CONTRATO No. 036 - 2108 CLASE DECONTRATO SUMINISTRO CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA NOMBRE O RAZON SOCIAL: DIAGNOSTIMEDICOS Y DROGAS S.A.S NIT. 804.014.583 - 1R/L:...
CONTRATO No. | 036 - 2108 |
CLASE DE CONTRATO | SUMINISTRO |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | NOMBRE O RAZON SOCIAL: DIAGNOSTIMEDICOS Y DROGAS S.A.S NIT. 804.014.583 - 1 R/L: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Identificación: C.C. No.91.271.163 de Bucaramanga Dirección: Xxxxx 00 xxxxxx 00-00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx –Xxxxxxxxxxx Teléfono: 000-0000000 |
OBJETO | “COMPRA DE MATERIALES PARA EL AREA DE ODONTOLOGIA DEL SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018) y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | CUATRO MILONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000,oo) M/CTE. IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha mayo 03 de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No.91.271.163 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal de DIAGNOSTIMEDICOS Y DROGAS S.A.S., con NIT.804.014.583-1, Matricula Mercantil No.00-000000-00 del 2003/01/25 y renovada en Abril 00 xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad, suscrito por la Odontóloga del Sanatorio del Sanatorio de Contratación E.S.E., que registra
los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx Xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de Contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de contratar la compra de materiales para el área de odontología cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “MINIMA CUANTIA CON INVITACION DIRECTA”, razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 3) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00132 de fecha Marzo 12 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 4) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a DIAGNOSTIMEDICOS Y DROGAS S.A.S., con NIT.804.014.583-1 representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.271.163 de Bucaramanga, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 5) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “COMPRA DE MATERIALES PARA EL AREA DE ODONTOLOGIA DEL SANATORIO DE
CONTRATACION E.S.E.” de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
ITEM | DESCRIPCION | PRESENTACION | MARCA | CANT | V/R UNIT. SIN IVA | V/R UNIT. CON IVA |
1 | ACEITE LUBRICANTE FCOX 240 | FCOX 240 ML | DIGIX | 1 | 18.800 | 22.372 |
2 | ACIDO DESMINERALIZANTE JERINGA X 5 GRS | JERINGA X 5ML | EUFAR | 1 | 7.350 | 7.350 |
3 | ADHESIVO SINGLE BON FCOX 3 GRS | FCOX 3 GRS | 3 M | 1 | 110.000 | 110.000 |
4 | AGUJA DENTAL CORTA CAJA X 100 | CAJA X 100 | MEDIC DENTAL | 1 | 15.000 | 17.850 |
5 | AGUJA DENTAL LARGA CAJA X 100 | CAJA X 100 | MEDIC DENTAL | 1 | 15.000 | 17.850 |
6 | ALGODÓN ODONTOLOGICO BOLSA X 1000 | PAQUETE X 100 | NEW STETIC | 1 | 11.500 | 11.500 |
7 | APLICADORES MICRO XXXX TALLA M FCOX 100 | FCOX 100 UNDS | MEDICOM | 1 | 8.500 | 10.115 |
8 | APLICADORES MICRO XXXX TALLA S FCOX 100 | FCOX 100 UNDS | MEDICOM | 1 | 8.500 | 10.115 |
9 | ALCOHOL INDUSTRIAL DE USO ODONTOLOGICO FCO X 720 AL 95% | FCOX 720 ML | OSA | 1 | 6.600 | 7.854 |
10 | BARNIZ FLOUR PASTA X 10 GRS | PASTA X 10 GRS | COLGATE | 1 | 100.000 | 119.000 |
11 | BANDA PORTA MATRIX DE 3/16 ROLLO | XXXXX | XXXXXXX | 1 | 5.500 | 6.545 |
12 | CONOS DE GUTAPERCHA PRIMERA Y SEGUNDA SERIE CAJA X 120 | CAJA X 120 UNDS | DENSPLYT | 1 | 28.000 | 28.000 |
13 | CEPILLOS PROFILACTICOS CAJA X 144 | CAJA X 144 UNDS | TOOH | 1 | 31.800 | 37.842 |
14 | CUEBETA DE FLOUR TALLA S M Y L PAQUETE X 12 UNIDADES | PAQUETE X 12 UNDS | QUIRUDEN T | 1 | 10.400 | 12.376 |
15 | CUÑAS XX XXXXXX PAQUETE X 100 | BOLSA X 100 UNDS | NACIONAL | 1 | 16.900 | 20.111 |
16 | CUÑA PLASTICA PARA AMALGAMA X 25 | PAQUETE X 25 UNDS | TDV | 1 | 32.500 | 38.675 |
17 | PUNTAS DE PAPEL DE PRIMERA SERIE CAJA X 120 | CAJA X 120 UNDS | B.N.K | 1 | 6.950 | 6.950 |
18 | PUNTAS DE PAPEL DE SEGUNDA SERIE CAJA X 120 | CAJA X 120 UNDS | B.N.K | 1 | 6.950 | 6.950 |
19 | DYCAL HIDROXIDO DE CALCIO KIT | KIT | DENSPLYT | 1 | 53.000 | 63.070 |
20 | DETARTROL FCOX 60ML | FCOX 60 ML | INDENTAL | 1 | 17.000 | 17.000 |
21 | DISCOS SOFLEX X 40 + MANDRIL | KIT X 40 DISCOS | 3M | 1 | 144.100 | 144.100 |
22 | EUGENOL FCOX 15 ML | FCOX 15 ML | EUFAR | 1 | 6.000 | 6.000 |
23 | EUCIDA ADVANCE FCOX 750 | FCOX 750 ML | EUFAR | 1 | 31.500 | 31.500 |
24 | DENTOPRAXIL FCOX 5 ML | FCO X 5 ML | EUFAR | 1 | 15.700 | 15.700 |
25 | EYECTORES XX XXXXXX PAQUETE X 100 | PAQUETE X 100 UNDS | NEW STETIC | 1 | 10.000 | 11.900 |
26 | FLUOR GEL ACIDULADO FCOX 500 | FCOX 500 | EUFAR | 1 | 13.000 | 15.470 |
27 | FORMOCRESOL | FCO X 15 ML | INDENTAL | 1 | 26.150 | 26.150 |
28 | CEMENTO FOSFATO DE ZINC KIT | XXX | XXX XXXXX | 1 | 22.500 | 26.775 |
29 | KIT REVELADOR + FIJADOR FCO X 500 | KIT 2 X500 ML | KODAK | 1 | 41.500 | 49.385 |
30 | FRESA REDONDA SURTIDA UNIDAD | UNIDAD | KG SORENSE | 1 | 3.350 | 3.987 |
31 | FRESA ZECRYA | UNIDAD | MAILLEFER | 1 | 32.000 | 38.080 |
32 | HEMOFAR HEMOSTATICO FCOX 7ML | FCOX 7 ML | EUFAR | 1 | 4.750 | 4.750 |
33 | MERCURIO ODONTOLOGICO X ONZA | FCO X ONZA | RITE DENT | 1 | 49.300 | 49.300 |
34 | GARHOCAINA GEL TOPICO X 30 GRS | PASTA X 30 GRS | FARPAG | 1 | 11.200 | 11.200 |
35 | LIJA PARA PULIR RESINA X 100 | PAQUETE X 100 UNDS | KG SORENSE | 1 | 16.000 | 19.040 |
36 | LIMAS DE PRIMERA SERIE CAJA X 6 | CAJA X 6 UNDS | MAILLEFER | 1 | 48.500 | 57.715 |
37 | LIMADURA XX XXXXX X 30 GRS | FCO X 30 GRS | NEW STETIC | 1 | 81.000 | 81.000 |
38 | ESPEJO BUCAL No. 5 CAJA X 12 | CAJA X 12 UNDS | DENTOMED | 1 | 29.500 | 35.105 |
39 | ESPACIADORES DIGITALES CAJA X 4 | CAJA X 4 UNDS | DENSPLYT | 1 | 63.000 | 74.970 |
40 | ESPONJA HEMOSTATICA (GELATAM ESPONJA) CAJA X 50 | CAJA X 50 UNDS | EQUISPON | 1 | 89.000 | 89.000 |
41 | HIDROXIDO DE CALCIO POLVO X 10 GRS | FCOX 10 GRS | EUFAR | 1 | 3.650 | 3.650 |
42 | FUJI IONOMERO FOTOCURADO | KIT | G.C | 1 | 107.000 | 107.000 |
KIT MINI | ||||||
43 | FUJI IONOMERO FOTOCURADO KIT RESTAURATIVO | KIT | G.C | 1 | 107.000 | 107.000 |
44 | INTEGRADO A VARPOR CLASE 5 X 250 | CAJA X 250 | KIMS | 1 | 71.500 | 85.085 |
45 | PASTILLA REVELADORAS X 500 | FCOX 500 UNDS | QUIRUDEN T | 1 | 31.500 | 37.485 |
46 | OXIDO DE ZINC FCO X 175 GRS | FCOX 175 GRS | EUFAR | 1 | 9.800 | 9.800 |
47 | PIEDRA POMEZ LIBRA | LIBRA | B.N.K | 1 | 2.700 | 3.213 |
48 | PASTA PROFILACTICA X 50 GRS | PASTA X 50 GRS | EUFAR | 1 | 44.000 | 52.360 |
49 | PUNTAS DE PINCEL X 50 UNIADADES | BOLSA X 50 UNDS | NACIONAL | 1 | 6.700 | 7.973 |
50 | PUNTAS XX XXXXXX | UNIDAD | NSK | 1 | 102.000 | 121.380 |
51 | PRICANEST AL 4% CAJA X 50 | CAJA X 50 CARPULES | ROPSOHN | 1 | 54.000 | 54.000 |
52 | CEMENTO COLTOSOL JERINGA X 8 GRS | JERINGA X 8 GRS | COLTENE | 1 | 47200 | 47200 |
53 | XXXXXX X 000 X0 XXXXXXX | JERINGA X 3 GRS | 3M | 1 | 80.000 | 80.000 |
54 | RESINA Z 100 A3.5 JERINGA | JERINGA X 3 GRS | 3M | 1 | 80.000 | 80.000 |
55 | XXXXXX X 000 X0 XXXXXXX | JERINGA X 3 GRS | 3M | 1 | 80.000 | 80.000 |
56 | LIDOCAINA CON EPINEFRINA AL 2 CARPULE CAJA X 50 | CAJA X 50 CARPULES | NEW STETIC | 1 | 22.000 | 22.000 |
57 | SELLANTE DE FOTOCURADO KIT | KIT | DESNPLYT | 1 | 173.000 | 173.000 |
58 | SEDA DENTAL X 400 MTRS | ROLLO X 400 MTRS | DENTOLINE | 1 | 7.700 | 9.163 |
59 | XILOL DISOLVENTE FCOX 15 ML | FCOX 15 ML | PRODONT | 1 | 4.900 | 4.900 |
60 | LIJA METALICA SOBRE X 12 | SOBRE X 12 UNDS | FABA | 1 | 12.800 | 15.232 |
PARÁGRAFO: El suministro de los insumos odontológicos anteriormente descritos se realizará de conformidad con la necesidad de la entidad, por lo anterior, no se pactará el suministro de cantidades fijas, sino mediante los requerimientos y solicitudes de la entidad, teniendo en cuenta los precios presentados en la oferta por el contratista y pactados en el contrato, durante la vigencia 2018, por ello la oferta se solicita en PRECIO FIJO UNITARIO. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos
legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000,00) M/CTE. IVA incluido. Dentro de
dicho valor se encuentra comprendido, en general la totalidad de los costos en que incurre EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual. FORMA DE PAGO: Se cancelará mediante actas parciales, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de insumos odontológicos efectivamente suministrados, teniendo en cuenta los valores establecidos en los precios unitarios del contrato, previa presentación de factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato, y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Parafiscales si a ello hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018) y/o hasta agotar los recursos asignados. CLAUSULA CUARTA - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA
manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual, todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL
CONTRATANTE: a) El Sanatorio de Contratación E.S.E. se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato de compra a través del supervisor designado por la Gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato de compra. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato de compra en el plazo convenido. b) Realizar la entrega de la totalidad de los insumos odontológicos objeto del contrato de compra dentro del término establecido para el efecto en el Sanatorio de Contratación E.S.E. c) Garantizar la calidad de los insumos odontológicos a entregar de conformidad con lo acordado en el contrato de compra y la propuesta presentada por el contratista seleccionado. d) Los insumos odontológicos a entregar deben contar con fecha de vencimiento mínimo de un (1) año, posteriores a la fecha de entrega al Sanatorio de Contratación E.S.E. e) El contratista se compromete a cambiar aquellos insumos odontológicos que por su baja rotación puedan vencerse, siempre y cuando se devuelvan con ocho (08) meses posteriores a su recibido por el contratante. Los gastos del envió de insumos odontológicos serán por cuenta del Contratista, sin que se reconozca valor alguno por esta actividad por parte del Sanatorio.
f) Todo cambio de insumos odontológicos por otro laboratorio no contratado, deberá ser autorizado previamente por la Odontóloga adscrita a la entidad, y su precio será acordado por las partes para lo cual se realizará estudios de mercadeo. g) Xxxxx entrega de los insumos y odontológicos en el sanatorio de Contratación E.S.E como domicilio contractual en la calle 3 No.2-72. En óptimas condiciones el cual debe presentarse debidamente embalados, en empaques bien cerrados que asegure su buena conservación durante el transporte, almacenamiento y manejo, dando cumplimiento a las normas de calidad y de buenas prácticas de manufacturas. h) En caso de que estos insumos no sean entregados al Sanatorio de Contratación E.S.E en óptimas condiciones de calidad, embalaje y transporte serán devueltos por la supervisión del contrato y todos los costos de envío y contra envío correrán por cuenta del contratista. i) Estar al día con el pago de las obligaciones laborales (Planilla de Seguridad Social Integral) y parafiscales si a ello hubiere lugar. j) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo. k) Dar cumplimiento a las directrices impartidas por la supervisión del contrato de compra con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo. l) Suministrar a la supervisión toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. m) Asumir el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en éstas labores. n) Asumir los gastos que genere el futuro contrato. o) El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que en el ejercicio de las actividades que dentro del desarrollo del contrato, se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros. p) Todos los costos en los que incurra el contratista (pasajes, viáticos, etc.) estará a su cargo y en ningún caso ocasionara pago alguno por parte del Sanatorio de Contratación E.S.E. q) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SÉPTIMA
- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el Contratante en virtud del
presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubro 2010 Adquisición de Bienes– Materiales y Suministros– Material Odontológico, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18–00132 de fecha 12 xx xxxxx de 2018, expedido por el Encargado de presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministro será efectuada por la Odontóloga del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrá la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, 4 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de la compra de materiales odontológicos, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato: para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato; por una cuantía mínima del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados: para precaver las eventualidades que uno o varios de los bienes contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o de sus componentes. Su cuantía no será inferior al 30% del valor del contrato y su vigencia será mínimo de 12 meses contados a partir del recibo o aceptación final de los insumos odontológicos adquiridos. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA
- CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las
causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E.
ubicado en la Calle 3 No.2-72 del municipio de Contratación – Santander. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA
mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO: Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los catorce (14) días del mes xx Xxxxx de dos mil dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Gerente C.C. No.91.271.163 de Bucaramanga.
Sanatorio de Contratación ESE. R/L DIAGNOSTIMEDICOS Y DROGAS S.A.S.
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |