CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN MERCANTIL INDEPENDIENTE
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN MERCANTIL INDEPENDIENTE
Entre LMN-T S.A.S., CUIT N° 30-71716906-5 (en adelante denominada de forma indistinta “LA COMPAN˜ I'A” o “ELEMENT GLOBAL”) por una parte, y por la otra parte, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, por su cuenta y riesgo, en su condicio´n de vendedor o distribuidor independiente, acuerdan la celebracio´n del presente Contrato de Adhesio´n para la Distribucio´n Mercantil Independiente (en adelante el “Contrato”), conforme a las siguientes Cla´usulas y:
CONSIDERANDOS:
(i) Que ELEMENT GLOBAL es una empresa legalmente constituida bajo las normas de la Repu´blica Argentina, inscripta en el Registro Pu´blico de la Provincia de Co´rdoba en la Matrí´cula N° ….
(ii) Que ELEMENT GLOBAL se dedica, entre otras actividades, a la comercializacio´n y distribucio´n de diversos productos Intangibles (Infoproductos) y/o Tangibles (en adelante los “Productos”).
(iii) Que ELEMENT GLOBAL desarrolla las actividades de venta directa por mercadeo multinivel a trave´s de su programa comercial, que tiene como finalidad la comercializacio´n de los productos a trave´s de Distribuidores Independientes y el desarrollo de un Plan de Negocio y Programa de Beneficios, Premios y Reconocimientos a trave´s del Mercadeo Multinivel.
(iv) Que la actividad de Mercadeo Multinivel es un Negocio dina´mico que requiere de ajustes y actualizaciones con cierta regularidad, por lo que, eventualmente, y cada vez que las necesidades comerciales lo requieran, sera´ necesario llevarlos a cabo, sin que ello implique modificacio´n de la
naturaleza del contrato, su objeto o condiciones especiales, ni se constituyen en cla´usulas abusivas que generen desigualdad contractual.
(v) Que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE por su propia cuenta y riesgo, se dedica a la realizacio´n de actividades comerciales encaminadas a la venta de productos bajo la modalidad de mercadeo multinivel, mediante demostracio´n personal o por cata´logo en contacto directo con su cliente o consumidor, por fuera de un establecimiento de comercio, sin sujecio´n a horarios y a o´rdenes de estrategias de venta.
(vi) Que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no ostenta exclusivamente la calidad de consumidor, au´n cuando de manera eventual adquiera, disfrute o utilice los productos para la satisfaccio´n de una necesidad propia.
(vii) Que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE manifiesta que ha conocido previamente los te´rminos, cla´usulas, condiciones y Anexos de este Contrato, y que habie´ndose asesorado debidamente por expertos especializados los acepta expresamente mediante la firma del presente Contrato.
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades de venta directa por mercadeo multinivel entre ELEMENT GLOBAL y el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, de
conformidad con las normas establecidas en el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos de LA COMPAN˜ I'A (en adelante denominado el "Manual").
SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente
Contrato es de cara´cter comercial, xxxx´n por la cual al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no tiene, ni ha tenido con ELEMENT GLOBAL relacio´n laboral alguna o de subordinacio´n, mando, comisio´n, representacio´n, agencia comercial u otra figura similar. Por este motivo, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, en el desarrollo de su gestio´n comercial y en su propio negocio, actu´a como comerciante independiente por cuenta y riesgo propio y carece de cualquier clase de autorizacio´n o ví´nculo contractual que lo faculte para representar o comprometer de manera alguna a LA COMPAN˜ I'A.
TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD: Ambas Partes tienen la libertad de celebrar contratos independientes con el mismo propo´sito o similar, para realizar ventas de productos o servicios xxx´logos, ide´nticos o sustitutivos a los comercializados en virtud de este acuerdo.
CUARTA.- PLAZO: Este Contrato estara´ vigente por un perí´odo de tres (3) meses a partir de su suscripcio´n. Vencido el mismo, se entendera´ prorrogado automa´ticamente por un perí´odo igual al inicial, a menos que alguna de las partes exprese su intencio´n de no prorrogarlo con al menos treinta
(30) dí´as de antelacio´n al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus pro´rrogas.
QUINTA.- A' MBITO DE APLICACIO' N TERRITORIAL: El Objeto
de este Contrato se llevara´ a cabo en el territorio argentino y en otros territorios que ELEMENT GLOBAL defina. En cualquier momento, LA COMPAN˜ I'A puede determinar, modificar, unir o alterar las zonas geogra´ficas o territoriales para fines comerciales y el desarrollo de este Contrato. Estas modificaciones sera´n comunicadas sin que ello implique restriccio´n o renuncia de los derechos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE. Para poder operar en otros territorios el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE debera´ contar con las autorizaciones y permisos necesarios a tales efectos conforme la legislacio´n vigente del lugar.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE ELEMENT GLOBAL: Son
obligaciones de ELEMENT GLOBAL: (1) Suministrar los Productos mediante ofertas, promociones y descuentos, durante la vigencia del contrato; (2) Proporcionar actividades de entrenamiento y herramientas comerciales para informar sobre productos y facilitar la gestio´n del negocio; (3) Facturar, despachar y entregar productos de manera oportuna y completa, segu´n las direcciones registradas por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE y/o sus clientes; (4) Cumplir con las o´rdenes de compra, suministrando los Productos y factura comercial; (5) Pagar las actividades contractuales conforme al procedimiento establecido en el presente Contrato, en la entidad bancaria registrada por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE; (6) Responder a preguntas y solicitudes del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE de manera precisa y oportuna; (7)
Informar con precisio´n sobre los Productos, incentivos, premios, garantía´ s y condiciones del negocio; (8) Garantizar el estado o´ptimo de los Productos y asumir responsabilidad por productos defectuosos; (9) Proporcionar herramientas comerciales y promocionales de manera oportuna y a trave´s de medios ido´neos; (10) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de este contrato.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE: Son obligaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: (1) Adquirir Productos de LA COMPAN˜ I'A con descuentos acordados para su comercializacio´n o reventa; (2) Manifestar su aceptacio´n al diligenciar y enviar pedidos a LA COMPAN˜ I'A; (3) Comunicar su experiencia de negocio y entrenar a nuevos DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES para su incorporacio´n; (4) Dar a conocer las Polít´ icas y Procedimientos enunciadas en el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos de LA COMPAN˜ I'A, como así´ tambie´n los procedimientos, programas, estrategias, descuentos, ofertas, promociones y forma de compra, a los nuevos DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES de su red de mercadeo multinivel de manera veraz, transparente, oportuna, precisa e ido´nea, para que lo apliquen en todo momento durante el desarrollo de la relacio´n comercial que los une; (5) Conocer los derechos y obligaciones que le corresponden frente a sus clientes, consumidores y transmitirlos a los nuevos DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES de su red de mercadeo multinivel, para que los apliquen en el desarrollo de sus negocios; (6) Comprar Productos a precio diferencial para reventa para la comercializacio´n o reventa a sus clientes a precio de venta al pu´blico; (7) Pagar los productos que compre a LA COMPAN˜ I'A de manera oportuna, de acuerdo a las condiciones preestablecidas, utilizando los medios de pago que establezca LA COMPAN˜ IA para dicho efecto; (8) Asumir los riesgos de pe´rdida o dan˜o de productos desde que fueran recibidos por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE o sus clientes; (9) En caso de recibir productos que no cumplan con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad propias de la naturaleza de este tipo de bienes, informara´ a LA COMPAN˜ I'A en un plazo no mayor a cinco (5) dí´as ha´biles contados a partir de su entrega, siguiendo el siguiente procedimiento: a. Recibido el reporte de inconformidad, LA COMPAN˜ I'A contara´ con un te´rmino de cinco (5) dí´as ha´biles para examinar la situacio´n, tomar una decisio´n al respecto y notificarla. Cuando se logre determinar que se trata de productos dan˜ados o entregados por error, LA COMPAN˜ I'A asumira´ a su costo la devolucio´n de los mismos, y el EIA podra´ optar por el cambio del producto o la devolucio´n del dinero. b. Si a ello hubiere lugar, LA COMPAN˜ I'A tendra´ la obligacio´n de reponer los productos defectuosos en un tiempo ma´ximo de cinco (5) dí´as ha´biles. c. De considerar infundadas las reclamaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, LA COMPAN˜ I'A lo notificara´ en los te´rminos anteriores, justificando su posicio´n y estableciendo el procedimiento a seguir; (10) Recibir y dar respuesta a las peticiones, quejas y/o reclamos de sus clientes consumidores o no, cualquiera que estos sean, dentro del plazo previsto por la ley. En caso de no poder dar respuesta dada la complejidad de la peticio´n, queja o reclamo el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se obliga a enviarlo a LA COMPAN˜ I'A en un plazo ma´ximo de cinco (5) día´ s ha´biles a partir de la fecha de su peticio´n, a trave´s del a´rea de servicio xx xxxxxxx´n al cliente y por los medios de contacto establecidos por LA COMPAN˜ I'A para dar respuesta oportuna. De no cumplir con esta obligacio´n el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se obliga a responder ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y ante su cliente consumidor por sus acciones u omisiones y a resarcir los perjuicios que de cualquier tipo se
llegaren a causar; (11) Manifestar en todas sus actuaciones que obra como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, en nombre y por cuenta propia y no como representante, apoderado, mandatario o agente comercial de LA COMPAN˜ I'A; (12) Pagar cursos o talleres y otros gastos generados en virtud del presente Contrato; (13) Utilizar de manera adecuada y u´nicamente para fines relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Contrato las herramientas comerciales proporcionadas por LA COMPAN˜ I'A solo para fines relacionados con el Contrato; (14) Usar o exhibir la marca, logotipo o lemas comerciales de LA COMPAN˜ I'A en su papelerí´a comercial, en las tarjetas de presentacio´n de su negocio y/o en cualquier otro medio de publicidad o en su local comercial, incluida su pa´gina web si la tuviere o en cualquier otro medio licito, siempre y cuando cuente con la autorizacio´n previa y por escrito de LA COMPAN˜ I'A, para fines u´nicos y exclusivos de su Negocio, bajo las condiciones y por el plazo que se indique en dicha autorizacio´n aclarando en dichos medios que obra como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en todo momento frente a terceros y no como representante, agente o mandatario de LA COMPAN˜ I'A; (15) Obrar con honestidad y buena fe en el desempen˜o de sus negocios, evitando el uso de estrategias o pra´cticas comerciales engan˜osas o contrarias a la e´tica o buenas costumbres; (16) Cumplir con deberes y obligaciones contractuales y legales.
OCTAVA.- PROHIBICIONES DEL DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE: Le esta´ expresamente prohibido al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, sus familiares directos o indirectos y/o las personas que dependan de e´l o este´n bajo su supervisio´n directa o indirecta: (1) Realizar negocios con empleados de LA COMPAN˜ I'A; (2) Emplear, utilizar o exhibir bajo cualquier tí´tulo, forma o modalidad, a trave´s de cualquier medio conocido o por conocerse, au´n cuando sea para hacer referencia a productos y/o servicios originales, los signos distintivos (este´n o no registrados) pertenecientes al portafolio de productos de LA COMPAN˜ I'A, que declara conocer, en cualquiera de sus formas y/o modalidades, se encuentren protegidos o no, así´ como tambie´n las dema´s marcas denominativas, logotipos, isotipos y/o marcas gra´ficas y/o figurativas y/o mixtas; signos distintos, sean marcas de servicio , marcas de producto, lemas comerciales y/o nombres comerciales que LA COMPAN˜ I'A haya empleado; ima´genes, fotos, xxxxxx´as, canciones, pelí´culas, documentales modelos textos, publicidad y/o cualquier otro elemento gra´fico, visual, audiovisual, audio y/o escrito que LA COMPAN˜ I'A utiliza o haya utilizado en cualquier medio, sea o no con fines publicitarios, que protejan productos y/o servicios, de propiedad de LA COMPAN˜ I'A; (3) Divulgar grabaciones, videos o fotografí´as de eventos a los que sea invitado por LA COMPAN˜ I'A, sin previo consentimiento, ya sea a trave´s de redes sociales o con fines comerciales por correo electro´nico o medios pu´blicos, comprometie´ndose a mantener la confidencialidad de la informacio´n contenida en dicho material.
NOVENA.- BENEFICIOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS: El
Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos de LA COMPAN˜ I'A, anexa a este Contrato y parte integral del mismo, detalla el plan de negocio con las compensaciones correspondientes a cada rango de los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES. Este Manual incluye descuentos, bonos por la compra de productos, programas de incentivos, recompensas, premios, promociones y cualquier otra estrategia o programa comercial definido por LA COMPAN˜ I'A para reconocer la gestio´n comercial del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en su negocio.
DÉCIMA.- FORMA DE PAGO: LA COMPAN˜ I'A compensara´ al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE por los servicios y actividades de mercadeo en redes multinivel realizados bajo este Contrato. La cantidad por pagar se determinara´ aplicando los para´metros y porcentajes correspondientes al rango del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, segu´n las polí´ticas comerciales y el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos de LA COMPAN˜ I'A. El pago se realizara´ al finalizar el ciclo de venta, basa´ndose en los pedidos facturados y efectivamente pagados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, sus clientes registrados, su grupo personal y su red descendente en el ciclo de venta anterior. Se descontara´n las retenciones legales y los conceptos y gastos autorizados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en el Contrato. El pago se efectuara´ dentro de los diez (10) día´ s ha´biles siguientes al cierre comercial del ciclo de venta, previa presentacio´n de la factura con los requisitos legales por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE. En el caso de que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE carezca de las inscripciones, registros, comprobantes y autorizaciones fiscales requeridos por las autoridades locales para la actividad comercial acordada, LA COMPANI'A no efectuara´ el pago de la ganancia correspondiente hasta que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE regularice dicha situacio´n. LA COMPAN˜ I'A, a su discrecio´n, podra´ establecer la forma de diferir dichos pagos al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, despue´s de deducir todos los gastos, impuestos y dema´s contribuciones generadas por esta situacio´n. Esta acreditacio´n puede realizarse en el sistema de compras directas del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, segu´n lo establecido en el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos o de cualquier otra manera que LA COMPAN˜ I'A considere apropiada.
DÉCIMO PRIMERA.- GASTOS: Todos los gastos derivados de la distribucio´n de los Productos, incluyendo impuestos,
mandatario o comisionista de LA COMPAN˜ I'A. Ninguna de las partes asumira´ obligaciones en nombre o representacio´n de la otra. Si el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, de manera indebida, se atribuye esta condicio´n, sera´ responsable por los dan˜os o perjuicios causados tanto a LA COMPAN˜ I'A como a terceros. En este sentido, LA COMPAN˜ I'A no asumira´ responsabilidad solidaria por las vinculaciones y/o contrataciones que realice el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en el ejercicio de su actividad, incluso si se involucran otras personas fí´sicas o jurí´dicas en su desarrollo. Asimismo, DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no se encuentra obligado a comprar determinados Productos, ni con determinada frecuencia, así´ como tampoco estara´ sujeto a horario alguno para la distribucio´n de los mismos, ni debera´ rendir cuentas de sus actividades a los mismos, excepto de aque´llas que se requieran por la naturaleza del presente Contrato y del Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos.
DÉCIMO CUARTA- CONFIDENCIALIDAD: Toda informacio´n que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE adquiera durante la ejecucio´n de este Contrato, relacionada con LA COMPAN˜ I'A, los datos personales de los DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en su red de mercadeo multinivel, así´ como los de sus clientes y consumidores, esta´ sujeta a un pacto de confidencialidad indefinido. La obligacio´n del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE persistira´ incluso despue´s de la terminacio´n del Contrato. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE solo puede utilizar esta informacio´n para los fines revelados y debe abstenerse de darle un tratamiento diferente. El incumplimiento faculta a LA COMPAN˜ I'A a terminar el Contrato sin previo aviso ni indemnizaciones, y a emprender acciones legales. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE tambie´n sera´ responsable por dan˜os a titulares de datos personales o terceros. Se considera falta grave la elaboracio´n no autorizada de copias de documentos o archivos, sustraccio´n sin autorizacio´n, o revelacio´n de
costos de transporte, papelería
y otros, sera´n
informacio´n por cualquier medio. El DISTRIBUIDOR
responsabilidad exclusiva del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE. Respecto a los costos y gastos vinculados al manejo, entrega, así´ como a la continua publicidad y mercadeo de los Productos en el sistema de distribucio´n multinivel de LA COMPAN˜ I'A, las partes acuerdan que ELEMENT GLOBAL podra´ establecer cuotas mensuales, trimestrales o semestrales para afrontar el pago de estas. Una vez definidas, estas cuotas, al igual que el pago del precio, sera´n responsabilidad del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE el pago de estas en tiempo y forma, bajo pena de ser descontadas de las ganancias a percibir.
DÉCIMO SEGUNDA.- RED DE DISTRIBUIDORES: En el caso
de que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, al promover la venta de los Productos entre sus clientes, identifique a alguno de ellos interesado en convertirse en distribuidor, tendra´ la facultad de presentarlos a ELEMENT GLOBAL para que expresen su deseo de ser distribuidores y suscriban el correspondiente Contrato. Este acto no generara´ ningu´n pago por parte de ELEMENT GLOBAL al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE ma´s que aquellos que estuvieran determinados en el Manual xx Xxxxx´ icas y Procedimientos. En caso de formalizarse la incorporacio´n, el nuevo distribuidor se integrara´ a la red de distribucio´n del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE original.
DÉCIMO TERCERA.- INDEPENDENCIA: El DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE se abstendra´ de presentarse en cualquier contexto como empleado o de atribuirse facultades de representacio´n en nombre de ELEMENT GLOBAL. En consecuencia, se descarta la posibilidad de considerar al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como apoderado,
INDEPENDIENTE respondera´ por los perjuicios causados a LA COMPAN˜ I'A por violar esta cla´usula, dando lugar a acciones legales.
DÉCIMO QUINTA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria e informada, otorga autorizacio´n a LA COMPAN˜ I'A para realizar operaciones sobre sus datos personales con fines vinculados al objeto del Contrato suscrito. Esta autorizacio´n incluye todos los datos personales proporcionados por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE en el contexto de su relacio´n comercial. La validez de esta autorizacio´n perdurara´ durante la vigencia del presente contrato y, al finalizar la relacio´n comercial, la informacio´n del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se conservara´ en las bases de datos de LA COMPAN˜ I'A por al menos un (1) an˜o, para posibles reclamaciones o acciones judiciales o administrativas. En caso de modificaciones en la polí´tica de tratamiento de datos personales de LA COMPAN˜ I'A, se notificara´ al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, y si estas afectan la finalidad del tratamiento, se solicitara´ una nueva autorizacio´x. Xxxxx´s, LA COMPAN˜ I'A podra´ requerir la autorizacio´n del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE para la circulacio´n de sus datos a terceros no contemplados inicialmente, cuando las necesidades así´ lo ameriten. La autorizacio´n del Titular no sera´ necesaria en casos de: a) Informacio´n requerida por entidad pu´blica o administrativa por orden judicial. b) Datos de naturaleza pu´blica. c) Urgencia me´dica o sanitaria. d) Tratamiento autorizado por ley para fines histo´ricos, estadí´sticos o cientí´ficos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE manifiesta, con la firma de
este Contrato, su pleno conocimiento de que el aviso de privacidad y la polí´tica de tratamiento de datos personales de LA COMPAN˜ I'A que se encuentran disponibles en la pa´gina web de esta u´ltima.
DÉCIMO SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR: El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE asume el
compromiso inequí´voco de respetar en su totalidad los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor correspondientes a las marcas de ELEMENT GLOBAL y sus filiales. Queda de manera absoluta y terminantemente prohibido que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE haga uso del nombre comercial de cualquier marca propiedad de ELEMENT GLOBAL, así´ como de cualquier signo distintivo de su titularidad bajo el cual los Productos se presentan comercialmente. Esta prohibicio´n abarca la utilizacio´n en cualquier medio publicitario, plataforma electro´nica, tarjetas de presentacio´n, carteles, folletos, vehí´culos, chequeras o papelerí´a, a menos que cuente con la autorizacio´n expresa y por escrito de LA COMPAN˜ I'A. La omisio´n de este requisito de autorizacio´n sera´ considerada una violacio´n a los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor, dando lugar a las acciones legales correspondientes por parte de LA COMPAN˜ I'A.
DÉCIMO SÉPTIMA.- CESIO' N: Los derechos y obligaciones del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE respecto del presente Contrato no podra´n ser cedidos sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de LA COMPAN˜ I'A.
DÉCIMO OCTAVA.- MODIFICACIONES: En el transcurso de la vigencia de este Contrato y antes de su te´rmino, ambas partes podra´n convenir ajustes y actualizaciones a las cla´usulas aquí´ establecidas. Asimismo, LA COMPAN˜ I'A podra´ modificar, sin necesidad de consenso previo, polí´ticas y condiciones comerciales establecidas en el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos, garantizando que dichas modificaciones no constituyan cla´usulas abusivas que resulten en desigualdad contractual o restrinjan el ejercicio de los derechos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE. En un plazo xx xxxx (10) dí´as ha´biles, contados a partir de la fecha en que LA COMPAN˜ I'A notifique por escrito los cambios y/o actualizaciones al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, este u´ltimo tiene la facultad de presentar observaciones por escrito dirigidas a LA COMPAN˜ I'A. La falta de observaciones dentro de este periodo se interpretara´ como aceptacio´n de los cambios, generando un acuerdo entre las partes al respecto.
DÉCIMO NOVENA.- TERMINACIO' N DEL CONTRATO -
LIQUIDACION: El presente Contrato podra´ ser dado por terminado en cualquier momento, fundamentado en las siguientes causas: (1) Mutuo Acuerdo: Las partes podra´n poner fin al Contrato de manera consensuada; (2) Expiracio´n del Plazo: La terminacio´n se efectuara´ al vencimiento del plazo fijo acordado; (3) Decisio´n Unilateral: Cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente dar por terminado el Contrato sin necesidad de justificacio´n. En este caso, se debera´ notificar por escrito a la otra parte con una antelacio´n de treinta (30) día´ s calendario, mediante aviso dirigido a la u´ltima direccio´n o correo electro´nico registrado; (4) Desacuerdo sobre Modificaciones: La falta de acuerdo entre las partes respecto a las modificaciones propuestas a cla´usulas, polít´ icas y condiciones comerciales establecidas en el presente Contrato o el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos; (5) Fallecimiento del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE: En caso de fallecimiento del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, se aplicara´n las disposiciones legales pertinentes relativas a derechos de herencia; (6) Traspaso o Xxxxxxx´n no Autorizada: La
transmisio´n o donacio´n del Contrato a terceras personas sin la debida autorizacio´n de LA COMPAN˜ I'A; (7) Incumplimiento de Requisitos Comerciales: El incumplimiento por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE de los requisitos comerciales mí´nimos establecidos para su rango segu´n las polí´ticas comerciales; (8) Pra´cticas Comerciales Contrarias al Co´digo de E' tica: La realizacio´n por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE de actividades o pra´cticas comerciales contrarias al co´digo de e´tica y conducta establecido en el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos, así´ como a la ley, principios e´ticos adicionales, costumbres, buena fe y uso mercantil; (9) Violacio´n de Prohibiciones: La violacio´n por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE de las prohibiciones establecidas en el presente Contrato y en las polí´ticas comerciales; (10) Accionar Delictivo: La comprobacio´n de acciones u omisiones comerciales del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que constituyan actos o hechos delictivos perjudiciales para los intereses de LA COMPAN˜ I'A o de terceros, con potencial inicio de denuncias penales o procesos judiciales o administrativos en su contra. En cualquier caso, cuando exista terminacio´n del Contrato, LA COMPAN˜ I'A llevara´ a cabo un proceso de xxxxx xx xxxxxxx y liquidacio´n del Contrato. Este procedimiento considerara´ la relacio´n comercial derivada del presente Contrato y en un plazo no superior a dos ciclos de ventas, LA COMPAN˜ I'A realizara´ el correspondiente pago al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, deposita´ndolo en la cuenta bancaria indicada por este u´ltimo. Si, al momento de la liquidacio´n final, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE presenta saldos pendientes por saldar con LA COMPAN˜ I'A, otorga de manera expresa la autorizacio´n para que, en dicha liquidacio´n, se efectu´en los descuentos y retenciones necesarios a favor de LA COMPAN˜ I'A, ya sea por conceptos relacionados con el presente Contrato o por facturas en xxxx. En el supuesto de que, tras aplicar los descuentos, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE mantenga una deuda pendiente con LA COMPAN˜ I'A, se compromete a saldar dichos saldos en un plazo ma´ximo de treinta (30) dí´as corridos. Este acuerdo por escrito constituira´ un tí´tulo ejecutivo con validez para todos los efectos legales.
VIGÉSIMA.- NO COMPETENCIA: El DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE se compromete a no competir directa o indirectamente con LA COMPAN˜ I'A, desviando clientes o negocios, y a comercializar exclusivamente segu´n los procedimientos establecidos en el Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE y sus socios o familiares se abstendra´n de realizar por si y/o a trave´s de terceros y/o un vehí´culo y/o de una sociedad, ya sea en forma directa o indirecta, actividades competidoras con LA COMPAN˜ I'A en un plazo de tres (3) an˜os despue´s de la finalizacio´n del Contrato. El incumplimiento de esta Cla´usula facultara´ a LA COMPAN˜ I'A para rescindir el contrato y aplicar la multa establecida en la Cla´usula Vige´sima Primera.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CLAUSULA PENAL: En situaciones de incumplimiento total o parcial del presente Contrato, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE debera´ abonar a LA COMPAN˜ I'A una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del monto pagado por LA COMPAN˜ I'A al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE durante la vigencia de este Contrato. Es importante destacar que esta cla´usula penal se establece sin menoscabo de los derechos de LA COMPAN˜ I'A para entablar las acciones pertinentes en busca de la indemnizacio´n por los dan˜os y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales. En el caso de que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE incurra en un incumplimiento, autoriza expresamente a LA COMPAN˜ I'A para deducir el valor correspondiente a la cla´usula penal de
los saldos pendientes que tenga el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE con LA COMPAN˜ I'A. Cabe resaltar que, tanto el presente Contrato como la manifestacio´n realizada por la parte cumplida, servira´n como tí´tulo ejecutivo en el caso de que se requiera el cobro de esta cla´usula penal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIO' N DE CONTROVERSIAS: Las
Partes acuerdan de manera expresa y voluntaria que todas las diferencias que surjan en relacio´n en la validez, ejecucio´n, interpretacio´n, terminacio´n o liquidacio´n del presente Contrato, se llevara´n en primer lugar al mecanismo de arreglo directo entre los representantes autorizados de las Partes, y de no mediar arreglo o solucio´n al mismo, se resolvera´n en los tribunales ordinarios de la ciudad de Co´rdoba, Provincia de Co´rdoba, Repu´blica Argentina.
VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES: Las Partes
acuerdan que las direcciones registradas por el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE y las comunicadas por LA COMPAN˜ I'A a trave´s de los medios de comunicacio´n vigentes servira´n como direcciones para todos los efectos legales y para cualquier notificacio´n o comunicacio´n relacionada con este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- ANEXOS: Las Partes reconocen que los documentos que se detallan a continuacio´n forman parte integrante de este Contrato y constituyen la guí´a esencial para el desarrollo adecuado de la relacio´n comercial entre las partes. En consecuencia, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara expresamente su conocimiento, recepcio´n, lectura y aceptacio´n de los siguientes documentos: 1) El Manual xx Xxxx´ticas y Procedimientos de LA COMPAN˜ I'A.
VIGÉSIMA CUARTA.- DECLARACIONES: El DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE declara que los recursos y dineros destinados para el pago de sus obligaciones crediticias y de los pedidos a LA COMPAN˜ I'A, así´ como las ganancias y/o cualquier recurso que derive de su actividad comercial, no provienen directa o indirecta de una actividad ilí´cita.
VIGÉSIMA QUINTA.- PRESERVACIO' N DEL CONTRATO: En la
eventualidad de que alguna Cla´usula o disposicio´n de este Contrato sea declarada nula por la autoridad competente, las dema´s cla´usulas y disposiciones seguira´n vigentes y sin alteraciones. La relacio´n entre las Partes persistira´ segu´n los te´rminos en los que, mediante este documento, han acordado obligarse.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificacio´n, se aceptan los te´rminos de este contrato desde el momento en que se da el OK en el Sistema Web aceptando los te´rminos y condiciones.