PÓLIZA DE TODO RIESGO PARA COPROPIEDADES (CON O SIN AREAS PRIVADAS)
PÓLIZA DE TODO RIESGO PARA COPROPIEDADES (CON O SIN AREAS PRIVADAS)
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., que en adelante se denominará “SBS COLOMBIA” o “LA COMPAÑÍA”, en consideración al "Cuadro de Declaraciones", anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del tomador, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con la copropiedad asegurada cuyo nombre figura en el mencionado "Cuadro", en celebrar el contrato de seguro contenido en las condiciones más adelante transcritas.
1. AMPARO BÁSICO TODO RIESGO
SBS COLOMBIA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS SEGÚN LAS DEFINICIONES DE ESTOS CONTENIDAS EN LA “CONDICIÓN 8. BIENES ASEGURADOS” DE ESTA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE CUALQUIER HECHO O RIESGO NO EX- CLUIDO EXPRESAMENTE EN LA CONDICIÓN 5. DE ESTE CONTRATO.
ESTA PÓLIZA CUBRE TAMBIÉN LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCASIONADAS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL PROPÓSITO DE PREVENIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
EL PRESENTE AMPARO COMPRENDE, SIN QUE LA ENUNCIACIÓN SEA TAXATIVA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA, DIRECTA E INMEDIATA, DE:
1.1. INCENDIO OCASIONADO POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL DERIVADO DE ACTOS TERRORISTAS Y DE MO- VIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO EL QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ANOTADOS EN EL NUMERAL 5.1. DE LA CONDICIÓN 5. – EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
1.2. EXPLOSIÓN DENTRO O FUERA DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.3. LAS PERDIDAS Y DAÑOS QUE SUFRAN LAS CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN,
SEA QUE ELLA ORIGINE O NO INCENDIO.
1.4. LOS DAÑOS EN LOS APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS CAUSADOS POR EL IMPACTO DIRECTO XXX XXXX O POR INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS.
1.5. TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
1.6. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
1.7. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPU- LAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.8. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS Y LOS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ANOTADOS EN EL NUMERAL 5.1. DE LA CONDICIÓN 5. – EXCLUSIONES DE LA PRESENTE XXXXXX.
1.9. LA ROTURA ACCIDENTAL QUE SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS ADECUADAMENTE INSTALADOS Y QUE FORMEN PARTE FIJA DE LAS SECCIONES O ÁREAS DE PROPIEDAD COLECTIVA DEL CONDOMINIO, HASTA POR EL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE A “AREAS E INMUEBLES DE PROPIEDAD COMÚN”, ANOTADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE ESTA PÓLIZA.
1.10. TODA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO POR CUALQUIER CAUSA QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE PROPIEDAD COLECTIVA DEL CONDOMINIO, DURANTE SU USO NORMAL O EN TRABAJOS DE LIMPIEZA, REVISIÓN O TRASLADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.11. XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX QUE SE MANIFIESTE EN DAÑO FÍSICO Y HAGA NECESARIA SU REPARACIÓN O REMPLAZO.
1.12.1. LAS PÉRDIDAS DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS A CONSECUENCIA DE HURTO CALIFICADO, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO, QUE SEA COMETIDO POR TERCEROS, INCLUYENDO LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR LA COMISIÓN O TENTATIVA DE DICHO DELITO.
2. AMPARO AUTOMÁTICO DE GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DE SINIESTRO.
(QUE NO TENGAN CARÁCTER PERMANENTE.)
BAJO ESTE AMPARO SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR MÁXIMO HASTA POR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN A QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS, LOS GASTOS ADICIONALES, QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTES, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, ENTRE LOS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LOS SIGUIENTES:
2.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO, DESARMADA, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES DAÑADOS.
2.2. HONORARIOS DE PROFESIONALES Y GASTOS RELACIONADOS, EN QUE SE INCURRA EN EL PROCESO DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS, SIEMPRE Y CUANDO TALES HONORARIOS NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES.
2.3. GASTOS EN QUE SE INCURRA PARA EXTINGUIR Y/O EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, EN CASO DE QUE, LUEGO DE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1074 Y 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN A QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIRLOS TOTALMENTE, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES.
2.4. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA CON EL FIN DE DEMOSTRARLE A SBS COLOMBIA, LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE CUALQUIER PERDIDA AMPARADA.
PARAGRAFO:
EN CASO DE SINIESTRO, LA SUMA MÁXIMA QUE INDEMNIZARÁ SBS COLOMBIA, POR ALGUNO, VARIOS, O TODOS LOS CONCEPTOS ANOTADOS, DESCONTADOS LOS DEDUCIBLES QUE CORRESPONDA APLICAR, EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
3. AMPARO AUTOMÁTICO DE ÍNDICE VARIABLE.
LAS SUMAS ASEGURADAS INDICADAS EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” SERÁN CONSIDERADAS BÁSICAS Y SE IRÁN INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR AL FINAL DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA UN INCREMENTO IGUAL AL QUE HAYA TENIDO EL AUMENTO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EN EL MISMO PERÍODO.
SBS COLOMBIA NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO DE LA SUFICIENCIA O INSUFI- CIENCIA DEL REAJUSTE DE LAS SUMAS ASEGURA- DAS, POR LO CUAL ÉSTA CONDICIÓN NO INTERFIERE CON LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL DERIVADA DEL SEGURO INSUFICIENTE.
EN CASO DE RENOVACIÓN, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, LA SUMA ASEGURADA APLICABLE SERÁ LA AJUSTADA CON EL "INDICE" ANOTADO, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA EXPIRADA.
4. EXTENSIONES AUTOMÁTICAS XXX XXXXXX BÁSICO.
LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTIENDE, AUTOMÁTICAMENTE, A CUBRIR CONTRA LOS MISMOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA CONDICIÓN " 1. AM- PARO BÁSICO":
4.1. DINERO Y CHEQUES EN LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN UBICADA EN PREDIOS DE LA COPROPIEDAD AMPARADA.
CUBRE EL DINERO Y LOS CHEQUES, (SEGÚN LA DEFINICIÓN DE ESTOS BIENES CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 8. – BIENES ASEGURADOS), HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (200 S.M.D.L.V.).
4.2. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS.
SIN LIMITACIÓN ALGUNA EN CUANTO A SU VALOR, AMPARA EL TRASLADO TEMPORAL DE LOS BIENES ASEGURADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DECLARADOS O A OTROS SITIOS DIFERENTES, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVI- SIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, MIENTRAS ESTÉN EN TRÁNSITO PARA TALES FINES Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, HASTA POR UN TÉRMINO DE NOVENTA (90) DÍAS, VENCIDOS LOS CUALES CESARÁ ÉSTE AMPARO.
4.3. BIENES A LA INTEMPERIE.
AMPARA LOS BIENES UBICADOS EN EL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES, DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD AMPARADA, TALES COMO: JARDINES, ÁRBOLES, PLANTAS, XXXXXXXX, CERCAS, AVISOS, VALLAS, PARARRAYOS, HASTA POR LA SUMA DE EQUIVALENTE, EN PESOS COLOMBIANOS, DOS MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (2.500 S.M.D.L.V.)
4.4. MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA.
MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA, DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD, DESTINADOS A LA LIMPIEZA, ASEO, CONSERVACIÓN, VIGILANCIA O CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS, REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE BIENES COMUNALES, HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (300 S.M.D.L.V.)
4.5. NUEVOS BIENES MUEBLES.
AMPARA LOS BIENES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA ADQUIERA, A CUALQUIER TÍTULO, CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE ESTA PÓLIZA, HASTA POR EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLÓN AL CUAL DEBAN ENTRAR A FORMAR PARTE, SIEMPRE Y CUANDO SE DÉ AVISO A SBS COLOMBIA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
4.6. ALTERACIONES, ADICIONES Y MEJORAS.
AMPARA, AUTOMÁTICAMENTE Y SIN null
NECESIDAD DE AVISO A SBS COLOMBIA, LAS ALTERACIONES, Y/O REPARACIONES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA ESTIME NECESARIO EFECTUAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS A TRES MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES (3.500 S.M.L.D.V.)
4.7. PROPIEDAD DE EMPLEADOS.
AMPARA LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS DIRECTAMENTE CONTRATADOS POR LA COPROPIEDAD, CON EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DINEROS Y JOYAS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, HASTA POR LA SUMA EQUIVALENTE EN PESOS A MIL SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (1.000 S.M.D.L.V.) MÁXIMA POR EVENTO O SINIESTRO, Y HASTA POR DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES (200 S.M.D.L.V.) MÁXIMA POR EMPLEADO.
5. EXCLUSIONES.
EN NINGÚN CASO ESTA PÓLIZA CUBRE EL INCENDIO NI LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR:
5.1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), INVASIÓN, REVOLUCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO Y SEDICIÓN.
5.2. DOLO O CULPA GRAVE DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DEL PERSONAL DIRECTIVO A QUIEN ESTE HAYA CONFIADO LA ADMINISTRACIÓN Y/O CONTROL DE LA COPROPIEDAD, EXCEPTUANDO LA CULPA GRAVE PARA EL AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
5.3. LA EXPLOSIÓN O RADIACIÓN DE CUALQUIER EXPLOSIVO, MATERIAL PARA ARMA NUCLEAR, ARMA NUCLEAR O COMPONENTE NUCLEAR DE LA MISMA.
5.4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O LA CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS, ENTENDIÉNDOSE POR COMBUSTIÓN
CUALQUIER PROCESO DE FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO.
5.5. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, EXCEPTO COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LOS NUMERALES 1.5. Y 1.6. DE LA CONDICIÓN 1. AMPARO BÁSICO.
5.6. HURTO CALIFICADO, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO, CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE O CUANDO CUALQUIER EMPLEADO DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA O DE LA FIRMA DE CELADURÍA EN- CARGADA DE SU VIGILANCIA SEA AUTOR O CÓMPLICE DEL HURTO CALIFICADO
5.7. HURTO SIMPLE, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO.
5.8. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN.
5.9. CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, DECOMISO, EXPROPIACIÓN Y ALLANAMIENTOS. ADEMÁS, LA DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO AQUELLA DIRIGIDA A EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR UN RIESGO NO EXCLUIDO XXX XXXXXX DE ESTA PÓLIZA.
5.10. EL LUCRO CESANTE, COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO Y EL INCREMENTO DE LOS COSTOS DE FUNCIONAMIENTO.
5.11. INFIDELIDAD Y ACTOS DESHONESTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA, DE LOS ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD Y LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
5.12. EL DESGASTE POR USO Y EL DETERIORO NORMAL POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO O POR EL CAMBIO DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS, PERDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, CAVITACIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, DEFECTO LATENTE, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES AMPARADOS Y LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ROEDORES, INSECTOS, PLAGAS O ANIMALES.
5.13. DERRUMBE DE EDIFICACIONES, DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, HUNDIMIENTOS, DESPLAZA- null
MIENTOS, AGRIETAMIENTOS O ASENTAMIENTOS XX XXXXX PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS, SALVO QUE SEAN EL RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO EL NUMERAL 1.5. DE LA CONDICIÓN 1. AMPARO BÁSICO.
5.14. DAÑOS DE LA MAQUINARIA POR FALTA DE MANTENIMIENTO O POR OPERAR LA MAQUINARIA BAJO CONDICIONES ANORMALES O POR ENCIMA DE LA CAPACIDAD ORIGINAL DE DISEÑO.
5.15. EL EXTRAVÍO O AVERÍA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO O EN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, O DE LOS PROGRAMAS DE SISTEMAS, POR ERRORES DE DEFINICIÓN, DIGITACIÓN, MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS O DE LOS PROGRAMAS, O POR LA ACCIÓN DE LOS DENOMINADOS “VIRUS”.
5.16 DAÑO O PÉRDIDA CONSECUENCIAL QUE SEA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CAUSADA POR O PROVENIENTE DE:
A. LA FALLA DE CUALQUIER COMPUTADORA, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS O MICROCHIP DE MEDIOS, SISTEMAS OPERATIVOS, MICROPROCESADORES (CHIPS DE COMPUTADORA), CIRCUITOS INTEGRADOS O DISPOSITIVOS SEMEJANTES, O CUALQUIER PROGRAMA PARA COMPUTADORA, YA SEA DE PROPIEDAD O NO, QUE OCURRA ANTES, DURANTE O DESPUÉS DEL AÑO 2.000 Y QUE RESULTE DE LA INCAPACIDAD PARA:
1. RECONOCER CORRECTAMENTE CUALQUIER FECHA DEL CALENDARIO.
2. CAPTURAR, ARCHIVAR, GUARDAR, RETENER, MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO, INFORMACIÓN O INSTRUCCIÓN CON SU RESPECTIVA FECHA DE CALENDARIO; Y/O
3. CAPTURAR, ARCHIVAR, GUARDAR, RETENER, MANIPULAR, INTERPRETAR O PROCESAR CORRECTAMENTE CUALQUIER DATO, INFORMACIÓN O INSTRUCCIÓN, COMO RESULTADO DE LA MANIPULACIÓN U OPERACIÓN DE COMANDOS PROGRAMADOS, DENTRO DE CUALQUIER PROGRAMA DE COMPUTADORA, PARA CAUSAR LA PÉRDIDA DE LOS MISMOS EN O DESPUÉS DE CUALQUIER FECHA Y/O LA IMPOSIBILIDAD DE RECUPERARLOS PARA PROCESARLOS
CORRECTAMENTE.
B. LA REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE CUALQUIER PARTE DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS O DE LOS EQUIPOS EN QUE ÉL OPERA, QUE DEBA EFECTUARSE CON EL PROPÓSITO DE CORREGIR DEFICIENCIAS O FALLAS DE LÓGICA Y OPERACIÓN.
C. PÉRDIDAS O DAÑOS CONSECUENCIALES O RESULTANTES DE LA REPARACIÓN O CORRECCIÓN Y/O PRUEBA DE TAL REPARACIÓN O CORRECCIÓN DE LAS FALLAS, MAL FUNCIONAMIENTO O INSUFICIENCIA OPERATIVA DESCRITAS EN EL LITERAL “A” ANTERIOR.
5.17. ERRORES CONSTRUCTIVOS Y/O DE DISEÑO
5.18. DAÑOS O PERDIDAS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL FABRICANTE Y/O CONSTRUCTOR
6. AMPAROS OPCIONALES
Además xxx xxxxxx básico, por mutuo acuerdo se podrán incluir los siguientes amparos opcionales, si se indican en el cuadro declaraciones de la póliza, según condiciones que se encuentran a continuación de esta póliza:
• Hurto simple (sustracción sin violencia).
• Responsabilidad civil extracontractual, con o sin:
R.C.E. por xxxxxxx y aparcaderos.
R.C.E. por errores de puntería de celadores y/o vigilantes.
• Manejo e infidelidad de empleados.
• Seguro de permanencia y transporte de valores.
• Amparo de cuotas de administración sobre áreas y/o inmuebles de propiedad común, inutilizados por un siniestro amparado.
7. BIENES NO AMPARADOS
A menos que exista en el cuadro de declaraciones de la póliza estipulación expresa que los incluya con suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes:
• Vehículos a motor que deban tener licencia para tran- sitar por vías públicas y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.
null
• Oro, plata, joyas, piedras preciosas, medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones y, en general, obras o muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo.
• Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
• Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos.
• Bosques, animales y aguas.
8. BIENES ASEGURADOS.
Esta póliza ampara los bienes físicos y materiales de propiedad de la copropiedad asegurada o por los cuales ella sea responsable que se encuentren dentro de los predios anotados en el cuadro de declaraciones de esta póliza (salvo en el caso de traslado temporal contemplado en la condición
4. de esta póliza) y, en el mismo cuadro, figuren con suma asegurada, según las denominaciones que corresponden a las siguientes definiciones:
Áreas e inmuebles de propiedad común:
Todas aquellas áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad común y dominio inalienable de todos los copropietarios, en los términos de la ley 675 de 2.001.
Áreas privadas:
Todas aquellas áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad privada de personas (naturales o jurídicas) o familias en particular.
Calderas:
Calderas u otros aparatos generadores de vapor.
Vidrios, espejos y unidades sanitarias:
Los vidrios espejos y unidades sanitarias de porcelana, adecuadamente instalados y que formen parte fija de las secciones o áreas de propiedad colectiva del condominio
Maquinaria:
Aparatos mecánicos o eléctricos de propiedad de la copropiedad, tales como: compresores, plantas eléctricas, elevadores, ascensores, transformadores, bombas, subestaciones, motobombas, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, antenas y herramientas eléctricas.
Equipos eléctricos o electrónicos:
Aparatos eléctricos o electrónicos de la oficina de administración de la copropiedad, tales como: máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras, sistemas de seguridad y vigilancia, equipos de sonido, sistemas de intercomunicación y de video, televisores, neveras, refrigeradores, lavadoras aspiradoras, brilladoras, y equipos de cómputo con todos sus accesorios.
Muebles y enseres:
Mobiliario, estantería, archivadores, enseres de oficina, elementos de decoración, elementos de aseo y mantenimiento de la copropiedad, y cualquier otro contenido no definido en otra parte.
Dinero en efectivo y cheques:
Moneda legal colombiana, en efectivo o cheques girados a favor de la copropiedad, que se encuentren en la oficina de administración de la copropiedad, siempre y cuando esta se encuentre ubicada dentro de los predios de la copropiedad asegurada.
9. SUMA ASEGURADA
La copropiedad asegurada se obliga a mantener como suma asegurada la que corresponda al valor de reconstrucción de las áreas e inmuebles de propiedad común y/o privadas (si esta última se encuentra amparada) y al valor de reposición a nuevo de los bienes muebles amparados.
Las sumas aseguradas, determinadas en el cuadro de declaraciones de esta póliza, para cada tipo de bien, mas el incremento que le corresponda de acuerdo con lo estipulado en la condición 3 de este contrato, delimitan la responsa- bilidad máxima de SBS COLOMBIA en cada siniestro, teniendo en cuenta que la suma asegurada para cada uno de los amparos descritos en los diferentes numerales de la condición 1. de la presente póliza, es como sigue:
Para los amparos descritos en los numerales 1.1., 1.2., 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. de la condición 1. de esta póliza, la sumatoria del valor asegurado de todos los bienes asegurados definidos en esta condición 9.
Para el amparo descrito en el numeral 1.3. el valor de reposición de las calderas u otros aparatos generadores de vapor, instalados en la copropiedad para uso de la misma.
Para el amparo descrito en el numeral 1.9. Hasta el 5% del valor asegurado de las áreas e inmuebles de propiedad común, o el valor que el tomador o el asegurado declaren a SBS COLOMBIA como valor de reposición de los vidrios de propiedad común.
Para el amparo descrito en el numeral 1.10., el valor de reposición de todos los equipos eléctricos y electrónicos de propiedad de la copropiedad.
Para el amparo descrito en numeral 1.11. el valor de reposición de la maquinaria.
Para el amparo descrito en el numeral 1.12., el valor de reposición de muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos y maquinaria de propiedad de la copropiedad asegurada.
Parágrafo: Si algún o algunos de los bienes, definidos en la condición 8. De esta póliza, no figuran con suma asegurada independiente, en el respectivo cuadro de declaraciones, null
tales bienes no gozarán de ninguno de los amparos cubiertos por la misma.
10. SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado a los bienes asegurados, estos tienen un valor asegurable, superior a la suma asegurada, la copropiedad asegurada será considerada como su propio asegurador por la diferencia entre dichos valores y, por tanto, soportara la parte propor- cional que le corresponda de la pérdida o daño.
Parágrafo. No será necesario inventario o tasación de los bienes no dañados o afectados por un siniestro, cuando la cantidad reclamada a título de indemnización no exceda del equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del siniestro.
11. OBLIGACIONES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, la copropiedad asegurada tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar las cosas aseguradas.
Además, debe informar a SBS COLOMBIA la ocurrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
La copropiedad asegurada no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de SBS COLOMBIA o de sus representantes. Si SBS COLOMBIA no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del siniestro, la copropiedad asegurada podrá iniciar la remoción de los escombros.
Cuando la copropiedad asegurada no cumpla con estas obligaciones SBS COLOMBIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
Al presentar la reclamación y sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado, la copropiedad asegurada deberá obtener y entregar o poner de manifiesto a SBS COLOMBIA los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe o documento que SBS COLOMBIA requiera para comprobar la ocurrencia del siniestro y su cuantía”.
12. DERECHOS DE SBS COLOMBIA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarréale alguna responsabilidad en virtud de esta póliza, SBS COLOMBIA podrá:
▪ Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar la causa y extensión del siniestro.
▪ Colaborar con la copropiedad asegurada para exa- minar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados.
En ningún caso estará obligada SBS COLOMBIA a encargarse de la venta de los bienes salvados ni la copropiedad asegurada podrá hacer abandono de los mismos a SBS COLOMBIA.
Las facultades conferidas a SBS COLOMBIA por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras la copropiedad asegurada no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o que retira la reclamación presentada.
Cuando la copropiedad asegurada o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de SBS COLOMBIA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, SBS COLOMBIA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
13. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
La copropiedad asegurada perderá el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
Cuando al dar noticia del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
15. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en el Cuadro de Declaraciones de esta póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de este y que, por tanto, siempre queda a cargo de la copropiedad asegurada.
16. REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por SBS COLOMBIA, pero se entenderá restablecida automáticamente desde dicho momento, en el monto de la indemnización pagada.
Tal restablecimiento dará derecho a SBS COLOMBIA al cobro de la prima proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del siniestro y la fecha de expiración de la vigencia de la presente póliza.
17. DERECHOS SOBRE SALVAMENTO
Cuando la copropiedad asegurada sea indemnizada, los bie- nes salvados o recuperados quedaran de propiedad de SBS COLOMBIA. La copropiedad asegurada participara propor- cionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, te- niendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por SBS COLOMBIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Cuando la copropiedad asegurada renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
14. PAGO DEL SINIESTRO.
SBS COLOMBIA efectuara el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la copropiedad asegurada o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante SBS COLOMBIA de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio Colombiano. Vencido este plazo, SBS COLOMBIA reconocerá y pagara al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía este contrato de seguro celebrado entre el tomador y SBS COLOMBIA y la oportunidad en el pago de este, en caso de siniestro no podrá diferirse a pretexto del seguro.
null
18. REVOCACIÓN DEL SEGURO
El presente contrato se entenderá revocado:
• Cuando el tomador o asegurado avise por escrito la revocación a SBS COLOMBIA, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el Parágrafo de esta condición.
• Treinta (30) días hábiles después que SBS COLOMBIA haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el termino previsto para el efecto en el cuadro de declaraciones de esta póliza, siempre y cuando fuere superior, en este caso, SBS COLOMBIA devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada.
Parágrafo. La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a
prorrata y la anual.
19. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición 11 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la ultima dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constan- cia de "Recibido" con la firma respectiva de la parte destina- taria. En el caso de mensajes vía telex se acepta como prueba de que la notificación ha sido perfeccionada, el hecho que aparezca consignado en el numero de abono correspon- diente al telex del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente.
20. NORMAS LEGALES
En lo no previsto en la presente póliza se aplicarán las disposiciones del código de comercio colombiano.
21. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad Bogotá D.C., en la República de Colombia.
FORMA XXX000000
AMPARO OPCIONAL DE HURTO SIMPLE (SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA)
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la "Póliza de Todo Riesgo para Copropiedades", a la cual accede este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO.
CUBRE, HASTA POR LA SUMA INDICADA COMO VALOR ASEGURADO, LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, QUE SE DESCRIBAN EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES" DE LA PÓLIZA COMO CUBIERTOS POR ESTE AMPARO, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS ÁREAS, PREDIOS E INMUEBLES ALLÍ TAMBIÉN INDICADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO SIMPLE, SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTE DELITO.
2. EVENTOS NO CUBIERTOS
PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO. null
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
AMPARO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual acceda este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO
CON SUJECIÓN A LAS DEFINICIONES MÁS ADELANTE CONTENIDAS EN LA CONDICIÓN 3., A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS PARA ESTE AMPARO OPCIONAL EN EL "CUADRO DE DECLARACIONES" DE LA PÓLIZA, SBS COLOMBIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX, LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS LESIONES PERSONALES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA CAUSE A TERCEROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS LEYES COLOMBIANAS, COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
1.3. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, INSTALADOS EN LA COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMÚN.
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURÍA BAJO CONTRATO CON LA COPROPIEDAD EN GENERAL.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.7. SIN CONSIDERACIÓN A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LÍMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA “GASTOS MÉDICOS” EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
1.8. EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPÓSITOS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS Y/O A LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURÍA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON LA COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, LA COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA.
1.9. EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LAS null
COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE SBS COLOMBIA O DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA BAJO EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, ASÍ:
A. DEFENSA JUDICIAL RESULTANTE DE DEMANDA ADMINISTRATIVA, INFUNDADA O NO, QUE SE INSTAURE CONTRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
B. VALOR DE LA CONDENA EN COSTAS E INTERESES HASTA CUANDO SE EFECTÚE EL PAGO.
C. VALOR DE LAS CAUCIONES QUE SE REQUIERAN.
DICHOS GASTOS Y/O COSTAS NO LOS RECONOCERÁ SBS COLOMBIA ASÍ:
1. LA COPROPIEDAD ASEGURADA AFRONTA EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SBS COLOMBIA.
2. LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, SBS COLOMBIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
2. EXCLUSIONES
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA QUE SEA CONSECUENCIA DE:
2.1 USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, AERONAVES O EMBARCACIONES DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA O DE TERCEROS O DE SERVICIO PÚBLICO, QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR EN VÍAS PÚBLICAS, Y DE DAÑOS A LOS OBJETOS EN ELLOS TRANSPORTADOS.
2.2. DAÑOS Y/O LESIONES CAUSADAS INTENCIONALMENTE.
2.3. DAÑOS A BIENES INMUEBLES DEBIDOS A LA VIBRACIÓN, REMOCIÓN O DEBILITAMIENTO DE APOYOS DE TALES INMUEBLES, TERRE-
NOS O EDIFICIOS, O POR EXCAVACIONES, A MENOS QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS POR LA COPROPIEDAD ASEGURADA DE MANERA ACCIDENTAL SÚBITA E IMPREVISTA.
2.4. RESPONSABILIDAD EMANADA DE CUALQUIER RELACIÓN CONTRACTUAL, INCLUYENDO LA DERIVADA DE CUALQUIER CONTRATO DE DEPÓSITO, CON EXCEPCIÓN DE LA INDICADA EN EL NUMERAL 1.5. DE LA CONDICIÓN 1. AMPARO., DE ESTE SEGURO OPCIONAL.
2.5. DAÑOS A LAS ZONAS, ÁREAS, ELEMENTOS E INSTALACIONES COMUNES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, CAUSADOS POR LOS MISMOS EMPLEADOS DE LA COPROPIEDAD.
2.6. DAÑOS POR CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DEL SUELO O SUBSUELO, DEL AGUA, DEL AIRE O DE LA ATMÓSFERA, O BIEN POR RUIDOS, A MENOS QUE SU CAUSA SEA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA
2.7. DAÑOS Y/O DESAPARICIÓN DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL POR LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
2.8 RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE DERIVE POR LA PÉRDIDA O DAÑO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES APARCADOS EN SITIOS O PLAZAS PARA APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS O EN CUALQUIER OTRO SITIO.
2.8. ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
2.9 HURTO O HURTO CALIFICADO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE CADA UNA Y/O CUALESQUIERA DE LAS INSTALACIONES O UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL INMUEBLE.
2.10 PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS, A LOS COPROPIETARIOS Y A LA COPROPIEDAD, PROVENIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ASEGURADOS, ORIGINADA EN CUALQUIER RECLAMACIÓN, INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, POR TODO ACTO CULPOSO, REAL O PRESUNTO, COMETIDO POR LOS ASEGURADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES COMO DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD.
3. DEFINICIONES.
Asegurado: La copropiedad asegurada en general incluyendo La Junta Administradora, el administrador o los administradores de la misma o de su junta de administración y los empleados de estos, para efecto xxx xxxxxx descrito en el numeral 1.1. de la condición 1. – amparo, del presente seguro de responsabilidad civil extracontractual, el término asegurado comprende también los copropietarios, tenedores, arrendatarios o poseedores de cualquiera de las unidades en que se halle dividido el edificio, conjunto o inmueble, en su calidad como tales.
Tercero: Persona diferente al asegurado y tomador de este amparo opcional. Para los casos amparados, de responsabilidad civil extracontractual de la copropiedad en general y los cubiertos bajo el numeral 1.1. De la condición 1, el término “tercero” comprende también a los copropietarios, tenedores, arrendatarios o poseedores de cualquiera de las unidades en que se halle dividido el edificio o conjunto inmueble.
Bienes de Terceros: Bienes que no sean de propiedad de la copropiedad asegurada ni sobre los cuales esta ejerza propiedad, posesión o tenencia, ni estén bajo su control o cuidado por encargo de otro.
4. INDEMNIZACIÓN
El pago de cualquier indemnización, se hará con sujeción al deducible, a los límites estipulados para este amparo en el “Cuadro de Declaraciones” de la póliza y al artículo 1127 del código de comercio colombiano, que dice el Seguro de Responsabilidad Civil tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las demás prestaciones que se le deban reconocer al asegurado.
Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA, otorgada por escrito, la copropiedad asegurada no estará facultado para:
Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración de la copropiedad asegurada sobre la material de los hechos constitutivos del accidente.
Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del perjuicio o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicara cuando el condominio asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.
En desarrollo del artículo 1044 del Código del Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o la copropiedad asegurada.
5. PRESCRIPCIÓN.
Se entenderá ocurrido el siniestro en el momento que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente a la copropiedad asegurada, ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la petición judicial o extrajudicial todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
AMPARO OPCIONAL DE GARAJES Y APARCADEROS
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual accede este amparo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA COMO CONSECUENCIA DE:
EL HURTO CALIFICADO, DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS (EXCLUIDOS CONTENIDO Y CARGA) MIENTRAS SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD AMPARADA DESTINADOS A GARAJES O SITIOS DE APARCAMIENTO.
SE EXCLUYE EXPRESAMENTE EL HURTO CALIFICADO COMETIDO POR PERSONAS EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DE LA COPROPIEDAD, SE LIMITAN LAS PRESTACIONES DE SBS COLOMBIA A:
A. EN CASO DE DAÑO O DETERIORO CAUSADO A LOS VEHÍCULOS, A LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA REPARACIÓN MENOS EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE.
B. EN CASO DE DESTRUCCIÓN O HURTO CALIFICADO, AL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO, EN EL DÍA DEL SINIESTRO MENOS EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, PERO EN TODO CASO, SIN EXCEDER DE LA SUMA MÁXIMA INDEMNIZABLE POR SINIESTRO, ESPECIFICADA EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES”.
El presente amparo no cubre responsabilidad civil diferente de la derivada del contrato de depósito de vehículos automotores, propia del desarrollo de las actividades de la copropiedad.
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
SEGURO OPCIONAL DE PERMANENCIA Y TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, la póliza de todo riesgo para copropiedades a la cual acceda éste amparo, porque con el título arriba anotado y con suma asegurada se haga constar en su respectivo “Cuadro de Declaraciones”, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
AMPARO.
EL PRESENTE AMPARO CUBRE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN FÍSICA OCASIONADA POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LA “CONDICIÓN 5. EXCLUSIONES” DE LA PÓLIZA, DE DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES Y DOCUMENTOS QUE CONTEMPLEN LA POSIBILIDAD DE SER CONVERTIDOS EN DINERO EFECTIVO, ASÍ COMO DE CHEQUES CRUZADOS, COMPROBANTES DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DEMÁS DOCUMENTOS REPRESENTATI- VOS DE DINERO A TITULO "NOMINATIVO", MIENTRAS SE ENCUENTREN EN PODER O BAJO RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD, HASTA POR LAS SUMAS INDICADAS EN EL CUADRO DE DECLARA- CIONES DE LA PÓLIZA COMO MÁXIMAS INDEMNIZABLES POR PÉRDIDAS, ASÍ:
A. DENTRO DE CAJA FUERTE, EN LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA QUE ESTÉ UBICADA EN LOS PREDIOS DE ESTA ULTIMA.
B. FUERA DE CAJA FUERTE, EN LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA QUE ESTÉ UBICADA EN LOS PREDIOS DE ESTA ULTIMA.
C. EN TRÁNSITO O TRANSPORTE URBANO.
LA FRASE “EN TRÁNSITO O TRANSPORTE URBANO” SIGNIFICA EL PERÍODO DE TIEMPO QUE COMIENZA CON EL MOVIMIENTO, POR VÍA TERRESTRE, DENTRO DE LA MISMA CIUDAD, DEL DINERO Y/O VALORES AMPARADOS, DESDE LA OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA HASTA LAS INSTALACIONES DE BANCOS Y/O ENTIDADES FINANCIERAS Y VICEVERSA.
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
SEGURO OPCIONAL DE MANEJO E INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, la póliza de todo riesgo para copropiedades a la cual acceda éste amparo, porque con el título arriba anotado y suma
asegurada se haga constar en su respectivo “Cuadro de Declaraciones”, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1.1. PÉRDIDAS POR ACTOS DOLOSOS
SBS COLOMBIA AMPARA AL ASEGURADO, CONTRA PÉRDIDAS DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD O EN SU PODER A CUALQUIER TITULO, QUE SE DESCUBRAN, POR PRIMERA VEZ, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNO O MÁS ACTOS FRAUDULENTOS O DOLOSOS COMETIDOS POR CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS, YA SEA ACTUANDO POR SI MISMO O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS, SEAN EMPLEADOS O NO DEL ASEGURADO, HASTA UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE ESTA PÓLIZA.
LOS ACTOS DESHONESTOS Y DOLOSOS A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO DEBEN SER COMETIDOS POR EL EMPLEADO CON LA INTENCIÓN DE:
A) CAUSAR AL ASEGURADO UNA PERDIDA, Y/O
B) OBTENER BENEFICIO INDEBIDO PARA SÍ MISMO, O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN DESIGNADA POR ÉL, DISTINTOS A SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, BONIFICACIONES,
PRESTACIONES, PREMIOS, PARTICIPACIONES DE UTILIDADES, PENSIONES U OTROS BENEFICIOS DE EMPLEADOS, DEVENGADOS POR ÉL DURANTE EL NORMAL DESARROLLO DE SU EMPLEO.
1.2. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONCEDIDO BAJO EL NUMERAL 1.1. ANTERIOR, EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE, NO OBSTANTE ATRIBUIRSE UNA PÉRDIDA A ACTOS DOLOSOS COMETIDOS POR UNO O MÁS EMPLEADOS, NO SEA POSIBLE PARA EL ASEGURADO PRECISAR NOMBRES O SINDICAR CONCRETAMENTE AL EMPLEADO O EMPLEADOS CAUSANTES DE LA MISMA, SBS COLOMBIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL ASEGURADO, PREVIA PRESENTACIÓN, POR PARTE DE ÉSTE DE LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL EN AVERIGUACIÓN Y, EN TODO CASO, AL RECIBO DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN, RAZONABLEMENTE Y EN LA MEDIDA EN QUE FUERE POSIBLE PARA EL ASEGURADO, QUE LA PÉRDIDA RECLAMADA ES CONSECUENCIA DE
ACTOS DOLOSOS DE UNO O MÁS DE SUS null
EMPLEADOS.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES
ESTE AMPARO OPCIONAL NO CUBRE PÉRDIDAS:
2.1. NO DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO Y AQUELLAS OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN XXX XXXXXX RETROACTIVO, SEÑALADA EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA MISMA.
2.2. PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA NOTIFICADA A LOS ASEGURADORES DE CUALQUIER OTRA PÓLIZA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA Y HORA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
2.3. PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA CONOCIDA POR EL ASEGURADO ANTES DEL COMIENZO DE LA PÓLIZA Y NO INFORMADA POR ÉL A SBS COLOMBIA ANTES DE LA FECHA Y HORA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
2.4 CAUSADAS POR CUALQUIER ACTO INTENCIONAL O DOLOSO DEL ASEGURADO. TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LOS SOCIOS, LA JUNTA DIRECTIVA O LOS REPRESENTANTES LEGALES.
2.5. POR LUCRO CESANTE O INGRESOS ESPERADOS QUE DEJE DE OBTENER EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA PÉRDIDA AMPARADA POR ESTA PÓLIZA INCLUYENDO, ENTRE OTROS, INTERESES Y DIVIDENDOS.
2.6. POR FALTANTES DE INVENTARIO, NO OBSTANTE LA ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN
1.2. LOS FALTANTES DE INVENTARIO ESTARÁN AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA ÚNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO PRESENTE PRUEBAS CONCLUYENTES DE QUE TALES FALTANTES SE DEBIERON A UN ACTO FRAUDULENTO DE UNO O VARIOS EMPLEADOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS.
NO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBAS LOS CÓMPUTOS O CONTABILIZACIONES DE PÉRDIDAS DE INVENTARIO LLEVADAS A "PÉRDIDAS Y GANANCIAS" O DE COMPARACIÓN DE REGISTROS DE INVENTARIOS CON EL INVENTARIO FÍSICO;
2.7. OCASIONADAS POR CRÉDITOS QUE EL ASEGURADO OTORGUE A SUS EMPLEADOS O
TRABAJADORES.
2.8. PÉRDIDA DE O DAÑO DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES QUE SEA OCASIONADA POR DESGASTE, USO, DETERIORO GRADUAL, POLILLA, Y SIMILARES.
CONDICIÓN TERCERA. DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en este amparo, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
3.1. Actos Dolosos o Fraudulentos:
Significa las pérdidas provenientes de falsificación, desfalco, hurto calificado, hurto simple o abuso de confianza, según se definen en el código penal colombiano.
3.2. Dinero:
Significa dinero en circulación, monedas, billetes, oro y plata, cheques viajeros, cheques de gerencia y giros postales destinados a venta pública.
3.3. Empleado:
Significa cualquier persona que tenga contrato de trabajo con el asegurado en los términos del artículo 22 del código sustantivo del trabajo, esto es, que se obliga a prestar un servicio personal al asegurado, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.
El seguro otorgado por el presente amparo se extiende automáticamente a amparar cualquier nuevo empleado contratado por el asegurado dentro de la vigencia de este amparo. Además comprende la extensión xxx xxxxxx a los primeros treinta (30) días transcurridos después de terminada la vinculación laboral del empleado con el asegurado, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en la condición cuarta del presente amparo.
3.4. Valores:
Significa todo documento o título (negociable y no negociable) o contratos representativos de dinero u otros bienes, incluyendo sellos de impuestos y otras estampillas de uso corriente, cheques y tiquetes, excluyendo dinero en efectivo.
CONDICIÓN CUARTA CANCELACIÓN DEL SEGURO DE ALGÚN EMPLEADO.
El amparo 1.1. De la condición primera se considerará cancelado respecto de cualquier empleado:
a) Inmediatamente después del descubrimiento por el asegurado, o por cualquier socio que no sea cómplice de tal null
empleado, de cualquier acto fraudulento o de mala fe cometido por algún empleado;
b) Inmediatamente después de que cualquier empleado deje, legalmente, de ser empleado del asegurado.
c) Si antes de la emisión de este amparo, cualquier seguro de manejo a favor del asegurado o de un predecesor suyo en interés, que ampare a uno o más de los empleados del asegurado, hubiera sido cancelado con respecto a cualquiera de esos empleados, por medio de un aviso de cancelación; dado por escrito por la aseguradora que emitió el seguro o por SBS COLOMBIA, y esos empleados hubieran sido reincorporados bajo la cobertura del seguro de manejo, o del seguro que lo substituya. SBS COLOMBIA no será responsable respecto de tales empleados, a menos que convenga, por escrito, específicamente, incluirlos bajo la cobertura de este amparo.
CONDICIÓN QUINTA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada establecida en el "Cuadro de Declaraciones" del presente amparo constituye él limite máximo de responsabilidad de SBS COLOMBIA. El pago de una pérdida amparada por esta póliza, disminuirá la suma total asegurada.
Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1. Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la presente póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2. El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la presente póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro.
Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de SBS COLOMBIA no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de periodo en periodo y en ningún caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en el "Cuadro de Declaraciones" del presente amparo.
Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación.
CONSTRUCCIONES.
AMPARO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN SOBRE ÁREAS Y/O INMUEBLES INUTILIZADOS POR UN SINIESTRO
1. AMPARO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A SUFRAGAR LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE LOS COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO ASEGURADO, EN PROPORCIÓN AL TAMAÑO DE SUS RESPECTIVAS ÁREAS PRIVADAS, DEBAN PAGAR, MENSUALMENTE, A LA COPROPIEDAD EN GENERAL, POR LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS Y/O INMUEBLES DE PROPIEDAD COMÚN, CUANDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA A LA CUAL ESTE AMPARO ACCEDA PORQUE SE HAYA HECHO CONSTAR (CON SU RESPECTIVO NOMBRE Y VALOR ASEGURADO) EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA MISMA, TALES ÁREAS Y/O INMUEBLES NO SE PUEDAN UTILIZAR COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR EL AMPARO BÁSICO DE LA MENCIONADA XXXXXX.
2. RIESGOS NO AMPARADOS.
“SBS COLOMBIA” NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS CUOTAS AMPARADAS PROVENIENTES DE LA INUTILIZACIÓN DE ÁREAS Y/O INMUEBLES DE PROPIEDAD COMÚN, POR:
2.1. EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER ORDENANZA X XXX QUE REGULE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS O
2.2. INTERFERENCIA EN LA COPROPIEDAD DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS CON EL PROPÓSITO DE IMPEDIR LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES O LA REANUDACIÓN DE SU UTILIZACIÓN.
2.3. PÉRDIDAS DE UTILIDAD Y CUALQUIERA OTRA PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
3. LÍMITE INDEMNIZABLE.
La responsabilidad de SBS COLOMBIA se limita a la parte o proporción de la cuota mensual de administración que sobre la parte de las áreas y/o inmuebles inutilizadas por el siniestro, cada copropietario normalmente debería pagar a la administración de la copropiedad, dentro de los seis (6) meses consecutivos siguientes al quinceavo (15°) día de ocurrencia del siniestro, sin importar la fecha de expiración de la vigencia de la póliza, con un máximo indemnizable limitado por la suma que figure como asegurada para el presente amparo en el “cuadro de declaraciones” de la póliza.
Las cuotas de administración anotadas se sufragarán solo durante el período de tiempo que normalmente se requiera para poder restablecer la utilización normal de las áreas y/o inmuebles comunes dañados, pero sin exceder del tiempo necesario para su reconstrucción, reparación o reemplazo.
Todas las condiciones de la póliza, a la cual acceda esta cobertura, no modificadas por el presente amparo, continúan en vigor.
null
Anexo de Asistencia Jurídica
1. COBERTURA:
SIEMPRE QUE SE HAYA INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS O COBERTURAS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE ESTE ANEXO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A RECIBIR UN SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL CONSULTIVA, PRESTADA POR PROFESIONALES DEL DERECHO Y ENCAMINADA, DE MANERA PREVENTIVA, A RESOLVER LAS DUDAS E INTERROGANTES JURÍDICOS QUE EL USUARIO PLANTEE VÍA TELEFÓNICA O VÍA INTERNET Y QUE SE ENCUENTRE CONTENIDA EN LAS ÁREAS DEL DERECHO QUE SE ESPECIFICAN MÁS ADELANTE. ESTE SERVICIO INCLUYE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS.
QUEDA ENTENDIDO Y ACEPTADO ENTRE LAS PARTES QUE LA ASISTENCIA JURÍDICA OBJETO DEL PRESENTE ANEXO NO ES OFRECIDA DIRECTAMENTE POR SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., SINO POR TERCEROS CONTRATADOS POR ÉSTA, DEBIDAMENTE CALIFICADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1.1. Áreas del derecho (especialidades) comprendidas por este anexo:
1. Asesoría en derecho laboral: modalidades de contratación laboral, terminación del contrato laboral cuando existe justa causa para dar por terminado y que derechos y obligaciones surgen ante un despido sin justa causa. Prestaciones especiales a cargo del empleador, prestaciones relacionadas con el sistema de seguridad social integral, asuntos relacionados con pactos y convenciones colectivas de trabajo, régimen legal de los sindicatos y su control por parte del gobierno nacional y los demás temas que trate el código laboral colombiano y sus leyes reglamentarias.
2. Asesoría en derecho civil: existencia y fin de las personas, derecho de familia como por ejemplo las obligaciones entre los cónyuges y para con sus hijos, las figuras jurídicas para proteger el patrimonio de familia, el régimen de la sociedad conyugal, las causales para promover el divorcio y los eventos y consecuencias jurídicas de la disolución del matrimonio, derecho de menores. Régimen legal de los bienes muebles e inmuebles. Sucesiones. Celebración, ejecución y finalización de contratos de carácter civil.
3. Asesoría en derecho policivo: formulación de peticiones y reclamaciones ante las autoridades de policía civil como de tránsito. Obtención de permisos y licencias de funcionamiento para el desarrollo de
actividades de negocios o espectáculos. Formulación de denuncias y contravenciones ante las autoridades de policía.
4. Asesoría en derecho comercial: principales obligaciones de los comerciantes, que actividades se consideran mercantiles y las consecuencias jurídicas de tal evento. Constitución, funcionamiento de los diversos tipos de sociedades comerciales, procedimientos relacionados con la crisis empresarial tales como acuerdos de reestructuración y concordatos, liquidación. Régimen legal de los bienes mercantiles, venta y adquisición de establecimientos de comercio, los derechos que confiere la propiedad industrial, las patentes de invención y los registro de marcas y signos distintivos. Títulos valores tales como letras de cambio, pagarés, cheques, facturas cambiarias de compraventa, certificados de depósitos, conocimientos de embarque, acerca de su creación, circulación y exigibilidad. Derechos y obligaciones que se generan a partir de contratos de carácter mercantil. Régimen legal del sistema financiero, sector bancario y real.
5. Asesoría en derecho público y administrativo: procedimientos administrativos, agotamiento de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos. Control y procedimientos ante la jurisdicción contencioso administrativa régimen de la contratación estatal, trámite de quejas presentadas ante entidades de la administración como superintendencias, organismos de seguridad y otros. Régimen de aprovechamiento forestal, el plan de ordenamiento territorial, el código de minas, el código nacional de recursos naturales, el estatuto aduanero, el estatuto de notariado y registro. Acción de tutela, populares y de grupo.
6. Asesoría en derecho internacional: procedimiento para la aprobación de tratados internacionales en nuestro país. Tratados internacionales incorporados a la legislación colombiana que se encuentren en plena vigencia. Aplicación del derecho internacional y supranacional en materia de propiedad industrial y patentes. Régimen legal aplicable a los contratos de carácter internacional. Trámites para que las decisiones de autoridades extranjeras produzcan efectos jurídicos en nuestro país y viceversa. Trámites para que los actos jurídicos celebrados en el exterior produzcan plenos efectos jurídicos en nuestro país y viceversa.
7. Asesoría en derecho constitucional: principios fundamentales, derechos fundamentales y su protección. Garantías y deberes constitucionales participación democrática de
los ciudadanos. Organización del estado. Elecciones y organización territorial. Órganos de control. De la organización territorial régimen económico y de hacienda pública. Reforma de la constitución. Jurisprudencia de la corte constitucional en diversos temas de interés. Y todos los temas relacionados con la protección de los derechos consagrados en la constitución política de Colombia.
8. Asesoría en derecho tributario y aduanero: impuesto a la renta, ganancias ocasionales, remesas, ajuste integral por inflación a partir del año de 1992, obligaciones del agente retenedor, conceptos sujetos a retención en la fuente, impuesto sobre las ventas, hecho generador del impuesto, causación del impuesto, responsables del impuesto, base gravable, tarifas, bienes exentos, determinación del impuesto a cargo del régimen común, régimen simplificado, procedimientos y actuaciones especiales. Impuesto de timbre nacional actuaciones gravadas y sus tarifas, causación, pago del impuesto, facultades de la administración para el control y recaudo, obligaciones y prohibiciones, sanciones. Impuestos distritales y municipales procedimientos tributarios, deberes y obligaciones formales, determinación del impuesto e imposición de sanciones, régimen probatorio, extinción de la obligación tributaria, cobro coactivo, intervención de la administración.
9. Consultas sobre propiedad intelectual y otros trámites comunes: para las pequeñas y medianas empresas, se resuelven consultas relacionadas con: cumplimiento de reglamentos técnicos ante la superintendencia de industria y comercio; requisitos para importar y exportar; trámites propiedad intelectual, marcas y patentes;
10. Asesoría en copropiedades: consultas acerca de la ley 675 de 2001 referente a propiedad horizontal.
11. Notariado y registro: estudios de títulos, asesoría para trámites notariales y ante oficinas de registro de instrumentos públicos y otros temas relacionados.
1.2. Limites del servicio. En virtud del presente anexo, el asegurado tendrá derecho a:
• Doce (12) llamadas de consulta al año, máximo cuatro (4) mensuales, dentro de las áreas de especialidad, con un límite xx xxxx minutos por llamada.
• Solicitar la revisión de hasta tres (3) documentos anuales que se recibirán únicamente en fotocopia por correo, vía fax o
electrónica, dentro de las áreas de especialidad con un máximo de 30 páginas por documento revisado. La revisión documental no se computará como una llamada dentro del límite de las doce llamadas anuales a que se refiere el numeral anterior (los documentos recibidos no serán retornables).
• La elaboración de una (1) minuta al año.
• Las consultas que se absolverán no implican litis, conciliación, transacción o envío de correspondencia física por parte de nuestros abogados.
• Los conceptos serán principalmente emitidos en forma verbal o por escrito a través de correo electrónico, a solicitud del afiliado. También podrán emitirse por vía fax, en los casos en que se requiera respuesta por este medio, pero la respuesta nunca superará las dos (2) hojas.
• La respuesta a las consultas, tanto telefónicas como por internet, elevadas por el asegurado, se responderán en un término no superior a 24 horas hábiles contadas a partir de su recepción.
• El servicio operará de lunes a viernes entre las 7 a.m. Y las 7 p.m. Y no deberá entenderse como un servicio de emergencia sino de asistencia, orientación y asesoría jurídica.
2. EXCLUSIONES:
NO SON OBJETO DE COBERTURA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
2.1. CONSULTAS DE RAMAS DEL DERECHO QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN LAS ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN YA SEÑALADAS.
2.2. LA ASISTENCIA JURÍDICA QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO POR SU CUENTA, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.
2.3. LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA BAJO SU PROPIA CUENTA Y RIESGO.
2.4. DE MANERA EXPRESA SE EXCLUYE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA TODAS LAS CONSULTAS REFERENTES AL DERECHO PENAL Y LOS ASUNTOS LITIGIOSOS.
2.5. ASISTENCIA JURÍDICA POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
2.6. ASISTENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE CONTRATOS DE SEGUROS, POR INCUMPLIMIENTO
DE LOS MISMOS, POR RECLAMACIONES Y CUALQUIER TEMA RELACIONADO.
3. ÁMBITO TERRITORIAL:
El servicio de asistencia legal de que trata este anexo se prestará en todo el territorio nacional y solo se refiere a las normas de la república de Colombia.
4. GARANTÍA DEL SERVICIO:
El prestador del servicio garantiza la idoneidad de los abogados que absuelven las consultas, así como la idoneidad de los mismos para realizar las interpretaciones legales que se requieran para la solución de las consultas, pero no garantiza resultados de ninguna naturaleza, ni aún cuando la respuesta a la consulta sirva de base a la contestación o iniciación de litigios en que sea parte el asegurado.
Por tratarse de un servicio de asistencia y orientación jurídica, el usuario entiende que cuando se consulte sobre trámites y procedimientos el servicio sólo garantiza que la respuesta se basa en la legislación vigente y no garantiza que quien tiene el deber de aplicarla así lo haga.
El asegurado entiende y acepta que la calidad de las respuestas a sus consultas depende de la calidad de la información que suministre a los abogados que lo atienden, por lo que el hecho de suministrar información incorrecta, no ajustada a la realidad o incompleta, exonera de cualquier responsabilidad a los abogados frente a los conceptos y respuestas emitidas.
En todo caso, queda expresamente entendido y aceptado por las partes que SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. No asume responsabilidad alguna por los conceptos o repuestas emitidas por quienes prestan el servicio de asistencia jurídica.
Teléfonos de Atención: 000000000000 a nivel nacional y en Bogotá al 3139940.
AMPARO DE ASISTENCIA A LA COPROPIEDAD
QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SE LIMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO PAGO SE REALIZARÁ EN DINERO O MEDIANTE REPOSICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO POR REPOSICIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN TERCERO.
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., EN ADELANTE “SBS COLOMBIA” O “LA COMPAÑÍA”, ASEGURA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO.
En virtud del presente anexo, La Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en las áreas comunes del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo. En aquellos casos en que este expresamente declarado en el cuadro de declaraciones, la cobertura se extenderá a cubrir las áreas privadas de la copropiedad.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tomador del Seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del contrato.
3. Copropiedad asegurada: Será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en la póliza como "Dirección del Riesgo Asegurado"
de los propietarios de las unidades que conforman la copropiedad.
6. Áreas Comunes: Conjunto de elementos integrados a la construcción, tanto en el interior como en el exterior, tales como muros, escaleras, techos, instalaciones generales de electricidad, redes hidráulicas, redes telefónicas, redes de gas, zonas de parqueo, antenas comunales, salones comunales, zonas de circulación, zonas de control y vigilancia, zonas verdes y de jardinería, ascensores, vestíbulos, zonas de recreación y deporte y aquellas que por definición legal pertenecen al mismo tiempo a todos los propietarios de las áreas privadas, y por tanto no son de uso exclusivo de un propietario de área privada en particular.
Para efectos del presente anexo las zonas y/o elementos de construcción que hagan parte de zonas privadas serán consideradas como tales y no serán objeto de cobertura, aún cuando las mismas se estipulen como área común en el Reglamento de Copropiedad
7. SMLD: Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones de este anexo se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín y su área metropolitana, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué y Neiva. La cobertura para los inmuebles asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la cláusula Sexta del presente Anexo.
CUARTA: COBERTURA
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LAS ÁREAS COMUNES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA SON LAS RELACIONADAS EN ESTE ARTÍCULO, QUE SE PRESTARÁN DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN:
1. COBERTURA DE PLOMERÍA:
4. Edificación: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y su cerramiento, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias, y eléctricas.
5. Áreas Privadas: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura del inmueble, las instalaciones eléctricas, hidráulicas, telefónicas, de gas, que sean de propiedad y uso exclusivo de cada uno
null
1.1. LA COMPAÑÍA ENVIARÁ, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS INTERNAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.1.1 CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE
AGUA POTABLE. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
1.1.2. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO.
1.1.3. CUANDO SE TRATE DE DESTAPONAMIENTO DE SIFONES INTERNOS DE LA VIVIENDA QUE NO DEN A LA INTEMPERIE, SIEMPRE QUE NO INVOLUCRE CAJAS DE INSPECCIÓN Y/O TRAMPAGRASAS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y ACABADO DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 30 SMLD POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
1.2. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA:
1. 2.1. CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS ESTÉN O NO COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES.
1.2.2. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS, O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS Y/O DE CIELOS RASOS.
1.2.3. CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLEMAS DE FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, FALTA DE EMBOQUILLADO EN PISOS, O POR HUMEDADES O FILTRACIONES
1.2.4. CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CISTERNAS, INODOROS, DEPÓSITOS DE AGUA, GRIFOS, MEZCLADORES DE AGUA, REGISTROS, CALENTADORES DE AGUA JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES HIDRONEUMÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, REDES CONTRA INCENDIO Y EN GENERAL CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
1.2.5. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO, Y/O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA.
1.2.6. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, XX XXXXX, DIVISIONES, ESPEJOS, ALFOMBRAS, TAPETES.
1.2.7. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS,
1.2.8. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS DE LAS ÁREAS PRIVADAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.2.9. CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
2. COBERTURA DE ELECTRICIDAD:
2.1. LA COMPAÑÍA ENVIARÁ A LA COPROPIEDAD ASEGURADA, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LA COPROPIEDAD EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1.1. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE CABLES Y/O ALAMBRES ELÉCTRICOS. SE INCLUYEN LAS LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA DETECTAR EL DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS LABORES DE INSTALACIÓN.
2.1.2. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS ACCESORIOS: TOMAS, INTERRUPTORES, ROSETAS, LA COMPAÑÍA CUBRIRÁ SOLAMENTE LA MANO DE OBRA.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 30 SMLD POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
2.2. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE ELECTRICIDAD.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN LA PRESENTE PROPUESTA, NO HABRÁ COBERTURA DE ELECTRICIDAD, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.2.1. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS, BOMBILLAS, HALÓGENOS, BALASTROS, SOCKETS Y/O FLUORESCENTES.
2..2.2. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN ELECTRODOMÉSTICOS Y MAQUINARIA TALES COMO: MOTORES, COMPRESORES, MOTOBOMBAS, MALACATES, TANQUES, ESTUFAS, HORNOS, CALENTADORES, LAVADORAS, SECADORAS, NEVERAS Y EN GENERAL CUALQUIER APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELÉCTRICO.
2.2.3. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS.
2.2.4. CUANDO EL DAÑO SE GENERÉ POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA, ASÍ COMO LOS ARREGLOS EN LAS REDES PÚBLICAS DE SUMINISTRO.
3. COBERTURA DE CERRAJERÍA.
3.1. CUANDO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER HECHO ACCIDENTAL, COMO PÉRDIDA, EXTRAVÍO O HURTO DE LAS LLAVES O INUTILIZACIÓN DE LA CERRADURA POR INTENTO DE HURTO U OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA APERTURA DE ALGUNA DE LAS PUERTAS EXTERIORES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, LA COMPAÑÍA ENVIARÁ A LA COPROPIEDAD, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE REALIZARÁ LAS LABORES PARA PERMITIR EL ACCESO POR DICHA PUERTA Y ARREGLAR O EN CASO NECESARIO SUSTITUIR LA CERRADURA DE LA MISMA POR UNA DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 30 SMLD POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
3.2. EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE CERRAJERÍA.
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN LA PRESENTE PROPUESTA, NO HABRÁ COBERTURA DE CERRAJERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN DE CERRADURAS QUE IMPIDAN EL ACCESO A LAS ÁREAS PRIVADAS DE LA COPROPIEDAD, LAS PARTES INTERNAS DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE PUERTAS INTERIORES, ASÍ COMO TAMPOCO LA APERTURA O REPARACIÓN DE CERRADURAS DE GUARDARROPAS Y ALACENAS. IGUALMENTE SE EXCLUYE EL ARREGLO Y/O REPOSICIÓN DE LAS PUERTAS MISMAS (INCLUYENDO HOJAS Y XXXXXX).
CUANDO LA COPROPIEDAD ESTE ASEGURANDO ÁREAS TOTALES SI SE CUBRIRÁN LAS PUERTAS DE ACCESO A LAS ÁREAS PRIVADAS.
4. COBERTURA XX XXXXXXX.
4.1. CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SÚBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA, LA COMPAÑÍA ENVIARÁ LA COPROPIEDAD ASEGURADA, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA INICIAR LAS LABORES DE SUSTITUCIÓN DE LOS VIDRIOS.
PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES DE COMPRA Y DE INSTALACIÓN DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON DISEÑO EXCLUSIVO.
EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE 30 SMLD POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
4.2. EXCLUSIONES A LA COBERTURA XX XXXXXXX.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
4.2.1. TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA EDIFICACIÓN, EN CASO DE UNA ROTURA NO COMPROMETAN EL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA.
4.2.2. CUALQUIER CLASE DE ESPEJOS.
4.2.3. TODA LÁMINA XX XXXXXX DE CUALQUIER DIMENSIÓN, EN DONDE SE EVIDENCIE VENCIMIENTO EN EL ARCO DE ESFUERZO DEBIDO A DETERIORO DEL MARCO
PARAGRAFO: EN CASO DE QUE LA LÁMINA SE ENCUENTRE ROTA POR GOLPE CONTUNDENTE Y EL MARCO DETERIORADO, SE REALIZARÁ EL CAMBIO DE LA LÁMINA TAN PRONTO COMO EL ASEGURADO REALICE LA SUSTITUCIÓN DEL MARCO DE LA VENTANA.
5. COBERTURA DE JARDINERIA.
5.1. CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO EN LA COPROPIEDAD DERIVADO DE UN INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS O IMPACTO DE VEHÍCULOS QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DE LAS PERSONAS QUE HABITEN EN LA COPROPIEDAD O DE SUS PROPIETARIOS, LAS PLANTAS DE LOS JARDINES DE LAS ÁREAS COMUNES SE VEAN AFECTADAS, SE ENVIARA UN ESPECIALISTA PARA ADELANTAR LOS TRABAJOS DE JARDINERÍA Y REHABILITAR LA ZONA AFECTADA. LA COBERTURA PARA ESTE SERVICIO ALCANZA UN MONTO DE 40 SMDLV.
6. COBERTURA DE CELADOR SUSTITUTO.
6.1. CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO EN LA COPROPIEDAD DERIVADO DE UN INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS O IMPACTO DE VEHÍCULOS QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DE LAS PERSONAS QUE HABITEN EN LA COPROPIEDAD O DE SUS PROPIETARIOS, EL CELADOR RESULTE HERIDO Y SE HAGA NECESARIA SU HOSPITALIZACIÓN POR MÁS DE 3 DÍAS, LA COMPAÑÍA ENVIARÁ UN VIGILANTE PARA QUE LE SUSTITUYA POR UN PERIODO MÁXIMO DE
7 DÍAS. ESTA COBERTURA ESTARÁ LIMITADA A MÁXIMO 2 RECLAMOS DURANTE LA VIGENCIA ANUAL.
7. GASTOS DE TRASLADO DE BIENES
7.1. CUANDO A CONSECUENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: INCENDIO, HUMO GENERADO POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, INUNDACIÓN O ANEGACIÓN, CAÍDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS E IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, LAS ÁREAS COMUNES DE LA COPROPIEDAD QUEDEN EN TAL CONDICIÓN QUE NO SE PUEDA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD EN ELLAS CONTENIDOS, LA COMPAÑÍA, A SOLICITUD DEL ASEGURADO, SE ENCARGARÁ DE REALIZAR EL TRASLADO DE TALES BIENES HASTA EL SITIO DESIGNADO POR ÉL, DENTRO DE LA MISMA CIUDAD, Y DE REGRESO HASTA EL INMUEBLE ASEGURADO CUANDO HAYAN CULMINADO LAS REPARACIONES. ESTA COBERTURA TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO DE CUARENTA 40 SMDLV A LA FECHA DEL SINIESTRO. LOS GASTOS DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE LOS BIENES SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
8. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES
8.1. LA COMPAÑÍA SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES URGENTES O JUSTIFICADOS DE LOS ASEGURADOS, RELATIVA A CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS.
9. ORIENTACION JURIDICA
9.1. LA COMPAÑÍA REALIZARA MEDIANTE UNA CONFERENCIA TELEFÓNICA UNA ORIENTACIÓN JURÍDICA EN ASPECTOS RELATIVOS A DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, DERECHO MERCANTIL Y LABORAL, CUANDO EL ASEGURADO, EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS REQUIERA ADELANTAR UNA CONSULTA BÁSICA DE TALES ASPECTOS. EL LÍMITE MÁXIMO SON SEIS (6) RECLAMOS AL AÑO.
DE CUALQUIER MANERA LA COMPAÑÍA DEJA CONSTANCIA QUE ESTA COBERTURA ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO, POR LO CUAL EL ASEGURADO ACEPTA QUE LA COMPAÑÍA NO ES RESPONSABLE DEL ÉXITO O DEL FRACASO DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS, OMITIDAS O DEJADAS DE ADELANTAR POR ÉL, COMO TAMPOCO POR LOS HONORARIOS DE ABOGADOS GENERADOS POR DEMANDAS EN QUE PARTICIPE EL ASEGURADO.
10. CONEXIÓN CON PROFESIONALES:
10.1. LA COMPAÑÍA, A SOLICITUD DEL BENEFICIARIO, PODRÁ INFORMAR LOS NOMBRES Y TELÉFONOS DE PINTORES, XXXXXXXXX, CARPINTEROS, ORNAMENTISTAS, DECORADORES, ARQUITECTOS E INGENIEROS CIVILES, QUE SEAN REQUERIDOS POR ÉL. ESTE SERVICIO ES SOLO DE INFORMACIÓN, POR LO QUE LA COMPAÑÍA NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS CONDICIONES, PRECIOS Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS QUE PUEDAN LLEGAR A EJECUTAR TALES PROFESIONALES EN UN POSIBLE ACUERDO CON EL BENEFICIARIO.
QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXO.
1.- NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE ANEXO LAS PRESTACIONES Y HECHOS SIGUIENTES:
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN ALGUNAS DE LAS COBERTURAS, LA COMPAÑÍA NO CUBRIRÁ LOS SIGUIENTES CASOS:
1.1. LOS SERVICIOS QUE EL BENEFICIARIO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DADA POR LA COMPAÑÍA.
1.2. LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL BENEFICIARIO HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL TÉCNICO
ESPECIALISTA REPARADOR BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
1.3. DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO.
1.4. LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
1.5. HECHOS O ACTUACIONES DEL LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
1.6. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
1.7. TRABAJOS SOLICITADOS PARA EFECTUAR MEJORAS EN EL INMUEBLE O REMODELACIÓN DEL MISMO.
1.8. DAÑOS OCASIONADOS POR CIMENTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.
1.9. DAÑOS PRE-EXISTENTES AL INICIO DE COBERTURA DE LA PÓLIZA.
1.10. DAÑOS ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO Y/O DE CONSTRUCCIÓN.
1.11. DAÑOS ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL, USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA ÚTIL DE MATERIALES O AQUELLOS ORIGINADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
1.12. EVENTOS CATASTRÓFICOS DE LA NATURALEZA.
1.13. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
1.14. EXPROPIACIÓN, REQUISA O DAÑOS PRODUCIDOS EN LOS BIENES DEL ASEGURADO POR ORDEN DEL GOBIERNO, DE DERECHO O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD INSTITUIDA.
SEXTA: REVOCACION
La revocación o la terminación de la póliza de Seguros a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia domiciliaria se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.
SEPTIMA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la Compañía, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede el Anexo de Asistencia.
OCTAVA: SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a Indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Obligaciones del asegurado
En caso de un evento cubierto por el presente anexo, el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en la tarjeta de Asistencia, debiendo informar el nombre de Asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza de seguros, la dirección del inmueble asegurado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta Compañía, excepto los mencionados en la Cláusula Décima del presente Anexo.
2. Incumplimiento
La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo; así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
3. Pago de indemnización
El asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho de indemnización, que las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener él cubriendo el mismo riesgo.
NOVENA: GARANTIA DE LOS SERVICIOS
La compañía dará garantía de dos (2) meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Esta garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos con otra persona diferente al de la compañía sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
DECIMA: REEMBOLSOS
Exclusivamente para los inmuebles asegurados ubicados en ciudades distintas en Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Valledupar, Sincelejo, Montería, Popayán e Ibagué, la Compañía reembolsará al Asegurado el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados en la Cláusula Cuarta del presente anexo y hasta por los límites allí indicados, siempre y cuando el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
El Asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente Anexo, una autorización de la Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la Asistencia, debiendo informar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula
de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, la Compañía le dará al Asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso la compañía realizará un reembolso sin que el Asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera la Compañía se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
CONDICIONADO GENERAL
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el Tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1. COBERT URAS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN CASO DE QUE LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGURADO SUFRA, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, UN ACCIDENTE OBJETO DE LAS COBERTURAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CONSIDERA ACCIDENTE TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO, FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO.
TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCIDENTAL, LA MORDEDURA Y PICADURA DE ANIMALES, LAS PELEAS O RIÑAS NO OCASIONADAS POR EL ASEGURADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES AJENA A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, EL TERREMOTO TEMBLOR Y DEMÁS FENÓMENOS NATURALES, LA PRACTICA NO PROFESIONAL DE DEPORTES, LOS ACCIDENTES EN MOTO, EL AHOGAMIENTO O ASFIXIA POR INMERSIÓN U OBSTRUCCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO QUE NO PROVENGA DE ENFERMEDAD, INFECCIONES PIOGENICAS DERIVADAS DE CORTADURAS O HERIDAS ACCIDENTALES, LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) OCASIONADAS POR HURTO Y/O HURTO CALIFICA DO.
1.1 MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENT E AMPARADO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE
INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE.
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE DESMEMBRACIÓN, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, CUADRAPLEJIA, HEMIPLEJIA Y PARAPLEJIA, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN CONTRATADO EXPRESAMENTE UNO O CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN 2 (CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA) Y QUE SEAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CASO EN EL CUAL NO SE APLICARÁ NI TENDRÁ VIGENCIA LO PREVISTO EN ESTE PÁRRAFO.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.2 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ÉSTAS DAN LUGAR A UNA INCAPACIDA D TOTAL Y PERMANENTE.
LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR PARTE DE UN MÉDICO EL PRIMER DÍA DE INCAPACIDAD. PARA LA DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. ACOGERÁ EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S) JUNTA(S) DE CALIFICACIÓN O ENTIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA QUE EL ASEGURADO TENDRÁ AL RESPECTO.
EL LÍMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE ESTE ANEXO O DE LOS ANEXOS QUE TAMBIÉN HAGAN PARTE DE DICHA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRACIÓN, CUADRAPLEJÍA, HEMIPLEJIA Y PARAPLEJIA, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ES CONDICIÓN DE COBERTURA QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO LA INCAPACIDA D TOTAL Y PERMANENTE
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN CONTRATADO EXPRESAMENTE UNO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN 2 (CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA) Y QUE SEAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CASO EN EL CUAL NO SE APLICARÁ NI TENDRÁ VIGENCIA LO PREVISTO EN ESTE PÁRRAFO.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.3 DESMEMBRACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENT E
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS
COBERTURA | PORCENTAJE DEL VALOR ASEGURADO |
ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LAS DOS MANOS O LOS DOS PIES | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE UNA MANO Y UN PIE | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO O CUALQUIER PIE Y PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN DE EN UN OJO | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN LOS DOS OJOS | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL HABLA | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN AMBOS OÍDOS | 100% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O PIE | 50% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA VISIÓN EN UN OJO | 50% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE LA AUDICIÓN EN UN OÍDO | 50% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO PULGAR DE UNA MANO | 20% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO | 15% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LA MANO | 5% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DEL DEDO ARTEJO DEL PIE | 5% |
PÉRDIDA TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES | 3% |
PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE LISTAN, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A UNA DESMEMBRA CIÓN
LA PÉRDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE DETERMINE QUIEN CALIFIQUE. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. DESIGNARA AL PROFESIONAL CALIFICADO
EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDAS.
LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO.
EN CASO DE OCURRIR MAS DE UN SINIESTRO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUA DOS.
EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIEN (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA.
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, CUADRAPLEJIA, HEMIPLEJIA Y PARAPLEJIA, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
LA COBERTURA EN VIAJES EN AVIÓN, SE LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE PASAJEROS TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN CONTRATADO EXPRESAMENTE UNO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN 2 (CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA) Y QUE SEAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CASO EN EL CUAL NO SE APLICARÁ NI TENDRÁ VIGENCIA LO PREVISTO EN ESTE PÁRRAFO.
PARA QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL RESPECTO DE ESTA COBERTURA CUANDO ASI SE REQUIERA.
LA INDEMNIZACIÓN POR LA PÉRDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.4 COBERTURA DE PARAPLEJÍA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO POR LA PARÁLISIS TOTAL Y PERMANENTE DE AMBAS EXTREMIDADES INFERIORES., O LA PERDIDA FISICA O FUNCIONAL DE LAS MISMAS.
LA SUMA A PAGAR AL ASEGURADO POR ESTE AMPARO, CORRESPONDE A LA PREVISTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, CUADRAPLEJIA Y HEMIPLEJIA, COMO RESULTADO DE CUALQUIER ACCIDENTE AMPARADO QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO
CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.5 COBERTURA DE CUADRAPLEJIA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO POR LA PARÁLISIS TOTAL Y PERMANENTE DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES Y DE LAS INFERIORES. (INCLUYE LA PERDIDA TOTAL O FUNCIONAL DE LAS MISMAS).
LA SUMA A PAGAR AL ASEGURADO POR ESTE AMPARO, CORRESPONDE A LA PREVISTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, HEMIPLEJIA Y PARAPLEJIA, COMO RESULTADO DE CUALQUIER ACCIDENTE AMPARADO QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.6 COBERTURA DE HEMIPLEJIA.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA,
CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, POR LA PARÁLISIS TOTAL Y PERMANENTE DE UN LADO DEL CUERPO Y SUS DOS EXTREMIDADES (UNA INFERIOR Y UNA SUPERIOR), LIMITADA POR LA LÍNEA MEDIA DEL CUERPO ADELANTE Y ATRÁS Y CAUSADA POR UNA LESIÓN EN UN HEMISFERIO CEREBRAL.
LA SUMA A PAGAR AL ASEGURADO POR ESTE AMPARO, CORRESPONDE A LA PREVISTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTA R AL VALOR ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE MUERTE, DESMEMBRACIÓN, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, PARAPLEJIA Y CUADRAPLEJIA, COMO RESULTADO DE CUALQUIER ACCIDENTE AMPARADO QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.7 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SEGÚN EL AMPARO CONTRATADO "LA RENTA DIARIA" EXPRESADA EN LA CARÁTULA DE LA
XXXXXX, POR CADA DÍA QUE ESTE HOSPITALIZADO PERO SIN EXCEDER DEL NUMERO MÁXIMO DE DÍAS, ESTIPULADO EXPRESA MENTE EN DICHA CARÁTULA.
SI EXPRESAMENTE SE INDICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA ESTA COBERTURA SE PODRÁ AMPLIAR AL PAGO POR CONVALECENCIA O PERIODO POST- HOSPITALARIO SIEMPRE Y CUANDO EL MEDICO TRATANTE EMITA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL RELACIONADA CON EL EVENTO CUBIERTO. EL NUMERO MAXIMO DE DIAS A PAGAR POR ESTE CONCEPTO SERA DE 10 (DIEZ) DIAS CONSECUTIVOS POSTHOSPITALARIOS, Y EL VALOR A PAGAR SERA EQUIVALENTE AL 50% DEL VALOR DE DICHA “RENTA DIARIA”.
A ESTA COBERTURA SE LE APLICARÁ UN DEDUCIBLE MÍNIMO DE UN (1) DÍA; A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE OTRA ALTERNATIVA EN LA CARATULA DE POLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.8 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE Y/O ENFERM EDAD
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE SEGÚN EL AMPARO CONTRATADO "LA RENTA DIARIA" EXPRESADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA QUE ESTE HOSPITALIZADO PERO SIN EXCEDER DEL NUMERO MÁXIMO
DE DÍAS, ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN DICHA CARÁTULA.
SI EXPRESAMENTE SE INDICA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA ESTA COBERTURA SE PODRÁ AMPLIAR AL PAGO POR CONVALECENCIA O PERIODO POST- HOSPITALARIO SIEMPRE Y CUANDO EL MEDICO TRATANTE EMITA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL RELACIONADA CON EL EVENTO CUBIERTO. EL NUMERO MAXIMO DE DIAS A PAGAR POR ESTE CONCEPTO SERA DE 10 (DIEZ) DIAS CONSECUTIVOS POSTHOSPITALARIOS, Y EL VALOR A PAGAR SERA EQUIVALENTE AL 50% DEL VALOR DE DICHA “RENTA DIARIA”.
A ESTA COBERTURA SE LE APLICARÁ UN DEDUCIBLE MÍNIMO DE TRES (3) DÍAS; A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE OTRA ALTERNATIVA EN LA CARATULA DE POLIZA.
LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO CON O SIN PERIODO DE CONVALECENCIA DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL
3.1.1. DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES).
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.9 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR TRATAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS POR ACCIDENT E
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SEGÚN EL AMPARO
CONTRATADO, "LA RENTA DIARIA EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS" EXPRESADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA QUE ESTE EN TRATAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PERO SIN EXCEDER DEL NUMERO MÁXIMO DE DÍAS, ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN DICHA CARÁTULA.
ESTA COBERTURA TENDRA DEDUCIBLE DE UN (1) DÍA; A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE OTRA ALTERNATIVA EN LA CARATULA DE POLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.10 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR TRATAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENT E
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD, Y/O ACCIDENTE SEGÚN EL AMPARO CONTRATADO, "LA RENTA DIARIA EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS" EXPRESADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA QUE ESTE EN TRATAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PERO SIN EXCEDER DEL NUMERO MÁXIMO DE DÍAS, ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN DICHA CARÁTULA.
ESTA COBERTURA TENDRA DEDUCIBLE DE TRES (3) DÍAS; A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE OTRA ALTERNATIVA EN LA CARATULA DE POLIZA.
LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.1.1. DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES).
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.11 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL POR ACCIDENT E
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO "LA RENTA DIARIA" EXPRESADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA QUE ESTE INCAPACITADO TOTAL Y TEMPORALMENTE PERO SIN EXCEDER DEL NUMERO MÁXIMO DE DÍAS, ESTIPULADO EN DICHA CARÁTULA Y DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO UN PERIODO MÍNIMO DE INCAPACIDAD DE VEINTICUATRO (24) HORAS CONTADAS DESDE EL PRIMER DIA EN QUE INICIE LA INCAPACIDA D.
SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL AQUELLA QUE SUFRA EL ASEGURADO, DURANTE UN PERÍODO DE TIEMPO MENOR A SEIS MESES, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE, SEGÚN EL AMPARO O COBERTURA CONTRATADA Y ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO HABITUAL, SIENDO NECESARIO QUE SE ENCUENTRE INTERNADO EN UN HOSPITAL O RECLUIDO CONSTANTEMENTE
EN SU DOMICILIO, POR PRESCRIPCIÓN DE UN MÉDICO, CON EXCEPCIÓN DE LAS SALIDAS DE SU DOMICILIO, CON AUTORIZACIÓN DEL MÉDICO TRATANTE.
EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO SUFRA MAS DE UNA INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL A CAUSA DE UN MISMO EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, SEPARADAS CADA UNA DE ELLAS POR INTERVALOS MENORES A UN AÑO, CADA PERIODO DE INVALIDEZ SERÁ CONSIDERADO COMO CONTINUACIÓN DEL ANTERIOR, A EFECTO DE COMPUTAR EL PERIODO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO MÁXIMO TÉRMINO DE VIGENCIA PARA ESTE AMPARO
PARA QUE OPERE ESTE AMPARO, LA INCAPACIDAD DEBE SER DICTAMINADA POR UN MEDICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER SU PROFESIÓN. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE DISCUTIR LA PERTINENCIA DE CADA INCAPACIDAD CON OTRO CONCEPTO DE UN ESPECIALISTA DESIGNADO POR LA ASEGURADORA DE ACUERDO A LA ENFERMEDA D PRESENTA DA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.12 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL POR ACCIDENT E Y/O ENFERM EDAD
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE AMPARADO
POR ESTE SEGURO "LA RENTA DIARIA" EXPRESADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA QUE ESTE INCAPACITADO TOTAL Y TEMPORALMENTE PERO SIN EXCEDER DEL NÚMERO MÁXIMO DE DÍAS, ESTIPULADO EN DICHA CARÁTULA Y DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO UN PERIODO MÍNIMO DE INCAPACIDAD DE VEINTICUATRO
(24) HORAS CONTADAS DESDE EL PRIMER DIA EN QUE INICIE LA INCAPACIDAD.
SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL AQUELLA QUE SUFRA EL ASEGURADO, DURANTE UN PERÍODO DE TIEMPO MENOR A SEIS MESES, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD, SEGÚN EL AMPARO O COBERTURA CONTRATADA Y ESPECIFICADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA, PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO HABITUAL, SIENDO NECESARIO QUE SE ENCUENTRE INTERNADO EN UN HOSPITAL O RECLUIDO CONSTANTEMENTE EN SU DOMICILIO, POR PRESCRIPCIÓN DE UN MÉDICO, CON EXCEPCIÓN DE LAS SALIDAS DE SU DOMICILIO, CON AUTORIZACIÓN DEL MÉDICO TRATANTE.
EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO SUFRA MAS DE UNA INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL A CAUSA DE UN MISMO EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, SEPARADAS CADA UNA DE ELLAS POR INTERVALOS MENORES A UN AÑO, CADA PERIODO DE INVALIDEZ SERÁ CONSIDERADO COMO CONTINUACIÓN DEL ANTERIOR, A EFECTO DE COMPUTAR EL PERIODO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO MÁXIMO TÉRMINO DE VIGENCIA PARA ESTE AMPARO
PARA QUE OPERE ESTE AMPARO, LA INCAPACIDAD DEBE SER DICTAMINADA POR UN MEDICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER SU PROFESIÓN. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE DISCUTIR LA PERTINENCIA DE CADA INCAPACIDAD CON OTRO CONCEPTO DE UN ESPECIALISTA DESIGNADO POR LA ASEGURADORA DE ACUERDO A LA ENFERMEDA D PRESENTA DA.
ESTA COBERTURA TENDRA DEDUCIBLE DE SIETE (7) DÍAS; A MENOS QUE SE ESPECIFIQUE OTRA ALTERNATIVA EN LA CARATULA DE POLIZA.
LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.1.1. DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES).
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.13 GASTOS DE FUNERAL POR MUERTE ACCIDENTAL
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, REEMBOLSARÁ LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL FUNERAL, INCLUYENDO TODOS LOS SERVICIOS PARA PREPARACIÓN DEL CUERPO, TRASLADOS, SERVICIOS RELIGIOSOS, INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN ENTRE OTROS, A MENOS QUE SE PACTE LO CONTRARIO, A LOS BENEFICIARIOS CUANDO OCURRA LA MUERTE DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA PARA ESTE AMPARO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA
FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.14 COBERTURA DE GASTOS EDUCACIONALES POR MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURA DO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA A LOS HIJOS DEL ASEGURADO, CUANDO OCURRA LA MUERTE DE ÉSTE, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, LA SUMA ESTIPULADA PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA FINES DE EDUCACIÓN Y DURANTE EL TIEMPO ALLÍ INDICADO, SIEMPRE QUE A LA FECHA DE LA PERDIDA ACCIDENTAL DE LA VIDA DEL ASEGURADO LOS HIJOS SE ENCUENTREN DEPENDIENDO ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO FALLECIDO Y SEAN ESTUDIANTES EN CUALQUIER INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
EL VALOR ASEGURADO POR ESTE AMPARO SERÁ PAGADERO EN LA FORMA Y CON LA PERIODICIDAD QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, HASTA LLEGAR AL MONTO MÁXIMO DEL MISMO O A LA FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS, LO QUE OCURRA PRIMERO.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
LA EDAD MÁXIMA DE LOS HIJOS DEPENDIENTES QUE TIENEN DERECHO A ESTA COBERTURA SERÁ DE VEINTITRÉS (23) AÑOS CUMPLIDOS.
1.15 COBERTURA DE GASTOS EDUCACIONALES POR MUERTE ACCIDENTAL DE LOS PADRES DEL ASEGURA DO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA, PARA FINES DE EDUCACIÓN, AL ASEGURADO, MENOR DE 23 AÑOS, SOLTERO Y QUE ESTE CURSANDO ESTUDIOS, CUANDO OCURRA LA MUERTE ACCIDENTAL DE UNO CUALQUIERA DE SUS PADRES DE LOS CUALES DEPENDA ECONÓMICAMENTE, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO LA SUMA ESTIPULADA PARA ESTA COBERTURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EL VALOR ASEGURADO POR ESTE AMPARO SERÁ PAGADERO EN LA FORMA Y CON LA PERIODICIDAD QUE SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA HASTA LLEGAR AL MONTO MÁXIMO DEL MISMO O A LA FINALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS, LO QUE OCURRA PRIMERO.
ESTE AMPARO APLICARA SIEMPRE Y CUANDO EL PADRE O MADRE FALLECIDO DEL ASEGURADO NO SEA MAYOR DE SETENTA
(70) AÑOS AL MOMENTO DE SU MUERTE.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
LA EDAD MÁXIMA DE LOS HIJOS DEPENDIENTES QUE TIENEN DERECHO A ESTA COBERTURA SERÁ DE VEINTITRÉS (23) AÑOS CUMPLIDOS.
1.16 COBERT URA XX XXXXX TEMPORAL
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA A LOS BENEFICIARIOS CUANDO OCURRA LA MUERTE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO COMO "RENTA TEMPORAL", LA SUMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DURANTE EL TIEMPO ALLÍ SEÑALADO.
SI ALGÚN O ALGUNOS DE LOS BENEFICIARIOS, FALLECE DURANTE EL PERIODO DE LA RENTA, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ PAGADERA DE ACUERDO CON LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DURANTE EL PERIODO FALTANTE O REMANENTE DEL AÑO ANOTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO PERIODO TOTAL DE LA RENTA TEMPORAL.
SI EVENTUALMENTE MAS DE UN BENEFICIARIO FUERE DESIGNADO, LA RENTA TEMPORAL SERÁ DISTRIBUIDA EN LOS PORCENTAJES ESTIPULADOS POR EL ASEGURADO EN LA "SOLICITUD DE SEGURO".
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.17 COBERTURA DE PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARÁ AL ASEGURADO VIA REEMBOLSO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO EL COSTO
DE PRÓTESIS Y/O APARATOS ORTOPÉDICOS QUE REQUIERA USAR Y QUE SEAN INDICADOS POR EL MEDICO TRATANTE DE SU ACCIDENTE AMPARADO, HASTA POR LA SUMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO VALOR ASEGURADO DE ESTE AMPARO DE FORMA INDEPENDIENTE DE CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN RECONOCIBLE AL ASEGURADO POR CUALQUIER OTRO AMPARO DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.18 COBERTURA DE SERVICIO DE AMBULANCIA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARÁ AL ASEGURADO, VIA REEMBOLSO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO EL COSTO DEL “SERVICIO DE AMBULANCIA”, HASTA POR LA SUMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI EL ASEGURADO TIENE QUE SER TRASLADADO A UNA CLÍNICA U HOSPITAL. EN CASO DE QUE OTRO SEGURO (SOAT, POS, ARP, Y/O SISTEMA DE PENSIONES) ASUMA EL TRASLADO, SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. PAGARA EN EXCESO DEL MISMO EN CASO DE QUE SE REQUIERAN VALORES ADICIONALES.
ESTA COBERTURA ES INDEPENDIENTE DE LA INDEMNIZACIÓN RECONOCIBLE POR CUALQUIER OTRO AMPARO CONTRATADO POR ESTE SEGURO.
SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.19 COBERTURA DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDA DES SUPERIORES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, POR LA FRACTURA QUE SUFRA O AFECTE LOS HUESOS HUMERO Y/O RADIO Y/O CUBITO Y/O MUÑECA.
LA SUMA A PAGAR AL ASEGURADO POR ESTE AMPARO, CORRESPONDE A LA PREVISTA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. SI COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ACCIDENTE SE AFECTARA MÁS DE UNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA SUMA PAGADERA NO EXCEDERÁ EL VALOR ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
SI LA FRACTURA ES PRODUCIDA A CONSECUENCIA DE OSTEOPOROSIS O DE UNA FRACTURA PATOLOGICA (CUALQUIER FRACTURA QUE SE GENERE COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE), SE PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA UNA ÚNICA VEZ SIEMPRE Y CUANDO LA PERMANENCIA DEL ASEGURADO EN LA POLIZA SEA MAYOR A 6 MESES DE COBERTURA Y NO SE CUBRIRAN EN ADELANTE LAS FRACTURAS GENERADAS EN EVENTOS POSTERIORES POR ESTA MISMA CAUSA O ENFERMEDA D.
ESTA COBERTURA ES INDEPENDIENTE DE LA INDEMNIZACIÓN RECONOCIBLE POR
POR ESTE SEGURO.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.20 COBERTURA DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDA DES INFERIORES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, POR LA FRACTURA QUE SUFRA O AFECTE LOS HUESOS FÉMUR Y/O ROTULA Y/O TIBIA Y/O PERONÉ Y/O CUELLO DE PIE.
LA SUMA A PAGAR AL ASEGURADO POR ESTE AMPARO, CORRESPONDE A LA PREVISTA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. SI COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ACCIDENTE SE AFECTARA MÁS DE UNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA SUMA PAGADERA NO EXCEDERÁ EL VALOR ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
SI LA FRACTURA ES PRODUCIDA A CONSECUENCIA DE OSTEOPOROSIS O DE UNA FRACTURA PATOLOGICA (CUALQUIER FRACTURA QUE SE GENERE COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE), SE PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA UNA ÚNICA VEZ SIEMPRE Y CUANDO LA PERMANENCIA DEL ASEGURADO EN LA POLIZA SEA MAYOR A 6 MESES DE COBERTURA Y NO SE CUBRIRAN EN ADELANTE LAS FRACTURAS GENERADAS EN EVENTOS POSTERIORES POR ESTA MISMA CAUSA O ENFERMEDA D.
OMOPLATO RÓTULA ESTERNÓN UNA O VARIAS COSTILLAS | 20% |
MANDÍBULA SUPERIOR CARA NARIZ UNO O VARIOS DEDOS DE PIES Y MANOS (FALANGES) COXIS | 15% |
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.21 COBERTURA DE FRACTURAS Y/O LUXACIONES
FRACTURAS | PORCENTAJE |
CADERA O PELVIS | 100% |
FEMUR TIBIA PERONÉ UNA O VARIAS VERTEBRAS QUE REQUIERAN CIRUGIA | 70% |
HUMERO RADIO CUBITO | 50% |
VERTEBRAS (EXCLUYE COXIS) QUE NO REQUIERA CIRUGIA | 40% |
PIEY/O CUELLO DE PIE (SIN FALANGES) MANO Y/O MUÑECA (SIN FALANGES) CRANEO CLAVICULA | 35% |
MANDIBULA INFERIOR | 30% |
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO Y DENTRO DE LOS 180 DIAS SIGUIENTE A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, POR LA FRACTURA O LUXACION QUE SUFRA O AFECTE LOS SIGUIENTES HUESOS Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, PAGARÁ AL ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE LISTAN:
LUXACIONES | PORCENTAJE |
CADERA VERTEBRA QUE REQUIERA CIRUGIA BAJO ANESTESIA (EXCLUYE DISLOCACION DE DISCOS) | 40% |
RODILLA TOBILLO HOMBRO CLAVÍCULA CODO MUÑECA | 10% |
DEDOS DE PIES O MANOS | 5% |
SI COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ACCIDENTE SE AFECTARA MÁS DE UNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA SUMA PAGADERA NO EXCEDERÁ EL 100% DEL VALOR ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LA SUMA A PAGAR POR CADA HUESO FRACTURADO, NO VARIA SI LAS FRACTURAS SON MÚLTIPLES.
SI LA FRACTURA ES PRODUCIDA A CONSECUENCIA DE OSTEOPOROSIS O DE UNA FRACTURA PATOLOGICA (CUALQUIER FRACTURA QUE SE GENERE COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE), SE PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA UNA ÚNICA VEZ SIEMPRE Y CUANDO LA PERMANENCIA DEL ASEGURADO EN LA POLIZA SEA MAYOR A 6 MESES DE COBERTURA Y NO SE CUBRIRAN EN ADELANTE LAS FRACTURAS GENERADAS EN EVENTOS POSTERIORES POR ESTA MISMA CAUSA O ENFERMEDA D.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.22 COBERTURA DE QUEMADURAS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
QUEMADURAS DE TERCER GRADO | PORCENTAJE |
MAS DEL 27% DE SUPERFICIE CORPORAL | 100% |
ENTRE EL 18% Y MENOS DEL 27% DE SUPERFICIE CORPORAL | 80% |
ENTRE EL 9% Y MENOS DEL 18% DE SUPERFICIE CORPORAL | 60% |
ENTRE EL 4.5% Y MENOS DEL 9% DE SUPERFICIE CORPORAL | 30% |
ENTRE EL 1% Y MENOS DEL 4.5% DE SUPERFICIE CORPORAL | 6% |
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE QUEMADURAS ACCIDENTALES DE SEGUNDO Y/O TERCER GRADO DENTRO DE LOS 180 DIAS SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DE LA QUEMADURA DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, PAGARÁ AL ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUA CIÓN SE LISTAN:
QUEMADURAS DE SEGUNDO GRADO | PORCENTAJE |
MAS DEL 27% DE SUPERFICIE CORPORAL | 60% |
ENTRE EL 18% Y MENOS DEL 27% DE SUPERFICIE CORPORAL | 48% |
ENTRE EL 9% Y MENOS DEL 18% DE SUPERFICIE CORPORAL | 36% |
ENTRE EL 4.5% Y MENOS DEL 9% DE SUPERFICIE CORPORAL | 18% |
ENTRE EL 1% Y MENOS DEL 4.5% DE SUPERFICIE CORPORAL | 4% |
SI COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ACCIDENTE SE AFECTARA MÁS DE UNO DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA SUMA PAGADERA NO EXCEDERÁ EL 100% DEL VALOR ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SETENTA
(70) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.23 COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO SI DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN: TRATAMIENTO POR UN MÉDICO O CIRUJANO AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN, HOSPITALIZACIÓN, SERVICIOS DE ENFERMERÍA, PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y/O TERAPÉUTICOS, MEDICAMENTOS, APARATOS Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS, PRÓTESIS Y ORTESIS QUE HAGAN PARTE DEL TRATAMIENTO MÉDICO PARA CURAR LESIONES PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE AMPARADO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., SI NO SE INDICA NADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO POR CADA EVENTO HASTA EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO EN QUE ÉSTE, REALMENTE HAYA INCURRIDO POR TALES CONCEPTOS, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE AMPARADO.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL ASEGURADO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ESTE AFILIADO O TENGA DERECHO A CUALQUIER SISTEMA DE SALUD OBLIGATORIO, COMPLEMENTARIO O ADICIONAL (POS: PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, ARL: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES, PROGRAMA DE MEDICINA
PREPAGADA O POLIZA DE HOSPITALIZACION Y CIRUGÍA ENTRE OTROS) AL CUAL PUEDA SOLICITAR LOS SERVICIOS GARANTIZADOS Y OPTE POR ESCOGER, LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, LA UTILIZACIÓN DE LOS GASTOS ASEGURADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO BIEN SEA COMO UN COMPLEMENTO O UN EXCESO DE LOS MISMOS.
EN CASO DE ACCIDENTE TRANSITO ESTA COBERTURA APLICARA EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA ACCIDENTES DE TRANSITO.
LAS INDEMNIZACIONES QUE SE RECONOZCAN BAJO ESTA COBERTURA NO DISMINUIRÁN EL MONTO ASEGURADO PARA “GASTOS MÉDICOS” EXPRESADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.24 COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO SI DENTRO DE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO QUE REQUIERAN: TRATAMIENTO POR UN ODONTOLOGO AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN, PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y/O
TERAPEUTICOS, MEDICAMENTOS, PROTESIS, APARATOS Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS, IMPLANTES, ORTODONCIA DE RESTABLECIMIENTO FUNCIONAL QUE HAGAN PARTE DEL TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO PARA CURAR LESIONES PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE AMPARADO.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., SI NO SE INDICA NADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO POR CADA EVENTO HASTA EL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO EN QUE ESTE, REALMENTE HAYA INCURRIDO POR TALES CONCEPTOS, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE AMPARADO.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE EL ASEGURADO AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ESTE AFILIADO O TENGA DERECHO A CUALQUIER SISTEMA DE SALUD OBLIGATORIO, COMPLEMENTARIO O ADICIONAL (POS: PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, ARL: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES, PROGRAMA DE MEDICINA PREPAGADA O PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA ENTRE OTROS) AL CUAL PUEDA SOLICITAR LOS SERVICIOS GARANTIZADOS Y OPTE POR ESCOGER, LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, LA UTILIZACIÓN DE LOS GASTOS ASEGURADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO BIEN SEA COMO UN COMPLEMENTO O UN EXCESO DE LOS MISMOS.
EN CASO DE ACCIDENTE TRANSITO ESTA COBERTURA APLICARA EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA ACCIDENTES DE TRANSITO.
LAS INDEMNIZACIONES QUE SE RECONOZCAN BAJO ESTA COBERTURA NO DISMINUIRÁN EL MONTO ASEGURADO PARA GASTOS MÉDICOS EXPRESADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.25 AUXILIO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, OTORGARA UN AUXILIO A LOS BENEFICIARIOS POR LA MUERTE DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA, QUE OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA, OBLIGANDOSE A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
PARA ESTA COBERTURA NO APLICAN LAS EXCLUSIONES BAJO LOS NUMERALES 3.1.1, 3.1.2 Y 3.1.4.
1.26 REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, REEMBOLSARÁ LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL FUNERAL, INCLUYENDO TODOS LOS SERVICIOS PARA PREPARACIÓN DEL CUERPO, TRASLADOS,
SERVICIOS RELIGIOSOS, INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN ENTRE OTROS, A MENOS QUE SE PACTE LO CONTRARIO, A LOS BENEFICIARIOS CUANDO OCURRA LA MUERTE DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA, DURANTE LA VIGENCIA, OBLIGANDOSE A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO:
EDAD MINIMA DE INGRESO: 18 AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE INGRESO: SESENTA (60) AÑOS.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIV O ANEXO DE RENOVACIÓN.
PARA ESTA COBERTURA NO APLICAN LAS EXCLUSIONES BAJO LOS NUMERALES 3.1.1, 3.1.2 Y 3.1.4.
CONDICIÓN 2. CONDICIONES ESPECIALES XX XXXXXX URA
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS AMPAROS INDICADOS EN LA CONDICIÓN 1
(COBERTURAS) PODRÁN INCLUIR DENTRO DE SU ALCANCE LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECIALES:
2.1 COBERTURA AMPLIA DE VUELO DE ACCIDENT ES PERSONAL ES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, MIENTRAS EL ASEGURADO ESTE VIAJANDO COMO PASAJERO O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DE CUALQUIER CLASE DE AERONAVE QUE TENGA LICENCIA VIGENTE PARA VOLAR EXPENDIDA POR LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DEL RESPECTIVO PAÍS; LOS VUELOS EN HELICÓPTEROS SE LIMITAN SOLO A AQUELLOS VUELOS QUE UNA EMPRESA AÉREA COMERCIAL, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, REALICE ENTRE CIUDAD Y AEROPUERTO, COMO MEDIO DE TRANSPORTE ENTRE AMBOS LUGARES.
2.2 COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES SOLO POR AVIACIÓN COMERCIAL
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, MIENTRAS ESTE VIAJANDO COMO PASAJERO O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DE UN AVIÓN DE PASAJEROS CON MATRICULA Y CERTIFICADO DE AERONAVEGACIÓN VALIDO Y AL DÍA, OPERADO POR EMPRESA AÉREA COMERCIAL, EN VUELO REGULAR, DENTRO O FUERA DEL HORARIO O ITINERARIO FIJO, O EN VUELO ESPECIAL O CONTRATADO ("CHARTER"), MANEJADO POR PILOTO CON LA DEBIDA LICENCIA AL DÍA Y VALIDA PARA CONDUCIR TAL TIPO DE AVIÓN, EN VUELOS ENTRE AEROPUERTOS DEBIDAMENTE ESTABLECIDOS Y HABILITADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAÍS RESPECTIVO, QUE SE ENCUENTREN EN EL DEBIDO ESTADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN; O UN AVIÓN TIPO TRANSPORTE, QUE SEA OPERADO POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA O POR CUALQUIER SERVICIO SIMILAR DE TRANSPORTE AÉREO DE ALGUNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDA Y RECONOCIDA, DE CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO.
2.3 COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES SOLO POR AVIACIÓN COMERCIAL Y TRANSPORTE PÚBLICO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, ÚNICAMENTE MIENTRAS ESTE VIAJANDO COMO PASAJERO O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE SERVICIO PUBLICO TERRESTRE O ACUÁTICO, CON LICENCIA
PARA TRANSPORTAR PASAJEROS MEDIANTE PAGO DEL RESPECTIVO PASAJE; O DE CUALQUIER AVIÓN DE PASAJEROS OPERADO POR EMPRESA AÉREA COMERCIAL, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN VUELO REGULAR DENTRO Y FUERA DE ITINERARIO FIJO, O EN VUELO ESPECIAL O CONTRATADO, ENTRE AEROPUERTOS DEBIDAMENTE ESTABLECIDOS Y HABILITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS RESPECTIVO, QUE SE ENCUENTREN EN DEBIDO ESTADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
2.4 COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA TODA CLASE DE TRANSPORTE
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUBRE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO, ÚNICAMENTE, MIENTRAS ESTÉ VIAJANDO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE SEÑALADOS A CONTINUACIÓN, COMO PASAJERO O MIENTRAS ESTE SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO :
1. CUALQUIER VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO TERRESTRE O ACUÁTICO CON LICENCIA PARA TRANSPORTAR PASAJEROS MEDIANTE EL PAGO DEL RESPECTIV O PASAJE.
2. EN AVIÓN DE PASAJEROS OPERADO POR EMPRESA AÉREA COMERCIAL, LEGALMENTE AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, EN VUELO REGULAR O FUERA DE ITINERARIO FIJO O EN VUELO ESPECIAL O CONTRATADO, ENTRE AEROPUERTOS DEBIDAMENTE ESTABLECIDOS Y HABILITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS RESPECTIVO, QUE SE ENCUENTREN EN DEBIDO ESTADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
3. VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR ES DECIR AQUÉL VEHÍCULO AUTOMOTOR DESTINADO A SATISFACER LAS NECESIDADES PRIVADAS DE MOVILIZACIÓN DE PERSONAS. TRATÁNDOSE DE ESTE TIPO DE VEHÍCULO LA COBERTURA DE ESTE SEGURO SE EXTIENDE AL CONDUCTOR DEL MISMO SIEMPRE QUE NO SEA USADO COMO TAXI O AUTOMÓVIL DE ALQUILER, BUS U
OTRO TIPO DE TRANSPORTE PUBLICO.
2.5 COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES POR HURTO Y/O HURTO CALIFICADO DESPUÉS DE TRANSACCIÓN BANCARIA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARÁ AL ASEGURADO LOS VALORES A QUE HAYA LUGAR POR LAS COBERTURAS OTORGADAS Y EXPRESAMENTE INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SE VEAN AFECTADAS COMO CONSECUENCIA DE UN HURTO Y/O HURTO CALIFICADO, ÚNICAMENTE MIENTRAS EL EVENTO SE PRODUZCA DURANTE LAS DOS (2) HORAS SIGUIENTES A LA REALIZACIÓN DE UNA TRANSACCIÓN CON TARJETA AMPARADA DE CRÉDITO O DEBITO DEL ASEGURADO EN UN CAJERO AUTOMÁTICO O EN CUALQUIER PUNTO DE ATENCIÓN DE UNA ENTIDAD BANCARIA SIMPRE Y CUANDO LA TARJETA SEA OBJETO DE COBERTURA
2.6 COBERTURA DE HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARÁ AL ASEGURADO O A SUS BENEFICIARIOS, SEGÚN EL CASO, LAS SUMAS A QUE HAYA LUGAR POR LAS COBERTURAS OTORGADAS Y EXPRESAMENTE INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SE VEAN AFECTADAS COMO CONSECUENCIA DE MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL ASEGURADO Y QUE LE SEAN CAUSADAS POR OTRA PERSONA.
LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.1.4 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES).
2.7 COBERTURA DE TERRORISMO
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARÁ AL ASEGURADO O A SUS BENEFICIARIOS, SEGÚN EL CASO, LAS SUMAS A QUE HAYA LUGAR POR LAS COBERTURAS OTORGADAS Y EXPRESAMENTE INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CUANDO LA MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL
ASEGURADO SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO TERRORISTA.
LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.1.10 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES).
CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES
3.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERT URAS CONTRATADAS
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES ESPECIALES DE COBERTURA DE ESTE SEGURO, CUANDO LAS LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) QUE SUFRA EL ASEGURADO, SEAN ÉSTAS ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.1.1. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD, INCLUYENDO INFECCIONES VIRALES Y/O BACTERIANAS Y CUALQUIER EXAMEN DE CONTROL O PROCEDIMIENTO DE RUTINA RELACIONADOS CON ESTE EVENTO. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO SE TRATE DE UNA INFECCIÓN QUE TENGA SU ORIGEN EN UN EVENTO TRAUMÁTICO O HERIDA ACCIDENTAL.
3.1.2. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH). QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD ENCAMINADA AL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO CURATIVO O PREVENTIVO ASÍ COMO LAS SECUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASO DE ACCIDENTE.
3.1.3. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA ASÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUNTA RIO, CONSIENTE O INCONSCIENTE.
3.1.4. MUERTE O LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS) CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA AL ASEGURADO (HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO). ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO LAS LESIONES O MUERTE XXXX
INFERIDAS AL ASEGURADO CON OCASIÓN DE XXXXX Y/O HURTO CALIFICADO O DE UNA TENTATIVA DE DICHOS DELITOS DE QUE HAYA SIDO VÍCTIMA.
3.1.5. DURANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES O POLICIALES O UNIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS.
3.1.6. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY PENAL.
3.1.7. DURANTE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO PILOTO O TRIPULA NTE XX XXXXX AÉREAS.
3.1.8. EL VUELO COMO PASAJERO EN HELICÓPTERO.
3.1.9. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULA RES ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
3.1.10. CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
3.1.11. PANDEMIAS O EPIDEMIAS.
3.1.12. ACCIDENTES CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGURADO BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO LAS DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.
3.1.13. EL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA ASÍ COMO LA DISPERSIÓN, DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE CINCUENTA (50) O MAS PERSONAS MUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE.
3.1.14. DURANTE LA PRÁCTICA DE DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO COMO PARACAIDISMO, ALPINISMO, LANZAMIENTO DESDE UNA ALTURA
DETERMINADA SUJETO A UNA CUERDA ELÁSTICA, BUCEO, ALPINISMO, ENTRE OTROS.
3.1.15. ESTE SEGURO NO AMPARA A PERSONAS QUE YA TENGAN DIAGNOSTICADA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, O QUE PRESENTEN PERDIDA DE MAS DEL 50% DE LA AUDICION, DE LA VISION O EL HABLA, ASI COMO AQUELLOS LOS QUE PRESENTEN PERDIDA TOTAL O FUNCIONAL DE AMBAS PIERNAS O AMBAS MANOS O UNA PIERNA Y UNA MANO SIMULTA NEA MENTE.
3.2 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SIGUIENTES COBERTURAS: COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD INCLUYENDO O NO PERIODOS DE CONVALECENCIA (NUMERAL 1.8), COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR TRATAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE (NUMERAL 1.10) COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE INCLUYENDO O NO PERIODOS DE CONVALECENCIA (NUMERAL 1.7), COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR TRATAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS A CAUSA DE ACCIDENTE (NUMERAL 1.9) RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL POR ACCIDENTE (NUMERAL 1.11) Y RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE (NUMERAL 1.12)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1 DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS), A ESTOS AMPAROS LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
3.2.1 MATERNIDAD, PARTO, ABORTO, O INTENTO DE ABORTO.
3.2.2 CUALQUIER CONDICIÓN CONOCIDA O NO POR EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO, ENTENDIÉNDOSE
POR TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD, LESIÓN O DEFECTO QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA FECHA DE LA INICIACIÓN DEL PRESENTE AMPARO, YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR
EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.2.3 EXÁMENES FÍSICOS DE RUTINA, EXÁMENES DE LABORATORIO Y RADIOLÓGICOS O CUALQUIER OTRA PRUEBA O EXAMEN CUANDO NO HAYA INDICACIONES OBJETIVAS DE DETERIORO DE LA SALUD NORMAL, EXCEPTO EN EL CURSO DE UNA INCAPACIDAD ESTABLECIDA POR ATENCIÓN DE UN MEDICO.
3.2.4 CIRUGÍA PLÁSTICA O COSMÉTICA ASI COMO LOS TRATAMIENTOS Y/(O PROCEDIMIENTOS CON FINES ESTETICOS. ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LA CIRUGÍA O EL PROCEDIMIENTO SE PRACTIQUE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO.
3.2.5 ANOMALÍAS CONGÉNITAS Y TODO LO QUE SE RELACIONE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON ELLAS, YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.2.6 CUALQUIER DESORDEN MENTAL O NERVIOSO O TRATAMIENTOS DE DESCANSO.
3.2.7 ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN, USO DE NARCÓTICOS O
ESTUPEFACIENTES Y
TRATAMIENTOS PARA LOS MISMOS.
3.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES (NUMERAL 1.19), DE FRACTURAS DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES (NUMERAL 1.20) Y DE FRACTURAS Y/O LUXACIONES (NUMERAL 1.21)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1 DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS), A ESTOS AMPAROS LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
3.3.1 CUALQUIER FRACTURA OCASIONADA POR ALGUNA CONDICION PREEXISTENTE Y/O COMO RESULTADO DE OSTEOPOROSIS YA DIAGNOSTICADA O DADA A CONOCER AL TOMADOR Y/O ASEGURADO ANTES DE SUFRIR LA LESIÓN CORPORAL YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR
EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.4 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS DE QUEMADURAS (NUMERAL 1.22)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1 DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS), A ESTOS AMPAROS LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
3.4.1 QUEMADURAS POR INSOLACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA EXPOSICIÓN NEGLIGENTE AL SOL.
3.5 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS 1.25 AUXILIO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA Y 1.26 REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS EN CASO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA.
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1 DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS), A ESTOS AMPAROS LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
3.5.1 CUALQUIER CONDICIÓN PREEXISTENTE CONOCIDA O NO POR EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO O QUE DEBIÓ SER CONOCIDA POR ELLOS CON ANTERIORIDAD A LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO, ENTENDIÉNDOSE POR TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD, LESIÓN O DEFECTO QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA FECHA DE LA INICIACIÓN DEL PRESENTE AMPARO, YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERC IO.
3.5.2 NO SE CUBRE EL SUICIDO DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA POLIZA, ES DECIR QUE APLICA UN PERIODO DE CARENCIA DE UN (1) AÑO.
AUN CUANDO NO SE TRATE DE UNA PREEXISTENCIA, DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA, NO SE CUBRE SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH). COMPRENDIENDO TAMBIEN LAS SECUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESTAS ENFERMEDA DES.
CONDICIÓN 4. DEFINICIONES GENERAL ES
Tomador: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
Guerra: Guerra civil o internacional sea declarada o no, significa cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
Actos terroristas : Significa cualquier amenaza de, o uso real de fuerza o violencia, dirigida a causar daño o causando daño, heridas, lesiones, perjuicios o desorganización, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, en contra de cualquier individuo, propiedad o gobierno, con el objetivo manifestado o no de alcanzar intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, ya sea que dichos intereses estén declarados o no.
Los robos u otros actos criminales, cometidos en principio para obtener ganancias personales y actos que surjan principalmente de relaciones personales anteriores entre el (los) perpetrador (es) y la (las) víctima(s), no serán considerados actos terroristas.
Acto terrorista también incluye cualquier acto que sea verificado o reconocido por el gobierno pertinente como un acto de terrorismo.
Hospital: Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.
Enferm edad: El conjunto de fenómenos que se producen en el organismo del ser humano que sufre la acción de una causa morbosa y reacciona contra ella, produciéndose una alteración de menor o mayor gravedad en la salud del cuerpo o de la mente.
Sida: Tiene el significado que la Organización Mundial de la Salud le atribuye. El Sida incluirá el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), Encefalopatía (Demencia), síndrome de Debilitamiento del VIH. Y “A.R.C” (Asociación de Síntomas Relacionados con el Sida)
Médico: Toda persona natural que legalmente haya obtenido el título universitario para el ejercicio de la medicina en el país donde tenga que ser atendido algún asegurado o que haya validado en tal país el título obtenido en el extranjero y que, además, tenga vigente la autorización oficial para su ejercicio profesional. El médico tratante del Asegurado por alguna lesión amparada por la presente Xxxxxx no podrá ser (a) el mismo Xxxxxxxxx; (b) el cónyuge del Asegurado; o (c) los padres, hermanos o hijos del Xxxxxxxxx o su cónyuge.
Avión de pasajeros con matricula y certificado de aeronavegación valido y al día, operado por empresa aérea comercial, en vuelo regular, dentro o fuera del horario o itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado ("charter"), manejado por piloto con la debida licencia al día y valida para conducir tal tipo de avión, en vuelos entre aeropuertos debidamente establecidos y habilitados por las autoridades competentes del país respectivo, que se encuentren en el debido estado de mantenimiento y conservación.
Avión tipo transporte , que sea operado por el servicio de transporte aéreo militar de la República de Colombia o por cualquier servicio similar de transporte aéreo de alguna autoridad gubernamental legítimamente constituida y reconocida, de cualquier país del mundo.
Transporte Público: Cualquier medio de transporte público de personas, con ruta fija establecida y mediante pago de pasaje, por tierra, agua o aire, debidamente habilitado para operar por la autoridad competente.
Enajenación Mental: Perdida total y definitiva de las facultades mentales que le permiten razonar a un individuo, y alteran los procesos de toma de decisiones, de pensamiento y de comportamiento lógico, presentando también manejo inadecuado de sus emociones.
Desmembración o Pérdida: Significa separación completa por amputación, o la inhabilidad total por impotencia funcional.
a) Real amputación o pérdida funcional de la mano a la altura o por arriba de la articulación de la muñeca, o del pié a la altura o por arriba de la articulación del tobillo.
b) Real amputación o pérdida de los dedos índice o pulgar a la altura o por arriba de la articulación que une a éstos con la palma de la mano;
c) Pérdida total e irrecuperable de la visión;
d) Pérdida total e irrecuperable del habla;
e) Pérdida total e irrecuperable de la audición;
Hijo dependiente : significa cualesquiera hijo(s) de estado civil soltero(s), que figure(n) en la póliza como beneficiario(s) y a la fecha del accidente se encuentre(n) como dependiente(s) directo(s) del asegurado.
Institución educativa: significa cualquier entidad, estatal o privada, de cualquier naturaleza, que preste el servicio público de educación y que esté debidamente autorizada por la autoridad competente para funcionar.
Fractura: Rotura de un hueso. Solución de continuidad de un hueso.
Extrem idades superiores : Se refiere al conjunto de los siguientes huesos: húmero, radio, cubito y muñeca.
Extrem idades inferiores : Se refiere al conjunto de los siguientes huesos: fémur. Rótula, tibia y peroné.
Quemadura de Segundo Grado: Quemaduras que afectan a una profundidad mas allá a la epidermis causando la formación de ampollas.
Quemadura de Tercer Grado: Quemaduras que destruyen por completo todas las capas de la piel.
Osteoporosis : Es el deterioro de la micro arquitectura de los huesos que genera una disminución de la masa ósea, aumentando los riesgos de fracturas debido a la mayor fragilidad de los huesos.
Luxación: Pérdida de la relación articular entre dos huesos
Cáncer: Presencia de un tumor maligno caracterizado por un incremento celular anormal que invade tejidos vecinos o a distancia por metástasis. Se manifiesta por el desorden en el crecimiento masivo, en la función y en estructura celular. Incluye leucemia y excluye el cáncer insitu no invasivo, los linfomas, la enfermedad xx Xxxxxxx y el cáncer xx xxxx diferente al melanoma maligno.
CONDICIÓN 5. DEDUCIBL E
Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza o en los Anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 6. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la Carátula de la Póliza.
En todos los casos la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A..
CONDICIÓN 7. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a largo plazo.
CONDICIÓN 8. DECLARACIÓN INEXACTA 0 RETICENT E
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea
propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 9. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1°del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN 10. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos cuya indemnización sea a través de reembolso, según el articulo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre un mismo interés, dentro de un término xx Xxxx (10) días a partir de su celebración (Articulo 1093)
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art. 1094):
1. Diversidad de aseguradores
2. Identidad de asegurado
3. Identidad de interés asegurado
4. Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Art.- 1092).
CONDICIÓN 11. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. de la ocurrencia del siniestro, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
CONDICIÓN 12. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. en caso de
siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al artículo 1080 del Código de Comercio.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 Código de
Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.
Sin perjuicio de la libertad probatoria, a título simplemente informativo, y con el fin de facilitar el proceso de reclamación, respecto de cada una de las coberturas descritas a continuación, se recomienda allegar los siguientes documentos sin que constituyan los únicos medios para probar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida.
EN CASO DE MUERTE (NUMERAL 1.1), GASTOS DE FUNERAL (NUMERAL1,13) GASTOS EDUCACIONALES (NUMERAL 1.14 Y 1,15), RENTA TEMPORAL (NUMERAL 1,16):
Certificado de seguro.
Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
Fotocopia documento de Identidad de la persona fallecida asegurada.
Registro Civil de Defunción emitido por autoridad competente, en original o fotocopia autenticada.
En caso de accidente de tránsito, copia del croquis elaborado por las autoridades de tránsito.
Acta de levantamiento del cadáver (sí fallece en el lugar del accidente).
Historia clínica y certif icado médico (sí fallece en un lugar diferente al del accidente).
Para la cobertura de GASTOS DE FUNERAL POR MUERTE ACCIDENTAL: Original de la factura de la funeraria con la descripción de cada uno de los servicios prestados al fallecido (Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx).
EN CASO DE DESMEMBRACIÓN (NUMERAL 1.3), CUADRAPLEJIA (NUMERAL 1,5), HEMIPLEJIA (NUMERAL 1.6) Y/O PARAPLEJIA (NUMERAL1.4)
Certificado de seguro.
Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
Fotocopia documento de Identidad de la persona asegurada.
Copia de la Historia Clínica y certificado médico sobre el origen de la desmembración y procedimientos médicos realizados.
EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (NUMERAL 1.2),
INCAPACIDAD TEMPORAL (NUMERAL 1.11 Y 1.12)
Certificado de seguro.
Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
Fotocopia documento de Identidad de la persona incapacitada.
Calificación de la Incapacidad Total y Permanente, emitida por la entidad competente, de acuerdo con la LEY 100 y sus decretos reglamentarios, a saber: Junta de Calificación de Invalidez o Fondo de Pensiones o de la Administradora de Riesgos Profesionales.
Si la incapacidad es temporal se debe adjuntar la certificación de la misma emitida por el médico tratante, con un breve resumen de su historia clínica y el diagnóstico claro de la misma.
En caso de no obtener alguno de los anteriores documentos, se deberá informar de tal hecho a SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. para que ésta se encargue del trámite respectivo.
EN CASO XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN (NUMERAL 1,7 Y 1.8) RENTA POR UCI (NUMERAL 1.9 Y 1.10) COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS (NUMERAL 1.23) COBERTURA DE PROTESIS (NUMERAL 1.17), COBERTURA DE AMBULANCIA (NUMERAL 1.18) COBERTURA DE FRACTURAS DE MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES (NUMERAL 1.19 Y 1.20), FRACTURAS (NUMERAL 1.21), QUEMADURAS (NUMERAL 1.22) PROTESIS Y APARATOS ORTOPEDICOS
Formulario de reclamación.
Informe del médico tratante.
Copia de la Historia Clínica y certificado médico sobre el origen del evento cubierto y los procedimientos médicos realizados.
Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
Original de los recibos en los que se demuestre el monto del gasto y el concepto del mismo cuando se trate de una cobertura que aplica por reembolso.
NOTA:
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. se reserva el derecho de solicitar cualquier documento encaminado a analizar y evaluar los hechos objetos de la reclamación presentada.
CONDICIÓN 13. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de comercio las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 14. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURA DA
No habrá restablecimiento automático de la suma asegurada pactada para cada uno de los amparos y, por lo tanto, agotada aquella con ocasión de un siniestro cubierto, la cobertura finalizará y sólo habrá lugar a pago por cualquier otro amparo que haya sido contratado con un valor asegurado distinto, siempre que éste no se encuentre agotado.
Lo anterior no se aplica para la Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente (Numeral 1.4) o para cualquier otra cobertura en que expresamente se acuerde dicho restablecimiento automático
CONDICIÓN 15. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
Para todos los efectos y amparos de este seguro y siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza, los riesgos comenzarán a correr por cuenta de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a la hora dieciséis
(16) del día en que se perfeccione el contrato, si el perfeccionamiento se da antes de la hora aquí señalada. Si el perfeccionamiento del seguro se hace pasada esa hora la vigencia del seguro iniciará a la hora dieciséis (16) del día siguiente.
CONDICIÓN 16. REGLAS ESPECIALES APLICABLES A PÓLIZAS COLECTIVAS Y/O FAMILIARES
16.1 Cuando en la presente Póliza se otorguen coberturas para un número plural de Asegurados, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables respecto a cada uno de los asegurados individualmente considerados.
16.2 Terminación de la relación individual de un asegurado: El seguro de cualquier persona asegurada terminará en adición a los eventos previstos por la Ley y sin que sea necesario aviso previo alguno:
a. En la fecha de expiración de esta Póliza.
b. Cuando cese el vínculo del asegurado con el tomador de la póliza.
c. A la terminación automática de esta póliza por xxxx en el pago de la prima.
d. Por el reconocimiento y pago de indemnizaciones por el ciento por ciento (100%) de la suma principal.
e. En cada una de las coberturas contratadas específicamente señaladas en la Carátula de la Póliza, cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de ingreso expresamente definida en el numeral correspondiente a cada uno de los amparos.
16.3 Limite agregado de indemnización: La suma asegurada anotada como "Limite agregado de indemnización" en la carátula de la póliza, corresponde al limite máximo de responsabilidad de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. por las indemnizaciones que se deriven de un mismo evento ocurrido a una, varias o todas las personas aseguradas por esta misma Póliza. Sí la suma de todas las indemnizaciones pagaderas, excede dicho "limite agregado", SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. solo pagará a cada persona accidentada, la proporción que resulte entre el "limite agregado" y el total de la suma de tales indemnizaciones.
16.4 Sistema Blanket: Si éste se acuerda dentro de las condiciones particulares, y/o en la carátula de la póliza, se tomará en cuenta esta condición, que se refiere a las modificaciones que se produzcan por el movimiento de personal asegurado (ingresos o retiros) o por las variaciones en los valores asegurados de la presente póliza; en tal sentido, dichas variaciones no generarán cobro ni devolución xx xxxxxx durante la vigencia de esta. En su defecto, estos ajustes xx xxxxxx se efectuarán al final de cada periodo de seguro así:
La compañía cobrará o devolverá, según el caso, el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia resultante entre la prima generada por el listado inicial y el listado del final de la vigencia que deberá ser entregado por el tomador.
No obstante, el tomador tendrá la obligación de reportar los movimientos de Personal (ingresos o retiros) y variaciones en los valores asegurados cada vez que a esto haya lugar.
CONDICIÓN 17. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN 18. NORMAS SUPLETORIA S
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones el Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 19. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.
ANEXO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., que en adelante se denominará SBS COLOMBIA, con base en los datos contenidos en el “Cuadro de Declaraciones”, Anexo que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Tomador contenidas en la respectiva solicitud, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Tomador en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CONDICIÓN PRIMERA - AMPARO
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS, A LOS COPROPIETARIOS Y A LA COPROPIEDAD, PROVENIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ASEGURADOS, ORIGINADA EN CUALQUIER RECLAMACIÓN, INICIADA, POR PRIMERA VEZ, CONTRA LOS ASEGURADOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, POR TODO ACTO CULPOSO, REAL O PRESUNTO, COMETIDO POR LOS ASEGURADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES COMO DIRECTORES O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD.
CONDICIÓN SEGUNDA. - EXTENSIONES AUTOMÁTICAS.
LA PRESENTE PÓLIZA SE EXTIENDE AUTOMÁTICAMENTE A AMPARAR:
A. EN CASO DE FALLECIMIENTO, INHABILITACIÓN, INSOLVENCIA O QUIEBRA DE ALGÚN ASEGURADO, LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE CUALQUIER RECLAMACIÓN INICIADA CONTRA EL CONYUGE, LOS HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES DE TALES ASEGURADOS POR ACTO CULPOSO, REAL O PRESUNTO, DE DICHOS ASEGURADOS; SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEMANDADA SE ENCUENTRE AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
B. LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADOS EN QUE INCURRAN LOS ASEGURADOS POR SU PROPIA DEFENSA DENTRO DE LOS PROCESOS QUE SE
INICIEN EN SU CONTRA, SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEMANDADA SE ENCUENTRE AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA. TALES HONORARIOS SE RECONOCERÁN DE ACUERDO CON LA TARIFA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS U OTRA ORGANIZACIÓN SIMILAR APROBADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y HASTA EL LÍMITE MÁXIMO ESTIPULADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES, EL CUAL SERÁ PARTE DEL LÍMITE AGREGADO ANUAL DE ESTA PÓLIZA.
CONDICIÓN TERCERA - EXCLUSIONES.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE, SALVO ESTIPULACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO, ESTÁN EXCLUIDOS LOS PERJUICIOS RELACIONADOS CON CUALQUIER RECLAMACIÓN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOS:
1. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE AL HECHO QUE CUALQUIER DIRECTOR O ADMINISTRADOR HAYA OBTENIDO CUALQUIER BENEFICIO O VENTAJA PERSONAL O PERCIBIDO REMUNERACIÓN A LA CUAL NO TENÍA DERECHO;
2. ORIGINADA EN, BASADA EN, O ATRIBUIBLE A LA COMISIÓN DE CUALQUIER ACTO CRIMINAL O MALA CONDUCTA INTENCIONAL, INCLUYENDO CUALQUIER ACTO DOLOSO O FRAUDULENTO;
LA PRESENTE EXCLUSIÓN SOLO APLICARA SI: (A) LO ANTERIOR SE HA ESTABLECIDO MEDIANTE CUALQUIER SENTENCIA O FALLO JUDICIAL O LAUDO ARBITRAL, O (B) DICHO DIRECTOR O ADMINISTRADOR HAYA ADMITIDO POR ESCRITO LAS CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS (1) O (2) ANTERIORES;
PARA LOS FINES DE LA DETERMINACIÓN DE LA APLICABILIDAD DE ESTA EXCLUSIÓN:
(a). LOS ACTOS CULPOSOS DE O EL CONOCIMIENTO QUE POSEE
1
REGISTRO CLAUSULADO 17032018-1322-A-06-DYOCOPROPIEDADES-D00I REGISTRO nNuOll TA TÉCNICA 17032018-1322-NT-A-06-RC_POLIZA_DYO001
CUALQUIER DIRECTOR O ADMINISTRADOR NO SERÁ IMPUTADO A NINGUN OTRO DIRECTOR O ADMINISTRADOR; Y
(b). SÓLO EL CONOCIMIENTO QUE POSEE CUALQUIER REPRESENTANTE LEGAL ANTERIOR O ACTUAL DE UNA COPROPIEDAD SE IMPUTARÁN A ESA COPROPIEDAD.
3. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A CUALQUIER HECHO O ACTO CULPOSO ANTEROR A LA FECHA DE COMIENZO DE LA PRIMERA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA O A CUALQUIER OTROS HECHOS O ACTOS RELACIONADOS CON AQUELLOS CONOCIDOS AL INICIO DE LA PRIMERA VIGENCIA DE LA POLIZA;
4. , CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, QUE PUEDAN CONLLEVAR UNA RECLAMACIÓN CONTRA LOS ASEGURADOS.
5. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A JUICIOS, LITIGIOS, ARBITRAJES, ANTERIORES O PENDIENTES A LA FECHA DE COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y RECLAMACIONES QUE SE DERIVEN O SE BASEN EN LOS MISMOS HECHOS.
6. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE LA COPROPIEDAD.
7. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A LA NO CONTRATACIÓN DE SEGUROS O MALA CONTRATACIÓN DE ESTOS.
8. INICIADAS O CONTINUADAS POR UN DIRECTOR O ADMINISTRADOR CONTRA CUALQUIER OTRO DIRECTOR O ADMINISTRADOR; SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ A LAS RECLAMACIONES POR DESPIDOS IMPROCEDENTES QUE INSTAUREN ANTIGUOS EMPLEADOS.
9. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
A) RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD PROVENIENTE DE
CUALQUIER MATERIAL NUCLEAR O RESIDUO NUCLEAR PROCEDEN-TE DE LA COMBUSTIÓN DE MATERIAL NUCLEAR; O
B) LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS O SIMILARES DE CUALQUIER MATERIAL NUCLEAR, ENSAMBLADO NUCLEAR O CUALQUIER OTRO COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO; O
C) LA SUPUESTA, O EFECTIVA, O LA AMENAZA DE EMISIÓN, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O FUGA DE CONTAMINANTES; O
D) CUALQUIER INSTRUCCIÓN O PETICIÓN PARA EXAMINAR, CONTROLAR, LIMPIAR, RETIRAR, CONTENER, TRATAR, DESINTOXICAR O NEUTRALIZAR CONTAMINANTES, MATERIALES O RESIDUOS NUCLEARES;
INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A RECLAMACIONES POR DAÑOS A LA COPROPIEDAD O A SUS COPROPIETARIOS.
EL TÉRMINO “CONTAMINANTE” INCLUYE (PERO NO SE LIMITA A) CUALQUIER IRRITANTE O CONTAMINANTE SÓLIDO, LÍQUIDO, GASEOSO O TÉRMICO, INCLUIDO EL HUMO, VAPOR, HOLLÍN, EMANACIONES, ÁCIDOS, ALCALINOS, QUÍMICOS Y RESIDUOS.
EL TÉRMINO “RESIDUO” INCLUYE (PERO NO SE LIMITA A) MATERIALES DESTINADOS A SER RECICLADOS, REACONDICIONADOS O REGENERADOS;
10. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A CUALQUIER ACTO U OMISIÓN DE LOS ASEGURADOS CUANDO REALICEN FUNCIONES EN OTRA COPROPIEDAD DISTINTA A LA COPROPIEDAD DEFINIDA EN LA PRESENTE PÓLIZA COMO TOMADORA DE LA MISMA;
11. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
A) LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD, DOLENCIA, MUERTE O TRASTORNOS EMOCIONALES CAUSADOS A CUALQUIER PERSONA, O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A BIENES TANGIBLES, MUEBLES O INMUEBLES, INCLUIDA LA PÉRDIDA DEL USO;
B) DAÑOS, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, INCLUIDA LA PÉRDIDA DE USO DE LOS MISMOS.
12. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A:
A) LA VIOLACIÓN DE CUALQUIER NORMA JURÍDICA DE UN PAÍS FUERA DEL LÍMITE GEOGRÁFICO ESTABLECIDO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES;
B) CUALQUIER ACTIVIDAD, OPERACIÓN O LITIGIO INICIADO O REALIZADO FUERA DEL LÍMITE GEOGRÁFICO ESTABLECIDO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES;
13. ALEGÁNDOSE, ORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA IMPLIQUE, DIRECTA O INDIRECTA-MENTE, MULTAS Y/O SANCIONES IMPUESTAS POR AUTORIDADES COMPETENTES, INDEMNIZACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE TENGAN CARÁCTER SANCIONADOR O EJEMPLAR. SIN EMBARGO, LOS PERJUICIOS INDIRECTOS CAUSADOS A LOS COPROPIETARIOS Y/O TERCEROS ESTARÁN CUBIERTOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS PERJUICIOS RECLAMADOS NO CONTRIBUYAN O PRETENDAN EL PAGO DE MULTAS Y/O SANCIONES IMPUESTAS.
CONDICIÓN CUARTA - DEFINICIONES.
Para todos los efectos de la presente póliza los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados y alcances:
4.1. ACTO CULPOSO: Significa cualquier negligencia, error, omisión o falta de diligencia de un buen hombre de negocios, incluyendo la denominada culpa grave, cometido por los DIRECTORES y
ADMINISTRADORES de la COPROPIEDAD
en el ejercicio de sus funciones como tales, o cualquier asunto que se reclame contra ellos, por el solo hecho de ser DIRECTORES o administradores de la COPROPIEDAD. Aquellos ACTOS CULPOSOS relacionados, continuados o repetidos serán considerados como un solo ACTO CULPOSO.
4.2. ASEGURADOS: Significa cualquier DIRECTOR o ADMINISTRADOR pasado, actual o futuro de la COPROPIEDAD. La cobertura se aplicará automáticamente a los DIRECTORES o ADMINISTRADORES designados con posterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia de esta póliza.
DIRECTOR: Significa cualquier persona natural, debidamente nombrada o designada como miembro de la junta o consejo directivo de la COPROPIEDAD.
ADMINISTRADOR: Significa cualquier persona natural, debidamente nombrada o designada por la COPROPIEDAD como representante legal, los suplentes del mismo, el liquidador, el factor, y quienes de acuerdo con los estatutos de la COPROPIEDAD ejerzan o detenten esas funciones.
El termino administrador también incluye cualquier empleado de la COPROPIEDAD que, sin tener representación legal de la misma, desempeñe funciones técnicas o administrativas similares a las de los administradores y que por un ACTO CULPOSO incurra en Responsabilidad Civil.
4.3. COSTAS Y HONORARIOS: Xxxxxx significa los gastos en que incurran los ASEGURADOS, que SBS COLOMBIA apruebe, que resulten necesarios para la investigación, peritaje, y defensa de cualquier reclamación contra los ASEGURADOS incluyendo las que se causen en trámites de recursos de apelación, casación y revisión. Honorarios significa la remuneración a los abogados en la forma prevista en la extensión
B. de la condición segunda.
4.4 CUADRO DE DECLARACIONES: Es el anexo que forma parte integrante del presente contrato, en el cual figuran las condiciones particulares previstas en el artículo 1047 del Código de Comercio Colombiano.
4.5. PERJUICIOS: Significa los daños por los que los Asegurados resulten jurídicamente
responsables de acuerdo con una sentencia judicial u otra resolución equivalente en firme, final y vinculante, laudo arbitral en firme o transacción celebrada con el previo consentimiento por escrito de SBS COLOMBIA, y las costas y honorarios causados por dicho motivo.
4.6. RECLAMACIÓN: Significa todo reclamo extrajudicial, judicial, arbitral o de cualquier otro tipo iniciado contra los Asegurados por un tercero durante la vigencia de esta póliza, fundado exclusivamente en un ACTO CULPOSO.
4.7. COPROPIEDAD: Significa el Tomador.
4.8. TOMADOR: Es la Copropiedad, legalmente constituida, cuya razón social se indique como Tomador en el Cuadro de Declaraciones y con la cual se ha celebrado el presente contrato de seguro.
CONDICIÓN QUINTA - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD (PARA TODOS LOS PERJUICIOS - INCLUYENDO HONORARIOS DE ABOGADOS).
A) El límite asegurado o de responsabilidad establecido en el Cuadro de Declaraciones, es el límite total de la responsabilidad de SBS COLOMBIA por todos los perjuicios amparados y provenientes de reclamaciones iniciadas, por primera vez, contra los Asegurados y comunicadas a SBS COLOMBIA durante la vigencia de la presente póliza.
B) SBS COLOMBIA, en cualquier momento, podrá exonerarse de toda responsabilidad derivada de una reclamación, mediante el pago a la víctima de la suma estipulada como límite asegurado.
C) Independiente del número de años en que este seguro haya estado en vigor o pueda continuar estando en vigor y de las primas pagadas o pagaderas con respecto a los mismos, la responsabilidad de SBS COLOMBIA no será acumulativa en monto, de año en año o de vigencia en vigencia, y en ningún caso, excederá el límite asegurado estipulado en el Cuadro de Declaraciones de la presente Póliza.
D) CONDICIÓN SEXTA
DEDUCIBLE
SBS COLOMBIA será solamente responsable por los perjuicios provenientes de una reclamación, en exceso del deducible establecido en el Cuadro de
Declaraciones de esta póliza. Será a cargo de cada uno de los asegurados, dicha suma en cada siniestro, la cual no podrá ser objeto de seguro. A todos los perjuicios amparados por la condición 1. se aplicará un solo deducible cuando los perjuicios tengan origen en reclamaciones en las que se aleguen los mismos o similares perjuicios.
CONDICIÓN SÈPTIMA - TÉRMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA.
Por acuerdo entre las partes, el Tomador de la póliza, se obliga a efectuar el pago de la prima, dentro de los términos indicados en el Cuadro de Declaraciones.
La xxxx en el pago de la prima de la presente póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento a ella, producirá la terminación automática de la misma y dará derecho a SBS COLOMBIA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición de la póliza.
CONDICIÓN OCTAVA – SEGUROS COEXISTENTES.
Si, sobre la responsabilidad cubierta bajo la presente póliza, los Asegurados y/o el Tomador tuvieren otro u otros seguros vigentes al momento de cualquier siniestro, SBS COLOMBIA solo estará obligada a pagar la parte proporcional existente entre su límite máximo de responsabilidad y el límite global establecido en todas las demás pólizas vigentes al momento del siniestro, siempre que los Asegurados y/o el Tomador hayan actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstas produce la nulidad del presente contrato.
CONDICIÓN NOVENA - OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS EN
CASO DE SINIESTRO.
A) El Tomador o los Asegurados deberán comunicar a SBS COLOMBIA, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de iniciación de cualquier reclamación formulada contra los Asegurados, dentro de la vigencia de la presente póliza, junto con toda la documentación en su poder relacionada con dicha reclamación.
B) Si durante el período de vigencia se comunicara a SBS COLOMBIA la iniciación de cualquier reclamación, de conformidad en el punto A. arriba mencionado, cualquier reclamación posterior, iniciada contra los Asegurados y puesta en conocimiento de SBS COLOMBIA, alegándose, originada en, basada
en, o atribuible a, los hechos alegados en la reclamación que fue objeto de comunicación, o alegándose cualquier perjuicio igual o similar al perjuicio alegado en la reclamación objeto de comunicación, se considerará iniciada en el momento en que la primera comunicación haya sido efectuada.
C) Si durante la vigencia de la presente póliza, el Tomador o los Asegurados tuvieren conocimiento de cualesquiera circunstancia que, razonablemente, permitiera suponer que pueden dar origen a una reclamación contra los Asegurados y se comunicara a SBS COLOMBIA con el fin de prever tal reclamación, suministrando todos los datos necesarios respecto a las fechas y las personas involucradas, entonces cualquier reclamación que sea iniciada con posterioridad contra los Asegurados y puesta en conocimiento de SBS COLOMBIA, alegándose, originada en, basada en, o atribuible a, tales circunstancias o alegándose cualquier perjuicio alegado o contenido en tales circunstancias, se considerará iniciada en el momento en que la comunicación de tales circunstancias haya sido efectuada por primera vez.
D) Tomar todas las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro, de acuerdo con el artículo 1074 del Código de Comercio.
E) Declarar a SBS COLOMBIA los seguros coexistentes, con indicación de los aseguradores y las sumas aseguradas. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
CONDICIÓN DÉCIMA DEFENSA DEL ASEGURADO.
SBS COLOMBIA anticipará el pago de las costas y honorarios, antes de la resolución final de la reclamación. Los anticipos hechos por SBS COLOMBIA le serán reembolsados por el Tomador o los Asegurados conjuntamente, de acuerdo con sus respectivos intereses, en caso de que el Tomador o los Asegurados no tengan derecho, con arreglo a los términos y condiciones de esta póliza, al pago de tales perjuicios.
SBS COLOMBIA no asume, sin embargo, con motivo de esta póliza, ninguna obligación de defensa. Los Asegurados tendrán el derecho y la obligación de defenderse contra toda reclamación. Los Asegurados no admitirán o asumirán ninguna responsabilidad, no celebrarán transacción alguna,
no consentirán sentencia alguna ni incurrirán en cualesquiera pago xx xxxxxx y honorarios, sin el previo consentimiento escrito de SBS COLOMBIA. Solamente aquellas transacciones, sentencias consentidas, costas y honorarios de abogados aprobados por SBS COLOMBIA serán indemnizables como perjuicios según los términos de esta póliza. SBS COLOMBIA no rehusará irrazonablemente su consentimiento, siempre que SBS COLOMBIA esté legitimada para intervenir efectivamente en la defensa y negociación de cualquier transacción de alguna reclamación con el fin de alcanzar una decisión razonable.
SBS COLOMBIA tendrá derecho de intervenir efectivamente con el Tomador y los Asegurados en la defensa y transacción de cualquier reclamación que, razonablemente, pueda estimarse como probable que involucrará a SBS COLOMBIA, incluyendo pero no limitándose en su participación en la negociación de una transacción. Los Asegurados deberán defender y contestar cualquier reclamación de este tipo. El Tomador y los Asegurados proporcionaran a SBS COLOMBIA colaboración plena y toda la información que razonablemente se requiera.
En relación con las costas y honorarios de alguna transacción, solidariamente emprendida en cualquier reclamación iniciada contra el Tomador y los Asegurados, en el supuesto que tales costas y honorarios y transacción solidaria hubiesen sido aprobados por SBS COLOMBIA, el Tomador y SBS COLOMBIA convienen en realizar sus mayores esfuerzos para establecer un reparto justo y apropiado de dichas costas y honorarios entre el Tomador, los Asegurados y SBS COLOMBIA.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 1077, 1080, 1127 y 1128 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA indemnizará a los Asegurados o a la víctima, con sujeción al deducible y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de esta póliza.
SBS COLOMBIA podrá indemnizar directamente a la víctima, en su calidad de beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por los Asegurados, cuando estos sean civilmente responsables, en forma personal, de acuerdo con la ley, y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente a los Asegurados.
De acuerdo con el artículo 1133 del Código de Comercio, la víctima en ejercicio de la acción directa
contra SBS COLOMBIA, podrá, en un solo proceso, demostrar la responsabilidad de los Asegurados de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio, y demandar la indemnización de SBS COLOMBIA.
Así mismo, en desarrollo del artículo 1044 del Código del Comercio, SBS COLOMBIA podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra la COPROPIEDAD o los Asegurados. Salvo que medie autorización previa de SBS COLOMBIA, otorgada por escrito, los Asegurados y/o la COPROPIEDAD no están facultados para:
A. Reconocer su propia responsabilidad.
Esta prohibición no comprende la declaración, bajo juramento, de Los Asegurados sobre los hechos constitutivos del siniestro.
B. Efectuar pagos, arreglos o transacciones con la víctima o sus causahabientes.
Esta prohibición no se aplicará cuando los Asegurados sean condenados a indemnizar a la víctima, mediante decisión o fallo de autoridad jurisdiccional competente.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA SUBROGACIÓN.
De acuerdo con los artículos 1096, 1097, 1098 y 1099 del Código de Comercio, SBS COLOMBIA tiene derecho a la subrogación de los derechos de los Asegurados y/o de la COPROPIEDAD contra los terceros responsables del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA - MODIFICACIONES DEL RIESGO.
En caso de cualquier cambio de importancia en las circunstancias y situación de la Copropiedad, presentadas a SBS COLOMBIA por el Tomador de la presente póliza en el formato de solicitud e información complementaria, que puedan aumentar el riesgo aceptado por SBS COLOMBIA, el Tomador, en concordancia con el artículo 1060 del Código de Comercio, deberá dar aviso a SBS COLOMBIA sobre tales cambios, con antelación no menor xx xxxx días (10) a la fecha de los cambios, si éstos dependen de su arbitrio o, si le son extraños, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ellos.
Notificados los cambios, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
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Parágrafo: SBS COLOMBIA reembolsará al Tomador las primas no devengadas, calculadas a prorrata, cuando la cobertura termine al ocurrir cualquiera de los eventos estipulados en la presente condición.
Esta póliza también terminará cuando se agote el límite asegurado por uno o más pagos hechos bajo ella, caso en el cual la prima se considerará como totalmente devengada por SBS COLOMBIA.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA REVOCACIÓN DEL SEGURO.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes, conforme al artículo 1071 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA PRESCRIPCIÓN.
Operará de acuerdo con el artículo 1131 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1081 de la misma obra.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA NORMAS SUPLETORIAS.
En lo no previsto en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes de la República de Colombia.
CONDICIÓN DÉCIMA SEPTIMA DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., República de Colombia
REGISTRO CLAUSULADO 17032018-1322-A-06-DYOCOPROPIEDADES-D00I REGISTRO NOTA TÉCNICA 17032018-1322-NT-A-06-RC_POLIZA_DYO001