Índice
Seguro de crédito a la exportación para operaciones a medio y largo plazo
Índice
Introducción 5
Definiciones y aclaraciones sobre el crédito a la exportación con apoyo oficial y el seguro de crédito a la exportación 7
Contrato de exportación 7
Convenio de crédito 8
Convenio de crédito reciproco 8
Bien de equipo 8
Crédito al comprador extranjero 8
Línea de crédito 9
Línea de crédito al comprador 9
Diferencias entre crédito y línea de crédito 9
Crédito o préstamo sindicado 9
Seguro 9
Seguro de crédito a la exportación 10
CESCE: Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación 10
Riesgo extraordinario 10
Riesgo país 11
Riesgo político 11
Riesgo privado o riesgo comercial de impago 11
Crédito oficial a la exportación 11
Consenso OCDE 11
Factoring de exportación 12
Forfaiting 13
Counterpurchase 13
Crédito FAD 13
Financiación (del comercio exterior) 13
Leasing de exportación e importación 13
Temas regulados por el consenso sobre directrices en materia de crédito a la exportación 14
El acuerdo sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial 14
Transacciones cubiertas en materia de crédito a la exportación 14
Participación 14
Líneas directrices básicas para créditos a la exportación, formas y condiciones. 14
Pagos al contado o anticipados 15
Repago 15
Coberturas de CESCE para operaciones a medio y largo plazo 15
Póliza de seguro en euros y otras divisas para el crédito al comprador 15
Base de financiación para la cobertura del crédito comprador: 17
Cláusulas especiales 18
Póliza de seguro en euros y otras divisas para el crédito al comprador modalidad “forfeiting” 19
Póliza de seguro para fianzas 20
Póliza de seguro para obras y trabajos en el extranjero 22
Cobertura de Seguro de obras: 23
Cobertura de parque de maquinaria 24
Cobertura del Fondo de Maniobra 24
Cobertura para los créditos de prefinanciación 25
Cobertura de CESCE para los estudios de viabilidad 25
Definiciones y aclaraciones sobre los estudios de viabilidad y sus riesgos
................................................................................................................................ 25
Características del seguro 26
Casos de siniestros e indemnizaciones: 28
Exclusiones de cobertura del seguro 28
Cobertura de CESCE para el riesgo de resolución de contrato: 28
Cobertura de los riesgos en las operaciones especiales de comercio exterior 29
Póliza de seguro para operaciones de compensación 29
Póliza de cobertura de inversiones españolas en el exterior 32
Cobertura de CESCE para las operaciones de project finance 37
Compañías colegas a CESCE. Las otras ECAS 49
COFACE 00
XXXXXXXX 00
XXXX 51
EKN, la compañía colega sueca 51
Otras compañías que realizan seguro de inversiones 51
La agencia multilateral de garantía de inversiones (MIGA) 51
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Introducción
El seguro de crédito a la exportación es uno de los instrumentos esenciales utilizados por los gobiernos en la promoción financiera de la exportación. Estos instrumentos de apoyo a la actividad exportadora se pueden clasificar de esta manera:
• Comerciales: información, investigación de mercados, ferias, centros de promoción etc..
• Fiscales: incluye la reducción de tipos impositivos a la exporta- ción, devoluciones del IVA, exenciones fiscales ...
• Financieros: el crédito a la exportación, el seguro de crédito y la ayuda oficial al desarrollo.
La financiación de la exportación, incluye el crédito y el seguro de crédito, entendiéndose el mismo como el conjunto de instrumentos facili- tados habitualmente por las agencias públicas, y de los que puede dispo- ner el exportador para reducir el coste y el riesgo implícito en las opera- ciones comerciales con el exterior.
La financiación de la exportación por lo tanto consiste en una combi- nación de instrumentos bancarios y de seguro usados como medida para facilitar las exportaciones. La Comisión europea y el GATT aceptan el crédito y el seguro de crédito como medios legítimos de promoción de la exporta- ción, pero no como mecanismos de subvención implícita.
En cualquier caso existen posibilidades de subvención encubierta. Los acuerdos internacionales sólo limitan la financiación a la exportación cuando implican un coste elevado a largo plazo para las arcas del estado.
En la OCDE los organismos públicos de promoción se encuentran simultáneamente en comunicación y competencia a través de diferentes acuerdos como el consenso de directrices en materia de crédito a la ex- portación y la Unión xx Xxxxx para el caso del seguro.
Los miembros de la Unión xx Xxxxx comparten los objetivos bási- cos de promoción de la exportación y equilibrio financiero a largo plazo de todas maneras cada organismo opera de acuerdo a su entorno comercial, político y legal, además la flexibilidad de actuación de las agencias de- pende, del grado de autonomía que otorga la Administración de cada pa- ís.
Existen dos sistemas de financiación a la exportación en cuanto a la actividad del sector público:
• Alemania, UK...: el apoyo del estado se limita al seguro y las ga- rantías contractuales, la banca privada lleva las operaciones de crédito a la exportación (cobertura).
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• Bélgica, Francia y España: el sector público promociona el crédi- to a la exportación junto a las agencias aseguradoras (promo- ción financiera).
Los organismos públicos de financiación de la exportación en la OCDE actúan al igual que los de otros países como instrumento de promoción de las exportaciones.
La intervención del gobierno se justifica por tres razones:
– El impacto de las exportaciones sobre el crecimiento econó- mico.
– Equilibrio de la balanza de pagos.
– Incremento de la competitividad industrial.
El crédito y el seguro de crédito están muy directamente relaciona- dos con la exportación, dado que, en muchos casos no es posible obtener contratos en los mercados internacionales sin una adecuada financiación y esta no es posible, en países en vías de desarrollo a menos que se fir- me una póliza de seguro para ese crédito.
En la evolución del seguro de crédito a la exportación en los últi- mos años, se pueden diferenciar claramente dos etapas: antes y después de 1.982. Desde esta última fecha se han presentado una serie de cam- bios substanciales en las agencias públicas encargadas del seguro a la exportación que, como consecuencia de los problemas de cobro deriva- dos de la crisis de la deuda y el pago de las indemnizaciones han causa- do, desde entonces, un deterioro sin precedentes en sus posiciones fi- nancieras por la acumulación de enormes pérdidas operativas.
Los ingresos por primas se han mantenido constantes y cubren por un lado el seguro básico y por otro una sobretasa por riesgo, que depen- de del plazo e importe del contrato. Conforme a los principios del seguro, la sobretasa que compensara plenamente el riesgo comercial y el político debería ser en ocasiones tan alta, que sería políticamente impracticable, por ello las agencias evalúan el riesgo país basándose en criterios eco- nómicos y políticos y mantienen su presencia en algunos países por xxxx- nes estratégicas o de interés nacional.
Con objeto de mejorar su situación financiera muchas agencias es- tán tratando de actuar más activamente con las deudas impagadas ya sea negociando directamente con las empresas o bien a través de acuerdos en el Club de París.
Los riesgos políticos que resulten impagados se renegocian en el seno del Club de París, asimismo los riesgos comerciales impagados son renegociados en el Club de Londres de acreedores privados.
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El acuerdo existente en materia de crédito a la exportación o con- senso de la OCDE regula las condiciones de los créditos a la exportación pero no las condiciones de seguro de crédito esta es la causa de la cre- ciente competencia entre las distintas agencias.(actualmente se está ne- gociando una reforma del consenso para que regule también las condi- ciones del seguro.)
Aunque es de esperar que cuando se alcance un acuerdo, éste im- pida a los aseguradores públicos ofrecer a las empresas nacionales un tratamiento preferencial respecto a los de otros países. Algunos dudan de que los organismos públicos puedan seguir ofreciendo cobertura para el riesgo político con terceros países. Otro factor que afectará de forma no- table la estrategia de los aseguradores europeos es la aparición xx xxxx- gos de un volumen desconocido hasta el momento, como consecuencia de las operaciones de empresas multinacionales en países en desarrollo. Se puede dar el caso de que un siniestro concreto en un alejado país ten- ga como consecuencia debido a la estructura logística de las empresas una sucesión en cadena de pérdidas.
Definiciones y aclaraciones sobre el crédito a la exportación con apoyo oficial y el segu- ro de crédito a la exportación
Contrato de exportación
Acuerdo que instrumenta la operación de compra venta entre un comprador y vendedor de diferentes nacionalidades y territorios aduane- ros.
Este contrato puede ser de diferentes tipos en cuanto a las obliga- ciones de las partes.
• Exportación llave en mano: aquella en la que las obligaciones del exportador incluyen el montaje y puesta en marcha de la ins- talación de bienes y servicios.
Es la modalidad de contratación por la que un contratista uniper- sonal o pluripersonal se obliga a entregar a un inversor una ins- talación industrial completa y lista para ser operada. En este tipo de operaciones se suele exigir la presencia de una entidad su- pervisora para que durante el desarrollo del contrato certifique el desarrollo de las obras etc...
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El exportador tiene responsabilidad en el montaje y puesta en marcha de la operación de exportación.
• Exportación en régimen de suministro: la obligación del exporta- dor termina con el embarque y entrega de la mercancía.
Es la modalidad de contratación que tiene por objeto proveer a una firma o persona física de determinados bienes de acuerdo a con unas condiciones preestablecidas de precio y plazo en la que las obligaciones contractuales del exportador se limitan al envío de la mercancía.
Convenio de crédito
Acuerdo mediante el que se instrumenta el crédito otorgado por una entidad financiera española a un comprador o entidad financiera ex- tranjera para la financiación de un contrato de exportación o de contratos de exportación si fuera una línea de crédito.
Convenio de crédito reciproco
Son los acuerdos firmados entre dos países para regular el comer- cio bilateral. Normalmente se establece un acuerdo de pagos y unos te- chos recíprocos de descubierto a las operaciones que se hagan. Las dife- rencias una vez superado un cierto nivel de endeudamiento son liquida- das en moneda convertible.
Bien de equipo
Todos aquellos bienes que tienen una utilidad productiva, que no se agotan en una sola utilización sino que se utilizan muchas veces en el proceso productivo, forman parte del capital o estructura fija de la empre- sa. Entre sus características principales están que forman parte del pro- ceso productivo, que suponen el desembolso de una importante suma de dinero y por lo tanto en que cuando se compran se piensa en el horizonte temporal que van a ser utilizados.
Crédito al comprador extranjero
Es un crédito que concede una entidad financiera española o ex- tranjera a un comprador extranjero para que adquiera en España, bienes de equipo tales como buques, aeronaves, plantas completas, bienes de equipo, productos asimilados y prestación de servicios.
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Esta figura crediticia se usa en el crédito oficial a la exportación. La ventaja es que el exportador vende con pago a largo plazo pero cobra al contado (a cada embarque).
Línea de crédito
Acuerdo entre una institución financiera y un acreditado que permi- te a este disponer de ella hasta un plazo máximo y por una cantidad tope determinada. Puede servir para financiar operaciones determinadas o con carácter general. La ventaja de esta línea es la agilidad que da a las rela- ciones financieras entre el acreditado y la entidad financiera.
Línea de crédito al comprador
Es un crédito global que concede una entidad financiera española a una entidad financiera extranjera o comprador extranjero que permite la financiación de operaciones de exportación españolas.
Se utiliza en las operaciones de exportación al amparo del crédito oficial a la exportación. Su instrumentación presenta la ventaja de que puede ser utilizada por varios exportadores españoles y por varios impor- tadores extranjeros, a través de un único convenio de crédito.
Diferencias entre crédito y línea de crédito
El crédito a comprador va dirigido a una operación individual y con- creta en el importe y los bienes a exportar mientras que la línea de crédito se establece por un importe global y a dicho importe se le van imputando operaciones que son solicitadas al comprador extranjero o titular de la línea al prestamista español.
Crédito o préstamo sindicado
El que se da conjuntamente entre varios bancos. Hace posible ope- raciones de gran envergadura, diluyendo el riesgo entre los bancos parti- cipantes.
Seguro
El seguro es una institución económica para acumular capitales con los que hacer frente a posibles pérdidas inciertas, valiéndose de la transferencia de los riesgos y agrupándolos convenientemente de tal ma-
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nera que las pérdidas accidentales y acumuladas a que el grupo está ex- puesto se vuelven predecibles dentro de los límites reducidos y puede hacerse un reparto equitativo de las pérdidas sufridas por el colectivo.
El seguro es una forma de tratar el riesgo, entendiendo esta como la incertidumbre existente de que ocurra un suceso que origine una pérdi- da económica. El seguro elimina el riesgo al asegurado.
Seguro de crédito a la exportación
Todos los gobiernos tratan de fomentar las exportaciones de bie- nes y servicios de sus países, para esto pueden utilizar varias vías: o el establecimiento de líneas de crédito para financiarlas o disminuir o elimi- nar los riesgos a los exportadores y a las instituciones financiadoras me- diante por ejemplo, los seguros. El seguro de crédito a la exportación con- juga ambas medidas, es un contrato de seguro difícilmente asimilable a los seguros tradicionales.
La función del seguro de crédito a la exportación es garantizar al asegurado de un crédito cuyo origen está en un contrato de exportación, los daños producidos por el impago de un crédito, por lo tanto el seguro de crédito a la exportación es una variedad del seguro de crédito conven- cional y a su vez este pertenece a la rama de los seguros de daños.
CESCE: Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
CESCE es una empresa de mayoría de capital público especializa- da en cubrir los riesgos comerciales de las operaciones de exportación y que tiene el monopolio de la cobertura de riesgos políticos y extraordina- xxxx por cuenta del estado. En su capital participan bancos privados y compañías de seguros.
Desde 1.972 CESCE asegura los riesgos derivados del comercio exterior al igual que otras compañías tanto europeas como del resto del mundo.
Riesgo extraordinario
Se consideran riesgos extraordinarios aquellos de carácter catas- trófico que impidan al importador reembolsar su deuda. Ej.: inundaciones, terremotos, guerras etc...
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Riesgo país
Se considera riesgo país aquel conjunto de factores objetivos que pueden poner en dificultad el que un país determinado haga frente a sus compromisos. Ej. la situación política, el volumen de su deuda exterior, la escasez de divisas, déficit xx xxxxxxx de pagos...
Xxxxxx político
Desde el punto de vista del seguro de crédito a la exportación se considera riesgo político a cualquier situación ajena al importador, origi- nada por las autoridades del país y que le impida hacer frente a sus pa- gos al exterior. La causa más típica del riesgo político es la moratoria de pagos declarada a nivel nacional con su secuela de reestructuración de deuda externa. También se considera cuando el importador o avalista son compañías públicas, pues en ellas no se pueden dar las connotaciones de insolvencia de las compañías privadas.
Riesgo privado o riesgo comercial de impago
Este riesgo se da cuando el importador o avalista son compañías privadas y el impago obedezca a situaciones particulares de insolvencia.
Crédito oficial a la exportación
Es el conjunto de medidas tomadas por las autoridades económi- cas para llevar a cabo el fomento financiero de las exportaciones.
Consenso OCDE
Acuerdo firmado por los países de la OCDE (Organización para la cooperación y el desarrollo económico) por el que se establecen directri- ces comunes entre los países firmantes en materia de tipos de interés, plazos etc... para los créditos oficiales a la exportación.
Términos dentro del Consenso OCDE:
• Material extranjero:
Se entiende por material extranjero el material incorporado tanto en régimen temporal como definitivo cuyo origen no es español ni del país de destino de la operación de exportación y que se incorpora a los bienes y servicios españoles a exportar.
• Gastos locales:
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Aquellos gastos incluidos en el contrato de exportación que se generan en el país de destino y que son pagados en moneda lo- cal.
• Revisiones de precios:
Mecanismos contractuales para cuantificar los aumentos que se producen por las variaciones de los precios, deben venir plas- mados en el contrato.
• Pago anticipado:
Es la cantidad que no se puede financiar y que se debe de pagar directamente por el comprador al vendedor.
• Flete y seguro de transporte:
Es la cantidad a pagar por estos conceptos, se puede incluir o no en el precio según sea el contrato CIF o FOB.
• Prima de seguro de crédito:
Es el importe a pagar a CESCE para obtener la cobertura del seguro de crédito por riesgos políticos o a cualquier otra compa- ñía aseguradora para los otros riesgos: Crédito y caución, Map- fre, NCM.
Es lo que se cobra por asegurar el impago imputable al deudor o avalista.
La prima se puede financiar pero siempre en las mismas condi- ciones que el crédito comprador.
• Comisiones comerciales:
Es la cantidad fija o tanto por ciento que el vendedor tiene que pagar para obtener la operación.
• Comisiones financieras:
Es la cantidad fija o tanto por ciento que el prestatario tiene que pagar al banco financiador por comisión de gestión o comisión de compromiso.
Factoring de exportación
Las operaciones de factoring suelen ser divididas en operaciones de factoring nacional y de factoring de exportación. En el supuesto de fac- toring de exportación el exportador recibe determinados servicios del fac- tor como son:
• Administración de sus débitos.
• Contabilidad de sus ventas.
• Investigación sobre sus librados.
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Además el factor, puede actuar como asegurador respecto de las ventas de exportación de sus clientes, y por último, puede conceder anti- cipos sobre dichas ventas. Intervienen fundamentalmente en las opera- ciones de corto plazo.
Forfaiting
Son aquellas en las que el exportador se financia en un banco, en- tidad de factoring etc... sin recurso. Es una operación de factoring finan- ciado.
Counterpurchase
Es una modalidad de comercio de compensación. El exportador principal se compromete a comprar al país importador productos por un valor equivalente a un porcentaje predeterminado del importe total de la operación.
Crédito FAD
La definición del comité de ayuda al desarrollo de la OCDE define la ayuda oficial al desarrollo y los créditos FAD como el conjunto de flujos financieros suministrados por agencias oficiales, incluyendo los gobiernos locales o por sus agencias ejecutivas a países en vías de desarrollo e ins- tituciones multilaterales que cumplan las siguientes condiciones:
• Su finalidad principal sea proponer el desarrollo económico y el bienestar de los países en vías de desarrollo.
• Han de ser concesionales. Esto supone que sus condiciones fi- nancieras deben ser más blandas que las que concurren en ope- raciones comerciales con países desarrollados.
Financiación (del comercio exterior)
Fórmulas que posibilitan el que los exportadores puedan vender con pago aplazado y los importadores pagar la mercancía con el producto de su comercialización.
Leasing de exportación e importación
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Es aquella operación de exportación que se realiza en régimen de arrendamiento financiero. El importador adquiere la mercancía pagando las cuotas de alquiler y en su caso el valor residual.
Temas regulados por el consenso sobre di- rectrices en materia de crédito a la exporta- ción
El acuerdo sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial
Transacciones cubiertas en materia de crédito a la exportación
• Los participantes aplicarán las directrices contenidas en este acuerdo informal a los créditos a la exportación con apoyo oficial con un plazo de repago de dos años o más y relacionados con contratos de ventas de bienes y o servicios y para arrendamien- tos financieros con efecto equivalente a dichos contratos de ven- ta.
• Se aplicarán directrices especiales para los siguientes sectores de acuerdo con las previsiones del par 9:
– Barcos.
– Plantas nucleares.
– Plantas energéticas no nucleares.
– Aeronaves.
• Este acuerdo no se aplica a créditos a la exportación relativos a exportaciones de:
– Equipos militares.
– Productos agrícolas.
Participación
Los participantes actuales están listados en el Anexo 1 de este acuerdo. Los países que quieran aplicar estas directrices pueden conver- tirse en participantes previa invitación de algún participante.
Líneas directrices básicas para créditos a la exportación, formas y
condiciones.
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Pagos al contado o anticipados
Los participantes requerirán a los compradores de bienes y servi- cios exportados mediante créditos a la exportación con apoyo oficial que antes o en el momento del punto de arranque paguen el 15% del valor del contrato comercial. No se dará ayuda oficial para esos pagos anticipados más que los seguros y garantías por los riesgos habituales previos al pun- to de arranque.
Repago
Los participantes aplicarán las siguientes directrices para el repago de créditos a la exportación con apoyo oficial a través de crédito directo, refinanciación, eligibilidad de ajuste de intereses, garantía o seguro.
• Máximo plazo de reembolso.
Para las tres categorías de países de destino se aplicarán los si- guientes plazos máximos de reembolso. El convenio de crédito y sus documentos complementarios no permitirán la extensión del plazo de repago.
Países de destino Plazo máximo de repago
Categoría I: rel. ricos 5 años o 8,5 previa notificación de
acuerdo con el apartado 15 b 1
Categoría II: Intermedios 8,5 años1
Categoría III: rel. pobres 10 años.
• Repago del principal y pago de los intereses.
Coberturas de CESCE para operaciones a medio y largo plazo
Póliza de seguro en euros y otras divisas para el crédito al comprador
Tal y como habíamos explicado con anterioridad el crédito al com- prador es un crédito que concede una entidad financiera española o ex- tranjera a un comprador extranjero para la compra en España de bienes de equipo o plantas industriales principalmente.
1 El principal de un crédito a la exportación será repagado normalmente en vencimientos semestra- les, iguales y consecutivos cada seis meses comenzando no más tarde de 6 meses después del punto de arran- que
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Esta entidad financiera para cubrirse el riesgo de que el deudor o garante extranjero no le pague, se retrase en el pago y demás riesgos políticos y comerciales recogidos en el condicionado general se dirige a CESCE solicitando cobertura para este crédito comprador.
La cobertura de las operaciones de crédito al comprador se rige por la normativa establecida en el CONSENSO de la OCDE.
Los porcentajes de cobertura de CESCE para esta póliza son: El porcentaje de cobertura para riesgo político es del 99 % y para el riesgo comercial es el 94 %.
• Pólizas disponibles:
Actualmente se encuentra disponible la cobertura para operacio- nes tanto en pesetas como en divisas, pero se está estudiando unificar la cobertura y realizar una sola póliza que cubra todos los casos. Existe cobertura tanto para operaciones llave en ma- no como para suministros. CESCE no asegura en moneda local, solamente en euros y divisas convertibles.
• Características:
Esta cobertura, adaptada a los casos particulares y a los riesgos solicitados es la que se utiliza para las operaciones de tipo "pro- ject finance", cubriéndose en estas operaciones , durante el pe- riodo de ejecución los riesgos políticos menos el de impago, y durante el periodo de amortización los riesgos políticos y comer- ciales de impago.
• Procedimiento:
Es el ordinario de las operaciones de medio y largo plazo. Solici- tud- Oferta -Póliza. Para proceder a emitir la póliza, habrán de haberse enviado a CESCE el contrato de exportación y el con- venio mediante el que se instrumenta la financiación.
• Países a los que se ofrece la cobertura:
La mayoría de los países del mundo están abiertos para esta cobertura, pero la política de cobertura es revisada periódica- mente, para lo cual es necesario consultar a CESCE.
• Datos necesarios para el estudio:
Para proceder al estudio y oferta de cobertura del riesgo de cré- dito habrá de remitirse a CESCE el formulario de solicitud, debi- damente rellenado, así como la información financiera de las partes implicadas, es decir balances y cuentas de resultados de los dos últimos años. Asimismo será necesario el envío del des- glose valorado de los bienes y servicios objeto de la operación de exportación, con el objeto de que la compañía pueda identifi- car si se trata de una operación llave en mano o de un suminis- tro.
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• Asegurado:
Es la entidad financiera española o extranjera que da el crédito al comprador extranjero para la compra en España de bienes de equipo o plantas industriales.
El principal riesgo que cubre esta póliza es el de impago debido a motivos políticos o comerciales, según sea el caso.
Base de financiación para la cobertura del crédito comprador:
• Bienes y servicios españoles:
Valor FOB de la factura aduanas o declaración. aduanera de ex- portación. Máximo permitido de financiación es el 85%.
• Material extranjero:
El flete y seguro puede ser considerado material extranjero de- pendiendo de su país de origen, si sería material extranjero si no es del país exportador ni importador. El máximo a financiar es el 85% del 15 % de los bienes y servicios a exportar salvo casos de bienes cuyo origen sea de la Unión Europea en cuyo caso se acepta hasta el 30% si hay autorización de las autoridades perti- nentes.
• Gastos locales:
Son los que se realizan en el país de destino, y no pueden exce- der del pago anticipado. El límite es el 15 % de los bienes y ser- vicios a exportar.
Parte de la prestación que corresponde a desembolsos a realizar en el país importador bajo responsabilidad del exportador como contraprestación de los bienes y servicios suministrados en ese país necesarios para la ejecución del contrato. El importe de los gastos locales con apoyo financiero oficial no excederá de los pagos al contado.
No se financiarán en condiciones más favorables que los bienes y servicios españoles ni a países relativamente ricos.
• Comisiones comerciales:
Se puede financiar hasta el 85 % del 5 % de los bienes a expor- tar.
La prima de CESCE se puede financiar en el mismo porcentaje que el resto del crédito.
Como ya se ha dicho anteriormente las condiciones máximas de financiación son del 85% salvo 80% en el caso xx xxxxxx, pero se puede financiar menos. Hay casos contados en los que se
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llega a financiar el 100% estos son las llamadas operaciones “supercari”.
Cláusulas especiales
• Entidad supervisora:
Firma designada por el comprador y vendedor cuando hay dis- posiciones previas a la entrega o prestación de servicios. Certifi- ca el importe de las disposiciones, el plazo y concepto, informa también de la correcta ejecución del contrato y certifica la co- rrespondencia entre cada desembolso y la inversión que lo justi- fica.
Como ejemplo de entidades supervisoras están las firmas si- guientes: Xxxxx´s, Bureau Veritas, ABS...
CESCE, exige que se nombre una entidad supervisora en las operaciones del tipo "llave en mano" para las cuales las obliga- ciones contractuales del exportador incluyen el montaje y puesta en marcha y son, por lo tanto de instrumentación más complica- da. También se exige una entidad supervisora o auditora cuando la firma exportadora no tiene la solvencia suficiente o su infor- mación financiera provoca dudas.
• Pari passu:
Es una cláusula que significa que las obligaciones de pago del deudor de varios créditos no van a favorecer a unos acreedores en perjuicio de otros sino que asegura que se van a tratar todos los créditos por igual.
Se exige en aquellas operaciones que se financian con varios créditos a la exportación, por ejemplo, el consorcio exportador lo componen firmas de varios países y las agencias de crédito a la exportación de cada país, aseguran su parte. En estos casos se exige que el convenio de crédito incluya esta cláusula para el aseguramiento de que en el caso de siniestro todos los créditos serán considerados en condiciones de igualdad.
• Incumplimiento cruzado:
Mediante esta cláusula se asegura que en operaciones financia- das multisource el error o incumplimiento motivado o no de uno de los convenios de crédito existiendo varios no afecta ni daña los demás créditos.
Se exige en los mismos casos que la cláusula de obligaciones "pari passu".
• Garantías:
Si la firma deudora no ofrece garantías suficientes, se solicitaría una garantía bancaria, en alguna ocasión se han visto operacio- nes con garantía de producto. (petróleo ...)
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Póliza de seguro en euros y otras divisas para el crédito al comprador
modalidad “forfeiting”
La cobertura de las operaciones de crédito al comprador modalidad forfeiting se rige por la normativa establecida en el CONSENSO de la OCDE.
Los porcentajes de cobertura de CESCE para esta póliza son: El porcentaje de cobertura para riesgo político es del 99 % y para el riesgo comercial es el 94 %.
• Procedimiento:
Es el ordinario de las operaciones de medio y largo plazo. Solici- tud- Oferta -Póliza. Para proceder a emitir la póliza, habrán de haberse enviado a CESCE el contrato de exportación y el con- venio mediante el que se instrumenta la financiación.
• Países a los que se ofrece la cobertura:
La mayoría de los países del mundo están abiertos para esta cobertura, pero la política de cobertura es revisada periódica- mente, para lo cual es necesario consultar a CESCE.
• Datos necesarios para el estudio:
Para proceder al estudio y oferta de cobertura del riesgo de cré- dito habrá de remitirse a CESCE el formulario de solicitud, debi- damente rellenado, así como la información financiera de las partes implicadas, es decir balances y cuentas de resultados de los dos últimos años. Asimismo será necesario el envío del des- glose valorado de los bienes y servicios objeto de la operación de exportación, con el objeto de que la compañía pueda identifi- car si se trata de una operación llave en mano o de un suminis- tro.
• Asegurado:
Es la entidad financiera española o extranjera que da el crédito al comprador extranjero para la compra en España de bienes de equipo o plantas industriales que van a ser pagados mediante pagarés u otros efectos.
El principal riesgo que cubre esta póliza es el de impago debido a motivos políticos o comerciales, según sea el caso.
• Garantías:
Dado que las operaciones de forfeiting las plantean los bancos con garantía bancaria, los pagarés o efectos deben estar garan- tizados por un banco.
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Póliza de seguro para fianzas
Cubre la posible ejecución de fianzas. Estas pueden ser: garantías bancarias, pólizas de seguros, créditos documentarios, depósitos en me- tálico..... La cobertura de fianzas en todas sus modalidades se hace por cuenta del estado.
La única fianza que no se cubre es la de licitación: no conseguir una licitación internacional.
CESCE en el departamento de corto plazo emite cauciones y en el departamento de medio y largo plazo asegura las fianzas y garantías bancarias.
Lo que se cubre no es la fianza sino el crédito derivado de la ejecu- ción de la fianza..
• Qué se cubre:
En el departamento de Seguro para fianzas en Medio y Largo plazo se cubren todas las fianzas derivadas del contrato de ex- portación y no de otro tipo de contratos, estas otras pueden cu- brirse en el departamento de crédito Interior, como por ejemplo: La devolución de anticipo o cumplimiento, las llamadas también técnicas, de buen fin, de buena calidad, de buena ejecución...
También se cubren otras fianzas como las derivadas de la importación temporal, aquellas que se tienen que prestar ante aduanas o que responden del pago de impuestos, o a la seguri- dad social del país etc... ( ante el Ministerio correspondiente: de economía, salud...) Estas últimas no están en el contrato de ex- portación pero es necesario hacerlas para ejecutar el contrato en el país. Se cubre por último la retención de garantías o el no libe- rarlas.
Para cubrir el riesgo de ejecución de fianzas existen dos pólizas:
– Póliza a exportadores: Cubre solamente la ejecución indebida de la fianza, intentando evitar al exportador el perjuicio que le causaría el abuso del comprador. En esta póliza el asegurado es el exportador. Estos riesgos se cubren con un porcentaje de cobertura del 99% independientemente de que el compra- dor sea privado o público y se cubren por cuenta del estado.
En esta cobertura existe el compromiso de reembolso y com- pensación que debe firmar el exportador comprometiéndose a devolver y/o compensar al asegurador, sin permitir al exporta- dor quedarse con cantidades indebidas.
En el estudio de la cobertura, es normal el nombramiento de una entidad independiente que tendría la función de entidad supervisora, sería una firma de ingeniería o una firma inter-
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nacional reconocida, que estudiaría si se ha cumplido el con- trato y emitiría un informe que serviría a CESCE para dar la indemnización en caso de siniestro.
En esta cobertura, si la fianza la deposita un banco en nombre del exportador, se le puede hacer a este beneficiario de la in- demnización, designándolo en la póliza.
Esta cobertura es paralela a la que tienen otras compañías colegas de CESCE.
– Póliza a fiadores: Cubre la ejecución debida e indebida de la fianza. El asegurado en este caso es el fiador español como puede ser el banco, compañía de seguros, entidad financiera, en definitiva, el asegurado es el que presta la fianza.
El máximo porcentaje de cobertura que puede darse en este ca- so es el 99% aunque lo normal es que se aseguren las pólizas con un porcentaje entre el 50 % y el 85 %. Lo que busca CESCE es que el banco comparta el riesgo, (CESCE considera la cober- tura a fiadores como peor riesgo que la de exportadores, por es- te motivo no se hace publicidad de estas coberturas.)
Esta cobertura se usa mucho para operaciones de buques y da- do que el sector naval está en una situación delicada, muchas decisiones se toman a raíz de notificaciones de la Comisión de- legada del gobierno. Hay experiencia de siniestros en operacio- nes de buques en países como la URSS y Lituania.
Esta cobertura de fianzas a fiadores es en realidad un aval, por- que CESCE responde o indemniza al banco incondicionalmente por cualquier causa aunque sea por incumplimiento del exporta- dor. En esta póliza se emite un compromiso de reembolso que firma el exportador, comprometiéndose a pagar a CESCE en ca- so de que la ejecución de la fianza se deba a él mismo.
Este tipo de seguro no existe en compañías colegas a CESCE, estas compañías cubren las fianzas a exportadores solamente.
• Datos complementarios para el estudio de la operación:
Para estudiar la cobertura de este riesgo es necesario enviar a CESCE el texto o modelo de texto de la fianza.
Para la póliza de fiadores también se solicitan los balances de la firma exportadora, dado que esta cobertura se estudia como ga- rantía bancaria y el deudor es el exportador español, se estudia la solvencia financiera y técnica de la firma exportadora.
• Condiciones de cobertura que se solicitan:
Justificación de que haya fondos suficientes para la financiación del proyecto.
Una operación puede estar asegurada con las dos pólizas, ex- portadores y fiadores. Si hay una solicitud de cobertura para fia-
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dores se exige que se cubra la fianza a exportadores pero el ca- so contrario no existe.
En operaciones con problemas se han añadido cláusulas que obliguen al control de los pagos que se hacen, que se constituya prenda o hipoteca, que otro astillero se comprometa a terminar el buque, que haya un acuerdo con los sindicatos para que no haya problemas posteriores….
– Experiencia en siniestros:
Ha habido siniestros en estas coberturas con países como Li- bia e Irán en fianzas a exportadores y Rusia y Lituania en fianzas a fiadores. El periodo de espera para el pago de in- demnizaciones es de 90 días desde la reclamación. Caso de que haya que liquidar bienes o equipos CESCE y el asegura- do (banco o exportador se ponen de acuerdo).
– Sectores que utilizan esta cobertura:
El sector naval y la construcción son los más comunes, aun- que está abierta a cualquier sector.
– Situación actual xxx xxxxxxx:
Actualmente debido a la dificultad de obtener operaciones, los compradores cada vez son más exigentes y mandan en la negociación cada vez más, en concreto China está exigiendo fianzas de devolución de anticipo y de buen cumplimiento, también Sudán. Antes se hacían más fianzas de anticipo y en la actualidad cada vez más normal es la existencia xx xxxxx- tías bancarias.
– Nivel aproximado xx xxxxxx:
0,5 % anual, dependiendo del tipo de fianza, de si el compra- dor es público o privado y dependiendo de la garantía. Si es garantía de devolución de anticipo, automáticamente la prima se reduce en un 30 %.
Póliza de seguro para obras y trabajos en el extranjero
• Asegurado:
La empresa constructora española o exportador. Si existiera un consorcio, lo que CESCE asegura es sólo la parte española.
Esta cobertura está pensada para contratos cuyo pago se realice mediante certificaciones de obra o mediciones, es decir, aquellas que no tengan vencimientos fijos y conocidos: Obra civil o montaje, momentos que se facturan.
Nació para las operaciones de obras pero se ha ido ampliando a otras como son operaciones que tienen montaje que se factura a un tanto
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alzado, por horas de trabajo, Km. de cable instalado etc... y otras opera- ciones en las que el pago se realiza con certificaciones aunque no sean operaciones de obra, como por ejemplo, los contratos llave en mano que se cobran por certificaciones de obra.
Cualquier operación de exportación puede asegurar las garantías bancarias, obras, resolución de contrato y crédito al comprador.
Pero si hay cobertura para el crédito comprador, se excluirá este riesgo de la cobertura de obras en el momento del impago.
Dentro de esta póliza hay tres coberturas:
Cobertura de Seguro de obras:
Dentro de esta hay dos fases:
• Hasta que se origina el derecho al cobro o fase de construcción o fase de fabricación en un suministro. Desde que el contrato en- tra en vigor hasta que finaliza la ejecución del contrato y se pro- duce la recepción provisional de la obra.
• Crédito: Desde que se acepta el certificado de obra y es exigible su importe hasta que se cobra.
Estas dos fases se cubren en la misma póliza.
La suma asegurada es común para las dos fases y el tipo de prima también es común. En el condicionado general art. 1.1 apartado C, se refiere al impago: " en el supuesto de que se ten- ga operación de obras contra presentación de certificado de obras y se disponga del crédito al comprador, se excluye el apar- tado C que es el impago porque se cubre en la otra póliza.
La fase previa al crédito, se refiere a la resolución de contrato, paralización de los trabajos o negativa a certificar.
– Siniestralidad:
En estas coberturas no hay muchos siniestros, aunque si estos se producen es más frecuente que sea al final de la obra con el certificado final.
Los contratos de obra se hacen sobre precios unitarios: hasta que la obra no está terminada no se sabe el valor de la misma, en el certificado final, se mide toda la obra terminada, se com- prueban las certificaciones previas y se establecen las reclama- ciones, por lo tanto es mas posible que surjan problemas en este momento.
– Porcentajes de cobertura:
En esta cobertura se cubre tanto el riesgo político como el comercial: Riesgo político: 99%. Riesgo comercial: 99 %.
La cobertura es en pesetas y siempre se hace por cuenta del estado, sea la duración que sea y el comprador que sea.
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– Plazo de pago para indemnizaciones: 3 meses.
Cobertura de parque de maquinaria
La cobertura se refiere a la incautación, imposibilidad de repatriar o destrucción de la maquinaria, siempre que se haya producido por motivos políticos porque si el motivo es un daño tal como el robo o incendio esto no es cubierto por CESCE. Cubre solamente los riesgos políticos que mo- tivan la incautación, la imposibilidad de repatriar la maquinaria que se lle- va para ejecutar la obra o la destrucción de la misma.
La maquinaria tiene que estar allí en régimen de importación tem- poral (no debe de haber intención de venderla allí.
Porcentaje de cobertura: 99 % (Sólo riesgo político)
Se considera maquinaria cualquier elemento o complemento que se tenga que llevar al país de destino para ejecutar la obra, camiones, grúas, focos, cocinas, ordenadores...
Inicialmente al ofertar la cobertura no se pide el detalle de la ma- quinaria, pero si se pide a posteriori, también se piden los cronogramas de la obra, los informes trimestrales....
La cobertura de la maquinaria es decreciente en el tiempo porque se tiene en cuenta la amortización de la misma.
Si la maquinaria es nueva, se asegura el precio de venta o de compra.
Si es usada; se asegura el precio no amortizado.
Cobertura del Fondo de Maniobra
Cubre los riesgos políticos en un 99% de la imposibilidad de repa- triar las cantidades que se llevan por este concepto.
Ejemplo: Si hay un desfase de tesorería, no hay dinero y se envía desde España.
En las coberturas de obras no se suelen pedir garantías adiciona- les, dado que el riesgo de obra es más fácilmente controlable porque es una cobertura renovable, normalmente sólo se cubren unos 3 meses del riesgo que se van deslizando a lo largo de la operación.
• Condiciones de cobertura y datos adicionales requeridos:
– Justificación del cobro anticipado. (si lo hubiera)
– Caso de que hubiera financiación, que se demuestre que esta existe y que es suficiente.
– Informe trimestral del desarrollo de la obra.
– Detalle de la maquinaria.
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– En el caso del fondo de maniobra: el importe que se lleva y la fecha.
• Otras particularidades de la cobertura de Obras y trabajos en el extranjero:
En una operación de exportación de una obra, en la que el con- tratista vaya cobrando contra certificaciones de obra, si existe un descuento de papel por parte de alguna entidad financiera, esta podría ser designada beneficiaria de la cobertura, comunicándo- lo a CESCE para que lo haga constar en la póliza.
Cobertura para los créditos de prefinanciación
Esta es una cobertura muy parecida a la de fiadores. El asegurado sería el banco que da el crédito de prefinanciación de la operación.
En vez de dar dinero en concepto de fianza se facilita el dinero mientras que llega el pago anticipado y se empieza a cobrar, para los gas- tos que se producen durante el periodo de fabricación, de mano de obra, energía, materiales etc.…
Por su parecido con la póliza de fiadores, los datos que se necesi- tan para el estudio son la capacidad técnica la solvencia del exportador.
Los porcentajes de cobertura podrían llegar al 99 % pero este es el porcentaje teórico porque en la realidad, lo normal es entre el 70 % y el 85
%. Es una cobertura de crédito interior pero se realiza por cuenta del es- tado, dado que es un crédito interior, ligado a una operación de exporta- ción.
• Requisitos:
– CESCE, no toma esta cobertura si no está asegurado el ries- go de Resolución de Contrato.
– Esta cobertura es muy buena para los bancos dado que elimi- na el riesgo del exportador.
– El condicionado general utilizado es el de Garantías Banca- rias.
Cobertura de CESCE para los estudios de viabilidad
Esta nueva póliza fue presentada al sector exportador en Mayo de
1998.
Definiciones y aclaraciones sobre los estudios de viabilidad y sus riesgos
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• Estudio de viabilidad
Es el análisis técnico, económico, financiero y comercial, reali- zado por una empresa española, que proporciona la base para la decisión de inversión en un PROYECTO O PROGRAMA, y cuyos costes debidamente justificados son el objeto de la cober- tura del seguro por parte de CESCE.
Una entidad auditora certificará así los gastos objeto de la co- bertura del seguro.
El ASEGURADOR recibirá previamente un presupuesto con la relación de los gastos de la realización del ESTUDIO DE VIABILIDAD.
Receptor final del ESTUDIO DE VIABILIDAD es una entidad ex- tranjera, posible promotora e inversor del proyecto.
Existe la posibilidad de empresas vinculadas a la entidad Ex- tranjera. Las cuales serán publicadas en una relación en Condi- ción Particular en la Póliza.
• Asegurador
CESCE (Compañía Española de Seguros de crédito a la Expor- tación, S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros) mediante una póliza para este estudio asumirá los riesgos establecidos en el condi- cionado general de la póliza.
• Asegurado
Persona física o jurídica española, titular del interés objeto del Seguro. Quien asume tanto los derechos y obligaciones deriva- dos de la POLIZA suscrita, así como los costes del ESTUDIO DE VIABILIDAD con el objeto de obtener la adjudicación de un contrato de Exportación para la realización del PROYECTO o PROGRAMA en cuestión.
Existe la posibilidad de empresas vinculadas al ASEGURADO. Las cuales serán publicadas en una relación en Condición Par- ticular en la Póliza.
• Beneficiario
Persona física o jurídica designada por el ASEGURADO para el cobro de las indemnizaciones derivadas de un posible siniestro.
• Procedimiento de obtención del seguro
Actualmente no existe un formulario de cobertura para este tipo de operaciones. CESCE gestiona por cuenta del estado esta co- bertura que da a través del Ministerio de Comercio.
Características del seguro
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El límite máximo de la indemnización a pagar por CESCE está de- terminado por la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de cobertura convenido en la Condición Particular de la póliza al presupuesto para la elaboración del Estudio de Viabilidad aceptado por el asegurador previo informe de la entidad auditora.
• Gastos incluidos en el presupuesto:
– Sueldos y honorarios satisfechos por el asegurado, tanto en España como en el extranjero.
– Gastos de viaje.
– Gastos de estudio que hayan sido subcontratados.
– Gastos de traducción y elaboración del estudio de viabilidad.
– Otros gastos directos imputables a la elaboración del Estudio de Viabilidad, previamente aceptados por la entidad auditora.
• Condiciones para la cobertura del seguro:
– Que el ASEGURADO cumpla con las condiciones exigidas por el ASEGURADOR.
– Que el ASEGURADO comunique al ASEGURADOR las ayu- das publicas o privadas concedidas o por percibir para la rea- lización del ESTUDIO DE VIABILIDAD.
– Que el ASEGURADO designe una entidad auditora encarga- da del ESTUDIO DE
– VIABILIDAD, que informe a este sobre la idoneidad inicial del presupuesto para el estudio de viabilidad y con anterioridad al pago de la indemnización, de la adecuación de los gastos al presupuesto y al desarrollo del Estudio de Viabilidad.
– Que el ASEGURADO se comprometa a reembolsar las indemnizaciones efectuadas por el ASEGURADOR en caso de adjudicación total o parcial del proyecto.
– Que los gastos del ESTUDIO DE VIABILIDAD se reflejen separadamente a los gastos derivados de las actividades del ASEGURADO.
– Que el ESTUDIO DE VIABILIDAD se entregue por el ASEGURADO a la entidad extranjera.
• Primas de seguro:
– Cobro: La prima es indivisible y representa el valor total del riesgo durante la duración de la Póliza y se efectuará en Pe- setas, en la fecha, forma y en el lugar según acordado en Condición Particular a la póliza.
– Devolución: La prima será devuelta en caso de resolución de la Póliza antes de tomar efecto la cobertura. En caso de que la resolución sea causada por culpa grave del ASEGURADO no habrá que devolver dicha prima.
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– Impago: En caso de no recibir la prima, tiene derecho el ASEGURADOR a disolver el Contrato de Xxxxxx o bien a exigir la prima debida en vía ejecutiva. En caso de que la pri- ma no hubiera sido pagado antes de ocurrir el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación.
Nota: El ASEGURADOR retendrá en todo caso, en concepto de gastos, el 25% de la prima ingresada.
Casos de siniestros e indemnizaciones:
La indemnización se hará a los 30 días de la entrega acreditada del estudio de viabilidad a la entidad extranjera aplicando el porcentaje del cobertura al 50% de los gastos asegurados.
El segundo pago de la indemnización se efectuará a los 90días de la entrega acreditada del estudio de viabilidad a la entidad extranjera apli- cando el porcentaje de cobertura al 50% restante de los gastos asegura- dos.
El ASEGURADOR indemnizará al ASEGURADO cumpliendo con los términos, plazos y condiciones establecidos en la póliza. Cubriendo las pérdidas resultante de los gastos del ESTUDIO DE VIABILIDAD en caso de no adjudicarse finalmente el proyecto total o parcialmente al ASEGURADO. El límite máximo de dicha indemnización está determinado por la cantidad en pesetas que resulte de aplicar el porcentaje de cobertu- ra convenido en Condición Particular de la póliza.
Exclusiones de cobertura del seguro
Se excluyen expresamente riesgos que tengan una cobertura esta- tal a través de otra modalidad de Seguro de Crédito a la Exportación. Se- rá el ASEGURADO quien se hará cargo del riesgo no cubierto por la póli- za.
Cobertura de CESCE para el riesgo de resolución de con- trato:
Esta póliza existe desde que se hizo la cobertura para el crédito al comprador y al suministrador y existe, adaptada a cada caso, tanto para las operaciones de corto plazo como para las operaciones cubiertas por CESCE a medio y largo plazo.
Durante el periodo de ejecución del contrato existe el riesgo de que el importador resuelva unilateralmente el contrato de exportación, ocasio- nando con ello un perjuicio económico al exportador.
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• Asegurado:
Esta cobertura cubre al exportador (por tanto asegurado) de los perjuicios económicos que pueda tener como consecuencia de la resolución del contrato o de circunstancias que den lugar a una situación equivalente por motivos tanto políticos como co- merciales.
• Porcentajes de cobertura: 99% para riesgos políticos. 94% para riesgos comerciales.
• Requisitos para el estudio de la cobertura:
Rellenar el formulario de solicitud, pagando los gastos de estudio a CESCE y enviarlo junto con la información financiera de todas las partes implicadas, copia del contrato de exportación así co- mo el cuadro de cobros y pagos que muestre la punta máxima de riesgo.
Cobertura de los riesgos en las operaciones especiales de comercio exterior
Póliza de seguro para operaciones de compensación
Con el objeto de proceder al estudio de las coberturas para las operaciones de compensación, es de utilidad proceder a definir lo que se entiende por COMERCIO DE COMPENSACION y BARTER:
• Comercio de compensación:
Forma de comercio internacional por la cual importador y expor- tador se comprometen a diversos reembolsos mediante contra- partidas no dinerarias. Existen varios tipos dentro de los cuales el más tipificado es el barter.
• Barter:
Operación de compensación en virtud de la cual la exportación principal de mercancías la paga el importador con otras mercan- cías. Esta palabra equivale a trueque. Lo suelen emplear los países con dificultades en las balanzas de pagos y es el único medio que tienen para adquirir los bienes de equipos necesarios para sus procesos de industrialización. Las operaciones barter tienen un montaje muy laborioso tanto comercial como financie- ramente.
• Cobertura para operaciones de compensación:
Esta póliza, cubre la no entrega de los bienes a ser entregados en compensación, como contraprestación de un contrato de ex- portación.
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Se cubre el riesgo político de no entrega de los bienes con un porcentaje de cobertura del 99 %. La cobertura puede realizarse tanto en pesetas o divisas, es decir se adapta a la moneda en la que se hayan realizado los contratos, pero tiene que ser la mis- ma moneda que estos tengan.
• Estructura contractual requerida:
Es necesario un contrato de venta de los equipos entre el expor- tador y el importador, estos han de ser bienes de equipo o indus- triales pero no bienes de consumo.
Es necesaria una carta de compromiso de las autoridades del país, para las entregas de los bienes en compensación. Esto es una declaración de conocimiento de la operación.
Asimismo actualmente para muchas operaciones se ha solicita- do una garantía de pago alternativo del Banco Central del país. En cualquier caso, es de remarcar que esta garantía de pago al- ternativo caso de que no se produzca la entrega de los bienes en compensación no convierte el riesgo de compensación en riesgo de crédito.
La compensación habrá de producirse a partir de cada embar- que de equipos. Lo normal es a los 180 días a partir de cada embarque, los embarques deben adaptarse a por ejemplo en el caso de las compensaciones con azúcar a la Zafra, para que el periodo de compensación sea en el momento de máxima obten- ción de azúcar de la Zafra de ese año.
Los bienes que compensarán la exportación española habrán de ser commodities. Estos commodities son bienes que tienen coti- zación en el xxxxxxx xx Xxxxxxx y son negociables, un ejemplo de commodity serían: El café, cacao, azúcar, trigo, metales, soja, oro, plata, semillas, níquel, petróleo, gas, algodón, patatas. alu- minio, cobre, zinc, plomo. Otros bienes que son cuasi commodi- ties también se aceptan, como por ejemplo, la chatarra.
(La póliza está concebida para que los bienes que compensen la exportación sean de cualquier tipo pero sólo han sido aproba- das operaciones en las que los commodities son los bienes que compensan).
• Requisitos que se solicitan en la documentación contractual:
El exportador tiene que tener título para exigir la entrega de los bienes en compensación, es decir no es suficiente tener la titula- ridad sobre los derechos.
• Datos que se solicitan para proceder al estudio de la cobertura: Principalmente el contrato de exportación, desglose de los equi- pos que se exportan, valorado en la moneda objeto del contrato,
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contrato de compensación, fechas de embarque de los equipos, fecha de las compensaciones, plazos de compensación.
• Datos a presentar en la solicitud:( No hay formulario)
– Nombre y dirección del asegurado; información financiera de los dos últimos años, composición accionarial, descripción de las actividades y productos de su empresa.
– Nombre y dirección del comprador, si es un organismo público o privado, información sobre su situación, información finan- ciera...
– Contrato de exportación: fecha, valor, naturaleza de los bie- nes a suministrar por el asegurado, entrega, fecha de comien- zo de entregas, calendario de entregas, fecha de finalización de las entregas, alcance de las obligaciones contractuales del asegurado (CIF, FOB), dónde se producirá la entrega y acep- tación, cuando y dónde pasará al comprador el derecho de propiedad del asegurado sobre los bienes exportados, si el comprador dispone de las licencias y permisos necesarios pa- ra importar los bienes y si estos son válidos para el plazo de vigencia del contrato.
– Legislación: a que legislación está sujeto el contrato de venta, está previsto en el contrato el arbitraje, en caso afirmativo dónde tendrá lugar y bajo que normas, está permitido por la legislación del país comprador, existe cláusula de fuerza ma- yor, caso de aplicarse está última cláusula, cuando podría rescindirse el contrato, si el contrato se rescinde cuales son las obligaciones contractuales de las partes.
– Pago; como se pagan los bienes españoles, si existe una obligación de pago alternativo de los bienes, que garantías existen en relación con el suministro de bienes de españoles, el pago en lugar de bienes extranjeros, quien ha otorgado las garantías, facilitando copia o borrador del texto si este es de- finitivo, si existen compradores alternativos de los bienes es- pañoles.
– Contrato de compensación. Fecha, valor (si es distinto del de venta), naturaleza de los bienes a suministrar, si tienen alguna característica especial, ej., tiempo de cosecha o producción, que proporción de la producción total de este producto del pa- ís del vendedor representa el contrato de contrapartida.
– Entrega: Fecha de comienzo, calendario, fecha final, alcance de las obligaciones contractuales del vendedor, condiciones precedentes a la fecha de entrada en vigor del contrato de compra con contrapartida, dónde se realizará la entrega y aceptación, cuando recaerá en el exportador el derecho de
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propiedad sobre los bienes, si el vendedor extranjero necesita licencias o permisos para exportar los bienes, si el vendedor extranjero tiene las licencias necesarias y si estas son válidas para todo el periodo de vigencia del contrato.
– Legislación; legislación de que país sujeta al contrato, si exis- te cláusula de arbitraje, en caso afirmativo en que lugar y bajo que normas, si existe cláusula de fuerza mayor, si se produce un acto de fuerza mayor cuando el vendedor podrá rescindir el contrato, ej., 90 días después de un suceso continuado, si se rescinde el contrato cuales son las obligaciones implícitas del vendedor.
– Pago; cuando y dónde se considerará que han pagado los bienes extranjeros, cómo y dónde se tasan los bienes, que disposición existe en el contrato para afrontar los aumentos y disminuciones de precio, si existe un precio en el mercado in- ternacional para los bienes cotizados en un mercado recono- cido y cual es el precio xx xxxxxxx internacional, si se utilizan los servicios de un corredor para esta operación, que disposi- ciones existen para la devolución del dinero en el caso de que no se entreguen los bienes, si el vendedor extranjero es el fa- bricante de los bienes y en caso negativo cual es su misión, si dispone el vendedor extranjero de compradores alternativos para los bienes.
– Experiencia previa: detalles de otros contratos actuales o an- teriores concertados con el país del vendedor, fechas, valo- res, información sobre los problemas planteados por dichos contratos y los vencimientos que puedan tener pendientes, experiencia en la venta o comercialización de los bienes de compra con contrapartida.
– Cobertura solicitada: relación de riesgos que se solicitan y lí- mite de la cobertura.
• Coste de la póliza:
Aproximadamente entre el 2,3 y el 2,5 % del importe contractual, dependiendo de los plazos de compensación.
• Siniestralidad:
Hasta la fecha no se ha producido ningún siniestro.
• Ventajas para las firmas exportadoras:
Haciendo beneficiario de la póliza a una entidad bancaria, el ex- portador puede obtener financiación anticipada.
Póliza de cobertura de inversiones españolas en el exterior
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Una de las formas de ayudar a la internacionalización de las em- presas españolas es la de reducir el riesgo mediante dar suficientes ga- rantías a las inversiones.
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) está trabajando en la póliza de cobertura de las inversiones es- pañolas en el exterior con el objeto de adaptarla a las necesidades actua- les y a las fórmulas de inversión que las empresas utilicen en su actividad exterior.
La póliza ha sido poco utilizada hasta el momento, entre otras cau- sas debido a la escasez de proyectos de inversión dado el estricto régi- men de control de cambios existente en el momento de la inversión.
Mejoras realizadas últimamente:
1. Se amplía el campo de actuación a todas las inversiones en el exterior y no únicamente a las relacionadas con la exportación.
2. No se exige control de la empresa extranjera, sino únicamente que la empresa española tenga un interés significativo, in fijar los límites.
3. Se contempla de forma concreta las pérdidas en que puede in- currir la empresa española por la introducción por parte de las autoridades locales de medidas indirectas que afecten a la in- versión.
4. Cubre préstamos y garantías no solamente la inversión directa.
• La cobertura de las Inversiones españolas en el exterior: Procedimiento de obtención de la cobertura. Es el mismo que para las otras pólizas, es decir: Solicitud- Oferta- Póliza. Asegurado: El inversor.
Existe en CESCE un modelo básico de solicitud, pero dado que las operaciones de inversión son muy diferentes unas de otras, en ocasiones este formulario es sólo una base y el inversor debe enviar información complementaria.
• Coberturas que se ofrecen; qué es lo que se puede cubrir:
– La inversión de capital por aportaciones dinerarias o no dine- rarias:
Una aportación no dineraria puede ser por ejemplo la aporta- ción de bienes de equipo, plantas industriales, ya sean nue- vos o usados.
Si los bienes son nuevos se exige informar del valor de la fac- tura y que la sociedad reconozca estos bienes como aporta- ción de capital. (Es decir, no pueden ser considerados una venta o depósito). Si son bienes usados, se exige un certifica-
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do de entidad independiente (Bureau Veritas, Lloyds... ) que indique el valor actual de esa maquinaria y también se exige que la sociedad reconozca estos bienes como aportación de capital cuantificándolo. Este es el tipo de inversión más senci- lla.
– Los préstamos por parte de los accionistas a la sociedad ex- tranjera o sociedad mixta o cuando hay financiación de insti- tuciones bancarias o financieras (ej. COFIDES) españolas.
Siempre que exista una garantía solidaria de los socios espa- ñoles por ese importe.
Lo que se cubre es el aval de los socios españoles a la insti- tución bancaria o financiera. Por ejemplo, el asegurado es siempre el inversor que da un préstamos, a su filial extranjera, aunque en los casos en los que el crédito lo da el banco el in- versor, debe dar una garantía solidaria y hacer beneficiario al banco en cuanto al riesgo político, se considera que del riesgo comercial responde siempre el inversor.
Los préstamos que se cubren no tienen porque ser en condi- ciones OCDE, a diferencia de la cobertura de operaciones de crédito a comprador, esto permite que préstamos en condi- ciones distintas se puedan cubrir con la póliza de inversiones. En cualquier caso, en el supuesto de la cobertura de inversio- nes no se cubre el riesgo de impago ni el riesgo comercial que para un préstamo es el principal riesgo.
Se cubre todo lo que afecte a la inversión y que no sea suyo, últimamente entre los nuevos riesgos que se cubren está el de la llamada "creeping expropiation" que supone el riesgo de no poder seguir con las actividades de la nueva empresa o Joint Venture como consecuencia de que hay una guerra, o el riesgo de que se destruyan los activos de la sociedad.
– El riesgo de no transferencia del capital o los rendimientos de esta inversión y también se cubre el riesgo de imposibilidad de reembolso de los préstamos en cuanto a que puedan afec- tarles cualquier circunstancia de carácter político ( de los ven- cimientos que van periódicamente venciendo).
Se exige que los préstamos sean como mínimo de 4 o 5 años de duración, esto se exige para evitar la cobertura de inver- siones especulativas, así mismo tiene como consecuencia que no se cubre el capital circulante. El objetivo es crear lazos económicos duraderos aunque puede excepcionalmente en algunos casos cubrirse la inversión de un periodo de 3 años.
• Características de la Póliza de Inversiones en el Exterior:
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En la póliza de inversiones a diferencia de las otras pólizas de CESCE, no se cubre nunca el riesgo comercial, porque se con- sidera que es el riesgo que debe de correr el inversor.
Se cubre solamente el riesgo político y el porcentaje de cobertu- ra para riesgo político es del 99 % de la inversión como máximo. Es posible que los diferentes riesgos se tomen independiente- mente y se cubran con porcentajes de cobertura diferentes.
Dado que solamente se cubre el riesgo político, la cobertura de inversiones se realiza íntegramente por cuenta del estado, es decir, CESCE tiene en España el monopolio para realizar esta cobertura.
Todas las coberturas de inversiones se realizan en pesetas.
La póliza de inversiones en el exterior es una cobertura que se puede obtener en líneas generales para operaciones en el mun- do entero, los países están clasificados igual que para las otras coberturas en 5 grupos, pero las inversiones por sus caracterís- ticas específicas se estudian caso por caso. Normalmente las operaciones para las que se solicita cobertura son para inversio- nes en países en los que existe un riesgo latente importante: Ar- gelia, China, países del este...
En teoría se puede obtener coberturas con todos los países, pe- ro en la práctica al estudiarse las operaciones caso por caso puede que lleguen a cubrirse unos riesgos si y otros no, en ca- sos determinados.
No existen techos por operación ni techos por país, a la hora de asumir riesgos.
• Principales mercados de la póliza para inversiones en el exterior: Marruecos, Argelia, Túnez, (Norte de Africa en general) y Suda- mérica (Argentina y México).
• Datos que se requieren para proceder al estudio de una cobertu- ra de inversiones:
En general todos los que vienen en la solicitud, de los que se destacan: Todos los datos del inversor, asimismo todos los datos de la empresa extranjera o Joint Venture, de esta última no es fácil conseguir porque suele ser de reciente constitución, en ge- neral de esta última firma no se sabe nada.
Si se tienen los estatutos de la sociedad extranjera o Joint Ven- ture, también se solicitan, para saber las condiciones en que se ha realizado la inversión, se piden también las normas para in- versiones extranjeras en el país destinatario de la inversión o re- ceptor de la misma.
Casi todos los países tienen una ley para inversiones extranjeras que en teoría protege la inversión extranjera, en cualquier caso
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quedan algunos que aún no la tienen, se tiene en cuenta tam- bién como dato importante si existe un tratado de protección y promoción recíproca de inversiones entre España y el país des- tinatario de la inversión.
• Siniestralidad:
Debido a la poca experiencia de inversiones extranjeras en el exterior, no existen cifras todavía que sean concretas sobre la siniestralidad.
Se destaca, en cualquier caso, que en el resto de las compañías colegas europeas y de la OCDE no hay mucha siniestralidad.
A la hora de hacer una comparación, el país que más experien- cia tiene dentro de estas coberturas es Estados Unidos (con 50 años de experiencia aproximadamente).
• Conclusiones:
El objetivo de esta póliza es permitir el establecimiento de com- pañías españolas en otros países sin que tengan que asumir los riesgos políticos de esos países.
– Los tipos de inversiones que pueden ser aseguradas son los siguientes:
▪ Establecimiento de compañías, filiales o estableci- mientos permanentes.
▪ La adquisición total o parcial de compañías ya exis- tentes.
▪ Las participaciones en aumentos de capital o propie- dad de compañías, filiales o establecimientos perma- nentes.
▪ Los créditos con una duración de 5 o más años a la compañía extranjera, si están ligados a una inversión asegurada así como las garantías para la obtención de esos créditos.
– La cobertura puede extenderse en ciertas circunstancias a:
▪ La reinversión de los beneficios en la inversión asegu- rada.
▪ Los créditos en favor del asegurado que resulten de la venta de las participaciones mantenidas en la compa- ñía extranjera o resultantes de la disolución o liquida- ción de la compañía extranjera.
– La cobertura de las inversiones en el exterior cubre cuatro ti- pos de riesgos:
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▪ Aquellos en conexión con los derechos de propiedad: Confiscación, nacionalización o expropiación de com- pañías.
▪ La imposibilidad de transferir, que impida al asegura- do recibir las cantidades debidas en caso de venta de su inversión. o la compensación en caso de expropia- ción, o de los dividendos pagados por la compañía.
▪ Revolución, guerra civil o internacional en la que esté involucrado el gobierno anfitrión.
▪ La rotura de compromisos previos o la rotura de los compromisos asumidos por las autoridades del país anfitrión, siempre que no se pague la compensación.
Esta póliza permite al asegurado elegir entre ser cubierto por to- dos los riesgos o solamente algunos de ellos.
• Comparación de la cobertura que ofrece CESCE con la de otras compañías como MIGA (grupo Banco Mundial).
En general no hay mucha diferencia entre ambas coberturas. Las primas de MIGA, son más altas que las de CESCE. Los in- versores tienen la completa libertad de obtener la cobertura que quieran.
En cualquier caso MIGA tiene más limitaciones que CESCE por- que tiene que ser el inversor de un país miembro del grupo del Banco Mundial, los países que no son miembros del Banco Mundial no tienen coberturas de MIGA, asimismo este organis- mo tiene en cuenta que las inversiones se realicen a países en vías de desarrollo, que sean proyectos que no dañen el medio ambiente etc...:
Entre otras limitaciones está que MIGA opera con unos techos por inversión asegurada de 50 millones de USD así como un te- cho global de país de 175 millones de USD.
Normalmente se suele acudir a MIGA en aquellos casos en los que la inversión consiste en un préstamo de banco a banco que es un caso que CESCE no cubre. Aunque en teoría la póliza de CESCE es muy amplia y este caso no está explícitamente cerra- do, en la práctica no se cubre dado que esto se considera un préstamo financiero puro y no una inversión directa.
Para realizar la cobertura MIGA hace un tratado con el gobierno correspondiente (tipo CARI) para proteger las inversiones.
Cobertura de CESCE para las operaciones de project fi- xxxxx
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Es una cobertura que se está iniciando, actualmente se han estu- diado ya unos 15 proyectos.
La problemática que presentan estas operaciones es que por un lado existen unas necesidades por parte del financiador que le gustaría tener una garantía financiera pura, y de buen éxito, que funcionase cuan- do hubiese algún problema, por otro lado está CESCE que es asegurado- ra de riesgo político.
La postura lógica de CESCE sería quedarse solamente con el ries- go político, esto es relativamente fácil, para CESCE, de definir, en la prác- tica, después del riesgo político hay un riesgo de comportamientos de cumplimientos de entidades públicas. Este es un riesgo mixto entre co- mercial, económico y político.
Aparte, existe una incógnita (otro riesgo) de cómo van a funcionar las empresas y los operadores del proyecto. Esto se aleja de la postura tradicional de CESCE de aseguradores de riesgo político.
Lo más difícil del seguro es saber cuanto se va a pagar y luego sa- ber que se está cubriendo, entonces hay un área que roza el riesgo políti- co, el comercial y la operación de la planta, que es dónde está la clave de lo que se debe de hacer.
Un problema que se ha venido planteando ha sido que las opera- ciones no han llegado a CESCE muy bien preparadas y esto ha demora- do el tiempo de estudio de las mismas pudiendo haber llegado x xxxxxx- nar perjuicios al exportador.
• Datos que se solicitan para el estudio de la operación:
– Análisis de factibilidad y viabilidad elaborado por una firma tercera independiente del banco o bancos financiadores y de los promotores del proyecto.
– Desglose valorado de los bienes y servicios objeto del proyec- to.
• Experiencia de CESCE:
– Importe de operaciones aprobadas: 610 mill USD.
– Número de operaciones aprobadas: 15.
– Número de operaciones en ejecución: 3..
– Número de operaciones firmadas: 3.
– Ninguna experiencia en siniestros.
• Política de cobertura:
No existe una política concreta, excepto la de atender las nece- sidades de la exportación y no convertirse en cuello de botella de la financiación, las operaciones se estudian caso por caso.
• Coberturas que se ofrecen:
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Riesgo país, Riesgo político extendido, Riesgos comerciales (di- ferenciación entre periodos operativo y preoperativo.)
• Tipos de proyectos:
Concesiones con cash flow garantizado, concesiones con riesgo de demanda, proyectos 100 % privados.
• Principios xx xxxxxxxx de riesgos:
Compartir riesgos, preferencia por la cofinanciación, intervinien- tes de primera fila.
• Ejemplos de proyecto.
Emiratos Arabes Unidos, (Fábrica de ladrillos), Xxxxxxxxxx xx xx- xxxx x xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Plantas químicas en Trinidad y Tobago, Refinerías en la CEI, centrales eléctricas en Chile, plantas de fabricación xx xxxxxxx en Bielorusia, embotelladoras en Moldavia.
• Cobertura típica:
– Periodo preoperativo: se cubre solamente los riesgos políticos excluído el de impago con un porcentaje del 99 %.
– Periodo operativo: se cubren los riesgos políticos al 99% y los riesgos comerciales con un porcentaje del 50 o 60 %.
• Caracteristicas de los project finance y el trabajo de las agencias de seguro de crédito.
Hay una diferencia fundamental entre financiar proyectos y pro- ject finance. El primer caso se refiere a la forma general y se re- fiere a cualquier tipo de proyecto, puede ser patrocinado por un gobierno o por una entidad privada, puede referirse a proyectos de infraestructuras o proyectos específicos de generación de in- gresos, además puede ser financiado por impuestos, cargas, emisión de bonos, créditos de los bancos o cualquier otro medio o combinación.
Por el contrario, project finance se refiere a una técnica específi- ca por la cual los que dan el respaldo sponsors (inversores pri- vados o institucionales y bancos financiadores) toman cada riesgo en un esquema no intentado con anterioridad o en una nueva compañía para la gestión de los ingresos futuros. En po- cas palabras, no tienen más recursos que el proyecto en sí mis- mo. Los ejemplos más obvios de proyectos que pueden ajustar- se a esta estructura son los siguientes; centrales energéticas, hoteles o autopistas de peaje y en general cualquier cosa de la que se espera que genere suficiente cash flow para pagar los in- tereses y repagar el principal que inicialmente apoyó el proyecto. Aunque es un clásico el project finance sin recurso, que ya fue utilizado durante siglos como el principal modo de financiar in- versiones de capital, desde la navegación durante el renacimien-
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to a la construcción de ferrocarriles en Latinoamérica en el siglo pasado; cayó en desuso durante este siglo XX. La razón fue que los gobiernos y autoridades locales asumieron un gran papel en la financiación y de esta manera desapareció prácticamente du- rante los 70 y casi totalmente durante los años 80, dado que to- dos los tipos de proyectos grandes fueron financiados o directa- mente por gobiernos con sus propios ingresos o indirectamente con el apoyo de garantías soberanas.
En estos años las agencias de crédito a la exportación jugaron un papel principal en facilitar garantías subsidiadas en la finan- ciación a países en vías de desarrollo.
Recientemente, sin embargo, ha vuelto a ponerse de moda. Las tendencias globales se dirigen a la reducción del involucramiento del sector público y asimismo la ola de privatizaciones han signi- ficado que lo que hasta ese momento eran proyectos de utilidad pública son ahora susceptibles de financiación privada. Este tipo de financiación privada para proyectos públicos es quizás toda- vía más debatida que utilizada pero no cabe duda que está haciéndose cada vez más, y que se espera que en los próximos años crezca todavía más.
Desde los años 70 a aproximadamente 1.984 los flujos de capital hacia el tercer mundo fueron en concepto xx xxxxxxxx y no de inversión. Esto cambiará en los próximos años, los signos ya son evidentes.
En los project finance todos los proyectos son asumidos como riesgos independientes o aventuras independientes, debería de todas maneras recordarse que entre los project finance realiza- dos últimamente uno de los principales es el de la extracción de petróleo en el mar del Norte en el cual han estado involucradas las grandes compañías petrolíferas.
Las decisiones convencionales a la hora de valorar el riesgo de los préstamos se basan en el estudio del deudor. Esto es para los créditos convencionales.
Una de las causas del desarrollo espectacular de los project fi- xxxxx ha sido la confianza existente en que durante los próxi- mos años se mantengan unas altas tasas de crecimiento del comercio internacional y de la economía de los países miembros de la OCDE, también es de destacar que ha ayudado también al desarrollo de este tipo de estructura financiera el desarrollo y la flexibilidad alcanzados por los mercados de capitales internacio- nales durante este mismo periodo.
A nivel mundial, se puede decir que el potencial de crecimiento así como la necesidad de grandes inversiones extranjeras en los
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países en vías de desarrollo es un factor importante del tirón de este tipo de proyectos.
En Europa los países del este son los más necesitados de nue- vas y grandes inversiones, se están dando pasos para lograr la liberalización de las inversiones extranjeras y a permitir la repa- triación de beneficios. Los sectores de infraestructuras, transpor- te y telecomunicaciones así como el energético están necesita- dos de futuras inversiones.
El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) está jugando un papel importante en la concesión de créditos bajo la modalidad de project finance en los países del este.
La Comunidad Europea está siendo una fuente de fondos muy importante a través xxx XXXXX, con la finalidad de promover el desarrollo regional.
• Causas de la proliferación del project finance:
Procesos privatizadores y desreguladores en los países impor- tadores. Progresiva imposición generalizada de un modelo eco- nómico, auspiciado por los organismos multilaterales. Control sobre el gasto y el endeudamiento públicos. Dificultad creciente de acceso a la financiación de ayuda. Situación especial en los países del este: desaparición del estado, generación espontánea de proyectos privados.
Realidad actual: Proliferación del project finance como fuente de financiación.
No perder de vista la realidad económica de las cosas: un servi- cio público lo es con independencia del mecanismo de financia- ción. Falta de experiencia en fallidos.
• Project finance Internacionales, el papel de las agencias de cré- dito a la exportación.
La naturaleza cambiante de estos proyectos durante los últimos 20 años ha significado que las agencias de crédito a la exporta- ción han tenido que cambiar sus actitudes hacia los proyectos grandes. A veces no es o adecuado o posible para una agencia, facilitar cobertura para un proyecto en un país en vías de desa- rrollo sobre la base de una garantía soberana. Por este motivo se ha comenzado a examinar la posibilidad de cubrir este tipo de proyectos.
• Dificultades para las ECAS:
Especialización sectorial e incursión en un negocio esencialmen- te bancario. El crédito a la exportación es un mecanismo de fi- nanciación reglado. Reestructuración de deuda en el Club de París: posible deterioro global de las carteras. Razones de la preferencia por las garantías soberanas.
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• La agencia inglesa ECGD y el project finance.
El liderazgo inicial en el estudio de estos proyectos lo han tenido las firmas ECGD (Inglaterra) y Hermes (Alemania), esta tiene fama inclusive de ser una aseguradora conservadora. En cual- quier caso hay que hacer recalcar que han sido seguidos por otras firmas y que ha nivel global aún hay muy poca experiencia, a la hora de emitir pólizas y por ahora no hay experiencia en el caso de siniestros.
La agencia inglesa que en 1.982/3 había comprometido 8 millo- nes de libras en proyectos, se dio cuenta que en 1.988 su volu- men había bajado a un tercio de esa cantidad. En su línea con su política de tener una amplia cartera, decidió, por lo tanto au- mentar su apoyo a los pocos proyectos grandes que aún esta- ban disponibles. Tras hacer una encuesta a sus clientes, ECGD preparó un nuevo esquema con tres opciones principales, cada una de las cuales facilita mayor cobertura, y por lo tanto cuesta más.
– La primera de ellas consiste en una cobertura standard del proyecto que incluye una garantía contra los casos xx xxxxxx y de no transferibilidad de moneda.
– La segunda opción facilita una cobertura más amplia contra los riesgos políticos con la condición de que el prestador debe negociar algunos compromisos por parte del gobierno del país anfitrión para apoyar el proyecto. Estos compromisos pueden incluir un acuerdo que facilite las necesarias licencias de ex- portación e importación, o el compromiso de no cancelar la concesión de operación del proyecto o dar algún tipo de ga- rantía para los casos de escasez de caja...
– La tercera, y más radical, supone la aceptación por parte de ECGD de algún tipo de responsabilidad sobre la viabilidad comercial del proyecto. En el sentido tradicional del clásico project finance, esto es una negación del concepto por el que la agencia apoyará efectivamente un proyecto que debe ser organizado, por definición en una base sin recurso. Sin em- bargo, en las presentes circunstancias y particularmente, a la luz del concepto BOT de financiar proyectos, esto representa el paso más avanzado de la adaptación de las coberturas de las agencias al nuevo ambiente comercial.
El alcance de la cobertura es, sin embargo, restringido. Primero, ECGD pone un límite de caja de 70 millones de libras de riesgo, por cada proyecto. Segundo, limita el riesgo comercial a sólo el 60 % del total, dejando a los bancos prestadores soportar el res- tante 40 %. Con la finalidad de animar a los bancos a examinar
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cualquier proyecto potencial con el mayor grado de escrutinio, ECGD también insiste en que el banco tome el 10 % del riesgo en sus propios libros.
Queda por verse cuanto se utilizará la nueva cobertura de ECGD o las nuevas pólizas que sean desarrolladas por otras agencias. El project finance en su verdadero sentido continuará siendo usado solamente en el mundo desarrollado, mientras que los países en desarrollo sigan haciendo descansar su asistencia en las instituciones financieras multilaterales.
• La agencia francesa COFACE y el project finance
Para equiparse sin endeudarse los países en vías de desarrollo, han dispuesto de un instrumento financiero que se adapta a sus necesidades: el project finance, o medio de financiación de pro- yectos que supone un campo nuevo de acción para los asegura- dores de crédito.
La multiplicación de las financiaciones de proyectos con este es- quema en el comercio internacional no es solamente una res- puesta a una moda. Las financiaciones de instalaciones, de fá- bricas o de infraestructuras, descansan, para el buen reembolso de los créditos puestos en marcha, solamente sobre los flujos fi- nancieros generados por el funcionamiento de los citados pro- yectos. La mayoría de los países en vías de desarrollo, enfren- tados hoy en día a las limitaciones de presupuestarias, han puesto en marcha, a veces siguiendo el consejo de las institu- ciones internacionales, un cierto número de programas de priva- tizaciones. Los recursos a la financiación de proyectos les permi- ten seguir su programa de inversiones sin agravar la deuda exte- rior y la responsabilidad de los gobiernos.
Para organizar este tipo de proyectos, llaman a los técnicos en derecho privado y las sociedades creadas para llevar a buen fin esos proyectos son sociedades privadas, incluso si hay entida- des públicas que forman parte del capital social.
Estos tipos de financiación suponen un desafío a los asegurado- res de crédito, que hasta el momento están habituados x xxxx- nar, en esquemas de garantías, en función de las garantías so- beranas o de los avales bancarios disponibles, ahora han de ver sobre la base de un riesgo tomado directamente sobre una enti- dad privada. Sin duda esto es un campo nuevo a experimentar por las agencias de seguro de crédito que deben invertir tiempo en el estudio de estas complicadas estructuras financieras.
Este movimiento parece difícilmente reversible.
Según el último informe de la banca mundial los flujos netos pri- vados han sobrepasado los públicos por segundo año consecu-
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tivo, suceso que no se había vuelto a producir después de la cri- sis de la deuda, a comienzo de los años 80. Paralelamente las inversiones directas extranjeras han crecido en una proporción considerable, especialmente hacia China. En esas condiciones, es útil examinar que ha hecho una agencia como COFACE ante estos cambios, sus preocupaciones principales, los riesgos que quiere o puede cubrir, y su experiencia más reciente en este tipo de proyectos.
La postura de COFACE frente a este tipo de financiación de pro- yectos es abierta. La COFACE está organizada para estudiar las demandas presentadas por los exportadores o sus banqueros de nuevos tipos de financiaciones. La organización interna no ha si- do modificada, están divididos por zonas geográficas. En cual- quier caso si las necesidades lo justificaran estarían dispuestos a crear una estructura especializada, como por ejemplo, la de Eximbank (USA).
Está claro, en cualquier caso, que las financiaciones de proyec- tos, requieren una mayor experiencia que la que se tiene hasta ahora. Para no depender completamente de los estudios de sensibilidad realizados por los promotores del proyecto o los bancos la compañía francesa ha contratado un experto encarga- do especialmente de este tipo de estudios.
Teniendo en cuenta el número de documentos a examinar y su naturaleza, el departamento jurídico puede solicitar la ayuda de expertos exteriores como pueden ser; expertos bancarios, abo- gados o ingenieros.
Cada financiación de un proyecto es objeto de un estudio caso por caso. El procedimiento de instrucción no está tan formaliza- do como el del Eximbank en los Estados Unidos o el de ECGD. En cualquier caso se ha establecido un listado tipo de análisis con el fin de facilitar la instrucción de cada asunto.
Esta lista debe permitir apreciar el ambiente existente para los proyectos privados en el país anfitrión, en todo lo que se refiere a los aspectos legales y a los problemas particulares como los riesgos monetarios y los de no transferencia.
En segundo lugar, la calidad de las partes que desarrollan el proyecto debe ser examinada (promotores, exportadores, opera- dores etc...) respecto a este punto, está claro que la COFACE prefiere una tecnología experimentada previamente para no unir al riesgo país el riesgo del propio proyecto.
En tercer lugar, la estructura y los modelos de financiación de la sociedad concesionaria deben ser objeto de un análisis profun- do.
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Estos elementos reunidos, permiten abordar el análisis financie- ro del proyecto y los contratos de compra de combustible o ma- terias primas, los contratos de venta de producto terminado que existan, la pertinencia del modelo tarifario establecido, y los dife- rentes tipos de retorno a las inversiones.
Además, el ratio de servicio de la deuda debe ser satisfactorio a la vista del estudio de las proyecciones financieras realizadas bajo distintas hipótesis.
El esquema de garantías que acompañen al proyecto, deberá estar definido. La COFACE exige generalmente el afianzamiento de los activos y las acciones de la sociedad creada para realizar el proyecto, por otro lado, los eventuales compromisos políticos suscritos por las autoridades del país anfitrión deberán estar igualmente delegadas para beneficio de los prestadores.
Además, la COFACE, desea que todas las disposiciones jurídi- cas se tomen para que el proyecto pueda ser realizado y que cualquier sobrecoste durante el periodo de construcción pueda ser financiado (puesta en marcha de préstamos subordinados o de créditos stand by, nuevas suscripciones de capital). También habrán de haberse suscrito los seguros de daños necesarios.
Durante el periodo de funcionamiento la compañía requiere ge- neralmente una delegación de los ingresos y la creación de cuentas bloqueadas en el extranjero si el proyecto genera divi- sas fuertes. Además se supervisará el movimiento de los ratios financieros.
A pesar de que cada proyecto se estudie sobre una base de ca- so por caso, se pueden sacar unas ciertas directrices de la expe- riencia adquirida por COFACE.
– Que la empresa esté integrada en el estudio del proyecto, habida cuenta de la complejidad de sus estructuras.
– Existen dos documentos esenciales para la buena apreciación del riesgo: El primero es el contrato de concesión que exista, el segundo es la nota de información preparada por los ban- cos consejeros del comprador o por los promotores del pro- yecto que constituye la base de los estudios de sensibilidad.
– Además, la COFACE no quiere tener solicitudes de cobertura de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnolo- gías. La cía no se encuentra capacitada para apreciar la viabi- lidad técnica de una operación que tenga técnicas no com- probadas.
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El trabajo jurídico en el interior de la COFACE no debe ser sub- estimado a pesar de que la compañía no tome riesgos derivados de la documentación: es decir, la COFACE no indemnizará si una de las garantías exigidas se descubre que no tiene valor en el momento del siniestro. ECGD, en cambio da a los bancos una garantía incondicional y toma específicamente este riesgo jurídi- co.
El hecho de que Coface haya tenido una actitud abierta frente a la financiación de proyectos y que esté dispuesta a aportar todo su apoyo a los exportadores y a los banqueros franceses no sig- nifica que esté dispuesta a tomar cualquier negocio.
La experiencia reciente muestra que hay un cierto número de proyectos que se llevan a cabo sin que se contacte a las agen- cias para su cobertura, esto muestra, que sólo se dirigen a ellas cuando los riesgos son especialmente importantes.
A pesar de que esta costumbre, no es por principio criticable, la Coface debe de tener en cuenta también el equilibrio de su car- tera. Además un cierto número de proyectos que se pueden considerar como mitad públicos, mitad privados, como es el caso de los proyectos de infraestructuras han conocido durante los úl- timos años muchas vicisitudes.
No es necesario tampoco recordar los casos con retrasos en los pagos o con elevación de costes y una rentabilidad sobrestima- da, casos de Eurotunnel y Eurodisney. De tal manera una aso- ciación de accionistas minoritarios a pedido recientemente la na- cionalización de Eurotunnel, y la financiación sin recurso parece hoy, fuera de duda para el desarrollo de la serie de proyectos dentro del campo de las infraestructuras según el informe Xxxxx- tophersen de la Comisión de Bruselas.
Está claro, que los aseguradores de crédito, a la vista de estos antecedentes deben ser más que prudentes puesto que se en- frentan a la financiación de proyectos en países en vías de desa- rrollo, en los que no se dispone del mismo grado de seguridad jurídica que en los países desarrollados.
En esos países, en efecto, se puede uno interrogar, sobre la ca- pacidad técnica y financiera de un cierto número de partes. De- trás de todo esto hay que ver que el marco reglamentario es de- ficiente, los conflictos de intereses son frecuentes, los proble- mas de tarificación son delicados y los problemas de cambio son importantes porque se trata de países dónde la convertibilidad de la divisa no está asegurada (y menos si se tienen en cuenta periodos de 12 a 15 años.
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Esta es la razón por la que un gran número de agencias de se- guro de crédito intentan definir una línea común para este tipo de proyectos, sobre todo los chinos que pueden ser montados sin recurso.
Los proyectos a ser estudiados por Coface deben presentar las cinco características siguientes:
– Estar situados en un país dónde el riesgo político sea acepta- ble.
– Tener promotores sólidos, que tengan ya experiencia en este tipo de financiaciones y que puedan aportar un capital sufi- ciente.
– Disponer de un entorno jurídico y fiscal suficiente.
– Tener divisas fuertes o por lo menos convertibles.
– Ser económicamente viables (no basta que sean socialmente viables), esto excluye los proyectos de metro.
Si las condiciones no se reúnen, el asegurador de crédito, tiene dos posibilidades. Una es rechazar tomar el seguro del proyecto, esto puede que sea difícil en los casos en los que la competen- cia internacional sea fuerte y los exportadores franceses estén muy interesados, otra salida es la de encontrar los paliativos efi- caces para atenuar los riesgos, bajo la forma de compromisos monetarios tomados por el gobierno central en materia xx xxxx- nistro y transferencia de divisas o vía garantías bancarias loca- les.
En este caso, las agencias se enfrentan a las financiaciones de proyectos que solo llevan el nombre, pues se parecen más a los negocios clásicos, tratados con garantías soberanas.
La asimilación no es en cualquier caso total, los compromisos públicos de los que se puede disponer son siempre indirectos frente a los de los prestadores. Son, de antemano, suscritos en favor de los promotores y después son cedidos.
Hoy la COFACE, cubre un cierto número de riesgos en los pro- ject finance. Se puede distinguir dentro de ellos tres categorías: Los riesgos que COFACE es capaz de cubrir, los riesgos que no quiere cubrir, y los que la cobertura se estudia sobre una base de caso por caso.
– Riesgos que la COFACE esta dispuesta a cubrir:
Dentro de estos, están los riesgos clásicos durante el periodo de construcción y durante el periodo de crédito. Dentro del primer caso, la Coface no está dispuesta a cubrir más que los riesgos políticos, sea en beneficio del exportador o sea en be- neficio de los bancos durante el periodo de disposición.
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Durante el periodo de crédito, la cobertura de los riesgos co- merciales y políticos está disponible, la garantía citada para los riesgos comerciales, será apreciada caso por caso.
– Riesgos que la COFACE no quiere cubrir:
▪ El riesgo tecnológico, este deberá ser soportado por los promotores del proyecto.
▪ El riesgo liado a la imposibilidad de hacer eficaces las garantías previstas (riesgo de documentación).
▪ El riesgo comercial durante el periodo de fabricación. Para este tipo de riesgo, los bancos deben obtener una garan- tía sobre las acciones, y una garantía de buen cumplimiento de la construcción, que limite las dificultades durante el perio- do de construcción. Además, esta actitud presenta a los ojos de la COFACE la ventaja de conducirles a examinar seria- mente los proyectos que se les presentan. Las garantías exi- gidas para la compañía durante este periodo, no tienen por objeto darla seguridades para que tome riesgos, sino que de- xxx ser interpretadas como la preocupación de poner todas los acontecimientos en favor del proyecto, para que este pue- da remontar las dificultades.
– Riesgos que se toman caso por caso:
Aquellos riesgos ligados a una devaluación monetaria, a un problema de acceso o de transferencia de la divisa y a una mala indexación de las tarifas, en nuestra opinión deben ser garantizados por una autoridad gubernamental. Además los compromisos tomados a nivel provincial o de municipalidades, son descartados porque se considera que este tipo de autori- dades no son tan fiables como un gobierno central.
En cualquier caso, las agencias de seguro de crédito, creen firmemente en la idea de compartir riesgos.
Hoy todavía la experiencia de Coface en materia de financia- ción de proyectos es limitada. Una serie de proyectos están en fase de estudio ya sean del sector de infraestructuras (pro- yectos BOT) ya sean dentro del sector del gas natural o las te- lecomunicaciones.
Estos últimos tipos de proyectos presentan la ventaja impor- tante para los aseguradores de crédito de generar recursos en divisas fuertes que son fácilmente captadas por los prestado- res para servir así de garantías colaterales a los créditos.
El número de proyectos en fase de ejecución es limitado aun- que se considera que aumentarán próximamente.
Las financiaciones de proyectos constituyen un campo de desa- rrollo de nuevas experiencias para los aseguradores de crédito.
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Se trata de una actividad que no es totalmente nueva porque la Coface ha conocido ya, proyectos, calificados de autosuficientes.
Dentro de estos project finance, se distinguen tres tipos xx xxxx- gos:
– El riesgo país propiamente dicho: dentro de la actividad esen- cial de Coface, y del que tiene muchos años de experiencia.
– El riesgo deudor: En este caso se resume en que el deudor es una sociedad privada, constituida por las necesidades sin ac- tivos propios. La Coface puede cubrir, como garantía de las inversiones contra los riesgos políticos, las inversiones xxxx- cesas que supongan una toma de participación en el capital de sociedades conjuntas constituidas para esta finalidad.
– El riesgo del proyecto: Para el que necesita un acercamiento técnico y del asesoramiento de ingenieros independientes. La jurisprudencia que se establece poco a poco y que tiene en cuenta lo que hacen nuestros socios, tiene por objeto reducir este tipo de riesgo, analizando sus diferentes componentes para traducirles en modelos asegurables por una agencia gu- bernamental. Las capacidades de recurso y recuperación del asegurador en caso de siniestro deben de ser defendidas. Es- to explica un poco la complejidad de los montajes que se pro- ponen a la compañía.
Compañías colegas a CESCE. Las otras ECAS
COFACE
Francia, es una compañía privada pero que actúa por cuenta del estado. La DREE (Direction de relations economiquex exterieures) que depende de un ministerio, establece las formas de actuar de Coface.
Clasifican los países en 4 niveles pero el 5º sería fuera de cobertu- ra. La DREE tiene anualmente un presupuesto para cubrir los riesgos por cuenta del estado. En principio prefieren cubrir a las cías francesas antes que a las otras aunque hacen excepciones con grandes productos que les interesa. Actualmente su cobertura con Argelia está abierta.
En cuanto a la directiva sobre el seguro de crédito a la exportación ellos fueron los que la originaron y siguieron, además la han apoyado por que es igual que su sistema.
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El Xxxxx Unido y España estaban en contra de la directiva.
Los bancos asegurados tienen que tener sede o filial en Francia cosa que en España no ocurre.
La Coface cubre tipos de interés fijos y flotantes, aunque la mayo- ría de las operaciones tienen tipos de interés fijos.
Aceptan operaciones que se pueden considerar project finance o mejor dicho semi project finance con una escrow account y garantía. Un ejemplo es la operación de un Hotel en Rumania.
El sistema está dominado por los 5 bancos principales: Credit Lyonnais, Societé Generale, Paribas, Indosuez y BNP.
Además estos bancos principales sindican entre ellos las operacio-
nes.
Los márgenes están establecidos y son el LIBOR + 0,75.
Las comisiones son 0,30 de comisión de compromiso y 0,30 de
comisión de gestión.
Todos los bancos tienen las mismas comisiones regidos por una ley no escrita, estas además no son muy altas.
• Siniestros:
Cuando emiten una póliza es responsabilidad del banco el que el convenio esté bien solo lo miran cuando hay siniestros.
EXIMBANK
Es una agencia del gobierno, que emite una garantía al 100%. Eximbank en cuanto a primas es más barato que ECGD pero no siempre que Coface y Sace.
En cuanto a modo de funcionar son más transparentes y quieren proteger a sus exportadores. Se puede acceder a ellos vía modem. Tiene una regla de que sólo pueden dar tres primas por día. Funciona a partir del presupuesto del estado, no tienen beneficios y su presupuesto son 800 mil millones de USD. Trabajan unas 200 personas y tienen mucho trabajo en project finance.
Establecen líneas de crédito igual que ECGD.
Eximbank puede prestar dinero directamente o a través de otro banco, en el primer caso ofrece intereses del consenso (CIRRS) y en el segundo caso un tipo flotante, pero podrían ofrecer uno fijo que sería uno flotante más un swap.
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Es necesario el establecimiento de un Master Guarantee Agree-
ment:
En el caso de crédito comprador: establecen directamente el crédi-
to y los pagarés.
En el caso de crédito suministrador: solicitan promisory notes y
MGA.
ECGD
Actualmente la actividad exportadora inglesa cubierta por ECGD está concentrada en China, Hong Kong, Irak y Nigeria (prospecciones pe- trolíferas) y Sudáfrica.
No subsidian las primas
EKN, la compañía colega sueca
Significa Export Credit namdem (autoridad en materia de crédito a la exportación).
El origen de esta compañía data de 1.935 depende del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Tiene 100 empleados y gran autonomía. Gestionan por cuenta del estado el Riesgo político y el riesgo comercial, otras de sus funciones son ser asesores en estas materias del estado.
Sus clientes son los exportadores, los bancos y las cías de leasing. Están muy preocupados por sus perspectivas de futuro en la CEE.
Como características principales del modo de actuación de esta compañía está su destacada autonomía, gran informatización, que pue- den asegurar a la banca extranjera y que además realizan funciones de asesoría.
Otras compañías que realizan seguro de in- versiones
La agencia multilateral de garantía de inversiones (MIGA)
Módulo V: Financiación Internacional 🡺 Seguro de Crédito a la Exportación para Opera- ciones a Medio y Largo Plazo
Se creó en 1.988. La MIGA es una Agencia especializada del Ban- co Mundial. Sus propietarios son aquellos países (miembros del Banco Mundial) que ratifican y firman el convenio y suscriben acciones. En la actualidad son 86 los países que han cumplido todos los requisitos para acceder a la Agencia (entre ellos España) y otros 30 los que han firmado el convenio y están en vías de completar todos los pasos.
• Objetivos:
La promoción de la inversión privada en países en vías de desa- rrollo. Esta misión la realiza a través de dos actividades. Por una parte, presta asesoramiento a los Gobiernos de países en vías de desarrollo sobre cómo atraer la inversión extranjera. Por otra, otorga garantías o seguros a inversores privados contra las pér- didas causadas por riesgos políticos ocurridos en los lugares dónde haya realizado la inversión.
• Tipos de riesgos cubiertos:
La actividad en la que el MIGA realiza mayor hincapié es en el otorgamiento de seguros contra riesgos políticos. El empresario interesado puede contratar una póliza de seguros que cubra los riesgos de:
– Expropiación total o parcial.
– Guerra, conflictos civiles (incluyendo el terrorismo).
– Imposibilidad de repatriar los beneficios por falta de divisas o por actos de las autoridades del país receptor.
– Resolución del contrato de inversión.
La duración de la cobertura puede ser de 15 a 20 años. Transcu- rridos los 3 primeros, el inversor puede cancelar su contrato en la anualidad que desee. Sin embargo, el MIGA está obligado a mantener su cobertura por toda la duración del seguro.
El importe máximo a asegurar es de 50 millones USD. por ope- ración, no obstante, no existe importe mínimo.
• Coberturas:
El pago de la prima depende del tipo de operación y del país.
El tipo básico medio es de 0,50 % anual por riesgo sobre el capi- tal asegurado. Su cuantía la fija el propio empresario.
También se pueden asegurar uno o varios de los riesgos y ade- más modificar los capitales asegurados a lo largo de la duración de la póliza.
En caso de siniestro, el organismo de inversiones paga, de acuerdo con los plazos establecidos en el contrato, el 90% de la pérdida sufrida. La cobertura puede otorgarse en cualquier mo- neda convertible.
Los riesgos asegurados por el MIGA están excluidos de la provi- sión riesgo- país según notificación del Banco de España.
Módulo V: Financiación Internacional 🡺 Seguro de Crédito a la Exportación para Opera- ciones a Medio y Largo Plazo
• Criterios de elegibilidad:
La empresa ha de tener la nacionalidad de un país miembro del MIGA o al menos la mayoría de su capital debe pertenecer a na- cionales de países miembros.
Son susceptibles de recibir cobertura las inversiones que reali- zan empresas privadas o públicas en países miembros en vías de desarrollo. La empresa solicitante tiene que remitir a la sede de la cía en Washington una solicitud provisional (preliminary application).
Si el MIGA contesta indicando que la operación es asegurable, el inversor deberá presentar la solicitud definitiva. A continuación XXXX envía la oferta y si el inversor acepta se procede a firmar el contrato.