ALADI/AAP.CE/A25TM/42
ALADI/AAP.CE/A25TM/42
18 xx xxxxx de 2013
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PREÁMBULO
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante las Partes, considerando:
Que existe voluntad mutua de estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad, cooperación y complementariedad entre sus pueblos;
Que existe el interés común de fomentar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, contribuyendo así a impulsar el proceso regional de integración económica latinoamericana, orientado a mejorar el desarrollo de las Partes y su competitividad en el comercio internacional;
Que es conveniente facilitar las corrientes comerciales bilaterales y asegurar las condiciones de equilibrio del comercio mutuo, con el objetivo de favorecer la integración de los países de América Latina, impulsar la complementación económica y productiva e intensificar las acciones de cooperación en áreas de mutuo interés;
Que la creación de condiciones comerciales basadas en la equidad y la solidaridad alienta el pleno ejercicio del derecho al desarrollo de los pueblos, enmarcado en los principios y normas del derecho internacional;
Que las Partes de este Acuerdo son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y reconocen los compromisos que dimanan del sistema multilateral de comercio;
Que la República de Guatemala forma parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y que la República del Ecuador es miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y de la Comunidad Andina (CAN);
Que es importante, en este marco, resaltar la posición estratégica y geográfica de cada Parte en su respectivo mercado regional;
Que una adecuada cooperación en el área comercial, congruente con el interés de las Partes en fomentar la convergencia de sus economías, constituye un elemento relevante en el desarrollo de ambos países;
Que es conveniente la creación de instrumentos que faciliten la transferencia de tecnologías e innovación, así como el intercambio de conocimiento, experiencias y asistencia técnica para la generación de capacidades productivas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus pueblos;
Que las Partes tienen la voluntad común de crear un mercado más amplio y seguro para las mercancías producidas en sus respectivos territorios, regido por normas claras que aseguren el beneficio mutuo en el marco de los procesos de intercambio comercial;
Que es conveniente lograr una participación más activa de los agentes económicos, tanto públicos como privados de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco, propendiendo a un equilibrio comercial;
Que las Partes tienen la determinación de avanzar sostenidamente en la construcción de una asociación basada en los principios de equidad, solidaridad y complementariedad, que fomente la ampliación y diversificación del comercio bilateral, con énfasis en mercancías producidas por pequeños y medianos productores, el sector artesanal y por formas asociativas de producción y la elaboración de mercancías de alto valor agregado que contribuyan al desarrollo sostenible de las economías de escala y del comercio inclusivo;
Que la profundización de las relaciones comerciales sea congruente con los intereses y prioridades productivas de cada Parte y constituya una herramienta que impulse su desarrollo interno;
Que en el devenir de sus acercamientos, las Partes procurarán en todo momento resolver sus diferencias de manera ágil, justa, transparente y efectiva, incentivando la consecución de soluciones amistosas y mutuamente satisfactorias;
Que ambos países reconocen la importancia de emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente,
Convienen en lo siguiente,
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