LETRA: ... N°: ... SOLICITUD: ... CTA: ...
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CESION DE ARRENDAMIENTO.- En la ciudad de ..., el ... de ... de 201...; POR UNA PARTE: en calidad de cedente, ... (C.I. ...); POR OTRA PARTE: en calidad de cesionario, ... (C.I. ...); POR OTRA PARTE: en calidad de garantía, la Asociación Nacional de Afiliados, en adelante A.N.D.A., con domicilio en XXXXXX XXXXXX 0000; y POR OTRA PARTE: en calidad de arrendador (propietario o administrador) de la finca arrendada, ... (C.I. o Rut), con domicilio en ..., CONVIENEN: Primero: Antecedentes.- Por documento privado otorgado el ..., el arrendador mencionado (propietario o administrador) dio en arriendo a ... con garantía de A.N.D.A., quien en tales conceptos recibió la finca ubicada en esta ciudad, en la calle ..., padrón Nro. ..., con destino casa-habitación, por el precio, plazo y demás condiciones que allí se establecen.- Segundo: Por este acto, ... cede y transfiere a ..., quien acepta y toma a su cargo todos los derechos y obligaciones emergentes del referido contrato de arrendamiento, cuyas estipulaciones el cesionario declara conocer, responsabilizándose asimismo, de todo lo que pudiera adeudarse en virtud de la mencionada locación, y de lo que en este concepto se devengue en el futuro a consecuencia del uso, durante todo el tiempo que arriende y ocupe la finca.- Tercero: El cedente coloca al cesionario en su propio lugar, grado y prelación respecto de los derechos cedidos, autorizándolo a ejercer tales derechos a su vista y paciencia, y garantizando su existencia y legitimidad.- Cuarto: El precio actual del arriendo asciende a la suma de $ ... (pesos uruguayos ...).- Quinto: El cesionario conoce y acepta el estado actual de conservación del bien, y el inventario realizado en oportunidad del contrato original, el que se mantiene vigente y es suscrito por aquél en señal de aceptación, y que se considera parte integrante del presente contrato (este agregado no va cuando el contrato original que hoy se cede se autorizó sin inventario).- Sexto: El cedente, ..., deberá abonar los importes que correspondan a los días de alquiler del mes en curso hasta el día ..., así como los que correspondan por concepto de consumos (agua, luz, impuestos, gastos comunes si correspondiera).- Una vez cancelados los importes referidos, el cedente y su fiador, quedarán eximidos de responsabilidad sobre las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento original respecto de la finca objeto de esta cesión.- Séptimo: En garantía de las obligaciones asumidas por este contrato, la A.N.D.A. se constituye en fiador solidario de todas y cada una de las obligaciones contractuales y legales de la parte cesionaria, a partir del 1 de ... del ..., durante todo el tiempo que aquella ocupe la finca y hasta tanto la parte arrendadora no se reciba de la misma y aún luego, por las obligaciones pendientes.- Octavo: El cesionario declara conocer y aceptar que el arrendador (propietario o administrador) de la finca arrendada es... reconociendo su personería a todos los efectos.- Noveno: El arrendador (propietario o administrador) de la finca de referencia, consiente la presente cesión, exonerando al anterior arrendatario y su garantía, en virtud de lo pactado, de las obligaciones generadas por el contrato que se cede a partir de la fecha.- Décimo: Excepto el cambio de arrendatario y su fianza, producido en la relación obligacional, el contrato de arrendamiento original, se mantiene en todos sus términos.- Décimo-Primero: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar este contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia.- Décimo – Segundo: Al rescindirse el contrato de arrendamiento, el arrendador dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de entrega de las llaves, para presentar la reclamación del pago de tributos nacionales o municipales o servicios accesorios que pudieren corresponder al inquilino, justificados con sus correspondientes comprobantes pagos. Vencido el plazo establecido, la A.N.D.A. No se hará responsable como fiador solidario por el pago de los servicios que se reclamen posteriormente. Décimo – Tercero: En todos los casos la A.N.D.A. Abonará, exclusivamente aquellos consumos o servicios complementarios, cuyo mes de facturación no exceda los 180 días al momento de su presentación al cobro en la Institución, los que se abonarán de acuerdo al calendario de pagos de A.N.D.A., sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. Si fueran presentados con posterioridad al día 10 (diez) del respectivo mes, pasará a la liquidación del mes siguiente. Décimo – Cuarto: El arrendador gestionará ante la Sección Alquileres de la A.N.D.A. El reembolso de los impuestos, agua, saneamiento, pozo negro y gastos comunes, que el contrato y/o la ley vigente determinen que son de cargo del arrendatario, disponiendo de un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha del pago de la factura, para su presentación, bajo apercibimiento de no pagarse las que excedan dicho plazo. Décimo – Quinto: Tanto para contratos vigentes como para rescindidos, Anda abonará por mes, por concepto de consumos, un monto máximo de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del alquiler afianzado por A.N.D.A., siempre y cuando dicho monto no exceda el equivalente a 10 UR (diez unidades reajustables). Décimo – Sexto: La A.N.D.A. Sólo garantizará los desperfectos y/o daños que sean comprobados por el funcionario que A.N.D.A. Designe para actuar en el acto de la inspección de la finca desocupada. Para la constatación, tasación y pago de los desperfectos por parte de este servicio, las llaves deberán ser proporcionadas por el arrendador, luego de otorgada la rescisión y con no más de 3 (tres) días hábiles de efectuada la misma; o en su defecto, solicitar la presencia del inspector dentro del mismo plazo. En caso de entrega judicial al arrendador, éste deberá solicitar la presencia del inspector en el mismo plazo de 3 (tres) días hábiles, o presentar copia del Acta de lanzamiento donde figuren los daños constatados y/o daños que se ordenen pagar por sentencia judicial basada en autoridad de cosa juzgada, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a contar de la diligencia o del dictamen judicial en su caso. En caso de que se formularan observaciones a la tasación efectuada por la A.N.D.A., el arrendador podrá presentar una estimación de costos detallados, dentro de los 20 (veinte) días hábiles de haberse recibido de la finca, para lo que Anda dispondrá de 10 días hábiles para expedirse. Si la entrega de las llaves se produjera sin conocimiento de la A.N.D.A., ésta no responderá por los eventuales daños que se comprueben. Todo gasto judicial que se origine por el desconocimiento de la rescisión por parte de la A.N.D.A. Será de exclusivo cargo del arrendador. Décimo – Séptimo:La A.N.D.A. No garantiza servicios de Gas por cañería, ni de U.T.E. ni xx X.X.X.X.X., ni tampoco deudas por aportes al B.P.S., M.T.S.S., Intendencia Departamental o cualquier otro organismo que pudiera corresponder, por reformas en la finca si se hubieran puesto éstas de cargo del arrendatario, siendo de su exclusiva cuenta las deudas por estos conceptos. Décimo – Octavo: En caso de existir convenios por deudas de servicios y/o impuestos nacionales o municipales que las leyes vigentes imponen al arrendatario, los mismos deberán ser suscritos por los propietarios de las fincas gravadas por ellos, o persona debidamente autorizada, y abonados por el arrendador (propietario o administrador) previo a su presentación al cobro de la Institución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo – cuarta de este contrato. Décimo – Noveno: En caso de que el propietario mantuviera un convenio de pago por deuda con la O.S.E., el arrendador autoriza desde ya a que el arrendatario haga entrega de la finca antes del vencimiento del plazo contractual, si por incumplimiento del mismo se dispusiera el corte de suministro de agua corriente por parte de aquel organismo. Vigésimo: Después de vencido el plazo contractual, el arrendatario podrá, en cualquier momento, entregar las llaves al propietario o al administrador, según corresponda, y éstos asumen la obligación de: 1) recibirlas de inmediato contra entrega de la correspondiente constancia, y 2) comunicar a la A.N.D.A. Dicha entrega en forma fehaciente, bajo apercibimiento de que en caso de que no cumpla con esta obligación, deberá abonar a la Institución una multa mensual de 10 UR (diez unidades reajustables) hasta tanto no se haga efectiva la referida comunicación, sin perjuicio de sus derechos de inspección de la finca y solicitud de reintegro de desperfectos. Para el caso de que el inquilino no pudiere hacer efectiva la entrega de las llaves al propietario o administrador, ya por negativa del mismo a recibirlas o por no poder ubicarlo, la A.N.D.A. Podrá darlo por rescindido a los 5 (cinco) días hábiles de la comunicación de recibido del telegrama colacionado que le intime la recepción de las mismas, sin perjuicio de la correspondiente acción de oblación y consignación de llaves por parte del arrendatario, que deberá iniciar dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar desde la comunicación al arrendador de que están a su disposición las llaves, debiendo presentar copia de la demanda. En caso contrario, Xxxx queda facultada para dejar sin efecto la rescisión. Vigésimo – primero: Las obligaciones emergentes de este contrato se reputan indivisibles y solidarias en su caso. Vigésimo – segundo: Quedan exceptuados de la fianza de la Anda los daños que se produzcan en la finca arrendada por incendio o siniestro de cualquier tipo. Vígesimo – tercero: La A.N.D.A. No se responsabiliza por el pago de las facturas de UTE ni xx XXXXX. Vigésimo – cuarto: Son de cargo del cesionario: OSE: (...%), SANEAMIENTO: (...%), IMPUESTOS MUNICIPALES: (...%) y GASTOS COMUNES: (...%),. Vigésimo – quinto: Quedan exceptuados de la garantía de A.N.D.A. los daños que se produzcan en el inmueble arrendado provenientes de hurto. Vigésimo – sexto: El inquilino conoce y acepta que, dentro del plazo de este contrato, el propietario podrá ceder a la A.N.D.A. los créditos emergentes de este arriendo; dándose así por notificado de las eventuales cesiones de créditos que puedan tener lugar durante aquél lapso entre el arrendador y la A.N.D.A., respecto de los arriendos que se devenguen en razón de este contrato. Y para constancia, se firman 4 ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.