INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Xxxxxxx
Xxxxx
Rica
Información Previa a la Celebración del Contrato de Securos Securo de Fidelidad Bancaria Dólares
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
ENTIDAD ASEGURADORA
Aseguradora Sagicor Xxxxx Rica S.A. (en adelante “Sagicor” o “Compañía”), con cédula jurídica 0-000-000000, debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) bajo la licencia A12, conforme puede ser verificado en la dirección xxx.xxxxxx.xx.xx.
OPCIONES DE COMUNICACIÓN
Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000, 0xx xxxx; podemos ser contactados a nuestras línea de Servicio al Cliente y Whatsapp x000 0000-0000 o por correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Para efectos de reclamos por siniestros, se le recuerda que podemos ser contactados también al teléfono 0000- 0000 y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La información que sea suministrada SAGICOR queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, por lo que SAGICOR protegerá y tratará la información personal del Tomador y/o Asegurado cliente con base en los deberes y obligaciones que contempla la legislación vigente.
Según lo definido en la Ley No. 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, le informamos que: (i) Sagicor es una compañía que se dedica a la actividad aseguradora y será la destinataria de información brindada; (ii) Esta información será almacenada en una base de datos de carácter interna, a la cual tienen acceso los colaboradores de Sagicor y los socios comerciales a los que Sagicor brinde autorización para brindarle los servicios de la póliza; (iii) Asimismo, esta información será utilizada para ofrecerle beneficios adicionales, promocionar sus servicios, ofrecer otros productos de Sagicor y enviarle información relacionada a los servicios adquiridos con Sagicor; (iv) La aceptación del presente consentimiento no es obligatoria, sin embargo, de no aceptarlo, Sagicor podría verse imposibilitado de ofrecerle algunos servicios; (v) Los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos personales serán respetados por Sagicor y los puede ejercer al teléfono 0000-0000, correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Sin perjuicio de las instancias y procedimientos que establece la legislación vigente, en caso que el Tomador/Asegurado tenga alguna consulta, queja o reclamo, puede optar por las siguientes vías:
• Consulta Telefónica: El Tomador/Asegurado puede contactar a nuestro Departamento de Servicio al cliente al teléfono antes indicado.
• Queja formal escrita: El Tomador/Asegurado puede presentar un reclamo escrito en nuestras oficinas, en la dirección antes indicada.
• Jurisdicción y Arbitraje: En caso de reclamos o disputas, serán competentes los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
• Respuesta Oportuna: El Tomador/Asegurado tiene el derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente, o por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la presentación de la documentación respectiva.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Según la última calificación de riesgo emitida en diciembre 2019 Aseguradora Sagicor tiene una calificación BBB.
INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO
Seguro de Fidelidad Bancaria Dólares. Registro en la SUGESE: número G11-22-A12-590, fecha 12 de diciembre del 2014.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
El producto se puede contratar de forma individual , constituye una modalidad de seguro contratado Adhesión- tipo
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por la Compañía con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
CONDICIONES PRECEDENTES DE RESPONSABILIDAD PARA EL ASEGURAMIENTO
Son condiciones precedentes para la xxxxxxxx de responsabilidad por parte de la Compañía, que el Asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
• Contratar una auditoría y examen interno de su Oficina Principal y en todas sus sucursales y/o agencias por lo menos una vez en cada periodo de doce meses.
• Reportar toda transacción que origine toda cambio en su propiedad o control.
• Mantener un Manual de Operaciones, Libro o Libros de Reglas o Instrucciones Escritas cubriendo todos los Aspectos de su negocio, el cual defina claramente las responsabilidades de cada empleado, a quienes se les deberá llamar la atención sobre estas instrucciones y su responsabilidad de cumplirlas Esta garantía aplica independientemente para las oficinas principales, cada sucursal y cada agencia.
• Ordenar las responsabilidades de cada empleado, de modo que a ninguno se le permita controlar una operación del principio a fin.
PRIMA
La prima a pagar, conforme detallada en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Las primas se facturarán anualmente y deberán necesariamente ser pagadas dentro del periodo xx xxxxxx indicado en este contrato. Otras modalidades de pago se podrán negociar vía addendum y no afectarán la tarifa anual
Cumplido el primer año de póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tiene derecho a ajustar las tasas de las primas, para lo cual brindará una notificación de 30 días calendario de antelación a la fecha de renovación respectiva.
PERIODO XX XXXXXX
Se permitirá un período xx xxxxxx de 30 días calendario para el pago de las primas vencidas durante el cual la póliza se mantendrá en pleno vigor.
VIGENCIA
Las fechas de inicio y término de vigencia del período inicial serán las que se estipulen como tales en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. La póliza se renovará automáticamente en cada aniversario de la póliza sujeta al pago de las primas requeridas. No obstante, al vencimiento del período respectivo, cualquiera de las partes podrá optar por no renovar el contrato y darlo por terminado, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes pacten diferentes condiciones mediante addendum.
PERIODOS DE CARENCIA
No posee periodos de carencia
PERIODO DE COBERTURA
El presente seguro establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe.
TERMINACIÓN DE COBERTURA
El Tomador podrá dar por terminada esta póliza de forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la Compañía al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada. Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado por las partes conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
COBERTURAS DISPONIBLES Y EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Esta póliza contempla las siguientes coberturas y exclusiones específicas:
COBERTURAS
COBERTURA A: INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Ampara las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado, cometidos con la intención manifiesta de causar al Asegurado dichas pérdidas o de obtener beneficios personales para si, dondequiera que sean cometidos y ya sea individualmente o en colusión con terceros, incluyendo pérdida de Bienes como consecuencia de tales actos por parte de todo Empleado.
Con respecto a las transacciones u otros negocios en valores, productos, futuros, opciones, monedas, cambios internacionales y similares, y préstamos, transacciones de la naturaleza de préstamos u otras extensiones de crédito, esta Póliza cubre sólo las pérdidas que resulten única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos de Empleados del Asegurado cometidos con la intención manifiesta de obtener y que resulten en beneficios financieros indebidos para ellos, distintos de sueldos, honorarios, comisiones, ascensos y otros emolumentos similares.
COBERTURA B: LOCALES
Ampara las pérdidas derivadas de:
1. Daños a la Propiedad del Asegurado que se encuentre dentro de sus locales, ocasionados por robo, atraco, engaño o desaparición misteriosa e inexplicable, daño, destrucción o extravío, causado por toda persona, mientras dicha Propiedad se encuentra dentro de todo local situado en todo lugar, incluyendo caravanas y/o predios similares utilizados provisionalmente por el Asegurado para llevar a cabo su negocio, excepto mientras
dicha Propiedad este en el correo o en poder de algún transportista contratado, salvo que se trate de una compañía de vehículos motorizados blindados o de seguridad, para propósito de transporte.
2. Daños a la Propiedad de los clientes que se encuentren dentro de los locales del Asegurado:
Ampara las pérdidas de toda Propiedad, en poder del cliente del Asegurado o del representante de dicho cliente, sea o no el Asegurado legalmente responsable por esta pérdida: (i) Por toda causa mientras dicha Propiedad se encuentre dentro de los locales del Asegurado o, (ii) Por robo mientras dicho cliente o representante este tramitando negocios con el Asegurado en una ventanilla exterior, maquina dispensadora de dinero, kiosco bancario, o facilidad similar otorgada por el Asegurado para ese fin o mientras dicho cliente o representante este dentro de todo edificio, acceso, plaza de estacionamiento o facilidad similar mantenida por el Asegurado para la conveniencia de dichos clientes o representantes, siempre y cuando la presencia de dichos clientes o representantes en dichos locales sea con el propósito de efectuar transacciones bancarias con el Asegurado.
3. Daños a los equipos de oficina del Asegurado que se encuentre dentro de sus locales por razón de la pérdida o daño a todo el mobiliario, instalaciones, equipos, papelería, suministros, bóvedas y cajas fuertes dentro de los locales del Asegurado causado por robo o atraco y/o toda tentativa de los mismos o por vandalismo o daño malicioso exceptuando en todo caso todas las pérdidas causadas por incendio. Queda entendido y convenido que las pérdidas o daños a equipos de oficina según lo arriba indicado, están cubiertos bajo la presente póliza única y exclusivamente a consecuencia de eventos amparados por la póliza.
4. Daños o pérdidas a las oficinas del Asegurado causados por robo, atraco o intento de los mismos, o al interior de tales oficinas por vandalismo o daños maliciosos. Es condición en todo caso, para que se amparen los riesgos del punto 3 y 4 que el Asegurado sea el propietario de tales oficinas, mobiliario, instalaciones, equipos (exceptuando computadoras y sus equipos anexos y periféricos), papelería, suministros ó caja fuertes y bóvedas, o que sea responsable da dicha pérdida o daño, siempre exceptuando sin embargo toda pérdida o daño por incendio.
COBERTURA C: TRÁNSITO
Ampara las pérdidas sufridas por toda propiedad como consecuencia de daño, destrucción, robo, extravío, apropiación indebida o desaparición misteriosa e inexplicable de la Propiedad, ya sea por negligencia o fraude de los empleados del Asegurado o de otra manera, mientras dicha Propiedad esté en tránsito dentro de los límites territoriales costarricenses, bajo la custodia de toda persona o personas que estén actuando como mensajeros.
El tránsito comenzará en el momento en que la persona o personas encargadas del transporte reciban la Propiedad y terminará inmediatamente cuando dicha persona o personas hayan entregado la Propiedad a su destino.
COBERTURAS OPCIONALES
En caso que una o más de las siguientes coberturas hayan sido incorporadas a la póliza, conforme conste en las Condiciones Particulares, este seguro extiende su cobertura a los siguientes amparos:
COBERTURA D: FALSIFICACION
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurada a consecuencia de:
a) Falsificación o alteración fraudulenta de cheques, letras de cambio, aceptaciones, ordenes de retiro o recibos para el retiro de fondos o Propiedad, certificados de depósito, cartas de crédito, fideicomiso, giros postales u órdenes contra la Tesorería Nacional.
b)Transferencia, pago o entrega de fondos o Propiedad, el establecimiento de créditos o el otorgamiento de toda cosa de valor en base a toda instrucción, escrita o avisos dirigidos al Asegurado autorizándole a dicha transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o Propiedad que pretendan haber sido firmados o endosados por todo cliente del Asegurado o por otra institución bancaria pero que las mismas lleven firma falsificada o endoso falsificado o que hayan sido alteradas sin el consentimiento y conocimiento de dicho cliente o institución bancaria.
c)Instrucciones telegráficas, cablegráficas o de teletipo según lo antes mencionado enviadas por una persona que no sea el cliente del Asegurado u otra institución bancaria que represente como si hubiese enviado dicha instrucción o avisos se considerarán como si llevaran una firma falsificada; ó
d) El pago por parte del Asegurado de pagarés, pagaderos a la vista en todas las oficinas del Asegurado, que se pruebe lleva un endoso falso.
Queda entendido que todo cheque o giro pagadero a un beneficiario ficticio y endosado en el nombre de dicho beneficiario ficticio, u obtenido en una transacción personal con el emisor o librador, por toda persona que se haga pasar por otra, pagadero a la persona asi representada y endosado por otro que no sea la persona representada, se considerara como falsificado en cuanto a dicho endoso.
Las firmas en facsímil reproducidas mecánicamente serán consideradas como firmas escritas a mano. COBERTURA E: EXTENSION DE FALSIFICACION
Ampara las Pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de:
a) Haber de Buena fe y en el curso normal del negocio comprado, aceptado, adquirido, recibido, vendido, entregado o dado valor, extendido crédito o asumido responsabilidad o de otra manera actuado sobre todo valor, documento u otro instrumento escrito que se pruebe ha sido falsificado o forjado en cuanto a la firma del emisor, librador, expedidor, endosante, cedente. arrendatario, agente da transferencia o registrador, aceptador, fiador o garante o que hayan sido elevados, alterados fraudulentamente, perdidos o robados.
b) El haber garantizado por escrito o atestiguado una o más firmas en todo valor ó documento que pase o pretenda pasar a titulo, quedando entendido sin embargo que si dicha pérdida está amparada por la Cobertura D del presente seguro, la presente Xxxxxxxxx no será aplicable.
c) La posesión física propiamente dicha de los originales de tales valores, documentos u otros instrumentos escritos por parte del Asegurado, su Banco corresponsal u otro representante autorizado, es condición precedente para probar que el Asegurado ha actuado con base de tales valores, documentos, u otros instrumentos escritos.
Las firmas en facsímil reproducidas mecánicamente serán consideradas como firmas escritas a mano.
COBERTURA F: RESPONSABILIDAD CIVIL CAJA DE SEGURIDAD
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de la responsabilidad impuesta al Asegurado por ley, por pérdidas o destrucción de o daño a la propiedad contenida en cajas de seguridad de clientes, mientras las mismas estén dentro de la xxxxxx xx xxxxx de seguridad del Asegurado.
COBERTURA G: PÉRDIDA DE SUSCRIPCIÓN
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de pérdida de subscripción, conversión, rescate o privilegios de depósitos por extravío, desaparición o pérdida de la Propiedad:
• En todo local del Asegurado donde quiera que esté ubicado.
• Mientras estén en tránsito en toda parte bajo la custodia de persona o personas actuando como mensajeros.
El importe de la Indemnización será el valor que tengan los mencionados derechos con anterioridad inmediata a su vencimiento o en caso de divergencias, según se determine por tasación, arbitraje, acuerdo, u otro medio de resolución.
-COBERTURA H: DINERO FALSIFICADO
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de los daños derivados de haber recibido el Asegurado de Buena Fe todo dinero en papel moneda o moneda fraccionaria falsificado o alterado.
COBERTURA I: DELITO ELECTRÓNICO Y DE COMPUTACIÓN
Ampara las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de los daños derivados de:
A. Sistemas de Computación
En virtud de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta u otorgado todo valor como resultado directo de:
(a) el ingreso fraudulento de Datos Electrónicos directamente en:
a. el Sistema de Computación del Asegurado, o
b. el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios, o
c. todo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, o
d. un Sistema de Comunicaciones del Cliente; o
(b) la modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados dentro o corridos dentro de todos de los sistemas antedichos o durante la Transmisión Electrónica al Sistema de Computación del Asegurado o al Sistema de Computación de una Oficina de Servicios; o
(c) el ingreso fraudulento de Datos Electrónicos a través de un Sistema de Banca Telefónica directamente al Sistema de Computación del Asegurado y actos fraudulentos que fueron ordenados o cometidos por una persona con la intención de ocasionar una pérdida al Asegurado u obtener ganancia financiera para él o para otra persona
B. Programas Electrónicos de Computación
En virtud de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido crédito, debitado cuenta u otorgado todo valor como resultado directo de la preparación fraudulenta o la modificación fraudulenta de Programas Electrónicos de Computación, actos fraudulentos que fueron ordenados o cometidos por una persona con la intención de ocasionar una pérdida al Asegurado u obtener ganancia financiera para él o para otra persona.
C. Datos y Medios Electrónicos
En virtud de:
(a) la alteración o destrucción maliciosa, o el intento de hacerlo, de Datos Electrónicos por toda persona mientras los Datos Electrónicos se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o del Sistema de Computación de una Oficina de Servicios o mientras están registrados en Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos dentro de las oficinas o locales del Asegurado o en custodia de una persona designada por el Asegurado para que actúe como su mensajero (o una persona que actúe como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia que surja de la incapacidad de dicho mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos en los que están registrados tales Datos se encuentran en tránsito a todo lugar. Dicho tránsito deberá comenzar inmediatamente a la recepción de dichos Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos por dicho mensajero y finalizar inmediatamente a la entrega al receptor designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Datos Electrónicos o Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o sea legalmente responsable de dicha pérdida o daño;
(b) el extravío, daño o destrucción de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos como resultado directo de robo, hurto, traspapelado, desaparición inexplicable y misteriosa o acto intencional mientras los Medios Electrónicos se encuentran alojados o depositados dentro de oficinas o locales en todo lugar, o en custodia de una persona designada por el Asegurado para que actúe como su mensajero (o una persona que actúe como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia que surja de la incapacidad de dicho mensajero designado) mientras los Medios de Procesamiento Electrónico de Datos en los que están registrados tales Datos se encuentran en tránsito a todo lugar. Dicho tránsito deberá comenzar inmediatamente a la recepción de dichos Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos por dicho mensajero y finalizar inmediatamente a la entrega al receptor designado o a su agente, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Datos Electrónicos o Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o sea legalmente responsable de dicha pérdida o daño; y
(c) alteración o destrucción intencional de Programas Electrónicos de Computación mientras se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado, siempre que el Asegurado sea el propietario de tales Programas Electrónicos de Computación o sea legalmente responsable de dicha pérdida o daño.
D. Virus de Computación
En virtud de:
(a) que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta u otorgado todo valor como resultado directo de la destrucción, o el intento de hacerlo, de Datos Electrónicos del Asegurado debido a un Virus de Computación provocado por toda persona mientras tales Datos Electrónicos se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios; y
(b) la destrucción, o el intento de hacerlo, de Datos Electrónicos del Asegurado como resultado de un Virus de Computación provocado por toda persona mientras tales Datos Electrónicos se encuentran almacenados dentro del Sistema de Computación del Asegurado o el Sistema de Computación de una Oficina de Servicios.
E. Comunicaciones Electrónicas y vía fax
En virtud de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta u otorgado todo valor en la confianza de cualesquiera, comunicaciones electrónicas dirigidas al Asegurado autorizando o reconociendo la transferencia, pago, entrega o recepción de fondos o bienes, comunicaciones que fueron transmitidas o parecieron haber sido transmitidas:
(a) a través de un Sistema Electrónico de Comunicación, o
(b) por fax, telex, TWX o medio similar de comunicación directamente al Sistema de Computación del Asegurado o a la Terminal de Comunicaciones del Asegurado e indicaron fraudulentamente haber sido enviadas por un cliente, Cámara de Compensación Automática, una oficina del Asegurado, u otra institución financiera pero cuyas comunicaciones no fueron enviadas por dicho cliente, Cámara Compensadora Automática, una oficina del Asegurado, u otra institución financiera o fueron modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico de los Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos al Asegurado o durante la Transmisión Electrónica al Sistema de Computación del Asegurado o a la Terminal de Comunicaciones del Asegurado.
CONDICION ESPECIAL: Todo fax, telex, TWX o medio similar de comunicación mencionado en el apartado anterior deberá ser testeado o sujeto a una llamada de verificación (call-back) a una persona autorizada que no sea la persona que inicia el pedido de transferencia y tal fax también deberá tener una Firma Fraguada o Alteración Fraudulenta.
F. Transmisiones Electrónicas
En virtud de que un cliente del Asegurado, una Cámara Compensadora Automática u otra institución financiera haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes, establecido todo crédito, debitado toda cuenta o dado todo valor:
(a) en la confianza de toda comunicación electrónica que indique haber sido dirigida por el Asegurado a su cliente, una Cámara Compensadora Automática o una institución financiera que autoriza o reconoce la transferencia, pago, entrega o recepción de fondos o bienes cuyas comunicaciones fueron transmitidas o parecieron haber sido transmitidas a través de un Sistema de Comunicación Electrónica, o por Fax Cifrado, Telex Cifrado, TWX Cifrado o medio similar de comunicación Cifrada directamente en un Sistema de Computación o una Terminal de Computación de dicho cliente, Cámara Compensadora Automática o institución financiera e indiquen fraudulentamente haber sido enviadas por el Asegurado o fueron el resultado directo de la modificación fraudulenta de Datos Electrónicos durante el tránsito físico de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos del Asegurado o durante la Transmisión Electrónica de los Sistemas de Computación del Asegurado o la Terminal de Comunicaciones del Asegurado; o
(b) como resultado directo del ingreso fraudulento, modificación fraudulenta o la destrucción fraudulenta de Datos Electrónicos almacenados dentro o corridos dentro del Sistema de Computación del Asegurado o durante la Transmisión Electrónica del Sistema de Computación del Asegurado al Sistema de
Computación del cliente mientras el Asegurado está actuando como Oficina de Servicios para dicho cliente; y por cuya pérdida el Asegurado es legalmente responsable ante el cliente, la Cámara Compensadora Automática o la institución financiera.
G. Títulos Electrónicos
En virtud de que un Depositario Central haya transferido, pagado o entregado cualesquier fondos o bienes o debitado toda cuenta del Asegurado en la confianza de cualesquiera comunicaciones electrónicas que indiquen haber sido dirigidas por el Asegurado al Depositario Central autorizando la transferencia, pago o entrega de dichos fondos o bienes o el débito de la cuenta del Asegurado en relación con la compra, venta, transferencia o prenda de un Título Electrónico, comunicaciones que fueron transmitidas o parecieron haber sido transmitidas:
(a) a través de un Sistema de Comunicación Electrónica, o
(b) por Fax Cifrado, Telex Cifrado, TWX Cifrado o medio similar de comunicación cifrada directamente a un Sistema de Computación o una Terminal de Comunicaciones de dicho Depositario Central e indicaron fraudulentamente haber sido enviadas por el Asegurado al Depositario Central pero cuyas comunicaciones no fueron enviadas por el Asegurado al Depositario Central o fueron modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos desde el Asegurado o durante la Transmisión Electrónica del Sistema de Computación del Asegurado o la Terminal de Comunicaciones del Asegurado al Depositario Central y por cuya pérdida el Asegurado es legalmente responsable ante el Depositario Central.
H. Instrucciones Iniciadas por voz
En virtud de:
(a) que el Asegurado haya transferido cualesquier fondos o entregado todo bien en la confianza de cualesquiera instrucciones iniciadas por voz dirigidas al Asegurado autorizando la transferencia de fondos o la entrega de todo bien en la cuenta de un Cliente a otros bancos para el crédito a personas supuestamente designadas por el Cliente y cuyas instrucciones fueron efectuadas por teléfono a aquellos empleados del Asegurado específicamente autorizados para recibir dichas instrucciones en las oficinas del Asegurado e indiquen fraudulentamente haber sido efectuadas por una persona autorizada y designada por un Cliente para solicitar por teléfono la transferencia de tales fondos o la entrega de tales bienes pero cuyas instrucciones no fueron efectuadas por dicho Cliente o por todo funcionario, director, socio o empleado de dicho Cliente o fueron efectuadas fraudulentamente por un funcionario, director, socio o empleado de dicho Cliente cuya función, responsabilidad o autoridad no le permitían realizar, iniciar, autorizar, validar o autenticar las instrucciones iniciadas por voz del Cliente, actos fraudulentos que fueron cometidos por dicha persona quien trató de provocar que el Asegurado o el Cliente sufrieran una pérdida o de obtener ganancia financiera para sí o para otra persona;
(b) que el Asegurado haya transferido cualesquier fondos o entregado todo bien en la confianza de cualesquiera instrucciones iniciadas por voz comunicadas supuestamente entre las oficinas del Asegurado autorizando la transferencia de fondos o la entrega de todo bien en la cuenta de un cliente entre las oficinas del Asegurado para el crédito a personas supuestamente designadas por el Cliente y cuyas instrucciones fueron dadas supuestamente a través del teléfono entre las oficinas del Asegurado a aquellos empleados del Asegurado específicamente autorizados a recibir dichas instrucciones entre oficinas por teléfono, e indiquen fraudulentamente haber sido realizadas por un empleado del Asegurado autorizado a solicitar por teléfono tal transferencia de fondos o la entrega de bienes pero cuyos actos
fraudulentos fueron cometidos por una persona, que no era un empleado del Asegurado, quien trató de provocar que el Asegurado o el Cliente sufrieran una pérdida o de obtener ganancia financiera para sí o para otra persona
EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia las pérdidas que se produzcan o que sean agravados por:
1. Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, ya antes o después de una declaración xx xxxxxx, conmociones civiles, actos de terrorismo, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2. Tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, temblores, terremotos, fuegos subterráneos u otras convulsiones de la naturaleza; incendios relacionados con los acontecimientos anteriores.
3. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión, sea cual sea la forma en que dicha reacción nuclear, o contaminación radioactiva haya sido causada.
4. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de toda unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
5. Acción, omisión o acto fraudulento o falla del Director o Directores del Asegurado y/o Tomador, que a criterio de la Compañía produzcan o agraven las pérdidas, excepto cuando desarrollen actos dentro del ámbito de las responsabilidades usuales de un Empleado del Asegurado y/o Tomador, o mientras actúen como un miembro de todo comité debidamente elegido o nombrado por una resolución del máximo órgano de Dirección del Asegurado y/o Tomador para la especifica representación.
6. Polución y contaminación.
7. Empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Por pérdidas no descubiertas durante la vigencia de éste seguro y pérdidas ocurridas con anterioridad a la fecha de emisión del seguro.
9. Por pérdida resultante de la falta de pago total o parcial de, o incumplimiento sobre:
a) Todo préstamo u operación del tipo o equivalente de un préstamo hecho por el Asegurado y/o Tomador u obtenido de él.
b) Todo pagaré, cuenta, contrato u otro comprobante de deuda, cedido o vendido al Asegurado y/o Tomador, o descontado o de otro modo adquirido por él, sea que el documento haya sido obtenido de buena fe o por medio de engaño, artificio, fraude o estafa.
c) Xxxx nota, cuenta, convenio u otra evidencia de deuda asignada o vendida a o descontada o adquirida de otro modo por el asegurado y/o Tomador, sea obtenido en buena fe o a través de truco, artificio, fraude o engaño, a menos de que dicha pérdida esté amparada por la Cobertura A o E de esta póliza.
10. Pagos o retiros de la cuenta de todo depositante, por haber abonado el Asegurado y/o Tomador a esa cuenta partidas de depósitos no cobrados o por haber acreditado fondos equivocadamente a dicha cuenta, a menos de que esté cubierto por la Cobertura A de esta póliza.
11. Pagos hechos o retiros de la cuenta de todo depositante en razón de que el asegurado y/o Tomador haya abonado partidas de depósito a dicha cuenta pero que no hayan sido hechos efectivos por el mismo con antelación a dicho abono, a menos de que esté cubierto por la Cobertura A de esta póliza.
12. Cheques de viajero no vendidos que fueran dejados en la custodia del Asegurado y/o Tomador con autorización para venderlos, a menos que el Asegurado y/o Tomador sea legalmente responsable por tal pérdida y que los cheques sean pagados o aceptados más adelante por su emisor.
13. Por pérdida de la Propiedad o pérdidas de privilegios a consecuencia de extravío o pérdida de la Propiedad según indicado en las Coberturas B, C y G, mientras la Propiedad esté bajo la custodia de una compañía de seguridad o vehículos motorizados blindados, a menos de que el importe de tal pérdida o daño sea en exceso a la suma recuperable o a ser recibida por el asegurado y/o Tomador bajo:
a) El contrato del asegurado y/o Tomador con dicha compañía de seguridad o de vehículos motorizados blindados.
b) Algún seguro contratado por dicha compañía de seguridad o vehículos blindados motorizados en beneficio de los usuarios de sus servicios.
c) Otro seguro o indemnización en forma, contratado por o en beneficio de los usuarios de los servicios de dicha compañía de seguridad o vehículos motorizados blindados. En este caso este seguro cubrirá solo dicho exceso
14. Efectivo faltante en los fondos de los cajeros debido a error sea cual fuere el importe del faltante.
15. Tarjetas de crédito o débito, ya sea que dichas tarjetas hayan sido o no emitidas por el Asegurado y/o Tomador o por otra persona, a menos de que esté cubierto por la Cobertura A.
16. Por pérdida de intereses, comisiones, honorarios cargos fijos, gastos u otras partidas de ingresos similares a éstas, sea ganada o no, acumulada o recibida, las cuales siempre se excluirán al determinar la cantidad de pérdida cubierta por este seguro (cantidad pagada por el Asegurado y/o Tomador menos todas las cantidades recibidas por el Asegurado y/o Tomador).
17. Propiedad contenida en cajas de seguridad de clientes, excepto cuando el Asegurado y/o Tomador sea legalmente responsable y la pérdida esté amparada bajo las coberturas A o F.
18. Falsificación o alteración excepto cuando esté amparada por las coberturas A, D, E, o H.
19. Imitación fraudulenta excepto cuando esté amparada por las coberturas A, D, E o H.
20. Daño a cajeros automáticos causado por vandalismo o daño malicioso.
21. Tarjetas de crédito, débito, efectivo u otro tipo de tarjetas para obtener acceso al cajero automático.
22. Por daños de todo tipo por los cuales el Asegurado y/o Tomador sea legalmente responsable, excepto daños directos compensatorios que resulten de una pérdida cubierta bajo éste seguro.
23. Entrega de propiedad fuera de los locales del Asegurado y/o Tomador como resultado de una amenaza de:
a) Daño corporal a un director o empleado del Asegurado y/o Tomador o a otra persona, excepto pérdida de propiedad en tránsito en la custodia de algún empleado sujeto a que, cuando dicho tránsito se inicie, el Asegurado y/o Tomador no tenga conocimiento de ninguna amenaza.
b) Daño a los locales o a toda propiedad que sea del Asegurado y/o Tomador o de otra persona.
24. Manipulación remota o fuera de los locales de los sistemas de cómputo propiedad, operado o usado a tiempo compartido (time shared) por el Asegurado y/o Tomador (a menos que dicha pérdida esté amparada por la cobertura A de este seguro).
25. Conocimientos de embarque, recibos xx xxxxxxx o custodia y recibos, para fines similares. Esta exclusión es solo aplicable al amparo proporcionado por la Cobertura E de ésta póliza.
26. Uso o deterioro, o causados por obra de insectos, roedores, hongos o hechos similares.
27. Uso de crédito, débito, cargo, acceso, conveniencia, identificación u otras tarjetas:
a) Para obtener crédito.
b) Obtener acceso a dispositivos mecánicos automatizados los cuales, en beneficio del Asegurado y/o Tomador, desembolsan dinero, aceptan depósitos, pagan cheques, giros o instrumentos similares por escrito o hacen tarjetas de crédito para préstamos, u obtener acceso a terminales de punto de venta, terminales de comunicación cliente - banco o terminales electrónicos de transferencias de fondos.
28. Pérdida incluyendo dispositivos mecánicos automatizados los cuales, a favor del Asegurado y/o Tomador, desembolsa dinero, acepta depósitos, pagan cheques, giros o instrumentos similares por escrito o hacen tarjetas de crédito para préstamos; a menos que esos dispositivos estén situados dentro de una oficina del Asegurado y/o Tomador y la cual está atendida permanentemente por un empleado cuyos deberes son aquellos generalmente asignados al cajero del banco, aunque el acceso para el público está desde afuera al interior de dicha oficina, pero en ningún caso los suscriptores serán responsables por la pérdida (incluyendo pérdida de propiedad):
a) Como resultado del daño a dicho dispositivo mecánico por vandalismo o conducta ilícita maliciosa perpetrada desde afuera de esa oficina.
b) Como resultado xx xxxxx de ese dispositivo mecánico automatizado, para funcionar adecuadamente.
c) A través de extravío o desaparición misteriosa inexplicable, mientras esa propiedad esté ubicada dentro de esos dispositivos excepto cuando esté amparada en la cobertura A.
29. Toda pérdida en razón de que el Asegurado y/o Tomador ha actuado sobre valores o instrumentos escritos (i) por razón de o en conexión con toda fusión, consolidación o adquisición similar con, dentro o por el Asegurado y/o Tomador o (ii) en razón de o en conexión con, toda compra o venta de activos o acciones, ocasionando algún cambio en titularidad o control, sea financiero o algún otro de otro negocio, por el Asegurado y/o Tomador.
30. Sanciones (ya sean punitivos, ejemplares u otros) por los cuales el Asegurado y/o Tomador es legalmente responsable, excepto daños que representen reembolso por pérdida financiera cubierta por esta póliza.
31. Toda pérdida o privación de ingreso potencial incluyendo interés y dividendos debido a la pérdida cubierta por esta póliza.
32. Costos, honorarios y otros gastos en los que ha incurrido el Asegurado y/o Tomador para establecer la existencia de, o la cantidad de pérdida cubierta bajo esta póliza.
33. Pérdidas indirectas o consecuentes de toda naturaleza.
34. Entrada, modificación o destrucción de datos electrónicos excepto cuando esté amparada por la cobertura A y I.
35. Comercio u otros tratos incluyendo, pero sin limitarse a transacciones incluyendo la compra, venta o cambio de valores, mercancía, circulantes, intercambio foráneo, fondos del extranjero, convenios para entrega futura, opciones o similares, sean conducidas o efectuadas por algún acto deshonesto o fraudulento o por otro lado, con o sin el conocimiento del Asegurado y/o Tomador o de otra manera, sea o no representada por una deuda o balance que se demuestra que debe el Asegurado y/o Tomador sobre la cuenta de un cliente, real o ficticia y no obstante todo acto u omisión por parte de algún empleado en conexión con toda cuenta relacionada con dicho comercio, deuda o balances.
36. A la Propiedad mientras la misma esté en el correo, con un transportista contratado, salvo sea una compañía de vehículos motorizados blindados o de seguridad con el propósito de transporte.
37. A la propiedad del cliente, causadas por dicho cliente o representante de dicho cliente.
38. Delito informáticos o de computación a menos que cuente con la cobertura I.
39. Pérdida a consecuencia xx xxxxxx de dinero.
Exclusiones Específicas de la Cobertura I: Delito Electrónico y de Computación
En relación a la Cobertura I Delito Electrónico y de Computación, esta póliza no cubre:
1. La pérdida resultante de los peligros cubiertos por la Garantía de la Institución Financiera del Asegurado.
2. La pérdida provocada por un director o empleado identificable del Asegurado o por una persona o personas en convivencia con dicho director o empleado del Asegurado. El conocimiento previo por todo empleado que un acto fraudulento por parte de una persona o personas, que no trabajan para el Asegurado, ha sido o será perpetrado, será considerado convivencia para la intención y propósito de esta Póliza si dicho empleado no
comunicara este conocimiento, deliberada o intencionalmente, al Asegurado. La no comunicación de conocimiento al Asegurado por parte de un empleado por existir una amenaza de ocasionar lesiones físicas a toda persona o dañar los locales o bienes del Asegurado no será considerada connivencia.
3. El lucro cesante, incluyendo, pero sin que la mención sea limitativa, intereses y dividendos.
4. Pérdida indirecta o resultante de toda naturaleza.
5. La responsabilidad asumida por el Asegurado por acuerdo en virtud de todo contrato a menos que tal responsabilidad hubiera correspondido al Asegurado incluso en ausencia de tal acuerdo.
6. Todos los honorarios, costos y gastos incurridos por el Asegurado (a) para establecer la existencia o el monto de un siniestro cubierto por esta Póliza; o (b) como parte de todo procedimiento legal conforme lo estipulado en esta póliza.
7. Toda pérdida o daño que surja, en razón de o en relación con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma proporciones de o signifique un levantamiento popular, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, tumultos o el acto de toda Autoridad legalmente constituida.
8. Toda pérdida o destrucción de o daño a todo bien de toda naturaleza o toda pérdida o gasto de toda naturaleza que resulte o surja de los mismos o toda pérdida indirecta o responsabilidad legal de toda naturaleza provocada o coadyuvada por o que surja de: (a) radiación ionizante o contaminación por radioactividad de todo combustible nuclear o de todo desecho nuclear proveniente de la combustión de combustible nuclear, o (b) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de todo montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.
9. Pérdida como resultado de una amenaza (a) de causar lesiones físicas a toda persona, excepto pérdida de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o Datos Electrónicos en tránsito en custodia de toda persona que actúe como mensajero siempre que cuando tal tránsito fue iniciado no existía conocimiento por parte del Asegurado de tal amenaza, o (b) de dañar los locales o bienes del Asegurado.
10. Pérdida de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o Datos Electrónicos mientras se encuentran en el correo o con una empresa de transporte alquilada que no sea una empresa de vehículos blindados.
11. Pérdida de Datos Electrónicos, Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o Programas Electrónicos de Computación valuados conforme dispone esta póliza.
12. Pérdida resultante de (a) instrucciones o avisos escritos, o (b) instrucciones o avisos telegráficos o por cable, o (c) instrucciones o avisos orales a través del teléfono, a menos que tales instrucciones se encuentren cubiertas por la sección H. de la Cobertura I, o (d) instrucciones o avisos por fax a menos que tales instrucciones o avisos por fax se encuentren cubiertos por las secciones E., F., o G., de la Cobertura I.
13. Pérdida resultante de instrumentos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos fraguados, alterados o fraudulentos, utilizados como documentación xx xxxxxxx en la preparación de Datos Electrónicos o codificados en forma manual en una terminal de datos.
14. Pérdida de instrumentos negociables, títulos, documentos o instrumentos escritos salvo los convertidos a Datos Electrónicos y entonces solamente en esa forma convertida.
15. Pérdida resultante del acceso a toda información confidencial incluyendo, pero sin que la mención sea limitativa, información xx xxxxxxx comercial, programas de computación o información del cliente, a menos que tal información sea utilizada en toda acción fraudulenta que de lugar a una pérdida financiera bajo esta póliza.
16. Pérdida resultante xx xxxxx mecánica, construcción defectuosa, error de diseño, defecto latente, desgaste natural, deterioro gradual, falla eléctrica, falla o desperfecto de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos o todo mal funcionamiento o error en la programación o errores u omisiones en el procesamiento.
17. Pérdida resultante de la preparación fraudulenta, modificación fraudulenta, alteración o destrucción de Programas Electrónicos de Computación a menos que se encuentren cubiertos por las secciones B., C., o D., de la Cobertura I.
18. Pérdida en razón del ingreso de Datos Electrónicos en una terminal electrónica autorizada de un Sistema Electrónico de Transferencia de Fondos o un sistema de Comunicación del Cliente por un cliente u otra persona que tenía acceso autorizado al mecanismo de autenticación del cliente.
19. Pérdida resultante de las características fraudulentas contenidas en instrucciones electrónicas de computadora al tiempo de su adquisición de un vendedor o consultor, siempre que aquellas instrucciones electrónicas de Computadora hayan sido desarrolladas para la venta o para ser vendidas a múltiples clientes. Siempre no obstante que esta exclusión no será aplicable donde: i) ningún comprador de la mencionada instrucción electrónica de computadora haya descubierto una pérdida asegurable resultante de tal característica fraudulenta durante los pasados 60 días desde la fecha de descubrimiento de la pérdida por el Asegurado, o ii) al tiempo del siniestro tal característica fraudulenta esté contenida solamente en las instrucciones electrónicas de computadora del Asegurado y no esté presente en las instrucciones electrónicas para computadora vendida a otros clientes o cuyas características fraudulentas fueron insertadas con posterioridad a la fecha de adquisición.
20. Pérdida resultante, de todo Virus de Computación a menos que esté cubierto por la sección D. de la Cobertura I.
21. Toda pérdida: (a) soportada antes de la entrada en vigencia del presente seguro o toda pérdida que involucre todo acto, operación, o evento que se produjo o comenzó antes de la entrada en vigencia del presente seguro; o
(b) descubierta antes de la entrada en vigencia del presente seguro.
22. Pérdida resultante de un Sistema de Banca Telefónica o proveniente o que surja del uso autorizado o no autorizado de una central de sucursal privada, procesador de correo por voz, asistencia automática de llamada o un sistema de computación con capacidad similar usado para encaminar u orientar las llamadas telefónicas en una red de comunicaciones por voz o un sistema de teléfono celular, a menos que sea cubierto por la sección A.(c) de la Cobertura I.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado y/o el Tomador debe informar a la Compañía en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento del mismo.
El Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Compañía para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. La Compañía quedará
liberada de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
El Tomador y/o el Asegurado además deberá:
1. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes al aviso de siniestro, presentar un detalle de los hechos que generan el reclamo, así como un detalle sobre la Propiedad perdida, destruida o dañada, tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la ocurrencia del evento, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad asegurada.
2. Entregar a la Compañía todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización.
3. Se debe presentar el Formulario de Indemnización firmado según corresponda su cobertura. Dicho formulario está disponible en el portal internet xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/, o podrá ser solicitado al correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
4. Facilitar para revisión todos los libros, registros, y/o sistemas de contabilidad, facturas, cuentas y otros comprobantes conforme le sean solicitados por la Compañía.
5. Denunciar el hecho ante el Organismo de Investigación Judicial, y prestar toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de toda persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad perdida o indemnizada. Asimismo, tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación de derechos a favor de la Compañía.
En caso de existir demanda judicial en que el Asegurado sea parte, deberá entregarse a la Compañía la notificación respectiva con al menos 15 días hábiles antes de que venza el periodo de emplazamiento correspondiente. El Asegurado deberá abstenerse, antes o en cualquier momento durante un procedimiento judicial, de llegar a un arreglo conciliatorio o aplicar algún mecanismo alternativo de Solución de Conflictos con el imputado, salvo que la Compañía lo autorice previamente en forma escrita.
INDISPUTABILIDAD:
La validez de la póliza y sus coberturas será indisputable después de haber estado en vigor durante un período de dos (2) años, excepto por falta de pago de la prima o en presencia de un fraude.
BENEFICIARIOS
El mismo asegurado o tercero es el que se beneficia de las coberturas de esta poliza.