CONTRATO MARN No. 005/2021
XXXXXXXX XXXX Xx. 000/0000
“SERVICIO DE RASTREO VIA GPS PARA VEHICULOS DEL MARN - EJERCICIO FISCAL 2021”
NOSOTROS: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, de
años de edad, , del domicilio de , departamento de
, con Documento Único de Identidad número
, expedido en el municipio y departamento de ; con Número de Identificación
; actuando en nombre y representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, que puede
abreviarse MARN, en mi calidad de Ministro de dicha Cartera de Estado, el cual posee Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guion ciento sesenta mil quinientos noventa y siete guion ciento cuatro guion cinco; personería que es legítima y suficiente por constar en Certificación extendida por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el día tres xx xxxxx de dos mil diecinueve, donde consta el Acuerdo Número Uno, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil diecinueve, por medio del cual el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente de la República de El Xxxxxxxx, me nombra como Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil diecinueve; publicado dicho acuerdo en el Diario Oficial de Edición Especial número Cien, Tomo Cuatrocientos Veintitrés de fecha uno xx xxxxx del año dos mil diecinueve, y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia “el MARN”, o “El Contratante”; y por la otra
parte
de edad,
, salvadoreño, de
, del domicilio de
años
,
departamento de , portador de Documento Único de Identidad
, expedido en
de Identificación Tributaria
, departamento de
; y Número
, actuando en calidad de
de la
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sociedad LOCALIZA EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse LOCALIZA EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., con Número de Identificación
, personería que se legitima con Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Facultades especiales, otorgado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos de día veinticuatro de
octubre de dos mil diecinueve, ante los oficios de la Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, por parte del señor , en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad LOCALIZA EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., documento debidamente inscrito en el Registro de Comercio al número ,
del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el once de noviembre de dos mil diecinueve, documento mediante el cual se me faculta para suscribir actos como el presente, estando en dicha Escritura plenamente establecida y comprobada la existencia legal de la sociedad, lo mismo que la personería con la que actúa el señor , por dar fe de ello la Notario autorizante; por lo que estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; quien en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión, denominado “SERVICIO DE RASTREO VIA GPS PARA VEHICULOS DEL MARN - EJERCICIO FISCAL 2021”, de
conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP; su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista”, se compromete a brindar el “SERVICIO DE RASTREO VIA GPS PARA VEHICULOS DEL MARN - EJERCICIO
FISCAL 2021”, con el objetivo de contar con el servicio de vigilancia mediante sistema GPS para vehículos del MARN, y que servirá de apoyo para el seguimiento de rutas establecidas a misiones oficiales asignadas. A efecto de garantizar el cumplimiento del mismo, el MARN podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesario con el fin de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 350-2020; (b) Términos de Referencia (c) Oferta Técnica y Económica; (d) Garantía; y (e) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se obliga a brindar el Servicio de Rastreo a través de GPS para Vehículos del MARN, para un total de sesenta (60) vehículos, de conformidad a lo establecido en el numeral “2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”,
de los Términos de Referencia, y a la oferta presentada y aceptada por el MARN. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO: El plazo para brindar el servicio es contado a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. QUINTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista”, hasta la cantidad de DOCE MIL DOS 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$12,002.40), incluyendo IVA, el cual es distribuido de la siguiente manera:
Cantidad de Unidades | Costo de Instalació n | Precio Unitario Mensual por Unidad | Precio por Unidad por 12 meses | Precio Mensual por 60 Unidades | Precio Total por 60 unidades por 12 meses |
60 | US$0.00 | US$16.67 | US$200.04 | US$1,000.20 | US$12,002.40 |
Precios con IVA incluido
El monto será cancelado en un período de treinta (30) días calendario, posteriores a la presentación, para trámite de Quedan, de la Factura Consumidor Final, a nombre de “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), de las oficinas del MARN, ubicada en kilómetro 5 ½, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN, instalaciones ISTA, San Xxxxxxxx, debiendo anexar dos (2) originales del Acta de Recepción del Servicio, firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador de Contrato, en la que se haga constar que se ha recibido a entera satisfacción. De conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%) en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario. El pago será efectuado a la Cuenta Bancaria a elección de “La Contratista”, de conformidad a la Declaración Jurada para pago, presentada previamente al MARN. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Ministerio de Hacienda podrá realizar el pago mediante, uno o más abonos, según lo considere pertinente. La clasificación económica de “La Contratista” es pequeña empresa. SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente contrato, “La Contratista” otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente a UN MIL DOSCIENTOS 24/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,200.24); la cual tendrá vigencia de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato, y deberá entregarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del Contrato debidamente legalizado. El MARN hará efectiva dicha Garantía, cuando concurra una causal de extinción de contrato imputable a “La Contratista”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Auxiliar de Transporte, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis; y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro; setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete; ochenta, y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. OCTAVA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador de Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. NOVENA. COMPROMISOS DEL MARN: Los derechos de “La Contratista”, se limitan estrictamente a los términos y condiciones de este contrato. El MARN se compromete a pagar el servicio en la forma estipulada en el presente contrato. DECIMA. MODIFICACIÓN Y PRORROGA: El presente contrato podrá ser modificado y/o ampliado en sus plazos y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres, y ochenta y tres; A y B, de la LACAP, emitiendo el MARN la correspondiente Resolución modificativa, debiendo “La Contratista” en caso de ser necesario modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras existentes, de conformidad al objeto contractual, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La Transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y ETICA: “La Contratista”, se compromete a brindar el servicio, de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional, así como, a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el MARN, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma
verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información o divulgarla directamente o por terceras personas sin el consentimiento escrito del MARN. “La Contratista” se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el MARN se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. El incumplimiento a lo anteriormente dispuesto será causal de caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para el MARN, quien se reserva el derecho de instruir a “La Contratista”, en la información que será tratada con carácter confidencial. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “La Contratista”, expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, y/o extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, en los siguientes casos: (1) Si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y
(2) si “La Contratista” prestare sus servicios en forma deficiente, y comprobada por el Administrador de Contrato. En estos casos el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio brindado. DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista”, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y a los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo
en tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista”, expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA OCTAVA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para los efectos de este contrato, “caso fortuito y fuerza mayor”, significa un evento que escapa al control de una de las partes, y el cual hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o impráctico en atención a las circunstancias. Esto incluye, pero no se limita, a guerras, motines, disturbios civiles, terremotos, incendios, explosión, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres empresariales, u otras acciones similares. En caso fortuito o fuerza mayor, y de conformidad al artículo ochenta y seis, de la LACAP, “La Contratista”, previa justificación, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad del MARN para otorgar tal prórroga, la misma se concederá previa Resolución Razonada que formará parte integrante del presente contrato. VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto, las partes señalan como lugar para recibir notificaciones o comunicaciones las siguientes direcciones: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en: kilómetro 5 ½, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN, instalaciones ISTA, San Xxxxxxxx; teléfono dos uno tres dos nueve cinco uno ocho; y LOCALIZA EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., en:
r, teléfono:
. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los once dias del mes de enero de dos mil veintiuno.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
“El Contratante”
LOCALIZA EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
“La Contratista”