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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN “XXXXXX XX, XXX XX XXXXX” TEMPLOS DE XXX XXXXXX CÁMARA FUNERARIA DE TUTANKAMON Y XXXXXXXXX
INDICE
ORDEN | CLAUSULA | PAGINA |
1 | OBJETO DEL CONTRATO | 4 |
2 | ÓRGANO COMPETENTE | 4 |
3 | RÉGIMEN JURÍDICO | 5 |
4 | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | 5 |
5 | CONTENIDO DEL CONTRATO | 6 |
6 | FUNDAMENTO | 6 |
7 | PRESUPUESTO DEL CONTRATO | 6 |
8 | FORMA DE PAGO | 6 |
9 | CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA | 7 |
10 | REVISIÓN DE PRECIOS | 8 |
11 | PLAZO DE EJECUCIÓN | 8 |
12 | VARIANTES Y/O MEJORAS | 8 |
13 | GARANTIAS | 9 |
14 | CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR | 9 |
15 | FASES DE SELECCIÓN | 10 |
16 | ASPECTOS NEGOCIABLES | 11 |
17 | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | 11 |
18 | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS | 11 |
19 | ADJUDICACIÓN | 13 |
20 | NO FORMALIZACIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA | 14 |
21 | RECURSO ESPECIÁL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN | 14 |
22 | DERECHOS DEL CONTRATISTA | 14 |
23 | DEBERES DEL CONTRATISTA | 15 |
24 | COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO Y PLAZO DE GARANTÍA | 17 |
RESPONSABLE JURIDICO DEPARTAMENTO DE CONTRATACION | RESPONSABLE TECNICO DIRECTOR DE EDUCACION Y CULTURA | |
PLAZA MAYOR Nº 1 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |
TEL: 00-000-00-00 | 1/31 |
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25 | RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN | 17 |
26 | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | 19 |
27 | CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL CONTRATO | 19 |
28 | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | 22 |
29 | RIESGO Y XXXXXXX | 24 |
30 | INTERPRETACIÓN | 24 |
31 | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS | 24 |
32 | RECURSOS | 25 |
33 | JURISDICCIÓN COMPETENTE | 25 |
34 | LEGISLACIÓN APLICABLE | 25 |
35 | DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL | 26 |
36 | DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN | 00 |
XXXXX 0 | PROPOSICIÓN XXXXXXXXX | 00 |
XXXXX 0 | MODELO DE XXXX | 00 |
XXXXX 0 | DECLARACION RESPONSABLE MODALIDAD SIMPLIFICADA | 30 |
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EXPOSICIÓN XXXXXX XX, XXX XX XXXXX, TEMPLOS DE XXX XXXXXX, CÁMARA FUNERARIA DE TUTANKAMON Y XXXXXXXXX
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CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: | PATRONATO SOCIO CULTURAL |
OBJETO | EXPOSICIÓN “XXXXXX XX, XXX XX XXXXX, TEMPLOS DE ABU SIMBEL”, CÁMARA FUNERARIA DE TUTANKAMON Y XXXXXXXXX |
NÚMERO DE EXPEDIENTE | |
TIPO DE CONTRATO | PRIVADO |
PRESUPUESTO LICITACIÓN | 123.966,94.-EUROS MÁS 21 % IVA |
PLAZO INICIAL | DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018 |
GARANTIA PROVISIONAL | NO |
SOLVENCIAS | Al tratarse de un contrato de exclusividad no es necesario exigir criterios de selección, si bien el licitador deberá cumplir con los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 60 del TRLCSP. |
RESPONSABLE JURÍDICO DE LA LICITACIÓN | TÉCNICO DE CONTRATACIÓN |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. De Educación y Cultura |
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EXPOSICIÓN XXXXXX XX, XXX XX XXXXX, TEMPLOS DE XXX XXXXXX, CÁMARA FUNERARIA DE TUTANKAMON Y XXXXXXXXX
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XXXXXX DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO PRIVADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN “XXXXXX XX, XXX XX XXXXX” TEMPLOS DE XXX XXXXXX, CÁMARA FUNERARIA DE TUTANKAMON Y XXXXXXXXX
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de servicios culturales que coadyuven con el Patronato Sociocultural al cumplimiento de sus fines, relativos al fomento y promoción de la cultura, según informe de necesidades de fecha 17 de octubre de 2016 y conforme a la programación y demás aspectos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A tal efecto se promueve mediante procedimiento negociado sin publicidad por razón de protección de derechos exclusivos la contratación directa a un único licitador: ACTIVIDADES CULTURALES XXXXXX XXX XX XXXXX, S.L. con CIF: X00000000 propietaria de la
réplica del templo de Xxx Xxxxxx, atendiendo a la calidad artística, la disponibilidad de calendario, la aceptación de los requisitos técnicos, organizativos y la protección de derechos exclusivos durante las fechas de la exposición.
Codificación correspondiente de la Nomenclatura CPV: 92320000 Servicios de explotación de instalaciones artísticas.
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las
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delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015 modificadas por el acuerdo de fecha 23 de febrero de 2.016.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 10 y el Anexo II Categoría 26 de R.D.L. 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO por la protección de derechos exclusivos y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Conforme al artículo 20.2) del TRLCSP y por tratarse de contrato privado el procedimiento seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo dispuesto en dicho Real Decreto Legislativo y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado.
El expediente que se tramita tiene carácter ordinario y el procedimiento que legalmente le corresponde es el NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD conforme a los artículos 170.d) y 174.e) del TRLCSP, en consideración a las razones artísticas que constituyen su objeto y a la exclusividad de la propiedad sobre la réplica del templo de Xxx Xxxxxx que ostenta la mercantil respecto a la exposición a contratar según documentación obrante en el expediente justificativa emitida por ACTIVIDADES CULTURALES XXXXXX XXX XX XXXXX, S.L., con el CIF nº.X00000000 y domicilio en la Plaza Xxxxxx Xxxx s/n portal 2, esc. Izquierda, planta a1 puerta A, 21002 Huelva.
Por lo que, habida cuenta de la inexistencia de otra Empresa que reúna las condiciones antes exigidas, son de aplicación los preceptos legales a que se ha hecho referencia, por lo que el contrato puede ser adjudicado de forma directa a la mercantil ACTIVIDADES CULTURALES XXXXXX XXX XX XXXXX, S.L.
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Por tanto, el Órgano de Contratación, una vez cursada y recibida la oferta de la Entidad (Concejal Delegado de Contratación), fijará con la Empresa ACTIVIDADES CULTURALES XXXXXX XXX XX XXXXX, S.L. el precio del contrato dejando constancia del mismo en el expediente y no siendo necesaria por ello la constitución de la Mesa de Contratación.
5.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
Montaje, organización, desarrollo y desmontaje de la exposición “XXXXXX XX, XXX XX XXXXX” Templos de Xxx Xxxxxx, cámara funeraria de Tutankamon y Xxxxxxxxx.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son el esparcimiento cultural de la ciudadanía y el fomento del conocimiento de la cultura egipcia.
7.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El importe del presente contrato se fija en la cantidad máxima de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (123.966,94.-€) más VEINTISEIS MIL TREINTA Y TRES EUROS CON SEIS
CENTIMOS DE EURO ( 26.033,06.- €) en concepto de IVA, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00- €).
8.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará mediante los derechos económicos que se recauden por parte de ACTIVIDADES CULTURALES XXXXXX XXX XX XXXXX, S.L., por los siguientes
conceptos:
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Venta de entradas para la visita guiada al templo, a razón de 7 euros para mayores de 16 años, de 6 euros para estudiantes hasta 16 años, niños hasta 36 meses gratis y grupos familiares a 18 euros (todos los precios iva incluido).
Puestos de venta de artesanía faraónica egipcia.
Talleres de iniciación a la arqueología para estudiantes de primaria y secundaria.
Degustación de té y dulces egipcios ya elaborados.
Representaciones de folklore egipcio.
Con carácter mensual el contratista remitirá declaración responsable de las cantidades recaudadas, a las que acompañará la correspondiente justificación documental que incluirá copia del documento de ingreso de las mismas en entidad bancaria.
Transcurrido el período expositivo el Patronato Sociocultural emitirá la liquidación total de los ingresos acreditados, en virtud de las declaraciones responsables acreditadas con carácter mensual. En el caso de que dicha liquidación sea igual o inferior al presupuesto del contrato, la mercantil ACTIVIDADES CULTURALES XXXXXX XXX XX XXXXX, S.L. renuncia a cualquier tipo de compensación o reclamación de cantidad alguna, por lo tanto la única remuneración como precio del contrato que recibirá el adjudicatario será la que resulte de la recaudación efectuada por los conceptos descritos.
Para el caso en que la liquidación de derechos económicos sea superior al presupuesto del contrato, dichos derechos económicos serán ingresados en su totalidad en la cuenta que el Patronato Sociocultural determine al efecto, siendo expedida la correspondiente justificación documental.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El valor estimado del contrato es la cantidad máxima de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE
EURO (123.966,94.-€), que comprende todo el montaje, el período expositivo y su desmontaje y todo ello sin IVA.
La contratación de esta exposición no supone gasto para el Presupuesto municipal.
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10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De conformidad con la modificación del art. 89 del TRLCSP efectuada por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, este contrato no estará sujeto a revisión de precios.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El plazo de ejecución será inmediato desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida hasta el 31 de julio de 2018.
El servicio deberá prestarse en las dependencias del edificio municipal denominado INVERNADERO Jardín de la Xxxx.
12.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Las variantes que se presenten sumadas a la oferta podrán superar el tipo de licitación, debiendo el Ayuntamiento seleccionar aquéllas que le interesen sin que la suma seleccionada supere en ningún caso el tipo de licitación.
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13.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: No se exige la constitución de garantía definitiva, en base al régimen de penalidades según la cláusula 27 del presente pliego y al suficiente afianzamiento de las Responsabilidades del contratista previsto en la cláusula 23.
14.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Al tratarse de un contrato de exclusividad no es necesario exigir criterios de selección, si bien el licitador deberá cumplir con los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
En cualquier momento el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
15.- FASES DE SELECCIÓN:
Tras el estudio de la oferta presentada se solicitará al licitador la mejora de la misma en el aspecto económico principalmente así como en el resto de aspectos negociables.
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Se mantendrá al menos una reunión, de la que se levantará acta suscrita por el técnico representante del departamento promotor de la contratación, técnico representante del Departamento de Contratación, que a su vez ejercerá como Secretario y por el representante del licitador, que versará sobre la mejora de la oferta en los aspectos negociables.
16.- ASPECTOS NEGOCIABLES.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación:
El presupuesto del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego, así como las características técnicas del servicio a realizar que incluirá la programación de actividades y horarios, posibles actividades adicionales que se propongan durante la vigencia del contrato, sin incremento del coste final.
17.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Al efecto se invitará a la mercantil ACTIVIDADES CULTURALES XXXXXX XXX XX XXXXX, S.L. para la realización del objeto del contrato, concediendo un plazo de hasta 10 días hábiles para la presentación de oferta.
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
Dada la naturaleza del contrato donde no se promueve la concurrencia, aprobado el expediente de contratación y negociados los términos del contrato, se deberá aportar por la empresa la siguiente documentación:
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Dicha proposición se contendrá en un único sobre, con la siguiente documentación:
Documentos acreditativos de su personalidad jurídica, capacidad y solvencia:
a) Copia compulsada del D.N.I. u otro documento que acredite la personalidad del licitador.
b) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el art. 60 del TRLCSP.
c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) Anexo 3. DECLARACIÓN JURADA. Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales.
e) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la propuesta presentada.
Oferta económica y técnica firmada y sellada por el interesado o representante si se tratase
de persona jurídica, en la que haga constar la aceptación del presente pliego en su totalidad con programación de actuaciones. Se acompaña modelo de proposición.
En el sobre mencionado se indicará: Documentación y propuesta para la contratación de
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FUNERARIA DE XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, firmado en el reverso y acompañado de una instancia de presentación del mismo.
Toda la documentación habrá de presentarse en castellano.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
19.- ADJUDICACIÓN.
Presentada la documentación a que se refiere el apartado anterior, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al licitador y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151 del TRLCSP.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art.
40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
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20.- NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del importe de la garantía definitiva ya aportada, aunque inicialmente no se haya determinado garantía provisional. Todo ello al objeto de sufragar la oportuna indemnización por daños y perjuicios ocasionados, que se determinarán motivadamente por la Administración.
21.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
Al tratarse de un expediente no sujeto a regulación armonizada por ser su cuantía inferior a
209.000 €, no se podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
22.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP.
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Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP.
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del mismo texto.
.A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
23.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la clausula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, esté incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.
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El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de los terceros que gocen del servicio contratado por importe mínimo de 500.000 euros. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
24.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO Y PLAZO DE GARANTIA
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato serán propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del Ayuntamiento cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación de los servicios objeto del contrato.
Con el desmontaje de la exposición y tras la comprobación favorable del estado de las instalaciones finalizará el plazo de garantía del contrato
25.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 50% del importe del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
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Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. No obstante el contratista podrá pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos anteriormente, respetando los límites fijados en el art. 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRCLSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no exceda el 50% del contrato.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio, se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista.
27.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto xx
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incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en
leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
A) Se consideraran incumplimientos leves:
a) La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
b) No atender los requerimientos de actuación del Ayuntamiento/Patronato conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones.
c) La incorrección con el público asistente y trabajadores municipales.
B) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:
a) El incumplimiento injustificado en la realización de los servicios.
b) La imperfección reiterada en la prestación de los servicios y sancionada más de dos veces en un año.
c) Trato vejatorio con el público o trabajadores municipales.
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d) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
A) Se considerarán incumplimientos muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves.
b) No guardar la debida confidencialidad a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego.
c) No abonar los recibos correspondientes a la póliza de seguros de responsabilidad civil, a su vencimiento.
d) Abandono del servicio, considerándose como tal aquel que suponga una disminución del periodo expositivo en más del 20% de la duración prevista total de la exposición.
e) Agresiones verbales o físicas al público o trabajadores municipales.
Cuando sean determinantes de la rescisión del contrato, podrán llevar aparejada la pérdida de la fianza, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean legalmente exigibles por el Ayuntamiento/Patronato.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa la instrucción del oportuno expediente.
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, en su caso.
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
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La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado. Sólo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
28.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
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La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio.
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
En el caso de que la afluencia de público fuese escasa y de común acuerdo con el contratista se procederá a la finalización de la exposición procediéndose al desmontaje de la misma por parte del contratista en plazo no superior a 20 días naturales a contar desde el acuerdo entre las partes, sin reclamación alguna de cantidad entre las partes por este motivo.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP.
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En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
29.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
30.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
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31.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
32.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
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33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Conforme al artículo 20.2) del TRLCSP y por tratarse de contrato privado el procedimiento seguirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, lo dispuesto en dicho Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus normas de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
34.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 5 de septiembre de 2.015.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
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- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
35.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
36.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos seis meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
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ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en y D.N.I. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la EXPOSICIÓN “XXXXXX XX, XXX XX XXXXX” TEMPLOS DE ABUL SIMBEL, CAMARA
FUNERARIA DE XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de ......................................................... euros POR LA TOTAL
EJECUCIÓN DEL CONTRATO, más el IVA correspondiente, que asciende a
................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de
........................................................................................... euros.
(expresar en letra y número)
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En ..............., a ... de de 20…
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ANEXO 2
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida
................... C.P. ................... y en su nombre y representación ....................................
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F.
..................................., en virtud de lo dispuesto por (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 103 para constituir la garantía provisional) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),
.............................................................................................., ante el Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxxx por importe de (en letra).....................euros, (en cifra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Xxxxxxxxx, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento ,
para la realización del contrato.................. de...............................................
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Anexo 3
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Modalidad Simplificada para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
D. .........................................................................................................................., con
domicilio a efectos de notificaciones en
.............................................................................................................. y D.N.I.
.....................................Teléfono ..................................... Fax ......................................., email
.................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y
enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE ”,
DECLARA:
- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que cuando sea requerido por el Ayuntamiento o en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 146.1 del TRLCSP, en el plazo máximo de cinco días desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
- Que no se halla en ningún supuesto de los regulados en el artículo 60 del TRLCSP relativo a prohibiciones para contratar con la Administración.
-Que cumple con la las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 o en su caso con el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx y con la Ley Orgánica 3/2007.
- Que adjunta la clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato por lo que se acompañan los documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
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- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en cualquier materia relacionada con esta contratación la siguiente:
ASI MISMO Y EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
DECLARO:
1. Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
2. Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
3. Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en le Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
4. Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
5. Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
6. Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
7. Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
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8. Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
9. Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
10. Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
11. Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
12. Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
13. Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
14. Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, en Alcobendas, a .................de de 2.01_
(Firma)
Representante y/o Administrador …………………………………….. DNI
……………………
Firma y sello.