San Salvador, El Salvador, C.A.
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 65/2016
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-30/2016
ACTA Nº 31 ACUERDO Nº 5.1.2 DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2016
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y siete años de edad, Empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete- uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Nueve mil quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA” y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de cuarenta y cuatro años de edad, Administrador, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos - tres, con Número de Identificación Tributaria Un Mil Ciento Once – Doscientos Un Mil Ciento Setenta y Uno – Ciento Uno - Nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Noventa y Seis - cero, actuando mi calidad de Titular de la Empresa Comercial denominada FARMASKIN; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Suministrante”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-30/2016, denominada ”SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DERMATOLÓGICOS PARA EMPLEADOS Y SUS BENEFICIARIOS, DEL ÁREA DE SANEAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A.N.D.A.), AÑO 2016, SEGUNDA VEZ” el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Bases de Licitación para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete a suministrar MEDICAMENTOS DERMATOLÓGICOS PARA EMPLEADOS Y SUS BENEFICIARIOS, DEL ÁREA DE SANEAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A.N.D.A.), AÑO 2016 bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en las Bases de Licitación Pública Número LP-30/2016, para la presente contratación, según los precios unitarios, que se detalla a continuación:
ITEM |
FABRICANTE |
MEDICAMENTO |
COMPOSICION |
PRESENTACIÒN |
PRECIO UNITARIO S/IVA |
1 |
XXXXXX |
5 Fluoracilo |
Ungüento al 5 % |
Tubo de 20 grs. |
$19.00 |
2 |
FUNIVER |
Aciclovir |
Crema al 5 % |
Tubo 5-15 grs. |
$11.00 |
3 |
PHARMATON |
Ácido Fusidico |
Crema 20 mg- 2 % |
Tubo 15 grs. |
$12.00 |
4 |
LEO |
Ácido Fusidico ínter tulle |
Gasa con 1.5 g defusidato al 2% ungüento |
10x10cm |
$1.58 |
5 |
PHARMATON |
Ácido fusidico con hidrocortisona |
Crema o ungüento 20 mg- 2 % más hidrocortisona |
Tubo 15 grs. |
$13.00 |
6 |
PHARMATON |
Ácido Retinoico |
Crema o gel 0.025% 0.025/100 gr |
Tubo 20-30 g |
$7.00 |
7 |
PHARMATON |
Ácido Retinoico |
Crema o gel al 5 % 0.05/100 gr |
Tubo 20-30 g |
$7.00 |
8* |
PREP MAGISTRAL |
Ácido Salicílico Champú-prep magistral |
Acido Salicilico 2% |
Frasco 100-120ml |
$11.00 |
9 |
XXXXX |
Aminosidina |
250 MG tab |
Blíster de 10 |
$6.55 |
10 |
PHARMATON |
Betametasona + Ácido salicílico |
Loción 0.05 gr+2 gr |
Frasco de 25-50 ml |
$13.00 |
11 |
PHARMATON |
Betametasona + Ácido Salicílico |
Ungüento 0.05 gr+3gr |
Tubo 20 – 30 gr. |
$13.00 |
12 |
PHARMATON |
Betametasona |
crema 0.1 % |
Tubo de 15-30 g |
$7.10 |
o 0.1gr/100 gr |
|||||
13 |
PROCAPS |
Betametasona Fosfato disódico) + Betametasona Dipropionato estéril |
Ampolla 4mg/10mg/2ml |
Ampollas x 2 ml |
$23.89 |
14 |
PHARMATON |
Betametasona Loción |
100ml tiene 0.12g de beta valerato en vehículo csp 100 ml) |
Frasco 30 ml |
$5.69 |
15* |
LEO |
Calcipotriene o calcipotriol |
0.5 mg/g |
Frasco de 30 ml o 30 gr |
$28.68 |
16 |
LEO |
Calcipotriol + Betametasona |
Calcipotriol 5 mg+50 mg de betametasona en 100gr de ungüento |
Tubo 30grs. |
$28.50 |
17 |
LEO |
Calcipotriol |
Ungüento al 0.05 mg-0.5 mg/g |
Tubo de 15-30 grs. |
$28.68 |
18* |
PREP MAGISTRAL |
Callicida con Ácido láctico, Ácido salicílico más colodión elástico |
Acido salicílico 3 gr/acido láctico 3gr/colodión elástico qsp 15 ml |
frasco 15 ml |
$12.00 |
19 |
SAIMED |
Ceftriaxona sódica |
frasco ampolla 1 gr |
Frasco-ampolla 1 gr con diluyente de 3.5-5ml, fco 7.8 ml |
$9.00 |
20 |
PROCAPS |
Cetirizina hidrocloridro |
Tabletas o cápsulas 10 mg |
Caja x 10 tabletas |
$5.82 |
21 |
NOVARTIS |
Ciclosporina |
100 mg por cápsula o frasco de 50 ml 100mg/ml |
frasco solución o capsulas |
$317.17 |
22* |
PREP MAGISTRAL |
Clindamicina fosfato + tretinoina |
Clindamicina fosfato 1-1.2% y tretinoina 0.025%Gel |
Tubo 30 gr-60 gr |
$10.00 |
23 |
DERMIX |
Clobetasol |
Solución 0.05% |
Frasco 30-50 ml |
$9.60 |
24 |
DERMIX |
Propionato de Clobetasol |
Propionato de Clobetasol 0.05 % ungüento o crema /100 gr |
Tubo 15-30 gr |
$9.60 |
25 |
SAIMED |
Clotrimazol+ Gentamicina |
Clotrimazol 10 mg Gentamicina1.0 crema combinada con esteroides-de Betametasona 0.50 mg |
Tubo de 20-30 grs. |
$9.95 |
(crema combinada ) |
|||||
26 |
DERMIX |
Champú anti seborreico |
Caprylyl pyrrolidone (extracto de achilea/salvia/quilaja/xxxxxx/xxxxxx h sulfato de sodio |
Frasco por 120 - 200 ml |
$19.00 |
28 |
PHARMATON |
Champú anticaspa con Ketaconazol |
Ketaconazol al 2%v(Ketaconazol 20 gr/100 ml) |
Frasco 120-135 ml. |
$18.00 |
29* |
PREP MAGISTRAL |
Crema ABC (prep magistral) |
(tretinoina0.025% hidroquinona 4% Ácido láctico) |
Tubo 15 -30 g |
$15.00 |
30 |
ABBOT |
Crema antibiótica cicatrizante |
Enzimas de desbridamiento+ cloranfenicol |
Tubo 20-50 grs. |
$10.30 |
31 |
PHARMATON |
Crema cicatrizante |
alantoína 1.0 mg , heparina sódica 50 IU |
tubo de 15 gr |
$11.00 |
32* |
PREP MAGISTRAL |
Crema o ungüento de whitfeild |
Acido salicílico 3 g/acido benzoico 6 g/100 x. |
Xxxxx de 50- 60 g |
$12.00 |
33* |
PREP MAGISTRAL |
Crema despigmentante fuerte |
(tretinoina 0.05% hidroquinona 5 % Ácido láctico) |
Tubo 15 g |
$15.84 |
34 |
PREP MAGISTRAL |
Crema exfoliante para acné y limpieza facial |
(agua , gránulos de polietileno de baja densidad) |
Tubo 60 grs. |
$8.00 |
35* |
PREP MAGISTRAL |
Crema Salicilada 6% (prep magistral) |
Ácido salicílico 6% base crema (trolamina/methyl paraben, phenoxyethanol/aceite mineral/lactato de amonio/glicerina) |
Tubo 60 gr |
$15.00 |
36 |
DERMIX |
Crema para piel extremadamente seca |
Aceite de almendras/aceite xx xxxxx/aceite jojoba/manteca de kerite |
Tubo de 30 – 60 g |
$17.00 |
37 |
DERMIX |
Diclofenaco sodico |
75 mg |
Ampollas |
$2.40 |
38 |
MK |
Diclofenaco Sódico |
Tableta de 50 mg |
Blíster de 10 |
$5.00 |
39 |
DERMIX |
Doxiciclina |
Doxiciclina 100 mg tableta o capsula |
Blíster de 10 |
$6.00 |
40* |
PREP MAGISTRAL |
Eritromicina (prep magistral) |
4 % Loción |
Frasco 30-50 ml |
$14.11 |
41 |
SAIMED |
Eritromicina |
Tableta de 500 mg |
Blíster de 10 |
$4.00 |
42 |
DERMIX |
Filtro Solar Spray, loción o crema SPF 30 a 40 |
(Dióxido de Titanio – Benzofenona/ethiethexil metoxinamato Crema |
Frasco 5 onz o tubo 90 grs. |
$14.25 |
43* |
PREP MAGISTRAL |
Fluocinonide (prep magistral) |
0.05% Ungüento |
Tubo 15-30 g |
$12.50 |
44 |
PHARMATON |
Hidrocortisona acetato |
2.5 %crema |
Tubo 15-30 gr |
$3.62 |
45* |
PREP MAGISTRAL |
Hidroquinona (prep magistral) |
crema4 % |
Tarro o tubo x 15- 20 gr |
$9.43 |
46 |
PROCAPS |
Isotretinoina |
20 mg cápsulas blandas gelatinosas |
Caja x 30 |
$59.00 |
47 |
CALOX |
Itraconazol |
Cápsulas de 100 mg |
Caja por 14 |
$30.00 |
48 |
PHARMATON |
Ivermectina |
Tabletas o capsulas de 6 mg |
Tabletas |
$2.00 |
49 |
DERMIX |
Jabón dermolimpiador xx xxxx grasosa |
Acido oleanolico/acido norhidroaguayaretico/glicéridos de xxxxxxxx |
Xxxxx 30 - 90g |
$6.50 |
50 |
PREP MAGISTRAL |
Jabón líquido con Ácido Salicílico |
Jabón líquido con Ácido Salicílico 6 oz 177 ml |
Frasco de 6 oz (177 ml) o Tubo de 6 oz. |
$10.00 |
51 |
SAIMED |
Ketoconazol |
Crema 2 % |
Tubo 15-30 grs. |
$5.04 |
52 |
VIJOSA |
Ketorolaco trometamin |
ampollas 30 mg/ml |
Ampollas |
$3.72 |
53 |
XXXX |
Levofloxacina |
500 mg |
Tabletas |
$3.38 |
54* |
PREP MAGISTRAL |
Loción Acné suave |
Eritromicina al 4 y tretinoina 0.025% |
Frasco de30- 50 ml |
$12.46 |
55* |
PREP MAGISTRAL |
Loción Acné fuerte |
Eritromicina 4% / tretinoina 0.05% / resorcina |
Frasco 50-100 ML |
$20.76 |
56* |
PREP MAGISTRAL |
Loción blanqueadora |
4 % con hidroquinona |
Frasco 20-50 ml |
$24.92 |
57* |
PREP MAGISTRAL |
Loción xx Xxxxxxxxx (Fórmula Magistral) |
-3 grs de acido salicililico |
Frasco por 100 ml |
$12.09 |
-6 grs de acido benzoico. |
|||||
-9 grs de azufre precipitado en 100 ml de solucion. |
|||||
58 |
PREP MAGISTRAL |
Loción antimicótica |
Clorhidrato naftifina 10 mg/ml |
Frasco 10 ml |
$10.00 |
59 |
PFIZER |
Metilprednisolona |
fco vial de 500 mg- succinato sódico de metilprednisolona |
500 mg Frasco polvo estéril + 7.8 ml diluyente |
$32.50 |
60 |
CHINOIN |
Metoxaleno |
10 mg |
Caja x 10 tabletas |
$6.16 |
61 |
PREP MAGISTRAL |
Metronidazol |
500 mg |
Tableta |
$0.26 |
62 |
WYETH |
Metrotexate |
tabletas 2.5 mg |
Tabletas |
$0.55 |
63 |
GENFAR |
Minociclina |
minociclina 45- 50 mg |
Blíster de 10 |
$6.78 |
64* |
PREP MAGISTRAL |
Minoxidil |
5 % Loción |
Frasco 50 ml |
$40.00 |
65 |
MEDIDERM |
Mupirocina |
ungüento al 2 % |
Tubo 15 grs. |
$8.26 |
66 |
PAILL |
Nafazolina gotas |
Nafazolina 0.1% |
frasco de 10 – 20 ml. |
$5.50 |
67 |
PHARMATON |
Permetrina |
1% champú |
Frasco de 60 ml |
$7.30 |
68 |
PHARMATON |
Permetrina |
Loción 5% |
Frasco 60 ml |
$7.30 |
69* |
PREP MAGISTRAL |
Preparación Magistral crema HC más Urea |
crema HC al 1 % más Urea 20% |
Frasco 120 grs. |
$15.00 |
70 |
PROCAPS |
Secnidazol + Itraconazol |
Itraconozol 33.3 + secnidazol capsulas |
Blister de 6 |
$18.00 |
71 |
PHARMATON |
Sulfato de Aluminio + Acetato de Calcio |
Sulfato de Aluminio + Acetato de Calcio Sobres de 2.2 gr |
Sobres |
$0.43 |
72 |
SAIMED |
Terbinafina |
Terbinafina tabletas de250 mg |
Tabletas por 14 |
$34.00 |
73 |
SAIMED |
Trimetoprima sulfametoxazol |
Trimetoprima sulfametoxazol 160/800 mg |
Tabletas blíster por 10 |
$6.64 |
74* |
PHARMATON |
Urea 10% |
Urea 10 gr/240gr |
Frasco loción o tarro |
$13.00 |
75* |
PHARMATON |
Urea 20 % |
Urea 20%/100gr de excipiente |
Frasco o tarro 80-125 ml o grs. |
$14.00 |
76* |
PREP MAGISTRAL |
Urea 40% |
Urea 40gr /100 |
Tarro 60 gr |
$15.00 |
77* |
PREP MAGISTRAL |
Urea 50 % |
Emulsión o crema 50% urea/gr |
Tubo 50 – 200 gr. |
$35.00 |
78 |
MEDIDERM |
Valaciclovir |
500 mg |
Tabletas |
$2.65 |
79 |
BIOKEMICAL |
Vitaminas antioxidantes |
Cáp vit E 400 ui |
Cápsulas/30 |
$7.00 |
80 |
BIOKEMICAL |
Vitamina B12-B1-B2-orales |
Vitamina B12-B1-B2 |
Tabletas/30 |
$7.00 |
MEDICAMENTO PEDIATRICO |
|
||||
1 |
PROCAPS |
Cetirizina hidrocloridro |
Jarabe 5 mg/5ml |
Frasco de 60 ml |
$8.20 |
2 |
SAVAL PHARMACEUTIC |
Cloranfenicol 0.5 % xxxx oftalmicas |
5 mg/ml |
frasco de 5-10 ml |
$3.00 |
3 |
MK |
Nitazoxanida |
Suspension 100 mg/5ml |
Frasco de 30 ml |
$9.50 |
4 |
MK |
Nitazoxanida |
Tableta de 50 mg |
caja por 6 tabletas |
$11.00 |
5 |
SAIMED |
Trimetoprim sulfametoxazol |
Trimetoprima sulfametoxazol (suspensiòn) 80/400 mg |
Frasco de 60-120 ml |
$5.10 |
Todo lo cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 31, Acuerdo Número 5.1.2, de fecha 30 xx xxxxx del presente año, estará a cargo del Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de Bienestar y Seguridad Ocupacional, quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El supervisor del presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo. El nombramiento del supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos días hábiles después de recibido el presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las bases de Licitación Pública Número LP-30/2016 ; c) Las adendas a las bases de la licitación en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Suministrante y sus documentos; e) El Acta Número 31 Acuerdo Número 5.1.2, de fecha 30 xx xxxxx del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; y g) la Garantía. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato a partir del día siguiente en que el Suministrante reciba la copia del contrato debidamente certificada por notario hasta el 31 de Diciembre de 2016, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX ($364,376.41), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Dichos montos contractuales tendrán la variable que si durante la vigencia del contrato no se llegare agotar la totalidad del monto contratado, ANDA no estará obligada a cancelar su diferencia, ya que se pagara al Suministrante con base a los precios unitarios ofertados, aprobados por la institución y de acuerdo a cada una de las recetas médicas emitidas. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. La Institución Contratante, hace constar que el pago del suministro objeto de este contrato se realizaran mediante pagos mensuales, según los medicamentos despachados por Suministrante, de acuerdo con las recetas emitidas por los doctores dermatólogos contratados por ANDA, sin exceder a los montos establecidos por Región. En un plazo no mayor de 30 días calendarios, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago, en la Gerencia Financiera ubicada en el Edificio Central de ANDA, San Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: El Suministrante presentará en Original los siguientes documentos: a) Copia del Contrato (solo para el primer pago), b) Comprobante del Crédito Fiscal o factura, c) Acta de Recepción parcial mensual, d) receta médica de los bienes suministrados, y e) planilla original (Formato 7 y 8 de las Bases de Licitación Pública Número LP-30/2016) firmada y sellada por las autoridades correspondientes. Los documentos deberán ser presentados por el Suministrante a la Unidad Administradora correspondiente, preferiblemente durante los PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES DE CADA MES, para su respectiva revisión y autorización. Las Unidades Administradoras dispondrán de tres días hábiles para su revisión y posteriormente gestionar el Acta de Recepción Parcial mensual, según sea el caso. Una vez emitida esta Acta se le entregará copia de los documentos a el Suministrante, para que emita su comprobante de crédito fiscal y presente toda la documentación descrita en el Departamento de Presupuesto de ANDA, quienes serán responsables de efectuar el pago por los suministros recibidos en un plazo de treinta (30) días posteriores a la presentación del comprobante de crédito fiscal junto con la documentación antes relacionada. El pago de los bienes suministrados se podrá realizar mediante Cheque o Transferencia bancaria, posterior a la emisión del quedan, para esta última modalidad el Suministrante deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago correspondiente, lo que será de común acuerdo con la Tesorería Institucional. SEXTA: FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. De conformidad a lo que se determina en la parte V, Descripción y Especificaciones Técnicas, Numeral 5, Lugar, tiempo y forma de entrega de las de las bases de licitación Pública Número LP-30/2016, el Suministrante se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en la forma siguiente: La entrega del medicamento, se realizara en un tiempo no mayor a 72 horas en la (s) farmacias o establecimientos que el suministrante indique, los cuales deberán estar ubicados en el área metropolitana de San Xxxxxxxx. si el suministrante tuviere sucursales en las ciudades de San Xxxxxxxx , San Xxxxxx, Sonsonate y Santa Xxx, las entregas se realizaran en los lugares en mención. La forma de entrega del medicamento, se realizara a través de receta médica la que será extendida por el médico dermatólogo a cada uno de los trabajadores beneficiados o su conyugue los cuales serán los responsables de retirar el medicamento en la farmacia, únicamente si el oferente adjudicado no tuviese establecimiento en la Región Oriental u Occidental una vez por semana será responsabilidad de este enviar el medicamento al administrador del contrato o al que este designe al plantel Jalacatal en la ciudad de San Xxxxxx y el Molino ciudad de Santa Xxx. El Administrador del contrato procederá a verificar que el suministro cumpla con las especificaciones establecidas, levantando y firmando junto con el Suministrante (las) Acta (s) de recepción; correspondiente(s) al suministro. En caso de no recibirse el suministro de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar en el (las) Acta (s) mencionada (s), lo que servirá de base a ANDA para determinar las multas que podrán aplicarse al Suministrante, dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega del suministro el Suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante dentro del plazo de ocho días hábiles (8) posteriores al recibo de este contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la total entrega del suministro objeto de este contrato en el plazo establecido en la Cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO, adicionales. La no presentación de ésta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la Institución Contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca y además ésta deberá ser aceptada por La Institución Contratante, las que deberás ser presentadas a la UACI de ANDA para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suminsitrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Este régimen en todo caso habrá de ceñirse a lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 LACAP. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Suministrante, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Suministrante a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Suministrante será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx, Edificio ANDA, San Xxxxxxxx; y El Suministrante en la Primera Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente- ANDA |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Suministrante
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En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las once horas con cuarenta y dos minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis. Xxxx Xx, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Notario, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y siete años de edad, Empresario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Nueve mil quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de cuarenta y cuatro años de edad, Administrador, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos - tres, con Número de Identificación Tributaria Un Mil Ciento Once – Doscientos Un Mil Ciento Setenta y Uno – Ciento Uno - Nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Noventa y Seis - cero, actuando mi calidad de Titular de la Empresa Comercial denominada FARMASKIN; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-Treinta/Dos Mil Dieciséis, denominada “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DERMATOLOGICOS PARA EMPLEADOS Y SUS BENEFICIARIOS, DEL AREA DE SANEAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A.N.D.A.), AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SEGUNDA VEZ”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a suministrar MEDICAMENTOS DERMATOLOGICOS PARA EMPLEADOS Y SUS BENEFICIARIOS, DEL AREA DE SANEAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (A.N.D.A.), AÑO DOS MIL DIECISÉIS, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas, previamente definidas en las Bases de Licitación pública Número LP- TREINTA/DOS MIL DIECISÉIS, y precios contenidos en la oferta del Suministrante. El precio total del suministro objeto del contrato se fija hasta por la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y seis dólares de los estados unidos de américa con cuarenta y un centavo xx xxxxx, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la entrega del suministro es a partir del día siguiente en que el Suministrante reciba la copia del contrato debidamente certificada por notario hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítima y suficiente la personería con la que actúa el Señor Presidente de ANDA, por haber tenido a la vista: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, de fecha catorce de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO VEINTINUEVE, Tomo CUATROCIENTOS OCHO, de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para un período legal de funciones de DOS AÑOS a partir del día veintiocho de julio de dos mil quince; iii) Acta número Treinta y Uno, Acuerdo Número CINCO Punto UNO punto DOS, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta xx xxxxx de dos mil dieciséis, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; Y leído que hube íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente- ANDA |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Suministrante
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