegurado por “Perjuicios Patrimoniales Primarios” ocasionados accidentalmente a Terceros.
Se entenderá por “Perjuicios Patrimoniales Primarios” aquellos que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado.
20. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES:
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 16.000 Euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
21. LIBERACION DE GASTOS:
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
22. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Están excluidos de cobertura bajo esta póliza los siguientes riesgos:
▪ Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
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▪ Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
▪ Actos administrativos y/o normativos de carácter tanto general como particular.
▪ Responsabilidad civil decenal
▪ Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
▪ Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
▪ Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
▪ Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible al Asegurado. Excepto lo establecido en la cláusula 19.1.13
▪ Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
▪ Responsabilidades civiles/ patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
▪ Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
▪ Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil. Excepto lo establecido en la cláusula 19.1.14
▪ Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
▪ La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
▪ Transmisión de encefalopatías espongiformes.
▪ Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
▪ Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
▪ Tenencia xx xxxxxx, embalses.
▪ Explotación y gestión de puertos y aeropuertos.
▪ Daños causados por la policía municipal en ocasión de alborotos y desordenes.
▪ Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias.
▪ Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
▪ Trabajos en puertos o aeropuertos.
▪ Explotación de institutos bancarios o de crédito.
▪ Quedaran excluidos los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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▪ Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo.
▪ Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
▪ En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
o Implique violencia contra una o más personas, o
o implique daños a los bienes, o
o ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
o cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o
o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL O DE ACCIDENTES DE TRABAJO
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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▪ Indemnizaciones por accidentes que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
▪ Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
▪ Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
▪ Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, SE EXCLUYE:
▪ Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones.
▪ Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados
RESPECTO A LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS SE EXCLUYE:
▪ Las que surjan de la insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o del deterioro financiero del Asegurado.
▪ Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
▪ Los daños xxxxxxx que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado.
▪ Las reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
23.LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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- Se establece un límite de indemnización por siniestro de
3.000.000 €
- Se establece un límite agregado anual de 6.000.000 €
- Se establece un sublímite por víctima en Patronal de 300.000 €
- Se establece un límite en Responsabilidad Civil Profesional de
1.500.000 € por siniestro y año
- Se establece un límite en Responsabilidad Civil Locativa de
200.000 € por siniestro y año
- Se establece un límite en Responsabilidad Civil Contaminación Súbita y Accidental de 600.000 € por siniestro y año.
- Se establece un límite de indemnización para Perjuicios Patrimoniales Primarios de 250.000 € por siniestro y periodo de seguro
- Defensa y Fianzas incluidas.
24.FRANQUICIAS:
La Compañía Aseguradora podrá ofertar la franquicia que estime más convenientes para esta Corporación. Esta franquicia no podrá en ningún caso superar:
- General para daños materiales: | 400€ |
- Distribución y suministro de agua: | 1.500 € |
- Perjuicios Patrimoniales primarios: | 1.500 € |
25.CONFIDENCIALIDAD:
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
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26.DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
PRESUPUESTO DE INGRESOS CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y SUS PATRONATOS
EJERCICIO 2016 19.014.592’87€,
PERSONAL
Técnico (superior y medio) 20
Administrativo y Aux. Administrativo 32
Especialista y no cualificado 78
Sanitario ...........................................................1 (ATS –3 meses
contratación) Sociosanitario.....................................................4(Auxiliares Ayuda a Domicilio)
Policías 30
Políticos 21
TOTAL 186
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de seguro de Responsabilidad civil patrimonial para el Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
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CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio.
El precio máximo de licitación anual se establece en 22.000,00€
todos los impuestos incluidos.
El abono de la prima resultante de la licitación será como sigue:
• Año 2017 se emitirá la prima por la parte proporcional a 9 meses.
• Año 2018 se emitirá la prima por la parte proporcional a 12 meses.
Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo señalado. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria, del vigente Presupuesto Municipal: 9200-22409 "Primas de Seguros. Otros Riesgos: Administración General", con consignación suficiente y adecuada para realizar el citado gasto.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del seguro será de UN AÑO Y NUEVE MESES y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2018.
En caso de que el seguro debiera dejar de tener efecto y no se hubiese formalizado todavía uno nuevo, quedará aquél prorrogado obligatoriamente por un plazo máximo de hasta tres meses, con abono al Asegurador de la prima que proceda por el tiempo que dure esta prórroga forzosa.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
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CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos
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deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenezca, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
CLÁUSULA
SÉPTIMA.
Presentación
de
Ofertas
y
Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, xx Xxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritos.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para la contratación del Seguro de responsabilidad civil patrimonial para el Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos, mediante procedimiento abierto». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La aportación inicial de la documentación se realizará mediante la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º
,
en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Seguro de responsabilidad civil patrimonial para el Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos,
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de Seguro de responsabilidad civil patrimonial para el Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos, en
concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2017. Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de Seguro de responsabilidad civil patrimonial para el Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros anuales todos los impuestos incluidos. En , a de de 2017.
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, distintos del precio, cuantificables de forma automática.
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
CRITERIO
Nº
1:
Mejor
oferta
económica
(Prima) hasta 65 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF). Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
CRITERIO Nº 2: Valoración de la oferta técnica hasta
35 puntos
Se valorará de 0 a 35 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
* Aumento del límite general de indemnización por anualidad 8 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite general de indemnización por siniestro sobre el exigido en el PPT. El resto se valorarán proporcionalmente.
* Aumento del límite general de indemnización por siniestro 7 puntos.
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento de los límites sobre los exigidos en el PPT. El resto se valorarán proporcionalmente.
* Aumento del límite de indemnización en Perjuicios Patrimoniales Primarios 3 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca n mayor aumento de los límites sobre los exigidos en el PPT. El resto se valorarán proporcionalmente.
* Reducción de franquicias 7 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. La puntuación de este criterio se desglosará en tres subcriterios otorgándose 3 puntos para la compañía que ofrezca mayor reducción de la franquicia general, 2 puntos para la compañía que ofrezca mayor reducción de la franquicia para distribución y suministro de agua y 1 puntos para la compañía que ofrezca mayor reducción de la franquicia en Perjuicios Patrimoniales Primarios. El resto se valorarán proporcionalmente.
* Aumento del sublímite por víctima en RC Patronal 2 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima sobre el exigido en el PPT. El resto se valorara proporcionalmente.
*Por 3 años de retroactividad ....................................... 5 puntos.
Se valorará al licitador que ofrezca período de retroactividad en la póliza, de forma que queden cubiertas las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado y notificadas al Asegurador durante la vigencia de la póliza, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en el ejercicio de su acción directa por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos en períodos anteriores a la vigencia de la póliza.
En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones:
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
-Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro.
- Que estén cubiertas por otra u otras pólizas anteriores a esta.
* Inclusión de la cobertura de Responsabilidad Civil frente a reclamaciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la LOPD
...........................................................................................3 puntos.
Responsabilidad Civil Protección frente a reclamaciones y sanciones derivadas de incumplimiento de la LOPD.
Por la presente cobertura y en los términos de actividad asegurada, queda garantizada al asegurado los siguientes conceptos dentro del sublímite establecido:
- El pago de las indemnizaciones frente a terceros a que resultase legalmente obligado el asegurado por cualquier tipo de perjuicio causado, incluidos los daños xxxxxxx resultantes, como consecuencia de la vulneración de la normativa de protección de datos por una conducta negligente del asegurado en la tenencia, custodia y utilización de sus datos personales.
- El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado por la Agencia de Protección de datos o autoridad de control equivalente estatal como consecuencia la vulneración de normas relativas a la protección de datos por el ejercicio de la actividad objeto del seguro.
- El pago de gastos y honorarios en los que razonablemente deba incurrir el Asegurado para restituir su imagen comercial o marca como consecuencia de una reclamación en materia de protección de datos. Igualmente quedarán amparados con un sublímite por siniestro y anualidad de 6.000 € aquellos honorarios en los que fuera necesarios incurrir para la obtención de asesoramiento por parte de Profesionales independientes en el ámbito de la comunicación, marketing de relaciones públicas y con el propósito de mitigar o restituir el daño a su reputación como consecuencia de una reclamación.
Igualmente quedarán cubiertos por el Asegurador con un sublímite de
6.000 € por siniestro y anualidad el pago de los gastos y honorarios incurridos por aquellos profesionales debidamente acreditados y que sean contratados con el objeto de aminorar los daños económicos producidos como consecuencia de una reclamación por protección de datos que afecté a la gestión empresarial de la sociedad y que no entran dentro de la cobertura de gastos de imagen y relaciones públicas.
La presente extensión de cobertura está sujeta en cualquier supuesto a la aceptación previa del Asegurador y en ningún caso se incluirán dentro de la cobertura los gastos, costes y horarios de salarios, horas extras,
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
honorarios o retribuciones de cualquier empleado de la Sociedad, de una Persona Asegurada o de la Sociedad, ni cualquier otro coste fijo a la Sociedad.
Exclusiones de la responsabilidad civil por la vulneración de la normativa de protección de datos.
- Multas o sanciones de carácter civil o penal así como aquellas no asegurables por ley.
- Que el asegurado no haya llevado a cabo con carácter previo a la contratación del seguro un proceso de adaptación interna acreditable para el cumplimiento de las leyes y disposiciones materiales sobre protección de datos personales.
- La responsabilidad civil del asegurado por daños y perjuicios de cualquier tipo frente a empleados en nómina del mismo.
- Reclamaciones o sanciones impuestas como consecuencia de interrupciones, sobre tensiones, cortes u oscilaciones del suministro eléctrico y fallos de los sistemas de ADSL o proveedores de servicios de telecomunicación.
- Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales.
- El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro.
- Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas.
TRLCSP.
La verificación de la justificación de la composición de la oferta aportada por el licitador incurso inicialmente en la presunción de oferta desproporcionada o temeraria en relación al criterio precio (o prima), versará sobre los siguientes extremos:
El ahorro que representa el método, las soluciones técnicas u organizativas adoptadas por el licitador, las excepcionales condiciones económicas a que tenga acceso el licitador para la prestación del servicio.
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de empate en la puntuación total obtenida (suma de los 2 criterios), se resolvería el empate atendiendo a la formula establecida en el la Disposición Adicional 4º, apartado 2 del TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
a) Presidente: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx.
b) Vocales:
- Doña Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General de la Corporación.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor de Fondos Acctal.
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos municipales:
- Xx. Xxx Xxxx Xxxxx, titular, o Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, suplente;
- X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular o Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del PSOE-A;
- X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx titular, o Xx. Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del P.A.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación es el Alcalde. De conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
La apertura de las proposiciones deberá se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente procederá, en acto público previamente anunciado en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, a la apertura de los sobres B que contienen la Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que
haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir un garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx días.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
— El Ayuntamiento, como tomador de seguro, está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la prima de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
— Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base a la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
— En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, solo podrá exigir el pago de la
prima del período en curso.
— El Ayuntamiento deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
— El Ayuntamiento deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
— El Ayuntamiento deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El asegurador que, en virtud del contrato, solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Ayuntamiento haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador.
— El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
— Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
— El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA
EL SR. ALCALDE
pie_firma_corto_dipu_01
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Código seguro de verificación (CSV):
7B23 8884 BA46 A205 F1C0
7B238884BA46A205F1C0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017