PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL PARA FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL PARA FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Régimen jurídico 3
Cláusula 2ª. Aplicación del TRLCSP 3
Cláusula 3ª. Objeto del contrato 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 4
Cláusula 6ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación 5
Cláusula 7ª. Capacidad para contratar. 6
Cláusula 8ª. Presentación de proposiciones 6
Cláusula 9ª. Forma y contenido de las proposiciones. 7
Cláusula 10ª. Garantía provisional. 13
Cláusula 11ª. Examen de las proposiciones. 14
Cláusula 12ª. Criterios de adjudicación 15
Cláusula 13ª. Renuncia y desistimiento 17
Cláusula 15ª. Garantía definitiva 20
Cláusula 16ª. Formalización del Contrato 20
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21
Cláusula 17ª. Plazo, prórroga y lugar de ejecución 21
Cláusula 18ª. Ejecución del contrato y continuidad del suministro 22
Cláusula 19ª. Recepción del suministro y garantía 22
Cláusula 20ª. Dirección y supervisión del contrato 22
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx. 23
Cláusula 22ª. Cesión del contrato 23
Cláusula 23ª. Subcontratación 23
Cláusula 24ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 23
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24
Cláusula 25ª. Abono del suministro 24
Cláusula 26ª. Revisión de precios. 25
Cláusula 27ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 25
Cláusula 28ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista 26
Cláusula 29ª. Deber de confidencialidad 27
Cláusula 30ª. Protección de datos de carácter personal. 27
Cláusula 31ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados. 27
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS 28
Cláusula 32ª. Prerrogativas y recursos 28
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 29
ANEXO III - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
ANEXO V - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 34
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta técnica y económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2ª. Aplicación del TRLCSP.
1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 3ª. Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro de papel para fotocopiadoras e impresoras para el Congreso de los Diputados, durante el período de vigencia del contrato y de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 4ª. Procedimiento.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15 del TRLCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto máximo de licitación es de 77.916,66 euros (IVA excluido). A este presupuesto se sumará como partida independiente un 21 % correspondiente al IVA vigente en la fecha de licitación, que asciende a la cantidad de 16.362,50 euros. El presupuesto total es 94.279,16 euros (IVA incluido)
2. El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga, es de 132.916,66 euros, IVA excluido. Este valor estimado se ha obtenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 88.2 del TRLCSP.
AÑO | IMPORTE NETO | IMPORTE (IVA incluido) | IMPORTE TOTAL |
1-8-2014/31-12-14 | 22.916,66 € | 4.812,50 € | 27.729,16 € |
2015 | 55.000,00 € | 11.550,00 € | 66.550,00 € |
Posible prórroga | |||
2016 | 55.000,00 € | 11.550,00 € | 66.550,00 € |
3. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo de cada año.
4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, consumos medios anuales, etc, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.
5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.
Cláusula 6ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación.
1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico- Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, a través del correo electrónico (xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx).
Cláusula 7ª. Capacidad para contratar.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9ª de este pliego.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8ª. Presentación de proposiciones.
1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de
10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
2. También podrán remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o telegrama en el mismo día, especificando la identidad del contrato, el nombre del licitador y copia del justificante del envío realizado.
3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que sean incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
Cláusula 9ª. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones, constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su
interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, previo índice, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de uno o varios de los documentos que a continuación se detallan:
Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo. 75 TRLCSP, especialmente por la declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación complementaria.
La solvencia técnica exigida se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP y especialmente con la relación de los principales suministros, de las mismas características que las del presente contrato, realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acreditándose mediante los certificados correspondientes.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 12ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
En caso de no contar con personas con discapacidad, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.
9.- Empresas vinculadas.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (ver Anexo III al presente pliego). En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.
10.- Garantía provisional
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego.
B) SOBRE Nº 2 DE “OFERTA TÉCNICA”
En el se incluirá la documentación relativa a las características técnicas del papel, tales como procedencia, gramaje, espesor, blancura, etc. en los términos especificados en la prescripción 2ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
B) SOBRE Nº 3 DE “OFERTA ECONÓMICA”
La proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como Xxxxx X del presente pliego, contendrá el precio total del suministro y los precios unitarios. Se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor
añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
Cláusula 10ª. Garantía provisional.
1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.
2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Cláusula 11ª. Examen de las proposiciones.
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres nº 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres nº 2 de los licitadores admitidos.
5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar,
antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
7. Los sobres nº 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2).
8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres nº 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.
10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres nº 2 y nº 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.
Cláusula 12ª. Criterios de adjudicación.
1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las ofertas técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 14ª y de conformidad con el art.
151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación: son la calidad de la oferta técnica y la oferta económica.
3. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
- Proposición técnica: 50 puntos
- Calidad de la oferta técnica: 30 puntos.
- Plazos de entrega: 5 puntos.
- Medios personales y materiales puestos a disposición de la Cámara para la ejecución del contrato: 5 puntos.
- Mejoras: 10 puntos.
En relación con la propuesta técnica se asignarán 50 puntos a la que obtenga mejor calificación y al resto se le asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.
- Proposición económica: 50 puntos.
El cálculo de puntuación de las ofertas económicas se realizará teniendo en cuenta las siguientes premisas:
• La oferta más económica a la que se otorgarán 50 puntos.
• Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta que se valora = 50 x oferta más económica
oferta que se valora
Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para
que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.
5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de la oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente del Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.
6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Cláusula 13ª. Renuncia y desistimiento.
1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 14ª. Adjudicación.
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 15ª.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.
6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 15ª. Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 14ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos IV y V al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
Cláusula 16ª. Formalización del Contrato.
1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá
acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17ª. Plazo, prórroga y lugar de ejecución.
1. El contrato entrará en vigor el día de su firma, no antes del 1 xx xxxxxx de 2014, y finalizará el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser objeto de prórroga, por un año más, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP.
2. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.
3. El contratista está obligado a la entrega del suministro en los puntos que se determinen por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados.
4. En caso de incumplimiento del plazo fijado para los suministros, imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
Cláusula 18ª. Ejecución del contrato y continuidad del suministro
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista.
2. El adjudicatario estará obligado a seguir realizando el suministro y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración o en su caso de la prórroga, hasta que vaya a iniciarse el suministro por la empresa que resultase nueva adjudicataria.
Cláusula 19ª. Recepción del suministro y garantía.
1. El contratista procederá a la entrega del suministro encargado en el lugar fijado y en el plazo requerido para el mismo.
2. Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP.
3. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
4. En todo lo relativo a la existencia de vicios y defectos de los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 100 y en el artículo 298 del TRLCSP.
Cláusula 20ª. Dirección y supervisión del contrato.
La dirección y supervisión del contrato corresponde al Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.
Cláusula 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 22ª. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara, dentro del marco establecido por el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 23ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.
Cláusula 24ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.
2. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.
3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
4. Asimismo, podrá ser causa de resolución el suministro objeto del contrato con defectos graves.
5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25ª. Abono del suministro
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el Congreso de los Diputados y previa presentación de la correspondiente
factura que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.
Cláusula 26ª. Revisión de precios.
Desde la entrada en vigor del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015 no procederá la revisión de precios. En caso de prórroga, la revisión del precio del contrato se llevará a cabo por un importe que no podrá superar al 85 por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, determinado con carácter general para el período de año natural, por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros.
Cláusula 27ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el IVA.
3. En todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. La empresa adjudicataria responderá, en su caso, del deterioro de las instalaciones o material ocasionado por su personal en la entrega del suministro que se contrata, reparándolo a su cargo.
Cláusula 28ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista.
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras causas justificadas.
Cláusula 29ª. Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 30ª. Protección de datos de carácter personal.
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 31ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 32ª. Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.
5. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA,
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................., con D.N.I. ,
en nombre y representación de .........................................................., con
domicilio social en enterado
de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE PAPEL PARA FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS PARA EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato por un precio de (en
letra y número) al que corresponde por XXX ………………….., totalizándose la oferta en ………………………………, para un año y cinco meses de duración inicial del contrato.
Fecha y Firma de Licitador
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
OFERTA ECONÓMICA
ARTÍCULOS | ESTIMACIÓN | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | IVA | PRECIO TOTAL CON IVA |
DIN A-4 | 19.000 | ||||
DIN A-3 | 160 |
ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con
C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO III - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx ……………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº ………………………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………, CIF ………………………………., con domicilio en la calle ………………………….., nº …….., código postal ,
provincia de ………………., teléfono ……………….., fax Y
correo electrónico , declara:
□ que forma parte del Grupo de empresas …………………………
de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa …………………………… perteneciente al mencionado Grupo.
□ que no forma parte de ningún Grupo de empresas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en …………………., a
………. de de 2014.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO IV - MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………..................................................……………….…
CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ........................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................…………………….......................................................….……………
…………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto. AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..........................…………………….......... NIF/CIF en
virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
…….................…………………………………………………………………………
…..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………
…………………………………………………………………………..........................
........... ante El Congreso de los Diputados
………………………………………………………………………..............................
.......................... por importe de euros:(en letra)…..................................................................…………………….……………
………......(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO V - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto. ASEGURA A (3) ………………………….................…… NIF/CIF …………………,en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)……………………………………………… en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de de
……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.