CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL.
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente convenio de Cooperación Interinstitucional el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Rector y representante legal del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO EL INSTITUTO, y la Doctora. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, PhD en calidad de Rectora y representante legal de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL, quienes conforme a los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones.
Para efectos del presente Convenio, se les denominará indistintamente LAS PARTES y específicamente por las siglas INSTITUTO y UISRAEL correspondientes a cada institución.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES: El INSTITUTO y la UISRAEL, reconocen la
importancia de la cooperación científica, académica y tecnológica, basándose en los intereses de progreso de la provincia y del país, en las aspiraciones de desarrollar vínculos de interacción, considerando oportuno unificar esfuerzos para lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
CLÁUSULA TERCERA: CONTEXTO LEGAL:
El INSTITUTO como Centro de estudios, legalmente reconocido y parte del Sistema Nacional de Educación Superior, cuya sede matriz se ubica en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, se crea como Instituto Técnico Superior, mediante Resolución Ministerial número 1273 de fecha abril 14 de 1998, otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura; el 08 de septiembre de 1.999, con Resolución Nro. 1968 lo eleva a la categoría de Instituto Tecnológico Superior, y el Campus Norte creado mediante Resolución N° 001-2019 XXXXX-CAS en sesión extraordinaria del día 27 xx Xxxxx de 2019 , cuya ubicación es la calle Carapungo OE7 312 PB JTO Villas Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en la parroquia xx Xxxxxxxx. Posteriormente con la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior, xx xxxx de 2000, pasó a formar parte del Sistema Nacional de Educación Superior, dirigido y regulado por el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, con Registro Institucional Nro. 17-063.
En la actualidad legalmente oferta las siguientes carreras Tecnología Superior en: Mecánica Automotriz, Electromecánica, Mecánica Industrial, Administración, Hotelería, Turismo, Docencia, Contabilidad y Desarrollo de Software y a futuro las carreras de Tecnólogo Superior Universitario en: Mecatrónica Automotriz, Automatismos e Instrumentación, Contabilidad y Administración Tributaria.
La UISRAEL es una Institución Educativa Superior acreditada por el CEAACES, particular, de derecho privado, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera propia y suficiente para desarrollar sus actividades académicas de conformidad con la Ley de Universidades reconocida con Ley de Creación N° 99-24, publicada en el
Registro Oficial número 319 del 16 de noviembre de 1999, miembro activo del Sistema de Educación Superior, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior.
OBJETIVOS GENERALES:
a. Coordinar e integrar capacidades, esfuerzos y recursos de tipo técnico, tecnológico y administrativo de las dos instituciones, para formar profesionales en las xxxxxxxx xx xxxxx y postgrado; que oferta la UISRAEL y de esta forma entregar al país profesionales con suficientes conocimientos teórico–prácticos.
b. Desarrollar programas educativos, sociales, culturales, etc., vinculados con las comunidades y poblaciones a nivel nacional.
CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO: La Administración del
presente convenio, estará a cargo de un Comité técnico Administrativo conformado por: El Rector de la UISRAEL o su delegado, y, el Rector del Instituto Superior Tecnológico Vida Nueva o su delegado.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Son obligaciones de las partes:
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
a. Proponer a la UISRAEL, programas y proyectos de estudio a nivel de egresados para que postulen a la homologación de estudios acorde al Reglamento de Régimen académico Vigente.
b. Coordinar acciones conjuntas en la ejecución de programas y proyectos educativos, sociales, culturales en beneficio de las comunidades de las Provincias donde el Instituto tiene su ámbito de acción.
c. Difundir la vigencia y alcances del presente convenio a funcionarios y estudiantes, del Instituto y de ser el caso integrar a los estudiantes a las actividades académicas que oferta la UISRAEL.
OBLIGACIONES DE LA UISRAEL
a. Participar de manera conjunta en el desarrollo de proyectos de Investigación y de Vinculación con la Sociedad en comunidades y empresas.
b. Colaborar en eventos de capacitación y asesoría que contribuyan al desarrollo del INSTITUTO, según necesidades que se analicen de mutuo acuerdo.
c. Considerar de manera oportuna las solicitudes de los estudiantes egresados o graduados del INSTITUTO, cumpliendo las normativas establecidas para el proceso de homologación de estudios en el Reglamento de Régimen Académico del CES; así como las políticas y estructura académica de la UISRAEL.
d. Incluir a los estudiantes aspirantes del INSTITUTO en el sistema de pensión diferenciada en el semestre inicial de los estudios universitarios homologados.
e. Los estudiantes del INSTITUTO se mantendrán en el sistema de pensión diferenciada de acuerdo a los informes socioeconómicos y de las evaluaciones de los resultados del aprendizaje individualmente alcanzados.
CLÁUSULA SEXTA: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de los objetivos expuestos en el presente convenio, la UISRAEL y el Instituto Tecnológico Superior Xxxxxx acuerdan trabajar según un Cronograma de Actividades el mismo que
será elaborado en un plazo máximo de 15 días laborables luego de la suscripción del presente convenio y se especificará las etapas del proyecto y programas a cumplirse, el alcance, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, para lo cual la UISRAEL y el INSTITUTO designarán a una persona encargada de la coordinación y seguimiento de las actividades establecidas en el respectivo Cronograma.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES
a. Cada parte será responsable únicamente de sus obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social respecto del propio personal.
b. Ninguna de las instituciones será responsable por los actos y omisiones de su propio personal y representante. La responsabilidad hacia terceros por actos y omisiones de cualquiera de las partes, sus empleados o representantes corresponderá y será asumida exclusivamente por la parte que la originó, en ningún caso será vinculada con la otra parte.
CLÁUSULA OCTAVA: CONTROVERSIAS: En caso de controversia, éstas serán resueltas por las máximas autoridades de las dos Instituciones. En caso de no solucionarse los impases se someterán expresamente a las disposiciones de la Ley de Mediación.
CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente
convenio tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de suscripción, el mismo que podrá ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes.
El convenio podrá finalizar en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de los objetivos propuestos.
b. Por acuerdo de las partes, previa notificación escrita con un tiempo mínimo de sesenta días y siempre que no afecte el desarrollo de los programas de formación que se encuentren en etapa de ejecución, los que habrán de ser culminados
Para constancia firman las partes en un original y tres copias, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días del mes de octubre de dos mil veinte.
Doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, PhD RECTORA UISRAEL | Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxx, MSc. RECTOR INSTITUTO TECNOLÓGICO |
SUPERIOR VIDA NUEVA
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES SOCIEDADES
NÚMERO RUC: 1792656842001
RAZÓN SOCIAL: INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO VIDA NUEVA
NOMBRE COMERCIAL:
REPRESENTANTE LEGAL: XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXX
CONTADOR: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
CLASE CONTRIBUYENTE: OTROS OBLIGADO LLEVAR CONTABILIDAD: SI
CALIFICACIÓN ARTESANAL: S/N NÚMERO: S/N
FEC. NACIMIENTO: | FEC. INICIO ACTIVIDADES: | 08/03/2016 | |
FEC. INSCRIPCIÓN: | 08/03/2016 | FEC. ACTUALIZACIÓN: | 23/10/2019 |
FEC. SUSPENSIÓN DEFINITIVA: | FEC. REINICIO ACTIVIDADES: |
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL
EDUCACIÓN DE TERCER NIVEL.
DOMICILIO TRIBUTARIO
Provincia: PICHINCHA Canton: QUITO Parroquia: GUAMANÍ Calle: AV XXXXXXXXX Numero: S/N Interseccion: CUARTA TRANSVERSAL Referencia ubicacion: DIAGONAL A LA PLAZA DE QUITO LUZ AMERICA Telefono Trabajo: 023076032 Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
* ANEXO ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES
* ANEXO RELACION DEPENDENCIA
* ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO
* DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA_SOCIEDADES
* DECLARACIÓN DE IVA
* DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE
Las personas naturales cuyo capital, ingresos anuales o costos y gastos anuales sean superiores a los límites establecidos en el Reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno están obligados a llevar contabilidad, convirtiéndose en agentes de retención, no podrán acogerse al Régimen Simplificado (RISE) y sus declaraciones de IVA deberán ser presentadas de manera mensual.
Recuerde que sus declaraciones de XXX podrán presentarse de manera semestral siempre y cuando no se encuentre obligado a llevar contabilidad, transfiera bienes o preste servicios únicamente con tarifa 0% de IVA y/o sus ventas con tarifa diferente de 0% sean objeto de retención del 100% de IVA.
# DE ESTABLECIMIENTOS XXXXXXXXXXX | |||
# XX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX | 0 | XXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXXXXX | \ XXXX 0\ XXXXXXXXX | CERRADOS | 0 |
Código: RIMRUC2020001055125 Fecha: 04/05/2020 15:31:09 PM
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES SOCIEDADES
NÚMERO RUC: 1792656842001
RAZÓN SOCIAL: INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO VIDA NUEVA
ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS
No. ESTABLECIMIENTO: 001 Estado: ABIERTO - MATRIZ FEC. INICIO ACT.: 08/03/2016
NOMBRE COMERCIAL: FEC. CIERRE: FEC. REINICIO: ACTIVIDAD ECONÓMICA:
EDUCACIÓN DE TERCER NIVEL.
DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO:
Provincia: PICHINCHA Canton: QUITO Parroquia: GUAMANÍ Calle: AV XXXXXXXXX Numero: S/N Interseccion: CUARTA TRANSVERSAL Referencia: DIAGONAL A LA PLAZA DE QUITO LUZ AMERICA Telefono Trabajo: 023076032 Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Email principal: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx
No. ESTABLECIMIENTO: 002 Estado: ABIERTO - LOCAL COMERCIAL FEC. INICIO ACT.: 24/07/2019
NOMBRE COMERCIAL: FEC. CIERRE: FEC. REINICIO: ACTIVIDAD ECONÓMICA:
EDUCACIÓN DE TERCER NIVEL, DESTINADO A LA FORMACIÓN BÁSICA EN UNA DISCIPLINA O A LA CAPACITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN. CORRESPONDEN A ESTE NIVEL EL GRADO DE LICENCIADO Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS O POLITÉCNICOS, QUE SON EQUIVALENTES, INCLUIDO LAS ACTIVIDADES DE ESCUELAS
DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO:
Provincia: PICHINCHA Canton: QUITO Parroquia: XXXXXXXX (CARAPUNGO) Calle: CARAPUNGO Numero: OE7-312 Interseccion: LANDAZURI Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Telefono Trabajo: 023076032 Email principal: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx
Código: RIMRUC2020001055125 Fecha: 04/05/2020 15:31:09 PM