PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PROCEDERA A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA TELEFONÍA FIJA CENTRALIZADA PARA TODAS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS CUALES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL PROCEDERA A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA TELEFONÍA FIJA CENTRALIZADA PARA TODAS LAS SEDES MUNICIPALES.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de la telefonía fija centralizada para todas las sedes municipales y así tener una tarificación plana más optimizada en los primarios instalados en el Ayuntamiento, edificio xxx Xxxxxxx y la RDSI del edificio de la Policía Local, utilizando la VPN (Red Privada Virtual) que este Ayuntamiento tiene instalada.
La necesidad del presente expediente viene determinada por la necesidad de centralizar la telefonía fija para todas las sedes municipales.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO de servicios de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, categoría 5 (servicios de telecomunicación), y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- BIENES OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio de telefonía fija centralizada para todas las sedes municipales, que se oferte deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- Servicios de Telefonía fija, entre los cuales deberán prestarse llamadas nacionales, tarifa Plana de para dos sistemas conectados con Interface E-1, a 2 máquinas distintas, se ofertara un precio fijo mensual, distinguiendo el de 30 canales y el de 20 canales (conversaciones simultaneas), incluyéndose en el precio ofertado la cuota de línea de acceso y la tarifa plana de llamadas nacionales a teléfonos fijos.
- Los domicilio de instalación de los interfaces E-1, son Xxxxx Xxxxxx, 0 (xxxxxxxx Xxxxxxx) y plaza Mayor (Ayuntamiento).
- Llamadas de fijo a móviles, a números 90x, 80x y otros números de tarificación especial, sobre este tipo de llamadas deberá ofertarse un precio por minuto, así como costo de establecimiento de llamada si lo hubiese.
-Servicios de telefonía fija mediante 2 accesos básicos en el edificio de policía local, incluyendo la cuota de línea de acceso y la tarifa plana de llamadas nacionales a teléfonos fijos.
-Servicios de telefonía fija basados en interface RTB, para un volumen de 50 líneas.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. FORMA DE PAGO.
Valor estimado del contrato:
El presupuesto máximo mensual del presente contrato es de 1.600 €, sin
I.V.A. siendo el importe del I.V.A de 336 euros. El importe de este contrato por los 4 años de duración será de 76.800 euros sin I.V.A. siendo el importe del I.V.A de
16.128 euros.
La forma de pago será por facturación mensual.
Presupuesto del contrato:
Será el presupuestote licitación, aplicándole, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. REVISIÓN DE PRECIOS
La duración del presente contrato será de cuatro años a contar desde el momento indicado en la cláusula vigésimocuarta.
Revisión de precios.- Una vez transcurrido el primer año desde la firma del contrato, se revisarán los precios anualmente conforme a la variación en más o en menos del IPC interanual, publicado en el BOE, con un coeficiente reductor de un 0,15 no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los artículos 89 y 90 del TRLCSP.
QUINTA.- DOTACION PRESUPUESTARIA.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 920.22200 y 132.22200, con un saldo de crédito suficiente para dar cobertura al presente contrato, debiéndose contraer un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2.013 a 2.017 ambos inclusive.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en virtud del art. 157 y 109 del TRLCSP.
La adjudicación se realizará al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimoctava del presente pliego de cláusulas, en virtud de los artículos 150 y 151 y arts. 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
SÉPTIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil el contratante será xxx.xxxxxxxxxx.xx
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y se encuentren debidamente clasificados para la prestación del servicio objeto de este contrato (art. 54 y 62 del TRLCSP), y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
NOVENA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del TRLCSP.
DÉCIMA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios establecidos en el Art. 75 del TRLCSP.
UNDÉCIMA.- SOLVENCIA TÉCNICA.
La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios establecidos en el Art. 78 del TRLCSP.
DUODÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 del TRLCSP.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art.99.1 y 151.2 del TRLCSP).
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 de TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del T.R.L.C.S.P.
DÉCIMOTERCERA.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION.
Las proposiciones se presentarán antes de las catorce horas del decimoquinto día natural contado desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El plazo antes citado se prorrogará en los casos previstos en el art. 78 del R.G.L.C.A.P., facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga, debiendo exponer tal resolución en el tablón de anuncios.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA DE LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA CENTRALIZADA PARA TODAS LAS SEDES MUNICIPALES”.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos originales o debidamente compulsados: (art. 146 del TRLCSP)
- Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.
- Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizado, y bastanteado por el titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro fedatario público.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al art. 60 del TRLCSP, otorgada ente una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- Los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la acreditación de la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 57 del TRLCSP.)
- Los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios.
- Una dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones.
- En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP .
- Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del TRLCSP.
- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 el R.C.A.P.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Ayuntamiento de Ciudad Real o por cualquier funcionario público, o fedatario público.
El sobre B se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”, en el cual se incluirán los documentos cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, proponiendo las tarifas siguientes:
A.- Cuota mensual por servicios Voz entregados en E-1, incluyendo tarifa plana de llamadas nacionales a teléfonos fijos 30 canales (Edificio Ayuntamiento), entregado según estándar europeo E-1, a los sistemas del cliente:
- CUOTA MENSUAL: € Mas el 21% de IVA.
- PRECIO POR DDIs: €
B.- Cuota mensual por servicios Voz entregados en E-1, incluyendo tarifa plana de llamadas nacionales a teléfonos fijos 20 canales (Edificio Mercado), entregado según estándar europeo E-1, a los sistemas del cliente:
- CUOTA MENSUAL: € Mas el 21% de IVA.
- PRECIO POR DDIs: €
C.- Cuota mensual por servicios de Voz incluyendo tarifa plana de llamadas nacionales a teléfonos fijos, entregados en formato acceso básico RDSI (Edificio Policía), según estándar Europeo
- CUOTA MENSUAL: € Mas el 21% de IVA.
D.- Cuota de línea RTB:
- Cuota Mensual: € Mas el 21% de IVA.
- Costo Llamadas a fijos: € Mas el 21% de IVA.
- Establecimiento llamada: € Mas el 21% de IVA.
- Forma de tarificación (Tarificación por segundos), etc.
E.- Tarifa llamadas, a móviles, (primarios) especificando si existe establecimiento de llamada (teniendo en cuenta que actualmente a través de nuestro primario móvil tenemos un consumo de unos 36.000 minutos): Precio por Minuto: €/Minuto, establecimiento de llamada: €
-Forma de tarificación (por segundos),etc.
F.- Tarifas de llamadas a numeración inteligente 90x 80x etc.
Precio llamadas 902: €/Minuto, establecimiento llamada: €
-Forma de tarificar.
Precio llamadas 901: €/Minuto, establecimiento llamada: €
-Forma de tarificar.
Precio llamadas 80x: €/Minuto, establecimiento llamada: €
-Forma de tarificar.
El sobre C se subtitulará "PROPOSICION" en la que se incluirán los criterios evaluables de forma automática, con el siguiente modelo:
D. ................................................con D.N.I. ................................., en su propio
nombre o en representación de ............................. con domicilio en ,
Municipio ...................., C.P. ..................., enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, para la prestación del servicio de DE LA TELEFONÍA FIJA CENTRALIZADA PARA TODAS LAS SEDES MUNICIPALES, se compromete a efectuar dicho servicio por el precio
……………………………………………. € (en letra), más € de IVA, por los cuatro años
de duración del contrato.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
DÉCIMOCUARTA- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”, entregándose al órgano encargo de su valoración (comité) la documentación contenida en el mismo. Este comité estará formado por las siguientes personas:
- X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Gestión de informática.
- X. Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, informática del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real
- X. Xxxxxx Xxxxx Ciudad, informático del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el TRLCSP.
DECIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal delegado de tal presidencia, por el titular de la Asesoría Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue, por el Interventor municipal o funcionario en quien delegue, por el Jefe de informática o funcionario en quien delegue, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, actuando como secretaria, o personal en quien delegue.
DECIMOSEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 151 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P. en relación con el Art. 95.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 151.3 del T.R.L.C.S.P.)
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del T.R.L.C.S.P.)
DÉCIMOSÉPTIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 52.1 DEL TRLCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, el Jefe de Informática del Excmo. Ayuntamiento.
DECIMOCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Art 150 del TRLCSP).
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente:
- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
1.-Precio ………………………………………………………… 3 puntos.
- Oferta económica más ventajosa 3 puntos, el resto se puntuará de forma proporcional.
2.- Tecnología empleada, para la entrega de la línea, hasta 6 puntos.
-Ofertas basadas en medios guiados, fibra o cable sin redundancia… 2 puntos.
-Ofertas basadas en medios guiados, fibra o cable dotadas de redundancia mediante fibra o cable independientes……………………………………. 4 puntos.
-Ofertas que además de redundancia mediante fibra o cable independiente propongan que ante una contingencia de gran calado el envío de llamadas a otra numeración móvil o fija 6 puntos.
- CRITERIOS EVALUABLES DEPENDIENDO DE UN JUICIO DE VALOR
- Sistemas que garanticen el mínimo impacto ante una contingencia 1 Punto.
- Tarifas a aplicar fuera de la tarifa plana 2 Puntos.
Quedarán rechazadas las ofertas que obtengan 0 puntos.
En el caso de empate de empresas, la adjudicataria será la que más puntos obtenga en los criterios evaluables de forma automática, se irán comparando los puntos en el mismo orden que están detallados hasta que se produzca el desempate.
DECIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo siempre que el adjudicatario no solicite hacerlo en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán a su cargo
El contrato se formalizará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores (art. 156.3 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
VIGÉSIMA.- EJECUCION DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento.
VIGÉSIMOPRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 del TRLCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario.
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su
caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el Art. 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Ley 11/2013 de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cinco de la disposición final séptima de la Ley 11/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de entrada de facturas, sito en el servicio de Intervención Municipal, del Excmo. Ayuntamiento, con domicilio en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0x. La factura debe ir dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, con todos los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, indicando en la misma el órgano o servicio gestor que ha promovido el contrato y que ha quedado especificado anteriormente.
B) Obligaciones del adjudicatario.
- El empresario está obligado a entregar el servicio objeto de este contrato en el lugar y tiempo señalados.
- La entrega se entenderá realizada cuando el objeto de este servicio haya sido efectivamente recibido por el Ayuntamiento, mediante la formalización del acta de recepción.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, o averías o perjuicios ocasionados antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlo.
- Los gastos de la entrega y del transporte del objeto del servicio al lugar convenido, serán de cuenta del adjudicatario, que responderá de los vicios o defectos del material vendido que pudieran acreditarse durante el plazo de garantía, quedando obligados a la reposición del material o a su reparación si fuese suficiente.
- Si el Ayuntamiento estimase durante el plazo de garantía que el módulo suministrado no es apto para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en él e imputables al adjudicatario, y exista el fundado temor de que la reposición o reparación de dicho bien no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlo dejándolo de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.)
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración.
- Las demás obligaciones derivadas del presente pliego y del contrato que se otorgue y en general, el cumplimiento tanto de los acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes como de las órdenes que se den al contratista con relación a la ejecución del contrato.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP).
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma. Sra. Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local lo exijan.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente pliego de cláusulas y su anexo así como a su oferta.
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 226 y 227 del TRLCSP.
- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
- Respetar la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones.
- Obtener y contar con los permisos, autorizaciones y licencias que sean precisos para ejecutar el contrato.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en los arts. 223, y 224 del TRLCSP, las señaladas en los art. 307 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 del mismo texto legal
Asimismo el Ayuntamiento tendrá las prerrogativas legales para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, y acordar su resolución y determinar sus efectos.
VIGESIMOTERCERA.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes que hayan de ser entregados como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
VIGÉSIMOCUARTA.- PLAZO DE COMIENZO DE LA EJECUCIÓN.
El objeto del contrato comenzará a prestarse en un período máximo de 15 días naturales desde el momento de su formalización.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto.
La instalación de la telefonía se entenderá realizada en cada caso cuando hayan sido efectivamente realizadas las prestaciones de este contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en este pliego, formalizándose mediante acta de recepción, o documento equivalente de recepción de conformidad.
Cuando las prestaciones no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acto de entrega, y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que remedie los defectos observados o proceda a una nueva prestación de conformidad con lo pactado.
VIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece en UN AÑO, a contar desde la fecha del acta de recepción conforme del servicio.
Antes de expirar el plazo de garantía, el Ayuntamiento podrá rechazar la prestación realizada, por razón de vicios o defectos observados en él imputables al adjudicatario, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formulado alguno de los reparos o denuncias a que se refiere la cláusula anterior, el adjudicatario queda exonerado de la responsabilidad por razón de las prestaciones realizadas.
Concluido el plazo de garantía, se verificará las liquidaciones que procedan y si el adjudicatario está exento de responsabilidad se le devolverá la fianza.
VIGESIMOSEXTA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados con motivo de la puesta en marcha del servicio que se puedan realizar.
VIGESIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
VIGESIMOCTAVA.- LEGISLACION APLICABLE.
El régimen jurídico xx xxxxxxx aplicable del presente contrato es el siguiente:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en aquello que sea aplicable conforme al TRLCSP.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto las normas de derecho privado.
Ciudad Real a 18 de Noviembre de 2013
EL CONCEJAL DELEGADO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx