PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIO, OBRA Y SUMINISTRO PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES EN 22 MUNICIPIOS DE LA COMARCA DEL SEGRIÀ MEDIANTE EL SISTEMA PUERTA A PUERTA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO MIXTO DE SERVICIO, OBRA Y SUMINISTRO PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES EN 22 MUNICIPIOS DE LA COMARCA DEL SEGRIÀ MEDIANTE EL SISTEMA PUERTA A PUERTA
Procedimiento: Ordinario Procedimiento: Abierto
Forma: Oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación
Contrato sujeto a regulación armonizada
Índice
2 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SATISFACTOR
3 INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
7 TRAMITACIÓN DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8 PERFIL DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
10 SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS LICITADORAS
II. DISPOSICIONES CONCERNIENTE A LA FORMALIZACIÓN DE LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATO
11 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS
12 CONTENIDO DE LOS SOBRES NUM. 1, 2 y 3
14 CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
15 DETERMINACIÓN DE LA MEJOR OFERTA AVANZADA
16 CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
20 FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
21 DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
23 EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE SERVICIOS. PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO
25 CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
26 PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
28 RESOLUCIÓN DE DUDAS TÉCNICAS E INTERPRETATIVAS
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
29 CUENTAS A LA EMPRESA CONTRACTISTADA
30 RETRIBUCIÓN BASADA EN LOS OBJETIVOS DE OBTENER
31 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATANTE
32 OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATANTE
34 REGIMEN DE VIOLACIONES Y SANCIONES
35 PRORROGATIVOS DEL CONSELL REGIONAL COMÚN DE SEGRIÀ
37 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE LOS PRECIOS DE CONTRATO
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTENSIÓN DEL CONTRATO
43 TÉRMINOS DE GARANTÍA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPLEMENTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
XXXXXX
Xxxxx 0. Declaración responsable Anexo 2. Modelo DEUC
Anexo 3. Oferta económica
Anexo 4. FCC Colectivo Consell Segrià
I. DISPOSICIONES GENERALES
1 OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO
El objeto del contrato es la realización del servicio de recogida de residuos en los municipios que se relacionan en el artículo 6. Alcance territorial de este Pliego de Cláusulas mediante las prescripciones descritas en este Anexo y la Especificación Técnica.
El objeto del contrato incluye la prestación del servicio, el trabajo y el suministro de los elementos necesarios para su ejecución, en los siguientes términos:
Servicios:
Recogida y transporte de residuos que comprende:
- Recogida de basura doméstica puerta a puerta en centros urbanos para la fracción orgánica, restos vegetales pequeños, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y la fracción permanece
- Recogida de residuos comerciales y equipos puerta a puerta para la fracción orgánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y fracción restante.
- Recogida de los contenedores de las cinco fracciones de las áreas cerradas de aportación con control de acceso para áreas con casas aisladas de los municipios con recogida puerta a puerta.
- Recogida de microdesecherías y servicio de recogida de residuos.
- Recogida de residuos voluminosos puerta a puerta.
- Colección de poda de puerta a puerta.
- Recogida selectiva de los residuos generados en los mercados semanales: FORM, envases, papel y cartón, vidrio y resto.
- Re cosechada selectiva de los residuos de actos y eventos festivos: FORM, envases, papel y cartón, vidrio y resto.
- Repatriados, colección de bolsas abandonadas o mal seleccionadas que se encuentran en la vía pública.
- Transporte y descarga de residuos a plantas de tratamiento y gestores autorizados
- Servicio de reposición de contenedores, cubos y otros elementos descritos en los pliegos esenciales para la realización del servicio.
- Servicio de limpieza y mantenimiento regulares de contenedores, áreas de cotización y microdesecherías
- Campaña de implementación
- Entrega de toda la información solicitada por el Consell Comarcal del Segrià, relacionada con el servicio de recogida de las fracciones de residuos cubiertas por el presente contrato.
- Retirada de los contenedores del servicio actual presentes en la vía pública y su almacenamiento en la base logística del servicio, tal y como prevé el punto 20 xxx Xxxxxx Técnico.
Suministro
- Suministro de todos los elementos de aportación (baldes y contenedores) para la recogida doméstica, comercial y de equipos, con TAG RFID para identificación y control.
Trabajo
- Construcción de las áreas de contribución y microdesecherías cerradas, que comprende el sistema de control de acceso electrónico y llaveros.
1.2. De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, se declara que el expediente contiene un informe que justifica las razones por las que este contrato no Hay división por lotes.
1.3 La expresión de la codificación del contrato correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es 90511300-5: servicios de recogida de basuras
2 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SATISFACTOR
La Sesión Plenaria del Consell Comarcal en sesión del 3 de febrero de 2017 aprobó un acuerdo marco para la gestión del servicio de recolección de residuos que se firmará entre el órgano del condado y los consejos de la región y un documento anexo de carácter económico por los ayuntamientos firmantes del sistema puerta a puerta.
Este nuevo convenio y los antecedentes que constan en el expediente justifican la necesidad de la nueva licitación en cuando es absolutamente necesario la prestación de un servicio que haga una gestión racional de los residuos, que permita reducir la cantidad de desecho, seleccionar y valorizar los residuos en concordancia con la actual normativa comunitaria.
3 INFORMACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.1 Precio del contrato:
Parte correspondiente al servicio
Anualidad: 2. 111.495,0 6 € (IVA no incluido)
Parte correspondiente suministro: 460.430,53 € (IVA no incluido)
Parte correspondiente al trabajo: 317.915,28 € (IVA no incluido)
Estos son los precios máximos que pueden ofrecer las empresas que concurren a la licitación del contrato.
3.2 El valor estimado del contrato, fijado en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 88 de la LCSP y el artículo 5 de la Directiva 2014/24 / UE, para determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia De la entidad contratante, el cálculo de su duración, incluidas las prórrogas, así como las posibles modificaciones, es la siguiente:
Parte correspondiente al servicio
4 años: 2.111.495.06 € x 4 = 0 .000.000, 24 € (IVA no incluido)
Porcentaje máximo de posibles modificaciones 10% contrato: 844.595,026 €
2 años posibles prórrogas 2.111.495.06 € x 2 = 4.222.990,13 € (IVA no incluido)
Parte correspondiente suministro: 460.430,53 € (IVA no incluido)
Parte correspondiente al trabajo: 317.915,28 € (IVA no incluido)
VALOR ESTIMADO: 14.291.911,21 € (IVA no incluido)
3.3 Las referencias económicas contenidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y en el resto de documentación contractuales al no incluyen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.5 El precio del contrato es el de adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. El precio incluirá los impuestos, honorarios, honorarios de cualquier tipo que sean aplicables, así como todos los gastos que surjan como resultado de las obligaciones establecidas en esta sección que se deben cumplir durante la La ejecución del contrato.
3.6 El gasto derivado de esta contratación, IVA incluido, se hará efectiva con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto comarcal para el ejercicio 2017 todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de La Tesorería Local aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Al ser un contrato plurianual el Consell Comarcal asume formalmente el compromiso y la obligación de consignar en los ejercicios presupuestarios siguientes los créditos suficientes para atender el contrato condicionado al mantenimiento del encargo de gestión del servicio de los municipios relacionados en el artículo 5º.
4 DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración: El plazo de duración del contrato es de cuatro años a contar desde la puesta a disposición por parte del contratista de la obra, del material y suministros necesarios para la prestación del servicio en los términos previstos en la cláusula 14 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Prórrogas: El contrato se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes siempre que sus características permanezcan inalterables, por un período máximo de dos (2) años, de tal forma que la duración total del contrato, incluida la prórroga, no podrá exceder de Seis (6) años. La extensión debe ser expresamente autorizada por el órgano de contratación para ser efectiva.
En caso de que el contratista no desee extender el contrato, deberá informar formalmente al Consejo Regional al menos seis (6) meses antes de la fecha de terminación del contrato o de las prórrogas.
Periodo final de prestación obligada: No obstante lo anterior, se establece también un periodo final de prestación obligada de los servicios por parte del contratista hasta el momento de entrada en funcionamiento del nuevo contrato de servicios que se adjudique en sustitución del Presentar, en las mismas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.a) del Decreto 179/1995, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de entidades locales . El contratista no tendrá derecho a percibir ninguna compensación por parte del Consell Comarcal del Segrià, y la única contraprestación para ello será el precio actual del contrato. Tampoco puede reclamar ningún derecho de preferencia en la nueva oferta de servicios.
5 REGIMEN JURÍDICO
5.1. El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de carácter mixto de suministro, de servicios y de obra, ATE es que de acuerdo con el artículo 12 del TRLCSP son contratos mixtos aquellos cuyo objeto contiene prestaciones correspondientes a uno o Diferentes tipos de contratos.
De acuerdo con la Cláusula 3 a, dado que la parte del contrato relativa al servicio es la que tiene más importancia desde el punto de vista económico, se estará a lo que para este tipo de contratos prevé la normativa aplicable.
5.2. Los siguientes documentos forman parte de este contrato: Documento de formalización del contrato.
La hoja de especificaciones técnicas.
Esta Cláusula de Términos Administrativos Específicos. Propuesta técnica y económica presentada por el contratista.
Los documentos relacionados se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción, en sus términos teniendo en cuenta el orden de prelación para el que se enumeran en la presente cláusula, por lo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto de los que Ellos te siguen en orden. Por lo tanto, todas las determinaciones contenidas en ellas serán aplicables, siempre y cuando no estén en
contradicción con las expresadas en cualquier otro documento precedente en el orden establecido.
5.3. La legislación aplicable a este contacto es la siguiente:
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público (TRLCSP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) (en lo que no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP).
Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública
Resolución 16/2013, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx administrativo de recursos contractuales de Cataluña.
Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Reglamento (CE) no. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007. Artículo 42 del Código de Comercio de España de 1885, en relación con las empresas vinculadas.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Ley Orgánica 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Ley Orgánica 7/1985, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
Las normas y decisiones del Derecho comunitario que son de aplicación directa sin necesidad de transposición.
Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC).
Ley 39/2015 del Sistema Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre.
Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (LRJPAPC), modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Ley estatal 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la Ley estatal 15/2010).
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad para los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
Decreto 179/1995, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de Entidades Locales (ROAS).
Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y disposiciones que la desarrollan.
LEY 19/2014, de 29 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Regulaciones urbanas y municipales vigentes en cada momento de los municipios a los que se presta el servicio.
Normativa de derecho privado, en caso de no haber normativa de derecho público aplicable.
El contratista también está obligado a cumplir las instrucciones y órdenes recibidas del Consell Comarcal del Segrià
Regulación reguladora del servicio, una vez aprobada por el Consell Comarcal del Segrià.
Además del presente Pliego que, de acuerdo con el artículo 109.3 de la LCSP, forma parte del expediente administrativo de licitación de este contrato, el correspondiente Pliego de prescripciones técnicas también tendrá carácter contractual, conjuntamente con la oferta que deberá Presentó al contratista.
El incumplimiento de las cláusulas contractuales en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que lo integran, así como de las instrucciones u otras normas que sean aplicables en la ejecución de lo acordado, no exime a la empresa otorgada por La obligación de cumplirlas.
6 ÁMBITO DEL CONTRATO
6.1. ÁMBITO FUNCIONAL
El ámbito funcional de la gestión del servicio comprende como mínimo, las prestaciones y adquisiciones del artículo primero, todas incluidas en el precio ofrecido, estas prestaciones están descritas en detalle en el pliego de condiciones técnicas.
6.2. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de esta Especificación está constituido por los municipios que han delegado la prestación del servicio de recogida de residuos al Consell Comarcal del Segrià, especificando el método de recogida puerta a puerta.
El Consell Comarcal puede ampliar el ámbito de los servicios prestados mediante la inclusión de municipios de la Comarca del Segrià que se quieran adscribir al servicio de recogida puerta a puerta.
El gestor estará obligado a prestar los servicios, mediante la correspondiente ampliación de la retribución económica calculada a partir de los precios unitarios
presentados en la oferta. Esta ampliación o modificación del contrato se regirá de acuerdo con la especificada en la ficha de condiciones administrativas del capítulo correspondiente a Modificaciones del Contrato.
Lista de municipios a los que se presta el servicio de recogida PaP:
MUNICIPIOS | POBLACIÓN |
Alcarràs | 9.297 |
Alfarràs | 2.923 |
Alguaire | 3.006 |
Almatret | 327 |
Almenar | 3,502 |
Artesa de Lleida | 1,512 |
Aspa | 217 |
Corbins | 1.401, |
El Alamus | 799 |
La Xxxxxx xx Xxxxxx | 977 |
La Xxxxxxxx | 741 |
Lardecans | 476 |
Maials | 950 |
Massalcoreig | 571 |
Xxxxxxxx de Lleida | 495 |
Puigverd de Lleida | 1.373 |
Sarroca de Lleida | 374 |
Serios | 1.912 |
Soses | 1,689 |
Sudanell | 867 |
Sunyer | 350 |
Espina dorsal | 293 |
TOTAL | 34.061 |
6.3. USUARIOS DEL SERVICIO
Los vecinos, actividades económicas y entidades de las poblaciones mencionados en la cláusula 6 .2.
7 TRAMITACIÓN DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Forma de procesamiento del expediente: ordinario
Procedimiento de adjudicación del contrato: abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición
Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el artículo 16.1.
B) del TRLCSP y el artículo 4 de la Directiva 2014/24 / UE,.
Para la valoración de las propuestas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se aplicarán a varios criterios directamente relacionados con el objeto del contrato establecido en la presente licitación, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
8 PERFIL DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE Y USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
8.1 Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx .
8.2 De acuerdo con las previsiones establecidas por la disposición adicional decimoquinta y decimosexta del TRLCSP; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Por Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la contratación de la Administración de la Generalitat, y por Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, por La promoción de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat de Catalunya; El conjunto de procedimientos, acciones y comunicaciones que se realicen durante el proceso de contratación y durante la vigencia del contrato entre las empresas licitadoras y contratistas y el Consejo Regional se hará preferentemente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y se dirigirá A la dirección de correo electrónico que la compañía ha indicado.
Por lo tanto, cualquier comunicación que deba hacerse en ocasiones o como resultado del procedimiento de licitación y adjudicación de este contrato se llevará a cabo a través del tablón de anuncios asociado con el espacio virtual de licitación de este concurso Plataforma De Servicios De Contratación Pública.
De conformidad con el artículo 22.2 de la Directiva 2014/24, las comunicaciones podrán efectuarse por vía oral, siempre que no se refieran a elementos esenciales del procedimiento de contratación: pliegues, solicitudes de participación, Interés y ofertas -
, teniendo que documentar, en cualquier caso, su contenido)
9 APTITUD PARA CONTRATAR
9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de actuar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del TRLCSP;
- No siendo Incapacitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, ni incurrir en ningún motivo de exclusión de acuerdo con la normativa de contratación pública o cualquiera de las causas de prohibición de contratación incluidas en el artículo 60 del TRLCSP, Que pueden probar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
- Para probar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula diez de este documento.
Asimismo, las prestaciones sujetas a este acuerdo deben incluirse en el objeto, objeto o alcance de las empresas licitadoras, de acuerdo con sus estatutos o sus normas de fundación, debidamente acreditadas.
Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratación deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y deben mantenerse hasta el momento de la adjudicación y la formalización del contrato.
9.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo está, se certifica mediante el documento de escritura o constitución, estatutos o instrumento fundacional, en el que se registran las normas que rigen su actividad, registradas, en su caso, en el acta oficial correspondiente. El NIF de la empresa también debe proporcionarse.
La capacidad de actuar de las empresas españolas para los particulares está certificada por la presentación de la NIF.
La capacidad de actuar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo debe certificarse inscribiéndose en los registros profesionales o mercantiles de su Estado miembro, Establecimiento o presentación de una declaración jurada o de una de las certificaciones indicadas en el anexo XI de la Directiva 2014/24.
La capacidad de actuar de empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo está
certificada por la contribución de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina Consulado de España del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa, en el que se declare, después de haber sido certificada por la empresa, que estén matriculados en el ámbito profesional, comercial o analógico local o, en su defecto, actúen normalmente en la Tráfico local dentro del ámbito de las actividades cubiertas por el objeto del contrato. Asimismo, deberán presentar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que certifique que el Estado de que es nacional ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio ( OMC).
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato, si bien en la proposición presentada El nombre y las circunstancias de los empresarios que suscriben la UTE y la participación de cada uno de ellos, así como la representación y el compromiso de formar formalmente una unión temporal, deberán indicarse en un documento privado, adjudicatarios.
Estas sociedades son solidariamente responsables ante la Administración y deben designar a un solo representante o persona autorizada con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de las sociedades que otorguen poderes A las cobros y pagos de una cantidad significativa.
10 SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS LICITADORAS
Las empresas deben demostrar que cumplen los siguientes requisitos mínimos de solvencia:
10.1 Solvencia económica y financiera: se acreditará por los medios siguientes:
- La declaración relativa al volumen global de negocios en el ámbito de las actividades corresponde al objeto principal del contrato, servicio de recogida de residuos, al que se hace referencia, como máximo, en los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio del contrato Las actividades del empleador y, en su caso, en la medida en que se disponga de referencias a dicho volumen de negocios.
En cuanto a la solvencia económica, se considera que el volumen global de negocios es como mínimo de un importe correspondiente a la cantidad del valor del contrato durante un año del servicio.
- Seguro de riesgos profesionales por importe de 2.000.000,00 €.
10. 2 Solvencia Profesional: se acreditará mediante una relación de los principales servicios de recogida de basuras puerta a puerta realizados en los últimos cinco
años que incluya su importe, fechas y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, oa falta de éste certificado, mediante una declaración del empresario, deberán presentarse al menos 3 acreditaciones.
10. 3 Aunque de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1 b de la LCSP, no es exigible la clasificación empresarial con independencia de su valor estimado, las empresas podrán acreditar su solvencia mediante la acreditación de su clasificación, que corresponde Al objeto y monto de este contrato, en los siguientes términos:
Grupo R
Subgrupo 5: Recogida y transporte de residuos
Categoría 5: Para ser el valor medio anual del contrato superior a 1.200.000 €
10. 4 A efectos de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, se reconocen plenos efectos jurídicos a los datos que constan en el certificado de inscripción en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la General idad de Cataluña, De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Adicional, artículo 3, de la Ley 2/2014 del Parlamento de Cataluña, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y de sector público; Y en el Registro Oficial de Licitantes y Clasificados de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el TRLCSP.
10. 5 En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, en los términos indicados en los apartados anteriores. Para determinar la solvencia de la unión temporal, la acreditada se acumula por cada uno de sus miembros.
Para probar la solvencia a través de la clasificación, todas las empresas que están agrupadas en UTE deben ser clasificadas y el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 del RGLCAP será aplicable para determinar si el sindicato cumple con los grupos y subgrupos indicados En la cláusula 10.3.
Cuando las empresas nacionales, los extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros que no sean nacionales, pertenezcan a los dos primeros grupos pueden demostrar su solvencia mediante la clasificación empresarial y estos últimos mediante la Acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
II. DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA FORMALIZACIÓN DE LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATO
11 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
11.1 Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación exigible y sus proposiciones en tres sobres, nos los términos previsto en ésta y en la cláusula siguiente.
Dado que el contrato está sujeto a una reglamentación armonizada, el anuncio de licitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este caso, la publicación en el BOP y / o en el DOGC no sustituye al BOE. El envío del anuncio a la DOUE debe ser anterior a la publicación del anuncio a los demás boletines oficiales que deberán indicar la fecha de envío del anuncio a la DOUE todo ello de conformidad con el artículo 142 del TRLCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será de cincuenta y dos (52) días naturales contados a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación en el DOUE (artículo 159 de la LCSP). Sin embargo, si el último día del plazo no funcionaba, se considerará prorrogado hasta el siguiente día laborable.
11.2 Las propuestas serán presentadas en el Registro General del Consell Comarcal del Segrià (Carrer del Canyeret, 12 de la ciudad de Lleida) dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de 9:00 a.m. a 2:00 p.m., de lunes a viernes.
Las propuestas también pueden presentarse por correo, siempre dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas. En este caso, la empresa deberá justificar la fecha de imposición de la entrega en la oficina de correos y anunciar al organismo contratante la remisión de la oferta, por télex, fax, telegrama o por correo electrónico, A lo sumo, el último día del período de presentación. La comunicación por correo electrónico que se ha enviado la oferta será válida si la transmisión y la recepción de las fechas y el contenido completo de las comunicaciones consisten, y si se identifican con confianza las personas que envían y la gente de destino.
Transcurridos diez días naturales a partir de la expiración del plazo para la presentación de propuestas sin haber recibido la oferta enviada por correo al órgano de contratación, no se aceptará en ningún caso.
Las propuestas presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ninguna circunstancia
La presentación de una oferta implica la aceptación incondicional del empleador de las cláusulas de esta licitación.
11.3 Las personas interesadas podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos de condiciones y la documentación complementaria, la cual deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la Recepción de ofertas.
11.4 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
11.5 Ninguna empresa licitadora puede presentar más de una proposición y tampoco pueden presentar diferentes proposiciones empresas vinculadas entre sí. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
12. CONTENIDO DE LOS SOBRES Nº. 1, 2 Y 3 SOBRE. 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE. 2. DOCUMENTACIÓN ponderable MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
SOBRE 3. OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
12 .1 Contenido del sobre núm. 1
En la parte exterior de este se hará constar "SOBRE Nº. 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ", con los siguientes datos:
- Título del contrato: "PROPOSICIÓN PARA SOLICITAR EN EL CONTRATO MIXTO DEL SERVICIO Y SUMINISTRO PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES EN 22 MUNICIPIOS DEL SEGRIÀ. SISTEMA PUERTA A PUERTA ".
- El nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) y dirección del licitador.
- El correo electrónico y el teléfono.
- Xxxxx, nombre y apellidos y firma de quien presenta la oferta.
- Índice con su contenido.
Estos datos se harán constar también en los sobres núm. 2 y 3.
En este sobre núm. 1 las empresas licitadoras deberán acreditar su capacidad y su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas novena y décima de este pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás requisitos que se establecen en este pliego.
Esto se podrá acreditar con la presentación de uno de los dos documentos:
1. Declaración responsable del licitador: indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, de acuerdo con el modelo de el anexo 1 del firmada por el representante legal,
2. Formulario normalizado de documento europeo único de contratación (DEUC): Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que se adjunta como anexo 2 a este pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea a través del cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
Cuando una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. Además del DEUC, estas empresas tienen que aportar un documento donde debe constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
3. En el supuesto de concurrencia en UTE, los empresarios deben presentar un documento privado en el que indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyen; las respectivas participaciones; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en UTE en el caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de ésta con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la su extinción. Dicho escrito deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que integran la UTE.
La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC o en la declaración responsable, deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento
de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos o otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
La documentación que contiene el sobre núm. 1 en ningún caso puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido de los sobres núm. 2 ó 3. El incumplimiento de esta obligación conllevará la exclusión de la licitación por la mesa de contratación.
12.2 Contenido del sobre núm. 2
En la parte exterior de este se debe hacer constar: "SOBRE Nº. 2 - DOCUMENTACIÓN ponderable MEDIANTE JUICIOS DE VALOR "con los mismos datos previstas por el exterior del Sobre núm. 1.
Las empresas licitadoras deberán incluir en el sobre 2 toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor, y no se tendrán en cuenta los aspectos que no queden recogidos en los apartados correspondientes.
En este sentido, todos los aspectos a valorar deberán explicitar y en ningún caso se valorará que la oferta da cumplimiento a los requerimientos xxx xxxxxx si no son explícitos.
Los licitadores deberán presentar la memoria técnica siguiendo el esquema y la estructura siguiente.
Los licitadores deberán presentar la MEMORIA TÉCNICA siguiendo el esquema y la estructura que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que e os aspectos que no queden recogido s en los apartados correspondientes no se tendrán en cuenta en la valoración que depende de un juicio de valor.
En este sentido, todos los aspectos a valorar deberán explicitar y en ningún caso se valorará que la oferta da cumplimiento a los requerimientos xxx xxxxxx si no son explícitos.
Estructura de la documentación a presentar:
1. SERVICIO DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y COMERCIALES EN NÚCLEOS URBANOS Y DE ÁREAS DE APORTACIÓN CERRADAS CON CONTROL DE ACCESO
Descripción detallada del servicio propuesto
Justificación y coherencia del dimensionamiento del servicio
Grado de adaptación del servicio a las características de cada municipio - zonas con calles estrechas, etc.-
Sistema de recogida de pañales
Recogida de residuos comerciales y equipamientos. Servicios de refuerzo Destino previsto para los diversos residuos
2. SERVICIO DE RECOGIDA DE MINDEIXALLERIES
Descripción detallada del servicio propuesto
Sistema de contención propuesto por los residuos previstos Justificación y coherencia del dimensionamiento del servicio
3. SERVICIO DE RECOGIDA FIJA Valoración general del servicio propuesto Reutilización e intercambio
4. SERVICIO DE RECOGIDA DE VOLUMINOSOS Descripción detallada del servicio propuesto Sistema de recogida de demandas de recogida
5. SERVICIO DE RECOGIDA DE PODA Descripción detallada del servicio propuesto Sistema de recogida de demandas de recogida
6. RECOGIDA DE ACTOS Y EVENTOS FESTIVOS
Descripción detallada del servicio propuesto
Sistema de comunicación y metodología de entrega y retirada de contenedores
7. TECNOLOGÍA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Sistema de identificación de los elementos de contención Sistema de control de acceso de apertura de las áreas cerradas Software de gestión
8. SERVICIO DE SEGUIMIENTO, RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Y ATENCIÓN CONTINUADA
Descripción detallada del servicio propuesto Tareas de seguimiento
Entrega anual de bolsas y fundas compostables atención presencial
9. IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SERVICIO
Descripción detallada del plan de implantación
Implantación de la recogida puerta a puerta en núcleos urbanos Implantación de la recogida puerta a puerta en urbanizaciones
Implantación de la recogida puerta a puerta por actividades económicas y equipamientos
Implantación de la recogida en municipios de menos de 500 habitantes
10. IMAGEN DEL NUEVO SERVICIO
aplicaciones
Rotulación de vehículos Rotulación de los contenedores vestuario
11. ÁREAS CERRADAS CONTROL DE ACCESO - MICRODEIXALLERIES
Diseño exterior de las áreas Diseño interior de las áreas
12. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Detalle del servicio de repasos y recogida de bolsas abandonadas Detalle del servicio de recogida de mercados semanales
Detalle de las características técnicas de cubos, contenedores y presentación de muestras
Detalle de las características técnicas del parque móvil adscrito al servicio. Presentación de fichas técnicas de todos los equipos.
Organigrama y currículos del coordinador técnicos y los técnicos- educadores
Base logística. Ubicación, características y acreditación de la disposición. Propuesta de informes diarios, mensuales y anuales a presentar.
Justificación de la minimización de la incidencia ambiental del servicio
También se debe incluir, si se cree conveniente, una declaración en la que las empresas licitadoras especifiquen qué documentos y / o datos técnicos incorporados en el sobre 2 y, en su caso, en el sobre 3 son, a su juicio , confidenciales, es decir, si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y / o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC
La declaración de confidencialidad que se presente debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y / o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admitirán declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin embargo, sin perjuicio de las declaraciones de confidencialidad efectuadas respecto de determinados documentos y datos presentados por las empresas licitadoras, corresponderá al órgano de contratación valorar, ante una solicitud de acceso o vista de determinada documentación, si la calificación de confidencial es
adecuada y, en consecuencia, decidir sobre el acceso o la vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
Formatos de presentación:
La no presentación de la propuesta de acuerdo con las especificaciones de este capítulo y de los anexos correspondientes podrá comportar la exclusión del concurso de la empresa licitadora.
Las ofertas deberán presentarse en catalán x xxxxxxxxxx y el formato papel con presentar es con hojas A4, preferentemente con papel reciclado ya doble cara. La cartografía y material gráfico podrá ser presentado en hojas hasta A2 reciclado o ecológico.
También se deberá presentar toda la documentación en soporte informático con archivos Word para textos, Excel para mesas y Access para base de datos. Los archivos deberán ser abiertos y no protegidos. Para la cartografía utilizará formato de intercambio "SHAPES" y sistema de coordenadas UTM31N, datum geodésico ETRS89.
En el caso de que haya discrepancia entre la documentación escrita y la facilitada en soporte informático prevalecerá la escrita.
El contenido de las ofertas una vez presentadas, pasará a formar parte del expediente de contratación del servicio
En toda la documentación que contenga este sobre no podrá figurar ninguna información económica que permita conocer el contenido de la propuesta económica incluida en el sobre núm. 3, ya sea en relación a la propuesta económica del licitador o con el presupuesto de licitación, siendo este hecho motivo de exclusión de la licitación.
12.3 Contenido del sobre núm. 3
SOBRE Nº 3. OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
Oferta económica. Se expresará el precio de ejecución del contrato anual, debiendo figurar, como en partida independiente, el importe del IVA.
Dentro del precio de ejecución ofertado , se entienden incluidos todos los gastos que se deban llevar a cabo los servicios y también los gastos generales, beneficio industrial, gastos financieros, seguros, transporte, desplazamientos, tasas y todo tipo de tributos, etc ... En definitiva, el presupuesto comprende la totalidad del contrato.
El importe del presupuesto de licitación tiene carácter de máximo y los licitadores no podrán superar en ningún caso. La presentación de ofertas que superen este importe serán desestimadas automáticamente.
La oferta económica y se presentará conforme al modelo Anexo 3 Tabla económica del sobre 3, de este pliego.
En relación a los criterios de valoración, distintos del precio que se cuantifiquen de forma automática , se deberá especificar las características técnicas y el valor econ OMIC , de todas las mejoras menos los puntos 5 y 6.
Compra anual de bolsas compostables
Compra y distribución de sacos de poda reutilizables de 80 l
Ampliación de la dedicación de técnicos-educadores durante los meses xx xxxxxx (mayo-septiembre)
Elaboración de una app para facilitar la comunicación con la ciudadanía
Compromiso de objetivos cuantitativos a alcanzar Compromiso de objetivos cualitativos a alcanzar
Fomento continuo de acciones de comunicación y sensibilización dirigida a la ciudadanía ya las actividades comerciales
También anexando la siguiente documentación que no será valorada pero servirá durante la ejecución del contrato cuando sea necesaria su interpretación:
1. Estudio económico-financiero de la viabilidad de la propuesta, siguiendo el esquema fijado en la mesa económica.
2. Recursos necesarios, tanto humanos como materiales
3. Cuentas de explotación provisionales
4. Coste del servicio, se deber an de diferenciar la parte fija y la parte variable. La parte fija corresponderá à gastos estructurales fijos según estructura
La parte variable corresponderá al coste del servicio
5. Presupuesto para cada uno de los servicios del contrato (de recogida PaP, mercados, voluminosos…) que permita conocer el s coste hueso unitarios de cada uno de los servicios ofrecidos.
6. Tabla resumen de todas las inversiones con el detalle de la inversión inicial. Se deberá especificar:
Listado de los materiales a suministrar, con precio unitario y precio final. Listado de las obras a realizar, con precios unitarios y precio final.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con el artículo 160 del TRLCSP, para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá la Mesa de contratación, de conformidad con las determinaciones de la Disposición adicional 2ª, apartado 10 del TRLCSP y los artículos 21 y 22 del Real decreto 817/2009.
La mesa estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:Xxx. X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidenta o consejero/a en quien delegue.
Vocales:
Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, Vicepresidenta segunda Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxx, Consejero comarcal
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejero comarcal Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero comarcal Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Interventora Comarcal Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Secretaría Comarcal
Secretario/a: funcionario/a de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto.
En las reuniones de la Mesa se podrán incorporar funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los temas a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación a los que se refieren los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como al régimen de incompatibilidades para contratar con la Administración, regulado en el TRLCSP y en el resto de normativa de aplicación.
14. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
14.1 El primer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de plicas o al de la recepción de las plicas presentadas en una oficina de Correos o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, la mesa de contratación se constituirá a las 9:00 horas a fin de calificar la documentación administrativa que contenga el sobre núm. 1.
La mesa de contratación, en reunión interna, procederá a la apertura del sobre núm. 1 de los licitadores y comprobará la existencia y corrección de la documentación que debe contener.
Si la mesa observa errores u omisiones subsanables en esta documentación lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas, mediante correo electrónico u otros medios de los que pueda quedar constancia, para que los corrijan o subsanen en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a contar del día siguiente de la notificación. Una vez subsanados, en su caso, los errores u omisiones de la documentación presentada en el sobre núm. 1, la mesa determinará los licitadores admitidos a la licitación y los excluidos, así como en su caso las causas de exclusión.
14.2 Si no se dará plazo de subsanación, en el mismo día de apertura del sobre núm. 1, a partir de las 9:30 horas, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre núm. 2 en acto público y, en primer lugar, se dará a conocer el resultado de la calificación documental de los sobres núm. 1.
A estos efectos, si fuera necesaria la subsanación de errores u omisiones en la documentación del sobre núm. 2, la mesa dará cuenta a los licitadores tan pronto como sea posible, mediante correo electrónico u otros medios de los que pueda quedar constancia, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación para corregirlos o subsanarlos antes del acto público de apertura del sobre núm. 3. En cualquier caso estos errores u omisiones subsanables no deben impedir poder valorar la documentación técnica presentada de acuerdo con los criterios de valoración sujetos a juicios de valores previsto en el presente pliego.
La mesa solicitará todos los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las propuestas presentadas en los sobres núm. 2.
En todo caso, esta valoración se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de apertura del sobre núm. 2.
14.3 La apertura del sobre núm. 3 se realizará en acto público. De la fecha y hora de este acto se dará conocimiento a los licitadores y el perfil del contratante.
En esta sesión se dará a conocer en primer lugar la valoración asignada por la mesa de contratación a cada licitador por cada uno de los criterios que dependen de un juicio de valor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 817 / 2009, de 8 xx xxxx.
14.4 La mesa podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre las ofertas presentadas o la corrección de errores materiales evidentes en su redacción, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificar los términos, a cuyo efecto se les otorgará un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su formulación.
14.5 A efectos de poder emitir la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación solicitará cuantos informes técnicos considere oportunos y se reunirá las veces que crea conveniente.
14.6 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente de puntuación total, las proposiciones presentadas admitidas y emitirá su propuesta de adjudicación y la elevará al órgano de contratación.
15. DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA
15.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
15.1.1 Criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor: hasta 30 puntos
La documentación correspondiente a estos criterios se incluirá en el sobre " 2" El criterio de adjudicación y sus subcriterios serán los siguientes:
1. SERVICIO DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y COMERCIALES EN NÚCLEOS URBANOS Y DE ÁREAS DE APORTACIÓN CERRADAS CON CONTROL DE ACCESO (5 PUNTOS)
Valoración general del servicio propuesto (1 punto)
El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
El servicio propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
Justificación y coherencia del dimensionamiento del servicio tomando como referencia los siguientes parámetros (1 punto)
RUTA | MUNICIPIOS | VEHÍCULOS (tipología y capacidad) | PERSONAL | JORNADA (s) | PREVISIÓN DE TRANSFERENCIAS | VIVIENDAS Y ÁREAS TOTALES RUTA | KG MÁXIMOS TOTALES RUTA | VOLUMEN MÁXIMO TOTAL RUTA |
Dimensionamiento coherente (1 punto)
Dimensionamiento suficiente, pero con algunas incoherencias (0,5 puntos)
Dimensionamiento poco coherente o impreciso (0 puntos)
Grado de adaptación del servicio a las características de cada municipio - zonas con calles estrechas, etc. (1 punto)
La oferta detalla la aportación de equipos y una logística de servicio que justifica y detalla la adaptación a los diferentes municipios (1 punto)
La oferta prevé la adaptación a los diferentes municipios, pero se detecta alguna carencia de equipos y de detalle (0,5 puntos)
La oferta no se refiere a la adaptación a los diferentes municipios o el planteamiento es inadecuado (0 puntos)
Refuerzos de recogida comercial (1 punto)
El servicio propuesto cumple todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
El servicio propuesto cumple todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
El servicio propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
Sistema de recogida de pañales (1 punto)
El sistema propuesto cumple con la normativa vigente y justifica la mínima pérdida de tiempo durante la recogida y las posible transferencias (1 punto)
El sistema de recogida propuesto tiene alguna carencia o no se justifica (0,5 puntos)
El sistema de recogida propuesto es inadecuado o poco preciso (0 puntos)
2. SERVICIO DE RECOGIDA DE MICRODES EIXALLERIES -ÁREAS DE EMERGENCIA (3 PUNTOS)
Valoración general del servicio propuesto (1 puntos)
El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
El servicio propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
Sistema de contención propuesto por los residuos previstos (1 punto)
El sistema de contención propuesto es el que más facilita la aportación a los usuarios y permite la máxima optimización del espacio (1 punto)
El sistema de contención propuesto es adecuado, pero presenta alguna dificultad para la aportación de alguna fracción o no permite la máxima optimización del espacio (0,5 puntos) Inadecuado o poco preciso (0 puntos)
Justificación y coherencia del dimensionamiento del servicio (1 punto)
RUTA | MUNICIPIOS | VEHÍCULOS (tipología y capacidad) | PERSONAL | FRECUENCIA | AREAS TOTALES RUTA |
Máxima frecuencia y coherencia en los recursos destinados: 1 puntos
Frecuencia adecuada y coherencia con los recursos destinados: 0,5 punto
Frecuencia insuficiente o presenta incoherencias: 0 puntos
3. SERVICIO DE RECOGIDA FIJA ( 3 PUNTOS)
▪ Valoración general del servicio propuesto ( 2 punto s )
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora ( 2 puntos)
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego ( 1 punto)
o El servicio propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
▪ Reutilización e intercambio (1 punto)
o La oferta presenta un programa de reutilización e intercambio que se acerca a la ciudadanía y fomenta la descentralización en los puntos limpios fijos, fomentando actuaciones on-line y en él diferentes municipios (1 punto)
o La oferta presenta un programa de reutilización e intercambio que presenta alguna carencia (0,5 puntos)
o La oferta no incluye un programa de reutilización e intercambio, es inadecuado o poco preciso (0 puntos)
4. SERVICIO DE RECOGIDA DE VOLUMINOSOS Y PODA ( 3 PUNTOS)
▪ Valoración general del servicio propuesto ( 2 punto s )
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora ( 2 punto s )
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego ( 1 punto)
o El servicio propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
▪ Sistema de recogida de demandas de recogida (1 punto)
o El servicio de recepción de demandas de recogida utiliza diferentes canales, garantiza una respuesta inmediata y maximiza el horario de atención (1 punto)
o El servicio de recepción de demandas de recogida es adecuado, pero los canales son limitados, no se garantiza respuesta inmediata o no maximiza el horario de atención (0,5 puntos)
o Inadecuado o impreciso (0 puntos)
5. RECOGIDA DE ACTOS Y EVENTOS FESTIVOS (2 PUNTOS)
▪ Valoración general del servicio propuesto (1 punto)
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
o El servicio propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
▪ Sistema de comunicación y metodología de entrega y retirada de contenedores (1 punto)
o El sistema de comunicación utiliza diferentes canales, garantiza una respuesta inmediata y maximiza el horario de atención. La metodología de entrega y retirada de contenedores garantiza la máxima eficiente y el máximo servicio (1 punto)
o El servicio de comunicación es adecuado, pero los canales son limitados, no se garantiza respuesta inmediata o no maximiza el horario de atención. La metodología de entrega y retirada de contenedores no garantiza la máxima eficiencia o el máximo servicio (0,5 puntos)
o Inadecuado o impreciso (0 puntos)
6. TECNOLOGÍA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO (3 PUNTOS)
▪ Sistema de identificación de los elementos de contención (1 punto)
o La tecnología propuesta explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
o La tecnología propuesta explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
o La tecnología propuesta no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
▪ Sistema de control de acceso de apertura de las áreas cerradas (1 punto)
o La tecnología propuesta explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
o La tecnología propuesta explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
o La tecnología propuesta no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
▪ Software de gestión (1 punto)
o El software de gestión propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
o El software de gestión propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
o El software de gestión propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
7. SERVICIO DE SEGUIMIENTO, RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Y ATENCIÓN CONTINUADA (4 PUNTOS)
▪ Valoración general del servicio propuesto (1 punto)
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 puntos)
o El servicio propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 punto)
o El servicio propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
▪ Tareas de seguimiento (1 punto)
o Propuesta de metodología detallada. Garantiza y justifica el sistema de resolución de las diferentes tipologías de incidencias en el menor tiempo posible y un seguimiento detallado del estado (1 punto)
o Propuesta de metodología adecuada, pero faltan detalles. Muestra imprecisiones en el sistema de resolución de las diferentes tipologías de incidencias y no justifica la resolución en el menor tiempo posible ni un seguimiento cuidadoso del estado (0,5 puntos)
o Propuesta de metodología inadecuada o poco precisa (0 puntos)
▪ Entrega anual de bolsas y fundas compostables (1 punto)
o La metodología y la estrategia propuesta propone una metodología detallada de entrega de bolsas y fundas y justifica maximizar el alcance de la actuación y una atención permanente (1 punto)
o La metodología y la estrategia propuesta propone una metodología de entrega de bolsas y fundas poco detallada o que no justifica la maximización del alcance o no prevé una atención permanente (0,5 puntos)
o Metodología y estrategia inadecuada o poco precisa (0 puntos)
▪ Atención presencial (1 punto)
o Mejora de los requerimientos fijados en el pliego, sin que vaya en detrimento de las otras actuaciones (1 punto)
o Se ajusta a las especificaciones xxx xxxxxx (0,5 puntos)
O PROPUESTA INADECUADA O POCO PRECISA (0 PUNTOS)
8. IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SERVICIO (5 PUNTOS)
▪ Valoración general del plan de implantación (1 punto)
o La implantación propuesta explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
o La implantación propuesta explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
o La implantación propuesta no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es poco preciso (0 puntos)
▪ Implantación de la recogida puerta a puerta en núcleos urbanos (1 punto)
o Mejora de los requerimientos fijados en el pliego (1 punto)
o Se ajusta a las especificaciones xxx xxxxxx (0,5 puntos)
o Propuesta inadecuada o poco precisa (0 puntos)
▪ Implantación de la recogida puerta a puerta en urbanizaciones (1 punto)
o Mejora de los requerimientos fijados en el pliego (1 punto)
o Se ajusta a las especificaciones xxx xxxxxx (0,5 puntos)
o Propuesta inadecuada o poco precisa (0 puntos)
▪ Implantación de la recogida puerta a puerta por actividades económicas y equipamientos (1 punto)
o Mejora de los requerimientos fijados en el pliego (1 punto)
o Se ajusta a las especificaciones xxx xxxxxx (0,5 puntos)
o Propuesta inadecuada o poco precisa (0 puntos)
▪ Implantación de la recogida en municipios de menos de 500 habitantes (1 punto)
o Mejora de los requerimientos fijados en el pliego (1 punto)
o Se ajusta a las especificaciones xxx xxxxxx (0,5 puntos)
o Propuesta inadecuada o poco precisa (0 puntos)
9. ÁREAS CERRADAS CON CONTROL DE ACCESO (2 PUNTOS)
▪ Diseño exterior de las áreas (1 punto)
o El diseño propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 puntos)
o El diseño propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
o El diseño propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es inadecuado (0 puntos)
▪ Diseño interior de las áreas (1 punto)
o El diseño propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego y los mejora (1 punto)
o El diseño propuesto explicita todos los requisitos fijados en el pliego (0,5 puntos)
o El diseño propuesto no explicita todos los requisitos fijados en el pliego técnico o es inadecuado (0 puntos)
15.1.2 Criterios de adjudicación evaluable de forma automática: Hasta 70 puntos
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA: hasta
70 puntos
La documentación correspondiente a estos criterios se incluirá en el sobre " 3 "
1. OFERTA ECONÓMICA: hasta 35 puntos
Py = ( | B min | x 0,5 + (1 - | M y - By | ) X 0,5) x 35 |
B y | M y |
Siendo,
P y = puntuación de la oferta B y = importe de la oferta (*)
B min = oferta por el menor importe
M y = media aritmética de las ofertas a valorar
(*) Se considerará precio oferta (IVA excluido) con los siguientes conceptos :
- precio del servicio anual multiplicado por cuatro años
- precio del suministro
- precio de la obra
2. MEJORAS DEL SERVICIO. (HASTA 35 PUNTOS)
1. Compra anual de bolsas compostables: hasta 11 puntos
Puntuación:
• 0,5 puntos por cada 211.000 bolsas compostableS de 10 litros por la recogida doméstica, hasta un límite de 6 puntos
• 0,5 PUNTOS por cada 11.000 fundas compostables de 240 litros para la recogida comercial, hasta un límite de 5 puntos.
2. Compra y distribución de sacos de fracción vegetal reutilizables de 80 l: hasta 6 puntos
1 punto por cada 1.900 sacos reutilizables de 80 litros.
3. Ampliación de la dedicación de técnicos-educadores durante los meses xx xxxxxx (mayo-septiembre): hasta 5 puntos
1 punto por cada mes extra de educador a jornada completa, hasta un máximo de 5 puntos.
4. ELABORACIÓN de una app para facilitar la comunicación con la ciudadanía (hasta 3 puntos)
3 puntos en caso de ofrecer la elaboración de un APP, 0 puntos en caso de no ofrecerla.
Caso de no entregar la APP para facilitar la comunicación con la ciudadanía dentro del plazo del primer semestre de desarrollo del contrato es vinculará con una reducción de un 1% anual del precio del contrato.
5. COMPROMISO DE OBJETIVOS CUANTITATIVOS LOGRAR: hasta 4 puntos
Si el licitador presenta un compromiso para mejorar el objetivo mínimo fijado de recogida selectiva del 70% (recogido en el apartado 1.3 de las disposiciones generales xxx xxxxxx de prescripciones técnicas), de manera que se vinculará cada punto porcentual comprometido no alcanzado con una reducción de un 1% anual del precio del contrato.
1 punto por cada 1% de compromiso de incremento respecto al objetivo mínimo fijado
6. COMPROMISO DE OBJETIVOS CUALITATIVOS A LOGRAR: hasta 4 puntos
Si el licitador presenta un compromiso para mejorar el objetivo cualitativos mínimo fijado por la recogida de la FORM y los envases ligeros, que son de un 5% y un 20% respectivamente (recogido en el apartado 1.3 de las disposiciones generales xxx xxxxxx de prescripciones técnicas), de manera que se vinculará cada punto porcentual comprometido no alcanzado con una reducción de un 0,5% anual del precio del contrato.
Puntuación:
• 2 puntos por cada 1% de compromiso de reducción de impropios en la FORM, hasta un límite de 2 puntos.
• 0,5 puntos por cada 1% de compromiso de reducción de impropios en los envases ligeros, hasta un límite de 2 puntos.
7. FOMENTO CONTINUO DE ACCIONES DE COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DIRIGIDA A LA CIUDADANÍA Y A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES: hasta 2 puntos
Se valorará con 2 puntos a los licitadores que ofrezcan una dedicación anual de un importe equivalente al 1 , 5% (antes de IVA) del contrato.
La puntuación se verá reducida de forma lineal hasta el importe 0.
15.2. SISTEMA DE DESEMPATE
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, con el siguiente orden de preferencia:
1. Colaboración con empresas del tercer sector
En primer lugar se valorará la aportación de un documento contractual de colaboración empresarial entre la empresa licitadora y una empresa del tercer sector, para el desarrollo parcial o completo de algunos de los servicios descritos en el objeto del contrato. Tendrá preferencia la empresa que aporte mayor número de servicios contratados.
Esta documentación se requerirá únicamente a las empresas en situación de empate otorgando un plazo de 3 días hábiles para su acreditación.
En todo caso este requisito deberá cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
2. Económicamente más favorable
En segundo lugar se valorará la empresa que haya obtenido más puntuación en el resultado de las valoraciones del sobre 3.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se decidirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria.
15.3. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se determinará en el supuesto de que las puntuaciones obtenidas superen en un 15% la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el Sobre 3, evaluables de forma automática.
En el supuesto de que alguna de las ofertas que pueda ser considerada presuntamente anormal o desproporcionada, la Mesa de contratación solicitará a la empresa licitadora que la haya presentado para la justifique para que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente el oferta resulta anormal o desproporcionada y se excluirá o si, por el contrario, la oferta no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, la Mesa solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las
pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, para presentar las justificaciones por escrito.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa de contratación recibe la información justificativa solicitada en el plazo mencionado, la someterá al órgano de contratación para que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, al considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo contrario, su rechazo.
El órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
16. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
16.1 Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas por orden decreciente de valoración e identificada la oferta más ventajosa económicamente.
16.2 El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa económicamente para que, dentro del plazo xx xxxx (10 ) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que se hace mención a continuación:
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma.
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente el objeto del contrato o el último recibo del impuesto, debe acompañarse de una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del Impuesto.
- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributariamente.
En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
- Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado positivo, emitido por la Agencia Tributaria de Cataluña, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones enviadas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
En todo caso, la empresa propuesta como adjudicataria no deberá aportar los documentos anteriores, si ha indicado en el DEUC que el órgano de contratación puede obtener directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado de la unión de consulta gratuita y facilitado la información necesaria para acceder.
Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula octava.
- Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones
en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente. Este poder debe reunir los requisitos formales: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta.
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los gastos de publicidad correspondientes, con un importe máximo de 1.000 euros.
- Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato y acreditación de su afiliación y alta en la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes. Alternativamente, y en su caso, esta acreditación se podrá efectuar mediante declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y la alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
- Documento acreditativo de que la empresa se encuentra dada de alta la Agencia de Residuos de Cataluña como transportista autorizado para poder realizar los servicios de recogida selectiva, en los términos que se prevé en la Cláusula 30ª.
A.2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión
La empresa o las empresas propuestas como adjudicatarias deberán aportar la siguiente documentación, sólo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima de este pliego:
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta.
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los gastos de publicidad correspondientes, con un importe máximo de 1.000 euros.
- Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato y acreditación de su afiliación y alta en la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes. Alternativamente, y en su caso, esta acreditación se podrá efectuar mediante declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
- Documento acreditativo de que la empresa se encuentra dada de alta la Agencia de Residuos de Cataluña como transportista autorizado para poder realizar los servicios de recogida selectiva, en los términos que se prevé en la Cláusula 30ª.
16.3 La Mesa de contratación calificará, en reunión interna, la documentación presentada por la empresa o empresas licitadoras que hayan presentado la oferta más ventajosa económicamente.
Si la Mesa de contratación observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter subsanable, lo comunicará a las empresas afectadas que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación en el plazo máximo de 3 días hábiles.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para subsanar que dé la Mesa de contratación, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si la empresa no ha aportado la documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de la constitución de la garantía definitiva, concurriendo dolo, culpa o negligencia, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 60.2.a la LCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en lo declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 60.1.y del TRLCSP.
17. GARANTÍA DEFINITIVA
17.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se tendrá en cuenta la prestación del servicio durante los cuatro años de duración así como el suministro y la campaña de implantación.
17.2 Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General de Contratos del Estado. Las garantías se pueden prestar en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se depositarán en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
17.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
17.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 de la LCSP.
17.5 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
17.6 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.
18. RENUNCIA Y DESESTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la adjudicación del contrato. También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadores por los gastos en que hayan incurrido.
19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1 Una vez presentada la documentación a que se refiere la cláusula decimoquinta, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
19.2 La adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando el plazo en que se procederá a la formalización del contrato.
20. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
20.1 El contrato se formalizará en documento administrativo. Sin embargo, la empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
20.2 La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo mínimo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior.
El órgano de contratación requerirá a la empresa o empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
20.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de conformidad con la cláusula decimoquinta. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 60.2 b de la LCSP.
20.4 Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
20.5 El contenido del contrato será el establecido en los artículos 26 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
20.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
20.7 La formalización de este contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en los diarios oficiales que corresponda de acuerdo con el TRLCSP.
20.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y por su inscripción, sus datos básicos y posteriormente, en su caso, las modificaciones, las prórrogas, variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicadas al registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
21. RETORNO DE DOCUMENTACIÓN
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras.
Si las empresas licitadoras no retiran dicha documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Dado que el contratista es responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se causen a terceros (artículo 1.902 del Código Civil), como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de las actividades contratadas, la cual deberá cumplir los requisitos especificados en las siguientes reglas:
Primera. El seguro deberá cubrir los riesgos derivados de los trabajos que requieran la prestación contractual y, muy especialmente, los de los accidentes que puedan tener los terceros a consecuencia de la prestación.
Segunda. El límite de indemnización mínimo a contratar por estos riesgos será de 1.000.000,00 euros para cada uno de los siniestros que puedan suceder como consecuencia de la realización de los trabajos que exige la prestación contratada, con la condición de que esta cuantía no actúa como límite de la responsabilidad indemnizatoria de la que pueda ser declarado culpable. El sublímite mínimo por víctima será de 300.000,00 euros.
Tercera. El seguro de responsabilidad civil extra contractual garantizará:
a) Las indemnizaciones que el asegurado tuviera que satisfacer como responsable de los daños, lesiones o perjuicios a terceras personas directamente oa su patrimonio, ya sea la responsabilidad civil directa o subsidiaria. Concretamente, el seguro deberá cubrir las garantías por responsabilidades civiles de explotación, profesional post trabajo y patronales.
b) Los costes y gastos judiciales y otros gastos para defensa del asegurado.
c) La constitución de fianzas judiciales de todo orden para el cubrimiento de la responsabilidad civil.
Cuarta. La póliza deberá contener una cláusula por la que el asegurador renuncia a los posibles derechos de repetición que eventualmente pudiera ejercer contra el Consell Comarcal / Ayuntamiento por razón de un siniestro en el que hubiera tenido que indemnizar.
Quinta. El tomador del seguro deberá acreditar estar al corriente del pago de la póliza suscrita presentando el recibo original correspondiente antes de la firma del contrato. Durante la vigencia del contrato deberá mantener la póliza actualizada y acreditarlo anualmente ante el Consell Comarcal, presentando el correspondiente recibo.
Sexta. En definitiva, el contratista deberá:
a) Asumir toda la responsabilidad civil y administrativa, tanto ante el Consell como ante terceros, por los daños y perjuicios causados por él mismo, por sus trabajadores o por los medios adscritos al servicio a bienes oa personas, independientemente de la naturaleza de éstas, en la gestión normal o anormal del servicio, y sin perjuicio de las sanciones contractuales que le puedan ser impuestas.
b) Suscribir, teniendo en cuenta el apartado anterior, una póliza de seguro suficiente a todo riesgo de la totalidad del servicio y actualizar ese importe anualmente el primero de enero, tomando como base el índice general de precios al consumo.
c) Asumir toda la responsabilidad penal que pueda derivarse de la ejecución de la gestión del servicio, con los mismos alcance y reservas formuladas en el apartado a).
d) Asumir toda la responsabilidad social que en materia laboral se pueda derivar de la contratación del personal afecto al servicio, con el mismo alcance y reservas formuladas en el apartado a).
e) Indemnizar terceros por los daños y perjuicios que pueda producir el funcionamiento del servicio, salvo que éstos se hayan originado por actos realizados para dar cumplimiento de una orden de cumplimiento forzoso dictada por la corporación y sin perjuicio de los demás derechos que le asisten . El abono de la indemnización y la reparación de los daños y perjuicios serán inmediatos.
En caso de que el adjudicatario sea una sociedad, será necesario que ésta presente testimonio notarial de cualquiera de sus acuerdos que modifiquen sus fines sociales, en cuanto al puedan afectar, directa o indirectamente, el cumplimiento del servicio objeto del contrato, en el plazo de los 15 días posteriores a su adopción.
El documento de la póliza de seguro deberá ser aportada antes de formalizar el contrato.
23. EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO
23.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y los pliegos y conforme a las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas el órgano de contratación.
23.2. La empresa o empresas contratistas estarán obligadas a presentar la planificación del servicio tal como se describe en el pliego técnico.
24. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
24.1 La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos de entrega del suministro.
24.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos por causas a ella imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados 4 y siguientes del TRLCSP.
24.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades por un máximo del 10% del presupuesto del contrato de prestación de servicios previa audiencia de la empresa contratista.
24.4 Si la Administración opta por la imposición de penalidades, los importes de éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora de la empresa contratista.
24.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la LCSP.
24.6 En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
25. CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Consell Comarcal efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
26. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
26.1. Se designará una persona responsable del contrato que ejercerá, además de las funciones generales de supervisión de la ejecución del contrato, las funciones específicas para minimizar el impacto administrativo y técnico de las incidencias de ejecución contractual y para garantizar la coordinación entre las diferentes personas implicadas en el contrato.
En concreto, asumirá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones y condiciones contractuales;
b) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada;
c) Coordinar los diferentes agentes implicados en el contrato;
d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato.
Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del contrato considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de la contratación que hará referencia a diferentes aspectos de la ejecución del contrato, la adecuación del diseño, los objetivos previstos con la contratación y los resultados
finales obtenidos, y también a los aspectos económicos y presupuestarios y los de carácter técnico.
El responsable del contrato designado por el Consell Comarcal será, preferentemente una persona física si bien podrá ser persona jurídica, que pueda tener un conocimiento directo de la forma en que se ejecutará el contrato, vinculada a la Administración contratante o ajena a ésta y vinculada con esta mediante el oportuno contrato de servicios.
26.2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada como por representantes de la empresa y del Consell Comarcal, a fin de velar por la calidad del servicio y el cumplimiento del contrato.
El servicio objeto de este contrato estará a la inspección y vigilancia cada 3 meses de la Comisión de seguimiento, la cual podrá llevar a cabo las revisiones que estime oportunas para verificar su buen funcionamiento, teniendo acceso a todos aquellos datos que sean precisas para llevarlas a cabo.
Esta Comisión podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de representantes de la Agencia de Residuos de Cataluña así como de los técnicos que considere oportuno.
27. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
28. RESOLUCIÓN DE DUDAS TÉCNICAS E INTERPRETATIVAS
Para la resolución de dudas técnicas interpretativas que puedan surgir durante la ejecución del contrato se puede solicitar un informe técnico externo al Consell Comarcal del Segrià y no vinculante.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
29. ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA
29.1. Dado que se trata de un contrato mixto, hay que diferenciar lo siguiente:
• Costes de inversión Obra
El pago se realizará por certificaciones mensuales que deberán adjuntar a la factura electrónica, la cual deberá dirigirse a la Intervención del Consell Comarcal del Segrià, como órgano competente en materia de contabilidad.
Los pagos que resulten de las certificaciones mensuales expedidas, de las que se emitirán facturas, tendrán el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en las mediciones finales y sin que suponga aprobación y recepción de las obras comprendidas .
Suministros
El pago se realizará previa presentación de la factura correspondiente y una vez firmada el acta de recepción, la factura a se presentará electrónicamente y deberá dirigirse a la Intervención del Consell Comarcal del Segrià, como órgano competente en materia de contabilidad.
• Costes de prestación del servicio
Al finalizar cada mes, el / la supervisor / a técnico / a de los trabajos del Consell Comarcal del Segrià levantará, en presencia del contratista, un acta de aceptación de los trabajos desarrollados en el período que finaliza.
Para la certificación y facturación de los trabajos desarrollados se utilizará la información presente en los software de control y comunicación del servicio, como por ejemplo: la relación de vaciados realizados, las limpiezas de contenedores realizadas, las certificaciones de las limpiezas realizadas en las áreas de aportación, etc.
Los posibles incumplimientos o defectos serán mencionados en el contenido del acta, y de ella se derivará, formando parte de la misma, la valoración económica de los trabajos durante el período de que se trate.
La firma de esta acta será requisito indispensable para la liquidación económica del periodo de que se trate.
En caso de discrepancia la empresa deberá facturar sólo los importes que certifique el
/ la supervisor / a técnico / a de los trabajos, sin perjuicio de las posteriores reclamaciones que puedan proceder por la vía administrativa.
El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el presente Xxxxxx y el Pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del contrato expedidos por el órgano competente. Sólo se pagarán aquellos servicios efectivamente realizados.
El contratista presentará ante el Consell comarcal del Segrià, la correspondiente factura electrónica mensual emitida a nombre del Consell Comarcal del Segrià y que se h deberá dirigirse a la Intervención , como órgano competente en materia de contabilidad.
El contratista entregará las facturas correspondientes antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda el servicio o el inmediato hábil posterior, en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo.
El Consell Comarcal del Segrià tramitará la factura y efectuará su pago en los plazos que establece la ley de contratos del sector público.
• Los servicios extraordinarios
Los servicios extraordinarios pactados serán pagados fuera de la retribución ordinaria del contrato, en una factura independiente, de acuerdo con los precios unitarios presentados en la oferta económica.
La ejecución, por encargo comarcal de servicios puntuales y extraordinarios que exceden las prestaciones del contrato, dará derecho al contratista el cobro de los mismos siendo de aplicación, en todo caso, los precios unitarios contenidos en la oferta económica presentada, revisados de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
29.2 Documentación a adjuntar en todos los casos:
- Mensualmente fotocopia del TC2 correspondiente (respecto al personal adscrito al contrato).
- Mensualmente deberá acreditar el hecho de encontrarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a la que se adjuntarán los certificados expedidos por la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acrediten desempeño del que disponen los arts. 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y artículo
43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Mensualmente a presentar declaración de la empresa que acredite que los
trabajadores que han intervenido en la obra y / o servicio están al corriente de cobro de sus nóminas (adjuntando recibo firmado por los trabajadores correspondientes)
- Anualmente fotocopia del recibo del seguro de responsabilidad civil.
La no presentación de estos documentos paralizará el pago de las facturas correspondientes.
29.3 Las facturas deberán presentarse en formato electrónico, a través del registro electrónico del Consell comarcal del Segrià, se deben firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
29.4 En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
29.5 La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 218 de la LCSP.
30. RETRIBUCIÓN EN BASE A LOS OBJETIVOS A LOGRAR
Mensualmente se contabilizarán los resultados porcentuales de recogida selectiva obtenidos. Si no se alcanza globalmente en este periodo una recogida selectiva de residuos igual o superior al 70% en peso (o los compromisos ofrecidos por la empresa) del total de residuos municipales recogidos durante este mes, la empresa emitirá una factura rectificativa del importe de la cual se calculará aplicando el porcentaje del 1% de la base imponible, por cada punto porcentual que esté por debajo del 70% o del compromiso que la empresa ha explicitado en su oferta. El importe que resulte se restará sobre la base imponible de la factura mensual.
Por resultado de recogida selectiva se entiende la suma de los pesos de las fracciones FORM, papel / cartón, envases ligeros, vidrio, los voluminosos, restos vegetales y de poda y los otros residuos recogidos en microdeixalleries y limpios, sobre el total de los residuos municipales , que son las fracciones mencionadas más la fracción resto. No se imputan los pesos de los RCD (construcción y / o demolición).
Mensualmente también se regulará la facturación según el porcentaje de impropios presente en la fracción orgánica y en los envases ligeros, de acuerdo con las caracterizaciones realizadas por la Agencia de Residuos de Cataluña, en el caso de la FORM y por Ecoembes en el caso de los envases ligeros, con la frecuencia que ellos determinen.
Los resultados de las caracterizaciones se aplicarán a la facturación de los meses posteriores hasta la obtención de nuevos resultados.
Por cada punto porcentual, por encima de la cantidad de impropios fijada 5% de impropios en el caso de la FORM y un 20% en el caso de los envases ligeros o del compromiso que la empresa ha explicado a su oferta, s aplicará un 0,5% en la base imponible. El importe que resulte se restará sobre la base imponible de la factura del servicio mensual.
31. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA
31.1 La empresa contratista es responsable de los servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
30.2 Obligaciones generales
Además de las obligaciones formales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del adjudicatario del contrato las siguientes:
1. El contrato se ejecutará sujeto a todo lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas y las derivadas del contrato, de la oferta del licitador, y de la documentación que rige este contrato. También de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario el órgano de contratación. El desconocimiento del contrato, documentos anexos y otras normativas aplicables al servicio no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. El adjudicatario también está obligado a cumplir las ordenanzas de la vía pública y las instrucciones que reciba de la administración municipal, siempre que no modifique la ejecución del servicio previsto por el Consell Comarcal, el cual podrá resolver de la forma que considere más conveniente , a su juicio, las cuestiones de detalle que puedan presentarse en la ejecución del servicio, previa audiencia del interesado.
4. El adjudicatario está obligado a ser responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
5. El adjudicatario tiene la obligación de prestar el servicio con precisión e ininterrumpidamente en la forma prevista al Presente pliego y en la oferta presentada, y con previo acuerdo a las instrucciones que le dicte el Consell Comarcal del Segrià y en consecuencia con sus facultades y en las que puedan resultar de la legislación vigente.
6. El adjudicatario deberá atender en todo momento las indicaciones y las observaciones del Consell Comarcal del Segrià sobre el funcionamiento del servicio.
7. Todos los gastos que se generen por el funcionamiento del servicio, así como las tasas, precios públicos, contribuciones e impuestos sobre la acti t del adjudicatario, se verán incluidas en el precio y el presupuesto de adjudicación. También son a cargo del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y formalización del contrato hasta un máximo de 1.000 €.
8. En el supuesto de que en el ejecuc ión del servicio, la empresa adjudicataria provocara daños a cualquier patrimonio privado o público, asumirá todas las
responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar. Estos deberán ser reparados a satisfacción del Consell Comarcal y de la administración correspondiente con los medios ya cargo del adjudicatario. Si esto no fuera realizado en un plazo máximo de 15 días, el Consell Comarcal podrá proceder la ejecución subsidiaria, con cargo a la garantía constituida, que deberá reajustar.
9. El adjudicatario será responsable civil ante el Consell Comarcal por las faltas que sean cometidas por los trabajadores y empleados.
10. El adjudicatario debe aceptar los servicios extraordinarios que se le encomienden, según precios unitarios descritos en la oferta.
11. El adjudicatario, como empresa, está obligado a estar dada de alta en la Agencia de Residuos de Cataluña como transportista autorizado para poder realizar los servicios de recogida selectiva de los residuos a recoger especificados en este Pliego que así lo requiera la normativa actual en materia de residuos, y está obligado a actualizarlos según la legalidad vigente.
12. Tal como prevé la Cláusula 22ª, contratista está obligado a contratar una póliza de seguros por un importe de 2 .0 00.000 , 00 euros, que cubra la responsabilidad civil por todos los accidentes, daños y perjuicios que puedan ser ocasionados como consecuencia de la prestación del servicio descrito en este Pliego, sin perjuicio de las acciones que se puedan emprender contra los autores de los hechos o las compañías de seguros. Esta póliza es independiente de los seguros que deben tener vigentes los vehículos que hacen el servicio, y será presentada en el momento de la firma del contrato y deberá estar en vigor durante toda su duración, de tal manera que el adjudicatario presentará anualmente una copia del recibo de la póliza de seguros al Consell Comarcal. De ahí que la póliza estará vigente en cualquier momento.
13. El adjudicatario estará obligado a la obtención de las autorizaciones, legalizaciones o licencias que sean necesarias para el desarrollo regular de la actividad (las inspecciones técnicas periódicas que la normativa vigente establezca, entre otros)
14. En el supuesto de que alguna de las partidas de los diversos residuos entregadas a sus destinos resultasen inaceptables para la planta de destino , el contratista deberá estar en disposición de retirar la partida rechazada en un plazo de tiempo no superior a 24h desde la notificación del Consell Comarcal y transportarla a las instalaciones adecuadas para su gestión según la legislación y según las directivas del Consell Comarcal y sin coste añadido al servicio de recogida realizado.
15. El contratista está obligado a llevar a cabo una correcta gestión de los residuos de la prestación del servicio según la legislación vigente y siguiendo la jerarquía de gestión de residuos, de más a menos prioritario: reutilización, reciclaje y disposición final
16. El contratista deberá informar, al Consell Comarcal, de cualquier incidencia derivada del servicio objeto de este pliego, en un plazo máximo de 24h.
17. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de control y seguimiento atribuidos a la Administración.
18. El contratista no podrá hacer difusión pública de información relacionada con el servicio sin la autorización expresa del Consell Comarcal. La documentación e información que se desprenda oa la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones derivadas de este, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
19. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación y daños al medio ambiente y será responsable de los perjuicios que se puedan causar.
20. Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia o desgracia pública, la dirección del Consell Comarcal para la realización de tareas distintas de las contratadas u otras tareas en las que el personal, el material, las instalaciones o cualquier elemento afecto al servicio sea necesario para ayudar a restablecer la normalidad, mientras dure la situación de excepcionalidad.
21. Impedir que el personal, los medios, el material o las instalaciones adscritas al contrato realicen o sirvan para realizar ningún tipo de servicio ajeno al mismo, salvo que lo autorice el Consell Comarcal, cuando, a criterio de éste, circunstancias especiales lo aconsejen.
22. Aceptar la modificación del servicio en las prescripciones previstas en las disposiciones vigentes.
23. El contratista deberá presentar junto con las facturas y / o certificaciones al Consell Comarcal, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
24. El adjudicatario presentará anualmente al Consell Comarcal, para su fiscalización, y antes de terminar el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto de sociedades, la cuenta de pérdidas y ganancias aprobado por el órgano competente del empresa y presentado en los registros que correspondan,
en el que cuenta deberán diferenciar las partidas de este contrato y del resto de servicios complementarios; también se deberá presentar en el mismo plazo el balance de situación del año vencido; ambos documentos contables referidos exclusivamente al servicio objeto de adjudicación.
25. El adjudicatario realizará a su cargo, las auditorie s que el Consell Comarcal le requiera, previa aceptación comarcal de los auditores que las tengan que realizar, y deberá someterse a los controles de la Intervención comarcal. Las auditorías tendrán un coste máximo de 5.000 €.
30.3. Obligaciones en relación a la protección de datos de carácter personal
1. El contratista se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ya la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del contrato.
2. Finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal y cualquier soporte o documento que las contenga se tratarán de acuerdo con las instrucciones del Consell Comarcal. El contratista deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, y tratamiento o acceso no autorizado. El Consell Comarcal podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos por parte del contratista.
30.4. Obligaciones en relación al servicio
1. El contratista se obliga al cumplimiento de todo lo descrito en el Pliego técnico objeto de esta contratación.
2. En relación al número de viviendas, de actividades económicas y equipamientos del municipio, previstos en el pliego de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria asumirá la prestación del servicio, hasta un aumento por municipio del 10% de las mismas, sin que tenga la consideración de modificación del precio del contrato y por lo tanto se considerará incluido dentro del precio de la adjudicación del servicio.
30.5. Obligaciones lingüísticas
1. La empresa contratista tiene que utilizar preferentemente el catalán en las relaciones con el Consell Comarcal y los Ayuntamientos derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista tiene que utilizar, al menos, el catalán en las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
2. En particular, la empresa contratista debe entregar toda la documentación técnica requerida para el cumplimiento del objeto del contrato, al menos, en lengua catalana.
3. En todo caso, la empresa contratista queda sujeta en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.
32. OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En especial, debe aportar relación del nuevo personal que contrate y adscriba a la ejecución del contrato y acreditar su alta y afiliación a la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes.
También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad, fiscal y medioambientales.
b) La empresa contratista se obliga a aplicar en ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c) La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ya la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato.
La documentación y la información que se desprenda oa la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
d) Cláusula ética: Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la empresa contratista debe adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta:
1. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y / o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
2. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
3. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
4. Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados , rotación de ofertas, etc.).
5. Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
6. Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
e) La empresa contratista se obliga a facilitar la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que se ' derivan.
33. SUBROGACIÓN DE PERSONAL
ció
La empresa contratista está obligada a subrogarse como empleador en las relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, en los términos siguientes:
CONTRACTE | Nº Afil SS | Antiguitat | Categoria laboral | Tipus de contracte | % Dedica | Cost anual | Conveni | Nou contracte |
RSU SEGRIÀ | 80472794901 | 29/01/2002 | Conductor | 100 | 100% | 30.959,57 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 80458500737 | 05/07/2004 | Conductor | 200 | 50% | 14.537,25 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 410140875031 | 29/09/2005 | Conductor | 100 | 100% | 30.775,29 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
SELECTIVA SEGRIÀ | 431017553633 | 01/10/2005 | Conductor | 100 | 100% | 30.705,65 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 250037615546 | 10/07/2006 | Conductor | 100 | 100% | 30.416,30 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 250039830580 | 18/05/2006 | Conductor | 540 | 25% | 29.652,26 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
SELECTIVA SEGRIÀ | 250046656754 | 01/07/2008 | Conductor | 100 | 100% | 29.175,51 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 251005777931 | 04/03/2010 | Conductor | 100 | 100% | 28.944,83 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 251012879745 | 01/07/2010 | Conductor | 100 | 100% | 26.086,17 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 250039952741 | 19/02/2002 | Peó | 100 | 100% | 26.646,17 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 221000133589 | 11/10/2005 | Peó | 100 | 100% | 26.650,64 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 221007652810 | 17/11/2009 | Peó | 100 | 100% | 24.879,88 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 251002276837 | 01/10/2010 | Peó | 100 | 100% | 24.782,94 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 251008670248 | 23/12/2013 | Peó | 401 | 100% | 23.819,00 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 251006539682 | 22/10/2013 | Peó | 401 | 100% | 25.836,61 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 251001677659 | 03/11/2015 | Peó | 401 | 100% | 17.419,87 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
RSU SEGRIÀ | 251007986602 | 07/03/2016 | Peó | 401 | 100% | 24.712,18 € | Conveni Col·lectiu Consell Segrià | Pap |
Se adjunta Convenio Colectivo Consell Segrià de la empresa FCC de aplicación a los trabajadores (Anexo 4).
34. Régimen de infracciones y sanciones
1. Tipo de infracciones
Las infracciones en que pueda incurrir el adjudicatario en la prestación del servicio se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación siguiente:
Infracciones leves:
1. Cualquier acción y / u omisión que se derive en el incumplimiento de las prescripciones de los documentos del contrato, y no suponga una grave perturbación en el funcionamiento del servicio o para los intereses generales según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià.
2. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por negligencia o por descuido siempre que el perjuicio causado al servicio se pueda conceptuar como leve, según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià.
3. La realización de omisiones, errores que deriven en una mala calidad técnica de los trabajos según las prescripciones descritas en estos pliegos, una vez al mes.
4. La no información al Consell Comarcal de cualquier incidencia derivada del servicio objeto de este pliego, en un plazo máximo de 24h.
5. No identificar con un adhesivo las incidencias previstas durante la recogida, hasta 10 incidencias semanales.
6. No cumplir los horarios según lo establecido en los presentes Pliegos para los diferentes servicios, siempre que no sea de forma repetitiva.
7. No informar semanalmente de la presencia de puntos críticos de concentración de bolsas, siempre que no sea de forma repetitiva.
8. No solicitar permiso al Consell Comarcal para revocar puntualmente la aportación de determinados residuos de origen comercial.
9. No presentar el calendario semanal para educador tal y como se especifica en este Pliego.
10. No iniciar la prestación del servicio transcurridos los seis meses de implantación a que se refiere la cláusula 14 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Infracciones graves:
1. Cualquier acción y / u omisión que se derive en el incumplimiento de las prescripciones de los documentos del contrato, y que suponga una grave perturbación en el funcionamiento del servicio o para los intereses generales según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià.
2. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por negligencia o por descuido siempre que el perjuicio causado al servicio se pueda conceptuar como grave, según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià.
3. El incumplimiento de las ordenanzas de la vía pública, una vez al mes.
4. La realización de omisiones, errores que deriven en una mala calidad técnica de los trabajos según las prescripciones descritas en estos pliegos, más de una vez al mes.
5. La interrupción de la prestación del servicio según la forma prevista en los documentos que integran el contrato una vez al mes.
6. No atender las indicaciones y las observaciones del Consell Comarcal del Segrià sobre el funcionamiento del servicio, una vez al mes.
7. No asumir, en 15 días las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier patrimonio público o privado durante la ejecución de cualquier servicio objeto del contrato.
8. No asumir todos los gastos que se generen por el funcionamiento del servicio, así como tasas, precios públicos, contribuciones e impuestos de la actividad del adjudicatario.
9. No asumir los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y formalización del contrato, tal como se estipula en el presente Xxxxxx.
10. La no información al Consell Comarcal de cualquier incidencia derivada del servicio objeto de este pliego, en un plazo máximo de 48h.
11. No dictar las oportunas instrucciones para garantizar el buen orden del servicio.
12. Hacer difusión pública de información relacionada con el servicio sin la autorización expresa del Consell Comarcal del Segrià.
13. No presentar al Consell Comarcal del Segrià, las certificaciones correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
14. No presentar anualmente al Consell Comarcal la cuenta de pérdidas y ganancias según las prescripciones descritas en el capítulo correspondiente a las obligaciones del adjudicatario del presente Xxxxxx.
15. No realizar las auditorías que el Consell Comarcal del Segrià requiera según las prescripciones descritas en el capítulo correspondiente a obligaciones del adjudicatario del presente Xxxxxx.
16. No alcanzar en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta el 70% en peso de recogida selectiva global según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
17. No alcanzar en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta un objetivo mínimo de calidad que corresponde a un máximo de un 5% de impropios en la FORM y un 20% por los envases ligeros según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
18. No realizar los servicios de recogida objeto de este pliego, según las frecuencias y horarios descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o cualquier otro documento incluido en la documentación del contrato, una vez al mes.
19. No identificar con un adhesivo las incidencias previstas durante la recogida, más de 10 incidencias semanales.
20. No realizar el mantenimiento y limpieza de los cubos y de los contenedores de las áreas de aportación cerradas y microdeixalleries según el plazo previsto en el Pliego.
21. No realizar el mantenimiento y limpieza de las áreas cerradas y microdeixalleries según los plazos previstos en los pliegos.
22. No cumplir los horarios según lo establecido en los presentes Pliegos para los diferentes servicios, de forma repetitiva, más de 3 veces al mes.
23. No informar semanalmente de la presencia de puntos críticos de concentración de bolsas, de forma repetitiva, más de 3 veces al mes.
24. La empresa adjudicataria estará obligada a realizar el vaciado selectivo y la retirada de los contenedores en un máximo de 12 horas de la finalización del acto.
25. Incumplimiento de las obligaciones de remisión de información al Consell Comarcal del Segrià, si se supera en 7 días los plazos previstos en los pliegos.
26. No sustituir cualquier equipamiento tecnológico vinculado al servicio en caso de avería por otro de prestaciones similares en el plazo máximo de 2 horas.
27. No cumplir en la disponibilidad del coordinador o suplente del servicio tal y como se especifica en el presente Xxxxxx.
28. Incumplir la redacción e implantación del plan de formación del personal.
29. No iniciar la prestación del servicio transcurridos los siete meses de implantación a que se refiere la cláusula 14 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Infracciones muy graves:
1. Cualquier acción y / u omisión que se derive en el incumplimiento de las prescripciones de los documentos del contrato, y no suponga una muy grave perturbación en el funcionamiento del servicio o para los intereses generales según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià.
2. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por negligencia o por descuido siempre que el perjuicio causado al servicio se pueda conceptuar como muy grave, según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià.
3. El incumplimiento de las ordenanzas de la vía pública de forma reiterada más de una vez al mes.
4. La interrupción de la prestación del servicio según la forma prevista en los documentos que integran el contrato más de una vez al mes.
5. No atender las indicaciones y las observaciones del Consell Comarcal del Segrià sobre el funcionamiento del servicio, más de una vez al mes.
6. No aportar los medios materiales, personales y técnicos necesarios para asumir la gestión y explotación del servicio.
7. No asumir, en 30 días las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier patrimonio público o privado durante la ejecución de cualquier servicio objeto del contrato.
8. No aceptar la realización de servicios extraordinarios que se le encomienden, según las condiciones establecidas en los documentos del contrato.
9. El incumplimiento de la contratación de una póliza de seguros por y importe de
2.000.000 €, que cubra la responsabilidad civil de cualquier daño que se pueda ocasionar como consecuencia de la prestación de cualquier servicio según las obligaciones descritas en el artículo correspondiente del presente Xxxxxx.
10. El incumplimiento de la destinan za de las autorizaciones, legalizaciones o licencias necesarias para el desarrollo de la actividad.
11. La no retirada y transporte a otras instalaciones correspondientes, en un plazo inferior a 24 h, de una carga de residuos inaceptable por la presencia de elementos impropios.
12. No adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación y daños al medio ambiente.
13. No aceptar en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia la dirección del Consell Comarcal para la realización de tareas distintas de las contratadas, tal como se describe en el artículo correspondiente a obligaciones del adjudicatario.
14. Que el personal, los medios materiales o las instalaciones adscritas al presente contrato realicen en sirvan para realizar cualquier servicio ajeno al mismo.
15. La no aceptación de las modificaciones del contrato según las prescripciones previstas en el presente Xxxxxx.
16. El no cumplimiento de todas las obligaciones descritas en a quest Pliego en relación a la protección de datos de carácter personal.
17. No alcanzar en un plazo máximo de 9 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta el 70% en peso de recogida selectiva global según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
18. No alcanzar en un plazo máximo de 9 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta un objetivo mínimo de calidad que corresponde a un máximo de un 5% de impropios en la FORM y un 20% por los envases ligeros según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
19. No realizar los servicios de recogida objeto de este pliego, según las frecuencias y horarios descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o cualquier otro documento incluido en la documentación del contrato, más de una vez al mes.
20. No realizar las modificaciones necesarias a las frecuencias, días y horarios de todos los servicios descritos en el presente Pliego, según las necesidades de los Ayuntamientos y / o el Consell Comarcal.
21. No realizar la producción y reparto del calendario anual con las previsiones de recogida, según las prescripciones descritas en los presentes Pliegos.
22. No transportar los materiales recogidos de los puntos limpios y microdeixalleries a gestores autorizados que garanticen una correcta gestión según la normativa vigente.
23. No realizar la reposición en los supuestos previstos en los pliegos, de contenedores, cubos o otros elementos de contención.
24. No cumplir las frecuencias de recogida en las áreas cerradas y microdeixalleries.
25. No elaborar el libro de registro y hojas de incidencias y diarios de entradas y salidas de material, de los puntos limpios fijos tal como previsto en el Pliego.
26. Incumplimiento de las obligaciones de remisión de información al Consell Comarcal del Segrià, si se supera en 14 días los plazos previstos en los pliegos.
27. No hacerse cargo de los residuos depositados en el entorno de las instalaciones (centros de recogida, microdeixalleries y áreas de aportación).
28. No gestionar de forma segregada cada fracción de residuos recogida, en cualquiera de los sevicios.
29. No disponer de los diferentes planes de mantenimiento y de prevención de riesgos previstos en los Pliegos de Condiciones.
30. No sustituir cualquier equipamiento tecnológico vinculado al servicio en caso de avería por otro de prestaciones similares en el plazo máximo de 2 horas.
31. No disponer de la documentación legal vigente en relación a los vehículos.
32. No cumplir la legislación laboral vigente.
33. No cumplir en la disponibilidad del coordinador o suplente del servicio tal y como se especifica en el presente Xxxxxx, de forma reiterada.
34. No iniciar la prestación del servicio transcurridos los ocho meses de implantación a que se refiere la cláusula 14 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
34.2. Tipos de sanciones y cuantificación de las penalidades
Las penalidades que podrá imponer el Consell serán las siguientes:
1. Para cada infracción con calificación de leve, multa de hasta el 1% del importe correspondiente a la anualidad total del contrato.
2. Para cada infracción con calificación de grave, multa de de hasta el 2% del importe correspondiente a la anualidad total del contrato.
3. Para cada infracción con calificación de muy grave, multa de de hasta el 5% del importe correspondiente a la anualidad total del contrato.
Estas penalidades se impondrán sin perjuicio de la facultad que se reserva el Consell Comarcal de resolver el contrato por incumplimiento, cuando así proceda.
35. PRERROGATIVAS DEL CONSELL COMARCAL DEL SEGRIÀ
El Consell Comarcal podrá pedir a la empresa adjudicataria, en cualquier momento, la documentación que crea conveniente para comprobar la plena legalidad de la empresa
en el orden fiscal, laboral, administrativo, que deberá entregar en los plazos que el Consell Comarcal crea convenientes.
El Consell Comarcal podrá pedir a la empresa adjudicataria, en cualquier momento, la documentación que crea conveniente para clarificar o comprobar el estado de la prestación de cada uno de los servicios previstos en este Pliego.
El Consell Comarcal podrá reordenar el servicio como lo considere oportuno en función de interés público dentro del marco de la legislación en materia de contratación administrativa.
El Consell Comarcal podrá realizar inspecciones sobre el servicio que se consideren oportunas y, en consecuencia, dar las órdenes para el cumplimiento de los estándares contenidos en el contrato de adjudicación.
El Consell Comarcal podrá y se imponen las sanciones previstas en este mismo documento por las infracciones que se establecen y las deducciones a aplicar en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios especificados en este pliego.
El órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa va vigente, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y de acuerdo con el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos , acordar su resolución y los efectos de esta decisión.
36. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria tendrá derecho a utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios para la prestación de los servicios, aceras para el tránsito de vehículos por el servicio de recogida, espacios públicos para la instalación de contenedores (ferias y mercados), etc., sin otras limitaciones que las que se deriven del propio Ayuntamiento.
El Consell Comarcal y / o el Ayuntamiento correspondiente deberá asistir, dentro de sus posibilidades, la empresa adjudicataria en todos los impedimentos que se puedan presentar para la prestación de los servicios.
37. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
37.1 El Consell Comarcal puede pedir en cualquier momento del contrato una modificación del ámbito funcional o territorial que deberá ser asumida con carácter obligatorio por parte del adjudicatario. Según el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público los contratos sólo se pueden modificar cuando se haya previsto en los pliegos y se haya detallado de forma clara y precisa.
El conjunto de modificaciones no podrá superar el 10% del precio de adjudicación del contrato.
La valoración de las modificaciones, tanto si se trata de ampliaciones como de reducciones de servicios, se calculará en base al estudio económico de la oferta presentada, con las actualizaciones por revisión de precios según se indica en este pliego y en base al tiempo y número de medios humanos y materiales reales que hay que dedicar para la prestación de los nuevos servicios encomendados, o de los servicios que se dejan de prestar. Sin embargo, los tiempos requeridos se determinarán en base a las medidas y rendimientos de los equipos que la empresa adjudicataria haya presentado en su oferta.
Las modificaciones a la baja de las prestaciones contratadas (reducción de frecuencias ...) serán obligatorias para el contratista excepto cuando esta modificación pueda ser alegada como causa de resolución del contrato.
De acuerdo con el artículo 107 de la LCSP, y ls supuestos que se prevé que podrían dar lugar a la modificación del contrato, son los siguientes:
• Incremento o reducción del número de fracciones de recogida de residuos municipales
Se podrá proceder a la modificación del contrato cuando se produzca un incremento o reducción del número de fracciones recoger separadamente.
Este supuesto puede venir definido por una variación significativa de la cantidad, la composición de los residuos y / o su valor económico. En este sentido, por ejemplo, puede darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos y pueda ser considerada como fracción independiente.
Asimismo, también se producirá el presente supuesto en caso que se se separe de las fracciones existentes nuevas subfracciones o, a la inversa, que fracciones existentes se sumen a una fracción existente.
En este caso el adjudicatario deberá adaptar su sistema de recogida en el incremento o reducción de residuos y / o al aumento o disminución de las fracciones recoger separadamente.
• Variación de las frecuencias semanales de recogida
Se podrá proceder a la modificación del contrato cuando, durante la vigencia de los contrato, se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios contratados. Esta variación puede suponer un incremento o disminución de las horas y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales) para la recogida y / o la limpieza.
• Incorporación o baja de un municipio.
Se podrá proceder a la modificación del contrato cuando, durante la vigencia de los contrato, se plantee la incorporación o baja de un municipio.
• Incorporación o baja de servicios
Se podrá proceder a la modificación del contrato cuando se incorpore o se den de baja:
o viviendas y actividades económicas, en el caso de los incrementos éstos se computarán a partir de la superación del 10% del número de unidades descritas en el Pliego Técnico, cláusulas: 2 y 4, mesas 5 y 16 respectivamente.
o áreas de aportación o microdeixalleries.
o Entrada en funcionamiento de nuevos servicios relacionados con el objeto del contrato.
Se podrá proceder a la modificación del contrato cuando, durante la vigencia del contrato, se plantee la ampliación de servicios relacionados con los centros de recogida comarcales, como puede ser la entrada en funcionamiento de una nueva planta de reciclaje.
• Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos Se podrá proceder a una modificación del contrato cuando, desde el Consell Comarcal o desde la empresa adjudicataria, se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permitan obtener un mayor grado de control o definición de las ratios inherentes al servicio.
• Cambios normativos
Se podrá proceder a una modificación del contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, comunitaria, estatal o autonómica o decisión judicial y siempre relacionada con la gestión de los residuos.
37. 2 Trámites de la modificación del contrato
Para tramitar una modificación del de los servicios del contrato deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Informe del responsable del contrato comarcal.
- Informe de secretaría y de Intervención
- Audiencia al contratista.
- Acuerdo de aprobación del órgano de contratación
- Formalización de la modificación y ajuste de la fianza definitiva en caso de que así proceda
37.3 Las modificaciones del contrato no pueden ser sustanciales y deben limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motiva la modificación.
Se considera que una modificación del contrato es sustancial cuando tenga como resultado un contrato materialmente diferente al que se suscribió y cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: que la modificación introduzca condiciones que, en caso de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta diferente a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera no prevista en el contrato inicial; que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato; y que la empresa contratista sea sustituida en circunstancias distintas a las previstas en esta cláusula.
38. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
En caso de que la Administración acuerde la suspensión del contrato se tiene que levantar el acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberán firmar una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión.
La Administración abonará, en su caso, a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
39. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones relativos a este contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previa autorización de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No se puede autorizar la cesión a un tercero cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
40. SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y las previsiones de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En particular deberá realizarse de conformidad con estos requisitos básicos:
- Comunicación previa y por escrito al Consell Comarcal de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con el Administración que no tengan la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontraten.
- El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legalmente establecidos hasta un porcentaje que no podrá exceder del 50 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante el Consell Comarcal, sin que el conocimiento por parte del Consell Comarcal de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 de la LCSP y se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sable la garantía, según lo establecido en el artículo 212.8 de la LCSP. Como regla general, la cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave. En este caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
41. REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con el artículo 89 de la LCSP, dada la naturaleza y la duración del contrato, no se prevé la revisión de precios.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
42. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La recepción y la liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La Administración determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de manera que quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso , a la recuperación del precio satisfecho.
43. PLAZO DE GARANTÍA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía de 6 meses desde la finalización del contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista la subsanación.
Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
44. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
44.1 La resolución del contrato se regirá por las determinaciones, con carácter general, de los artículos 222 a 225 de la LCSP y, específicamente, para el contrato de servicios en el s artículos 308 y 309 de la LCSP.
44.2. Acordará por el órgano de contratación, de oficio oa instancia del contratista.
44.3 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 de la LCSP, el hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública estipuladas en el artículo 60 del TRLCSP o al presente pliego durante la ejecución del contrato, cuando a criterio del Consell Comarcal del Segrià se derivaran perjuicios para el interés público.
44.4 El incumplimiento de cualquier obligación contractual, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula referida a las penalizaciones.
44.5 Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados en el Consell Comarcal, en lo que excedan del importe de la garantía.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
45. RÉGIMEN DE RECURSOS
45.1 Al ser un contrato sometido a regulación armonizada de conformidad con el artículo 40.2 del TRLCSP pueden ser objeto de recurso especial, con carácter potestativo los siguientes actos:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la adjudicación.
- Los actos de trámite siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la mesa de contratación los que se acuerda la exclusión de licitadores.
Este recurso tiene carácter potestativo, podrá interponerse ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
45.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establece la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
45.3 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
45.4 Medidas provisionales
Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público la adopción de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, ya mencionado.
46. RÉGIMEN DE INVALIDEZ
46.1 Los actos de preparación y adjudicación de este contrato están sometidos al régimen general de invalidez previsto en los artículos 31 a 36 de la LCSP.
46.2 Este contrato será nulo en los casos previstos en el artículo 37 de la LCSP. En estos casos, podrán plantear la cuestión de nulidad las personas físicas o jurídicas los derechos o los intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 39 de la LCSP.
47. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato.
DILIGENCIA:
Xxxxx Xxxxxx Fort, secretaria del Consell Comarcal del Segrià,
CERTIFICO: Que este pliego de cláusulas administrativas ha sido aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Comarcal en sesión ordinaria celebrada el 4 xx xxxxxx de 2017.
CPISR-1 C
Xxxxxx Xxxxxx Fort
Firmado digitalmente por CPISR-1 C Xxxxxx Xxxxxx Fort
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=Consell Comarcal del Segrià, ou=Vegeu xxxxx://xxx.xxx.xxx/ CATCert/Regulacio, ou=Secretaria, title=Secretaria, sn=Xxxxxx Fort, givenName=Xxxxxx, serialNumber=43724500M, cn=CPISR-1 C Xxxxxx Xxxxxx Fort
Fecha: 2017.08.04 17:39:37 +02'00'