STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ADQUISICIÓN NÚMERO STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL S.T.C.”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, “DISTRIBUIDORA ROJIS, S.A. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE MENCIONARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL S.T.C.”, A TRAVÉS DE SU APODERADO GENERAL, DECLARA QUE:
I.1. SU REPRESENTADO, SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CREADO POR DECRETO PRESIDENCIAL DEL 19 XX XXXXX DE 1967, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 29 DEL MISMO MES Y AÑO, Y DE CONFORMIDAD CON SUS ÚLTIMAS MODIFICACIONES MEDIANTE DECRETOS DE FECHAS 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002 Y 20 DE FEBRERO DE 2007, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002, Y 21 Y 23 DE FEBRERO DE 2007, RESPECTIVAMENTE, SU OBJETO ES LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN TREN CON RECORRIDO SUBTERRÁNEO, SUPERFICIAL Y ELEVADO, PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ÁREAS CONURBADAS DE ÉSTA Y DEL ESTADO DE MÉXICO; LA ADECUADA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS MEDIANTE VEHÍCULOS QUE CIRCULEN EN LA SUPERFICIE Y CUYO RECORRIDO COMPLEMENTE EL DEL TREN SUBTERRÁNEO; ASÍ COMO LA ATRIBUCIÓN DE PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
ACTUALMENTE, FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 97 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS A DICHO ESTATUTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE DICIEMBRE DE 1997, Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.2. EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ACREDITA SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL DE “EL S.T.C.”, CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 123,545 DE FECHA 21 XX XXXXXX DE 2015, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO 64 DEL DISTRITO FEDERAL, EN LA QUE EL “EL S.T.C.” LE OTORGÓ, ENTRE OTRAS FACULTADES, UN PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO.
I.3. SU REPRESENTADO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON LA CLAVE STC 670419 QY1.
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I.4. EL DOMICILIO DE SU REPRESENTADO, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, SE UBICA EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 67 DE LA XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.5. PARA CUMPLIR DEBIDAMENTE CON SUS FINES, ASÍ COMO PARA TENER UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN EN EL DESPACHO DE SUS ASUNTOS QUE LE AYUDEN A CUMPLIR CON SUS OBJETIVOS, “EL S.T.C.” REQUIERE ADQUIRIR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, POR LO QUE CUENTA CON PLENA CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA CONTRATAR.
I.6. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, MEDIANTE ACUERDO N°. II-2015-III-12, EL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE “EL S.T.C.” EN SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA XX XXXXX DE 2015, APROBÓ A “XX X.X.X.” XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX X-XXX-0000-XX-0 X XX XXXXXXXX REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS XXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN MULTIANUAL DE $1,700’000,000.00 (MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), A UN TOTAL DE $2,400’000,000.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO, DESTINADOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO MAYOR POR SISTEMA A UN XXXX XX 00 XXXXXX XX-00, X XXXXXXXX XX XXXXXX MULTIANUAL 2015-2018, CON LA SIGUIENTE PROYECCIÓN DE GASTO: CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL AÑO 2015, LA CANTIDAD DE
$720’000,000.00 (SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO, PARA EL EJERCICIO 2016, LA CANTIDAD DE $560’000,000.00 (QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO, PARA EL EJERCICIO 2017, LA CANTIDAD DE $640’000,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO Y PARA EL EJERCICIO 2018, LA CANTIDAD DE $480’000,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MILONES DE PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. INCLUIDO.
ASIMISMO, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DECRETÓ EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2014, EN EL CUAL, DENTRO DE SU TÍTULO PRIMERO DENOMINADO “DE LAS ASIGNACIONES”, EN SU CAPÍTULO II “DE LAS EROGACIONES”, EN SU ARTÍCULO 9, AUTORIZÓ ÉSTAS PARA “EL S.T.C.”; ASIMISMO, MEDIANTE OFICIO SGAF/DF/GP/1426/2015 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2015, LA GERENCIA DE PRESUPUESTO COMUNICÓ A LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, AMBAS DE “EL S.T.C.”, EL OTORGAMIENTO DE LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, QUEDANDO REGISTRADO EN LA PARTIDA 5441 “EQUIPO FERROVIARIO”, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
I.7. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 27 INCISO c), 41, 54 FRACCIÓN V, ANTEPENÚLTIMO Y PENÚLTIMO PÁRRAFOS Y DEMAS APLICABLES DE LA LEY DE
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ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LOS PRECEPTOS INVOCADOS, SE REALIZÓ EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. GACS-CCE-AD-036/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”; POR CASO DE EXCEPCIÓN A LA NORMA GENERAL DE LICITAR PÚBLICAMENTE, AUTORIZADA POR EL H. SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE “EL S.T.C.”, EN SU SESIÓN DÉCIMA PRIMERA ORDINARIA, CASO 090/15 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015; DERIVÁNDOSE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO A “EL PROVEEDOR”, LA CUAL LE FUE COMUNICADA MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO 54100/6251/2015 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XX XXXXXXXXX XX 0000, POR SER ÉSTE QUIEN OFRECE LA MARCA REQUERIDA POR “EL S.T.C.”, ASÍ COMO LAS MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE PRESUPUESTO QUE LE PERMITEN EVITAR COSTOS ADICIONALES; LO ANTERIOR, SEGÚN EL ESTUDIO DE PRECIOS XX XXXXXXX LLEVADA A CABO PARA ESTOS EFECTOS.
I.8. EL ÚLTIMO XXXXXXX XXX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, DISPONE QUE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES EN NINGÚN CASO CONTRATARÁN OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, NI OTORGARÁN LAS FIGURAS A QUE SE REFIERE LA LEY DE RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO, CON PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE NO SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES TANTO LAS DE CARÁCTER LOCAL COMO LAS DERIVADAS DE LOS INGRESOS FEDERALES COORDINADOS CON BASE EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL CELEBRADO CON EL GOBIERNO FEDERAL.
I.9. EN EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO EN LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES, ESTA PROHIBIDA CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN, SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN, POR RAZONES DE ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, GENERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICIÓN SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGIÓN, OPINIONES, PREFERENCIA O IDENTIDAD SEXUAL O DE GENERO, ESTADO CIVIL, APARIENCIA EXTERIOR O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA.
PARA LO ANTERIOR, SE ENTENDERÁ COMO DISCRIMINACIÓN, TODA DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN O RESTRICCIÓN QUE TENGA EFECTO U OBJETO ANULAR O MENOSCABAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO, DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, ASÍ COMO LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS, O QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA O PRODUZCA CONSECUENCIAS PERJUDICIALES PARA LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”, A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO, QUE:
II.1. ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO , VOLUMEN
DE FECHA , PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, , E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
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PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL EL MERCANTIL NÚMERO
, EN EL FOLIO
II.2. QUE ACREDITA SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL QUE REPRESENTA, ASÍ COMO SU PERSONALIDAD JURÍDICA DE REPRESENTACIÓN Y FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO DESCRITO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, MISMO QUE CONTIENE EL MANDATO SUFICIENTE PARA HACER PASAR Y OBLIGAR A SU PODERDANTE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SUS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS, NI LIMITADAS, Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR NO. , EXPEDIDA POR EL ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
II.3. SU REPRESENTADA, CONFORME A LOS ESTATUTOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN, TIENE POR OBJETO, ENTRE OTROS: LA COMPRA VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, MERCADEO, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, COMISIÓN, EXPLOTACIÓN, PROMOCIÓN, CONSIGNACIÓN, INTERMEDIACIÓN, DIFUSIÓN, OPERACIÓN Y EL COMERCIO EN GENERAL CON TODA CLASE DE BIENES SEAN ELABORADOS O SEMIELABORADOS, INDUSTRIALIZADOS, TERMINADOS O SIN TEMINAR O BIEN EN ESTADO NATURAL, TANTO AL MAYOREO COMO AL MENUDEO YA SEA POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS; ASÍ COMO LA FABRICACIÓN, MAQUILA, PRODUCCIÓN, ENSAMBLE Y ADAPTACIÓN DE BIENES.
II.4. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO LEGAL Y FISCAL EN EL INMUEBLE UBICADO EN
MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, CON TELÉFONO .
ASIMISMO, SEÑALA COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS EL UBICADO EN
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
II.5. QUE ES UNA PERSONA MORAL QUE PARA CUMPLIR CON SUS ACTIVIDADES FISCALES SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL .
II.6. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE LOS SOCIOS DE SU REPRESENTADA; LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA, SUS APODERADOS Y REPRESENTANTES LEGALES; EL PERSONAL QUE LABORA AL SERVICIO DE AQUELLA, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES DE TODOS ELLOS NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, CON PERSONA ALGUNA QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ASIMISMO, DECLARA QUE LAS PERSONAS Y FUNCIONARIOS DE SU REPRESENTADA ANTES MENCIONADOS TAMPOCO TIENEN RELACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL CON EL PERSONAL DE “EL S.T.C.”, ANTES SEÑALADO; NI SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 47, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO
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QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA CELEBRAR O AUTORIZAR LA FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
POR LO TANTO, ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EN CASO DE QUE RESULTE FALSA LA MANIFESTACIÓN ANTES MENCIONADA, O QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE INCURRA EN TALES SUPUESTOS Y EN CONSECUENCIA SE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO, PREVIA DETERMINACIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA EN FUNCIONES JURISDICCIONALES, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA CITADA LEY.
II.7. CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN: A) LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y B) EN EL ANEXO NO. 1 “PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS”, MISMO QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES, ASÍ COMO TODOS LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. GACS-CCE-AD-036/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”, LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA, OBLIGANDO A LAS PARTES.
II.8. SU REPRESENTADA CUENTA CON LA CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIA, PERSONAL CAPACITADO, LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA Y SUFICIENTE, RECURSOS FINANCIEROS, HUMANOS Y MATERIALES, ASÍ COMO CON LA ORGANIZACIÓN PARA FORMALIZAR Y CUMPLIR EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
II.9. EL GRADO DE INTEGRACIÓN NACIONAL DE LOS BIENES OBJETO DE EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ES DEL 20% (VEINTE POR CIENTO), SIENDO SU ORIGEN EL PAÍS DE ESPAÑA, DE CONFORMIDAD CON SU MANIFESTACION REALIZADA A TRAVÉS DE SUS ESCRITOS DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, PRESENTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. GACS-CCE-AD-036/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”, MISMO QUE SE TIENE POR REPRODUCIDO COMO SI SE INSERTASE A LA LETRA Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE INSTRUMENTO.
II.10. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SU REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA SUJETA AL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS REFERIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR ENCONTRARSE SU DOMICILIO FISCAL EN MÉRIDA YUCATÁN, SIN EMBARGO SE ENCUENTRA EL CORRIENTE EN LO QUE LE APLICA EN DICHA ENTIDAD.
II.11. HA ENTREGADO A “EL S.T.C.” LAS MANIFESTACIONES, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VIII, DE LAS ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS,
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DE LA POLÍTICA CUARTA, DEL ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE SEÑALAN, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES, EMITIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 XX XXXX DEL 2015, Y EN EL LINEAMIENTO DÉCIMO TERCER, FRACCIÓN II, INCISO b) DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES A CARGO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y HOMÓLOGOS QUE SE SEÑALAN, EMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE JULIO DE 2015, POR LO QUE, PARA PREVENIR Y EVITAR LA CONFIGURACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES, LA SOCIEDAD A LA QUE REPRESENTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE IMPEDIMENTOS LEGALES, INHABILITADO O SANCIONADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O MUNICIPIOS, ASÍ MISMO, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS SOCIOS, DIRECTIVOS, ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y DEMÁS PERSONAL DE SUS PROCESOS DE VENTAS, COMERCIALIZACIÓN, RELACIONES PÚBLICAS O SIMILARES NO TIENEN, NO VAN A TENER EN EL SIGUIENTE AÑO O HAN TENIDO EN EL ÚLTIMO AÑO, RELACIÓN PERSONAL, PROFESIONAL, LABORAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS CON LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS ENCARGADAS DE CONOCER, AUTORIZAR, ACEPTAR, EVALUAR Y DESECHAR PROPUESTAS, EMITIR FALLOS Y EN GENERAL CUALQUIER TOMA DE DECISIONES RELACIONADAS CON LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
III. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES LEGALES:
III.1. SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE SE OSTENTAN Y CON LA QUE ACUDEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y CUENTAN CON PLENA CAPACIDAD LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA CONTRATAR.
III.2. EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
III.3. MANIFIESTAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EN ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO NO EXISTE DOLO, LESIÓN NI MALA FE, Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO A SU LIBRE VOLUNTAD.
LEÍDAS QUE FUERON LAS ANTERIORES DECLARACIONES POR LAS PARTES LAS RATIFICAN, Y EXPRESAN SU CONSENTIMIENTO PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, Y EN LO NO PREVISTO SE ESTARÁN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN EL REGLAMENTO
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DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LA NORMATIVIDAD QUE PARA REGULAR ESTE TIPO DE ACTOS Y CONTRATOS QUE EMANE DE AUTORIDAD COMPETENTE, ASÍ COMO EN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN LA DECLARACIÓN II.7 DE ESTE INSTRUMENTO.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX.
“EL PROVEEDOR” POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO VENDE EN FAVOR DE “EL S.T.C.” Y ÉSTE ADQUIERE LOS BIENES CONSISTENTES EN “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO” CUYA DESCRIPCIÓN, CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA, PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS SE ESTABLECEN EN EL ANEXO NO. 1 “PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS” DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, ANEXO QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SE TIENE POR REPRODUCIDO COMO SI SE INSERTASE A LA LETRA; EN CONTRAPRESTACIÓN, “EL S.T.C.” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR” EL MONTO TOTAL QUE SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SU ANEXO NO. 1 “PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS”.
LAS PARTES SE OBLIGAN, PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN: A) LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y B) EN EL ANEXO NO. 1 “PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS”, ASÍ COMO EN TODOS LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. GACS-CCE- AD-036/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”, LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA.
“EL S.T.C.”, DENTRO DEL PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL, PODRÁ ACORDAR CON “EL PROVEEDOR” UN INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL VALOR TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DE LOS BIENES SEA IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO, DEBIÉNDOSE AJUSTAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y ANTICIPO DE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDA.- LUGAR, FECHA Y FORMA DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.
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“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR EL 100% DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (SE PODRÁN REALIZAR ENTREGAS ANTICIPADAS PARCIALES), FÍSICA Y DOCUMENTALMENTE EN PISO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F., DE LUNES A VIERNES EN HORARIO DE 9:00 A 13:00 HORAS, EN EL ALMACÉN DE TRÁNSITO DE BIENES DE IMPORTACIÓN ZA-1, DE “EL S.T.C.”, “ZARAGOZA”, UBICADO EN AVENIDA DE FUERZA AÉREA MEXICANA NÚMERO 198, COLONIA AVIACIÓN CIVIL, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX XXXXXXXX, C.P.15740, O EN CASO NECESARIO EN EL ALMACÉN QUE “EL S.T.C.” DETERMINE, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE ANTES DE CUMPLIRSE EL TIEMPO DE ENTREGA ESTABLECIDO A SOLICITAR POR ESCRITO A LA COORDINACIÓN DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO, DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE “EL S.T.C.”, LA NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE LOS BIENES EN EL ALMACÉN ZA-1 “ZARAGOZA” ANTES REFERIDO, DEBIENDO INDICAR EL DÍA Y HORA EXACTA EN QUE SE REALIZARÁN LAS ENTREGAS, ASÍ COMO MENCIONAR LA CANTIDAD DE LOS BIENES ENTREGADOS POR PARTIDA.
LOS BIENES DEBERÁN EMBALARSE ADECUADAMENTE PARA EVITAR QUE LOS MISMOS SUFRAN DAÑOS POR ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE, DICHO EMBALAJE DEBERÁ SER PARA EL TRANSPORTE DEL MISMO, LO SUFICIENTEMENTE RESISTENTE PARA SOPORTAR LAS MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y ESTIBA PROPIOS DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE TRANSPORTE, EL NO ENTREGAR LOS BIENES COMO AQUÍ SE SOLICITAN SERÁ MOTIVO DE NO ACEPTACIÓN.
CON LA FINALIDAD DE DAR SEGUIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA LA CAJA O EMPAQUE DE EMBALAJE, DEBERÁ ESTAR MARCADO CON EL LOGOTIPO DEL FABRICANTE Y DEBERÁ APARECER: MODELO, NOMBRE DE “EL PROVEEDOR”, DIRECCIÓN Y TELÉFONO, EL NÚMERO DE CONTRATO, PARTIDA DEL MISMO, CÓDIGO, DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD.
PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y ENTREGADOS PROVISIONALMENTE POR “EL PROVEEDOR” EN EL ALMACÉN ZA-1 ÁREA DE IMPORTACIÓN DE “EL S.T.C.”, ESTARÁN SUJETOS A REVISIÓN FÍSICA Y APROBACIÓN POR PARTE DE LAS PERSONAS A DESIGNAR POR LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE Y POR LA GERENCIA DE ALMACENES Y SUMINISTROS, TODAS DE “EL S.T.C.”, SIENDO ÉSTA ÚLTIMA, EL ADMINISTRADOR DEL PRESENTE CONTRATO, EN EL SENTIDO DE QUE DEBERÁ SUPERVISAR QUE “EL PROVEEDOR” LOS ENTREGUE CONFORME A LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTE INSTRUMENTO.
AL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES CON LOS DERECHOS E IMPUESTOS PAGADOS Y LIBRE DE TODO CARGO O GRAVAMEN, (PUESTO EN PISO, ALMACÉN, DELIVERED DUTY PAID VAT-PAID D.D.P. VAT PAID, ENTREGADA, DERECHOS PAGADOS, IVA DE IMPORTACIÓN PAGADO).
LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES NO LIBERA A “EL PROVEEDOR” DEL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA.
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ASIMISMO, DEBERÁ ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
COPIA SIMPLE LEGIBLE DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADUANERA.
COPIA SIMPLE LEGIBLE DEL CERTIFICADO DE XXXXXX, O EN SU CASO LA SUSTITUCIÓN POR LA LEYENDA EN LA FACTURA DE EXPORTACIÓN, “CON LA SALVEDAD DE CONTAR CON EL CARÁCTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO, DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN 2/200 DEL CONSEJO CONJUNTO MÉXICO-COMUNIDAD EUROPEA (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN FECHA 26 XX XXXXX DE 2000), ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA DE LA DECISIÓN 2/2000 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2000), SEGÚN SEA EL CASO TAL Y COMO LO ESTIPULA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ADUANERA”, LO ANTERIOR DEBERÁ REALIZARSE ACOMPAÑANDO UN MANIFIESTO BAJO PROTESTA, EN HOJA MEMBRETADA, EN ATENCIÓN AL DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE “EL S.T.C.”, DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, CON LOS DATOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, TALES COMO NOMBRE, RAZÓN SOCIAL, AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE, DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN OTORGADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL CUAL DEBERÁ APARECER EN LA DECLARACIÓN DE LA FACTURA; DE IGUAL FORMA LA ORDEN DE ENTREGA, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE; LISTA DE EMPAQUE O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO COMERCIAL QUE AMPARE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS, UNA DECLARACIÓN DE QUE LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD Y SE CUMPLAN LAS DEMÁS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ANEXO III DE LA CITADA DECISIÓN; AMÉN DE ESTABLECER QUE LAS MISMAS QUEDARA A ENTERA SATISFACCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO. ASIMISMO DEBERÁ REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LAS GARANTÍAS NECESARIAS A FIN DE VERIFICAR EL CARÁCTER ORIGINARIO DE LOS PRODUCTOS Y SU RESPONSABILIDAD DE COMPROBARLO, EN EL PRESENTE DOCUMENTO, EN CASO DE PRESENTARSE EN UN IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL, DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE”.
COPIA SIMPLE LEGIBLE DE LA FACTURA.
MANIFESTACIÓN EMITIDA POR EL FABRICANTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CON LA CUAL DEMUESTRE QUE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLEN CON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD SOLICITADOS POR “EL S.T.C.” Y QUE SON NUEVOS Y ORIGINALES.
EL NO CUMPLIR CON LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, SERÁ MOTIVO DE NO ACEPTACIÓN.
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
EN CASO DE LA NO ACEPTACIÓN DE LOS BIENES, “EL X.XX.” EN EL “DICTAMEN DE BIENES DE IMPORTACIÓN” U OFICIOS CORRESPONDIENTES, EXPLICARÁ CON DETALLES LAS RAZONES DE LA NO ACEPTACIÓN.
TERCERA.- PRECIO TOTAL DE LOS BIENES A ADQUIRIR.
“EL PROVEEDOR” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A CARGO DE “EL S.T.C.” ES ÚNICAMENTE POR LOS BIENES ENTREGADOS Y ACEPTADOS, Y QUE EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ES POR LA CANTIDAD DE $19’827,298.00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL 16% (DIECISÉIS POR CIENTO) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $3’172,367.68 (TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 68/100 M.N.) HACIENDO UN TOTAL DE
$22’999,665.68 (VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 68/100 M.N.).
LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO SE ESTABLECEN EN EL ANEXO NO. 1 “PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS”, LOS CUALES SON NETOS.
EN DICHOS PRECIOS, QUEDAN INCLUIDOS TODOS LOS GASTOS QUE “EL PROVEEDOR” TUVIERA QUE EROGAR, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Y TODOS LOS DEMÁS QUE SE GENEREN, POR LO QUE NO PODRÁ REPERCUTIRLOS A “EL S.T.C.” BAJO NINGÚN CONCEPTO.
LOS PRECIOS ANTES SEÑALADOS SON FIJOS Y NO PODRÁN SER AUMENTADOS POR NINGÚN CONCEPTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y POR LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DEL PAGO DE TODOS LOS IMPUESTOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN MEXICANA VIGENTE AL MOMENTO DE LA ENTREGA, ASÍ COMO DE LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS BIENES HASTA EL ALMACÉN DE TRANSITO DE BIENES DE IMPORTACIÓN ZA-1 “ZARAGOZA” DE “EL S.T.C.”, INCLUYENDO LOS SEGUROS CORRESPONDIENTES.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR SUS FACTURAS, ACOMPAÑADAS DE LA FORMA ÚNICA DE MOVIMIENTOS XX XXXXXXX (NOTA DE ENTRADA AL ALMACÉN), EN LA COORDINACIÓN DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO, UBICADA EN LA XXXXX XX XXXXXXXX Xx. 00 XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06070 MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, Y SE REALIZARÁN DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA GERENCIA DE CONTABILIDAD DE “EL S.T.C.” ACEPTE LAS FACTURAS Y SEAN VALIDADAS Y AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE, MISMOS QUE SE EFECTUARÁN COMO SIGUE:
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
1. TRANSFERENCIA INTERBANCARIA:
PARA CUALQUIER MONTO Y A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. EN LA FACTURACIÓN QUE SE PRESENTE PARA EFECTOS DE COBRO SE DEBERÁ DESGLOSAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE.
2. EN “EL S.T.C.”:
EN EL ÁREA XX XXXXX DE LA GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS, UBICADA EN LA XXXXX XX XXXXXXXX XX. 00, XXXXXX XXXX, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, MÉXICO, D.F., MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO A FAVOR DE “EL PROVEEDOR”, CON LA LEYENDA “PARA ABONO EN CUENTA”. O BIEN MEDIANTE LA FORMA DE PAGO QUE ESA GERENCIA DETERMINE EN SU MOMENTO, REQUIRIENDO A “EL PROVEEDOR” LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ELLO.
EN TAL VIRTUD, LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y DEBERÁ SER A NOMBRE DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, CON DOMICILIO FISCAL EN DELICIAS N°. 67, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06070, MÉXICO, D.F., CON CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES STC 670419 QY1.
ANTICIPO: EL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL ANTICIPO EQUIVALENTE A $11’499,832.84 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 85/100) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SE REALIZARÁ MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE “EL PROVEEDOR” Y QUE DESIGNE EL MISMO PARA TALES EFECTOS, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE AL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MISMO.
EL ATRASO DE “EL S.T.C.” EN EL OTORGAMIENTO DEL ANTICIPO, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR AMBAS PARTES.
EL MONTO RESTANTE EQUIVALENTE AL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) POR LA CANTIDAD DE
$11’499,832.84 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 84/100 M.N.) INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CUAL SE PAGARÁ CONTRA ENTREGAS, CONFORME A LA FACTURACIÓN DE LAS MISMAS ACOMPAÑADAS DE LAS FORMAS ÚNICAS DE MOVIMIENTO XX XXXXXXX (NOTA DE ENTRADA AL ALMACÉN) Y SE REALIZARÁN SIN EXCEDERSE DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN EN LA GERENCIA DE CONTABILIDAD, COMO SE INDICÓ EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE ANTICIPO OTORGADO, SE AMORTIZARÁ EN FORMA PROPORCIONAL A CADA UNO DE LOS PAGOS QUE “EL S.T.C.” REALICE A “EL PROVEEDOR” POR LOS BIENES ENTREGADOS Y ACEPTADOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, HASTA SU TOTAL AMORTIZACIÓN.
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
QUINTA.- PAGOS EN EXCESO.
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO A FAVOR DE “EL PROVEEDOR”, ÉSTE SE OBLIGA A REINTEGRAR INMEDIATAMENTE A “EL S.T.C.” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS SUS RESPECTIVOS INTERESES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEXTA.- CALIDAD DE LOS BIENES A ENTREGAR.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, EMPLEANDO SU MÁXIMO ESFUERZO, EXPERIENCIA, ORGANIZACIÓN, PERSONAL TÉCNICO ÓPTIMAMENTE CAPACITADO Y ESPECIALIZADO EN SUS FUNCIONES, Y QUE LOS BIENES SEAN NUEVOS Y ORIGINALES.
SÉPTIMA.- CONTROL DE CALIDAD.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LOS BIENES CONSIGNADOS EN EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, ESTARÁN SUJETOS A CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL LABORATORIO DE “EL S.T.C.”, QUIEN EN SU CASO, SI LO CONSIDERARA NECESARIO, PODRÁ EFECTUAR LAS RESPECTIVAS PRUEBAS. LAS PRUEBAS DEBERÁN HACERSE A CADA LOTE ENTREGADO CONFORME A LA FECHA PACTADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ÉSTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, LAS CUALES SERÁN COSTEADAS POR “EL S.T.C.”, SIN CARGO PARA “EL PROVEEDOR”.
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” ES EL ÚNICO RESPONSABLE EN LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y PARA EL CASO QUE DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO SU PERSONAL LLEGARE A INCURRIR EN RESPONSABILIDAD POR DOLO, ERROR, NEGLIGENCIA Y/O IMPERICIA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER Y RESARCIR DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A “XX X.X.X.” X X XXXXXXXX, X XX XXXX ÚLTIMO CASO DEBIENDO EXIMIR A “EL S.T.C.” DE CUALQUIER RECLAMACIÓN POR TAL CONCEPTO.
NOVENA.- GARANTÍA DE ANTICIPO.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN II, 75 Y 75 BIS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON XX XXXXXXXX 000 XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL ANTICIPO OTORGADO, MEDIANTE FIANZA OTORGADA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEPÓSITO DE DINERO, CHEQUE DE CAJA, CHEQUE CERTIFICADO, BILLETE DE DEPÓSITO O CARTA DE CRÉDITO, A FAVOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, EN LA MONEDA EN QUE PRESENTÓ SU OFERTA ECONÓMICA Y, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
ANTICIPO, EN DÓLARES Y DEBERÁ ENTREGARLA A LA COORDINACIÓN DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE “EL S.T.C.”, MISMA QUE ESTARÁ VIGENTE, POR LA CANTIDAD ADELANTADA NO AMORTIZADA, REDUCIÉNDOSE DE MANERA PROPORCIONAL CONFORME SE VAN REALIZANDO LOS PAGOS POR PARTE DE “EL S.T.C.”, HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO ENTREGADO.
EN CASO DE EXISTIR MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR EL ENDOSO O DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE A SU GARANTÍA DE ANTICIPO, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES INHERENTES EN LA MATERIA A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL S.T.C.”, DE TAL MANERA QUE LA MISMA CONTINÚE GARANTIZANDO PLENAMENTE EL 100 % (CIEN POR CIENTO) DEL ANTICIPO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SUS MODIFICACIONES.
EN CASO DE OPTAR POR FIANZA, DEBERÁ SER EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MISMA QUE DEBERÁ SER ENTREGADA EN LA COORDINACIÓN DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO DE “EL S.T.C.”, PRESENTANDO ADEMÁS EL RECIBO DE PAGO DEBIDAMENTE SELLADO EN ORIGINAL PARA COTEJO Y ENTREGANDO COPIA SIMPLE O CON SELLO DIGITAL.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE EN LA PÓLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO, OTORGADA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PARA TAL EFECTO, SE CONSIGNEN LOS REQUISITOS DEL FORMATO QUE PARA TAL EFECTO LE ENTREGA “EL S.T.C.” A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE SERÁ PRESENTADA PREVIO A LA ENTREGA DE DICHO ANTICIPO.
EN CASO DE OPTAR POR CARTA DE CRÉDITO, ÉSTA DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: DATOS DE “EL PROVEEDOR”, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE “EL PROVEEDOR”, DOMICILIO CONVENCIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y QUE SEA EXPEDIDA ANTE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y AUTORIZADA POR LAS LEYES MEXICANAS, EXPEDIDA A FAVOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO; DOMÉSTICA, IRREVOCABLE; A LA VISTA CONTRA LA PRESENTACIÓN DE UNA CARTA O CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO DE APLICACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO OTORGADO POR “EL S.T.C.”; VINCULANTE, SEÑALANDO EL NÚMERO Y OBJETO DEL CONTRATO, INDEPENDIENTE; POR EL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL ANTICIPO, EN LA MONEDA QUE PRESENTÓ SU OFERTA; DOCUMENTARIA, CON VIGENCIA HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN O LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL, SEGÚN EL CASO, DEL ANTICIPO Y DEBERÁ GARANTIZAR POR “EL PROVEEDOR” LA DEBIDA INVERSIÓN O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANTICIPO, DICHAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEBERÁN ESTAR ESTABLECIDOS EN FORMA EXPRESA EN EL CUERPO DE LA CARTA DE CRÉDITO.
EN CASO DE OPTAR POR XXXXXX, SERÁ NO NEGOCIABLE.
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
LA GARANTÍA DE ANTICIPO ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO ENTREGADO A “EL PROVEEDOR” Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO QUE OTORGUE “EL S.T.C.”.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN III, 75 Y 75 BIS FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA XX XXXXXXXX XXXXXXX X 000 XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, MISMAS QUE SE CONSIDERAN INDIVISIBLES, ASÍ COMO A RESPONDER POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS BIENES, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, NEGLIGENCIA, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, MEDIANTE FIANZA OTORGADA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEPÓSITO DE DINERO, CHEQUE DE CAJA, CHEQUE CERTIFICADO, BILLETE DE DEPÓSITO, CARTA DE CRÉDITO, A FAVOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, EN LA MONEDA EN QUE PRESENTÓ SU OFERTA ECONÓMICA Y POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL VALOR TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DEBERÁ ENTREGAR ESTA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LA COORDINACIÓN DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE “EL S.T.C.” A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y PERMANECERÁ VIGENTE HASTA DOCE MESES POSTERIORES A LA ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES EN “EL S.T.C.” Y HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y SE HARÁ EFECTIVA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
ESTA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO TAMBIÉN PROCEDERÁ CONTRA CUALQUIER DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL SUMINISTRO, DEFECTOS, VICIOS OCULTOS, NEGLIGENCIA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO “EL PROVEEDOR”.
EN CASO DE EXISTIR MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR EL ENDOSO O DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE A SU GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES INHERENTES EN LA MATERIA A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL S.T.C.”, DE TAL MANERA QUE LA MISMA CONTINÚE GARANTIZADO PLENAMENTE EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SUS MODIFICACIONES.
EN CASO DE OPTAR POR XXXXXX, DEBERÁ SER EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MISMA QUE DEBERÁ SER ENTREGADA EN LA COORDINACIÓN DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO DE “EL S.T.C.”, PRESENTANDO ADEMÁS EL RECIBO DE PAGO DEBIDAMENTE SELLADO EN ORIGINAL PARA
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
COTEJO Y ENTREGANDO COPIA SIMPLE O CON SELLO DIGITAL PARA SU VALIDACIÓN POR LA GERENCIA JURÍDICA DE “EL S.T.C.”.
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE EN LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO, OTORGADA POR UNA INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA PARA TAL EFECTO, CONSIGNE QUE ÉSTA SE SUJETA A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 178 Y QUE ACEPTARÁ LAS PRÓRROGAS O ESPERAS QUE POR ESCRITO SEAN CONCEDIDAS POR “EL S.T.C.” A “EL PROVEEDOR” Y RENUNCIA AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
EN CASO DE OPTAR POR CARTA DE CRÉDITO, ÉSTA DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: DATOS DE “EL PROVEEDOR”, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, QUE SEA EXPEDIDA ANTE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y AUTORIZADA POR LAS LEYES MEXICANAS, EXPEDIDA A FAVOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO; DOMÉSTICA, IRREVOCABLE; A LA VISTA CONTRA LA PRESENTACIÓN DE UNA CARTA O CERTIFICADO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, ASÍ COMO POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES SOBRE LA MATERIA; VINCULANTE SEÑALANDO EL NÚMERO Y OBJETO DEL CONTRATO, INDEPENDIENTE; POR EL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EN LA MONEDA EN LA QUE PRESENTÓ SU OFERTA ECONÓMICA, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DOCUMENTARIA, CON LA VIGENCIA ESTIPULADA EN EL CONTRATO, Y DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, INDIVISIBLE, Y UN PLAZO POSTERIOR QUE DETERMINARÁ “EL S.T.C.” PARA RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, NEGLIGENCIA Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DE “EL PROVEEDOR”, RESPONDER CONTRA CUALQUIER DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL SUMINISTRO, Y PERMANECERÁ VIGENTE HASTA DOCE MESES POSTERIORES A LA ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES EN “EL S.T.C.” Y HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, Y SE HARÁ EFECTIVA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, DICHAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEBERÁN ESTAR ESTABLECIDAS EN FORMA EXPRESA EN EL CUERPO DE LA CARTA DE CRÉDITO.
EN CASO DE OPTAR POR XXXXXX, SERÁ NO NEGOCIABLE, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ÚLTIMO XXXXXXX XXX XXXXXXXX 00 XXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, PREVIA AUTORIZACIÓN QUE POR ESCRITO OTORGUE “EL S.T.C.” Y DEBERÁ DE TENER UNA VIGENCIA DESDE SU EXPEDICIÓN HASTA DOCE MESES DESPUÉS DE
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
LA ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CUANDO SUCEDA CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) “EL PROVEEDOR” NO CUMPLA CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO;
B) DESPUÉS DE AGOTADO EL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO POR PENAS CONVENCIONALES PACTADAS EN EL MISMO POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES;
C) CUANDO LOS BIENES ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR” NO CORRESPONDAN A LA CALIDAD Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS POR “EL S.T.C.”
DÉCIMA PRIMERA.- OTRAS GARANTÍAS.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A GARANTIZAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN DEFINITIVA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES OFRECIDOS EN SU ESCRITO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, PRESENTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. GACS-CCE-AD-036/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”, MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y SE TIENE POR REPRODUCIDO COMO SI SE INSERTASE A LA LETRA.
EN CASO DE HACERSE EXIGIBLE LA “CARTA GARANTÍA” COMO RESULTADO DE AVERÍAS O MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA, “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A SUSTITUIR LOS BIENES Y RESARCIR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO; EL PLAZO PARA SUSTITUIR LOS BIENES DAÑADOS SERÁ DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” POR “EL S.T.C.”, EL INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN, SERÁ CAUSAL DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO NO LIBERA A “EL PROVEEDOR” DEL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR INCUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO, POR DEFICIENCIA O MALA CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS Y POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES EN EL PLAZO DE ENTREGA PACTADO, ES DECIR, SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LOS BIENES CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
CONTRATO Y SU ANEXO Y DENTRO DE LA FECHA ESTIPULADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, O POR FALTANTES DE ORIGEN, ACEPTA QUE “EL S.T.C.” LE APLIQUE COMO PENA CONVENCIONAL EL 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) DIARIO SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CALCULADO SOBRE EL MONTO DE LOS BIENES NO ENTREGADOS, POR CADA DÍA DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, SIN REBASAR EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y SIN PERJUICIO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
LOS BIENES NO ACEPTADOS SE CONSIDERARÁN COMO FALTANTES DE ORIGEN Y “EL S.T.C.” APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR DE ESTA CLÁUSULA. EN ESTE CASO, “EL S.T.C.” NOTIFICARÁ A “EL PROVEEDOR” PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE “NO ACEPTACIÓN”, RETIRE XXX XXXXXXX LOS BIENES NO ACEPTADOS Y DEBERÁ ENTREGAR LOS BIENES SOLICITADOS, CON INDEPENDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR ESTE RETRASO, SI “EL PROVEEDOR” HICIERE CASO OMISO, SE PODRÁ TURNAR EL PRESENTE CONTRATO A LA GERENCIA JURÍDICA DE “EL S.T.C.” PARA EL TRÁMITE LEGAL CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE EL ALMACÉN DE “EL S.T.C.”, NO ESTÉ EN CONDICIONES PARA DEVOLVER LOS BIENES NO ACEPTADOS EN LOS 5 (CINCO) DÍAS INDICADOS, “EL PROVEEDOR” DEBERÁ DE INMEDIATO, HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE “EL S.T.C.”, A FIN DE QUE EN SU CASO, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS.
ASIMISMO, EN CASO DE NO ACEPTACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, “EL PROVEEDOR” DISPONDRÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES PARA RETIRAR LOS BIENES NO ACEPTADOS, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE “NO ACEPTACIÓN” Y EN CASO DE QUE NO SEAN RETIRADOS DENTRO DE ESTE PLAZO, SE APLICARÁ A PARTIR DEL SEXTO DÍA HÁBIL UNA CUOTA POR ALMACENAJE QUE SERÁ DEL 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) CALCULADO POR DÍA NATURAL TRANSCURRIDO DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES NO ACEPTADOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y SIN REBASAR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL VALOR DEL CONTRATO, REBASADO ESTE PORCENTAJE, SE ENTENDERÁ QUE “EL PROVEEDOR” ACEPTA QUE “EL S.T.C.” NO SE HARÁ RESPONSABLE DE LOS BIENES NO RETIRADOS.
SE LE NOTIFICARÁ A “EL PROVEEDOR” EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL, Y ÉSTE A SU VEZ LA PAGARÁ A “EL S.T.C.” A TRAVÉS DE UN CHEQUE CERTIFICADO, CHEQUE DE CAJA O NOTA DE CRÉDITO, LA CUAL SE APLICARÁ A LA PRESENTACIÓN DE SUS FACTURAS Y SE DEDUCIRÁ DEL PAGO QUE CORRESPONDA A “EL PROVEEDOR”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTIPULADAS, EL INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, DARÁ LUGAR A QUE “EL S.T.C.”, DEMANDE LAS SANCIONES DE ORDEN PENAL, CIVIL, MERCANTIL, ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO QUE MEJOR CONVENGA A SUS INTERESES.
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y, EN SU CASO, LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL PROVEEDOR” DEBERÁ REINTEGRAR LOS ANTICIPOS MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN A DISPOSICIÓN LAS CANTIDADES A “EL S.T.C.”.
DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, SE DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL S.T.C”, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
“EL PROVEEDOR” ACEPTA QUE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PATENTES, MARCAS, CERTIFICADOS DE INVENCIÓN Y TODO LO RELACIONADO CON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD POR SU USO A “EL S.T.C.”.
DÉCIMA QUINTA.- DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE LOS BIENES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX, “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A RESPONDER POR DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE LOS BIENES, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO.
DÉCIMA SEXTA.- NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
EN VIRTUD DE QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE ADQUISICIÓN REGULADO POR UNA LEY ADMINISTRATIVA QUE APLICAN AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTE INSTRUMENTO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y EN CONSECUENCIA NO EXISTE NINGUNA RELACIÓN LABORAL ENTRE TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS O EJECUTIVOS DE “EL PROVEEDOR” CON “EL S.T.C.”, POR LO QUE, SI PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO “EL PROVEEDOR” CONTRATA PERSONAL A SU SERVICIO, MANIFIESTA A “EL S.T.C.” QUE DICHO PERSONAL NO TENDRÁN CON ÉSTE NINGUNA RELACIÓN LABORAL NI DE NINGUNA OTRA NATURALEZA JURÍDICA Y EN CONSECUENCIA “EL PROVEEDOR” ESTÁ OBLIGADO A AFRONTAR LAS
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL CON SU PERSONAL.
POR LO TANTO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA EXPRESAMENTE A ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER JUICIO QUE SUS TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS O EJECUTIVOS, LLEGAREN A INTENTAR EN CONTRA DE “EL S.T.C.” Y A RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES QUE PUDIERA HABER CONTRAÍDO ANTE TERCEROS, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DEBERÁ RESARCIR A “EL S.T.C.” DE TODO DAÑO Y PERJUICIO QUE ÉSTE PUDIERA SUFRIR POR LAS RELACIONES ANTES DESCRITAS, EXIMIÉNDOLO DE TODO ELLO.
ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A CONTRATAR POR SU EXCLUSIVA CUENTA, SIEMPRE CUIDANDO DE NO INCURRIR EN LOS SUPUESTOS CONSIGNADOS EN LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PERSONAL QUE SEA NECESARIO PARA CUMPLIR OPORTUNA Y ADECUADAMENTE CON EL OBJETO PACTADO EN ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
“EL PROVEEDOR” LIBERA A “EL S.T.C.” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CON RELACIÓN AL PERSONAL QUE OCUPE PARA DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y ACEPTA SER EL ÚNICO PATRÓN Y CONSECUENTEMENTE RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE RESPONDERÁ A TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL S.T.C.” RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE NO EXISTE SUSTITUCIÓN PATRONAL POR PARTE DE “EL S.T.C.”.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR “EL S.T.C.” SE VEA OBLIGADO A CUBRIR ALGUNA CANTIDAD CON MOTIVO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUDIERA TENER EN SU CONTRA A CAUSA DE ALGUNA DECISIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESTITUIR DE INMEDIATO A “EL S.T.C.” LA CANTIDAD EROGADA, O BIEN LO AUTORIZA DESDE ESTE MOMENTO A DESCONTAR EL MONTO DE LA MISMA DEL PAGO DE LA CANTIDAD QUE EN CONCEPTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LA ADQUISICIÓN SE OBLIGA A CUBRIR EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.
LAS PARTES ACUERDAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO INICIA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y TERMINARÁ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA, SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL CONTRATO.
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CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, “EL S.T.C.” PODRÁ DECRETAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, SIN AGOTAR EL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, PREVIA OPINIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS Y QUE DE NO PROCEDERSE A LA TERMINACIÓN DEL MISMO SE PUDIERA ALTERAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O EL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, O SE AFECTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SIN NECESIDAD DE LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE CAUSEN AFECTACIONES A LOS INTERESES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/O DE “EL S.T.C.”.
EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, YA SEA POR MUTUO CONSENTIMIENTO, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SERÁ SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL S.T.C.”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN XIV, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ASIMISMO, LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN QUE “EL S.T.C.” DARÁ POR SUSPENDIDO O TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE, CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LAS DERIVADAS DE LOS INGRESOS FEDERALES COORDINADOS CON BASE EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL CELEBRADO CON EL GOBIERNO FEDERAL.
EN CASO QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DETECTE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODRÁ INSTRUIR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, A “EL S.T.C.” QUE XXXXXXX A DECLARAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
ASIMISMO, DE RESCINDIRSE EL PRESENTE CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, ÉSTE REINTEGRARA EL ANTICIPO NO AMORTIZADO CON SUS RESPECTIVOS INTERESES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN XVII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA VIGENCIA SEÑALADA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO, “EL S.T.C.”, PREVIA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES HASTA POR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS RESPECTIVAS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE
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ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES SOBRE LA MATERIA; TAMBIÉN “EL S.T.C.” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, MISMAS QUE SE MENCIONAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA:
A) “EL PROVEEDOR” NO CUMPLA CON LA ENTREGA DE LOS BIENES DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO;
B) LOS BIENES ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR” NO CUMPLAN CON LA CANTIDAD, CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DEL BIEN ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO NO. 1 “PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS”;
C) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL;
D) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA, CEDE O TRASPASA EN FORMA TOTAL O PARCIAL LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO;
E) SI “EL PROVEEDOR”, INCUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA CARTA COMPROMISO DE INTEGRIDAD, DURANTE EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NO. GACS-CCE-AD- 036/2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”, O BIEN, DURANTE LA FORMALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y EN SU CASO LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN INCLUYENDO LOS ACTOS QUE DE ÉSTOS DERIVEN;
F) EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR” QUE LESIONE LOS INTERESES DE “EL S.T.C.”.
POR LO ANTERIOR, “EL PROVEEDOR” ACEPTA EXPRESAMENTE QUE “EL S.T.C.” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR UNILATERAL Y ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL DISTRITO FEDERAL, Y SE ABSTENDRÁ DE PAGAR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS BIENES AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE HAGA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES SOBRE LA MATERIA.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEBERÁ DE INICIARSE DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES, SALVO QUE EXISTAN CAUSAS SUFICIENTES Y JUSTIFICADAS, QUE PUDIERAN ALTERAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, O PELIGRE EL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL O SE AFECTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN SIN AGOTAR EL PLAZO PARA LA
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APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, PREVIA OPINIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.
NO SE CONSIDERARÁ INCUMPLIMIENTO LOS CASOS EN QUE POR CAUSAS JUSTIFICADAS Y EXCEPCIONALES Y SIN QUE EL RETRASO SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE OTROGUE POR ESCRITO, PREVIO A SU VENCIMIENTO Y A SOLICITUD EXPRESA DEL “EL PROVEEDOR”, UN PLAZO MAYOR PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, EL CUAL EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN PODRÁ INICIARSE EN CUALQUIER MOMENTO, MIENTRAS SE ENCUENTRE PENDIENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, AÚN CONCLUIDA LA VIGENCIA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MISMO.
SI PREVIAMENTE A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, “EL PROVEEDOR”, HICIERA ENTREGA DE LOS BIENES, “EL S.T.C.”, DEJARÁ SIN EFECTOS EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN INICIADO.
“EL S.T.C.” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL S.T.C.” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y SERÁ IMPRORROGABLE, Y DE NO CUMPLIR “EL PROVEEDOR” EN EL PLAZO ESTABLECIDO, SE INICIARÁ NUEVAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SIN QUE PUEDA PACTARSE UN NUEVO PLAZO.
EN TODOS LOS CASOS “EL S.T.C.”, DEBERÁ FUNDAR Y MOTIVAR LA TOMA DE DECISIÓN.
EN CASO QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DETECTE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODRÁ INSTRUIR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, A “EL S.T.C.” QUE PROCEDA A LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ CONSIDERAR Y MANTENER COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “EL S.T.C.” Y LA QUE SE LE PROPORCIONE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES BAJO EL CONTRATO Y NO PODRÁ USARLA O REPRODUCIRLA TOTAL NI
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
PARCIALMENTE PARA FINES DIVERSOS DE LOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL S.T.C.”.
“EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ QUE DICHA INFORMACIÓN SERÁ REVELADA A SUS EMPLEADOS ÚNICAMENTE EN LA MEDIDA QUE NECESITEN CONOCERLA Y NO HACER ANUNCIO ALGUNO, TOMAR FOTOGRAFÍA ALGUNA O PROVEER INFORMACIÓN ALGUNA A CUALQUIER MIEMBRO DEL PÚBLICO, LA PRENSA, ENTIDAD COMERCIAL O CUALQUIER CUERPO OFICIAL, A MENOS QUE HAYA OBTENIDO EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL S.T.C.”.
CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ANTERIORES, “EL PROVEEDOR” CONVIENE EN TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE SU PERSONAL MANTENGA DICHA INFORMACIÓN EN LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD, INCLUYENDO EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, EL REQUERIR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD CON SUS EMPLEADOS Y EL INSTITUIR MEDIDAS DE SEGURIDAD.
“EL PROVEEDOR” DEBERÁ SEÑALAR LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE A “EL S.T.C.”, EN LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, QUE CONTENGAN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA, SIEMPRE QUE TENGA EL DERECHO DE CLASIFICARSE LA INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, Y SALVO AQUELLA INFORMACIÓN QUE SEA DEL DOMINIO PÚBLICO, QUE SEA DIVULGADA POR CAUSAS AJENAS A “EL S.T.C.”; POR DISPOSICIÓN LEGAL U ORDEN JUDICIAL.
DE IGUAL FORMA, AMBAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN EN CONSIDERAR COMO CONFIDENCIAL Y RESERVADA TODA AQUELLA INFORMACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, FINANCIERA, DOCUMENTADA EN CUALQUIER SOPORTE MATERIAL QUE SE HAYA DESARROLLADO Y ESTÉ RELACIONADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN O DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO AQUELLA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE ORIGINE CUALQUIER RECLAMO O DISCREPANCIA TÉCNICA O ADMINISTRATIVA.
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN ESTA CLÁUSULA, LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD NO SERÁ APLICABLE A: (I) LA INFORMACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO; (II) LA INFORMACIÓN QUE HAYA SIDO OBTENIDA CON ANTERIORIDAD A SU DIVULGACIÓN SIN VIOLAR ALGUNA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD; (III) LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE TERCEROS QUE TENGAN DERECHO A DIVULGARLA SIN VIOLAR UNA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD; (IV) LA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DIVULGADA POR DISPOSICIÓN LEGAL O REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES, SIEMPRE QUE EL HECHO DE NO DIVULGARLA SUJETARÍA A LA PARTE REQUERIDA A SANCIONES CIVILES, PENALES O ADMINISTRATIVAS Y (V) LA PARTE REQUERIDA NOTIFIQUE A LA PARTE AFECTADA CON TODA PRONTITUD LA SOLICITUD DE DICHA DIVULGACIÓN.
VIGÉSIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE “EL PROVEEDOR” ES IRRENUNCIABLE, INTRANSFERIBLE E INDELEGABLE POR LO QUE “EL S.T.C.” NO PODRÁ PROPORCIONARLA O HACERLA PÚBLICA, ENTENDIÉNDOSE COMO CONFIDENCIAL: (I) LOS DATOS PERSONALES QUE REQUIERAN DEL CONSENTIMIENTO DE LAS PERSONAS PARA SU DIFUSIÓN, (II) LA INFORMACIÓN PROTEGIDA
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
POR LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL, (III) LA RELATIVA AL PATRIMONIO DE UNA PERSONA MORAL DE DERECHO PRIVADO, ENTREGADA CON TAL CARÁCTER, Y (IV) LA INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO COMERCIAL, INDUSTRIAL, FISCAL, BANCARIO, FIDUCIARIO U OTRO CONSIDERADO COMO TAL POR UNA DISPOSICIÓN LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES II Y VII, 8 Y 38 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2 Y 16 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SALVO EN LOS CASOS Y EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE LA MATERIA.
POR LO TANTO, “EL S.T.C.” NO PODRÁ DIFUNDIR O CEDER LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RELATIVO AL PRESENTE CONTRATO Y EN LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE GENEREN EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, U OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
EN CASO DE POSIBLES CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, O BIEN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO O POR LA APLICACIÓN SUPLETORIA XX XXXXX A LOS ASPECTOS NO EXPRESAMENTE ESTIPULADOS EN EL TEXTO DE LAS MISMAS, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, RAZÓN POR LA CUAL “EL PROVEEDOR” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O POR EL QUE EN LO FUTURO PUDIERA ADQUIRIR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA LEGAL.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN TRES TANTOS EN EL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS CUYOS NOMBRES Y FIRMAS APARECEN AL CALCE DE LA PRESENTE HOJA PARA EFECTOS DE SU IDENTIFICACIÓN PLENA Y DE CONSTANCIA DE LOS HECHOS.
POR “EL S.T.C.” POR “EL PROVEEDOR”
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX APODERADO GENERAL
C. XXXXX XXXXX XXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO
T E S T I G O S
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
XX. XXXXXXXX XXXXXX ISLAS ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL XXXXXXX
XXXXXXX DEL RÍO XXXXXXXXX GERENTE DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DRA. EN A.P. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
ENCARGADA DE LA SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
XXXXXX XXXXX XXXXXX COORDINADOR DE COMPRAS EN EL EXTRANJERO
REVISIÓN JURÍDICA
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX GERENTE JURÍDICO
EL PRESENTE CONTRATO, SE REVISA EN CUANTO A SUS ASPECTOS JURÍDICOS, POR LO QUE TRATÁNDOSE DE LOS ASPECTOS PRESUPUESTALES, ECONÓMICOS, TÉCNICOS Y OPERATIVOS, LA GERENCIA JURÍDICA ESTA IMPOSIBILITADA PARA AVALARLOS POR NO SER DE SU COMPETENCIA, POR OTRA PARTE, NO SE PREJUZGA SOBRE LA VERACIDAD DE LOS DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHO INSTRUMENTO JURÍDICO, MISMOS QUE QUEDAN BAJO LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL ÁREA CONTRATANTE.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO NÚMERO STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015, QUE CELEBRAN
“EL S.T.C.” Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ROJIS, S.A. DE C.V., EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015.
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
ANEXO NO. 1.
“PRECIOS Y ASPECTOS TÉCNICOS”
8
6
(ÁREA: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE)
REQ/ PDA |
150640/ PDA 1 |
150640/ PDA 2 |
150640/ PDA 3 |
150640/ PDA 4 |
150640/ PDA 5 |
150640/ PDA 6 |
150640/ PDA 7 |
150640/ PDA 8 |
PDA. |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
CÓDIGO |
6330002 |
6330003 |
6330004 |
6330005 |
6330007 |
6330008 |
6330009 |
6330014 |
DESCRIPCIÓN |
MÓDULO ARRANCADOR (A40), REF. 004 S/PLANO H0557-041, FIG. 58 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
MÓDULO DE SALIDA CA (A60), REF. 006 S/PLANO H0557-041, FIG. 58, REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
MÓDULO DE SALIDA CC (A80); REF. 008 S/PLANO H0557-041 FIG. 58, REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
RACK DE CONTROL (A90); REF. 009 S/PLANO H0557-041FIG. 58 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
MÓDULO INVERSOR (A50); REF. 005 S/PLANO H0557-041, FIG. 58 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
MÓDULO RECTIFICADOR (A70); REF.07 S/PLANO H0557-041 FIG. 58 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
MÓDULO SENSOR DE AT (A30 T1)(ABB. 1SBT161000 R0001 TIPO VS1000B); REF. 001 S/PLANO H0557-049 FIG. 66 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
TARJETA DISPARO TIRISTOR DE PRECARGA (A10-TJ1); REF. 001 |
CANT. |
5 |
12 |
3 |
9 |
3 |
3 |
12 |
U/M |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
COSTO UNITARIO EN M.N. |
COSTO TOTAL EN M.N. |
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STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
REQ/ PDA |
150640/ PDA 9 |
150640/ PDA 10 |
150640/ PDA 11 |
150640/ PDA 12 |
150640/ PDA 13 |
150640/ PDA 14 |
150640/ PDA 15 |
PDA. |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
CÓDIGO |
6330015 |
6330018 |
6330019 |
6330022 |
6330025 |
6330026 |
6330027 |
DESCRIPCIÓN |
S/PLANO H0557-047, FIG. 64 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
XXXXXXXX XX XXXXXXX (X00- X0), 000 X, 0000 V. (PLESSEY:DCR818G4545); REF. 004 S/PLANO H0557-047, FIG. 60 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
TRANSDUCTOR DE CORRIENTE INVERSOR (A30-T2); REF. 002 S/PLANO H0557-049, FIG. 66 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
TRANSISTOR IGBT INVERSOR (A50-V1 A A50-V6), 300 A, 1700 V. (EUPEC:BSM300GA170DN2); REF. 001 S/PLANOH0557-053, FIG. 73 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
CONTACTOR DE SALIDA CA (A60-K1), 3 XXXXX 00 X, 000 V. (SCHNEIDER:LC1-D95SW); REF. 007 S/PLANO H0557-054 FIG. 74 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
TARJETA DE CONTROL (A90- TJ2); REF. 002 S/PLANO H0557- 057, FIG. 79 REF. NM02-MMCE- 06. MARCA SEPSA. |
TARJETA FUENTE DE ALIMENTACION (A90-TJ3); REF. 002 S/PLANO H0557 057, FIG. 79 REF. NM02-MMCE-06. MARCA SEPSA. |
TARJETA DISPARO IGBT A50- TJ13 NO. DE PARTE 009555DEL MÓDULO INVERSOR. MARCA SEPSA. |
CANT. |
6 |
6 |
20 |
12 |
10 |
10 |
10 |
U/M |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
COSTO UNITARIO EN M.N. |
COSTO TOTAL EN M.N. |
- 28 -
COSTO UNITARIO EN M.N.
STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
REQ/ PDA |
150640/ PDA 16 |
150640/ PDA 17 |
150640/ PDA 18 |
150641/ PDA 1 |
150641/ PDA 2 |
150641/ PDA 3 |
150641/ PDA 4 |
150641/ PDA 5 |
150641/ |
PDA. |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
24 |
CÓDIGO |
6330028 |
6330029 |
6332001 |
6801001 |
6801002 |
6801003 |
6801005 |
6801006 |
6801007 |
DESCRIPCIÓN |
TARJETA CONDENSADORES RF CC TJ1 NO. DE PARTE 009559 DEL MÓDULO INVERSOR. MARCA SEPSA. |
TARJETA SUPRESOR A50- TJ7 A A50TJ12 NO. DE PARTE 009560 DEL MÓDULO INVERSOR. MARCA SEPSA. |
CENTRAL DE REGISTRO CESIS REF. PLANO MMRE-01 FIG.5. MARCA SEPSA. |
MÓDULO CENTRAL CCM COMPLETO CON PROGRAMAS CARGADOS Y ACTUALIZADOS; REF. S/PLANO ESQUEMÁTICO FIG. 98, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
MÓDULO F.A. Y DISPLAY COMPLETO PARA MÓDULOS CCM YCCN; REF. 02 S/PLANOS ESQUEMÁTICOS FIGS. 99 Y 105 REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA DE COMUNICACIONES PARA MÓDULOS CCN Y CCM; REF. 03 S/PLANOS ESQUEMÁTICOS FIGS. 99 Y 105 REF. NM02-MMIE09. MARCA SEPSA. |
TARJETA CPU-CCM CON SOFTWARE ACTUALIZADO; REF. 05S/PLANO ESQUEMÁTICO FIG. 99, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA SD2; REF. 06 S/PLANO ESQUEMÁTICO FIG. 99, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA ED2; REF. 07 S/PLANO |
CANT. |
10 |
10 |
6 |
6 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
U/M |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
JG |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
COSTO TOTAL EN M.N. | |
- 29 -
CANT.
PDA.
REQ/ PDA |
PDA 6 |
150641/ PDA 7 |
150641/ PDA 8 |
150641/ PDA 10 |
150641/ PDA 11 |
150641/ PDA 12 |
150641/ PDA 13 |
150641/ PDA 14 |
CÓDIGO |
6801008 |
6801009 |
6801011 |
6801017 |
6801018 |
6801032 |
6801033 |
DESCRIPCIÓN |
ESQUEMÁTICO FIG. 99, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA SD1 PARA MÓDULOS CCM Y CCN; REFS. 08 Y 05S/PLANOS ESQUEMÁTICOS FIGS. 99 Y 105, REF. NM02- MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA SDO PARA MÓDULOS CCM Y CCN; REFS. 10 Y 07S/PLANOS ESQUEMÁTICOS FIGS. 99 Y 105, REF. NM02- MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA DE TECLADO CIP SICA DE TERMINAL DE CABINATMC NO. 300230 REF. 03 S/ PLANO ESQUEMÁTICO FIG. 112. MARCA SEPSA. |
MÓDULO CENTRAL CCN COMPLETO, CON PROGRAMAS CARGADOS Y ACTUALIZADOS; REF. 01 S/PLANO ESQUEMÁTICO FIG. 103, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA CPU CCN CON SOFTWARE ACTUALIZADO; REF. 04S/PLANO ESQUEMÁTICO FIG. 105, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA ED1 PARA MÓDULOS CCM Y CCN; REF. 09 Y 06 S/PLANOS ESQUEMÁTICOS FIG. 99 Y 105, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA ED0 PARA MÓDULOS CCM; REF. 11 Y 08 S/PLANOS ESQUEMÁTICOS FIG. 99 Y 105, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
U/M |
PZ |
PZ |
PZ |
JG |
JG |
PZ |
PZ |
COSTO UNITARIO EN M.N. |
COSTO TOTAL EN M.N. |
STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
25 |
26 |
27 |
28 |
29 |
30 |
31 |
10 |
10 |
20 |
7 |
10 |
10 |
10 |
- 30 -
STC-GACS/CCE-IMP-4043/2015. ADQUISICIÓN DE “EQUIPOS DIVERSOS PARA MANTENIMIENTO”.
REQ/ PDA |
150641/ PDA 15 |
150641/ PDA 16 |
150641/ PDA 17 |
150641/ PDA 18 |
150641/ PDA 20 |
150641/ PDA 21 |
PDA. |
32 |
33 |
34 |
35 |
36 |
37 |
CÓDIGO |
6801035 |
6801036 |
6801049 |
6801050 |
6801052 |
6801053 |
DESCRIPCIÓN |
DISPLAY LCD TFT; REF. 04 S/PLANO ESQUEMÁTICO FIG.110, REF. NM02-MMIE-09. MARCA SEPSA. |
TARJETA SMD PARA LED PARA PANEL LED REF. S/PLANO ESQUEMÁTICO MMIE-10. MARCA SEPSA. |
TARJETA STPC UNIDAD DE CONTROL (TJ. STPC U. CONTROL), NUMERO DE PARTE MEX-033489 DE LA TERMINAL DE CABINA TMC. MARCA SEPSA. |
TARJETA DE CONTROL DE VIDEO (TJ. VGA PC104) 086681 DE LA TERMINAL DE CABINA TMC. MARCA SEPSA. |
TARJETA ZUMBADOR (TJ. ZUMBADOR), NUMERO DE PARTE MEX-033001 MEX-033002 DE LA TERMINAL DE CABINA TMC. MARCA SEPSA. |
VENTILADOR HELICOIDAL 12 VCC, NUMERO DE PARTE 109P0412H302 DE LA TERMINAL DE CABINBA TMC. MARCA SEPSA. |
CANT. |
10 |
6 |
10 |
15 |
5 |
10 |
U/M |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
PZ |
COSTO UNITARIO EN M.N. |
SUBTOTAL |
I.V.A. |
TOTAL |
COSTO TOTAL EN M.N. |
$19’827,298.01 |
$3’172,367.68 |
$22’999,665.69 |
XX. XXXXXXXX XXXXXX ISLAS ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DE
MANTENINIENTO DE MATERIAL RODANTE
C. XXXXX XXXXX XXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO
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