CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION DE OBRA
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION DE OBRA
NOMBRE DEL PROYECTO:
“MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS CABECERA MUNICIPAL, ZAPOTITLAN, JUTIAPA”
CONTRATO NUMERO: 010-2012.
En la población de Zapotitlán, municipio de Zapotitlán, del departamento de Jutiapa, siendo las nueve horas del día martes treinta y uno del mes de julio del año dos mil doce. NOSOTROS: Por una parte yo, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX,
de cuarenta y siete años de edad, soltero, Xxxxxx Xxxxxxxx, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden X xxxxx veintidós (U- 22) y de registro diez mil quinientos cincuenta y uno (10,551), extendida por el señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; actúo a nombre de la Municipalidad de Zapotitlán, Jutiapa, en mi calidad xx XXXXXXX MUNICIPAL, según acuerdo de adjudicación del cargo número cero diez guión dos mil once (0l0-2011), de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, extendido por la Junta Electoral Departamental de Jutiapa y acta de toma de posesión del cargo número cero cero cinco guión dos mil doce (005-2012), de fecha quince de enero del año dos mil doce, registrada en folios números del doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y siete (257), del libro número veinticuatro (24) de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de este municipio, y señalo como lugar para recibir notificaciones el edificio de la Municipalidad, ubicada en Barrio El Centro de esta Cabecera Municipal y los teléfonos 00000000, 00000000, 78230759 y 55915322. Por la otra, yo, XXXXX XXXXX XXX ATZ, de treinta y cinco años de edad, casado, Constructor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Chimaltenango, me identifico con Documento Personal de Identificación DPI número dos mil ciento ochenta espacio setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis espacio cero cuatrocientos tres (2180 77866 0403), extendido en el Registro Nacional de las Personas –RENAP-; señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en El Tejar, Chimaltenango y los teléfonos 0000-0000; actúo en mi calidad de Propietario y Representante Legal de la Empresa denominada "DISEÑOS & CONSTRUCCIONES", la que está inscrita en el Registro de Precalificados del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, bajo el número cinco mil trescientos ochenta y siete (5387), con las especialidades: Edificios de un nivel, Adoquinado, Alcantarillados y Drenajes Rurales, Pavimento rígido, Levantamiento Topográfico y Agrimensura, Introducción de Agua Potable, Canchas polideportivas, Pavimentación de calles, Movimiento de Tierras para preparación área de construcción; siendo responsable de la Dirección de Obras de la Empresa, el ingeniero Xxxxx Xxxxx Xxx Xxx. Dicha Entidad Mercantil se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la República de Guatemala, bajo Patente de Comercio de Empresa bajo el número de registro doscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho (275868), folio número seiscientos cincuenta y uno (651), libro número doscientos treinta y siete (237), categoría UNICA; con Número de Identificación Tributaria (NIT) dos millones quinientos trece mil trescientos ochenta y ocho guión ocho (2513388-8). Ambos comparecientes manifestamos ser de los datos de
identificación personal anteriormente consignados, encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y en el pleno goce de nuestras facultades mentales y de tener a la vista los documentos que acreditan las representaciones legales que ejercitamos, las que son amplias y suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio, para la celebración del presente Contrato Administrativo de Ejecución de Obra. En lo sucesivo ambos otorgantes nos denominaremos LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA y convenimos en suscribir Contrato Administrativo de Ejecución de Obra, conforme las cláusulas siguientes. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en: 1) Punto número SEPTIMO del acta de Sesión Municipal número cero veintiséis guión dos mil doce (026-2012), celebrada por el Honorable Concejo Municipal de este municipio, el día dieciocho xx xxxx de dos mil doce, en donde se aprueba la ejecución del proyecto identificado con el nombre de: "MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, CABECERA MUNICIPAL,
ZAPOTITLAN, JUTIAPA; 2) Punto número CUARTO del acta de Sesión Municipal número cero diez guión dos mil doce (010-2012), celebrada por el Honorable Concejo Municipal de este municipio, el día veintisiete de julio de dos mil doce, en donde se aprueba la suscripción del presente contrato; 3) Lo establecido por los artículos cuarenta y siete (47) párrafo segundo, de la Ley de Contrataciones del Estado, y veintiséis (26) del Reglamento a la Ley; 4) Acta de Adjudicación número cero xxxxx xxxxx dos mil doce (013-2012), de fecha veintiséis de julio de dos mil doce, suscrita por la Junta de Cotización de esta Municipalidad. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar para LA MUNICIPALIDAD de Zapotitlán, Jutiapa, según planos de construcción, estudio, perfil, planificación, especificaciones técnicas, presupuesto y cronograma de ejecución, proporcionados y adjuntos al expediente respectivo; el proyecto identificado con el nombre de: "MEJORAMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, CABECERA MUNICIPAL,
ZAPOTITLAN, JUTIAPA” LOCALIZACION: Cabecera Municipal, Zapotitlán, Jutiapa. CATEGORÍA Y ESPECIE DEL PROYECTO: Engramillado Instalaciones Deportivas DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS: El proyecto consiste en: Trazo y estaqueado del área, 550 Ml de drenaje francés (Excavación, instalación de geotextil no tejido, instalación de tubería perforada de 4”, instalación de tubería de PVC de 6”y 8”, colocación de xxxxxx xxxx xx 0”, xxxxxxxxxx xx xxxxxxx de ¾”, colocación de piedrín de ¼”), Construcción de 4 cajas de registro tipo “A” (de ladrillo tayuyo), 5400 M2 de Engramillado (Conformación del terreno, colocación de tierra negra, colocación de grama, colocación de arena pómez). TERCERA: VALOR DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el proyecto por un monto total de Seiscientos diecinueve mil quinientos quetzales exactos (Q. 619,500.00) PRESUPUESTO DESGLOSADO POR RENGLONES DE TRABAJO Y PRECIOS UNITARIOS: ----------------
Cantidad | Descripción del renglón | Unidad | Precio unitario Q. | Total Q. |
1.00 | Trazo y Estaqueado | Global | 7,059.08 | 7,059.08 |
550.00 | Drenaje Francés | ML | 322.80 | 177,540.00 |
4.00 | Caja Tipo “A” | UNIDAD | 1,697.23 | 6,788.92 |
5,400.00 | Engramillado | M2 | 79.28 | 428,112.00 |
TOTAL | 619,500.00 |
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: El valor del proyecto u obra será cubierto en PLAN TRIPARTITO, de la siguientes manera: La Municipalidad de Zapotitlán, Jutiapa, con
Fondos provenientes del 10% Constitucional, IVA-PAZ, PETROLEO y VEHICULOS, con un monto de Trescientos diecinueve mil quetzales exactos (Q. 319,000.00); El CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO de Jutiapa, con fondos provenientes del ACDD, con un monto de Trescientos mil quetzales exactos (Q. 300,000.00). Asimismo, la Comunidad representada a través del Consejo Comunitario de Desarrollo, aportará Mano de Obra no Calificada con un valor de mil quetzales exactos (Q. 1,000.00); ,según CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL APORTE A LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE
DESARROLLO NUMERO Setenta y dos guión dos mil doce (72-2012), de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil doce, el cual corre adjunto al presente contrato. CUARTA: FORMA DE PAGO – ANTICIPO Y DESEMBOLSOS: El valor del contrato
será aceptado de común acuerdo por las partes otorgantes y la oportunidad y forma en que se harán efectivos los desembolsos a EL CONTRATISTA por parte de la MUNICIPALIDAD, será de la siguiente manera: a) UN ANTICIPO del veinte por ciento (20%) del monto total por el que se le contrata, equivalente a Ciento veintitrés mil novecientos quetzales exactos (Q. 123,900.00), el cual se entregará al estar firmado y aprobado el presente contrato, presentadas las fianzas respectivas y constituida la Bitácora correspondiente; monto que será amortizado en los cuatro desembolsos subsiguientes; b) Un primer pago del veinticinco por ciento (25%), con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, contra avance físico del veinticinco por ciento (25%) de la obra o mas, basados en el informe del SUPERVISOR del proyecto y avalados por la MUNICIPALIDAD; c) Un segundo pago del treinta por ciento (30%) con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, contra avance físico del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la obra o mas, basados en el informe del supervisor del proyecto y avalado por la MUNICIPALIDAD; d) Un tercer pago del veinticinco por ciento (25%) con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, contra avance físico del ochenta por ciento (80%) de la obra o mas, basados en el informe del Supervisor del proyecto y avalados por la MUNICIPALIDAD; e) Un cuarto pago del veinte por ciento (20%), con amortización del veinte por ciento (20%) al anticipo, con reporte de avance físico del cien por ciento (100%) de la obra, contra recepción definitiva del proyecto, previo la presentación de las fianzas respectivas, basados en el informe del supervisor del proyecto y avalado por la MUNICIPALIDAD; como lo estipulan los artículos cincuenta y ocho (58) de la Ley de Contrataciones del Estado y treinta y cuatro (34) del Reglamento a la misma Ley. El tanto por ciento de amortización al anticipo aplicado a cada pago, se calculará sobre el monto desembolsado. ESTIMACIONES PARA PAGO: LA MUNICIPALIDAD podrá hacer pagos parciales a EL CONTRATISTA contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado, aceptado y aprobado, como lo estipulan los artículos cincuenta y nueve (59) de la Ley de Contrataciones del Estado y treinta y cinco (35) del Reglamento a la Ley. Los pagos se efectuarán contra facturas contables, luego que haya sido verificado por el Supervisor de la Obra y aprobado por LA MUNICIPALIDAD, el avance físico de la misma. QUINTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA: I. OBLIGACIONES: I)
Adherirle al presente contrato, o bien a las facturas contables, timbres de ingeniería por un monto de Seiscientos diecinueve mil quinientos quetzales exactos (Q. 619,500.00), que equivalen al uno por millar sobre el valor del presente instrumento. II) Comprar y transportar todos los materiales y demás accesorios a utilizar en el proyecto, desde su lugar de compra hasta donde se realizará el mismo. III) Supervisar que el
material sea de buena calidad y aceptados por La Municipalidad. IV) Garantizar la obra por un período de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la misma. V) Ejecutar el proyecto por el monto por el cual se le contrata y conforme a los planos de construcción, estudio, presupuesto, perfil, planificación, cronograma y especificaciones técnicas existentes; salvo que se autorice por parte de LA MUNICIPALIDAD, alguna variación en los mismos. VI) Entregar la obra completamente terminada y recepcionada por la Comisión de Recepción y Liquidación de la Municipalidad. VII) Contratar y pagar toda la mano de obra calificada y no calificada para la realización de los trabajos, cuyo personal dependerá directamente de él. VIII) Asumir las responsabilidades y obligaciones de cualquier índole que origine el proyecto, tales como: Cancelar todo pago de carácter tributario: I.V.A., cuotas patronales y laborales al IGSS, ISR, timbres fiscales, timbres de ingeniería, otros. Por consiguiente, LA MUNICIPALIDAD esta exenta de responsabilidades civiles, laborales, administrativas o de cualquier otra índole derivadas de la ejecución del mismo; IX) Proporcionar todo la maquinaria, equipo y la herramienta que se utilizará en la ejecución de la obra. X) Colocar el rótulo de identificación del proyecto. XI) Realizar los planes de mitigación indicados en el formulario ambiental respectivo. XII) Aplicar los métodos y normas establecidos en las especificaciones técnicas del proyecto; XIII) Corregir deficiencias que le señale LA MUNICIPALIDAD o el Supervisor del proyecto, en cualquier momento y hasta la liquidación total del mismo; XIV) Estar inscrito en el régimen del Impuesto sobre la Renta
-ISR-, del Impuesto al Valor Agregado -IVA- y como Patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, si no lo estuviere; XV) Solicitar la terminación del contrato o la suspensión temporal de la ejecución del proyecto por las causales reguladas en este contrato; XVI) Prestar las garantías que le solicite LA MUNICIPALIDAD. II. DERECHOS:
I) Recibir los desembolsos por la ejecución del proyecto en las condiciones que se estipulan en la cláusula CUARTA del presente contrato; II) Obtener finiquito al finalizar el proyecto. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo que contempla EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos es de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, los cuales se computan a partir de la fecha de inicio de los mismos. PRORROGA CONTRACTUAL: El retraso en los pagos parciales acordados, según el avance físico de la obra y que provoquen paros en la ejecución, ya sean estos por caso fortuito o de fuerza mayor o por cualesquier otra causa, darán lugar a ampliarse el plazo del presente contrato, sin perjuicio para LA MUNICIPALIDAD ni para EL CONTRATISTA; tomándose como base legal los artículos cincuenta y uno (5l) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintisiete (27) del Reglamento a la misma Ley. SEPTIMA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA queda obligado a presentar a favor de LA MUNICIPALIDAD, según los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve (64, 65, 66, 67, 68 69), de la Ley de Contrataciones del Estado y 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento a la Ley; las siguientes garantías: FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA: Equivalente al uno por ciento (1%) del valor original de la oferta, cubrirá el período de recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso tendrá una vigencia del ciento veinte días. FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente a un diez por ciento (10%) del monto original del contrato, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este instrumento legal y además cubrirá todas las fallas o desperfectos que aparecieren durante el período de ejecución del contrato, antes que se constituya la garantía de conservación. FIANZA DE ANTICIPO: Equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo, previo a
recibirlo. FIANZA DE CONSERVACION DE OBRA O DE CALIDAD DE
FUNCIONAMIENTO: Equivalente a un quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo a recibir la obra; la que cubrirá el valor de las reparaciones xx xxxxxx o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el período de responsabilidad de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra. FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Equivalente a un cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, la que deberá ser entregada simultáneamente con la de conservación de obra; la que garantizará el pago de saldos deudores que pudieren aparecer a favor del Estado, de la Entidad Correspondiente o de tercero en la liquidación. FORMALIDADES: Según el artículo sesenta y nueve (69) de la Ley de Contrataciones del Estado, las Fianzas anteriormente mencionadas, deberán formalizarse mediante póliza emitida por la Institución autorizada para operar en Guatemala. OCTAVA: PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato. NOVENA: DECLARACION JURADA: EL CONTRATISTA deberá presentar declaración jurada de que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA: FLUCTUACION DE PRECIOS: LA MUNICIPALIDAD reconocerá, pagará o deducirá a EL CONTRATISTA el monto de las fluctuaciones de precios sobre los que figuren en el presupuesto por renglón y costos unitarios presentados, el cual corre incorporado al presente contrato; tomando como base legal los artículos siete y sesenta y uno (7 y 61) de la Ley de Contrataciones del Estado y tres (3) del Reglamento a la ley de la materia. DECIMA PRIMERA: AMPLIACIONES Y VARIACIONES AL MONTO ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO: Las Ampliaciones
y variaciones al monto original del presente contrato, podrán efectuarse hasta por un veinte por ciento (20%) en mas o en menos; si en la ejecución de los trabajos aparecieren situaciones no previstas o no detectadas en la planificación. Los documentos a presentar y que son legales según los artículos cincuenta y dos (52) de la Ley de Contrataciones del Estado y veintiocho (28) del Reglamento a la misma ley, están definidos como: ORDENES DE CAMBIO, ORDENES DE TRABAJO SUPLEMENTARIO
O ACUERDOS DE TRABAJO EXTRA, todos estos aprobados por la autoridad administrativa superior de la entidad interesada. DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos en que cualesquier diferencia o reclamo que surja de la interpretación del contenido del presente contrato, será resuelto inmediatamente con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones a dilucidarse, nos someteremos a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debiéndonos ajustar a lo que establece el artículo ciento dos (102) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD: I. OBLIGACIONES: a)
Desembolsar los fondos en el tiempo y forma convenidos, de acuerdo a la cláusula CUARTA del presente contrato; b) Fiscalizar la ejecución del proyecto y verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA para con el proyecto; c) Suscribir la respectiva acta u orden de inicio; d) Contratar los servicios de un ingeniero civil, para que supervise la ejecución de los trabajos; e) Nombrar una Comisión de Recepción y Liquidación, integrada por tres personas, la que tendrá a su cargo la revisión e inspección final de la obra; f) Suscribir con la Comisión de Recepción y Liquidación y demás personas facultadas, el acta de Recepción Definitiva de la obra y Liquidación Final del contrato. II. DERECHOS: a) Los indicados en la cláusula
décima octava del presente contrato; b) Exigir el fiel cumplimiento del presente contrato;
c) Recibir trabajos de calidad. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO Y FINIQUITO: Después de recibida la obra, se procederá a la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a EL CONTRATISTA. Se tendrá que extender una certificación del acta de recepción y liquidación de la obra al contratista para que le sirva como finiquito legal. DECIMA QUINTA: SUB- CONTRATOS: Para la realización de los trabajos, EL CONTRATISTA queda autorizado por LA MUNICIPALIDAD, para poder sub-contratar partes determinadas del proyecto. Los sub-contratistas deberán estar inscritos en el Registro de Precalificados del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y no estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley. Artículo cincuenta y tres (53) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMA SEXTA: SANCIONES: El retraso de EL CONTRATISTA en la entrega de la obra, por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato; artículos ochenta y cinco y ochenta y ocho (85 y 88) de la Ley de Contrataciones del Estado y cincuenta y seis (56) del Reglamento a la mencionada ley. DECIMA SEPTIMA: APROBACION: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes otorgantes, deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado. DECIMOCTAVA: RESCISION DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD, podrá rescindir o disolver el presente contrato, sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: a) Si EL CONTRATISTA, incumpliere con lo pactado en el mismo, artículo ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado; b) Por deficiencias o mala ejecución del proyecto a juicio de la MUNICIPALIDAD y c) Por situaciones imprevistas o emergentes que hicieren inconveniente la continuación del proyecto. En los casos de los incisos a) y b) la MUNICIPALIDAD hará efectivas las garantías que respalden las obligaciones incumplidas y de las demás acciones legales pertinentes. DECIMONOVENA: CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: EL CONTRATISTA manifiesta que conoce las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal; y que adicionalmente conoce las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la Entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderle, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. VIGESIMA: ACEPTACION DEL CONTRATO: En las condiciones y términos estipulados, tanto LA MUNICIPALIDAD como EL CONTRATISTA, en las calidades con que actuamos, manifestamos expresamente nuestra aceptación al contenido íntegro del presente contrato, el cual queda contenido en siete (7) hojas de papel bond tamaño oficio con membrete simple de la Municipalidad (incluyéndose el texto de la auténtica) , impresas únicamente en el anverso; el que se finaliza en el mismo lugar y fecha, dos horas después de su inicio. Leímos lo escrito y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos y firmamos.
P.C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx Atz Alcalde Municipal Constructor
En la población de Zapotitlán, del municipio de Zapotitlán, del departamento de Jutiapa, el día martes treinta y uno del mes de julio del año dos mil doce; como Notario DOY FE, que las firmas que anteceden SON AUTENTICAS, por haber sido puestas el día xx xxx en mi presencia por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal de este municipio y por el Ingeniero Xxxxx Xxxxx Xxx Xxx, en su calidad de Propietario y Representante Legal de la Empresa denominada DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES”; identificándose el primero con cédula de vecindad número de orden X xxxxx veintidós (U-22) y de registro diez mil quinientos cincuenta y uno (10,551), extendida por el Señor Alcalde Municipal del municipio de Zapotitlán, del departamento de Jutiapa, y el segundo identificado con Documento Personal de Identificación DPI número: dos mil ciento ochenta espacio setenta y siete mil ochocientos sesenta y seis espacio cero cuatrocientos tres (2180 77866 0403); extendido en el Registro Nacional de las Personas, RENAP; quienes firman nuevamente conmigo la presente acta de legalización.