Contrato para la prestación de Servicios de TIC
Contrato para la prestación de Servicios de TIC
El Contrato se celebra en la fecha, entre la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Xxxx Limitada (en adelante, la Cooperativa), CUIT 30-54571617-4 con domicilio en Xxxx X. Xxxx 000, Xxxxx Xxxx Xx Xxxxx, y el Cliente cuyos datos de identificación y domicilio se especifican en la/s correspondientes Solicitudes de Servicios, la cual formará parte integrante del presente contrato. Se deja expresa constancia que todas las notificaciones que se realicen con motivo de la prestación del presente servicio/s serán válidas en el domicilio postal y/ o electrónico declarado por el cliente.
I- Condiciones Generales aplicables a los Servicios de Acceso a Internet, de Telefonía, de Radiodifusión por Suscripción (los “Servicios”)
2. Los Servicios serán prestados de conformidad a lo establecido en la Solicitud de Servicios correspondiente (la “Solicitud de Servicios”) y las presentes Condiciones Generales y Particulares de cada servicio.
3. La Cooperativa podrá establecer nuevas condiciones y/o efectuar modificaciones a cualquiera de las cláusulas contenidas en los presentes Términos y Condiciones Generales y/o en la/s Solicitud/es de Servicio/s que lo integran. Dichas modificaciones serán comunicadas al Cliente y publicadas en los sitios Web de La Cooperativa (xxx.xxx.xxx.xx) con quince (15) días de anticipación a su efectiva aplicación o entrada en vigencia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Resolución 1150/2019; quien si no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de la Cooperativa a favor del Cliente. La Cooperativa no se responsabiliza por la veracidad y exactitud del correo electrónico brindado por el Cliente. El Cliente deberá garantizar y responder por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de la información brindada a la Cooperativa respecto de su dirección de correo electrónico, asimismo se compromete a comunicar a la Cooperativa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Cooperativa y el Cliente.
4. En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el Cliente podrá rescindir la contratación dentro de los 10 (diez) días corridos de producida la activación de los Servicios, sin expresión de causa y sin que ello otorgue derecho a la Cooperativa a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el Cliente deberá restituir el equipamiento que tuviere en su poder, si lo hubiere, al momento de la rescisión.
5. El Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de instalación de los Servicios y por el plazo mínimo de un mes. El contrato se renovará en forma automática por períodos iguales y consecutivos salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente su voluntad de terminar la contratación, con una antelación no menor a 30 (treinta) días. El Cliente tendrá un plazo de 5 (cinco) días desde la instalación de los equipos necesarios para la prestación de los Servicios (los “Equipos”) para realizar las pruebas pertinentes. Vencido ese plazo sin que el Cliente realice objeciones por escrito respecto del funcionamiento de los Servicios, se considerará que ha aceptado la instalación y comenzará a regir el plazo de vigencia contenido en cada Solicitud de Servicios. Si el Cliente formulara objeciones fundadas, la Cooperativa hará las adecuaciones que estime pertinentes.
6. La Cooperativa podrá cancelar los Servicios informando con treinta (30) días de antelación su voluntad al Cliente, sin que la cancelación genere derechos a reclamo alguno por parte de aquel.
7. Por su parte, el Cliente puede solicitar la baja de los Servicios, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Solicitud expresa de baja de los Servicios: el Cliente debe solicitar expresamente la baja de los mismos.
b. Devolución de equipamiento dado en comodato, si lo hubiere: el Cliente está obligado a devolver el equipamiento entregado en comodato, o reponerlo en las condiciones establecidas en la correspondiente Solicitud de Servicios y Contrato de Comodato de Equipos al momento de solicitar la baja.
c. Condiciones iniciales: la solicitud de baja no exime al Cliente del cumplimiento de las obligaciones contraídas al momento de la contratación referidas a plazos mínimos de permanencia, si las hubiere, establecidas en la correspondiente Solicitud de Servicios.
La baja de los Servicios solicitada por el Cliente se hará efectiva el mes inmediatamente posterior. El mes en que la baja es solicitada deberá ser abonado íntegramente. La Cooperativa se reserva la facultad de corroborar la calidad de titular de los Servicios, identidad y demás datos, de la persona solicitante de la baja. Cuando la contratación de los Servicios haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del Cliente mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La Cooperativa pondrá a disposición del Cliente, sin cargo, una constancia escrita dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
8. Como contraprestación por los Servicios, el Cliente abonará a la Cooperativa
los cargos de conexión, abono mensual y demás conceptos que sean descriptos en la correspondientes Solicitud de Servicios. Los pagos deberán realizarse en los Bancos autorizados a tal fin o mediante cualquier otro canal de pago establecido por la Cooperativa y debidamente informado al Cliente.
9. Los pagos fijos mensuales deberán realizarse hasta el día 4 de cada mes o día hábil siguiente. El cierre del ciclo de facturación opera el último día de cada mes calendario.
10. La xxxx será automática y devengará el interés que surge de aplicar una tasa equivalente al 20% por encima de la pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
11. Si el plazo xx xxxx en el pago de las sumas debidas por el Cliente se extendiera por más de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de vencimiento original de la factura, o si el Cliente incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del Contrato, la Cooperativa podrá suspender la prestación de los Servicios, hasta tanto se efectivice el pago de los importes adeudados con más los intereses compensatorios equivalentes y/o rescindir el Contrato, pudiendo reclamar las sumas adeudadas con más una indemnización equivalente al valor de2 abonos mensuales. Previo a concretar la baja definitiva de los Servicios, la Cooperativa notificará al Cliente por medio fehaciente con al menos 5 (cinco) días hábiles de antelación. Si el Cliente acredita el pago de lo adeudado, los Servicios se reactivarán dentro de las 24 (veinticuatro) horas. Con relación al Servicio de Telefonía, se aplican las Condiciones Particulares del punto III del Contrato.
En caso de que el Cliente sea titular de más de un servicio brindado por la Cooperativa e incumpla con sus obligaciones de pago respecto de uno de ellos, la Cooperativa podrá a su elección: a) Suspender o dar de baja, según correspondiere, únicamente el servicio en xxxx, manteniendo la prestación de los restantes servicios en tanto estén pagos; o b) Intimar al cliente, por medio fehaciente, para que en un plazo de 10 días corridos proceda al pago de lo adeudado por el servicio impago con los recargos correspondientes, ello bajo apercibimiento de proceder a la baja definitiva del servicio en xxxx y de suspender los restantes servicios contratados. Los servicios así suspendidos se podrán mantener en ese estado hasta que el cliente pague la totalidad de su deuda, más los recargos correspondientes, o podrán ser dados de baja en forma definitiva.
12. Los cargos son netos para la Cooperativa. Consecuentemente, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y todo otro cualquiera que lo sustituya en el futuro y/o cualquier impuesto, tasa, carga o contribución específicos que se pudieren imponer a la Cooperativa por la prestación de los Servicios, será a cargo exclusivo del Cliente y adicionado a la factura correspondiente.
13. Cambio de Domicilio: la continuación de la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio está sujeta a disponibilidad técnica. En todos los casos, el Cliente debe solicitar fehacientemente el cambio de domicilio, y ante la falta de disponibilidad técnica y si así lo desea, la baja de los Servicios.
14. Obligaciones del Cliente:
a) Cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de los Servicios.
b) Si para la prestación de los Servicios, fuera necesaria la habilitación por parte del Cliente de espacios y/o necesarios los permisos correspondientes para la instalación
de los Equipos, el Cliente se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de instalación, se considerará finalizada la prestación por causas no imputables a la Cooperativa.
c) Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su propia actividad.
d) Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
e) Mantener el equipamiento informático de su propiedad que resulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los cuales se incluyen los server, routers, placas de red, hubs y demás elementos de la red, entre otros.
f) Permitir el ingreso del personal de la Cooperativa, debidamente identificado, como así también de los terceros designados por la Cooperativa al lugar donde estén instalados los Equipos con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante la 24 (veinticuatro) horas del día, sin preaviso en caso de urgencia notoria requiriéndose la identificación del personal respectivo, ante el personal de seguridad del Cliente como único requisito.
g) El Cliente asume el carácter de comodatario, en caso que tuviere equipos entregados en comodato para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
h) El Cliente no podrá revender los Servicios y responderá por cualquier reclamo originado ante un incumplimiento a la presente obligación.
i) En caso de corresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
15. El Cliente exonera a la Cooperativa de todo reclamo judicial y/o extrajudicial motivado por la interrupción o corte de los Servicios prestados derivada de una interrupción, programada o no, de energía o algún otro servicio o medio que intervenga para el funcionamiento de los mismos. Asimismo, la Cooperativa no será responsable frente al Cliente por ningún daño y/o perjuicios directos o indirectos, lucro cesante, etc que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los Equipos, instalaciones o personal del Cliente.
16. Los datos personales del cliente no serán utilizados por la Cooperativa para fines distintos a los que fueron otorgados en virtud del Contrato. La Cooperativa dará estricto cumplimiento a la ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y a la ley Nº 26.951 de Creación del Registro Nacional “No Llame”.
17. Cada parte será la única responsable ante cualquier reclamo de sus dependientes, derivados del cumplimiento de sus obligaciones como empleador, entendiéndose que dicho personal se desempeña bajo la exclusiva dependencia laboral de su contratante. Cada parte se compromete a resarcir y mantener indemne a la otra parte por todo daño, costo u obligación que pudiera tener que soportar o debiera abonar en razón de cualquier reclamo, juicio o litigio que pudiera efectuar cualquier empleado de la otra parte. Las partes contratantes son independientes e individualmente responsables por
las obligaciones que contrajeren para el desarrollo del Contrato, por consiguiente no hay constitución de sociedad o empresa entre las mismas.
18. Cada cláusula del Contrato es válida en sí misma y no invalidará el resto. La cláusula inválida o incompleta podrá ser sustituida por otra equivalente y válida por acuerdo de las partes.
19. Si alguna de las partes no requiriera el cumplimiento de una obligación o no ejerciera cualquier derecho que le corresponde bajo el Contrato, ello no le impedirá la exigibilidad futura de tal derecho u obligación ni podrá ser interpretado como una renuncia a ese derecho o a exigir el cumplimiento de esa obligación ni como una dispensa a cualquier violación futura.
20. Ninguna modificación, renuncia o dispensa en virtud del presente será válida a menos que sea efectuada por escrito y firmada por ambas partes.
21. Reclamos y Tiempo de Respuesta: el Cliente podrá efectuar los reclamos que tuviere con relación a la prestación de los Servicios comunicándose con el Centro de Atención al Cliente de Lunes a Domingos las 24hs del día.
La Cooperativa se compromete a dar respuesta al reclamo del Cliente, como máximo, dentro de los siguientes plazos:
a) En caso de reclamos por deficiencia e interrupción de los Servicios, en 3 (tres) días hábiles.
b) En caso de reclamos por facturación, en 5 (cinco) días hábiles.
c) Otros reclamos, en 10 (diez) días hábiles.
22. La Cooperativa se obliga a cumplir con los indicadores de calidad de los Servicios previstos por la normativa respectiva y en caso de incumplimiento comprobado por la Autoridad de Aplicación, el Cliente tendrá derecho a una compensación cuya procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido por la misma.
23. El Contrato se rige por la legislación vigente en la República Argentina y debe ser interpretado de acuerdo a ella. Se acompaña copia del Reglamento de Clientes de los Servicios de TIC aprobado por Resolución 733-E/2017, el cual también se encontrará disponible en el sitio web de la Cooperativa (xxx.xxx.xxx.xx)
24. Las partes se someten a todos los efectos judiciales a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio del cliente, constituyendo domicilios en los mencionados en la Solicitud del Servicio suscripta.
II- Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Acceso a Internet (el “Servicio de Internet”)
1. Las características del Servicio de Internet son las consignadas en la Solicitud de Servicios y en la Etiqueta que se acompaña al presente contrato.
2. La instalación de servicios incompatibles con el Servicio de Internet, dará lugar a que la Cooperativa no pueda brindar el mismo y en consecuencia la Cooperativa procederá a la no habilitación.
3. El Cliente asume y entiende que algunos elementos de hardware o de software pueden ocasionar dificultades en el normal funcionamiento e incluso interrumpir el acceso al Servicio de Internet, siendo ello responsabilidad del Cliente, sin responsabilidad alguna de la Cooperativa.
4. El Cliente es responsable de la información que transmita por la red, deslindando de toda responsabilidad a la Cooperativa. El Cliente se obliga a hacer uso del Servicio de Internet conforme a la ley, el Contrato, las presentes condiciones particulares, la moral, el orden público y las buenas costumbres generalmente aceptadas. No difundirá contenidos que dañen de cualquier forma a personas y/o cosas y/o que puedan inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios de Internet y/o los equipos informáticos de terceros.
5. El Cliente se obliga a efectuar un uso debido del Servicio de Internet, absteniéndose de realizar Spamming (envío indiscriminado de mensajes de correo electrónico con fines de publicidad a gente que no lo solicita) y/o cualquier otra acción que puedan dañar a personas, sistemas o equipos y/o constituya un delito de conformidad con la legislación aplicable.
6. La Cooperativa responderá por falta de disponibilidad del Servicio de Internet . En tal caso acreditará al Cliente en el próximo período a facturar el equivalente a la parte proporcional del abono mensual del Servicio de Internet interrumpido correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción.
7. La Cooperativa se compromete a cumplir la Ley Nº 25.690 y en tal sentido ofrecerá al Cliente, adicionalmente al Servicio de Internet, un sistema de control parental que permite bloquear determinados sitios a requerimiento del Cliente. Las características e instrucciones de uso serán informadas por un agente comercial de la Cooperativa, en caso de requerimiento del servicio.
8. Las obligaciones del servicio de la Cooperativa llega hasta los puntos terminales de la red – (puerto Ethernet de terminales módem con y sin facilidad wifi), asegurando la continuidad, regularidad y generalidad del servicio.
9. A fin de asegurar la prestación del Servicio, y con el objeto de evitar congestionamientos que puedan afectar su normal funcionamiento, la Cooperativa conservará los mensajes de correo electrónico que el CLIENTE almacene en su servidor, por un plazo de 90 (noventa) días desde la fecha de su recepción. Una vez transcurridos los 90 (noventa) días, La Cooperativa podrá eliminar de su servidor
dichos mensajes, sin que el Cliente tenga derecho a efectuarle reclamo alguno.
10 El Abono Mensual se deberá abonar sin importar la asiduidad con que el CLIENTE utilice los SERVICIOS o, inclusive en caso de no utilización del mismo, en virtud de que la Cooperativa asegura su utilización mediante reserva de la capacidad limitada de sus redes y sistemas desde el momento de la aceptación del presente contrato y la respectiva solicitud de servicio.
11. La Cooperativa se reserva la facultad de elección de la tecnología que se encuentre disponible para la provisión de sus servicios. En especial, se deja expresa reserva que se entregará en todos los casos direcciones IP públicas (IPV6) y, en los casos que fuera posible, direcciones IPV4. En caso de no contar con éstas últimas redes (IPV4), la Cooperativa entregará direcciones IP por nateo de IPV4.
12. Limitaciones del Servicio. El Servicio se encuentra sujeto a disponibilidad técnica y geográfica.
Servicio de Internet de 15 MEGAS: El servicio se encuentra sujeto a un límite de tráfico mensual de 200 GB (gigabytes). El plazo mensual coincidirá con el ciclo mensual de facturación. Los GB no serán acumulables de un mes a otro y caducarán a las 23:59 hs. del último día del ciclo mensual (último día del mes calendario) de facturación del servicio. La utilización del servicio por encima de dicho límite es considerada excesiva y una violación a la política de uso aceptable, lo que facultará a la Cooperativa a bajar la velocidad del servicio a 6 megas hasta la finalización del mes en que se superó la cuota.
Servicio de Internet de 20 MEGAS: El servicio se encuentra sujeto a un límite de tráfico mensual de 270 GB (gigabytes). El plazo mensual coincidirá con el ciclo mensual de facturación. Los GB no serán acumulables de un mes a otro y caducarán a las 23:59 hs. del último día del ciclo mensual (último día del mes calendario) de facturación del servicio. La utilización del servicio por encima de dicho límite es considerada excesiva y una violación a la política de uso aceptable, lo que facultará a la Cooperativa a bajar la velocidad del servicio a 6 megas hasta la finalización del mes en que se superó la cuota.
Servicio de Internet de 30 MEGAS: El servicio se encuentra sujeto a un límite de tráfico mensual de 320 GB (gigabytes). El plazo mensual coincidirá con el ciclo mensual de facturación. Los GB no serán acumulables de un mes a otro y caducarán a las 23:59 hs. del último día del ciclo mensual (último día del mes calendario) de facturación del servicio. La utilización del servicio por encima de dicho límite es considerada excesiva y una violación a la política de uso aceptable, lo que facultará a la Cooperativa a bajar la velocidad del servicio a 10 megas hasta la finalización del mes en que se superó la cuota.
Servicio de Internet de 50 MEGAS: El servicio se encuentra sujeto a un límite de tráfico mensual de 500 GB (gigabytes). El plazo mensual coincidirá con el ciclo mensual de facturación. Los GB no serán acumulables de un mes a otro y caducarán a las 23:59 hs. del último día del ciclo mensual (último día del mes calendario) de facturación del servicio. La utilización del servicio por encima de dicho límite es considerada excesiva y una violación a la política de uso aceptable, lo que facultará a la Cooperativa a bajar la velocidad del servicio a 6 megas hasta la finalización del mes en que se superó la cuota.
III- Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Telefonía (el “Servicio de Telefonía”)
1. El Cliente deberá pagar, además del abono mensual establecido en la correspondiente Solicitud de Servicios, y a mes vencido, los consumos telefónicos los cuales serán iguales a aplicar los precios por minuto descriptos en la Solicitud de Servicio, por los minutos consumidos por el Cliente.
2. La Cooperativa podrá suspender las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia, cuando el Cliente no abonare las facturas dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su vencimiento. Previo a la suspensión, la Cooperativa deberá informar al Cliente tal situación, telefónicamente o por otro medios al menos en 2 (dos) oportunidades.
3. En el supuesto de suspensión por falta de pago de las facturas correspondientes, el Cliente deberá abonar el monto adeudado con más los intereses devengados, cargo por xxxx y cargo de reconexión, todo ello de acuerdo a los montos que surgen de la Solicitud de Servicios correspondiente.
4. La Cooperativa podrá dar de baja en forma definitiva la provisión del Servicio de Telefonía, en el caso que el Cliente no hubiera cancelado el importe adeudado dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos posteriores al vencimiento de la factura. Previo a concretar la baja, La Cooperativa deberá notificar al Cliente por medio fehaciente con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se concretará la misma. Dicha baja no eximirá al Cliente de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente ni la liberación de la obligación de pago de la deuda pendiente.
5. 5. El Cliente podrá comunicarse al Centro de Atención al Cliente (08002430000) las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año.
IV- Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Radiodifusión por Suscripción (“Servicio de TV por Cable”)
1. Las características del Servicio de TV por Cable son las consignadas en la Solicitud de Servicios.
2. La Cooperativa no tendrá responsabilidad alguna en caso de no poder efectuar la instalación por causas de orden técnico, disponibilidad geográfica y/u otras limitaciones de contratación detalladas en la página web de la Cooperativa (xxx.xxx.xxx.xx).
3. Los equipos utilizados para brindar el Servicio de Televisión por Cable son propiedad exclusiva de la Cooperativa y entregados en comodato al Cliente. Queda prohibida toda manipulación del Servicio de TV por Cable y/o de los equipos provistos por la Cooperativa, que sea realizada por personas ajenas a la misma. El Cliente permitirá el acceso del personal de la Cooperativa, debidamente identificado, a los fines de instalar, inspeccionar, desconectar y/o realizar reparaciones. A partir de la finalización del Servicio de TV por Cable por la causa que fuere el Cliente se encuentra obligado a restituir el equipamiento entregado en comodato.
4. La Cooperativa prestará servicios de mantenimiento exclusivamente respecto del Servicio de TV por Cable que presta. Las reparaciones que la Cooperativa deba realizar por causas imputables al Cliente podrán ser facturadas por la Cooperativa al Cliente a precios xx xxxxxxx.
5. El Cliente se compromete a utilizar el Servicio de TV por Cable únicamente dentro del domicilio denunciado como de instalación y en la cantidad de bocas contratadas, comprometiéndose a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar o trasladar el mismo sin la autorización expresa de la Cooperativa. El Cliente reconoce que el incumplimiento a lo mencionado podría implicar, según fuere el caso, la comisión de un delito penal. Las instalaciones no autorizadas y/o la conducta de compartir instalaciones/servicios sin autorización de Cooperativa y/o cualquier otra que pueda entenderse como “clandestina”, facultan a la Cooperativa a facturar una penalidad equivalente a 2 (dos) abonos básicos vigentes al momento en que tal conducta irregular es detectada..
6. El Servicio de TV por Cable comprende las siguientes señales y tipos de servicios
N° | Nombre de canal | Tipo de suscripcion |
1 | InfoCPETV | SERVICIO BASICO |
2 | CPETV | SERVICIO BASICO |
3 | TN | SERVICIO BASICO |
N° | Nombre de canal | Tipo de suscripcion |
300 | CM | SERVICIO BASICO |
301 | MUCH MUSIC | SERVICIO BASICO |
302 | VH1 LAT SOUTH | SERVICIO BASICO |
4 | AMERICA 24 | SERVICIO BASICO |
5 | C5N | SERVICIO BASICO |
6 | CRONICA TV | SERVICIO BASICO |
7 | CANAL 26 | SERVICIO BASICO |
8 | CN23 | SERVICIO BASICO |
9 | CANAL 3 (LA PAMPA) | SERVICIO BASICO |
10 | TV PUBLICA | SERVICIO BASICO |
11 | TELEFE | SERVICIO BASICO |
12 | CANAL 13 | SERVICIO BASICO |
13 | AMERICA 2 | SERVICIO BASICO |
14 | CANAL 9 | SERVICIO BASICO |
16 | G360 | SERVICIO BASICO |
17 | LN+ | SERVICIO BASICO |
19 | LDMTV | SERVICIO BASICO |
38 | FRANCE 24 | SERVICIO BASICO |
40 | TELESUR | SERVICIO BASICO |
41 | CNN ESPAÑOL | SERVICIO BASICO |
42 | TVE ANTENA 1 | SERVICIO BASICO |
43 | TVN CHILE | SERVICIO BASICO |
45 | CANAL XXXXX | SERVICIO BASICO |
46 | TV GALICIA | SERVICIO BASICO |
47 | RAI | SERVICIO BASICO |
49 | TELEMUNDO | SERVICIO BASICO |
50 | TYC SPORTS | SERVICIO BASICO |
51 | TyC ALTERNATIVO | SERVICIO BASICO |
61 | XXX SPORTS 1 | SERVICIO BASICO |
62 | XXX SPORTS 2 | SERVICIO BASICO |
63 | XXX SPORTS 3 | SERVICIO BASICO |
71 | ESPN | SERVICIO BASICO |
72 | ESPN 2 | SERVICIO BASICO |
73 | ESPN 3 | SERVICIO BASICO |
81 | AMERICA SPORTS | SERVICIO BASICO |
100 | PAKA-PAKA | SERVICIO BASICO |
101 | CARTOON NETWORKS | SERVICIO BASICO |
102 | NICKELODEON | SERVICIO BASICO |
103 | DISNEY CHANNEL | SERVICIO BASICO |
104 | DISNEY XD | SERVICIO BASICO |
105 | DISCOVERY KIDS | SERVICIO BASICO |
106 | NICK JUNIOR | SERVICIO BASICO |
108 | DISNEY JR | SERVICIO BASICO |
109 | BOOMERANG | SERVICIO BASICO |
111 | NAT GEO KIDS | SERVICIO BASICO |
151 | ENCUENTRO | SERVICIO BASICO |
152 | DISCOVERY CHANNEL | SERVICIO BASICO |
153 | ANIMAL PLANET | SERVICIO BASICO |
303 | MTV SOUTH | SERVICIO BASICO |
304 | ARGENTINISIMA | SERVICIO BASICO |
308 | VH1 MEGAHITS | SERVICIO BASICO |
310 | QUIERO MUSICA | SERVICIO BASICO |
311 | MTV Dance | SERVICIO BASICO |
351 | CANAL RURAL | SERVICIO BASICO |
352 | EWTN | SERVICIO BASICO |
353 | XXX LIFE | SERVICIO BASICO |
355 | EL GARAGE | SERVICIO BASICO |
359 | C DE LAS ESTRELLAS | SERVICIO BASICO |
402 | audio MTV H | SERVICIO BASICO |
544 | RT HD | SERVICIO BASICO |
548 | HISPANTV HD | SERVICIO BASICO |
580 | DEPORTV | SERVICIO BASICO |
655 | THE HISTORY CHANNEL HD | SERVICIO BASICO |
751 | AXN HD | SERVICIO BASICO |
756 | SONY HD | SERVICIO BASICO |
757 | XXXXXX HD | SERVICIO BASICO |
759 | A&E HD | SERVICIO BASICO |
510 | TV PUBLICA HD | PREMIUM BASICO HD |
561 | XXX SPORTS 1 HD | PREMIUM BASICO HD |
572 | ESPN 2 HD | PREMIUM BASICO HD |
573 | ESPN 3 HD | PREMIUM BASICO HD |
574 | ESPN + | PREMIUM BASICO HD |
703 | SPACE HD | PREMIUM BASICO HD |
704 | TNT HD | PREMIUM BASICO HD |
805 | MTV HD | PREMIUM BASICO HD |
217 | XXX PREMIUM CLASSICS | XXX PREMIUM |
711 | XXX CINEMA | XXX PREMIUM HD |
712 | XXX PREMIUM SERIES HD | XXX PREMIUM HD |
713 | XXX PREMIUM ACTION HD | XXX PREMIUM HD |
714 | XXX PREMIUM COMEDY HD | XXX PREMIUM HD |
715 | XXX PREMIUM Movies HD | XXX PREMIUM HD |
716 | XXX PREMIUM FAMILY HD | XXX PREMIUM HD |
560 | Xxx Sports Premium | PACK FUTBOL PREMIUM |
555 | TNT Sports Premium | PACK FUTBOL PREMIUM |
511 | TELEFE | PREMIUM HD FULL |
512 | Canal 13 HD | PREMIUM HD FULL |
513 | America 2 HD | PREMIUM HD FULL |
514 | Canal 9 HD | PREMIUM HD FULL |
550 | TyC Sports HD | PREMIUM HD FULL |
562 | XXX SPORTS 2 HD | PREMIUM HD FULL |
563 | XXX SPORTS 3 HD | PREMIUM HD FULL |
571 | ESPN HD | PREMIUM HD FULL |
611 | Nat Geo Kids HD | PREMIUM HD FULL |
154 | NAT GEO | SERVICIO BASICO |
156 | HISTORY 2 | SERVICIO BASICO |
157 | CANAL A | SERVICIO BASICO |
158 | TECNOPOLIS | SERVICIO BASICO |
160 | CONSTRUIR TV | SERVICIO BASICO |
162 | ID | SERVICIO BASICO |
163 | HOME & HEALTH | SERVICIO BASICO |
164 | TLC | SERVICIO BASICO |
200 | XXXX.XX | SERVICIO BASICO |
201 | CINECANAL | SERVICIO BASICO |
202 | I-SAT | SERVICIO BASICO |
203 | SPACE | SERVICIO BASICO |
204 | TNT | SERVICIO BASICO |
205 | VOLVER | SERVICIO BASICO |
206 | EUROPA EUROPA | SERVICIO BASICO |
207 | CINEMAX | SERVICIO BASICO |
208 | FXM | SERVICIO BASICO |
209 | STUDIO UNIVERSAL | SERVICIO BASICO |
210 | UNIVERSAL CHANNEL | SERVICIO BASICO |
211 | FILMS & ARTS | SERVICIO BASICO |
221 | CINEMA GOLDEN | SERVICIO BASICO |
225 | AMC | SERVICIO BASICO |
250 | LIFETIME | SERVICIO BASICO |
252 | XXX CHANNEL | SERVICIO BASICO |
253 | FX | SERVICIO BASICO |
255 | TNTSeries | SERVICIO BASICO |
258 | COMEDY CENTRAL | SERVICIO BASICO |
260 | TBS | SERVICIO BASICO |
261 | TCM | SERVICIO BASICO |
652 | DISCOVERY THEATER HD | PREMIUM HD FULL |
654 | NAT GEO HD | PREMIUM HD FULL |
661 | NAT GEO WILD HD | PREMIUM HD FULL |
662 | ID HD | PREMIUM HD FULL |
663 | HOME & HEALTH HD | PREMIUM HD FULL |
664 | WORLD HD | PREMIUM HD FULL |
701 | CINECANAL HD | PREMIUM HD FULL |
708 | FXM HD | PREMIUM HD FULL |
710 | UNIVERSAL CHANNEL HD | PREMIUM HD FULL |
721 | GOLDEN HD | PREMIUM HD FULL |
752 | XXX Channel HD | PREMIUM HD FULL |
753 | FX HD | PREMIUM HD FULL |
811 | Allegro HD | PREMIUM HD FULL |
853 | XXX LIFE HD | PREMIUM HD FULL |
718 | HBO HD | PREMIUM HBO |
719 | HBO FAMILY HD | PREMIUM HBO |
720 | HBO SIGNATURE HD | PREMIUM HBO |
722 | MAX PRIME HD | PREMIUM HBO |
723 | MAX PAN HD | PREMIUM HBO |
725 | MAX UP | PREMIUM HBO |
726 | HBO PLUS HD | PREMIUM HBO |
749 | HBO 2 HD | PREMIUM HBO |
397 | SEXTREME | PREMIUM CONDICIONADO |
398 | PLAY BOY | PREMIUM CONDICIONADO |
399 | VENUS | PREMIUM CONDICIONADO |
854 | EL GOURMET HD | BASICO |
856 | E ! HD | BASICO |
857 | CANAL LUZ HD | BASICO |
b) los siguientes servicios de bloqueo de contenidos y aplicaciones de información, entretenimiento y servicios de control parental:
Control parental: Opciones APAGADO o límite de edad (años hasta): 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Canales condicionados: restricción por clave Guía de programación en pantalla: hasta 3 días posteriores
7. EL Cliente acepta expresamente que el número y/o composición de las señales que integran la grilla están sujetas a variación. La Cooperativa informará toda modificación de la grilla al Cliente con 30 (treinta) días corridos previos a su implementación, quien si no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de la Cooperativa a favor del Cliente.
Para el caso en que las modificaciones en la cantidad y tipo xx xxxxxxx incluidos en el Servicio de TV por Cable sean atribuibles a la Cooperativa e impliquen un detrimento respecto de lo contratado por el Cliente, la Cooperativa reemplazará dichas señales
por otras de similar calidad y contenido. En el caso de no ser posible dicho reemplazo abonará al Cliente en concepto de compensación económica el monto resultante de dividir el importe de abono mensual sobre la cantidad de señales que compongan la grilla al momento de la modificación.