CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR-MOTOS Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR-MOTOS Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Conste por el presente documento y anexos, el Contrato de Crédito Vehicular-Motos y Constitución de Garantía
Mobiliaria (en adelante, el “Contrato”) que celebran:
▪ FINANCIERA TFC S.A. con RUC Nº 20337996834, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por el/los Apoderado(s) cuyos datos aparecen al final de este documento, según poderes inscritos en la Partida Nº 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, “LA FINANCIERA”); y,
▪ , con DNI/RUC Nº ,con domicilio en , distrito de ,
provincia y departamento de , representado(a) por el/la
señor(a) identificado(a) con DNI Nº
y el/la señor(a) identificado(a)
con DNI Nº (en adelante, “EL CLIENTE”);
Asimismo, intervienen a efectos de tomar conocimiento y manifestar su aceptación respecto del íntegro de los términos y condiciones previstas en el Contrato, incluyendo respecto de la constitución de la garantía prevista en la Cláusula XIV de este Contrato:
▪ En calidad de Cónyuge del CLIENTE: , con DNI Nº , con domicilio en
, distrito de , provincia
y departamento de , representado(a) por el/la
señor(a)
;
identificado(a) con DNI Nº
▪ En calidad de FIADOR: , con DNI/RUC Nº
, con domicilio en
, distrito de , provincia y departamento de , representado(a) por el/la
señor(a) identificado(a) con DNI Nº
el/la señor(a) identificado(a) con DNI Nº ; y,
▪ En calidad de Cónyuge del FIADOR: , con DNI Nº , con domicilio en , distrito de , provincia y departamento de , representado(a) por el/la señor(a) identificado(a) con DNI Nº ;
En los términos y condiciones siguientes:
I. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente Contrato, LA FINANCIERA otorga previa evaluación y calificación crediticia- a EL CLIENTE un crédito por la suma indicada en la Hoja Resumen (en adelante, el “Crédito”), con la finalidad que EL CLIENTE adquiera el Vehículo descrito en la Cláusula14.2. del presente Contrato (en adelante, el “Vehículo”). Asimismo, a través del Crédito, LA FINANCIERA podrá financiar a favor del CLIENTE, los gastos y/o comisiones
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adicionales, incluyendo seguros, SOAT, u otros conceptos necesarios o relacionados a la adquisición, operatividad y circulación del Vehículo.
1.2. Por su parte, El CLIENTE se obliga a cancelar el Crédito, en la forma y condiciones previstas en este Contrato y sus Anexos, asimismo constituye a favor de LA FINANCIERA la primera y preferente Garantía Mobiliaria sobre el Vehículo, según las condiciones y términos descritos en la Cláusula XIV del presente Contrato.
II. DEL PAGO Y CONDICIONES DEL CRÉDITO
2.1. El plazo y forma de pago del Crédito, incluyendo el número y periodicidad de las cuotas establecidas, se encuentran detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. LA FINANCIERA podrá conceder a EL CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago del Crédito, el mismo que, de ser el caso, también se detalla en el Cronograma de Pagos. Los intereses generados durante dicho periodo xx xxxxxx serán capitalizados a decisión de LA FINANCIERA.
2.2. El desembolso del Crédito se realizará según lo siguiente: (i) Salvo decisión distinta de LA FINANCIERA, el desembolso se producirá luego que se constituya e inscriba, a favor de LA FINANCIERA, la Garantía Mobiliaria sobre el Vehículo; (ii) El CLIENTE autoriza que el desembolso del Crédito se realice por cuenta suya- mediante pagos directos al Proveedor del Vehículo y, en su caso, a aquellos otros proveedores de los servicios o bienes que son financiados mediante el Crédito otorgado, previa deducción de las comisiones, tributos y gastos que resulten aplicables.
2.3. LA FINANCIERA se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o económicas y/o legales y/o la situación financiera de EL CLIENTE y/o, en general, las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de LA FINANCIERA no generará a favor de EL CLIENTE, derecho de reclamar el pago de suma alguna por ningún concepto, ni la aplicación de penalidad en contra de LA FINANCIERA.
2.4. LA FINANCIERA aplicará al Crédito, los intereses compensatorios, comisiones y gastos que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme a su Tarifario, los mismos que se detallan en la Hoja Resumen, documento que el Cliente declara conocer, obligándose a pagarlos de manera total y en la oportunidad correspondiente. En caso de incumplimiento o retraso en el pago, ya sea parcial o total, devengarán por todo el tiempo que demore el pago, además de los intereses compensatorios y las comisiones, gastos u otros conceptos que resulten aplicables, el interés moratorio a la tasa prevista en el Tarifario vigente de LA FINANCIERA, que se indica en la Hoja Resumen. El CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de LA FINANCIERA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1333 del Código Civil.
2.5. De ser el caso, también son de cargo de EL CLIENTE los gastos notariales y/o registrales necesarios para la constitución e inscripción de las garantías otorgadas a favor de LA FINANCIERA, así como para la modificación y/o levantamiento de las mismas -con excepción de aquellos gastos que se encuentren prohibidos-, y sus importes podrán ser financiados previa conformidad de LA FINANCIERA. Asimismo, será de cargo de EL CLIENTE, el pagar los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, gastos notariales, registrales, tributos y otros conceptos que se deriven de la ejecución del presente Contrato.
III. CRONOGRAMA DE PAGOS.- EL CLIENTE reconoce que el Cronograma de Pagos está estructurado en el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones y oportunidades de pago acordadas, por lo cual dicha información podrá variar en caso: (i) El CLIENTE pague un monto mayor a la cuota que corresponde; (ii) El CLIENTE pague un monto menor a la cuota que corresponde; (iii) El CLIENTE realice el pago después de la fecha de vencimiento; (iv) Las tasas de interés, comisiones, primas, gastos y/o demás condiciones del Crédito se modifiquen, conforme a lo previsto en la cláusula XIII de este Contrato.
IV. PAGOS ANTICIPADOS E IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
4.1. El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Salvo autorización distinta de LA FINANCIERA, dichos pagos anticipados serán efectuados de la siguiente forma: (i) el monto mínimo para el pago anticipado será de una cuota; (ii) al aceptar pagos anticipados, LA FINANCIERA procederá al recálculo de los intereses compensatorios correspondientes.
4.2. En caso de pagos anticipados, EL CLIENTE podrá optar entre reducir el monto o número de las cuotas, debiendo realizar dicha indicación en forma escrita al momento de comunicar su intención de realizar el pago anticipado; caso contrario, el pago reducirá el monto de las cuotas sin reducir el número de las mismas.
4.3. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE a partir de la fecha de desembolso del Crédito y cuantas veces lo estime conveniente en las condiciones señaladas en losnumerales 4.1. y 4.2, con excepción del pago anticipado que liquide la totalidad del Crédito más los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Crédito y que corresponda pagar a EL CLIENTE.
4.4. Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital, salvo que LA FINANCIERA fije un orden de imputación distinto. En caso que el cronograma establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el día útil inmediato posterior a éste, caso contrario, producido el vencimiento se generarán intereses adicionales
V. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.- Por medio del Contrato, EL CLIENTE se obliga a: (i) Pagar el Crédito de acuerdo a la periodicidad y condiciones establecidas en este Contrato y sus Anexos; (ii), A solicitud de LA FINANCIERA,intervenir en todos los actos o documentos que resulten necesarios para que esta última obtenga la inscripción en los Registros Públicos, dela Garantía Mobiliaria señalada en la CláusulaXIV del presente Contrato; (iii) Emplear el Crédito única y exclusivamente para la adquisición del Vehículo, no pudiendo darle uso distinto al autorizado por LA FINANCIERA; (iv) Emitir el Pagaré a que se refiere la cláusula IX del presente Contrato; (v) Brindar en un plazo no mayor de 5 días hábiles la información que LA FINANCIERA o el tercero autorizado por esta última, le requiera respecto del Vehículo o de sí mismo, (vi) Informar a LA FINANCIERA respecto de cualquier evento, circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución del Contrato o del medio de recaudación del pago del Crédito, así como permitir que LA FINANCIERA o los terceros que ésta autorice, examinen el Vehículo, en el momento que así lo requieran para dar adecuada ejecución a este Contrato; (vii) Cumplir las demás obligaciones asumidas en este Contrato y Anexos.
VI. INFORMACIÓN PERIÓDICA.- LA FINANCIERA se compromete a enviar información periódica a EL CLIENTE respecto a su estado de cuenta por la operación de crédito realizada, excepto en los casos que el CLIENTE se encuentre en alguno de los supuestos de incumplimiento de la cláusula XII. La modalidad que se utilizara es la del envió de comunicaciones escritas a EL CLIENTE con la periodicidad señalada en la respectiva Hoja Resumen, mientras dure el crédito.
VII. DECLARACIONES Y ACUERDOS ADICIONALES.-
7.1. LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega oportuna del Vehículo así como de las condiciones de su funcionamiento y/o calidad, incluyendo accesorios, el servicio de garantía post-venta, así como de los servicios/productos adicionales que brinden/provean terceros distintos a LA FINANCIERA y que sean contratados directamente por EL CLIENTE, obligaciones que, de ser el caso, son exclusivas de los respectivos Proveedores.
7.2. De conformidad con la Ley Aplicable, la información proporcionada para la obtención del presente Crédito, tiene carácter de declaración jurada. Si LA FINANCIERA llegara a establecer la falsedad, de todo o parte, de la información proporcionada, podrá iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes.
7.3. El CLIENTE y, en su caso, EL FIADOR declaran expresamente que: (i) LA FINANCIERA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito y sus garantías y (ii) la información proporcionada para la obtención del Crédito, es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla actualizada ante requerimiento de LA FINANCIERA.
7.4. Asimismo, EL CLIENTE y, en su caso, EL FIADOR autorizan expresa e irrevocablemente a que LA FINANCIERA pueda: (i) realizar la gestión de cobranza en sus domicilios y/o en sus centros de trabajo, sea por vía telefónica o escrita de conformidad con la Ley Aplicable; (ii) entregar información del Contrato y de su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las centrales de riesgo u otros terceros que tengan legítimo interés o sean agentes de información crediticia, así como difundir y/o comercializar la misma; (iii) verificar la información proporcionada por ellos, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, siempre que tengan legítimo interés, así como obtener información sobre sus patrimonios personales y su comportamiento crediticio en general; y (iv) en caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones pendientes de EL CLIENTE, retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado, toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para EL CLIENTE, sin reserva ni limitación, para lo cual aquellos valores que no puedan ser redimidos por LA FINANCIERA, serán vendidos por ésta directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa LA FINANCIERA comunique de tal decisión a EL CLIENTE.
VIII. DACIÓN EN PAGO
8.1. Siempre que (i) la Garantía Mobiliaria a la que hace referencia la Cláusula XIVdel presente Contrato no hubiera sido inscrita en el Registros Público correspondiente y (ii) se hubiera verificado algún Evento de Incumplimiento, EL CLIENTE se obliga a entregar el Vehículo a LA FINANCIERA en calidad de dación en pago, con el fin de amortizar la deuda impaga, hasta donde alcance, de conformidad con lo previsto en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil.
8.2. LA FINANCIERA podrá aceptar la dación en pago, comprometiéndose en tales casos a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar el Vehículo de acuerdo a su estado y a las condiciones xx xxxxxxx, el costo de la tasación será de cuenta de EL CLIENTE. El valor del Vehículo recibido en dación en pago, será el resultante de la tasación antes indicada. En caso el valor del Vehículo cubriese íntegramente la deuda impaga, LA FINANCIERA procederá a cancelar la obligación.
8.3. Una vez comprobada la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento, y aceptada la dación en pago por parte de LA FINANCIERA, por ende ya celebrado el acuerdo, El CLIENTE deberá entregar el Vehículo a LA FINANCIERA o al tercero designado por esta última. La entrega podrá realizarse de manera personal o, en caso de imposibilidad del CLIENTE, a través xxx xxxxxxx.
Asimismo, el CLIENTE se compromete a realizar todos los actos necesarios, lo cual incluye suscripción de documentos privados y públicos, a fin de que la propiedad del Vehículo, transferida en virtud de la Dación en Pago, pueda ser debidamente inscrita en los Registros Públicos dentro de los 30 días calendarios siguientes de que LA FINANCIERA se lo le haya solicitado. En caso no se pueda inscribir la propiedad del Vehículo a nombre de LA FINANCIERA debido al incumplimiento de alguna de las obligaciones del CLIENTE establecidas en la presente Cláusula, LA FINANCIERA podrá resolver de pleno derecho la celebración de la Dación en Pago, quedando cancelados todos los efectos producidos.
8.4. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, LA FINANCIERA se reserva el derecho de cobrar la diferencia. EL CLIENTE conoce y acepta que en tanto no cancele dicha diferencia y/o además obligaciones
que hubiere pactado con la FINANCIERA, podrá encontrarse reportado o mantener dicha condición en las Centrales de Riesgos y/o ante las autoridades correspondientes.
IX PAGARÉ
9.1. A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE emite y entrega a favor de LA FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”) el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a LA FINANCIERA de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones del presente Contrato. LA FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia solicitar la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en este Contrato y/o sus Anexos.
9.2. El CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) la fecha de emisión, será a decisión de LA FINANCIERA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual LA FINANCIERA decida hacer uso de las facultades otorgadas en esta cláusula IX; (ii) el importe del Pagaré será el que resulte de la liquidación que realice LA FINANCIERA, incluyendo el Saldo Deudor del Crédito, los intereses, comisiones y gastos aplicables en la fecha del llenado; (iii) la fecha de vencimiento será a criterio de LA FINANCIERA, a la vista o la fecha en que LA FINANCIERA realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente.
9.3. Si el Pagaré no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios vigentes en LA FINANCIERA para sus operaciones activas similares, sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago.
9.4. El CLIENTE: (i) autoriza la incorporación en el Pagaré, de una cláusula por la cual acepta y da por válidas en forma anticipada, todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aún cuando no estén suscritas por el CLIENTE,; (ii) declara haber sido instruido por LA FINANCIERA de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece, dejando expresa constancia que a la firma de este Contrato se le ha entregado copia del Pagaré; y, (iii) renuncia expresamente a incluir en el Pagaré, una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho de LA FINANCIERA a negociar libremente el referido título valor. Para la transferencia del Pagaré o cualquier otro acto que realice LA FINANCIERA o requiera de la intervención de ésta, EL CLIENTE autoriza que LA FINANCIERA podrá sustituir en el Pagaré la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
9.5. La emisión y/o entrega del Pagaré o de cualquier otro título emitido por EL CLIENTE para respaldar cualquier obligación frente a LA FINANCIERA, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aún cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a LA FINANCIERA.
X. SEGURO DE DESGRAVAMEN
10.1. Seguro de Desgravamen.- El CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción de LA FINANCIERA, un seguro de desgravamen siendo beneficiario del mismo exclusivamente LA FINANCIERA, quien en caso de fallecimiento de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará la indemnización correspondiente para aplicarlo al pago del saldo impago del Crédito. El Seguro será exigible a partir de la fecha de desembolso del Crédito, debiendo mantenerse en tanto las obligaciones de EL CLIENTE no hubieran sido totalmente canceladas.
10.2. Endoso de Póliza.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso EL CLIENTE acredite, a satisfacción de LA FINANCIERA, haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor, por plazos iguales o mayores, a los seguros ofrecidos mediante LA FINANCIERA, ésta podrá convenir con EL CLIENTE su utilización para el Crédito, en cuyo caso el seguro deberá ser endosado a favor de LA FINANCIERA.
Elendoso deberá ser tramitado por EL CLIENTE ante la compañía de seguros que emite la póliza, ser entregado a LA FINANCIERA y deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
(i) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar con treinta (30) días calendario de anticipación el vencimiento de la póliza o la anulación de la misma por cualquier causa.
(ii) La declaración de la Compañía de Seguros indicando expresamente que LA FINANCIERA es el único beneficiario de la póliza; y,
(iii) El monto de la cobertura, el mismo que deberá ser a satisfacción de LA FINANCIERA.
10.3. Otros.- (i) Si EL CLIENTE no cumpliera con contratar el Seguro anteriormente mencionado y/o su respectiva renovación a su vencimiento y/o reajustar la suma asegurada cuando LA FINANCIERA se lo requiera, o con ampliar los riesgos y efectuar el endoso correspondiente a favor de LA FINANCIERA, ésta queda autorizada para hacerlo por cuenta y costo de EL CLIENTE, pudiendo contratarlos con la compañía de su elección y según las condiciones que libremente determine. La falta de contratación y/o renovación delseguro por parte de LA FINANCIERA, no conllevará ninguna responsabilidad para ésta. Las condiciones del seguro contratado a través de LA FINANCIERA, incluyendo la suma asegurada y los riesgos no cubiertos o excluidos, son previamente comunicados a EL CLIENTE y, en su caso, constarán en la respectiva Póliza y/o el Certificado de Seguro. (ii) En cualquier supuesto, EL CLIENTE declara tener conocimiento y acepta que toda suma no cubierta por el Seguro, será asumida por EL CLIENTE, la sociedad conyugal, la masa hereditaria o los herederos.
XI. FIANZA SOLIDARIA.- Interviene en el presente Contrato, el FIADOR cuyas datos constan en la introducción de este Contrato, quien habiendo tomado conocimiento de las condiciones y términos del Crédito, se constituye como fiador solidario del CLIENTE frente a LA FINANCIERA o a quien ésta cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos de cobranza extrajudicial, los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de tales obligaciones. El FIADOR acepta anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen al CLIENTE; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de la FINANCIERA; (iv) que LA FINANCIERA puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria; (v) renuncia expresamente al plazo y condiciones previstos en el artículo 1899 del Código Civil.
El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe LA FINANCIERA, indicando que el CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
XII RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
12.1. LA FINANCIERA a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho el Contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos, denominados Eventos de Incumplimiento:
(i) Si EL CLIENTE incumpliese con pagar una (1) o más cuotas del Crédito, conforme a las condiciones y según el Cronograma de Pagos establecido.
(ii) Si LA FINANCIERA verifica la inexactitud o falsedad de la información proporcionada por EL CLIENTE o EL FIADOR, o éstos no cumplen con proporcionar los documentos e informes que se les solicite en la oportunidad requerida.
(iii) Si EL CLIENTE cede bajo cualquier título la posesión del Vehículo a favor de algún tercero, sin la autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA, o celebrara contrato alguno sobre el Vehículo que a consideración de LA FINANCIERA afecte o limite la garantía otorgada a su favor respecto de dicho bien.
(iv) Si EL CLIENTE fuese demandado respecto de la propiedad del Vehículo.
(v) Si sobre el Vehículo existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir Garantía Mobiliaria sobre éste; declarando EL CLIENTE que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas y restricciones anteriormente mencionadas.
(vi) Si todo o parte del Vehículo experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio de EL CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, y LA FINANCIERA considere que se encuentra en peligro la recuperación del Crédito, siempre que EL CLIENTE no sustituyese el Vehículo o bienes dados en Garantía Mobiliaria por otro(s) similar(es), de igual o mayor valor, a satisfacción de LA FINANCIERA.
(vii) Si EL CLIENTE no informa a LA FINANCIERA de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
(viii) Si EL CLIENTE no cumple con inscribir la propiedad del Vehículo a favor de LA FINANCIERA, en los casos en los que se haya celebrado una Dación en Pago, dentro de los 30 días calendarios siguientes de que LA FINANCIERA se lo haya solicitado.
(ix) Si EL CLIENTE incumpliera con cualquier otra obligación asumida con LA FINANCIERA, sea en virtud de este Contrato o de cualquier otro suscrito o que suscriba con LA FINANCIERA., sea como deudor o garante.
(x) Si EL CLIENTE es parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio de LA FINANCIERA, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido y/o dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantenga frente a LA FINANCIERA materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por ésta.
(xi) Si EL CLIENTE solicitase o fuese declarado insolvente o en quiebra por autoridad competente, o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier procedimiento concursal, preventivo o no, y/o procedimientos similares.
(xii) Si no se inscribe a favor de LA FINANCIERA, la garantía mobiliaria sobre el Vehículo, dentro de los 30 días calendarios de suscrito el presente Contrato por causa imputable al CLIENTE, y/o este último no cumple con emitir el pagaré según lo indicado en el Contrato.
(xiii) Si EL CLIENTE utiliza el Crédito para un destino distinto al objeto de este Contrato.
(xiv) En caso EL CLIENTE incurra en otros Eventos de Incumplimiento así señalados en este Contrato o en los Anexos del mismo.
12.2.En los casos mencionados en la cláusula 12.1. precedente, en aplicación del artículo 1430 de Código Civil, será suficiente que LA FINANCIERA remita una comunicación por vía notarial a EL CLIENTE indicándole su incumplimiento para que, sin necesidad de declaración judicial o plazo previo, el presente Contrato quede resuelto desde la fecha de recepción de dicha comunicación, dando por vencidos todos los plazos y requiriendo el pago inmediato del saldo del Crédito, según liquidación practicada por LA FINANCIERA, pudiendo proceder ésta a exigir por la vía judicial el pago de dicho importe, sin perjuicio de su facultad de ejercitar las acciones derivadas de la Garantía Mobiliaria y/o Pagaré otorgados a su favor, salvo en el caso del numeral (ii) en el cual se aplicará lo previsto en el párrafo tercero de la cláusula XIII.
12.3.EL CLIENTE por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito a LA FINANCIERA, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas conforme a este Contrato y según liquidación que realice LA FINANCIERA.
XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar unilateralmente y en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes. Las modificaciones antes mencionadas serán comunicadas previamente al CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario cuando se trate de incrementos o reducciones en las tasas de interés de las operaciones activas y/o pasivas, respectivamente.
Con la misma anticipación se comunicará el incremento de las comisiones y/o gastos en forma previa a su aplicación, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
Tratándose de otras modificaciones a los términos del contrato distintas a las referidas en el párrafo anterior, la comunicación se realizará con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, salvo en los casos en que LA FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, en cuyo caso la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con la Circular N° F- 537- 2011.
Para tales efectos se utilizarán como mecanismos de comunicación: avisos escritos al domicilio del CLIENTE y/o comunicados en televisión, radio y/o periódicos, o avisos vía medios electrónicos y/o divulgados en las oficinas o en la página web de la FINANCIERA y/u otros medios similares disponibles. No obstante, la modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas o servicios y/o supresión de los mismos, y/o cualquier otra modificación sensible, será comunicada mediante avisos escritos al domicilio del CLIENTE .
La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, el CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a la FINANCIERA, dentro de los 5 días calendarios de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas
XIV. GARANTÍA MOBILIARIA
14.1. El CLIENTE y, en su caso, su cónyuge constituye(n) primera y preferencial garantía mobiliaria (en adelante, la “Garantía”) a favor de LA FINANCIERA, sobre el Vehículo señalado en el numeral 14.2. Siguiente del presente Documento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a LA FINANCIERA derivadas del presente Contrato de Crédito Vehicular, así como de sus modificaciones, renovaciones y/o prórrogas, o de cualquier otro contrato suscrito o que en el futuro se suscriba entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, incluyendo el monto del capital, intereses, primas de seguros, gastos, comisiones, tributos, costas y costos, gastos de cobranza extrajudicial y demás obligaciones generadas y de cargo de EL CLIENTE (en adelante, las “Obligaciones Garantizadas”).
14.2. Características del Vehículo en garantía:
Descripción | Detalle |
Modelo: | |
Placa: | |
Número de Motor: | |
Número de Serie: | |
Año: | |
Proveedor del Vehículo: | |
Otros: |
14.3. Características y Condiciones de la Garantía:
14.3.1. Monto de la Garantía: Hasta S/. .
14.3.2. Depositario del Vehículo: El CLIENTE, cuyos datos y domicilio constan en la introducción de este Contrato.
14.3.3. Valorización del Vehículo acordada por las Partes, en caso de ejecución o adjudicación S/.
. Este valor es referencial, y podrá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en la cláusula 14.4.2. del Contrato.
14.3.4. Representantes para la ejecución del Vehículo: Sr(a). identificado(a) con DNI Nº , con domicilio en
, distrito de , provincia
y departamento de , y el/la
Sr(a). identificado(a) con DNI Nº
, con domicilio en
, distrito de , provincia
y departamento de . Los Representantes antes mencionados podrán, de manera individual e indistinta, ejercer las facultades otorgadas por EL CLIENTE en este Contrato.
14.3.5. Plazo: Indefinido. Se mantendrá vigente hasta la cancelación total de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas.
14.3.6. La Garantía es sin desplazamiento. Las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, son aplicables a la presente Garantía, de manera supletoria.
14.3.7. El CLIENTE, y en su caso, la CÓNYUGE, declara(n) y garantiza(n) que el Vehículo: (i) se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación; y, (ii) es de su propiedad exclusiva y que sobre dicho Vehículo no recae gravamen, limitación o medida alguna que pueda perjudicar total o parcialmente el derecho preferente otorgado a favor de LA FINANCIERA. Asimismo, se obliga(n) a inscribir esta primera y preferencial Garantía Mobiliaria sobre el Vehículo, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la suscripción del Contrato.
14.3.8. En caso, a la fecha de la firma del presente documento el CLIENTE no haya inscrito a su favor la propiedad del Vehículo en el Registro Vehicular o no haya adquirido la propiedad del mismo, se obliga a realizar todos los actos necesarios para inscribir la titularidad del derecho de propiedad del Vehículo a su nombre en el registro pertinente y a inscribir sobre el mismo la presente Garantía Mobiliaria en un plazo no mayor a veinte
(20) días hábiles luego de firmado el presente documento. El incumplimiento de lo señalado en el presente numeral, constituye un Evento de Incumplimiento del Contrato, y autoriza a LA FINANCIERA a exigir el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, dando por vencidos todos los plazos y ejecutando las garantías constituidas a su favor según lo considere conveniente.
14.3.9. Durante la vigencia de esta Garantía, El CLIENTE, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 175 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, se encuentra prohibido de ceder bajo cualquier título la posesión del Vehículo a favor de algún tercero, sin contar con la autorización previa por y escrito de LA FINANCIERA. En tal sentido, en caso EL CLIENTE quiera ceder la posesión del Vehículo, bajo cualquier modalidad o acto, previamente deberá comunicarlo a la FINANCIERA con quince
(15) días calendarios de anticipación. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, constituye un Evento de Incumplimiento de acuerdo a lo señalado en la cláusula XII del Contrato. La FINANCIERA evaluará la solicitud del CLIENTE considerando su capacidad de pago, clasificación en el sistema financiero y demás garantías que otorgue en respaldo del Crédito y demás obligaciones asumidas por el CLIENTE.
14.3.10.EL CLIENTE se compromete a obtener y constituir nuevas y mejores garantías a favor de LA FINANCIERA, en caso el Vehículo pierda valor más allá de los usos normales, se deteriore o se destruya de tal forma que resulte insuficiente para responder por las Obligaciones Garantizadas. En tales situaciones, LA FINANCIERA se encuentra facultada a solicitar a EL CLIENTE la constitución de las nuevas y mejores garantías, sea adicionales o en sustitución de las existentes, lo que deberá producirse en el plazo no mayor de veinte (20) días calendarios, salvo plazo adicional que la FINANCIERA otorgue a EL CLIENTE. El vencimiento del plazo, sin que se haya otorgado garantía suficiente a criterio de LA FINANCIERA, constituye un Evento de Incumplimiento del Contrato, y autoriza a LA FINANCIERA a exigir el pago de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas, dando por vencidos todos los plazos y ejecutando las garantías constituidas a su favor según lo considere conveniente.
14.3.11.EL CLIENTE se constituye en Depositario del Vehículo, sujeto al cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades aplicables según lo previsto en los artículos 1814 y siguientes del Código Civil del Perú. En ese sentido, El CLIENTE se obliga a: (i) dar mantenimiento adecuado al Vehículo, custodiándolo de manera diligente y sin permitir su deterioro más allá de los usos y costumbres; (ii) entregar el Vehículo para los fines de su ejecución; (iii) informar a LA FINANCIERA sobre la ubicación del Vehículo, su estado y de cualquier hecho, acto o medida que afecte o pueda afectar los derechos de LA FINANCIERA, producto de la Garantía. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el traslado del Vehículo a cualquier localidad distinta del domicilio declarado por EL CLIENTE debe ser previamente autorizada por LA FINANCIERA.
14.3.12.Además, EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA a realizar en forma directa o a través de terceros, todos los actos o gestiones necesarias para obtener la inscripción, modificación y/o levantamiento de esta Garantía. De acuerdo al numeral 2.5 de la Cláusula Segunda, será de costo de EL CLIENTE asumir todos los gastos notariales y registrales que resulten necesarios para ello.
14.4. Ejecución de la Garantía
14.4.1. LA FINANCIERA podrá ejecutar la Garantía, en caso se produzca alguno de los Eventos de Incumplimiento previstos en el Contrato y Anexos.
14.4.2. En caso de ejecución o cuando LA FINANCIERA lo determine, se ajustará el monto de la valorización señalado en el numeral 14.3.3. del presente documento para lo cual LA FINANCIERA solicitará, por cuenta y costo de EL CLIENTE, la actualización del valor del Vehículo en garantía mediante examen que efectúe un perito tasador elegido por LA FINANCIERA con referencia a precios xx xxxxxxx. EL CLIENTE se obliga a brindar las facilidades para que dicha actualización se lleve a cabo. En caso se realice esta tasación, el
Vehículo no podrá ser vendido o adjudicado a un monto menor al ochenta por ciento (80%) de dicho valor. No será necesaria la inscripción de la nueva valorización del Vehículo en los Registros Públicos en caso de proceder a la ejecución. En caso, sea requerida la referida actualización, mediante el presente documento EL CLIENTE y la FINANCIERA otorgan el poder necesario a los Representantes mencionados en la cláusula14.3.4. de este documento para que cualquiera de aquellos pueda proceder a la inscripción de la actualización respectiva en los Registros Públicos.
14.4.3. El CLIENTE otorga poder a los Representantes indicados en la cláusula 14.3.4. del presente Documento, específico e irrevocable, para celebrar y perfeccionar la transferencia de propiedad del Vehículo en Garantía, encontrándose facultados a realizar todas las gestiones ante entidades públicas o privadas así como a suscribir toda la documentación necesaria para dicho efecto, y según las condiciones señaladas en este Contrato. Este poder podrá ser elevado a escritura pública, a requerimiento de LA FINANCIERA, en cuyo caso EL CLIENTE se obliga a efectuar los actos necesarios para ello.
14.4.4. Producido uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento previstos en este Contrato y Anexos, cualquiera de los Representantes indicados en la cláusula 14.3.4. del presente Documentopodrá proceder a la venta extrajudicial del Vehículo, mediante venta directa, por subasta u otra modalidad que determine LA FINANCIERA.
14.4.5. Adicionalmente, las Partes acuerdan que LA FINANCIERA podrá, a su elección, adjudicarse la propiedad del Vehículo, en compensación con cualquier importe pendiente de pago derivado de las Obligaciones Garantizadas, para lo cual cursará comunicación notarial a EL CLIENTE, así como a cualquiera de los Representantes mencionados en la cláusula 14.3.4. del presente Documento.
14.4.6. Salvo decisión distinta de LA FINANCIERA, el pago derivado de la ejecución de la Garantía, se imputará primero a los gastos, comisiones, costos y costas procesales u otros conceptos que se adeude a LA FINANCIERA en virtud a las Obligaciones Garantizadas, luego a los intereses y por último al capital. Si luego de aplicado el producto de la ejecución, hubiere un saldo, éste será entregado a EL CLIENTE, salvo que existan otros acreedores garantizados con derecho al mismo. En caso de existencia de saldo acreedor a favor de LA FINANCIERA, ésta continuará con las acciones de cobranza en la forma y modo que estime necesario y conforme a la Ley Aplicable.
14.4.7. Las Partes acuerdan que en caso se inicie la ejecución de la Garantía Mobiliaria y (i) el Vehículo sea entregado de manera voluntaria o incautado de manera extrajudicial, lo cual será constatado mediante el acta notarial respectiva, y (ii) las calidades de Depositario, Deudor y Constituyente de la Garantía Mobiliaria recaigan en EL CLIENTE, LA FINANCIERA se encontrará eximida de comunicar la toma de posesión del Vehículo vía notarial, tal como lo prescribe la última parte del segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de la Garantía Mobiliaria.
XV. VARIOS
15.1. Ley Aplicable.- Las Partes acuerdan que son aplicables para la ejecución e interpretación del presente Contrato, las leyes de la República del Perú, vigentes a la fecha de suscripción de este documento.
15.2. Anexos.- La Hoja Resumen así como el respectivo Cronograma de Pagos son anexos de este Contrato y, por tanto, constituyen parte integrante del mismo.
15.3. Sociedad Conyugal.- En caso EL CLIENTE sea una persona natural de estado civil casada, declara que el crédito otorgado y la constitución de la Garantía Mobiliaria es en beneficio de la sociedad conyugal. En consecuencia, el CLIENTE y su cónyuge aceptan que la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal así como los bienes propios a título personal de EL CLIENTE, en caso los primeros resulten insuficientes, respaldan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. EL CLIENTE declara que ha puesto en conocimiento de su cónyuge, los términos y condiciones del Crédito y del presente Contrato, siendo
que aquel ha prestado su consentimiento y conformidad al presente Contrato, por lo que conoce su contenido y acepta todas las condiciones contenidas en el mismo.
15.4. Cesión de derechos.- El CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que LA FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando ambos desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudiere haber constituido a favor de LA FINANCIERA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA FINANCIERA o el Cesionario le comuniquen la realización de tales actos. Asimismo, se deja constancia que la transferencia del vehículo por parte del CLIENTE a terceros, sea en forma total o parcial, o bajo cualquier modalidad, no implica la transferencia o cesión de la deuda a favor xxx xxxxxxx, por lo que toda cesión de deuda, de derechos, de posición contractual o similares respecto del Crédito y este Contrato, requiere la previa conformidad escrita de LA FINANCIERA.
15.5. Pagos a nombre y por cuenta de EL CLIENTE.- Cualquier comisión, tributo y/o gastos en general, derivados del Contrato, que LA FINANCIERA se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL CLIENTE, devengarán automáticamente a partir de la fecha en que LA FINANCIERA realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas establecidas en la Hoja Resumen aplicables al Crédito, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando EL CLIENTE automáticamente constituido en xxxx, pues es voluntad de EL CLIENTE que LA FINANCIERA recupere sus pagos.
15.6. Domicilios.- Para efectos de este Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los indicados en este documento, a los cuales deberán dirigirse las comunicaciones y demás notificaciones que con ocasión del Contrato deban cursarse. Cualquier modificación de dicho domicilio, deberá ser comunicada por el CLIENTE a LA FINANCIERA, por escrito, con una anticipación no menor de 5 días calendarios, así como ubicarse dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. En su defecto, todas las comunicaciones o notificaciones cursadas al anterior domicilio declarado se tendrán como válidas.
15.7. Jurisdicción.- Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los juecesy tribunales de la ciudad de Lima o la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, a decisión de la FINANCIERA, y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles.
En señal de conformidad con todos los términos y condiciones del presente Contrato y anexos, suscriben en duplicado, en la ciudad de , a los días del mes de de 20 .
EL CLIENTE: Nombre/Denominación: …………………………………………………………… DNI/RUC Nº……………………………………………………….. | CÓNYUGE DEL CLIENTE: Nombre: ………………………………………………. DNI Nº:………………………………………………… |
EL FIADOR: Nombre/Denominación: …………………………………..……………………. DNI/RUC Nº:………….…………………………….. | CÓNYUGE DEL FIADOR Nombre: ………………………………………………. DNI Nº:………………………………………………… |
POR LA FINANCIERA TFC: Nombre del Apoderado:…………………………………………… DNI Nº:………………………………………………... |
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Financiera TFC S.A. HOJA RESUMEN
INFORMACION PREVIA DE LOS COSTOS Y CONDICIONES CREDITICIAS
LEY N° 28587 Y LA RESOLUCIÓN S.B.S. N° 8181-2012
FINANCIERA TFC PRESENTA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL CRÉDITO SOLICITADO:
CRÉDITO MOTOS | / /20 |
MONEDA MODALIDAD PERIODICIDAD | NUEVOS SOLES |
CONSUMO | |
MENSUAL | |
INTERÉS | |
TASA DE INTERES COMPENSATORIA EFECTIVA ANUAL (TEA) % (1) TASA DE COSTOS EFECTIVO ANUEAL (TCEA) INTERÉS MORATORIO ANUAL % (2) | |
95.00% | |
PARÁMETROS FINANCIEROS | |
N° DE CUOTAS MONTO DE CUOTA MONTO PRINCIPAL A FINANCIAR MONTO TOTAL A FINANCIAR TOTAL INTERESES COMPENSATORIOS | |
S/. | |
S/. | |
S/. | |
S/. | |
COMISIONES Y GASTOS | |
1. SEGURO DE DESGRAVAMEN (3) 2. MICROSEGURO DE ACCIDENTES (4) 3. GASTOS DE PROTESTO 4. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO (5) (6) 5. EMISIÓN DE OTRAS CARTAS Y/O CONSTANCIAS (6) 6. GASTOS NOTARIALES Y/O REGISTRALES (7) 7. COMISIÓN POR REPROGRAMACIÓN (8) | S/. |
S/. | |
S/. 50.00 | |
S/. 10.00 | |
S/. 10.00 | |
S/. | |
S/. 20.00 |
EL ITF (IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS) APLICADO AL PAGO DE CUOTAS ES DE 0.005% VIGENTE DESDE EL 01 XX XXXXX DE 2011, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY 29667 PUBLICADA EL 20 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.
LOS PAGOS DEL PLAN DE CUOTAS ESTÁN AFECTOS A TRIBUTOS DE ACUERDO A DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. EL ITF (IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS) ES 0.005% CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 150-2007-EF.
(1) LA TASA DE INTERÉS ES FIJA Y ESTÁ CALCULADA EN BASE A UN AÑO DE 360 DÍAS. LA TASA DE INTERÉS SE OTORGA SEGÚN POLÍTICA DE CRÉDITO Y ESTÁ SUJETA A LA EVALUACIÓN CREDITICIA DEL CLIENTE.
(2) LA TASA MORATORIA SE APLICARÁ AL DÍA SIGUIENTE DE NO HABERSE CUMPLIDO CON EL PAGO CORRESPONDIENTE.
(3) CONTRATADO CON LA EMPRESA ACE SEGUROS S.A. EL SEGURO DE DESGRAVAMEN ES UN GASTO QUE SE COBRA DE MANERA MENSUAL Y FORMA PARTE DEL MONTO TOTAL DE CADA CUOTA. EL SEGURO APLICA SOLO PARA LOS CREDITOS A PERSONAS NATURALES. LAS CONDICIONES, RIESGOS Y EXCLUSIONES SE DESCRIBEN EN EL CERTIFICADO DE SEGURO CON POLIZA N° 52813. EL SEGURO NO CUBRE INTERESES, COMISIONES, GASTOS U OTROS CONCEPTOS QUE DERIVEN DEL CRÉDITO. EL REEMBOLSO PROCEDERÁ SOLO SI LA CUENTA SE ENCUENTRA AL DÍA.
(4) CONTRATADO CON LA EMPRESA ACE SEGUROS S.A. EL MICROSEGURO DE ACCIDENTES ES UN GASTO FIJO QUE PREVIA AFILIACIÓN DEL CLIENTE SE COBRA DE MANERA MENSUAL Y EN TAL CASO FORMARÁ PARTE DEL MONTO TOTAL DE CADA CUOTA, DURANTE TODO EL PLAZO DEL CRÉDITO. EL SEGURO APLICA A TODOS LOS CRÉDITOS A PERSONAS NATURALES. LAS CONDICIONES, RIESGOS Y EXCLUSIONES SE DESCRIBEN EN EL CERTIFICADO DE SEGURO CON PÓLIZA N°80205. EL REEMBOLSO PROCEDERÁ SOLO SI LA CUENTA SE ENCUENTRA AL DÍA. PARA REPORTAR CONSULTAS, QUEJAS O RECLAMOS, EL CLIENTE PODRÁ COMUNICARSE CON LA FINANCIERA AL 313-3600 O CON ACE SEGUROS S.A. AL 417-5000 OPCIÓN 8. EN CASO DE PERSISTIR EL RECLAMO O QUEJA, EL CLIENTE PODRÁ DIRIGIRSE A LA DEFENSORÍA DEL ASEGURADO (TELÉFONO 000-0000) U OPTAR POR OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE CONSIDERE ADECUADOS PARA HACER PREVALECER SUS DERECHOS. EL PLAZO DE VIGENCIA DEL SEGURO CORRESPONDE A LA DURACIÓN DEL PLAZO DEL CRÉDITO, SUJETO AL PAGO DE LAS PRIMAS CORRESPONDIENTES.
(5) ESTA COMISIÓN NO SERÁ APLICABLE EN EL CASO DE LA PRIMERA CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO.
(6) 'EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE CONSTANCIAS DE NO ADEUDO ES HASTA TREINTA (30) DIAS CALENDARIO DE HABER SIDO PRESENTADA LA SOLICITUD.
(7) LOS GASTOS NOTARIALES Y/O REGISTRALES CORRESPONDEN A LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA, SON ESTABLECIDOS SEGÚN TARIFAS VIGENTES DE LAS NOTARÍAS Y DE LAS OFICINAS REGISTRALES CORRESPONDIENTES. LAS NOTARÍAS SON ESTABLECIDAS POR LA FINANCIERA. AMBOS GASTOS SERÁN INCLUIDOS DENTRO DEL MONTO A FINANCIAR .
(8) SUJETO A EVALUACION Y PODRÁ SER COMO MÁXIMO 21 DÍAS ADICIONALES A LA FECHA DE VENCIMIENTO. SOLO SE PUEDE REALIZAR 01 OPERACIÓN DE CAMBIO DE FECHA DE PAGO Y PARA ELLO EL CLIENTE DEBE ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS Y TENER UNA CALIFICACIÓN 100% NORMAL EN LAS CENTRALES DE RIESGOS. ASIMISMO, ESTA OPERACIÓN IMPLICA EL COBRO DEL INTERÉS CORRIDO EL CUAL GENERA UN INCREMENTO EN LA CUOTA INICIALMENTE PACTADA.
LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CRÉDITO, COMO EL MONTO TOTAL A PAGAR POR LOS INTERESES, EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO, LA TASA EFECTIVA ANUAL, EL NÚMERO DE CUOTAS, LA PERIODICIDAD, LAS FECHAS DE PAGO, LA TASA MORATORIA Y LA PRIMA DE SEGURO, SE INDICARÁN EN EL CRONOGRAMA DE PAGO QUE SE ENTREGARÁ AL CLIENTE CON EL DESEMBOLSO DEL CRÉDITO.
EL CLIENTE PODRÁ REALIZAR EL PAGO ANTICIPADO EN FORMA TOTAL O PARCIAL, CON LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN DE INTERESES AL DÍA QUE SE EFECTÚE EL PAGO, DEDUCIENDOSE ASIMISMO LAS COMISIONES Y GATOS DERIVADOS DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES. NO SERAN APLICABLES COMISIONES, GASTOS O PENALIDADES DE ALGUN TIPO O COBROS DE NATURALEZA SIMILAR POR PAGO ANTICIPADO. EL CLIENTE PODRA SOLICITAR EL PAGO ADELANTADO DE CUOTAS, EL MISMO QUE NO IMPLICA LA REDUCCION DE INTERESES A LA FECHA DE PAGO, SINO EN CAMBIO, DEJA CANCELADAS LAS CUOTAS FUTURAS ESTABLECIDAS EN SU CRONOGRAMA DE PAGOS. EL PAGO ADELANTADO DE CUOTAS NO MODIFICA LAS FEHA DE PAGO NI EL VALOR O EL NUMERO DE CUOTAS PACTADAS.
SI LA FINANCIERA POR PRODUCTO DE DOLO O CULPA DEBIDAMENTE ACREDITADOS, INDUCE A ERROR AL CLIENTE Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ESTE REALIZA UN PAGO EN EXCESO, DICHO MONTO ES RECUPERABLE Y DEVENGARA HASTA SU DEVOLUCION EL MAXIMO DE LA SUMA POR CONCEPTO DE INTERESES COMPENSATORIO Y MORATORIO QUE SE HAYAN PACTADO PARA LA OPERACIÓN CREDITICIA O EN SU DEFECTO, EL INTERES LEGAL.
Fecha de Vigencia: 28/10/2013 1 de 2 COCMHR-103.2
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SEGÚN LAS CONDICIONES PACTADAS, SE PROCEDERÁ A REALIZAR EL REPORTE CORRESPONDIENTE A LAS CENTRALES DE RIESGO CON LA CALIFICACIÓN QUE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES VIGENTE.
EL CLIENTE PODRÁ REALIZAR EL PAGO ANTICIPADO EN FORMA TOTAL O PARCIAL, CON LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN DE INTERESES AL DÍA QUE SE EFECTÚE EL PAGO, DEDUCIENDOSE ASIMISMO LAS COMISIONES Y GATOS DERIVADOS DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES. NO SERAN APLICABLES COMISIONES, GASTOS O PENALIDADES DE ALGUN TIPO O COBROS DE NATURALEZA SIMILAR POR PAGO ANTICIPADO. EL CLIENTE PODRA SOLICITAR EL PAGO ADELANTADO DE CUOTAS, EL MISMO QUE NO IMPLICA LA REDUCCION DE INTERESES A LA FECHA DE PAGO, SINO EN CAMBIO, DEJA CANCELADAS LAS CUOTAS FUTURAS ESTABLECIDAS EN SU CRONOGRAMA DE PAGOS. EL PAGO ADELANTADO DE CUOTAS NO MODIFICA LAS FEHA DE PAGO NI EL VALOR O EL NUMERO DE CUOTAS PACTADAS.
TODAS LAS CONDICIONES SE REFIEREN AL TARIFARIO VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE EMITE LA HOJA RESUMEN.
LOS FIADORES SOLIDARIOS Y/O GARANTES RESPALDAN LA PRESENTE OBLIGACIÓN HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN, INCLUYENDO LOS INTERESES MORATORIOS Y COMPENSATORIOS QUE SE GENEREN.
EL CLIENTE DECLARA QUE SE LE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO LAS CONDICIONES Y CARGOS APLICABLES AL CRÉDITO, INCLUYENDO LOS REFERIDOS AL SEGURO DE DESGRAVAMEN, TODO LO CUAL SE RECOGE EN EL CONTRATO, ESTA HOJA RESUMEN, EL RESPECTIVO CRONOGRAMA DE PAGOS, Y EN SU CASO EL CERTIFICADO DE SEGUROS, LOS MISMOS QUE FUERON ENTREGADOS PARA SU LECTURA, ABSOLVIÉNDOLE SUS DUDAS, POR LO CUAL FIRMA CON CONOCIMIENTO PLENO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN DICHOS DOCUMENTOS.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LA PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE DOCUMENTO EN ORIGINAL Y COPIA A LOS DÍAS DEL MES DE
DEL 20 .
FIRMA CLIENTE FIRMA CÓNYUGE
Nombre : ……………………………………………………… Nombre : ……………………………………………………….
DNI: …………………………………………………………… DNI: ………………………………………………………………
FIRMA FIADOR SOLIDARIO CÓNYUGE FIADOR SOLIDARIO
Nombre : ……………………………………………………… Nombre : ……………………………………………………….
FINANCIERA TFC S.A.
Nombre : ………………………………………………………
DNI: ……………………………………………………………
Fecha de Vigencia: 28/10/2013 2 de 2 COCMHR-103.2