RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0002-2022
República de Panamá Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0002-2022
(23 xx xxxxx de 2022)
“Que establece el reconocimiento temporal, como mitigante de riesgo de crédito, de la garantía otorgada mediante el Contrato Xxxxx suscrito entre la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 xx xxxxx de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar normas de aplicación general para la definición e identificación de créditos a clientes relacionados entre sí o relacionados con los bancos o con los grupos bancarios;
Que de conformidad con el numeral 36 del artículo 3 de la Ley Bancaria, las resoluciones son decisiones adoptadas por el Superintendente o por la Junta Directiva, en ejercicio de las facultades que le confiere la referida Ley, aplicable a un caso en particular;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva de esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que le corresponde a la Junta Directiva definir y establecer los criterios para la gestión del riesgo de crédito, incluyendo los procesos y procedimientos que se deben observar en cada una de sus fases;
Que mediante Acuerdo Bancario No. 4-2013 de 28 xx xxxx de 2013 y sus modificaciones, se establecen las disposiciones sobre gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance;
Que los artículos 39, 41 y 42 del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0-0000 establecen las garantías válidas para el cálculo del monto de las provisiones específicas, los parámetros para su valoración y el valor presente de dichas garantías elegibles como mitigantes de riesgo;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en nombre y representación del Gobierno de la República de Panamá (GOP) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest), una organización internacional establecida por el Convenio de la Corporación Interamericana de Inversiones celebrado por sus países miembros, actuando en
representación del BID, ambos en calidad de garantes, han suscrito un Contrato Marco de Facilidad de Garantía, con el objeto de ofrecer a los bancos una facilidad de garantia que mitigue el riesgo de crédito de los préstamos otorgados a las entidades activas del sector turístico en Panamá;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer los lineamientos para el reconocimiento temporal de la garantia otorgada a los bancos bajo el Contrato Marco de Facilidad de Garantía suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la República de Panamá y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest), como mitigante de riesgo de crédito.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los bancos de Licencia General y Bancos Oficiales que se adhieran al Contrato Marco de Facilidad de Garantía (en adelante, el Contrato Marco), suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) (en adelantes, Los Garantes), a través del correspondiente Reconocimiento de Adhesión y, además cumplan con las condiciones requeridas para el otorgamiento y vigencia de la facilidad de garantía otorgada bajo el Contrato Xxxxx.
ARTÍCULO 2. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto el reconocimiento temporal, como mitigante del riesgo de crédito, de la garantía otorgada mediante el Contrato Marco a las entidades bancarias, según los lineamientos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DE RESPALDO DEL CONTRATO MARCO DE FACILIDAD
DE GARANTÍA. Para los fines del reconocimiento temporal de la garantía establecida en la presente Resolución, las entidades bancarias deberán presentar a esta Superintendencia constancias de la documentación que evidencie su adhesión al Contrato Marco y la cobertura de la garantía, entre ellas:
1. El Contrato de Adhesión y Reconocimiento de Adhesión;
2. Los Contratos de Garantía emitidos por Los Garantes;
3. Certificado de solicitud de garantía.
ARTÍCULO 4. GARANTÍA OTORGADA BAJO EL CONTRATO MARCO DE FACILIDAD DE
GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo Bancario No. 4- 2013, se reconoce de manera temporal la garantia otorgada bajo el Contrato Xxxxx como garantía admisible para el cálculo de provisiones específicas. El reconocimiento de esta garantía recaerá sobre aquellos préstamos elegibles que han otorgado (existentes) o que otorguen (nuevos) los bancos a empresas del sector turístico en la República de Panamá de conformidad con los términos establecidos en el Contrato Marco y sus anexos.
La Cartera de Préstamos Garantizados bajo el Contrato Marco que mantenga cada banco comprenderá aquellos préstamos del sector turístico que cumplen con las siguientes condiciones:
1. Los criterios de elegibilidad para préstamos y prestatarios elegibles de conformidad con lo dispusto en el Contrato Marco y sus anexos;
2. Las garantías hayan sido otorgadas por Los Garantes (MEF y BID Invest);
3. La cobertura de la garantía emitida se mantenga vigente.
El reconocimiento de la garantía como mitigante del riesgo de crédito estará sujeta al periodo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución, siempre que la cobertura de la garantía no se haya terminado, cancelado o suspendido, conforme con los términos del Contrato Marco y el Contrato de Adhesión.
ARTÍCULO 5. VALORACIÓN DE LA GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 41 del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0-0000, se reconoce la facilidad de garantía bajo el
Contrato Marco, cuya valoración será conforme al valor presente establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6. VALOR PRESENTE DE LA GARANTÍA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0-0000, el valor presente de la facilidad de garantía bajo el Contrato Xxxxx será reconocido como mitigante de riesgo, conforme la siguiente tabla:
Garantía | Valor Presente |
Facilidad de Garantía otorgada bajo el Contrato Xxxxx de Facilidad de Garantía suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest), organización internacional establecida por el Convenio de la Corporación Interamericana de Inversiones celebrado por sus países miembros. | 50% del capital total de una o más facilidades de crédito otorgadas a empresas del sector turístico en la República de Panamá y que han cumplido con los criterios de prestatarios elegibles y con los criterios de elegibilidad, definidos en el Contrato Marco de Facilidad de Garantía. |
PARÁGRAFO: Para los efectos del presente artículo, el reconocimiento de la garantía como mitigante de riesgo recaerá sólo sobre el monto garantizado de los préstamos elegidos incluidos en la cartera de préstamos garantizados del banco. Cada banco será responsable por los intereses y otros cargos xxx xxxxxxxx garantizado. La ejecución de la garantía se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Contrato Xxxxx sobre Pagos y Recuperaciones del Contrato.
ARTÍCULO 7. PONDERACIÓN DE RIESGO DE LA GARANTÍA. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2 del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0-0000, se reconoce de manera temporal en la categoría 1 de los activos con ponderación de riesgo de crédito 0%, a las garantías otorgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Corporación Interamericana de Inversiones (BID Invest) bajo el Contrato Marco para las facilidades de crédito otorgadas a empresas del sector turístico en la República de Panamá y que han cumplido con los criterios de elegibilidad de préstamos y préstatarios elegibles, definidos en el Contrato Xxxxx y sus anexos.
La ponderación a la cual hace referencia el presente artículo se refiere exclusivamente a la parte xxx xxxxxxxx cubierta por la garantía.
ARTÍCULO 8. PERIODO DE RECONOCIMIENTO DE LA GARANTÍA. Para los efectos del
reconocimiento temporal de la garantía contemplado en la presente Resolución, la facilidad de garantía tendrá un plazo de disponibilidad de hasta diez (10) años, contado a partir de la firma del Contrato Marco.
ARTÍCULO 9. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Las entidades bancarias participantes del Contrato Xxxxx deberán presentar un informe trimestral con el detalle de la cartera de préstamos garantizados bajo este Contrato, su estatus de morosidad, la vigencia de la cobertura y todo cambio que presente dicha cartera y cualquier otra información adicional que solicite esta Superintendencia de Bancos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia de solicitar a Los Garantes cualquiera información vinculada con la facilidad de garantía.
La remisión de la información a la Superintendencia deberá efectuarse a través de las formas y medios que esta establezca.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx