RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 132/97
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 132/97
ASUNTO:SISTEMA FINANCIERO - APRUEBA TRANSFERENCIA DE LA LINEA IDA-2134/BO EN FAVOR DE XXXXXX XXX, MEDIANTE CESION DE XXXXXXX A TITULO ONEROSO.
VISTOS:
La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995.
El Contrato de Crédito IDA-2134/BO por DEG's 12.500.000, suscrito entre la República de Bolivia y la AIF en fecha
22 xx xxxxxx de 1990 y sus enmiendas de 12 de septiembre de 1991, 11 de enero de 1994, 22 xx xxxxx de 1994, 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxx de 1996 y 8 xx xxxxx de 1997.
El Convenio Subsidiario por DEG's 12.500.000, suscrito entre la República de Bolivia y el BCB el 16 xx xxxx de 1991, y las enmiendas de fechas 00 xx xxxxxxx xx 0000 x
00 xx xxxxx xx 0000.
La Nota SIPFE/SFE/NEG/2481/97 de la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda, de 17 de julio de 1997.
El Informe de la Gerencia del Sistema Financiero SEL Nº 127/97 de 28 de julio de 1997.
El Informe de la Asesoría Legal ALEG Nº 101/97 de 29 de julio de 1997.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 85 de la Ley 1670, establece que el Directorio del BCB determinará las fechas y montos en que se efectuarán las transferencias de los activos generados por los recursos administrados por la ex- Gerencia de Desarrollo del Instituto Emisor en favor de XXXXXX XXX, conviniendo con esta última el valor y forma de pago.
Que la Línea de Crédito IDA-2134/BO, emergente del contrato de crédito suscrito entre la República de Bolivia y la AIF en fecha 22 xx xxxxxx de 1990, transferida en administración al BCB mediante Contrato Subsidiario de fecha 16 xx xxxx de 1991, tiene una cartera de crédito vigente pendiente de recuperación por
$us.152.391.72, a capital, colocada en seis bancos y diez subprestatarios, además de una cartera en xxxx que asciende a $us.55.122,49.
Que previa conformidad de la Nacional Financiera Boliviana XXX el BCB y la Secretaría Nacional de Hacienda, con notificación a la AIF, han convenido cerrar el componente de crédito de la Línea IDA-2134/BO ejecutada por el BCB, transfiriendo su cartera en favor de XXXXXX XXX bajo la modalidad de cesión de crédito a título oneroso, con consentimiento de los deudores.
Que el Informe de la Gerencia del Sistema Financiero SEL Nº 127/97, establece que el monto de la transferencia asciende a $us.152.391.72, por concepto de saldo a capital, debiendo NAFIBO XXX, además, cancelar en favor del BCB los intereses devengados a la fecha de pago. El BCB deberá, a su vez, transferir a la República de Bolivia el monto que se adeuda por los saldos de esta Línea, quedando de esta manera liberado de toda obligación presente y futura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF.
Que el Informe de la Asesoría Legal ALEG Nº 101/97, señala que no existe impedimento legal para hacer la transferencia de la cartera mediante cesión de crédito, que la AIF ha sido comunicada por el Ministerio de Hacienda y que intervienen en el Contrato la República de Bolivia, representada por el Secretario Nacional de Hacienda, NAFIBO XXX y el BCB.
Por tanto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE:
Artículo 1.-Aprobar la transferencia de la Línea IDA- 2134/BO en favor de NAFIBO XXX, bajo los siguientes términos y condiciones:
Modalidad:Cesión de Xxxxxxx, con aceptación de los
deudores, a título oneroso.
Monto:$us.152.391.72
Intereses:Los devengados a la fecha de la operación que
serán cancelados por XXXXXX XXX, en la fecha de suscripción del Contrato de Cesión de Xxxxxxx.
Efectos:Con el importe pagado por NAFIBO XXX y el saldo
recuperado, el Banco Central de Bolivia pagará a su vez la deuda a la República de Bolivia por la Línea IDA-2134/BO, quedando el BCB liberado de toda responsabilidad presente y futura por este concepto, tanto con la República de Bolivia como con la AIF.
Tratamiento de la cartera en
xxxx:En consideración a que el BCB incluyó la cartera en
xxxx de la línea IDA 2134/BO en el reclamo de acreencias presentado a las Intendencias de Liquidación, la administración de esta cartera quedará a cargo del BCB. Las recuperaciones de esta cartera serán
transferidas al TGN inmediatamente después de ser efectuadas.
Artículo 2.-Autorizar al Presidente del BCB a firmar el respectivo contrato de cesión de crédito de la Línea IDA-2134/BO con la República de Bolivia, representada por el Ministerio de Hacienda, y con NAFIBO XXX.
Artículo 3.-La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
29.VII.97
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.
Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxxxx X.
Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx X.