CONSIDERACIONES
ACTA DE ACUERDO No. 47. CONTRATO DE CONCESION 444 DE 1994 CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES. INCO y EL CONCESIONARIO VIAL DE LOS ANDES S.A.
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.626.166 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por Decreto 1800 de 26 xx xxxxx de 2003, en su calidad de Subgerente de Gestión Contractual, nombrado mediante resolución 000128 del 10 de diciembre de 2003 y posesionado con el Acta No. 66 del 11 de diciembre de 2003, con fundamento en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Resolución 000129 del 10 de diciembre de 2003 y su modificatoria No. 000168 del 30 de diciembre de 2003 del Instituto Nacional de Concesiones y quién para los efectos de este Contrato se llamará el INCO, por una parte; y por otra parte XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.240.702, quien obra en calidad de Gerente General de la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES. COVIANDES S.A., Sociedad Comercial constituida mediante escritura pública NO.6997 otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 1 xx Xxxxxx de 1994, con Matrícula Mercantil NO.607321 quien para el efecto de este Contrato se denominará EL CONCESIONARIO, hemos convenido en suscribir el presente acuerdo previa las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que en la cláusula décimo tercera del contrato de concesión No. 444 de 1994, la Nación se comprometió a adquirir todos los predios que se requieran en la zona de la carretera.
2. Que se requiere adelantar el proceso de compra de predios en los tramos 2 y 3 con el fin de que el concesionario construya la zona de servicio, según lo establecido en el Contrato de Concesión No. 444 de 1994, así mismo es indispensable la adquisición de algunos predios en estos mismos tramos para adelantar obras para el control de las inestabilidades que garanticen la protección de la vía y la continuidad de la operación del proyecto.
3. Que para el Manejo de los recursos del proyecto El CONCESIONARIO ha constituido un fideicomiso en la Fiduciaria de Occidente, en el cual existe la cuenta No. 1210-271 denominada Predios Tramos 2 y 3 Y en esta cuenta se deben ingresar los recursos que aporta ellNCO para cumplir con su obligación en cuanto a la gestión predial.
4. Que para tal efecto el INCO cuenta con la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MIL. ($500.000.000), tal y como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 151 del 7 de Octubre de 2004 expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera.
Que teniendo en cuenta lo anterior
ACORDAMOS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El INCO le entrega al CONCESIONARIO la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MIL ($500.000.000), como aporte estatal para la adquisición de predios en los tramos 2 y 3 del proyecto, los cuales serán manejados a través del la cuenta No. 1210-271 perteneciente al Fideicomiso 3-034 de la Fiduciaria de Occidente.
ACTA DE ACUERDO No. 47. CONTRATO DE CONCESION 444 DE 1994 CELEBRADA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES. INCO y EL CONCESIONARIO VIAL DE LOS ANDES S.A.
CLÁUSULA SEGUNDA: APROPIACION PRESUPUESTAL: Para respaldar la obligación contraída, ellNCO cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 151 del 7 de Octubre de 2004, expedido por la Subgerencia Administrativa y Financiera, por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MIL ($500.000.000).
CLAUSULA TERCERA: El valor aquí acordado se consignará por parte deliNCO a la fiducia que administra los recursos del contrato de concesión No. 444 de 1994 de conformidad con el PAC disponible autorizado para el Instituto Nacional de Concesiones por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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CLAUSULA CUARTA: Los recursos de que trata el numeral anterior y los rendimientos financieros se destinarán a todas las actividades inherentes a la gestión predial a cargo de la entidad, así como el costo fiduciario del 0.3% de los egresos más IVA y el Gravamen a los Movimientos Financieros.
CLAUSULA QUINTA: El INCO autorizará a través de la Subgerencia de Gestión Contractual las cuentas de cobro que se presenten para su pago con cargo a los recursos a que se refiere este acuerdo.
CLAUSULA SEXTA: La presente acta se perfecciona con la suscripción de las partes y la expedición del correspondiente certificado de registro presupuestai.
XXXXXXXX XXXXXXX: El CONCESIONARIO tiene a su cargo la obligación de publicar este acuerdo en el Diario Único de Contratación Pública, re uisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de s dere correspondien e .
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Repres'entante Legal
CONCESIONARIA VIAL DE/Los ANDES S.A .• COVIANDES S.A.
I