Contract
Aprueba contrato de prestación de servicios entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y Comunidad La Roca para la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx Xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol
RESOLUCION EXENTA 135
SANTIAGO, 18 DE FEBRERO DE 2020
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.192, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; en la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que estableció el reglamento de la ley 19.886 y sus modificaciones; en la Ley N° 20.502 que crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 2-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°99 de 13 xx xxxxxx de 2019 de SENDA; en la Resolución Exenta N° 815 de 4 de diciembre de 2019 de SENDA; en la Resolución N° 102 de 8 de octubre de 2019 de SENDA; en la Resolución Exenta N° 896 de 27 de diciembre de 2019, de SENDA; en la Resolución Nº 7, de 26 xx xxxxx de 2019, de Contraloría General de la República; en la Resolución N° 8, de 27 xx xxxxx de 2019, de Contraloría General de la República; en el Decreto N° 1307, de 2 de octubre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en el Decreto Exento N° 2.739, de fecha 17 de diciembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NRM/CGM/ARA/GGC/PCV/CDC/GMN/KFS/DRC/PTB
DISTRIBUCIÓN:
1. Área de Tratamiento e Intervención
2. División de Administración y Finanzas
3. División Jurídica
4. Área de Finanzas
5. Unidad de Gestión Documental
6. Unidad de Adquisiciones
7. La Roca S-1440/20
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
2.- Que, para tales efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en el artículo 19 letra j de la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar contratos con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
3.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID 662237-46-LR19, la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución N° 99, de 13 xx xxxxxx de 2019, de este Servicio.
4.- Que, mediante Resolución Exenta N° 896, de 27 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, procedió a adjudicar la propuesta pública a Comunidad La Roca en las líneas de Servicio N° 11 y 12.
5.- Que, en virtud de lo anterior y en el marco fijado por la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, y Cristo Obrero , han celebrado, con fecha 15 de enero de 2020, un contrato para la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol, específicamente para las líneas de servicio N° 11 y 15.
6.- Que, por tanto, procede la expedición del correspondiente acto administrativo que apruebe el señalado contrato, de fecha 15 de enero de 2020, razón por la cual:
RESUELVO:
I: Apruébese el contrato de prestación de servicios celebrado con fecha 15 de enero de 2020, entre Comunidad La Roca y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para la compra de meses de planes de tratamiento personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol.
II: El gasto máximo total que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución Exenta, ascenderá a la cantidad de $170.090.496.-
Con todo, el gasto máximo que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución Exenta, ascenderá durante el año 2020, a la cantidad de $ 42.522.624.-
Sin perjuicio de lo anterior, el monto total de la asignación inicial para el período 2020- 2021, corresponde a la cantidad de $ 141.742.080 -. Por su parte, el gasto que irrogará para este Servicio Nacional durante el año 2020, asciende a la cantidad de $ 70.871.040.-
El gasto antes indicado se financiará con cargo a los recursos consultados en la partida 05-09-01-24-03-001 del Presupuesto del año 2020.
Se deja expresa constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que se contratarán durante el año 2021, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a dicho año; y el gasto se imputará a la respectiva partida presupuestaria, siempre que contemple los recursos necesarios para tal efecto.
III El texto del contrato que se aprueba por el presente acto administrativo, es del tenor siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL,
SENDA
Y
COMUNIDAD LA ROCA
PARA LA COMPRA DE MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN XX XXXXX CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS Y ALCOHOL,
PARA EL PERIODO 2020-2021
En Santiago de Chile, a 15 de enero de 2020, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, en adelante indistintamente “El Servicio” o “SENDA”, RUT Nº 00.000.000-0, representado por su Director Nacional (s) xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, ambos domiciliados en Agustinas N° 1235, piso 9, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y Comunidad la Roca, RUT 00.000.000-0, en adelante “La Entidad” o “El Contratista”, representada por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, ambos Av. Errazuriz 2710, comuna de Valparaíso, por la otra, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES:
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las
personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Dentro del contexto descrito, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con el ID 662237-46-LR19, la contratación del servicio objeto del presente contrato.
En el referido proceso de licitación, mediante la Resolución Exenta N° 896, de 27 de diciembre de 2019, de este Servicio, se adjudicó la propuesta pública a Comunidad La Roca, para la compra de meses de planes de tratamiento, específicamente la líneas de servicio N° 11 y 12.
Las partes mediante este acto manifiestan su acuerdo en contratar los meses de planes de tratamiento que se señalan en la cláusula tercera del presente contrato y, en este sentido, la Entidad se compromete a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento allí señaladas y el Servicio, a su vez, a pagar por ello.
La Entidad, por su parte, acepta la labor encomendada en los términos referidos y se obliga a ejecutarla en la forma y condiciones que se estipulan en los documentos que a continuación se indican:
1 Las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas en situación xx xxxxx con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA aprobadas mediante la la Resolución N° 99 de 13 xx xxxxxx de 2019, las que fueron modificadas mediante la Resolución N° 102 de 8 de octubre de 2019, y aclaradas mediante la Resolución Exenta N° 694 de 14 de octubre de 2019, todas de SENDA; en adelante indistintamente “bases administrativas y técnicas” o “bases de licitación”
2.- La Propuesta Técnica presentada por “La Entidad”, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, presentada para las líneas de servicio N° 11 y 12.
3.- Las aclaraciones, preguntas y respuestas efectuadas en el proceso de la propuesta pública correspondiente al ID N°662237-46-LR19.
4.- En la Resolución Exenta N° 896 de 27 de diciembre de 2019, de este Servicio que Adjudica la propuesta pública, y declara inadmisibles ofertas y desiertas líneas de servicios correspondientes al ID N° 662237-46-LR19.
SEGUNDO: DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
El presente contrato, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de las Bases Administrativas y Técnicas, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción de este contrato, y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha de suscripción del presente contrato y hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este periodo, la entidad deberá, a través de el establecimiento de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a la líneas de servicio, por tipo de plan y por establecimiento, según se indica en la siguiente clausula.
TERCERO: DE LOS MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO CONTRATADOS
A. Por este acto, y de acuerdo al N° 1.4 de las bases administrativas y técnicas, se establece que el tope máximo de meses planes de tratamiento que la entidad podrá realizar, de conformidad a este contrato, es el siguiente:
Año | Prestador | Establecimiento | Región | PSC | Presupuesto Anual Línea |
2020 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Temuco | Araucanía | 216 | $ 42.522.624 |
2021 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Temuco | Araucanía | 216 | $ 42.522.624 |
2020 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Xxxxxxxx | Los Xxxx | 216 | $ 42.522.624 |
2021 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Xxxxxxxx | Los Xxxx | 216 | $ 42.522.624 |
TOTAL 2020 | 432 | $ 85.045.248 |
TOTAL 2021 | 432 | $ 85.045.248 |
TOTAL GRAL. | 864 | $ 170.090.496 |
En tal sentido, el monto máximo del presente contrato para el periodo 2020 – 2021 ascenderá a la cantidad de $ 170.090.496.-
B. Con todo, de conformidad a la asignación inicial, establecida en el N° 1.5 de las bases de licitación, por este acto la entidad se compromete a realizar durante los años 2020 y 2021 los siguientes meses de planes de tratamiento:
Año | Prestador | Establecimiento | Región | PSC | Presupuesto Anual Línea |
2020 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Temuco | Araucanía | 180 | $ 35.435.520 |
2021 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Temuco | Araucanía | 180 | $ 35.435.520 |
2020 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Xxxxxxxx | Los Xxxx | 180 | $ 35.435.520 |
2021 | Corporación Comunidad La Roca | PSC La Roca Xxxxxxxx | Los Xxxx | 180 | $ 35.435.520 |
TOTAL 2020 | 360 | $ 70.871.040 |
TOTAL 2021 | 360 | $ 70.871.040 |
TOTAL GRAL. | 720 | $ 141.742.080 |
Las partes dejan constancia que el precio mensual por cada unidad de mes de plan de tratamiento, es el siguiente:
PRECIOS POR UNIDAD DE MES DE PLAN DE TRATAMIENTO |
Plan Ambulatorio Comunitarios para personas en situación xx xxxxx PSC |
$196.864 |
El precio podrá ser reajustado en el mes de diciembre de 2020, y comenzará a regir en el mes de enero de 2021. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor de los últimos doce meses y la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2021. El reajuste deberá ser notificado a la Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el presente contrato.
En el caso que el contrato sea renovado, se podrá reajustar el precio en los mismos términos del párrafo anterior, en los meses de diciembre de 2022 y 2023.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes de tratamiento mediante resolución fundada.
CUARTO: DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha de suscripción del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este periodo, el contratista deberá, realizar la actividad correspondiente según se detalle en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el presente contrato podrá ser renovado por un plazo máximo de 24 meses, esto es, desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo indicado en el N° 2.2 de las bases administrativas y técnicas.
En el mes xx xxxxx del año 2021, con la información obtenida hasta el 30 xx xxxxx del mismo año, SENDA definirá, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, si el presente contrato será o no renovado. La renovación del contrato podrá ser
total, es decir respecto de todas las líneas de servicio del presente contrato, o parcial, renovándose solo aquellas líneas de servicio que cumplan con lo indicado en la presente clausula.
La decisión de la renovación del presente contrato será fundada especialmente en:
a) Resultado de la aplicación de la “Pauta de evaluación técnica para la renovación de contratos”
La aplicación de este instrumento será responsabilidad del Área de Tratamiento de SENDA, y constituye la principal herramienta de evaluación de desempeño técnico de un Centro o Programa de Tratamiento para la definición institucional de renovar el vínculo contractual.
El mencionado instrumento, que se adjunta como anexo al presente contrato, podrá ser modificado por SENDA, siempre que no desnaturalice sus elementos, y cumpla con lo establecido en las bases de licitación. En caso de realizarse una modificación, ésta deberá notificarse oportunamente a la entidad.
b) Informe emitido por la jefatura de la División Jurídica, que se pronunciará respecto a la existencia de procedimientos administrativos de aplicación de medidas de amonestación, multa y/ o término, respecto de la entidad. En el referido Informe, además, se podrá abordar cualquier otro aspecto de connotación jurídica que sea necesario tener presente al momento de decidir la renovación del presente contrato.
Con todo, si así lo hicieren aconsejables razones de buen servicio derivadas de fundamentos técnicos, administrativos y/o presupuestarios, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se reserva expresamente el derecho de no proceder a la renovación del presente contrato, pudiendo proceder, por lo tanto, a una nueva contratación conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
En el caso que se decida renovar el presente contrato, la Entidad deberá presentar los antecedentes requeridos para la celebración de la respectiva renovación de contrato, en los mismos términos indicados en el número 7 de las bases de licitación.
Una vez presentados los antecedentes requeridos, las partes celebraran la renovación de contrato, instrumento en el que se dejará constancia de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada, de la asignación máxima y asignación inicial, así como de cualquier otra estipulación que, con estricta sujeción a las bases, las partes estimen necesario pactar.
Con todo, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse desde el mes de enero de 2022 al mes de diciembre 2023 estará siempre sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para
el sector público correspondiente a dichos años, y las necesidades de tratamiento que la Dirección Nacional de SENDA determine.
QUINTO: DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
La unidad objeto del contrato es un mes de plan de tratamiento, y sin perjuicio de las especificaciones técnicas incorporadas en las bases de licitación, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones indicadas asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias.
Éstas son las siguientes:
- Consulta médica
- Consulta psiquiátrica
- Consulta de salud mental
- Intervención psicosocial (individual, familiar y de grupo)
- Consulta
- Psicoterapia individual
- Psiocodiagnóstico
- Visita domiciliaria
- Coordinación Intersectorial
- Coordinación Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO)
- Exámenes de laboratorio que se requieran
- Medicamentos si corresponde
En el mes de plan de tratamiento están incluidos además, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico.
Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la Ficha Clínica. Ambos registros deben ser exactamente coincidentes y permanecer actualizados.
Considerando que la Ficha Clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de la persona y su proceso de tratamiento, debe registrarse, además de lo mencionado, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente pertinente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran
consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras cuando corresponda.
Se debe considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con un equipo de tratamiento adecuado al número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste.
Modalidades de planes de tratamiento requeridos
El tratamiento será otorgado en este Programa a través de la siguiente modalidad:
Plan ambulatorio comunitario para personas adultas en situación xx xxxxx
Este plan está compuesto por un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial, de grado moderado x xxxxxx, con o sin presencia de comorbilidad psiquiátrica o somática.
El Modelo del Tratamiento y Rehabilitación, contempla principios y estrategias de intervención flexibles, personalizadas, de acuerdo a las necesidades de la población destinataria del programa. La unidad operativa es el territorio o comunidad en la que se interviene, por lo que el equipo deberá movilizarse, si se requiere para una adecuada y eficaz intervención, a los diferentes lugares donde se trabaja con esta población, entregando atención terapéutica a las personas en los espacios comunitarios destinados para ello (casas de acogida, centros comunitario, centro de salud, entre otros) o incluso en los propios lugares en los cuales se encuentran (focos o lugares habituales en los que se concentran durante el día, o lugares donde viven).
El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona y por ende es variable, debido a las condiciones adversas del entorno. En base a la experiencia empírica desarrollada en el país, a través de los resultados del proyecto piloto implementado durante los años 2007-2013, se pueden establecer algunos tiempos y frecuencias aproximadas del proceso de intervención. La duración aproximada del plan se estima entre 12 y 18 meses, con frecuencias de atención que en primer lugar depende de la fase del tratamiento en que se encuentre cada usuario. Ese plan puede ser desarrollado en un horario diurno y/o vespertino.
SEXTO: CONTENIDO TÉCNICO – CLÍNICO
1 Prestaciones
El contratista deberá ejecutar los meses de planes de tratamiento y rehabilitación de acuerdo a la distribución que se indica en la clausula tercera del presente contrato.
El contratista proporcionará a los beneficiarios, las prestaciones que incluye el plan de tratamiento de acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin exigir al usuario algún tipo de pago por las atenciones que le serán otorgadas.
2. Coordinación Intersectorial
En consideración a la especificidad del tratamiento para población adulta en situación xx xxxxx, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol realiza un trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Salud, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención, tratamiento y seguimiento de los beneficiarios del programa de tratamiento.
Así mismo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá celebrar convenios con otras entidades públicas que favorezcan la intervención con esta población. Los documentos operativos que deriven de estos convenios y que involucren el quehacer de los programas de tratamiento, no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
A) Bajo ninguna circunstancia podrá la entidad ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan del presente contrato.
B) Se deja expresa constancia que la entidad, respecto de los profesionales, no profesionales o técnicos que participen en el otorgamiento de los servicios que se contratan, y cuyas funciones involucren una relación directa y habitual con menores de edad, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, en especial lo dispuesto en su artículo 2, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas.
Las partes dejan constancia que la entidad presentó declaración jurada en la cual declara que la entidad ha revisado en el registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores señalados en la(s) propuesta(s) técnica(s) presentada(s), y que no se encuentran inhabilitados para trabajar con menores de edad
La entidad se obliga a revisar periódicamente ( y al menos cada 2 meses) el referido registro de inhabilidad, y adoptar las medidas pertinentes para que, en el evento que alguno de sus trabajadores apareciere en el referido registro, cese inmediatamente en sus funciones.
C) En consideración al servicio requerido y definido en este contrato, la entidad deberá contar con las condiciones necesarias que le permitan la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano propuesto.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del presente contrato, visitar el programa de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
OCTAVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
La entidad deberá, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda la vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante de un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
La falta de entrega de dicho certificado dentro del plazo de 15 días hábiles faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la aplicación de multas u otras medidas que procedan según la cláusula décimo séptima del presente contrato
En caso de que la entidad registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones adeudadas se encuentran pagadas dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde el vencimiento del plazo de entrega del certificado señalado precedentemente.
Una vez concluido el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior, SENDA podrá requerir a la entidad para que dentro de 10 días hábiles acredite que ha dado cumplimiento a las obligaciones adeudadas. Si no se verifica el pago, SENDA estará facultado para retener dichos montos de los pagos siguientes, y pagará a los trabajadores de la entidad de acuerdo a las normas legales vigentes.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
NOVENO: OTRAS OBLIGACIONES
1.-Placa identificadora
La entidad podrá instalar en dependencias del programa respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de programa de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guion el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humano, toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas.
El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.
4.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho.
DÉCIMO: PAGO
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en las bases de licitación, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el presente contrato, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el Director Regional de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio, información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá xx xxxx días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, el contratista reintegrará el monto pagado por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si la entidad no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en la cláusula décimo séptima del presente contrato, si concurriesen los presupuestos para ello.
El pago de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 00.000.000-0, dirección xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador, si éste así lo ha solicitado o, en su defecto, se emitirá un cheque nominativo a nombre del prestador, el que deberá ser retirado en Agustinas N° 1235, piso 2, comuna de Santiago. Ante prestadores regionales, se procederá al retiro del cheque en la Dirección Regional de SENDA que corresponda, si así se solicita.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 20 días siguientes.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados, considerando el número de planes asignados señalado en la letra a) de la cláusula tercera del presente contrato, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del presente contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el presente contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del presente contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE TRATAMIENTO (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, estará a disposición de la entidad, el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, que estará a disposición del contratista para el registro de la información requerida.
A un máximo de 2 profesionales de cada programa de tratamiento se le asignarán una clave de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la entidad.
En caso que alguno o ambos profesionales con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, la entidad deberá informar a Senda y solicitar la desactivación de la clave de acceso.
Para lo anterior, el contratista deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente, mediante correo electrónico y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
La entidad se obliga a ingresar los datos correspondientes en la Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del Programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados diariamente y hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, ésta deberá asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del contrato hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante los meses de diciembre de 2020 y diciembre de 2021 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2020 y 20 de diciembre de 2021 respectivamente, considerado días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá
reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, la entidad deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al programa de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 y la Ley 20.584, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
DÉCIMO SEGUNDO: DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL OFERTADO
El prestador, conforme a lo establecido en las bases de licitación, y al contenido de su propuesta técnica, deberá contar con el equipo profesional, técnico y no profesional propuesto durante todo el desarrollo del programa
El contratista deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del presente contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
a) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del programa de tratamiento, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, completando el formulario correspondiente, y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente: (Anexo N° 7 de las bases de licitación)
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
f. Mecanismo de suplencia1 hasta la autorización
Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia, la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo 8) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por la entidad y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 20 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos, será abordado de acuerdo a la clausula décimo séptima del presente contrato.
Sólo de forma excepcional, y debidamente calificada, la Dirección Regional correspondiente podrá aprobar la modificación del recurso humano de aquellos casos que no lograren conseguir la autorización mediante el procedimiento antes expuesto, para lo cual otorgará un nuevo plazo, no superior a 20 días, y nuevos requisitos que considerará el programa de tratamiento para la presentación del nuevo profesional, no profesional, o técnico, evaluando la misma Dirección Regional el resultado de las mismas.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por el Área de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el N° 2, letra f), de la clausula décimo séptima del presente contrato.
b) Vacancia temporal
1 El Mecanismo de suplencia: debe comprenderse como la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico a los usuarios, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las tareas del profesional o técnico ausente, tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del programa de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, la entidad deberá informar a SENDA este hecho.
Para lo anterior, el contratista deberá comunicar mediante correo electrónico, dirigido al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, la siguiente información:
a. Cargo
b. Título académico
c. Nombre del Profesional, no profesional o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de ausencias
f. Mecanismo de suplencia
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas de la cláusula décimo séptima del presente contrato
DÉCIMO TERCERO: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los programas ejecutores, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativa o de cualquier tipo.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo cautelar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizarse visitas extraordinarias.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
DÉCIMO CUARTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si con posterioridad a la suscripción del presente contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al contrato suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que en ningún caso, podrá exceder el 30% del precio originalmente pactado. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en la cláusula décimo quinta del presente contrato, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el tope máximo mensual, conllevará una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de esta cláusula toda modificación relativa a cambio del personal del programa de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme a la cláusula décimo segunda de este contrato.
DÉCIMO QUINTO: REASIGNACIONES
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al tope máximo de meses de planes de tratamiento establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 4 periodos:
PERIODO | |
PERIODO 1 | 1 de enero de 20202 – 30 xx |
PERIODO 2 | 1 de julio de 2020 – 31 de diciembre de 2020 |
PERIODO 3 | 1 de enero de 2021– 30 xx xxxxx de 2021 |
PERIODO 4 | 1 de julio de 2021 – 31 de diciembre de 2021 |
En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, se homologarán las fechas de reasignación ordinaria de los años siguientes de acuerdo a expuesto en el cuadro anterior.
La asignación inicial establecida en la cláusula tercera del presente contrato se mantendrá, por regla general, para los periodos siguientes, salvo lo dispuesto en los próximos párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los periodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los periodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el presente contrato, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a lo indicado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento, son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes
2 O desde la fecha de celebración del contrato si esta fuese posterior al 1 de enero de 2020.
3 Establecido en el número 1.5 de las bases de licitación, correspondiente a la asignación inicial, la que de igual forma, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá disminuir el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el tope máximo establecido.
En caso de renovarse total o parcialmente el presente contrato, la asignación inicial de este será determinada mediante las reglas señaladas en los párrafos anteriores.
Reasignaciones extraordinarias
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcional y fundadamente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución esperado al período evaluado, de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del contrato estará sujetos a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones al presente contrato.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el prestador.
En caso de existir aumento de planes como resultado del proceso de reasignación y sean éstos derivados de la aplicación de los criterios establecidos en la letra b) o de carácter extraordinario, SENDA velará que el prestador cuente con un equipo con horas suficientes para asumir el incremento.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen la asignación de meses de planes de tratamiento correspondiente.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
DÉCIMO SEXTO: DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como también las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores y multas, Comunidad La Roca de conformidad a lo establecido en el 7.4 de las bases de licitación, ha entregado al Servicio una garantía, consistente en una póliza de garantía, emitida por HDI Seguros, identificada con el N° 162272, de fecha 10 de enero de 2020, a favor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como también las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, garantizando la líneas de servicio N° 11 y 12.
DÉCIMO SÉPTIMO: EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en las bases de licitación, en el presente contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el presente contrato sobre “Disponibilidad del Personal Profesional Ofertado”
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en el N° 2 de la presente clausula, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio de la entidad, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda. También podrá realizarse la notificación mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad de en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°1), comenzando a contarse el plazo desde el tercer día desde el envío.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el acto quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del N° 2 de la presente clausula.
2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista relacionadas con incumplimientos en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el contrato: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera con el adecuado desarrollo del proceso terapéutico. 20 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el presente contrato en los términos que a continuación se señalan:
I No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N°3 de la presente clausula.
II Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles luego de vencido el plazo ordinario, a la obligación de informar la Vacancia de un miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N°3 de la presente clausula.
III No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N° 3 de la presente clausula.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
IV Dar cumplimiento tardío, después de 20 días desde ocurrida la vacancia, a la obligación de comunicar a un nuevo miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N° 3 de la presente clausula.
V No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
VI Dar cumplimiento tardío al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
g) No entregar a SENDA, dentro del plazo establecido, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo, o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden al prestador con sus trabajadores durante la ejecución del contrato: 0.5 Unidades de Fomento por día hábil de atraso, con un tope de 45 días hábiles, momento desde el cual, además de la multa ya aplicada, deberá abordarse conforme la letra e) del numeral N° 3 de la presente clausula.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento de amonestación: 5 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas, no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra i), del número N°3 de la presente clausula.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas
que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra d) del N°1 de la presente clausula, sin iniciar un nuevo proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
El contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar al prestador sea por este, o por otro contrato vigente, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, luego de comunicados los hechos originan multa, el prestador siempre podrá integrar el monto de la medida sin esperar la terminación del procedimiento
administrativo. En este caso, el monto de la U.F. será calculado al día en que se realiza el pago, y será un reconocimiento tácito de la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía, será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número N°3 de la presente clausula.
3 Término Anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del programa de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) No entregar a SENDA, transcurridos 45 días hábiles, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad
del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden al prestador con sus trabajadores durante la ejecución del contrato, de acuerdo al número 8.3 de las bases administrativas y técnicas.
f) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del programa de Tratamiento.
g) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
i) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el N° 2 de la clausula décimo séptima del presente contrato.
j) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
k) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
l) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
m) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
n) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
p) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones xx xxx o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA,
acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la medida quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el termino anticipado del contrato se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el termino anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional solo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al programa de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de
intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin contrato según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento. Una vez tramitada la resolución que disponga dicho término parcial, las partes suscribirán una modificación de contrato en que se excluyan las líneas de servicio a que se ha puesto término.
En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía, será causal de término anticipado del contrato.
DÉCIMO OCTAVO: DE LAS PERSONERÍAS
La personería de xxX Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para actuar en representación de Comunidad La Roca, Acta de reunión de Directorio, de fecha 28 xx xxxx de 2018 reducida a escritura pública, Repertorio N°689-2018, de fecha 24 xx xxxxxx de 2018, otorgada ante Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Público interino, de la cuarta notaría xx Xxxx del Mar.
La representación con la que comparece xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Director Nacional(s) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, consta en el Decreto Exento N°2739, de 17 de diciembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
DÉCIMO NOVENO: JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago.
VIGÉSIMO: COPIAS
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la Entidad, y uno en poder del Servicio.
Firman: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Representante Legal Comunidad La Roca. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Director Nacional (S) Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
ANÓTESE, REFRÉNDESE , COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL PORTAL XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XX
DIRECTOR NACIONAL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
Documento firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xxxxx 18-02-2020 10:17:38
Santiago, Chile
Este documento cuenta con una firma electrónica avanzada según lo indica la ley N° 19.799.
Para verificar su validez debe acceder a xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx e ingresar el siguiente código:
8ad983fab383eb89b9e52c3f9916dec541d5716e