CLÁUSULA 1A. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 12
CONDICIONES GENERALES
AUTOCOMPARA
ÍNDICE
DEFINICIONES 5
CLÁUSULA 1A. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 12
CLÁUSULA 2A. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 12
DAÑOS MATERIALES 12
ROBO TOTAL 14
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS 15
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 17
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 17
AUTO SUSTITUTO 19
ZERO TOTAL 21
CLÁUSULA 3A. ESPECIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA 21
ASISTENCIA LEGAL 21
ZURICH ASISTENCIA 25
CLÁUSULA 4A. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 34
CLÁUSULA 5A. EXCLUSIONES GENERALES. 35
CLÁUSULA 6A. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. 35
CLÁUSULA 7A. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 36
CLÁUSULA 8A. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. 37
CLÁUSULA 9A. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA. 38
CLÁUSULA 10A. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 39
CLÁUSULA 11A. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 40
CLÁUSULA 12A. TERRITORIALIDAD. 47
CLÁUSULA 13A. SALVAMENTOS. 48
CLÁUSULA 14A. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 48
CLÁUSULA 15A. CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE PARA CANCELACIÓN ANTICIPADA. 49
CLÁUSULA 16A. PRESCRIPCIÓN. 49
CLÁUSULA 17A. COMPETENCIA. 50
CLÁUSULA 18A. SUBROGACIÓN. 50
CLÁUSULA 19A. COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA. 50
CLÁUSULA 20A. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 51
CLÁUSULA 21A. VIGENCIA. 51
CLÁUSULA 22A. MONEDA. 51
CLÁUSULA 23A. AVISO DE PRIVACIDAD 51
CLÁUSULA 24ª. CONCURRENCIA 52
CLÁUSULA 25ª. PERITAJE 52
CLÁUSULA 26A. MARCO LEGAL. 52
DESCRIPCIÓN DE ABREVIATURAS 56
Este seguro (contrato) opera bajo la modalidad de Coaseguro en donde la Suma Asegurada y cualquier otro monto indemnizable se cubrirá de acuerdo a lo siguiente:
• Zurich Compañía de Seguros, S.A. participará con el 95%y;
• Zurich Santander Seguros México, S.A. tendrá el 5% de participación restante.
Para los efectos de este contrato, la Compañía líder es Zurich Compañía de Seguros,
S.A. en lo sucesivo denominada Zurich, la cual será la única responsable frente al Contratante del seguro, en cuanto a las coberturas de la presente póliza y la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas, desde la recepción del aviso de ocurrencia hasta el cierre del expediente del siniestro, obrando para todo ello a través de su propio personal y recursos y/o terceras personas y proveedores contratados.
Zurich Santander Seguros México, S.A. denominada en adelante Santander, es responsable de la parte comercial y emisión de las pólizas.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Adaptaciones y/o Conversiones
Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Agravación del riesgo
Cualquier acto que aumente el riesgo asegurado, así como la posibilidad de una pérdida más severa. La agravación del riesgo en los Seguros, está regulada por la Ley sobre el Contrato de Seguro en los Artículos 52 y 531.
Asegurado
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Autoridad Competente
Se aplica a la persona o a la institución a la que competen o corresponden determinadas responsabilidades y obligaciones
Beneficiario Preferente
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de pérdida total o robo total del vehículo asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
El beneficiario preferente puede ser único e irrevocable y deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la póliza o por endoso.
Centro de Reparación
Es el lugar que cuente con los equipos necesarios y adecuados para llevar a cabo la valuación, reparación y/o reacondicionamiento de la unidad asegurada
Coaseguro Contrato de seguros suscrito de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
1Ver Cláusula 26ª. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
Colisión y/o Vuelco
Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos, inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor
Cualquier persona física que conduzca el automóvil asegurado
Conductor Habitual
Persona que normalmente conduce el vehículo asegurado y que aparece designado como tal en la solicitud y carátula de la póliza.
Contratante
Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado Zurich y Santander, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Costo de Adquisición
Es el costo necesario para la comercialización de un producto de seguros, por ejemplo las comisiones descritas en la Cláusula 19ª Comisión y Compensación Directa.
Deducible
Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. Su importe se determina aplicando, los porcentajes o montos que se especifican en la carátula de la póliza, bajo los términos y condiciones descritas para cada cobertura.
Desaparición
Es aquella que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente.
Desbielamiento
Se entenderá como desbielamiento el daño que sufra el motor del vehículo asegurado, en sus componentes internos, (bielas, pistones, anillos, metales, camisas, cigüeñales árbol de levas, bomba de aceite, válvulas, monoblok, cabezas de motor, etc.) como consecuencia directa de los daños sufridos por colisiones, vuelcos e inundación..
Descompostura o Falla mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo Asegurado
Documentos de Propiedad
Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
Equipo Especial
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Para efectos de esta póliza el blindaje se considera equipo especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para el modelo y tipo específico de la unidad que presenta al mercado.
Estado de ebriedad
Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
Extorsión
Ocurre cuando por medio de la fuerza, amenaza o chantaje, una persona es obligada a entregar la unidad y/o ceder los derechos del automóvil.
Familia
Cuando se mencione el término Familia, se referirá al Titular, cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del Titular y que con él convivan en su Residencia Permanente.
Fraude
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 386 del Código Penal Federal1, comete el delito de fraude el que engañando a uno aprovechándose del error en el que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo (asegurado), puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al vehículo asegurado.
Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
1 Ver Cláusula 26a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
LUC (Límite Único y Combinado)
Cuando se contraten coberturas bajo un límite máximo de responsabilidad para Zurich, con la leyenda LUC (Límite Único y Combinado), y ésta ampare uno o varios riesgos, el límite contratado operará en forma combinada cuando al momento de un siniestro se afecten uno o varios riesgos, sin que el límite máximo de responsabilidad para Zurich exceda el monto único contratado.
Lucro
Ganancia, beneficio o provecho que se consigue en un asunto o negocio.
Ocupante del vehículo
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del vehículo asegurado al momento de producirse un accidente automovilístico.
Pérdida Parcial
Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según el avaluó realizado por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad para Zurich contratado.
Pérdida Total
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75 % del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará pérdida total.
La documentación necesaria para la indemnización por pérdida total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Póliza
Regula las relaciones contractuales convenidas entre Zurich, Santander y el Contratante.
Son parte integrante de la póliza la solicitud del seguro, la carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares o endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
Prima Total
Cantidad que deberá pagar el Asegurado x Xxxxxxxxx, como contraprestación por el riesgo amparado por la póliza. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Salvamento
Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total cuyos derechos han sido subrogados a Zurich en términos de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1. También se entenderá por
1Ver Cláusula 26a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la póliza, hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
Terceros
Son las personas involucradas directa o indirectamente en el siniestro que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta póliza y que no son ni el Contratante, ni el Asegurado, ni el Viajero, ni los Ocupantes, ni el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro.
Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado.
Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella para perturbar la paz pública.
UMA (Unidad de Medida y Actualización)
Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de pago de una obligación dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Uso del vehículo asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso distinto al especificado en la carátula de la póliza, se considerará una agravación del riesgo por lo que Zurich está facultada para rescindir el contrato o determinar la improcedencia de la reclamación que se presente bajo esta circunstancia.
Uso Particular: es el que se destina al transporte de personas sin uso comercial. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
Uso Comercial: Es el que está destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar los servicios de seguridad pública, privada o de emergencia. Aplica para cualquier tonelaje.
El uso comercial al que es destinado el vehículo deberá especificarse en la carátula de la Póliza y podrá ser alguno de los que a continuación se definen:
Auto Escuela.- Es cuando el vehículo asegurado se utiliza para la enseñanza de conducción de automóviles.
Cobranza.- Vehículo utilizado para la realización de gestiones de cobro.
Emergencia.- Vehículo utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
Escoltas.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada para la protección de personas.
Grúa.- Es aquel que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos, mismo que debe estar acondicionado de una maquinaria adecuada para tal fin (gancho o plataforma.
Madrina o Nodriza.- Es aquella destinada para el traslado de vehículos, que debe estar diseñada con una estructura metálica adecuada para dicho fin.
Mensajería o Reparto.- Vehículo utilizado para la transportación y distribución de mercancías; entrega de paquetes, documentos a personas, compañías o instituciones. Aplica para cualquier tonelaje.
Mudanzas.- Vehículo utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
Patrulla.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Seguridad Privada.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Supervisión.- Vehículo utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
Taxi.- Automóvil destinado para el transporte de personas sin una ruta determinado, mediante el cual un tercero o usuario paga una tarifa al conductor del automóvil a cambio del servicio prestado, el vehículo puede o no estar adaptado e identificado con accesorios para tal fin.
Transporte de mercancías.- Vehículo destinado para transportar de un lugar a otro mercancía o artículos comerciales de cualquier clase.
Transporte de valores.- Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero, valores u objetos valiosos.
Transporte Escolar y/o Empleados.- Vehículo destinado al transporte de estudiantes y/o empleados de un lugar a otro.
Transporte público de pasajeros.- Es el vehículo destinado al transporte de personas y está disponible para el público en general, en éste los usuarios pagan el servicio del transporte de un lugar a otro.
Transporte de Gas.- Son aquellos vehículos adaptados para la transportación de gas en sus distintas modalidades de reparto.
Turismo.- Son aquellos vehículos destinados para el transporte de personas y prestan el servicio de turismo.
Vehículo xx Xxxxx.- Son los vehículos destinados para el alquiler a un tercero por cortos o largos períodos de tiempo y para un servicio particular.
Valor Comercial
Para vehículos residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo del vehículo asegurado, se entenderá como Valor Comercial, la cantidad que resulte más alta entre los valores de venta consignados en las guías automovilísticas denominadas “Guía EBC” y “Guía Autométrica”, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro.
Cuando por tratarse de un vehículo último modelo al momento del siniestro, el único valor publicado en las guías señaladas sea el “Precio de Lista “, se considerará como Valor Comercial el 93% de dicho valor.
En caso que ninguno de dichos instrumentos contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía EBC de un vehículo de características similares.
Vehículo Asegurado
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la República Mexicana o se encuentre legalmente en el País. Para Personas Xxxxxxx, el vehículo asegurado, deberá siempre ser propiedad de ésta.
Vehículos Residentes
Vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el País por importación definitiva.
Zurich
Zurich Compañía de Seguros S.A., empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que mediante la contraprestación del pago de la prima, asume la obligación de indemnizar los daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales y hasta los límites asegurados.
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros, S.A. y Zurich Santander Seguros México S.A en adelante denominadas Zurich y Santander respectivamente, en conjunto con el Contratante de la Póliza, han convenido que las coberturas, sumas aseguradas y deducibles son los que aparecen contratados en la carátula de la póliza.
Sólo podrán ser objeto de este contrato vehículos residentes en la República Mexicana y de uso exclusivamente particular. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales, bajo las coberturas y con los límites máximos de responsabilidad que se indique en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 1a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 2a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
DAÑOS MATERIALES
Cobertura
Al contratar esta cobertura, se amparan los daños materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante.
c) Incendio, rayo o explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, vendavales, maremoto e inundación a causa de fenómenos naturales.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, mítines, huelgas, disturbios de carácter obrero, o de personas mal intencionadas, u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños en y por la transportación del vehículo asegurado: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del vehículo asegurado, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar a la reclamación, constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
La documentación necesaria para la indemnización por pérdida total deberá ser la que establezca Zurich y comunique al Asegurado y/o contratante al momento de la determinación de pérdida total.
Deducible Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza. El deducible se aplicará sobre la suma
asegurada del vehículo asegurado de acuerdo con la cláusula 8a. “Límites Máximos de Responsabilidad”.
El deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
1. Cuando se presenten daños al vehículo asegurado por actos intencionales de terceros distintos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero o mítines.
1. Por desbielamiento a consecuencia de colisiones en partes bajas, aún y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado.
Deducible de Rotura, Desprendimiento y Robo xx Xxxxxxxxx
En las reclamaciones exclusivamente por rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor total de la reparación para restituir y recolocar los cristales afectados.
Reembolso
El deducible de daños materiales, será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Daños Materiales Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
b) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo.
c) Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
d) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
e) Daños ocasionados al vehículo asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
f) Los daños que sufra el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
g) Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado al transitar fuera de caminos, en caminos cerrados al tránsito, o en caminos que se encuentren en tan malas condiciones, que resulte riesgoso el paso de vehículos sobre los mismos.
h) El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado.
i) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por Zurich.
j) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y no sea declarado este hecho a Zurich al momento de contratación de la póliza.
k) El blindaje, equipo de seguridad o adaptación estética en los cristales
l) En rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedan excluidos los espejos.
ROBO TOTAL
Cobertura
Al contratar esta cobertura se ampara el robo total del vehículo asegurado y los daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Se entiende por robo total el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del conductor o Asegurado, ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en circulación.
En adición, cuando no se contrate la cobertura Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos señalados en los incisos c), d), e) y f) de dicha cobertura, y en este caso, serán aplicables las condiciones y exclusiones correspondientes de dicha cobertura a excepción del deducible, el cual será el contratado para la cobertura Robo Total.
A partir de la fecha del reporte de la ocurrencia del siniestro, Zurich contará con un plazo máximo de treinta días naturales para la confirmación del robo total del vehículo asegurado.
El asegurado podrá documentar de manera inmediata el trámite de indemnización por Robo total una vez que cuente con toda la documentación necesaria.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
Deducible Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El monto de dicho deducible se calculará aplicando el porcentaje que aparece en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad contratado.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado para esta cobertura cuando Zurich realice algún pago por pérdidas parciales o totales ocasionados al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c), d), e) y f) de la cobertura Daños Materiales, cuando dicha cobertura no sea contratada, será el mismo que se aplique para la cobertura Robo Total.
Reembolso
El deducible será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere mediante la venta del salvamento y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de robo u otro acto delictuoso y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del bien antes indemnizado y disponer del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Robo Total Esta cobertura en ningún caso ampara:
• Robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado.
• El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
• La pérdida del vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
• La entrega del vehículo asegurado y/o su documentación, como consecuencia
de extorsión o transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro y sus diferentes modalidades).
• Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y que dicha
circunstancia no sea declarada a Zurich al momento de la contratación de la póliza.
• Vehículos que se encuentren en calidad de desaparición.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
(Responsabilidad Civil en sus Bienes y Personas XXX)
Cobertura
Al contratar esta cobertura, se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de Zurich, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Tratándose de autos y pick up de uso particular, quedará amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el vehículo asegurado con las siguientes adaptaciones: tumba- burros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas, tirones o bola de arrastre, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en vehículo asegurado al momento del siniestro.
Esta cobertura no ampara la responsabilidad civil por los daños que ocasione la carga que transporta la adaptación y/o equipo especial anteriormente listado.
Esta cobertura no ampara los daños que ocasione cualquier remolque que sea arrastrado por el vehículo asegurado.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.
c) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando estos dependan civilmente del Asegurado o conductor, directamente responsable del daño, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
d) Daños materiales o pérdida de:
1. Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
2. Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado.
3. Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.
4. Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
e) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
f) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al particular.
g) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase.
h) Multas y sanciones impuestas por la autoridad correspondiente.
i) Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, incluyendo la privación del uso del vehículo.
j) Los daños que cause el vehículo asegurado derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.
k) Cuando el daño sea ocasionado por actos intencionales del Asegurado, conductor del vehículo o bien de la propia víctima.
l) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, se ampara al primer titular, persona física, de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como conductor de un vehículo similar en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y es la misma suma asegurada de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que esta cobertura operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Extensión de Responsabilidad Civil
a) Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
b) Esta extensión de cobertura no operará cuando el daño se origine al conducir vehículos xx xxxxx diaria, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular.
c) Los daños ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, quedan amparados los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito o un asalto se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas.
1. Gastos Médicos
a) Gastos de Hospitalización
•Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
•Cama adicional para un acompañante del lesionado.
•Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
b) Servicio de ambulancia
•Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
c) Lentes
•Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de UMA.
d) Prótesis Ortopédicas
•Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad(es). El límite de responsabilidad por evento es del 20% del límite máximo de responsabilidad para Zurich contratada en esta cobertura.
e) Prótesis Dentales
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
•Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
•El Asegurado notifique a Zurich tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y un médico designado por Zurich verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas. En caso de que por causas imputables a Zurich no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará sujeto a lo que determine el médico tratante.
2. Gastos Funerarios
Se reembolsará por concepto de gastos funerarios mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder dicho límite por evento.
3. Reembolso
En caso de que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por Zurich, se reembolsarán los gastos erogados en una sola exhibición, conforme al tabulador vigente de Zurich, sin exceder del límite máximo contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer.
4. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado por evento.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos Ocupantes Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos y servicios de estacionamiento de acompañantes. (Cualquier otro gasto erogado por ellos).
c) Tratamientos de ortodoncia.
d) Atención médica, hospitalaria, gabinete, laboratorio, rehabilitación, servicio de enfermería y en general, cualquier otro gasto médico derivado de lesiones o
patologías que no sean consecuencia directa del siniestro amparado bajo esta póliza.
e) Enfermedades congénitas y preexistentes.
f) Tratamientos con fines meramente estéticos o plásticos reconstructivos, ni las complicaciones que deriven de las mismas, cuando éstos no sean originados por uno de los riesgos amparados en la presente póliza.
g) Cualquier tipo de tratamiento psiquiátrico, psicológico o psíquico, por estados de depresión psíquica, nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje, cualquiera que fuera su causa o manifestaciones clínicas.
h) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolaria, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación.
i) Gastos no relacionados directamente con el tratamiento, tales como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, tratamientos cosméticos, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de cualquier tipo de grabación, control de TV, servicio de librería, periódicos, restaurante, cafetería y otros que, se determine, no sean estrictamente indispensables para el tratamiento de los lesionados.
j) Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando ésta sea a consecuencia del accidente de tránsito.
AUTO SUSTITUTO
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura.
a) Aplica exclusivamente para automóviles, pick up y camiones de hasta 3.5 toneladas de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Total o por Robo Total del vehículo asegurado, ambos casos una vez que hayan sido aceptados y determinados por Zurich.
El asegurado gozará del beneficio de rentar un vehículo de características similares al vehículo asegurado, de acuerdo a las siguientes condiciones:
• La cobertura inicia su efecto 72 horas después de la fecha en que el siniestro por Xxxx Total o por Pérdida Total por Daños Materiales, haya sido aceptado y determinado por Zurich.
• El importe máximo que será cubierto al Asegurado se establece en la carátula de la póliza, y se utilizará de acuerdo al número de días de alquiler que puedan ser cubiertos con la suma asegurada señalada.
• Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la indemnización del vehículo asegurado por concepto del Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales del mismo.
» La fecha en que el vehículo asegurado sea devuelto al Asegurado, por haber sido recuperado, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
• Zurich reembolsará al Asegurado el monto que éste haya erogado como resultado de la renta de un vehículo de características similares al vehículo asegurado, contra la presentación de los comprobantes correspondientes que cumplan los requisitos fiscales, mismos que deberán ser emitidos por una empresa Arrendadora de Vehículos debidamente establecida, con un tope máximo de acuerdo a la suma asegurada contratada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Esta cobertura se limita a un solo evento durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Auto Sustituto
Esta cobertura no ampara:
a) Gasolina consumida por el vehículo rentado.
b) Robo Total o parcial del vehículo rentado.
c) Costo del seguro del vehículo rentado.
d) Cargos de deducible por siniestro del vehículo rentado.
e) Multas de cualquier tipo.
f) Cualquier daño o perjuicio que sufra o cause el vehículo rentado.
g) Pérdidas parciales por daños materiales o robo total
ZERO TOTAL
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, y que Zurich declare la pérdida total por Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado, la indemnización correspondiente se efectuará sin aplicar el deducible contratado.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Esta cobertura se limita a un solo evento durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Zero Total
A esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de las coberturas Daños Materiales o Robo Total, según corresponda.
CLÁUSULA 3a. ESPECIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
ASISTENCIA LEGAL
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros, S. A. a quien para los efectos de la presente cobertura se denominará "Zurich Asistencia Legal", brindará las coberturas de asistencia legal que a continuación se indican, a través de un Prestador de Servicios especializado y con arreglo a las presentes condiciones.
El servicio de Asistencia Legal de Zurich lo protege ante eventualidades Jurídicas Automovilísticas, las 24 horas del día y los 365 días del año.
Con sólo una llamada, Zurich Asistencia Legal pondrá a disposición del Asegurado los recursos materiales y humanos necesarios para la atención de su problema con base en las presentes condiciones.
TERRITORIALIDAD
Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionan sólo en los Estados Unidos Mexicanos desde el lugar de Residencia Permanente del Afiliado (“Km. 0”).
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS CUBIERTOS
a) ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL PENAL
En accidentes automovilísticos a solicitud del Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, Zurich Asistencia Legal le brindará, a cualquier hora del día, cualquier día del año, los servicios
profesionales de los abogados que designe para su asistencia y defensa legal en los que se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, desde el lugar de los hechos o al momento en que el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado quede detenido o a disposición de alguna autoridad y hasta la conclusión del asunto.
Para aquellas entidades Federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar.
Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía.
Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sean necesarios erogar para la defensa legal.
b) GARANTÍAS
Como parte de los beneficios de este servicio, Zurich Asistencia Legal se obliga a:
a) Tramitar la libertad del Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado ante la Autoridad de acuerdo con la legislación aplicable y dentro de los términos establecidos por la propia legislación.
b) Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo Asegurado, quedando a cargo del asegurado y/o conductor el trámite de la devolución física de su unidad.
c) Depositar la Garantía (fianza o caución) necesaria para obtener los beneficios señalados en los puntos que anteceden hasta por el monto máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.
a. Garantías penales
Cuando la Autoridad requiera una garantía para conceder la libertad del Asegurado, comprometida a consecuencia de algún delito por tránsito vehicular, ésta será depositada, hasta por el límite máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por Zurich Asistencia Legal, ya sea en efectivo o en póliza de fianza. Todos los gastos relacionados con la reparación del daño, multas, corralones, pensiones, gratificaciones, costos de copias, y demás conceptos corren por cuenta del propio Asegurado.
En caso de que la autoridad correspondiente haga efectiva la caución o fianza por causas imputables al Asegurado, Zurich Asistencia Legal no estará obligada a presentar nuevamente la(s) garantía(s) a que se refiere este inciso. El Asegurado tendrá la obligación de reintegrar a Zurich Asistencia Legal el importe de la fianza o caución depositado por ésta.
b. Peritajes de defensa
En los casos a los que se refiere el numeral “1”, y siempre que fuera necesario, Zurich Asistencia Legal proporcionará al Asegurado los servicios de Peritos especializados en tránsito terrestre para que emitan el dictamen correspondiente.
c. Amparos
En los casos a los que se refiere el numeral “1”, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal, tramitará conforme a derecho, el o los amparos necesarios para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
c) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO
Si el Asegurado sufriera el robo total de su automóvil, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal formulará en compañía de éste o de su representante legal todas las denuncias que fueran necesarias ante la Autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Judicial, Policía Federal Preventiva y otras de acuerdo con el lugar donde haya ocurrido el delito). Del mismo modo, instará a las mismas autoridades para que se obtenga la localización del automóvil lo más pronto posible. Si el automóvil estuviera asegurado contra robo, se gestionarán las copias certificadas respectivas que requiera Zurich, el costo de estas copias es a cargo del asegurado.
d) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, a consecuencia del accidente automovilístico, el abogado designado por Zurich Asistencia Legal realizará los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del automóvil y resolución del Ministerio Público. Para el otorgamiento de todos los servicios descritos en esta cláusula, será necesario que el Asegurado nombre como su abogado al designado por Zurich Asistencia Legal.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) SOLICITUD DE ASISTENCIA
El Asegurado deberá solicitar el servicio de asistencia facilitando los siguientes datos:
a) El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde Zurich Asistencia Legal podrá contactarse con el Asegurado o su Representante, así como todos los datos adicionales faciliten su localización.
b) El nombre del Asegurado, número de su póliza y fecha de vencimiento de la misma con Zurich Compañía de Seguros, S.A.
c) Describir el problema y el tipo de ayuda que precisa.
El Asegurado deberá:
a) Nombrar como su abogado al designado por Zurich Asistencia Legal.
b) Proporcionará los elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx, así como cooperar en el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las Autoridades respectivas.
c) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin consultar antes a Zurich Asistencia Legal.
d) Dar aviso oportuno a Zurich Asistencia Legal y a la Autoridad respectiva del cambio de domicilio, notificaciones, reclamaciones y requerimientos con relación al delito de que se trate.
e) Presentarse ante la Autoridad correspondiente cuantas veces sea requerido o citado.
f) Reintegrar a Zurich Asistencia Legal, el importe de la caución depositada en su nombre ante la autoridad correspondiente, como consecuencia de los servicios contratados, en cuanto dicha Autoridad realice la devolución de la misma.
g) En caso de que por causas imputables al Asegurado, la Autoridad haga exigible la garantía depositada en su favor para su libertad, éste se obliga a reembolsar dichas cantidades a Zurich Asistencia Legal.
b) Normas generales
• Mitigación.
El Asegurado está obligado a tratar de mitigar o limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
• Cooperación con Zurich Asistencia Legal.
El Asegurado deberá cooperar con Zurich Asistencia Legal para facilitar la recuperación de los pagos aportando los documentos requeridos por Zurich Asistencia Legal para el cumplimiento de las formalidades necesarias.
• Prescripción de las reclamaciones.
Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal en el plazo previsto por la cláusula 16a. “Prescripción” de estas Condiciones Generales.
• Subrogación.
Zurich Asistencia Legal quedará subrogada hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Asegurado contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia Legal.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL
En ningún caso se cubrirán los Servicios de Asistencia Legal:
a) Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.
b) Cuando resulte el delito por una acción intencional del Asegurado, o surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos y/o el Conductor cause alguno reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
c) Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna que, por su naturaleza, no permita atender debidamente el asunto.
d) Cuando el Conductor del vehículo no se identifique como Asegurado de Zurich Compañía de Seguros, S.A.
e) Cuando por culpa o negligencia del Asegurado se haga efectiva la garantía depositada en cuyo caso, Zurich Asistencia Legal quedará exenta de otorgar por segunda vez alguna garantía.
f) Cuando el Asegurado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este contrato.
g) Cualquier solicitud de reembolso de honorarios y gastos erogados por el Asegurado, sin notificación y consentimiento de Zurich Asistencia Legal.
h) Todas las demás exclusiones contempladas en estos términos y condiciones.
i) También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Xxxxxxx, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radiactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b) Autolesiones o participación del Asegurado en actos delictuosos intencionales.
c) La participación del Asegurado en combates, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional y la participación en competiciones oficiales y exhibiciones.
e) La participación del Asegurado y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
f) Los automóviles que tengan cualquier modificación, de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en el accidente automovilístico.
g) Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
h) Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del Vehículo Asegurado y no se tenga contratada cobertura para este tipo de eventos.
ZURICH ASISTENCIA
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros, S. A. a quien para los efectos de la presente cobertura se denominará "Zurich Asistencia Km. "0", brindará las coberturas de Asistencia Automovilística que a continuación se indican, a través de un Prestador de Servicios especializado y con arreglo a las presentes condiciones.
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS
Los servicios objeto de esta cobertura se prestarán, de acuerdo a la especificación en cada cobertura:
• Servicio al vehículo propiedad del Asegurado, y que cuente con la póliza vigente que ampare a la unidad.
• A los ocupantes del vehículo, siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
• A la persona física que se designe como Xxxxxxxxx, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que estén viajando junto con dicha persona física al momento de solicitar la asistencia.
• En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que la Compañía indique como Conductor habitual del vehículo, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede y bajo las condiciones ahí expuestas;
• A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo.
Todas las personas a que se refieren los incisos anteriores se considerarán beneficiarios para los efectos de esta cobertura.
VEHÍCULO ASEGURADO
Para efectos de asistencia técnica, el vehículo al que se refiere la póliza será exclusivamente el asegurado por Zurich.
Los servicios no se prestarán a vehículos:
1. Destinados al transporte público de mercancías o personas;
2. De alquiler, con o sin Conductor;
3. De capacidad de carga superior a 3,500 kilogramos
TERRITORIALIDAD
Los servicios tendrán el siguiente ámbito territorial:
a) Los referidos al vehículo se proporcionarán sólo en los Estados Unidos Mexicanos, desde el centro del lugar de Residencia Permanente del Beneficiario “Km. 0”, hasta el “Km. 50”, excepto para los residentes permanentes en la CDMX, que se proporcionarán a partir del Zócalo, “Km. 0” hasta el “Km. 80”.
b) Los referidos a las personas, así como a sus equipajes y efectos personales, se extenderán a todo el mundo, salvo que la permanencia de tales personas, fuera de su residencia habitual con motivo del viaje, sea superior a sesenta días.
DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS CONTRATADOS
1. SERVICIOS AL AUTOMÓVIL
1.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite máximo de 15 UMA.
El costo que exceda de 15 UMA será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario. El Beneficiario deberá acompañar a la grúa en todos los casos hasta el traslado. Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.2. Pago y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el envío de personal calificado para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios, limitado hasta 10 UMA por evento.
Zurich Asistencia Km. “0” no pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumuladores, ni por la reparación de las llantas, dichos costos serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.3. Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich Asistencia Km. “0” le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
1.4. Traslado médico terrestre
Si el Beneficiario sufre un accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, si fuera necesario por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente.
Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y los ocupantes del automóvil siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo.
2. BENEFICIOS EN VIAJE
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados sólo en la República Mexicana, en el caso de la Ciudad de México los Servicios de Asistencia en Viaje se proporcionarán a más de 80 kilómetros del centro del mismo (Zócalo), y en el resto del país a más de 50 kilómetros del centro de la población de residencia permanente del Beneficiario.
2.1. Asistencia automovilística en viajes
2.1.1. Envío y pago de remolque
En caso de avería y/o accidente automovilístico que no permita la circulación autónoma del automóvil, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará los servicios de remolque hasta el taller autorizado más cercano, con un límite de 50 UMA por evento. El costo que exceda de 50 UMA será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario. En todos los casos el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante el traslado. Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionarán, si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería y/o accidente automovilístico.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.2.Xxxx y envío de personal calificado
En caso de pérdida de la circulación autónoma del automóvil a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el envío de personal calificado para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios, hasta 30 UMA por evento. Zurich Asistencia Km. “0” no pagará en ningún caso el costo de gasolina, aceites, acumuladores, ni por la reparación de las llantas, dichos costos serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario. En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.3.Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, Zurich Asistencia Km. “0” le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.4.Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilización del automóvil
En caso de avería, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará una de las siguientes opciones:
a) Cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada el mismo día de su inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich Asistencia Km. “0” y del responsable del taller elegido por el Beneficiario, la estancia en un hotel a razón de hasta 25 UMA, por día y beneficiario, con un máximo de 30 UMA por beneficiario.
b) Los que amerite el desplazamiento de los Beneficiarios a su residencia permanente, cuando la reparación del automóvil no pueda ser efectuada en las 36 horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del Equipo Técnico de Zurich Asistencia Km. “0” y del responsable del taller elegido por el Beneficiario.
Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el apartado (a).
c) En el caso del apartado (b), si el número de Beneficiarios fuera tres o más, y siempre que exista una Empresa dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del automóvil, dichos Beneficiarios podrán optar por el alquiler de otro automóvil de características similares al que se refiere, del que podrán disponer por un período máximo de 48 horas y hasta un máximo de 80 UMA, en total.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y los ocupantes del automóvil.
2.1.5.Chofer para recoger automóvil reparado
Si después de gestionar el remolque del automóvil por Zurich Asistencia Km. “0”, y si la reparación del automóvil va a ser mayor a 36 horas y el Beneficiario no puede recogerlo, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará un chofer para recoger el automóvil y regresarlo a la ciudad de residencia permanente del Beneficiario, este beneficio está limitado a 2 (dos) días por evento.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y a falta de éste el Representante.
2.1.6.Gastos de hotel por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este servicio está limitado a un máximo de 20 UMA por evento.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
2.1.7.Gastos de transporte por robo total del automóvil
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará la renta de un automóvil para continuar su viaje o regresar a su lugar de residencia permanente y hasta un máximo de 80 UMA. Dicho automóvil rentado podrá en este caso entregarse en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario. En caso de imposibilidad para rentar un automóvil, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará con base en el tipo de automóvil y número de días estipulado en el inciso anterior, un monto para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, para la continuación del viaje del Beneficiario y/o para regresar a su lugar de residencia permanente. Este beneficio está limitado a 20 UMA.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
2.1.8.Custodia del automóvil
Si la reparación del automóvil requiere más de 96 horas, o si el automóvil ha sido recuperado, Zurich Asistencia Km. “0” gestionará el depósito y/o custodia del automóvil hasta por un máximo de 30 UMA por evento. En cualquier caso se excluye todo tipo de carga.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil y los ocupantes del automóvil.
3. ASISTENCIA MÉDICA
3.1. Gastos de hotel por convalecencia
Zurich Asistencia Km. “0” gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, a causa de un accidente automovilístico, si ésta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0”.Este beneficio está limitado a 25 UMA por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil
3.2. Boleto redondo para un familiar y gastos de hospedaje
En caso de hospitalización del Beneficiario y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 5 (cinco) días naturales, Zurich Asistencia Km. “0” pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario) a fin de acudir a su lado y la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este beneficio está limitado a 25 UMA por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos.
Beneficiarios: el Conductor del automóvil.
3.3. Traslado médico
Si el Beneficiario en caso de enfermedad o accidente, sufre lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0”, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, Zurich Asistencia Km. “0” organizará y gestionará:
1. El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano.
2. Si fuera necesario por razones médicas:
1. El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
2. Si las condiciones médicas permiten su traslado, el equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. El equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.4. Traslado en caso de fallecimiento / Entierro local
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de un accidente automovilístico, Zurich Asistencia Km. “0” realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
1. El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o,
2. A petición de los herederos o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso, Zurich Asistencia Km. “0” se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.5. Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0”, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de Zurich Asistencia Km. “0” no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.6. Transmisión de mensajes
Zurich Asistencia Km. “0” se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
Beneficiarios: el Conductor y los ocupantes del automóvil.
3.7. Servicios relativos a los equipajes pertenecientes a los beneficiarios
Son los que a continuación se indican y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Localización y transporte de los equipajes. Zurich Asistencia Km. “0” asesorará al beneficiario en la denuncia del robo o extravío de su equipaje, y colaborará en las gestiones para su localización.
b) En caso de recuperación de dichos equipajes, Zurich Asistencia Km. “0” sufragará los gastos de expedición hasta el lugar de destino del viaje previsto o hasta su domicilio habitual, a elección del beneficiario.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0”, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde Zurich Asistencia Km. “0” podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre y su número de póliza de seguro de automóviles residentes.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
Los equipos médico y técnico de Zurich Asistencia Km. “0”, tendrán libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado Zurich Asistencia Km. “0” no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
b) IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A ZURICH ASISTENCIA KM. “0”
Los servicios a que se refiere esta cobertura, configuran la única obligación a cargo de Zurich Asistencia Km. “0”, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, Zurich Asistencia Km. “0” y de acuerdo a los puntos (b) y (c) siguientes, podrá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de utilización urgente de ambulancia terrestre y/o utilización de grúas. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
a) En caso de peligro de la vida.
En situaciones de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactarán con la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0” para notificar la situación.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”.
En caso de accidente automovilístico que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”, el Beneficiario o su Representante deberán contactar con la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0” a más tardar dentro de los 5 días siguientes al accidente automovilístico. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
A falta de dicha notificación, Zurich Asistencia Km. “0” considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro, si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
c) Remolque sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”.
En caso de accidente automovilístico o avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a Zurich Asistencia Km. “0”, el Beneficiario o su Representante, deberán contactar con la central de alarma de Zurich Asistencia Km. “0” a más tardar dentro de los 5 días siguientes del accidente automovilístico o avería. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, en los que estará obligado a dar aviso cuando cese el impedimento.
A falta de dicha notificación, Zurich Asistencia Km. “0” considerará el Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos, por lo cual Zurich podrá reducir la indemnización a la cantidad que hubiera importado el siniestro, si Zurich hubiera tenido pronto aviso del hecho.
c) TRASLADO MÉDICO
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de Zurich Asistencia Km. “0”, el Beneficiario o su Representante deberán facilitar:
• El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
• El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El equipo médico de Zurich Asistencia Km. “0” o sus Representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, el equipo médico de Zurich Asistencia+ Km. “0” decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinar las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
En el caso de traslado del Beneficiario efectuado por Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. “0”, xx Xxxxxxxxxxxx deberá entregar a Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. “0” xx xxxxx xxx xxxxxx original no utilizada, o el valor del mismo en compensación del costo de dicho traslado. Si ha lugar, Zurich Asistencia Km. “0” devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
d) REMOLQUE Y REPARACIONES DEL VEHÍCULO
Preferentemente el beneficiario acompañará al vehículo durante el trayecto del traslado, de lo contrario se levantará un inventario, por triplicado, conservando el beneficiario una copia.
También es necesario que el Beneficiario o su Representante estén presentes al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la avería.
En caso de accidente automovilístico el Beneficiario o su Representante deberán tramitar con las autoridades competentes el permiso de traslado necesario.
NORMAS GENERALES
a) PRECAUCIONES.
El Beneficiario está obligado a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia.
b) COOPERACIÓN CON ZURICH ASISTENCIA KM. “0”.
El Beneficiario deberá cooperar con Zurich Asistencia Km. “0” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a Zurich Asistencia Km. “0” los documentos necesarios, ayudar a Zurich Asistencia Km. “0” y con cargo a Zurich Asistencia Km. “0”, a completar las formalidades necesarias.
c) SUBROGACIÓN.
Zurich Asistencia Km. “0” se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un accidente automovilístico, accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.
d) PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA.
Las personas que prestan los servicios de asistencia son contratistas independientes de Zurich, por lo que Zurich, no obstante que es responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo
estipulado en estas Condiciones Generales no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas, sociedades o establecimientos. Zurich no será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el automóvil durante la prestación de los servicios de asistencia.
e) PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal en el plazo previsto por la Cláusula 16a. “Prescripción” de estas Condiciones Generales.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL
Los servicios de asistencia automovilística no serán cubiertos en los siguientes casos:
a) Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a los servicios de asistencia.
b) Con excepción de lo dispuesto en la sección 2(b) y 2(c) de la sección Imposibilidad de notificación a Zurich Asistencia Km. “0”, los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Zurich Asistencia Km. “0”.
c) Cuando el vehículo asegurado sea de capacidad de carga superior a 3.5 toneladas.
d) Zurich Asistencia Km. “0” no proporcionará en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del automóvil rentado.
d) Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
e) También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
1. Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el automóvil cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Beneficiario. Acto de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
2. Las situaciones de asistencia derivadas de que el automóvil sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del automóvil.
3. Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una agravación del riesgo.
4. Participar directa o indirectamente con el automóvil, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
5. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
6. Enfermedades mentales o alienación.
7. Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
8. El daño que sufra el automóvil, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
9. Enfermedades, estados patológicos, accidentes o accidentes automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
10. Lesiones que el Beneficiario sufra cuando el automóvil sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aún cuando el Beneficiario se encuentre en estado de enajenación mental.
11. Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
12. Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
13. La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.
14. El traspalear mercancía, así como remolque del automóvil con carga o con heridos.
15. La no utilización xx xxxxxx cuando el Conductor los necesite, así como violar cualquier restricción que se señale en su licencia de conducir, cuando estas circunstancias incidan directamente en el accidente o percance vial.
16. Los automóviles que se destinen a transporte de pasajeros o de carga y los xx xxxxx con o sin chofer.
CLÁUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Zurich no será responsable de ninguna pérdida o daño cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación:
1. Destinar el vehículo asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una agravación del riesgo.
2. Arrastrar uno o más remolques.
3. Participar directa o indirectamente con el vehículo asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
4. Utilizar el vehículo asegurado para cualquier tipo de enseñanza.
CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES GENERALES.
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
a) Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
b) Pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
c) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
d) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
e) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de actos de terrorismo.
f) Los daños que cause el vehículo asegurado a consecuencia de la privación ilegal de la libertad (Secuestro en todas sus modalidades).
CLÁUSULA 6a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de Zurich quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de Zurich de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
b) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos.
c) Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que Zurich solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
1Ver Cláusula 26a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
d) La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53, fracción I. de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
1. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
2. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
CLÁUSULA 7a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
PRIMA
La prima vence a la celebración del contrato, no obstante, el Contratante deberá de pagarla dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. (Período xx xxxxxx).
PAGO FRACCIONADO
El Contratante y Zurich podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En este caso se aplicará a la prima una tasa de financiamiento por pago fraccionado.
En caso de siniestro que implique pérdida total o robo total del vehículo asegurado, Zurich deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro en curso.
ANULACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Pago único
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya
convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
Pago fraccionado
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
LUGAR DE PAGO
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de la Compañía, quien expedirá el recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, la Compañía podrá convenir con el Contratante que el pago se realice mediante cargo en su cuenta de cheques u otros instrumentos financieros, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima. El número de transacción o el estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, se estará a lo dispuesto en la presente Cláusula.
En caso de siniestro, la Compañía de Seguros podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
CLÁUSULA 8a. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad para Zurich en cada cobertura se especifica en la carátula de la póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que Zurich está obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.
El límite máximo de responsabilidad está sujeto a los siguientes Artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 92. Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.”
Artículo 95. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real2de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.”
1Ver Cláusula 26a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales
2 Valor real: Valor Comercial.
Para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, en caso de que Zurich declare la Pérdida Total del vehículo asegurado se indemnizará de acuerdo a la modalidad contratada, conforme a lo siguiente:
VALOR COMERCIAL
Para vehículos residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo del vehículo asegurado, se entenderá como valor comercial a la cantidad que resulte más alta entre los valores de venta consignados en las guías automovilísticas denominadas “Guía EBC” y “Guía Autométrica”, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro.
Cuando por tratarse de un vehículo último modelo de fabricación nacional o importado, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, para automóviles con 0 kms (cero kilómetros); la indemnización se realizará con base en el valor factura, entendiéndose, por Valor Factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o de cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. El valor factura persistirá durante los primeros 12 meses tomando como base la fecha de la expedición de la factura
En caso que ninguno de dichos instrumentos contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía EBC de un vehículo de características similares.
Tratándose de vehículos residentes en donde exista una factura por venta de salvamento del vehículo Asegurado, se entenderá como valor comercial a la cantidad que resulte más bajo entre los valores de compra consignados en las guías automovilísticas denominadas “Guía EBC” y “Guía Autométrica”, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro aplicando una depreciación del 25%.
VALOR FACTURA
Se entenderá por Valor Factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o de cualquier erogación no propia del costo real del vehículo.
El valor factura podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, para automóviles con 0 kms (cero kilómetros). El valor factura persistirá durante los primeros 12 meses tomando como base la fecha de la expedición de la factura.
En el caso que el vehículo no cumpla con lo descrito en el párrafo anterior, la indemnización se realizará a valor comercial.
CLÁUSULA 9a. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA.
Las sumas aseguradas de las coberturas Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Responsabilidad Civil Bienes y Personas LUC), Extensión de Responsabilidad Civil y Gastos Médicos Ocupantes, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por Zurich durante la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA 10a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) PRECAUCIONES
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a Zurich, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por Zurich y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b) AVISO DE SINIESTRO
Dar aviso a Zurich tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, Zurich tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dicha obligación.
Zurich quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o Beneficiario omite dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) AVISO A LAS AUTORIDADES
El Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
• Comunicar a Zurich, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
• En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de Zurich a:
•Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por Zurich para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
•Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
•Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
•Otorgar poderes en favor de los abogados que Zurich, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a y b anteriores, liberará a Zurich de cubrir la indemnización que corresponda a las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Extensión de Responsabilidad Civil contratadas en su póliza.
d) OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de Zurich por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución Aseguradora, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
e) OBLIGACIONES Y OMISIONES DEL CONDUCTOR
Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
CLÁUSULA 11a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula Obligaciones del Asegurado, Sección Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado en un centro de reparación.
2. Zurich deberá realizar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes (en días hábiles) a partir del momento del ingreso del vehículo al centro de reparación, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a Zurich en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Zurich no quedará obligada a reparar ni a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que Zurich realice la valuación y declare procedente la reclamación.
Cuando se declare Pérdida Total por parte de Zurich, ésta se obliga a respetar el valor del automóvil que corresponda a la fecha del siniestro, de acuerdo a lo señalado para tal efecto en la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1 el cual establece que los créditos resultantes de un Contrato de Xxxxxx, vencen 30 días después de la fecha en que Zurich haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, Zurich podrá, a su elección, indemnizar de acuerdo al importe de la valuación de los daños sufridos, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al Asegurado.
Condiciones aplicables en reparación
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a Marco Legal
4. Cuando por tratarse de un vehículo año-modelo con antigüedad máxima de tres años (año corriente y dos anteriores) la reparación del vehículo asegurado se referenciará a una agencia autorizada. En caso contrario, la unidad será canalizada a un taller autorizado por Zurich para su reparación.
El tiempo de la reparación dependerá de la dimensión de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra.
Tratándose de daños que involucren autopartes reparables a través de conformado de piezas (hojalatería y pintura) el plazo de reparación será de 30 días para automóviles y camiones de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas, el plazo será de 60 días.
Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 días.
Los plazos establecidos en esta cláusula se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños al vehículo asegurado y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor de dichas piezas.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a Zurich de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, debido a un desabasto generalizado o que el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por Zurich, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado considerando lo previsto por las condiciones aplicables en la Indemnización.
5. Cuando por tratarse de un vehículo con antigüedad de más de 15 años (año corriente más catorce) Zurich podrá optar por la indemnización de los daños valuados.
6. Criterios para la sustitución o reparación de partes dañadas.
Las piezas o componentes serán sustituidos sólo en los casos que:
1. Su reparación no sea garantizada
2. El costo de su reparación sea mayor al 70% de su valor
3. El daño sea mayor al 50% de su superficie
4. El daño afecte la estética del Vehículo aún después de haber sido reparado
5. La disponibilidad de las piezas o componentes para su reparación.
La disponibilidad de las piezas o componentes está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de este Contrato la exigibilidad a Zurich de la localización de partes y/o refacciones.
Cuando exista dificultad para conseguir la refacción que se haya decidido sustituir, Zurich podrá optar por reparar y utilizar las mismas piezas o componentes, previa notificación al Asegurado.
Si la reparación de una pieza o componente no pueda asegurar la restitución de condiciones de Seguridad, Manejabilidad, Funcionalidad y/o Estéticas del mismo y no exista alternativa alguna de sustitución, se informará al Asegurado para obtener su aprobación y, en tal caso, proceder con la reparación.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo Zurich informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
6. Responsabilidad y Garantía de reparaciones.
Todas las reparaciones que haga Zurich en alguno de sus talleres autorizados cuentan con una garantía a partir del día en que se entregue el vehículo asegurado al Cliente. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller en cuanto a su mano de obra.
La responsabilidad de Zurich consiste en verificar que el taller instale las autopartes o refacciones que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada.
Para vehículos provenientes de salvamentos no aplica este beneficio.
7. Cuando Zurich opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
1. Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro de acuerdo a la valuación realizada por Zurich. En el caso de pérdidas parciales la indemnización comprenderá el valor de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
2. Que Zurich efectúe el pago, conforme la valuación autorizada por Zurich, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que Zurich tenga convenios para tal efecto y que se encuentre disponible en la plaza más cercana al lugar del accidente; previendo los plazos y criterios sobre la entrega. Estos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En este caso, Zurich hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, los términos de la responsabilidad y garantía que otorgará sobre la reparación, quedando bajo la responsabilidad de Zurich dar el seguimiento que corresponda a la reparación en la agencia o taller seleccionado por el Asegurado o Beneficiario y siendo responsabilidad de dicha agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicios, por la reparación del vehículo.
Para efectuar el pago directo a proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario seleccione, se deberán considerar los siguientes criterios para elegir el taller o agencia:
1. Identificar por tipo de vehículo si para la reparación le corresponde un Taller o una Agencia.
2. Identificar condiciones por Programa comercial.
3. El taller o Agencia debe formar parte de nuestra red de proveedores.
4. El taller o Agencia a elegir deberá ser el más cercano al lugar del accidente o cualquier otro que Zurich determine
Lo anterior de acuerdo a las Condiciones Generales.
1. No obstante lo estipulado en los puntos anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso a Zurich y presentará el vehículo para su evaluación y en su caso para obtener la indemnización correspondiente.
2. Una vez que se tenga la valuación de los daños del vehículo, se notificará al Asegurado o Beneficiario la fecha de entrega del vehículo, en caso de no cumplir con la fecha acordada y se requiera de mayor tiempo de reparación, el Asegurado o Beneficiario podrá exigir el pago de la pérdida total del vehículo siempre y cuando este retraso no se deba a la falta de existencia de refacciones. Se indemnizará como límite máximo de la Suma asegurada de acuerdo al esquema de indemnización contratado.
3. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se indemnizará el límite máximo de responsabilidad de Zurich, de acuerdo con la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
4. En caso de siniestro, que afecte las coberturas de Equipo Especial, Adaptaciones y Conversiones, si Zurich no optó por reponer el o los bienes afectados, deberá indemnizar en efectivo de acuerdo a la suma asegurada contratada del Equipo Especial o Adaptación con base en los lineamientos que correspondan de la Cláusula Límites Máximos de Responsabilidad.
5. La intervención de Zurich en la valuación o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6. Zurich tendrá derecho a exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1).
7. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a Zurich la documentación que para cada caso solicite la misma.
8. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta póliza, Zurich se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
9. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por Zurich, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a $2,220.42.
10. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor, batería o llantas, se aplicará la depreciación correspondiente conforme a los siguientes criterios:
Motor y/o transmisión
La depreciación del motor y/o transmisión se obtendrá de acuerdo a:
1. Cuando se conozca el kilometraje de uso, se aplicará la siguiente tabla:
- De 0 a 20,000 kilómetros 0%
- De 21,000 a 40,000 kilómetros 10%
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a Marco Legal
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a Marco Legal
- De 41,000 a 80,000 kilómetros 20%
- De 81,0000 a 120,000 kilómetros 35%
- De 121,000 a 160,000 kilómetros 50%
- Más de 160,000 60%
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida
2. Si el asegurado acepta la rectificación del motor y/o transmisión, no se aplicará depreciación.
Batería
Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
- De 0 a 12 meses | 0% |
- De 13 a 24 meses | 20% |
- De 25 a 36 meses | 50% |
- Más de 36 | 60% |
La depreciación de batería no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de la batería se aplicará la depreciación que corresponda a la antigüedad del vehículo de acuerdo a la tabla.
Llantas
La depreciación de las llantas se obtendrá de acuerdo a la antigüedad de la factura del vehículo o de la compra de las llantas:
- De 0 a 12 meses 30%
- Mayor a 12 meses 50%
En caso de no contar con factura que compruebe el inicio de utilización de las llantas, se aplicará una depreciación del 50%.
Esta depreciación no aplica para automóviles y vehículos de hasta 3.5 toneladas.
Los puntos anteriores no aplican en caso de que se indemnice o declare la Pérdida Total a consecuencia de un siniestro de Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado.
3. Interés Moratorio
Si Zurich no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este
artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
CLÁUSULA 12a. TERRITORIALIDAD.
Las coberturas amparadas por la póliza se aplicarán en caso de siniestros ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas referidas en estas Condiciones Generales a excepción de las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Extensión de Responsabilidad Civil, amplían su cobertura a los Estados Unidos de Norte América y
Canadá. La territorialidad de los servicios Zurich Asistencia y Asistencia Legal se especifica dentro de las secciones correspondientes en la cláusula 3a. “Especificación de los servicios de asistencia”.
CLÁUSULA 13a. SALVAMENTOS.
En caso de que Zurich indemnice el límite máximo de responsabilidad, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, siempre y cuando se haga la reposición del equipo original.
CLÁUSULA 14a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. Zurich tendrá derecho a la prima equivalente a la proporción del periodo transcurrido y deberá devolver al asegurado la prima que corresponda al periodo que ya no estará a riesgo; sin incluir: gastos de expedición, costo de financiamiento e I.V.A.
1. La institución tendrá derecho a la prima que corresponda al período transcurrido y deberá devolver al Asegurado la prima de tarifa (sin incluir derechos de póliza) no devengada, neta del costo de adquisición.
2. En caso de siniestro durante la vigencia del seguro la Institución no devolverá la prima de las coberturas que hubieran sido afectadas.
3. Beneficiario Preferente o Beneficiario Único e Irrevocable. El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente o Beneficiario Único e Irrevocable que, en su caso, se hubiera designado en esta póliza.
Aplicándose las consideraciones de los inciso a) y b) antes mencionadas.
2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE ZURICH
Zurich también podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 días naturales
siguientes a la fecha en que aquél o éstos hubieren recibido la notificación respectiva. Zurich deberá devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo bajo las consideraciones del numeral anterior, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito ésta no surtirá efecto legal alguno.
3. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del siniestro y Zurich deberá devolver la parte proporcional de las primas de la coberturas no afectadas por siniestro, correspondiente al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, bajo las consideraciones del numeral 1 de esta cláusula.
4. EL BIEN OBJETO DEL SEGURO DESAPAREZCA
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que Zurich sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará conforme a lo dispuesto en el numeral 3 de esta cláusula.
CLÁUSULA 15a. CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE PARA CANCELACIÓN ANTICIPADA.
En el supuesto de que en la póliza hubiere designado un beneficiario preferente, o beneficiario único irrevocable, el Asegurado no podrá dar por terminado este contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de dicho beneficiario.
CLÁUSULA 16a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley1.
A la letra se cita el texto íntegro del Artículo 81 vigente de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
1Ver Cláusula 26a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a se refiere la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.
CLÁUSULA 17a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Zurich o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el juez. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso a partir de la negativa de la institución financiera, a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez, en caso de que el reclamante opte por demandar, podrá a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.
CLÁUSULA 18a. SUBROGACIÓN.
En los términos de la Ley una vez pagada la indemnización correspondiente, Zurich se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si Zurich lo solicita, x xxxxx de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones el Asegurado se impide la subrogación, Zurich quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y Zurich concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho de subrogación, no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 19a. COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a Zurich le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Zurich proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 20a. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Zurich se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes, derivadas del contrato de seguro, en el momento de la celebración del mismo.
En el supuesto de que el Contratante no reciba la documentación contractual completa al momento de celebrar el contrato podrá llamar al número telefónico 51 41 59 73 desde la Ciudad de México, o al 01 800 004 1900 desde el resto de la República Mexicana, a fin de que Zurich le indique la forma y lugar en que le será entregada dicha documentación.
Asimismo, las condiciones generales estarán a su disposición para su consulta en la página www. xxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 21a. VIGENCIA.
La presente póliza entrará en vigor a las 23:59 horas del día de inicio de vigencia indicado en la carátula de la póliza y continuará su vigor hasta las 23:59 horas del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
La renovación de la póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas vigentes en la fecha de renovación y hasta que el modelo del vehículo cumpla una antigüedad de 20 años; a partir del año 21 de antigüedad quedará renovada también de forma automática en la cobertura de Responsabilidad Civil y con forma de pago anual. El pago de la prima será prueba suficiente de que la renovación fue aceptada. Si el Contratante no desea renovarla, deberá notificarlo por escrito a La Compañía, con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha del vencimiento de la póliza .
CLÁUSULA 22a. MONEDA.
Todos los pagos e indemnizaciones que se deriven del presente contrato se realizarán en Moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha en que se efectúen.
CLÁUSULA 23a. AVISO DE PRIVACIDAD
Zurich Compañía de Seguros, S.A., hace de su conocimiento que sus datos personales, incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados, que se recaben o generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse en su caso a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a Terceros, Nacionales o Extranjeros.
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición -a partir del 6 de enero de 2012- y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección citada en el aviso de privacidad que encontrará en su texto completo en nuestra página xxx.xxxxxx.xxx.xx. El presente Aviso en su texto completo, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la
página xxx.xxxxxx.xxx.xx, o a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted.
CLÁUSULA 24ª. CONCURRENCIA
Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los Artículos 100, 101, 102 y 1031 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
CLÁUSULA 25ª. PERITAJE
Al existir desacuerdo entre la Institución y el Asegurado o Beneficiario del Seguro acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
CLÁUSULA 26a. MARCO LEGAL.
Los siguientes artículos son pertenecientes a la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente, por tanto son aplicables para efectos de estas Condiciones Generales:
Artículo 8.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
1 Ver Cláusula 26a. “Marco Legal” de estas Condiciones Generales.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 82. El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a
conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la presente ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
Artículos aplicables de otras disposiciones legales
Artículo 386 (Código Penal Federal).- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda xx xxxx veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
ARTÍCULO 202 (Ley de Instituciones de seguros y Fianzas).- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento.
Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.
DESCRIPCIÓN DE ABREVIATURAS
AA Aire acondicionado
ABS Frenos de antibloqueo
ANIV. Aniversario
AUST. Equipamiento Austero
AUT. Transmisión automática
AWD / 4WD / 4X4 Tracción en las 4 ruedas
BA Bolsas de aire
BAL / BL Bolsas de aire tipo cortina o laterales
BC Banca corrida
BT Bluetooth
BTU Biturbo
C. EXT. Caja extendida
C. NORMAL Caja normal
CAB. EXT. Cabina extendida
CAB. REG. Cabina regular
CAM. TRAS Cámara trasera
CAM / ALARMA Cámara trasera y alarma
CD Disco compacto
XXXX Chasis cabina
CIL Número de cilindros
CONV / CV Convertible
CP. Capota
CREW CAB / DOBLE CAB Doble cabina
DEE Distancia entre ejes
DH Dirección hidráulica
EBD EBD (Electrónico de distribución de fuerzas)
ED Edición
ED. ESP. Edición especial
ED. LIM. Edición limitada
EE / CE Elevadores eléctricos
ENTRET. Entretenimiento
EQ / CEQ Equipado
ES/E Espejos eléctricos
EST Carrocería estaquitas
F.I. Inyección de gasolina
F1 Fórmula 1
FBX Faros BI-xenón
FN Faros antiniebla-Faros niebla
FWD /2WD / 4X2 Tracción en 2 ruedas
FX Faros Xenón
HB Hatchback
HP Caballos de fuerza
HT Techo duro
L Número de litros
L1 Lujo 1
L2 Lujo 2
L3 Lujo 3
L4 4 cilindros en posición línea
L5 5 cilindros en posición línea
L6 6 cilindros en posición línea
LIM. TRAS. Limpiador trasero
X.X Xxxx
LTD Versión Limited
OCUP Número de ocupantes
P.CUSTOM Pintura customizada (personalizada)
P.ESP Pintura especial
P.MET Pintura metálica
PAQ. Paquete
PAQ. INTROD Paquete introducción
PAQ. SEG Paquete seguridad
PAQ. SUS Paquete suspensión
PICK Carrocería Pick up
PROG. ESTAB. Programa de estabilidad
QC Quemacocos
E EJE Relación de eje
R15 Rines de 15 pulgadas
R16 Rines de 16 pulgadas
R17 Rines de 17 pulgadas
R18 Rines de 18 pulgadas
R19 Rines de 19 pulgadas
R20 Rines de 20 pulgadas
R22 Rines de 22 pulgadas
RA Rines de aluminio
RD Rodada doble
RS Rodada sencilla
S. VID/ALMACEN Sistema de video y almacén
S/ASIENTOS Sin asientos
SC Súper cargado
SD Carrocería sedán
SEMI EQ. / SQ Semi equipado
SIS.NAV Sistema de navegación
SIST. ALMACEN Sistema de almacenamiento
SIST. EST Sistema estabilidad
SIST. VIDEO Sistema de video
SL Súper lujo 1
SL2 Súper lujo 2
SLJ Súper lujo
STD Transmisión estándar
SUPER CEW/SUPER CAB Súper cabina
SW Station Wagon (Tipo vagoneta)
T&C Town and Country
T.CORREDIZO/TC Techo corredizo
T.P. / TP Techo panorámico
T.S. / TS Techo solar
T4 4 cilindros en posición transversal
T5 5 cilindros en posición transversal
T6 6 cilindros en posición transversal
TA Toldo alto / Techo alto
TB Toldo bajo / Techo bajo
TDI Turbo diesel
TN Techo normal
TP. Típico
TUR / TB. Turbo
V10 10 cilindros en posición V
V12 12 cilindros en posición V
V6 6 cilindros en posición V
V8 8 cilindros en posición V
VAG / VG Carrocería vagoneta, guayín
XXX Xxxxxxxxxx van o minivan
VP Vestiduras xx xxxx
W8 8 cilindros en posición W
UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS (UEA)
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Teléfonos: 00 0000-0000 Ext. 13597, 13599 y 13708, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Datos de la CONDUSEF
Insurgentes Sur #762, planta baja, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, Página web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Teléfonos 00 000 000 0000 o 0000 0000
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF- S0025-0351-2016. /CONDUSEF-000867-01.
CONDICIONES GENERALES
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 3ª.- SEGURO OBLIGATORIO 4
CLAUSULA 6ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 6
CLAUSULA 9ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 7
XXXXXXXX 00x.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 7
CLAUSULA 11ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 7
CLAUSULA 16ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 10
CLAUSULA 17ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES 10
CLAUSULA 18ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX 10
CLAUSULA 19ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 12
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1. Accidente: Es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
2. Asegurado: Se refiere al propietario del Vehículo Asegurado y a cualquier persona que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
3. Beneficiario del Seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considera como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
4. Aseguradora: Persona moral debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual asume el riesgo amparado por la presente póliza.
5. Contratante: Es la persona que aparece identificada en la póliza y que tiene la obligación del pago de la prima.
6. Daño: Es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
7. Daño Moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de las personas.
8. Elementos que forman parte del contrato: Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Póliza.- Documento escrito que identifica claramente a la institución de seguros contratante y que señala:
1) Los nombres, domicilio del Contratante, Asegurado y firma de la empresa Aseguradora.
2) La designación de los bienes asegurados.
3) La naturaleza de los riesgos garantizados.
4) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
5) Alcance de la cobertura.
6) El señalamiento que se trata de un seguro obligatorio.
7) La cuota o prima de seguro.
8) El monto de la garantía.
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endoso.- Documento, generado por la Aseguradora y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia de riesgo o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
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d) Recibo de Pago.- Es el documento emitido por la Aseguradora en el que se establece la prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
9. Terceros: Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
10. Vehículo Asegurado: El automotor descrito en la carátula de la Póliza.
Responsabilidad Civil Bienes y Responsabilidad Civil Personas:
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil por tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros, lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, distintos de los ocupantes de dicho vehículo, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el Artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los Artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en ella.
CLÁUSULA 3ª.- SEGURO OBLIGATORIO.
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el Artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los Artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Periodo durante el cual quedan amparados los riesgos correspondientes al seguro contratado.
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Las fechas de inicio y término de vigencia se indican en la carátula de la Póliza, comenzando a las 12:00
p.m. del día de inicio de vigencia indicado en la Póliza y continuará su vigor hasta las 12:00 p.m., del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
Esta Póliza en ningún caso ampara:
a) Daños al Vehículo Asegurado, cualquiera que sea su causa.
b) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, derivados de Accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
c) La responsabilidad civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o del conductor responsable del Daño o cuando estén a su servicio y ocupen el Vehículo Asegurado en el momento del siniestro.
d) Las pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
e) Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx por acto intencional del Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
f) Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y Daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por Daño Moral.
g) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Aseguradora que conste por escrito. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de Terceros derivados de Accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
i) Los Daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
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1) Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado conductor o propietario del Vehículo Asegurado;
2) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.
3) Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado, o
4) Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
j) Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, Daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del Daño a Terceros, salvo lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula 2ª coberturas.
k) Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente.
l) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
m) Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al momento del siniestro.
n) Los Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, que cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
CLAUSULA 6ª.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora opera por cobertura y se establece en la carátula de la Póliza, de acuerdo a lo siguiente:
Límite de responsabilidad civil por lesiones o fallecimiento.
Límite de responsabilidad civil por Daños en los bienes de Terceros.
La Suma Asegurada aplica únicamente para los diversos riesgos que se amparan.
Este seguro opera sin la aplicación de un deducible.
Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los Artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente
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será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
CLAUSULA 9ª.- PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
1. Prima:
La prima vence y deberá ser pagada de contado en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por la Aseguradora las primas pagadas contra Recibo de Pago oficial expedido por ésta.
La prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
2. Lugar de Pago:
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Aseguradora o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del Recibo y comprobante de Pago correspondiente.
Cuando se efectúe el pago total de la prima en cualquiera de las instituciones bancarias o establecimientos definidos por la Aseguradora, quedará bajo responsabilidad del Contratante hacer referencia al número de Póliza que se está pagando.
XXXXXXXX 00x.- REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente para cada siniestro, a pesar de que esté pendiente el pago de cualquier indemnización efectuada por la Aseguradora durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de la Suma Asegurada procederá siempre y cuando la obligación de pago haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
CLAUSULA 11ª.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el Daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro:
Dar aviso a la Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo
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tan pronto como cese uno u otro. La Aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o el Beneficiario del Seguro omiten dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Qué hacer en caso de siniestro.
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Aseguradora mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado con motivo de siniestro, éste se obliga a:
a) Comunicar a la Aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
Xxxxxxx poderes en favor de los abogados que la Aseguradora, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemnización.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado, tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora y las coberturas contratadas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del conductor le serán imputables al Contratante.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del Seguro y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha
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en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la presentación de una reclamación conforme a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de la Aseguradora.
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de la Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del Artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
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CLAUSULA 16ª.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLAUSULA 17ª.- REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar, por escrito a la Aseguradora, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLAUSULA 18ª.- INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
Si la Aseguradora no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción
VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
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IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
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En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo
CLAUSULA 19ª.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Aseguradora está obligada a entregar al Asegurado o al Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. De manera personal, física o electrónica, al momento de contratar el Seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Aseguradora utilice para tal efecto (incluyendo medios electrónicos).
La Aseguradora dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en los casos del numeral 2, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o el Contratante no reciben, dentro de los treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la Aseguradora enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o el Contratante obtengan la documentación del seguro que se contrató.
Los artículos citados en las presentes condiciones generales, pueden ser consultados en los siguientes sitios en internet:
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000?xxxxxxxxxxx Ley sobre el Contrato de Seguro
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que Integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de Noviembre de 2014, con el número CNSF-S0025-0560-2014, RESP-S0018-0383-2015 de fecha 10/04/2015 y RESP-S0018-0203-2016 de fecha 20/06/2016 ./CONDUSEF - 000867-01
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REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Daños en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Zurich Santander Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0176-2016./CONDUSEF- 000867-01
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Daños en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA A LA DE CARENCIA DE RESTRICCIONES.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0179-2016./CONDUSEF - 000867-01
¿Conoce sus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Derechos Básicos como Contratante, Asegurado y/o Beneficiario
de un Seguro
Cuando se contrata un seguro de daños (automóviles, incendio, responsabilidad civil, terremoto, fraude, desempleo, entre otros), es muy común que se desconozcan los derechos que tiene como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si conoce bien cuáles son sus derechos podrá tener claro el alcance que tiene su seguro, evitará imprevistos de último momento y estará mejor protegido.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxxx de 2016, con el número CNSF- S0025-0351-2016./CONDUSEF - 000867-01
Daños
En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a:
¿Cómo saber cuáles son sus derechos cuando contrata un seguro
y durante su vigencia?
Es muy fácil…
Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Ejecutivo que le ofrece el seguro
la identificación que lo acredita como tal.
• Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que está contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a su disposición cualquiera de las sucursales de Banco Santander y/o comunicarse a nuestro número telefónico de atención.
• Solicitar por escrito a la aseguradora la información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que le ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir el pago de la suma asegurada contratada en su póliza conforme a los plazos indicados en sus Condiciones Generales, por eventos ocurridos dentro del período xx xxxxxx (período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya pagado la prima en ese período). La prima pendiente de pago se descuenta de la suma asegurada a indemnizar.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía de Seguros, y a solicitud del asegurado, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
• Saber que en los seguros de automóviles, según se haya establecido en Condiciones Generales, la aseguradora puede optar por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciéndole saber al asegurado o a los beneficiarios, los criterios a seguir y las opciones del asegurado.
• En caso de cancelación anticipada del seguro, tiene derecho a solicitar las primas no devengadas o el valor de rescate a la
fecha efectiva de la cancelación, según aplique conforme a las Condiciones Generales del seguro.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presenta la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana el 5169 4300 y del Interior de la República el 01800 50 100 00 opción 2 de Seguros.
Adicionalmente, puede acudir a nuestra Unidad Especializada para la Atención al Usuario, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx,
C.P. 05348, México, CDMX, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas, con número de teléfono 55 1037 3500 ext. 13597, 13599 y 13708.