CONTRATANTE: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA
CONTRATANTE: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA
CONTRATISTA:
OBJETO: OPERACIÓN DEL SUBPROCESO DE PEDIATRIA EN LA ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA
VALOR: TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($390.000.000.oo)
DURACIÓN: SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DEL REGISTRO PRESUPUESTAL Y ACTA TECNICA DE INICIO
Entre los suscritos a saber XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 11.435.534 expedida en Facatativá (Cund.) y actuando como representante legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVÁ con Nit 899999151-3, nombrado mediante Decreto 0331 del 13 de Octubre de 2016 emanado de la Gobernación de Cundinamarca, posesionado según Acta número 126 del 20 de Octubre de 2016 debidamente facultado para contratar de acuerdo a las normas legales vigentes, en especial el Estatuto de Contratación de la Entidad (Acuerdo 07 de 2014), quien para los efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL de una parte, y por otra,
…………………………, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° de
…………. mayor de edad, y vecino de…………..; actuando en nombre y representación de………………………., entidad constituida mediante…………… de la ……………, inscrita el
……………… bajo el Nº…………….., según consta en ……………… con matricula Nº y
NIT Nº ……………. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de operación de un subproceso que se regirá por las cláusulas que se señalan más adelante, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. A raíz de la promulgación de la Constitución Política de 1991, la seguridad social y por ende la salud, se establecen como Derechos fundamentales, a los cuales deben tener acceso todos los habitantes del territorio colombiano, sin distingo de raza, sexo, nacionalidad, condición política, social o de ninguna otra naturaleza. 2. Que en desarrollo de este principio constitucional fundamental, se expide la Ley 100 de 1993, la cual ordena la creación de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, como las empresas en virtud de las cuales el Estado presta sus servicios de salud. 3. En virtud de lo anterior, el Hospital San Xxxxxx de Facatativá, fue transformado en la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxx de Facatativa mediante la expedición de la Ordenanza Nº 025 del 22 xx xxxxx de 1996, proferida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, quedando constituida como una empresa de categoría especial de entidad pública, descentralizada, del orden Departamental, con patrimonio y autonomía administrativa, adscrita a la Dirección Seccional de Salud del Departamento e integrante del sistema general de seguridad social en salud, cuyo fin principal es la prestación de servicios de salud de segundo nivel. 4. Que dentro de este marco, la ESE Hospital San Xxxxxx de Facatativá, acorde con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, atendiendo el contenido del Estatuto de Contratación y con el objeto de satisfacer necesidades de interés general. 5. Que la E.S.E. Hospital San Xxxxxx de Facatativa, adelanto proceso de invitación a No. 010 de 2017, con el fin de recibir propuestas para la prestación de Servicios de salud para el desarrollo del Proceso de Pediatría. 6. Que la invitación fue adjudicada a 7. Que
la ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA no cuenta dentro de su planta de personal con el recurso humano suficiente para desarrollar la totalidad del Subproceso antes descrito por
lo cual se hace necesario que se efectué la contratación de estos servicios, para garantizar el buen funcionamiento de la Entidad durante la vigencia 2017 y de esta forma atender los requerimientos como ESE de segundo Nivel de atención, desarrollar los fines esenciales previstos y dar cumplimiento a las metas e indicadores dispuestos en el plan de gestión Gerencial 2016-2020. 8. Que existe Disponibilidad Presupuestal, certificada por el competente para la suscripción de presente contrato de prestación servicios. 9. Que el contratista declara, por el solo hecho de suscribir el presente contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para ejecutar el servicio contratado o en ninguna situación similar, que coloque en riesgo jurídico o fáctico de ejecución del presente negocio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. PRESTACION DE SERVICIOS COMO OPERADOR DEL PROCESO DE PEDIATRIA DE LA ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a: 1.
Garantizar una cobertura en desarrollo del proceso de manera continua y presencial de acuerdo con la oferta de servicios establecida por la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxx de Facatativá II nivel y que será concertada con la Subgerencia de Servicios de Salud, mediante acta técnica de inicio. * El desarrollo del proceso objeto del presente contrato, debe ser realizado por médicos especialistas en Pediatría, para lo cual, debe atender los pacientes que le sean remitidos cualquiera que sea el régimen de atención, de acuerdo a su especialidad para la realización de procedimientos médicos, consulta externa, valoraciones hospitalarias, y demás actividades inherentes al proceso o subprocesos que se esté desarrollando, acorde a la normatividad vigente especialmente en el manejo de paciente de urgencias. PARÁGRAFO PRIMERO: En la ejecución del contrato se debe dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente sobre el tiempo de atención en consulta externa, que son de mínimo 3 pacientes hora, máximo 4. En caso de no cumplir con éste requisito, no se cancelará el valor total de la hora al OPERADOR. 2. Elaborar los protocolos de atención en salud de común acuerdo con la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA, según las políticas emanadas del Hospital y con la debida aprobación de la Subgerencia de Servicios Salud. 3. La actualización de los protocolos de las 10 primeras causas de morbilidad de cada una de las especialidades objeto del presente contrato acorde con la Subgerencia Servicios Salud y la Oficina de Planeación. 4. Atender las interconsultas de la especialidad. 5. A Proceder al diligenciamiento adecuado, claro, legible y oportuno de la Historia clínica por cada paciente atendido, de conformidad con la Resolución No. 1995 de 1999. Así como respaldar toda actuación con su firma y sello. Para ello EL OPERADOR aportará computadores portátiles necesarios para el desarrollo del proceso. 6. Realizar las valoraciones, prescripciones médicas, que tengan que ver con el área de atención acorde con las recomendaciones de la ciencia médica, basadas en la evidencia científica disponible al momento de la atención. Adicionalmente la atención del paciente se prestará siguiendo las guías de atención integral o los protocolos de diagnóstico, tratamiento, médico quirúrgico desarrollados por el Hospital conjuntamente con EL OPERADOR. 7. Sustentar en la historia clínica los paraclínicos solicitados y el plan de manejo. 8. Hacer entrega de turno que garantice el cumplimiento del servicio contratado y la protección permanente de los pacientes. 9. Diligenciar adecuadamente los registros de los sistemas de información y los soportes para la facturación del servicio. 10. A observar las recomendaciones que durante el desarrollo del contrato imparta el HOSPITAL. 11. Garantizar la calidad del servicio contratado y responder por ello. 12. A cancelar a su recurso humano el monto de sus servicios sin depender de los pagos efectuados por el Hospital. 13. Ejecutar idónea y oportunamente el objeto del contrato, evitando la paralización del servicio. 14. A presentar al Hospital las Hojas de vida del recurso humano que intervengan en la ejecución de este contrato, a fin de que el Hospital pueda verificar la idoneidad profesional de los mismos; esto lo deberá hacer en un término no mayor a quince días y de acuerdo con el formato del Departamento Administrativo de la Función Pública con sus
respectivos soportes, al igual que debe contar con la valoración ocupacional del personal ofertado. En caso de que se realice algún cambio de personal este deberá avisar con la debida antelación y aportar los soportes necesarios. 15. Verificar y responder por la entrega de los bienes, elementos y documentos de propiedad de la ESE Hospital San Xxxxxx de Facatativá bajo su responsabilidad. Propender por la seguridad y conservación de los elementos entregados para el desempeño del objeto contractual, los cuales constaran en el acta técnica de inicio. 16. Tomar las medidas necesarias a fin de responder por los daños de los bienes entregados bajo inventario, para la ejecución del contrato, salvo el deterioro normal por su uso. 17. EL OPERADOR se obliga a formular los medicamentos establecidos en el plan Obligatorio de salud, señalados en el acuerdo 008 de 2010, y demás normas que en adelante las modifiquen, adiciones o complementen. En el caso que de acuerdo a las necesidades del paciente o que de acuerdo a la patología amerite alguno no incluido en el POS se debe diligenciar el formato establecido para tal fin. 18. Llevar controles estadísticos con fines científicos y administrativos, incluidos los RIPS de conformidad con la normatividad vigente (Resolución 3374), y demás normas que en adelante la modifiquen, adicionen o complementen. 19. Colaborar en forma efectiva en el proceso de facturación mediante la decidida participación en la parte del proceso que le corresponda. 20. Mantener afiliados a sus integrantes, al sistema de General de seguridad social y acreditar los pagos mensuales correspondientes a los mismos. 21. Cumplir con los aportes Parafiscales y de Seguridad Social dentro del término, para lo cual deberá anexar con la factura copia de la autoliquidación de pago de parafiscales y seguridad social del mes objeto de cobro. PARÁGRAFO: El incumplimiento al pago de aportes parafiscales y seguridad social será causal para declarar la terminación del Contrato, si no se subsana el procedimiento. 22. Dentro de la realización del proceso cumplir con las disposiciones legales vigentes frente al servicio de salud. 23. Cumplir fielmente sus Estatutos, regímenes vigentes y en general a la normatividad vigente que le aplica según su naturaleza jurídica. 24. Entregar los informes requeridos por EL HOSPITAL y que se generen como producto del desarrollo del subproceso y mantener la integralidad de la información. 25. Verificar al recurso humano que ejecute el objeto del contrato con el fin de que xxxx debidamente identificables. 26. Realizar evaluación y seguimiento xxx Xxxxxxx Humano sobre el cumplimiento de competencias en el desarrollo del proceso. 27. El equipamiento del hospital puede ser utilizados con plena autonomía por parte del OPERADOR, no obstante debe responder por su deterioro. 28. Dar a conocer el programa de salud ocupacional a su recurso humano, adecuándolo al trabajo institucional y legal, cumplir con las normas que sobre salud ocupacional establezca la normatividad vigente. 29. Entregar a su recurso humano, los elementos de protección personal que se requieren para la ejecución del objeto contractual y de las obligaciones establecidas. 30. Tanto EL OPERADOR como su recurso humano deben dar cumplimiento a las normas de bioseguridad, protocolos de seguridad e higiene industrial, planes de emergencias y plan institucional de gestión ambiental, establecidos por el Hospital. 31. El recurso humano debe contar con los esquemas de vacunación de Hepatitis B, Tétanos, Sarampión, además los que desarrollen los procesos de urgencias y hospitalización deben contar con vacunación contra la Influenza. 32. EL OPERADOR y su talento humano debe colaborar con los procesos de habilitación y acreditación que el HOSPITAL adelanta. 33. Cumplir con el número de horas contratadas y requeridas por el hospital. EL OPERADOR debe verificar a través del coordinador del contrato que su talento humano cumpla con las horas establecidas dentro del proceso contratado. 34. Suscribir el acta técnica de inicio junto con el Supervisor del Contrato, con el correspondiente inventario de los bienes y elementos que entrega la institución para el desarrollo del proceso y actividades, del cual se hará responsable, lo cual se debe concertar en el acta técnica de inicio. 35. "EL OPERADOR y su personal dependiente, deben dar estricto cumplimiento a las medidas institucionales y disposiciones xx xxx o reglamentarias, para evitar riesgos de infecciones o contagios que afecten la salud de los pacientes, empleados y demás usuarios de la ESE Hospital San Xxxxxx de Facatativá, para la cual dispondrán de una higiene o asepsia de manos permanente y procederán con todas las precauciones de aislamiento. 36. Cumplir y hacer cumplir las guías de manejo, las guías de profilaxis quirúrgicas, las medidas de bioseguridad y los protocolos diseñados con el objeto de prevenir las infecciones que atenten contra la salud de
los pacientes y usuarios de la entidad. 37. EL OPERADOR y su personal dependiente, que desarrollen la ejecución del objeto del presente contrato, se obligan a informar cualquier irregularidad que detecten en el incumplimiento de estas medidas de prevención, informando al supervisor del contrato o a la administración del Hospital. “Cualquier acción u omisión probada que cause riesgos de infección o contagios, hace al OPERADOR responsable de los daños ocasionados”. 39. OBLIGACIONES TÉCNICAS ESPECIALES DEL OPERADOR
SELECCIONADO: * Se requiere 847 horas mes de especialista en pediatría en Hospitalización, urgencias y partos como cirugía; consulta externa con 205 horas mes y 30 horas mes para programas IAMI de lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m., con una frecuencia de 3 consultas por hora. * Valoración de pacientes de urgencias de lunes x xxxxxxx las 24 horas. * Atención de paciente hospitalizado de lunes x xxxxxxx las 24 horas. * Elaboración y/o actualización de guías de atención médica de las 10 primeras causas de morbilidad en el servicio a las que se requieran con base en su última fecha de revisión. * Participar Activamente en los comités creados en la
E.S.E. Hospital San Xxxxxx, especialmente en lo relacionado con la política IAMI INTEGRAL. * EL OPERADOR debe traer computador portátil para el diligenciamiento de Historias clínicas. * Se deben cumplir los preceptos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, como principio rector. * Cuando la Jornada de consulta externa corresponda a un día festivo esta se deberá reprogramar para el sábado de dicha semana, con el fin de asegurar la oportunidad de los usuarios. * Brindar la información pertinente al paciente y su familia acerca del estado de salud, sin delegar esta responsabilidad. * Las interconsultas que sean solicitadas se deberán responder en máximo tres (3) horas. * No puede ser asignado un profesional de manera concurrente a cubrir dos servicios. * Presentar reporte de actividades realizadas en medio magnético y escrito, discriminadas por servicio y clasificadas de acuerdo a criterios epidemiológicos y administrativos establecidos por el Departamento. * Participar activamente de las actividades académicas que se programen. * Participar activamente de las actividades docente asistenciales que se programen en los periodos académicos correspondientes, según los convenios suscritos en la E.S.E.
H.S.R.F. * Participar de los comités Técnico Científicos de Auditoria y seguimiento al riesgo. * Los registros clínicos serán objeto de revisión y auditoria permanente. * Realizar los cursos de capacitación de acuerdo al cronograma presentado en la propuesta.. 40. Desarrollar las demás actividades inherentes al desarrollo del objeto del contrato. TERCERA: COORDINACIÓN DEL CONTRATO: Con el fin de lograr inmediación directa con las actividades del recurso humano en la sede, de sus inquietudes y sugerencias, el CONTRATISTA deberá determinar la coordinación de conformidad con el esquema establecido en la propuesta. Es quien debe participar en los comités institucionales que se consideren necesarios en EL HOSPITAL, con el fin de mantener una comunicación permanente que permita un mejoramiento de la prestación de los servicios objeto del presente contrato. PARÁGRAFO I En desarrollo de la Coordinación, el CONTRATISTA deberá realizar seguimiento de cumplimiento de las metas establecidas por el Hospital. PARÁGRAFO II: Este coordinador deberá realizar todas las actividades tendientes a la ejecución del contrato tales como la programación de horas a realizar en los subprocesos contratados que cubran las 24 horas del día en los servicios que requieran noches o dominicales y festivos, verificación del cumplimiento de las mismas, exigencia de la calidad, etc. PARAGRAFO III: El Contratista ha de garantizar el desarrollo de actividades de Auditoría de Procesos con la perspectiva de un lado de mejorar continuamente la calidad en la prestación del Servicio que ofertó y contrató con la ESE y de otro lado de prevenir la materialización del riesgo legal que es inherente a su hacer asistencial. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA E.S.E, HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA. 1. Cancelar el precio acordado de acuerdo a las obligaciones contractuales. 2. Brindar la infraestructura física, instalaciones, necesarios para la ejecución de la labor contratada. 3. Autorizar el ingreso a sus instalaciones del Profesional que desarrollará la labor y entregar los permisos necesarios. 4. Poner a disposición del CONTRATISTA, la documentación e información necesaria para cumplir con el objeto del contrato. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor de este contrato es la suma de……………………... Para efectos tributarios, se dará aplicación a la normatividad vigente sobre la materia, y la que en adelante la adicione, modifique o complemente, y será a cargo del contratista. SEXTA: FORMA DE PAGO. EL HOSPITAL cancelara y reconocerá un valor hora
medicina pediatría en hospitalización $67.000.oo hora medicina pediátrica consulta externa y programa IAMI $62.600.oo, previa presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales, la cual será autorizada por el Supervisor del contrato, quien verificará que el contratista haya realizado los aportes al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores que emplee para la ejecución del objeto contractual, así como el pago de los aportes parafiscales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO I: No obstante, los pagos se encuentran sujetos al flujo de caja del Hospital. PARÁGRAFO II: EL CONTRATISTA no podrá supeditar el pago a sus funcionarios so pretexto de no pago por parte del Hospital. PARÁGRAFO III: GLOSAS DEFINITIVAS: EL HOSPITAL descontará las glosas definitivas que sean generadas por las EPS, EPSS, IPS, SECRETARÍA DE SALUD, COMPAÑÍAS DE SEGUROS o cualquier otra empresa, cuando exista responsabilidad a cargo del CONTRATISTA o de su recurso humano, para lo cual EL CONTRATISTA autoriza al hospital a realizar el descuento con cargo a la factura del mes en que se evidencie la existencia de la glosa definitiva, sin que para ello requiera autorización previa. PARÁGRAFO IV: Adicionalmente la ESE efectuará los descuentos xx xxx del orden Nacional, Departamental y Municipal vigentes y conforme a lo establecido en el contrato. SEPTIMA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará de acuerdo al C.D.P. No. 141 del 20 de Enero de 2017, Rubro REMUNERACIÓN SERVICIOS TECNICOS ASISTENCIALES. OCTAVA:
DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato será de siete (7) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo perfeccionamiento y suscripción de la correspondiente acta de iniciación. NOVENA: GARANTIAS: Para avalar el cumplimiento idóneo y oportuno de las obligaciones surgidas de este contrato, las multas, pena pecuniaria y demás sanciones que dado el caso pudiere imponerse. EL CONTRATISTA deberá prestar una garantía única, consistente en póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA, que ampare los siguientes riesgos:
1. CUMPLIMIENTO: la cual se otorgará por un valor equivalente mínimo al diez por ciento (10%) por ciento del valor del contrato y cuya vigencia será la misma del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. 2. CALIDAD DEL SERVICIO: la cual se otorgará por un valor equivalente mínimo al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será de seis (6) meses a partir del acta de recibo del servicio a satisfacción. 3 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: del personal a cargo del contratista; la que se otorgará en un porcentaje mínimo del cinco por veinte (20%) del valor del contrato y cuya vigencia será igual a la del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Esta garantía se otorgará por un valor equivalente mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato y cuya vigencia será por la duración del contrato y dos (2) años más. 5. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: Esta garantía se otorgara, por la empresa contratista, como asegurado, a favor del Hospital San Xxxxxx de Facatativa como Beneficiario, Cuyo amparo tiene como propósito indemnizar los perjuicios ocasionados por errores u omisiones con ocasión de la prestación del servicio médico por los cuales el asegurado sea civilmente responsable, por cuantía igual al 20% del valor del contrato y vigencia igual a la contractual y dos (2) años más. DECIMA: CADUCIDAD: Previo requerimiento por escrito al contratista, el HOSPITAL declarará la caducidad del presente contrato cuando se presente incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa su ejecución y amenace su paralización. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DECIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL. EL HOSPITAL mediante acto administrativo debidamente motivado podrá dar aplicación a las cláusulas excepcionales de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de Contratación del HOSPITAL. DÉCIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN DE COMÚN
ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación del HOSPITAL. DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL. El Hospital Podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato si el CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de las mismas, la liquidación debe ser adoptada por acto administrativo motivado. DÉCIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se haya incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades de las partes, la suscripción del mismo. Para su ejecución requiere: a). La existencia de la Disponibilidad, b). el registro presupuestal definitivo. DECIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación y transacción preferiblemente, o los que para tal evento determine y permita la Ley. PARÁGRAFO: En caso de requerir, estos mecanismos alternativos de solución de conflictos, los gastos que se generen correrán a cargo del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA: Por la naturaleza del contratista independiente y por cuanto las actividades que se contratan son extrañas a las normales de LA ENTIDAD, según el Decreto 2351 de 1965 artículo 3, no concurre en solidaridad con EL CONTRATISTA. Los empleados que participen en la prestación del servicio de pediatría son exclusivamente empleados del CONTRATISTA y no tendrán relación laboral alguna con LA ENTIDAD. Únicamente el CONTRATISTA será el responsable de las prestaciones sociales, sueldos y otros beneficios, exigidos por la ley, tales como seguridad social y pensiones, resultantes de la relación laboral de los antedichos empleados con EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, EL CONTRATISTA será responsable de todo daño o perjuicio que su personal cause directa o indirectamente a terceros, o a los bienes de la institución, por los cuales deberá responder. Salvo fuerza mayor no imputable a sus dependientes, debidamente comprobadas. DECIMA NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO. Las partes podrán
dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato anticipadamente en cualquier momento; de igual forma el hospital podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin que medie justificación alguna, y el contratista así lo acepta con la firma del presente contrato. VIGÉSIMA: SUPERVISIÓN. Para todos los efectos de este contrato se tendrá como SUPERVISOR al LÍDER DE HOSPITALIZACIÓN, o quien haga sus veces, a quien se notificará debidamente de sus obligaciones una vez se perfeccione el presente contrato, a este se le designa la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia en la gestión y resultado del servicio contratado y de efectuar las evaluaciones sobre el desarrollo del mismo en términos de ejecución financiera, cumplimiento, indicadores, servicios prestados, calidad en la atención e impacto de la misma y certificación e informes de resultados de estas evaluaciones con el fin de ser tenidos en cuenta para futuras contrataciones, adiciones o prórrogas y la imposición de sanciones u otras determinaciones en materia contractual. PARÁGRAFO: EL SUPERVISOR deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el manual de contratación de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVA. VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Hacen parte integral del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: A. Los estudios previos. B. El certificado de disponibilidad presupuestal emitido por LA ESE HOSPITAL SAN XXXXXX DE FACATATIVÁ. C: Registro presupuestal D: Acta técnica de inicio. E: Los demás documentos pre contractual y contractual relacionado con el presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales atinentes a esta orden, las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de Facatativá Cundinamarca.
Para constancia se firma en Facatativá Cundinamarca, a los