CLUB DEPORTIVO____________________________________ ESTATUTOS PREAMBULO
CLUB DEPORTIVO____________________________________
ESTATUTOS
PREAMBULO
EL CLUB DEPORTIVO ____________________________, de ____________, constituido el ____ del mes de ___________ de 2.00_ en el Municipio de Manizales por un grupo de aficionados, que se denominarán afiliados, es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de interés público y social, constituido mayoritariamente en forma legal por deportistas aficionados, para fomentar la práctica del deporte de _________________ y sus modalidades y la recreación, también para desarrollar actividades sociales y cívicas se regirá por el siguiente Estatuto.
CAPITULO I
EL NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCION, Y DURACION, OBJETO Y COLORES
ARTICULO 1º. NOMBRE: Con el nombre de CLUB DEPORTIVO __________________________________, funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este Estatuto, se denominará de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea Constitutiva, según Acta No.001 de __________ de 2.0__.
ARTICULO 2º. DEL DOMICILIO Y JURISDICCION: La sede administrativa y domicilio legal del Club estará ubicada en el Municipio de Manizales Departamento xx Xxxxxx, territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción. La sede administrativa estará ubicada (dirección) ______________________________ y el sitio de práctica es en ____________________________________.
ARTICULO 3º: El Club es un organismo de carácter deportivo sin ánimo de lucro, dotado de Reconocimiento Deportivo por la Secretaria del Deporte del Municipio de Manizales que cumple funciones de interés público y social, se practicará el deporte de _______________________.
ARTICULO 4º. DURACION: El término duración del Club es ______________.
ARTICULO 5º. DEL OBJETO: El objeto del Club es fomentar, reglamentar, velar y dirigir la práctica del deporte de _________________, recreativa o competitivamente, y el aprovechamiento del tiempo libre en el Municipio de Manizales, Organizar eventos deportivos y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliación, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la organización deportiva del país e impulsar programas de Interés público y social.
ARTICULO 6º. COLORES: Los colores distintivos del Club, que se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes para efectos deportivos serán: _______ _________________.
CAPITULO ll
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES
ARTÍCULO 7: En el cumplimiento del objetivo para el cual fue creado, el Club desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
Cumplir las normas del presente estatuto y sus reglamentos además de sus reformas efectuadas.
Obtener y mantener el Reconocimiento Deportivo vigente y la Personería Jurídica si fuere necesario.
Obtener y mantener la afiliación a la (s) Liga (s) Caldense (s) de _____________________ con el propósito de participar en competencias oficiales.
Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro.
Todos los demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTICULO 8º. DE LA INTEGRACION: El club estará integrado por afiliados mayoritariamente deportistas en un número mínimo xx xxxx (10) deportistas, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación correspondiente.
Los afiliados podrán ser:
Contribuyentes
Competidores
Honorarios
ARTÍCULO 9: DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales. (Pueden ser personas naturales o jurídicas)
ARTÍCULO 10: DE LOS AFILIADOS DEPORTISTAS-COMPETIDORES: Son afiliados deportistas-competidores los que son aptos para practicar el deporte de __________________________ y representar al club en competencias oficiales, internas, locales, regionales, nacionales e internacionales.
PARAGRAFO: Los afiliados deportistas-competidores, no son afiliados contribuyentes y se admiten únicamente para efectos de competición.
ARTÍCULO 11: DE LOS AFILIADOS HONORARIOS: La calidad de afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.
ARTÍCULO 12: DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS AFILIADOS DEPORTISTAS Y CONTRIBUYENTES: Para que el Órgano de Administración, considere la solicitud de admisión de un nuevo afiliado, se requiere:
Petición escrita donde conste: 1º. Nombre y apellidos completos del solicitante. 2º. Clase y número de documento de identificación. 3º Dirección de su domicilio. 4o Día, mes, año y lugar de nacimiento. 5) Relación de los deportes de práctica. (deportista)
Certificado médico sobre salud general y aptitud física deportiva. (deportista).
Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviera registro deportivo anterior (deportista).
Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Estatuto del Club, que regulan las actividades, deberes y derechos de los afiliados y a la aceptación de participar en actividades deportivas organizadas (ambos).
Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el club (ambos).
PARAGRAFO: El órgano de administración estudiará y decidirá la aprobación de si los afiliados deportistas-competidores mayores de edad, deseen pasar a ser también afiliados contribuyentes.
PARAGRAFOI: El órgano de administración estudiará y decidirá la aprobación de si los padres de familia de los afiliados deportistas-competidores, deseen pasar a ser también afiliados contribuyentes.
ARTICULO 13: El Órgano de Administración dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver la admisión de nuevos afiliados contribuyentes y deportistas-competidores, y también resolver sobre los dos parágrafos anteriores, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por el estatuto.
CAPITULO lll
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y DEPORTISTAS - COMPETIDORES
ARTÍCULO 14: DERECHOS: Los Afiliados contribuyentes y deportistas - competidores, adquieren los siguientes derechos:
A. Intervenir con voz y voto en las reuniones de Asamblea (solo para los afiliados contribuyentes).
B. Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea (solo para los afiliados contribuyentes).
C. Participar en las actividades generales del Club.(para ambos).
X. Xxxxxxxxx la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio o en reunión universal.(solo para los afiliados contribuyentes).
E. Intervenir con derecho a voz en las asambleas.(solo los afiliados deportistas- competidores) .
F. Los demás consagrados en el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y COMPETIDORES: Los afiliados contribuyentes y afiliados deportistas - competidores estarán obligados a:
A. Cumplir las disposiciones legales, los acuerdos, resoluciones y disciplinas.
B. Asistir a las reuniones de la Asamblea (solo para los afiliados contribuyentes)
C. A pagar cumplidamente las cuotas que se fijen. (para ambos)
D. Cumplir las comisiones que se le encarguen.
E. Participar en las actividades generales del Club. (para ambos)
PARAGRAFO: Los afiliados deportistas - competidores, se obligan a:
Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y a participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos.
Observar una conducta personal que les permita obtener más nivel competitivo.
c) Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extra deportivas
ARTICULO 16: DE LA SUSPENSION. DE LA AFILIACION: Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de los derechos de afiliación, por las siguientes causales:
A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con el Club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento de la Comisión Disciplinaria. (Todos).
B. Por no participar sin justa causa en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club. (Deportistas-Competidores)
C. Por no asistir sin justa causa a tres (3) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club. ( Solo para los afiliados contribuyentes)
D. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. (Todos).
ARTICULO 17: PERDIDA DE LA AFILIACIÓN: La afiliación se pierde por las siguientes causales:
A Cuando el afiliado desee retirarse del club.
B. Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación. (Todos).
C. Cuando un afiliado deportista-competidor desee retirarse del club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el Órgano de Administración del mismo y cumplir con lo estipulado en el Decreto 886 de 1976.
ARTICULO 18: AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES:
Salvo el incumplimiento con el pago, caso en los cuales es automática, cuando un afiliado desea retirarse del Club su solicitud es resuelta por el Órgano de Administración, en los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación es la Comisión Disciplinaria del Club.
El Órgano de Administración, dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver las peticiones del retiro.
CAPITULO lV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO 19: EL CLUB TENDRA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA FUNCIONAL:
Un Órgano de Dirección, representado por Asamblea de afiliados.
Un Órgano de Administración, representado por el Comité Ejecutivo, integrado por mínimo tres miembros.
Un Órgano de Control representado por el fiscal principal y suplente.
Un Órgano de Disciplina, constituido por la Comisión Disciplinaria.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 20: DEFINICION Y FUNCIONES: La Asamblea de afiliados contribuyentes, es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Adoptar el presente estatuto, los reglamentos estatutarios y las reformas.
b) Aprobar las actas de sus propias reuniones.
c) Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos del Club.
d) Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
e) Aprobar e improbar los informes de cuentas y balances que deba presentarle el
Órgano de Administración.
f) Revisar los actos del Órgano de Administración.
g) Elegir, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias a las
personas que han de ejercer cargos en los Órganos de Administración, Control y dos
(2) miembros de la Comisión Disciplinaria.
h) Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para
el siguiente año.
i) Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento,
ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados contribuyentes, deportistas -
competidores y los consagrados en los dos parágrafos del artículo No.12 del estatuto .
j) Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar al Presidente del
Órgano de Administración.
k) Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.
l) Aprobar la disolución y liquidación de la entidad y nombrar un liquidador
m) Decidir sobre los asuntos que someten a su consideración el Órgano de
Administración, el Órgano de Control, o los afiliados.
n) Revocar el mandato a los integrantes de los diferentes órganos, cuando contravengan
una norma legal o reglamentaria o transgredan los estatutos del club.
o) Las que fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro
Órgano.
ARTÍCULO 21: CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad más uno como mínimo de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos. Cuando los afiliados contribuyentes sean personas jurídicas, éstas acreditarán un delegado.
ARTÍCULO 22: PRESIDENCIA: La Asamblea será presidida por el Presidente del Organo de Administración del Club y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AD-Hoc.
ARTÍCULO 23: SECRETARIA: La Secretaria de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club, en caso de su ausencia, quién preside la Asamblea designará un Secretario (a) AD-Hoc.
ARTICULO 24: DE LAS ACREDITACIONES: Cuando los afiliados sean personas naturales se acreditarán mediante su documento de identidad. Cuando los afiliados sean personas jurídicas, el delegado se acreditará mediante documento escrito firmado por el respectivo representante legal, documento que se anexará al Acta.
ARTÍCULO 25: CLASES DE ASAMBLEA: Habrá dos (2) clases de Asamblea:
Ordinaria
Extraordinaria.
PARAGRAFO 1: La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, en los tres (3) primeros meses del año.
PARAGRAFO 2: La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos urgentes y específicos.
ARTÍCULO 26: El Órgano de Administración del Club convocará a reunión ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados y a la Secretaria del Deporte y Recreación por escrito, con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados y la fecha tope para que se ponga x xxx y salvo los que no cumplan este requisito.
PARÁGRAFO 1: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última reunión de Asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deben tratar por la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no pueden participar con voz en dicha Asamblea y la causa de ésta.
PARÁGRAFO 2: Sí el Órgano de Administración no ha convocado a asamblea ordinaria anual en la fecha indicada en el estatuto, deberá convocar el ente deportivo municipal, pidiendo la respectiva aclaración al Órgano de Administración del club, de la no convocatoria y pasará informe o queja a la Comisión Disciplinaria del organismo deportivo, para su estudio pertinente.
ARTICULO 27: ORDEN DEL DIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
Llamada a lista
Verificación de quórum e instalación
Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance, presentados por el Órgano de Administración.
Análisis del informe del fiscal y aprobación del estado de cuentas y balance.
Estudio y adopción de programas y presupuesto.
Proposiciones y varios.
Elección de los miembros del Órgano de Administración, Control, y de dos (2) miembros del Órgano de la Comisión Disciplinaria.
PARAGRAFO: El punto 8, se incluirá únicamente cuando corresponde.
ARTÍCULO 28: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos. Podrá ser convocada por:
Decisión del Órgano de Administración del club.
Petición del Fiscal
Petición escrita, debidamente sustentada, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
Por el Ente Deportivo Municipal.
ARTICULO 29: OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA: El Órgano de Administración, dispondrá de ocho (8) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de Asamblea formulada por el Fiscal, los afiliados o el ente deportivo municipal. Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.
En todos los casos la reunión extraordinaria se convocará como lo establece el Articulo 26 de este estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, debe comunicarse con antelación en sólo ocho (8) días hábiles.
ARTICULO 30: REUNION POR DERECHO PROPIO: Cuando sin justa causa el Órgano de Administración no convoca a asamblea ordinaria o lo hace por fuera de los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho propio a la época establecida en los estatutos y en el domicilio del organismo deportivo, salvo decisión diferente a partir de setenta y dos (72) horas, y comunicará a la Comisión Disciplinaria la no convocatoria por parte del Órgano de Administración para su estudio respectivo.
PARÁGRAFO: REUNIÓN UNIVERSAL: Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria, siempre y cuando dichos afiliados estén x xxx y salvo por todo concepto con el club deportivo.
ARTICULO 31: QUORUM: La Asamblea del Club reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes la mitad más uno, como mínimo de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
PARÁGRAFO: La asamblea extraordinaria para reforma de estatutos y cambio de domicilio requiere el voto calificado de las 2/3 partes de los afiliados.
ARTÍCULO 32: TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.
Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de dos (2) horas contadas a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora inicial, circunstancia en la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos.
ARTÍCULO 33: NUEVOS ASISTENTES: Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión, se presenten nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga presente en el número de votos emitibles, siempre que tengan derecho a éste.
ARTÍCULO 34: DE LOS VOTOS: En las reuniones de la Asamblea cada afiliado que esté en uso de sus derechos, tendrá derecho a voz y a un voto.
ARTÍCULO 35: DE LA ADOPCION Y DENOMINACION DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión y se denominarán “ACUERDOS”.
ARTÍCULO 36: VOTACIONES: Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia asamblea. Cuando sean secretas, la Secretaria llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto. La Presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO 37: LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido uno ó más de los puntos contemplados en el Artículo 27 del presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el mandato estatutario.
PARAGRAFO: La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTÍCULO 38: ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.
El Presidente como moderador de los debates, evitará que los debates se desvíen del tema que trata, degeneren el terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas.
ARTÍCULO 39: CONTINUIDAD DE LA REUNION: La asistencia a las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados, como se establece en los Artículos 14 y 15 de este Estatuto. Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen.
Instalada la Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúan a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.
ARTICULO 40: Si instalada una reunión de Asamblea ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las 12:00 de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad, o podrá declararse un receso y se dará continuidad en un término de 72 horas como mínimo.
ARTICULO 41: Si en desarrollo de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea, el quórum se desintegra a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro. El Presidente la declarará en receso y citará para reanudar en nueva oportunidad, sin que está citación pueda considerarse como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta a la Comisión Disciplinaria de lo ocurrido. El tiempo límite para esta nueva citación no podrá exceder de 15 días calendario.
CAPITULO VI
DEL ORGANO DE ADMINISTRACION
ARTÍCULO 42: DE LA ADMINISTRACIÓN: El Órgano de Administración estará conformado por tres (3) personas naturales, o jurídicas, o de ambas, elegidas por la Asamblea nombre por nombre y sin indicación del cargo específico que han de ejecutar.
ARTÍCULO 43: CARGOS Y JERARQUIA: El Órgano de Administración constará de los siguientes cargos y orden jerárquico:
Un Presidente, quién será el representante legal del Club.
Un Tesorero
Un Secretario
Las personas elegidas para ejercer el cargo de miembros del Órgano de Administración tendrán un término máximo de cinco (5) días para reunirse y entre sí elegirán quienes deban ejercer los diferentes cargos.
PARAGRAFO: Las personas elegidas deben tener claro que el desempeño de sus funciones no constituye empleo.
ARTÍCULO 44: RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Órgano de Administración no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar algunas de sus funciones.
ARTÍCULO 45: DE LAS FUNCIONES: El Órgano de Administración del Club tendrá entre otras, las siguientes funciones generales:
Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y hacerlo conocer.
Administrar económica y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y del presente estatuto.
Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales y reglamentarias, cuando sea el caso, las de competición.
Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente Estatuto.
Proponer reformas al Estatuto.
Convocar la Asamblea del Club y presidirla
Acoger y divulgar ante sus afiliados las normas sobre competición.
Elegir un Miembro de la Comisión Disciplinaria.
Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria, la comisión xx xxxxxx por violación de normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición.
Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.
Elaborar proyecto de políticas, programas, presupuestos de gastos, inversiones e ingresos y someterlos a la consideración de la Asamblea.
Llevar permanentemente actualizados los libros de actas contables, los registros de afiliados y deportistas de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite.
Designar mediante la Resolución a los deportistas técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos o en actos sociales cívicos.
Tramitar o resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de afiliados.
Constituir y reglamentar las funciones, comisiones transitorias y permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes.
Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señala este estatuto, la asamblea, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.
Realizar los gastos y firmar los giros sobre los fondos del Club.
Representar al Club, en los actos públicos y privados.
Reunirse una vez al mes
Aprobar la admisión de nuevos afiliados contribuyentes; como también el deseo de un deportista-competidor del club pasar a ser contribuyente y de padres de familia que deseen ser afiliados contribuyentes.
Todas las demás que le fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.
PARÁGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la asamblea, los asuntos contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias.
ARTICULO 46: El periodo del ORGANO DE ADMINISTRACION es de cuatro (4) años, contados a partir del día ___del mes de _________________ de 20__.
PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de los miembros del Comité Ejecutivo se entiende que es por el resto del período.
ARTICULO 47: Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del órgano de administración durante un tiempo de seis (6) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el periodo respectivo. Cuando por renuncias o inasistencia los miembros queden con menos de las dos terceras partes, el Fiscal o en su defecto el Ente Municipal correspondiente convocará la asamblea para que elija sus reemplazos.
ARTÍCULO 48: INSCRIPCION DE CANDIDATOS: Los afiliados con derecho a voto inscribirán sus candidatos o candidaturas en la Secretaria de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes u hoja de vida del candidato (o los postulan en la asamblea). En todo caso se anexará la aceptación previa del candidato.
ARTÍCULO 49: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO: Un candidato al Miembro del Órgano de Administración del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos.
Ser mayor de 18 años.
Saber leer y escribir el idioma español.
Tener su domicilio en el municipio sede del Club.
Acreditar un aceptable conocimiento del Estatuto del Club, de las disposiciones legales y reglamentarias, que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva.
Acreditar cumplimiento del articulo 25 del decreto Ley 1228 de 1995
Ser afiliado del Club.
ARTICULO 50: INHABILIDADES: No podrán ser postulado (s), elegido (s) o ejercer el cargo de Miembro del Órgano de Administración del Club, las personas que:
No cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
Se encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo.
Esté incumpliendo sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria competente para el respectivo deporte o sometidas a interdicción judicial.
ARTICULO 51: DE LA ELECCION: Se declarará elegida para el cargo del Miembro del Órgano de Administración del Club, la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles por los afiliados presentes en la Asamblea.
PARAGRAFO: Por ser contrario a la Ley, la Presidencia de la Asamblea no permitirá la votación o inscripción por el sistema de listas o planchas de candidatos.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS
ARTÍCULO 52: DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal del Club. En el ejercicio de su cargo tendrá entre otras las siguientes funciones:
Presidir las reuniones de la Asamblea.
Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración.
Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando está lo solicite.
Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este estatuto, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos.
Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, los giros sobre los fondos del Club.
Representar al Club, por sí o por delegación en los actos públicos y privados.
Las demás que le correspondan a la naturaleza del cargo.
PARAGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 53: DEL TESORERO: El Tesorero además de las funciones generales como miembro del órgano de administración, será el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones legales:
Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
Velar porque los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Club.
Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club.
Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
Xxxxx, conjuntamente con el Presidente sobre los fondos del Club.
Presentar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su posición, con cargo a los fondos del Club.
Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de Administración debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del fiscal.
Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
Las demás que de acuerdo con la naturaleza de cargo, le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTÍCULO 54: DEL SECRETARIO: El Secretario, ejercerá las funciones generales de Miembros del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes:
El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.
Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del órgano de Administración.
Llevar el registro de afiliados, para lo cual deberá expedir los carnés correspondientes y la memoria de actividades.
Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si lo hubiere.
Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales del Club.
Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
ARTICULO 55: DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el lugar donde se acuerde y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente o el Fiscal.
ARTICULO 56: DEL QUÓRUM: El Órgano de Administración podrá deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes por lo menos dos (2) de sus miembros.
PARAGRAFO PRIMERO: Los actos proferidos por el Órgano de Administración, se denominarán “RESOLUCIONES”.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Órgano de Administración podrá organizarse internamente, mediante la redistribución de los cargos sin importar su naturaleza.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando la vacancia de un cargo del Órgano de Administración obedezca a inasistencia injustificada o a deliberado y persistente descuido en cumplimiento de las funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento de la Comisión Disciplinaria.
CAPITULO VllI
EL ORGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 57: CALIDAD Y ORIGEN: El Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido por la Asamblea en la misma reunión en la que se eligen los Miembros del Órgano de Administración, junto con su suplente.
ARTÍCULO 58: PERIODO: El Fiscal principal y suplente, son elegidos para ejercer sus funciones por un período de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para el Órgano de Administración.
ARTICULO 59: DE LA ELECCION: Para la elección del Fiscal y su suplente, se procederá como se dispone en los artículos 48 y 49 de este estatuto para la de Miembros del Órgano de Administración.
ARTICULO 60: IMPEDIMENTOS ADICIONALES: Además de los contemplados en el artículo 50 para los Miembros del Órgano de Administración, no podrán ser postulados, elegidos ni ejercer la función de Fiscal, los parientes de los miembros del citado Órgano dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 61: FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales:
Velar porque los afiliados de cualquier denominación, individualmente, reunidos en Asamblea, los deportistas afiliados, los miembros del Órgano de Administración y de la Comisión Disciplinaria y empleados, si los hay, se ajusten en todos los actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas.
Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago sobre los fondos del Club.
Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los estados de cuenta y balances.
Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración y asesorarlos.
Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.
Solicitar al Órgano de Administración la convocatoria de la Asamblea, o convocar si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia de irregularidades se requiere este procedimiento, o en caso de vacancia de dos (2) o más de los miembros del Órgano de Administración, para que se elijan los reemplazos.
Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
Las demás que le fijen las normas legales estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.
ARTICULO 62: Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades.
ARTICULO 63: FALTA DEL FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie, cambie de domicilio o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas en un termino de 6 y 12 meses sin justa causa, del Órgano de Administración, esté citará al suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del fiscal y su suplente, de inmediato el Órgano de Administración convocará la Asamblea para que elija a los reemplazos para el resto del período.
CAPITULO IX
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
ARTICULO 64: El Club a través de la Asamblea, el Órgano de Administración, Fiscal, la Comisión Disciplinaria, Afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velará por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de competición, por el respeto a los símbolos patrios y deportivos, por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud y de compromisos con el adversario para facilitar la victoria o la derrota.
ARTICULO 65: El órgano del club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas a que se refiere el articulo anterior y las estipuladas en el respectivo Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana _____________________________, es la Comisión Disciplinaria.
ARTICULO 66: El órgano de disciplina es la Comisión Disciplinaria conformada por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por la asamblea, en la misma reunión en que se elige el Órgano de Administración, y un (1) miembro nombrado por el Comité Ejecutivo del club, para un período de cuatro (4) años contados a partir del día ______del mes de ______________ de ____.
ARTICULO 67: La Comisión Disciplinaria del club, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros del club en primera instancia y en única instancia. Las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.
Los fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario aprobado por la Asamblea de afiliados de la federación y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.
Los Miembros de la Comisión Disciplinaria y las autoridades disciplinarias no podrán tener ninguna vinculación con el Club ni con los organismos deportivos que le den afiliación y deben ser personas de conocida solvencia moral.
ARTÍCULO 68: DISPOSICIONES DEL CODIGO DISCIPLINARIO: El Club acogerá el Código Disciplinario expedido por la Federación del correspondiente deporte.
ARTICULO 69: DE LAS SANCIONES: Las conductas que dan lugar a ellas, los tipos de sanciones o en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, etc., estarán consagradas en la Ley 49 de 1993 y en el respectivo Código Disciplinario.
ARTICULO 70: Las determinaciones de la Comisión Disciplinaria se denominan “FALLOS”.
ARTICULO 71: AUTORIDADES DISCIPLINARIAS: Las autoridades disciplinarias de que trata el artículo 61 del Decreto Ley 2845 de 1984, 26 del 1421 de 1985 en concordancia con la Ley 49 de 1993, son Comisiones creados para competiciones o eventos específicos y tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por las faltas deportivas cometidas en el evento, torneo, etc., con base en el respectivo reglamento de éste y serán designadas por la entidad correspondiente.
PARAGRAFO: Estas autoridades tienen competencia sancionadora únicamente para el evento.
CAPITULO X
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 72: DEL PATRIMONIO: El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorio, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación.
PARAGRAFO: El inventario comprenderá todos los bienes de propiedad del Club, los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su administración o custodia.
ARTÍCULO 73: DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen de:
El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado contribuyente en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados, aprobados por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
El valor de los recursos, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas privadas.
Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.
El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club.
Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
En general, todos los ingresos que por naturaleza le sea licito percibir.
ARTICULO 74: DEL MANEJO DE LOS FONDOS: La guarda, conservación y administración del patrimonio y fondos del Club estará bajo exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros y las garantías que cubran los posibles riesgos.
ARTÍCULO 75: INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio del Club es indivisible y ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.
Las utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ninguna manera habrá lugar a reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para los afiliados.
ARTÍCULO 76: COMPROBANTES DE INGRESO: De todo ingreso que perciba el Club, el Tesorero, expedirá el recibo a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán predominados en original y copia. El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo del Club.
ARTICULO 77: DE LOS EGRESOS: Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el Presidente mediante escrito motivado, único documento válido para que el Tesorero, pueda ejecutar el pago.
ARTÍCULO 78: CUIDADO DE LOS FONDOS. Los fondos del club se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el Municipio donde el Club tiene su sede administrativa, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, previo visado del Fiscal.
Toda suma que ingrese al Club por cualquier concepto, se consignará en la más inmediata oportunidad. El Tesorero será personalmente responsable en los casos de pérdida.
CAPITULO XI
DE LA COMPETICION
ARTÍCULO 79: PROGRAMACION INTERNA: En cumplimiento de su objeto, el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica.
ARTICULO 80: Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo; deberá afiliarse a la Liga Deportiva respectiva.
CAPITULO XII
DEL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS
ARTÍCULO 81: DEFINICION DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas por la Asamblea tienen la fuerza xx Xxx para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club.
ARTICULO 82: DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entienden por reglamentos estatutarios, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el estatuto. Los reglamentos estatutarios deben ser adoptados por la Asamblea.
ARTÍCULO 83: DE LAS REFORMAS: Las reformas del Estatuto, únicamente podrán realizarse en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 84: DE LA DISOLUCION: El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:
Por decisión de la Asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los votos emitibles por los afiliados.
Por imposibilidad de cumplir su objeto.
Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.
Por cancelación de la Personería Jurídica, si la hubiere.
ARTÍCULO 85: DE LA LIQUIDACION: Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador.
En caso contrario, el liquidador será designado por el Ente del Deporte Municipal.
La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales. Los activos que resulten de su liquidación y los archivos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines similares, la cual será designada por la asamblea.
Estos Estatutos fueron debatidos y aprobados mediante Acta No. ________ de fecha _____________________ de 200_____.
____________________ _____________________
PRESIDENTE SECRETARIO