CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
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XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
En Santiago, a 22 de octubre de 2014, entre la BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, RUT N° 00.000.000-0, representada por su Director (S) Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N° 0.000.000-0, ambos domiciliados, para estos efectos, en xxxxx Xxxxxxxxx # 0000, xxxxxxx xxxx, xxxxxxx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante la "Biblioteca" por una parte, y por la otra, Xxx XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, Cédula Nacional de Identidad N° 00.000.000-0, en adelante "el contratista", domiciliado para estos efectos en Xxxxx 00, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, acuerdan el siguiente contrato de prestación de servicios, en adelante, el "Contrato"
PRIMERO: MODALIDAD DEL CONTRATO
El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, con pagos contra prestación efectiva de servicios en la forma y condiciones que más abajo se detallan.
Se deja expresa constancia que el Contratista ha presentado antecedentes, que acreditan su inscripción y vigencia en el Portal Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATARAN
El contratista brindará los servicios contratados, de acuerdo a las especificaciones técnicas y requerimientos funcionales formulados por la Biblioteca cada vez que se requieran trabajos o reparaciones menores en sus sedes, todo en el marco de las normas vigente y aplicable a este contrato y a la ejecución de buena fe los contratos.
Corresponderá al contratista, especialmente:
• Confección, restauración y modificación de mobiliario de la BCN en madera, metal y aluminio.
• Pintura y barniz
• Restauración xx xxxxx (pared)
• Gasfitería (cuando es trabajo mayor, previa consulta a la Empresa que certifica el Congreso Nacional, para cumplir las normas establecidas)
• Electricidad, cambio de enchufes, arranques de corriente y otros, (cuando es trabajo mayor, previa consulta a la Empresa que certifica el Congreso Nacional, para cumplir las normas establecidas)
• Cubiertas xx xxxxxx en escritorios.
• Separaciones de estaciones de trabajo en tabiquería, vidrio y aluminio.
Se deja expresa constancia que la definición de trabajos mayores (en materias de electricidad y gasfitería) será dada por la Biblioteca al momento de formular las especificaciones técnicas o requerimientos funcionales, debiendo privilegiarse la Licitación Pública cuando la cotización del contratista suponga un gasto superior a las 10 UTM. La biblioteca podrá en todo caso recurrir al trato directo con el contratista en los términos y condiciones previstos en la Ley de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. El presente contrato no será impedimento para que el contratista pueda postular a las licitaciones en materias propias del mismo.
A efectos del contrato la Biblioteca informará al contratista con la debida antelación el detalle de trabajos a realizar y tipo de prestación que requerirá.
El contratista cotizará los servicios requeridos con al menos dos alternativas distintas, dentro de las cuales la Biblioteca seleccionará la más adecuada a sus intereses.
Al recibirse la cotización y manifestarse la Biblioteca por una de las alternativas se entenderá formalizado el requerimiento y nace la obligación del contratista de realizarlo y atenderlo conforme los estándares y requerimientos que la Biblioteca le formule.
Los trabajos deberán consignar todo lo necesario para su correcta ejecución, esto es y a modo meramente referencial, materiales, herramientas, insumos, elementos de seguridad, pinturas, recubrimientos, etc.
Todos los gastos necesarios para la realización de los trabajos deberán ser considerados en la cotización que realice la Empresa a la Biblioteca y en cada una de las alternativas cotizadas.
TERCERO: PAGOS
La BCN pagará al contratista contra emisión de factura o boleta de servicios por los montos previamente ofertados y una vez que se hubiere prestado efectivamente la prestación requerida y recepcionados conforme los trabajos.
La contraparte BCN dará visto bueno y conformidad a la factura luego de realizada la prestación.
CUARTO: MULTAS
La Biblioteca, con el propósito de estimular la eficiencia del contratista en la entrega de los servicios convenidos en los términos y plazos acordados, aplicará multas cuando no diere cumplimiento por cualquier causa a las obligaciones contraídas, en las formas ofertadas y en los plazos indicados, multa equivalentes a 0,5 UF del monto total ofertado por evento, cuando a juicio de la Biblioteca la prestación no se haya realizado en los términos y condiciones ofertadas.
Se hará excepción a la aplicación de las multas en los siguientes casos:
Fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias que deberán ser comunicadas por escrito a la Unidad de Administración General de la Biblioteca, con su debida justificación. Estos casos serán apreciados y calificados por la Biblioteca, desestimándose las presentaciones que se efectúen después de 2 días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto a que no es posible resistir.
Alteración impuesta por la Biblioteca en los servicios encomendados, en caso que por razones de conveniencia, de fuerza mayor y otras, calificadas por la Biblioteca, ésta solicite la alteración del servicio, sin que ello altere el plazo total del contrato.
QUINTO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Biblioteca pondrá término anticipado al contrato, en los siguientes casos;
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente. Habrá incumplimiento grave, cuando: el oferente no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Biblioteca no cumpla con la entrega del servicio en la forma convenida. Si se considera que el oferente ha incurrido en negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato. Si existen causas graves imputables al oferente que, a criterio de la Biblioteca impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados. Si el oferente fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios de la empresa o si lo fuere el gerente o algunos de sus directores, según fuere el caso.
b) Estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento o del contrato.
c) Si el oferente ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d) Si el oferente registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Cualquiera de las situaciones indicadas en los artículos 13 de la Ley de Compras Públicas y de 77 del Reglamento de la misma Ley.
f) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) Por muerte del oferente persona natural.
SEXTO: PROTECCION JURIDICA
El contratista en el evento de que requiera contratar personal para la realización de los trabajos encomendados tomará a su cargo la contratación del personal necesario, siendo por lo tanto, de su absoluta responsabilidad el pago de sus remuneraciones, imposiciones legales, seguros contra accidentes y por daños a terceros, indemnizaciones o cualquier otra prestación liberando por tanto a la Biblioteca de cualquier responsabilidad con estos trabajadores.
Asimismo serán de cargo del Prestador las maquinarias de trabajo y los materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
Las partes declaran que el presente contrato no crea vínculo laboral ni de dependencia ni subordinación alguna respecto del personal de la Empresa dedicado al cumplimiento del contrato.
SÉPTIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el presente Contrato, será resuelta administrativamente por la Biblioteca sin perjuicio de la decisión que le corresponda a los Tribunales de Justicia, según corresponda.
OCTAVO: PERSONERIA.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, para actuar como Director (S) de la Biblioteca del Congreso Nacional, consta en el acuerdo segundo de la sesión N° 12/2012 de la Honorable Comisión Biblioteca de fecha 14 de Diciembre de 2012.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, concurre por si mismo.
El presente contrato se firma en cinco (5) ejemplares, quedando dos e\i/^oder de~7&\ Biblioteca y uno en poder del contratista.
Para constancia firman.