Contrato de arrendamiento de vivienda urbana forma minerva diligenciado
Contrato de arrendamiento de vivienda urbana forma xxxxxxx diligenciado
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es regido por la ley 820 de 2003, que otorga condiciones especiales a favor del arrendatario debido a sus efectos sociales. El contrato de arrendamiento de inmuebles puede ser para locales comerciales, fincas y casas rurales, pero cuando se trata de vivienda urbana, está específicamente regido por la ley 820 de 2003. Esta regulación es importante porque otros tipos de inmuebles están cubiertos por el Código Civil o el Código de Comercio. Según el artículo 2 de la ley 820, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel en que dos partes se obligan recíprocamente: una a permitir el uso del inmueble y la otra a pagar un precio determinado. La ley 820 tiene prioridad sobre cualquier acuerdo entre las partes o incluso sobre el Código Civil, salvo en temas específicamente no regulados por ella. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser verbal o escrito según lo permita el artículo 3 de la ley 820, pero se recomienda hacerlo por escrito para evitar conflictos futuros. Esto incluye dejar claro detalles como la fecha de inicio, duración del contrato, precio y forma de pago. La ley 820 también especifica que el contrato debe contener los siguientes elementos mínimos: identificación de los contratantes, descripción del inmueble objeto del arrendamiento, precio y forma de pago, término de duración del contrato, y designación de la parte responsable del pago de servicios públicos. Las partes pueden agregar otros elementos considerados necesarios. La ley 820 clasifica los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en dos tipos: individual y colectivo, según si se arrienda un inmueble para una sola persona o varias personas respectivamente. When individuals or families receive a property, including additional services, goods, or uses, it's considered a shared or mancomunado arrangement. This occurs when two or more natural persons share the enjoyment of an immovable property and commit to paying its price jointly. In this scenario, the contract is solidary, meaning all parties are responsible for fulfilling their obligations. Alternatively, the arrangement can be shared or compartido, where individuals enjoy a part of the property that's not independent, along with others who may have access to the same space. This type of contract often involves a rental agreement with services and additional uses. A pension-style arrangement is another option, characterized by the use of a non-independent part of the property, which may include services and additional features, for a term shorter than one year. In this case, either party can terminate the contract at any time, without indemnification, provided they give the other party 10 days' notice. For example, an individual like Xxxxx might sign a contract to rent an apartment for personal use. Alternatively, two individuals, such as Xxxxx and Xxxxx, might jointly rent an apartment for their respective families. In this case, they would be co-renters and solidary in their obligation to pay the rental fee and any associated expenses. It's essential to note that these types of contracts are subject to specific laws, particularly Law 820, regarding the duration and termination of urban housing leases. El canon de arrendamiento no puede exceder del 1% del valor comercial del inmueble. Este valor comercial debe ser inferior a dos veces el avalúo catastral, es decir, si el avalúo catastral es de $100.000.000, el valor comercial máximo para calcular el canon es $200.000.000. En la práctica, el precio normal de un arrendamiento es alrededor del 0.5% del valor comercial. El artículo 20 de la ley 820 de 2003 regula el incremento anual del arrendamiento, estableciendo que no puede exceder en una proporción superior al ciento por ciento (100%) del aumento del índice de precios al consumidor en el año anterior. El arrendador debe informar al arrendatario sobre el monto y la fecha del incremento. Es importante señalar que el incremento no se hace al iniciar un nuevo año, sino después de un año desde la iniciación del contrato. Por ejemplo, si el contrato comenzó el 1° de julio, el aumento debe hacerse el 1° de julio de cada año. El pago por parte del arrendatario de un reajuste no le otorga derecho a solicitar el reintegro debido a la falta de comunicación. El artículo 8 de la ley 820 de 2003 establece taxativamente las obligaciones del arrendador, incluyendo entregar el inmueble en buen estado y mantener los servicios y cosas conexos. El arrendador también está obligado a poner a disposición los servicios, cosas o usos adicionales convenidos. La obligación del arrendador de suministrar al arrendatario y al codeudor (cuando corresponda) una copia del contrato con firmas originales debe cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de celebración. En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal, se entregará una copia de la parte normativa. El arrendador es responsable de mantener en buen estado las zonas comunes y realizar reparaciones cuando no sean de responsabilidad del arrendatario. Además, debe garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda. Garantías o fianzas para servicios públicos: ¿qué sabemos?
Según el artículo 15 de la ley 820, cuando es el arrendatario quien debe pagar los servicios públicos, las reglas son las siguientes. Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas para garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes. La garantía o depósito no puede exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos períodos consecutivos de facturación. El cargo fijo se establece por el promedio de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento. Es importante destacar que la garantía o depósito no se hace en favor del arrendador, sino de cada una de las empresas de servicios públicos. Esto significa que la costumbre de solicitar un depósito en efectivo para garantizar el pago de los servicios públicos no se ajusta a la ley 820. Si no se constituye la garantía para el pago de servicios públicos, la responsabilidad recae en el arrendador. En caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos y ejercer acciones contra el arrendatario. La constitución de la garantía libera al arrendador de cualquier responsabilidad relacionada con los servicios públicos, lo que no se logra si se le exige un depósito en efectivo. El arrendador puede abandonar las obligaciones derivadas del contrato hasta que el arrendatario le entregue las garantías o fianzas constituidas, según lo establece el artículo 3. Si el arrendatario no cumple con esta obligación dentro de 15 días hábiles, el arrendador puede dar por terminado el contrato de pleno derecho. La ley 820 regula extensamente los servicios públicos y prohíbe exigir depósitos en efectivo para garantizar el cumplimiento del contrato. El artículo 16 establece que no se pueden exigir depósitos ni cauciones reales para garantizar el pago de servicios públicos, a menos que esté autorizado por la empresa de servicios públicos. De acuerdo con esta norma, exigir un depósito para garantizar el pago de servicios públicos es ilegal. La ley solo autoriza la constitución de una garantía o caución en favor de las empresas de servicios públicos, no en favor del arrendador. Las reparaciones locativas están reguladas tanto por la ley 820 (artículo 27) como por el Código Civil. El arrendatario puede subarrenderar siempre que lo autorice el arrendador, lo cual debería quedar en el contrato. Si el arrendatario subarriende sin autorización, es una causal para la terminación del contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede incluir una cláusula penal que establece las consecuencias en caso de incumplimiento por parte del arrendatario. Sin embargo, esta cláusula debe estar expresa y no puede ser sustituta de otras disposiciones legales. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede incluir una cláusula penal que prohíbe la solicitud de depósitos de dinero o otras garantías reales. Sin embargo, esto no es lo mismo que la cláusula penal en sí misma. En nuestra opinión, se puede incluir esta cláusula porque es común y legal en muchos contratos bilaterales. El contrato de arrendamiento se considera presta mérito ejecutivo, según el artículo 14 de la ley 820 de 2003, lo que significa que las obligaciones de pagar sumas en dinero pueden ser exigibles ejecutivamente. En caso de deudas no pagadas por el arrendatario, el arrendador puede repetir lo pagado contra él o su codeudor. El contrato también puede ser terminado por cualquiera de las partes, pero se deben cumplir las condiciones establecidas por la ley 820.