ADENDA N° 2
ADENDA N° 2
AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE Y LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL - SPDA
Conste por el presente documento la Adenda N° 2 al Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, en adelante el CONVENIO, que celebran de una parte el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, que en adelante se denominará SENACE, con RUC Nº 20556097055, domicilio legal en Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx N° 525, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, y mesa de partes digital: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/, debidamente representado por su Gerenta General, señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000, designada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00006-2021-SENACE/PE, y en uso de las facultades conferidas a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00103-2022-SENACE/PE; y de la otra parte la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA, que en adelante se denominará SPDA, con RUC N° 20109278034, con domicilio legal en Av. Prolongación Arenales N° 437, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000, debidamente registrada en la partida registral Nº 00000000; denominándose a ambas instituciones en adelante LAS PARTES en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. -DE LOS ANTECEDENTES
1.1. El 14 de julio de 2015, la SPDA y el SENACE, suscribieron un convenio marco de cooperación interinstitucional, en adelante el CONVENIO, con el objeto de establecer los lineamientos de colaboración y cooperación técnica interinstitucional entre las partes, a fin de realizar actividades conjuntas para contribuir en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) en el marco de los procesos de evaluación de estudios de impacto ambiental y demás funciones a cargo del SENACE, específicamente en las líneas de trabajo siguientes:
• La aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental a cargo del SENACE;
• La administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales a cargo del SENACE;
• La formulación de propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana;
• La implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados;
• La implementación de la Certificación Ambiental Global.
1.2. La cláusula décima del CONVENIO establece que éste tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado, modificado o ampliado mediante adenda por escrito y con treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento.
1.3. En virtud de lo indicado en el numeral precedente, LAS PARTES suscribieron el 24 de julio de 2019 la adenda N° 1 al CONVENIO con el objeto de prorrogar el plazo de vigencia por un periodo de cuatro (4) años contados, con eficacia anticipada, a partir del 14 de julio de 2019.
1.4. En esa misma línea, mediante correo electrónico de fecha 18 xx xxxx de 2023, la SPDA manifestó al SENACE el interés de renovar la vigencia del CONVENIO, a través de la suscripción de la adenda N° 2.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEL OBJETO DE LA ADENDA
La presente adenda tiene por objeto renovar por cuatro (4) años adicionales, la vigencia del convenio marco de cooperación interinstitucional entre el SENACE y la SPDA suscrito el 14 de julio de 2015, y renovado con adenda N° 1, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima del CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA. - MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3.1 DE LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO
LAS PARTES acuerdan modificar el numeral 3.1 de la Cláusula TERCERA “Del objeto del Convenio y alcance” en los siguientes términos:
“3.1 Objetivo
El presente Xxxxxxxx tiene por objetivo establecer los lineamientos de colaboración y cooperación técnica interinstitucional entre el SENACE y la SPDA, a fin de realizar actividades conjuntas que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA para la sostenibilidad de la inversión pública, privada o de capital mixto, teniendo en cuenta principalmente las siguientes líneas de trabajo:
o La aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental a cargo del SENACE.
o La administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales a cargo del SENACE.
o La formulación de propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana.
o La implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados.
o La implementación de la Certificación Ambiental Global.
o La generación de espacios de intercambio para consolidar la institucionalidad ambiental e innovar en las capacidades del sector público, así como propiciar la especialización de la ciudadanía en materia de certificación ambiental de proyectos de inversión, competencia de SENACE.
o La formulación de propuestas normativas e instrumentos técnicos/legales vinculados a los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del SENACE y la administración y funcionamiento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales.”
CLÁUSULA CUARTA: DE LA INVARIABILIDAD DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
Salvo los aspectos contenidos en la presente adenda, mantienen plena vigencia y efecto legal los demás términos y condiciones contenidos en el convenio marco de cooperación interinstitucional suscrito el 14 de julio de 2015 entre LAS PARTES y su respectiva adenda N° 1.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben digitalmente la presente adenda N° 2 de igual contenido y efecto legal, y se ratifican en su contenido. La vigencia iniciará en la fecha de la suscripción de la última firma.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Gerenta General Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Fecha: 2023.07.21
12:21:56 -05'00'