CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES Nº 149 - 2008/MPC/GIDL
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
Nº 149 - 2008/MPC/GIDL
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios no personales que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX con RUC Nº 20188903488 debidamente representado por su su Gerente Municipal Econ. XXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxx debidamente identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Xx. Xx Xxxxxx Xx 000 que en adelante se le denominara, LA MUNICIPALIDAD y de otra parte el Ing. XXXXXXX COLONIA, Xxxxx Xxxxxx, en adelante EL LOCADOR con R.U.C. Nº 10320420011, con Domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X 0xx Xxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERA: MARCO LEGAL
LA MUNICIPALIDAD contrata con EL LOCADOR con arreglo a las funciones, potestades y límites contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de Presupuesto Del Sector Público para el año fiscal 2007 (Ley Nº 28927), el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes por la prestación del servicio detallado en la clausula tercera.
Considérese como antecedente para este contrato que con fecha 09 xx Xxxxx del 2008 se realizo el requerimiento de contratación de servicios de consultaría como formulador del Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil y con fecha 18 xx Xxxxx del 2008 se otorgó la Buena Pro de la Convocatoria del Proceso de Selección de los Proyectos “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PEDREGAL – C.P. RECUAYHUANCA” y “CONSTRUCCION DE LETRINAS XXX XXXXXXX DE ULLMAY – C.P. VICOS”.
SEGUNDA: DECLARACION JURADA
EL LOCADOR declara bajo juramento:
Que no tiene impedimento para contratar con el Estado, conforme el Artículo 9º del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que tampoco se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado;
Que conoce, acepta y se somete a las condiciones y procedimientos para contratarlo;
Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta;
Que se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años en caso de incumplimiento;
Que, conoce las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, así como la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias;
TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato EL LOCADOR, se compromete a prestar los servicios de CONSULTORIA para la formulación del estudio de pre inversión a nivel de Perfil de los Proyectos: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PEDREGAL – C.P. RECUAYHUANCA” y “CONSTRUCCION DE LETRINAS XXX XXXXXXX DE ULLMAY – C.P. VICOS”, que al respecto le encargue la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx.
EL LOCADOR prestará el servicio materia de este contrato de acuerdo con las especificaciones señaladas en la RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 072-98-CG, CODIGO 600.
CUARTA: CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO
LA MUNICIPALIDAD abonará a EL LOCADOR la suma de S/. 7 200.00 (Siete Mil Doscientos y 00/100 nuevos soles), monto que incluye los Tributos xx Xxx y cualquier otro concepto que pueda incidir en la prestación del servicio, salvo gastos autorizados.
El pago a EL LOCADOR se hará efectivo en la Municipalidad previa la presentación de la factura correspondiente, y la conformidad del informe de las actividades realizadas emitida por el área usuaria del servicio en coordinación con la gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local.
Primer desembolso correspondiente al 40 % del monto del contrato que será cancelado después del registro en el Banco de Proyectos del SNIP por la Unidad Formuladora.
Segundo desembolso correspondiente al 60 % del monto del contrato que será cancelado a la aprobación por parte de la Oficina de Proyectos de Inversión - OPI.
QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
La vigencia del presente Contrato es el periodo comprendido entre el 18 xx Xxxxx al 18 xx Xxxx del 2008. No existe prórroga Tácita.
SEXTA: CONTROL Y SUPERVICIÓN
LA Municipalidad, a través de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local, realizará el control y la supervisión para el cumplimiento del siguiente contrato, debiendo emitir la conformidad del servicio.
SEPTIMA: PROHIBICIONES
El presente contrato es de carácter exclusivo de EL LOCADOR, no pudiendo ser objeto de materia de cesión, permuta, venta ni transferencia parcial o total a favor de terceros. Queda expresamente prohibida la subcontratación del servicio contratado.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR garantiza ejecutar el servicio en forma óptima y eficiente, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
Asimismo, EL LOCADOR se responsabiliza en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como por lo errores, daños o perjuicios que se cause a la MUNICIPALIDAD o terceras personas, en la ejecución del mismo, originados ya sea en forma dolosa o por negligencia. Asimismo se compromete a mantener en forma reservada toda información que obtenga en virtud de la prestación del servicio materia del presente contrato.
NOVENA: PENALIDADES
EL LOCADOR por cada día que no preste el servicio materia del presente contrato o cuando sea requerido, por causas injustificadas o porque le son imputables, LA MUNICIPALIDAD le aplicará una penalidad de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.02 x Monto del Contrato
Dicha penalidad será deducible del pago del recibo por honorarios correspondiente y se le aplicará sin perjuicio de que EL LOCADOR cumpla y/o culmine en forma óptima el servicio. Asimismo, se le aplicará hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, pudiendo LA MUNICIPALIDAD resolver el contrato por incumplimiento en caso llegue a cubrir dicho monto máximo.
DECIMA: RESOLUCION
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato en forma automática y por la vía administrativa en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas por parte de EL LOCADOR, sin perjuicio de aplicarse las penalidades dispuestas en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM) sobre el monto total del contrato y plantear las acciones judiciales que correspondan para salvaguardar sus intereses.
Asimismo, el presente contrato se podrá resolver unilateralmente por cualquiera de las dos partes, por causa de fuerza mayor que haga imposible a cualquiera de las dos partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas para lo cual solo bastara se formalice mediante una carta simple. En este caso LA MUNICIPALIDAD efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados.
En el caso que EL LOCADOR no cumpla con las obligaciones que asuma con el siguiente contrato y siendo notificado por escrito no procediera a las estipulaciones del mismo, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato en forma automática. En esta eventualidad, no se autorizará ningún desembolso a costo del servicio.
DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERCIAS
Cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resuelve de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
DECIMO SEGUNDA: ESPECIALIDAD DE LA NORMA
En todo lo que no esté previsto en el presente contrato regirán las disposiciones del T.U.O de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el D.S. N 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el D.S. N 084-2004-PCM y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas y de las que dicten y supletoriamente las Normas del Código Civil.
En señal de conformidad ambas partes firman el siguiente contrato en la Municipalidad xx Xxxxxxx, a los 30 días del mes xx Xxxxx del 2008.
LA MUNICIPALIDAD EL LOCADOR