BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE. E. I. C. E.
BENEFICENCIA XXX XXXXX DEL CAUCA EICE. E. I. X. X.
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 000 - 0000
PLIEGO DEFINITIVO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICIACIÓN DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE EN EL DEPARTAMENTO XXX XXXXX DEL CAUCA.
CAPÍTULO I.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DETALLADA Y COMPLETA DEL OBJETO A CONTRATAR Y LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
El presente proceso de selección, está dirigido a las personas jurídicas, que contando con capacidad jurídica, técnica, financiera, se encuentren interesadas, conforme a las condiciones estipuladas en este pliego de condiciones, en presentar propuesta para obtener la adjudicación como único concesionario en cada una de las cinco (5) zonas en que se encuentra dividido el departamento, previo proceso de licitación pública, a través de contrato de concesión, para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes o chance, en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, por un período de cinco
(5) años, contados a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2021 de conformidad con la Ley 643 de 2001.
Será responsabilidad de los interesados examinar el presente pliego de condiciones, puesto que sus disposiciones son obligatorias para que su propuesta sea considerada y evaluada dentro del proceso. En el evento de la adjudicación del contrato, se presume que el oferente tiene conocido el pliego y la presentación de su oferta, implica aceptación de las condiciones en él establecidas.
Se requiere como mínimo un (1) proponente por cada zona para adelantar y culminar en adjudicación del contrato este proceso de selección. La entidad solo admitirá una (1) propuesta por cada proponente, sin respecto de la zona cuya adjudicación pretenda.
1.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
1.1.1. Objeto: Tiene por objeto este proceso de selección recibir propuestas para otorgar, a una persona jurídica, en cada una de las cinco (5) zonas del Departamento xxx Xxxxx, a través de contrato de concesión, la operación en forma exclusiva del juego de chance, por el término de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2021 de conformidad con la ley 643 de 2001.
1.1.2. Zonas: La entidad concedente, para efectos de esta licitación pública ha determinado con el fin de disminuir el riesgo financiero en el recaudo de los recursos para la salud, dividir el Departamento xxx Xxxxx del Cauca en cinco (5) zonas, a cada una de las cuales se les adjudicará una concesión, así:
1.1.2.1. ZONA 1. Comprende los Municipios xx Xxxxxxxxxxxx y Dagua.
1.1.2.2. ZONA 2.Comprende los Municipios xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Florida y Pradera.
1.1.2.3. ZONA 3. Comprende los Municipios de Santiago de Cali, Jamundí, Yumbo, La Cumbre y Vijes.
1.1.2.4. ZONA 4. Comprende los municipios de Andalucía, el Cerrito, Ginebra, Buga, Bugalagrande, Guacarí, Tulúa, San Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Trujillo y Yotoco.
1.1.2.5. ZONA 5. Comprende los municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Bolívar, Cartago, Caicedonia, El Cairo, El Águila, El Dovio, Obando, La Unión, La Victoria, Roldanillo, Zarzal, Sevilla, Versalles, Ansermanuevo, Toro y Xxxxx.
1.1.3. Porcentaje mínimo de operaciones en línea y tiempo real:
Con sujeción a lo establecido por el artículo 2.7.2.4.9. del Decreto 1068 de 2015, las operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance deberán efectuarse en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real como mínimo en el 90%. No obstante, la entidad exigirá que las operaciones de venta del juego de chance se realicen en un cien por ciento (100%), en línea y en tiempo real.
1.1.4. Condiciones técnicas y operativas de conexión: (Artículo 2.7.2.6.5 del Decreto 1068 de 2015).
1.1.4.1. Condiciones técnicas:
1.1.4.1.1. El juego de apuestas permanente o chance, en línea y tiempo real, tendrá que estar en conexión con el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA.
1.1.4.1.2. Las apuestas deberán transmitirse, en línea y tiempo real, al sistema central del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA.
1.1.4.1.3. Los enlaces de comunicación deben proveer alta disponibilidad y confiabilidad, se deben considerar en el diseño aspectos como redundancia y acuerdos de nivel de servicio.
1.1.4.1.4. El sistema será lo menos intrusivo posible a la infraestructura que el concesionario tenga instalada.
1.1.4.1.5. El sistema debe cumplir con las especificaciones suficientes de redundancia a nivel de la infraestructura, tales como hardware, software, data center y personal calificado.
1.1.4.1.6. El sistema debe soportar la carga actual de transacciones y debe ser escalable, manteniendo sus condiciones operativas y su funcionalidad, en la medida que la información transmitida hacía el sistema central de información incremente su volumen.
1.1.4.1.7. El sistema debe garantizar la seguridad de la información transmitida extremo a extremo, mediante técnicas de seguridad apropiadas de manera que la información no se vea comprometida y no sea susceptible de fraude.
1.1.4.1.8. El concesionario será responsable de la seguridad de la información transmitida entre sus puntos de venta y su infraestructura central. Deberá permitir mecanismos de control de esta responsabilidad al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA.
1.1.4.1.9. La seguridad de la información enviada del concesionario al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNJSA será garantizada por la entidad, los métodos de seguridad empleados para esto deben ser definidos a nivel de diseño del sistema y se deben implementar esquemas de auditoría para realizar control a este aspecto.
1.1.4.1.10. Deben definirse esquemas de seguridad física para los equipos del sistema a implementar de manera que no se vea comprometida su integridad ni operatividad.
1.1.4.1.11. Cuando la entidad concedente haya implementado la conexión con el concesionario, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNSJA evaluará si el proceso satisface los requisitos definidos para el sistema a implementar.
1.1.4.1.12. Las funcionalidades del sistema permitirán consultas por diferentes vías, observación en tiempo real de la información, reportes de datos estadísticos, con el fin de que la información apoye el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de la concedente y de la Superintendencia Nacional de Salud.
1.1.4.2. Condiciones operativas:
1.1.4.2.1. El sistema debe evitar que se impacte de manera negativa las operaciones del concesionario, generando retardos en las transacciones, sobrecarga de recurso en equipos y otras circunstancias que puedan afectar el juego de las apuestas permanentes.
1.1.4.2.2. Se deben establecer mecanismos que permitan determinar su estado de integración, los riesgos técnicos y operativos que puedan presentarse. Así como permitir
hacer las recomendaciones pertinentes para mitigarlos. En todo caso, el sistema no debe limitar la expansión del juego de chance,
1.1.4.2.3. Sin perjuicio de la información que sea requerida y a las auditorías que puedan realizarse, la interacción del sistema con el concesionario debe limitarse a la recepción de información sin interferir de manera alguna en el proceso de venta.
1.1.4.2.4. La implementación del sistema estará sujeta a la penetración de la infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, ya sea de operadores privados x xx xxxxxxx de comunicación del Estado.
1.1.4.2.5. Cuando exista falla en los elementos del sistema responsabilidad de la Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar – CNSJA, ésta no deberá afectar de manera alguna la operación del concesionario, para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud señalará el procedimiento a seguir.
1.2. Identificación con el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios.
De acuerdo con el portal de Colombia Compra Eficiente, el juego en red se encuentra en la siguiente clasificación:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxxxxxx
48000000 | 48120000 | 48121300 | 48121302 | Juegos de apuestas en red |
CAPÍTULO II.
LA MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
2.1. Modalidad.El proceso de selección es de licitación pública conforme lo ordenan los artículos 22 y 25 de la Ley 643 de 2001 que, respectivamente, establecen:
“Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.”
“Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros, seleccionados mediante licitación pública y por un plazo de cinco (5) años.”
2.2. Justificación del proceso de selección.El fundamento para adelantar el presente proceso de selección es el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 643 del 17 de enero de 2001 y 1393 del 12 de julio de 2010.
Régimen legal. El juego de chance es una modalidad de juego de suerte y azar, sometido al régimen del monopolio regulado por la Ley 643 de 2001, reglamentada por los Decretos 1082 y 1068 de 2015, y las demás normas aplicables en la materia, cuya explotación corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital, como arbitrio rentístico y que en el Departamento xx Xxxxx del Cauca se explota a través de la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE.
Para la presentación de las propuestas, los oferentes deben tener en cuenta además las decisiones emanadas del Ministerio de Salud, del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y de la Superintendencia de Salud.
La operación del juego de chance se realizará, en cada una de las zonas del Departamento xxx Xxxxx del Cauca, a través de un tercero seleccionado mediante licitación pública y, el contrato que llegue a celebrarse será un contrato de concesión, sujeto a las leyes y disposiciones colombianas y específicamente a las siguientes:
.- Constitución Política de Colombia.
.- Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
.- Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
.- Ley 643 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
.- Ley 1393 de 2010.
.- Ley 1474 de 2011.
.- Decreto 1082 de 2015.
.- Xxxxxxx 0000 xx 0000
.- Xxxxxxx 019 de 2012.
.- Resolución 1013 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud.
.- Circular Única No. 47 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.
.- Acuerdo No. 074 de 2013 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
.- Acuerdo No. 097 de 2014, modificado por el Acuerdo 237 de 2015 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
.- Acuerdo No. 294 de 2016 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
.- Resolución 027 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud.
.- Las estipulaciones xxx xxxxxx de condiciones y las estipulaciones del contrato.
.- Demás normas que regulan la materia.
CAPÍTULO III.
LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, INCLUYENDO LOS FACTORES DE DESEMPATE
3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate.
3.1. Los criterios de selección.
3.1.1 Requisitos habilitantes.
Son requisitos habilitantes las exigencias respecto de la aptitud de un proponente para concurrir en este proceso de selección de contratistas, y corresponden a la capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia de los oferentes.
Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y condición habilitante previa a la evaluación de las ofertas.
Los requisitos habilitantes permiten establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los proponentes. La Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., sólo evaluará las ofertas presentadas que cumplan cuando menos con los requisitos mínimos exigidos.
Los requisitos habilitantes se exigen al proponente y nunca a su oferta.
La falta o adolecimiento de requisitos habilitantes en la propuesta, no satisfecha dentro del término concedido para su presentación, aclaración o corrección, en las condiciones aquí previstas, dará lugar al rechazo de la propuesta.
Los proponentes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Constitución Política de Colombia, artículo 8 de la Ley 80 de 1993, artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículo 10 de la Ley 643 de 2001, las inhabilidades previstas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. El representante legal así lo afirmará, bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma y presentación de la oferta.
En el evento de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, se aplicarán las disposiciones del artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
Los requisitos jurídicos, financieros, organizacionales y de experiencia no asignan puntaje.
3.1.1.1. Capacidad jurídica.
Para acreditar la capacidad jurídica, los proponentes acreditarán los requisitos que a continuación se incluyen:
3.1.1.1.1. Ser persona jurídica. Para participar en esta licitación, se encuentran habilitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 643 de 2001, en
concordancia con lo previsto en el artículo 2.7.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, las personas jurídicas de derecho privado (Sentencia C-031 de 2003 de la Corte Constitucional y concepto de la Superintendencia Nacional de Salud NURC 1020-2-14 del 30 de octubre de 2002) que cumplan los requisitos previstos en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 643 de 2001 y en el presente pliego de condiciones.
No serán de recibo las propuestas de uniones temporales, consorcios, promesas de asociación futura ni de personas naturales.
3.1.1.1.2. Objeto social. Acreditar que dentro de su objeto social o actividad económica se encuentra la operación de apuestas permanentes o chance.
3.1.1.1.3. Duración de la sociedad. Para poder participar en la licitación, la persona jurídica debe acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. (Art. 6 Ley 80 de 1993).
3.1.1.1.4. Presentar la propuesta con el lleno de los requisitos y documentos exigidos en este pliego.
3.1.1.1.5. Garantizar la seriedad de la oferta en los términos de este pliego.
3.1.1.1.6. Presentar la propuesta por medio del representante legal habilitado o su apoderado debidamente constituido, para la presentación de la propuesta y/o suscripción del contrato si es el caso.
3.1.1.1.7. El proponente no podrá estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
3.1.1.1.8. El representante legal de la sociedad oferente, no debe tener sanciones disciplinarias vigentes.
3.1.1.1.9. El representante legal de la sociedad oferente no podrá tener antecedentes judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
3.1.1.1.10. El contador y el revisor fiscal no deben tener sanciones disciplinarias vigentes.
3.1.1.1.11. La persona proponente deberá contar con el RUT o documento equivalente para el caso de persona jurídica extranjera, sin domicilio en Colombia.
3.1.1.1.12. El oferente deberá estar x xxx y salvo de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Social y Servicio Nacional de Aprendizaje (art. 50 de la Ley 789 de 2002 y art. 23 de la Ley 1150 de 2007). Sólo para proponentes nacionales y extranjeros domiciliados en Colombia.
3.1.1.1.13. Deberá acreditar el pago del impuesto CREE de conformidad con la Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Sólo para proponentes nacionales y extranjeros domiciliados en Colombia. (Anexo 9).
3.1.1.1.14. El oferente deberá estar inscrito en la Cámara de Comercio de su domicilio social, con una anterioridad no inferior de cinco (5) años a la apertura de la presente licitación.
3.1.1.2. Capacidad financiera.
El proponente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos financieros mínimos, extractados de los estados financieros, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
3.1.1.2.1. Índice de liquidez = Activo Corriente
Pasivo Corriente
Activo corriente dividido por el pasivo corriente; determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo. En consecuencia, el proponente deberá acreditar un índice de liquidez mayor o igual a 1,10.
3.1.1.2.2. Índice de endeudamiento = Pasivo Total
Activo Total
Pasivo total dividido por el activo total; determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos, en consecuencia, el proponente deberá acreditar un índice de endeudamiento igual o inferior a 60,00%.
Calculado como:
(Total pasivo / total activo) * 100
Resultado habilitador: igual o inferior al 60,00%
3.1.1.2.3. Razón de cobertura de intereses: Utilidad Operacional
Gastos Intereses
Utilidad Operacional divida por los Gastos de Intereses; refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. Entendida como la razón de utilidades antes de impuestos, para un período especifico de reporte, a la cantidad de cargos por concepto de intereses del período correspondiente. Sirve para medir la capacidad de cubrir los intereses causados por las deudas y determinar cuánto está gastando la empresa para cubrirlos. En consecuencia el proponente deberá acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 5,0 veces.
Sin embargo si el denominador es cero (0), en el caso de proponentes que no presenten obligaciones financieras y por ende no incurren en gastos financieros, lo cual no posibilita el cálculo del indicador, el proponente que presente este resultado en el cálculo del indicador será habilitado.
3.1.1.2.4. Patrimonio técnico.
El proponente deberá acreditar un patrimonio técnico, de acuerdo a la zona que participa, de tal forma que su patrimonio corresponda como mínimo al cincuenta por ciento (50%) de su compromiso de pago de los derechos de explotación durante el primer año de ejecución del contrato.
El patrimonio técnico se calculará así:
Se considera como patrimonio técnico de un proponente, la suma de patrimonio básico y adicional de la respectiva sociedad. Para estos efectos, el valor del patrimonio adicional no computará por más del cien por ciento (100%) del patrimonio básico. Para
la determinación del patrimonio técnico se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:
3.1.1.2.4.1. Patrimonio básico.
0.0.0.0.0.0.0.Xxxxxxx social, suscrito y pagado.
3.1.1.2.4.1.2.Reservas. 3.1.1.2.4.1.3.Revalorización del patrimonio.
3.1.1.2.4.1.4.Dividendos decretados en acciones o distribución de utilidades.
3.1.1.2.4.1.5.Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores.
3.1.1.2.4.1.6.Utilidades del ejercicio en curso: sólo en el porcentaje capitalizado y establecido en la última asamblea general de accionistas o la asamblea general de socios.
3.1.1.2.4.1.7.Deducciones: pérdidas de ejercicios anteriores, pérdidas del ejercicio en curso y revalorización del patrimonio si es menor a cero (0).
En consecuencia, el proponente deberá acreditar un patrimonio técnico, de acuerdo a la zona que participa, así:
ZONA | PATRIMONIO TÉCNICO IGUAL O SUPERIOR A: (= o > ) |
ZONA 1 – PACÍFICO | $1.890.000.000 |
ZONA 2 – PALMIRA | $2.900.000.000 |
ZONA 3 – CALI | $9.200.000.000 |
ZONA 4 – TULUA | $3.400.000.000 |
XXXX 0 - XXXXXXX | $2.100.000.000 |
3.1.1.2.5. Capital de trabajo: Forma de apreciar de manera cuantitativa (en pesos) los resultados de la razón corriente.
Calculada como:
Activo corriente – pasivo corriente.
En consecuencia, el proponente deberá acreditar un capital de trabajo de acuerdo a la zona que participa, así:
XXXX | XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX (XX XXXXX) |
XXXX 0 – PACÍFICO | $700.000.000 |
ZONA 2 – PALMIRA | $1.100.000.000 |
ZONA 3 – CALI | $ 3.500.000.000 |
ZONA 4 – TULUA | $ 1.300.000.000 |
XXXX 0 - XXXXXXX | $ 700.000.000 |
3.1.1.3. Capacidad Organizacional.
Es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. La capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y accionistas, está dada por su rentabilidad bajo el criterio que una empresa es rentable, porque está bien organizada.
3.1.1.3.1. Rentabilidad del patrimonio = Utilidad Operacional
Patrimonio
a rentabilidad del patrimonio del proponente: capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. Donde a mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas. 20,00%.
3.1.1.3.2. Rentabilidad del activo = Utilidad operacional
Activo total
La rentabilidad del activo mide la capacidad de los activos para generar utilidades. En consecuencia el proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a: 14,00%
Para la evaluación financiera y organizacional de los indicadores: liquidez, endeudamiento, rentabilidad del activo, rentabilidad del patrimonio y cobertura de intereses, se tendrá en cuenta para habilitar la propuesta, hasta el segundo decimal después del punto.
En caso que el proponente no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, éste no será habilitado y en consecuencia su propuesta no será evaluada.
NOTA: Para la presentación de la información financiera los proponentes deberán anexar los estados financieros de Balance General y el Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2015con las respectivas notas financieras, además de ello, deberán venir firmados por el contador público y el revisor fiscal en caso de necesitarlo, para ello se deberá anexar las respectivas copias de las tarjetas profesionales y sus certificados de la Junta Nacional de Contadores con un una vigencia no mayor de tres (3) meses.
3.1.1.4. Experiencia.
El proponente deberá acreditar una experiencia no menor a cinco (5) años en la operación del juego de chance a partir del año 2001 y demostrar durante ese mismo periodo haber efectuado el pago de derechos de explotación transferidos a los Departamentos, actualizados a precios constantes, de acuerdo a la zona que aspira, así:
ZONA | POR LO MENOS XXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX ( x XX XXXXX) |
XXXX 0: PACÍFICO | $ 00.000.000.000 |
ZONA 2: PALMIRA | $ 00.000.000.000 |
ZONA 3: CALI | $ 00.000.000.000 |
ZONA 4: TULUA | $00.000.000.000 |
ZONA 5: CARTAGO | $00.000.000.000 |
3.1.1.5. Capacidad tecnológica.
El proponente deberá contar con la capacidad tecnológica, entendida como el hardware, el software licenciado y las comunicaciones, en las condiciones establecidas en este pliego, que le permitan ejecutar, a partir del primer día, el contrato de concesión.
3.1.1.5.1. Requerimientos técnicos tecnológicos.
Los factores que se tendrán en cuenta dentro de la evaluación técnica se justifican en las ventajas de funcionamiento que representa, para la entidad, un concesionario con tecnología de punta y que garantice la calidad de la operación del monopolio.
Se entiende que con la sola presentación de la propuesta por parte del oferente, éste acepta cumplir las exigencias mínimas descritas en materia de sistemas.
El proponente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos:
3.1.1.5.1.1. Requisitos de las comunicaciones
3.1.1.5.1.1.1. Conectividad en línea y tiempo real
El concesionario se obliga a operar el juego de chance en la zona en la cual le sea adjudicado el contrato de concesión de manera sistematizada en línea y tiempo real en un 100%, es decir que la totalidad de transacciones de venta deben ser transmitidas de manera inmediata dentro de los tiempos establecidos y a mantener una conexión con la concedente igualmente en línea y tiempo real en un 100% mediante herramientas de replicación de datos.
De acuerdo a la zona que opere, el concesionario a través de su operador tecnológico, debe instalar en la sede de la entidad concedente, el equipo de cómputo (servidor espejo), el software licenciado y proveer la capacitación respectiva para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas permanentes y encargarse de las actualizaciones necesarias, al cual se debe replicar en línea y tiempo real toda la información que sea reportada por las agencias y los puntos de venta. Las características mínimas de hardware de dicho servidor son:
Procesador 8 núcleos a 2,30Ghz con 10M de Caché, memoria RAM 64GB, 4TB de almacenamiento, controlador de red 1Gb, Sistema operativo y bases de datos compatible con el software transaccional de Apuestas.
3.1.1.5.1.1.2.Comunicaciones
Debe tenerse en cuenta que todos los dispositivos móviles y fijos de venta tendrán como punto de destino para la transmisión de apuestas en línea, los servidores ubicados en el centro de procesamiento de datos del concesionario de la entidad concedente y del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
3.1.1.5.1.2. Requisitos de las terminales de venta
Sólo se aceptarán dispositivos empleados para la venta en línea, que operen bajo tecnologías de transmisión de datos en línea usando como protocolo de comunicaciones TCP/IP, sobre una red LAN, MAN, WAN y/o móvil, ya que este protocolo es estándar y es compatible con diversos tipos de hardware y software. No debe existir ningún tipo de almacenamiento de información de transacciones de tipo local.
Las terminales de venta deberán tener la funcionalidad necesaria para la generación de la información del juego de chance, como por ejemplo la impresión electrónica del formulario de venta, la correcta transmisión en línea de los datos de la apuesta al sistema central.
Las terminales de venta fijas ubicadas deben cumplir mínimo con las siguientes condiciones:
Estar en sitios seguros de acceso controlado por parte del concesionario.
El acceso a la operación de la terminal de venta debe estar restringido por contraseñas de seguridad.
Los puertos de comunicaciones de las terminales de venta deben estar dentro de un área segura para impedir acceso sin autorización al mismo o a sus cables de conexión.
Las terminales de venta móviles utilizadas deben cumplir mínimo con las siguientes condiciones:
El acceso a la operación de la terminal de venta debe estar restringido por contraseñas de seguridad.
La terminal debe tener su propio y único identificador (ID).
En caso xx xxxxxx en la comunicación entre alguna terminal de venta y los centros de datos o la terminal quede fuera de servicio, el concesionario debe reemplazar en el menor tiempo posible la terminal de manera que no se afecte la operación del juego de apuestas permanentes.
3.1.1.5.1.3. Requisitos del sistema central 3.1.1.5.1.3.1. Centros de datos
El concesionario deberá contar con centros de procesamiento de datos para la operación de apuestas permanentes o chance.
Toda la información de las transacciones de venta de chance realizadas a través del operador, mediante los diferentes dispositivos de venta habilitados para tal fin, debe llegar al centro de procesamiento de datos.
En el centro de procesamiento de datos, se deben contar con todos los componentes tecnológicos requeridos y configurados en alta disponibilidad con el fin de minimizar las interrupciones que se puedan presentar en el sistema sin afectar la operación transaccional, además debe:
• Contar con cableado estructurado con cubierta y sus protecciones respectivas, contar con un sistema de detección, alarma de incendios.
• Sistemas de iluminación.
• Sistemas de monitoreo y seguridad.
• Sistemas de aire acondicionado
• Sistemas de monitoreo de temperatura, sistema detector fugas de agua, sistemas controlador de humedad relativa, sistema de detección de incendios con servicio 7x24x365 al año.
• Sistemas de control de acceso al centro de datos complementado con un circuito cerrado de televisión.
• Sistema de autenticación para acceso.
El centro de procesamiento de datos deberá estar ubicado dentro del territorio colombiano. Queda a discreción del concesionario la ubicación de otro centro de datos ya que las tecnologías cloud permiten que se acceda a la información desde cualquier lugar.
Todos los componentes de hardware del centro de datos deben contar, durante la vigencia del contrato de concesión, con un servicio de soporte y mantenimiento.
La concedente puede realizar visitas a los centros de procesamiento de datos en las instalaciones físicas. Así mismo, la concedente puede realizar, bajo la misma consideración, auditorías sobre los procesos y procedimientos propios de la operación.
3.1.1.5.1.3.2. Licenciamiento de software para la operación de apuestas
El concesionario debe contar con software licenciado para la operación de las apuestas permanentes o chance. La concedente puede realizar verificación del cumplimiento de éste requisito.
Por otra parte, el concesionario debe cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 2.7.2.6.5 del Decreto 1068 de 2015.
El tiempo de procesamiento de una transacción (tiempo que transcurre desde el momento en que se realiza una petición de venta, su correspondiente procesamiento y registro, hasta el momento en que se recibe una respuesta de confirmación en el dispositivo de venta, sin incluir el tiempo de impresión del formulario), debe ser máximo de quince (15) segundos y debe estar en capacidad de soportar como mínimo seis mil (6.000)
transacciones por minuto. El volumen de transacciones por minuto deberá ser certificado por su operador tecnológico.
3.1.1.5.1.3.3. Disponibilidad de la plataforma tecnológica
El concesionario deberá tener una infraestructura tecnológica estable que garantice la disponibilidad de la información almacenada en una las bases de datos: información de control, resultados de los eventos, información de las apuestas generadas y premios pagados.
3.1.1.5.1.3.4. Hardware
La totalidad de los costos asociados a la infraestructura tecnológica central y de ventas correrá por cuenta y riesgo del concesionario. Dicha infraestructura deberá incluir sistemas redundantes y/o de contingencia en bases de datos, servidores de aplicaciones, componentes de comunicaciones (switches y/o enrutadores), firewalls y demás componentes por donde transe una apuesta, para asegurar los niveles de disponibilidad de servicio requeridos para la normal operación de venta
3.1.1.5.1.3.5.Soporte técnico
El concesionario deberá proveer un servicio de soporte para todos los usuarios de la plataforma (colocadores, personal administrativo y concedente) para la atención de los requerimientos técnicos, operativos y quejas, utilizando un conjunto de buenas prácticas para la gestión de servicios de tecnologías de información basadas en ITIL versión 3.
El concesionario deberá implementar esquemas de mantenimiento preventivo / correctivo para todo el hardware vinculado a la operación de apuestas permanentes o chance.
El servicio de mantenimiento incluirá el reemplazo e instalación de partes o máquinas completas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio en forma ininterrumpida y eficiente.
3.1.1.5.1.4. Requisitos para el control y vigilancia del contrato 3.1.1.5.1.4.1. Sistema de monitoreo
El concesionario o su operador tecnológico deberá instalar, configurar y mantener un sistema de consulta de la disponibilidad de los servicios de tecnología utilizada para el procesamiento de apuestas.
3.1.1.5.1.4.2. Sistema de auditoría
El concesionario debe brindar los permisos necesarios para que la Superintendencia Nacional de Salud y la entidad concedente efectúe auditoría a los cambios realizados en la información reportada en la base de datos y al sistema de información propiamente dicho. Estos equipos deben contar con las herramientas de software necesarias para la auditoría de las apuestas permanentes, en los términos que ordene las normas legales vigentes.
El concesionario deberá implementar el registro de “Logs” que deje constancia del movimiento de la información reportada; así, indicará las características propias de la transacción por ejemplo: la hora, la fecha, el autor, tipo de novedad o modificación introducida.
3.1.1.5.1.5. Requerimientos de seguridad 3.1.1.5.1.5.1. Componente de seguridad
El concesionario o su operador tecnológico, deberá contar con la seguridad suficiente para la infraestructura, aplicaciones, bases de datos y la información que administre. Se debe garantizar la efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento y confiabilidad de la información que fluye entre las terminales de venta y su centro de datos.
3.1.1.5.1.5.2. Copias de respaldo y recuperación
La infraestructura tecnológica del Concesionario debe disponer de mecanismos de respaldo de información en cintas (tapes) u otros mecanismos con la capacidad suficiente para garantizar la recuperación de la información.
La custodia de los dispositivos de almacenamiento debe realizarse en la forma y condiciones necesarias para preservar la seguridad de la información.
3.1.1.5.2. Requerimientos técnicos comerciales 3.1.1.5.2.1. Topes mínimos de puntos de venta (fijo y móvil)
Para garantizar la operación de las apuestas permanentes dentro del Departamento xxx Xxxxx del Cauca se requiere como mínimo de 5.920 puntos de venta, dotados con su respectiva terminal fija o móvil.
3.1.1.5.2.2. Topes mínimos de colocadores
Para garantizar la operación de las apuestas permanentes dentro del Departamento xxx Xxxxx del Cauca, la entidad exige como mínimo de 5.920 colocadores.
Para habilitar al proponente deberá ofrecer, como mínimo, los siguientes puntos de venta fijos, móviles y colocadores, en cada una de las zonas:
ZONA | PUNTOS FIJOS | PUNTOS MOVILES | COLOCADORES |
1 | 95 | 125 | 220 |
2 | 299 | 99 | 398 |
3 | 819 | 3419 | 4238 |
4 | 454 | 125 | 579 |
5 | 290 | 195 | 485 |
3.1.1.6. La evaluación y ponderación de la propuesta. (Artículo 5 Numeral 2, Ley 1150 de 2007)
El comité asesor evaluador de ofertas, evaluará las ofertas hábiles, para cada una de las cinco (5) zonas del departamento, en relación con los factores técnicos de ponderación. Se asignarán hasta mil (1.000) puntos a la oferta según los siguientes factores:
CRITERIOS | PUNTAJE |
Requerimiento técnicos comerciales. | (600 Puntos) |
Requerimientos técnicos tecnológicos. | (300 Puntos) |
Apoyo a la industria nacional | (100 puntos) |
3.1.1.6.1. Requerimiento técnicos comerciales. (600 Puntos)
Comprende el número de puntos de venta fijos, puntos de venta móviles y el número de colocadores adicionales a los exigidos como requisito habilitante técnico, esto es el crecimiento del 10% sobre el mínimo requerido para cada ítem. A este factor se le asignarán hasta seiscientos (600) puntos así:
3.1.1.6.1.1. Puntos de venta fijos. (200 Puntos)
Se le asignará un máximo puntaje de doscientos (200) puntos, según la siguiente tabla:
ZONA | PUNTOS DE VENTA FIJOS | PUNTAJE |
1 | Desde 96 y hasta 100 | 50 |
Desde 101 y hasta 105 | 100 | |
Desde 106 y hasta 110 | 150 | |
Desde 111 y hasta 115 | 175 | |
116 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA FIJOS | PUNTAJE |
2 | Desde 300 y hasta 305 | 50 |
Desde 306 y hasta 310 | 100 | |
Desde 311 y hasta 315 | 150 | |
Desde 316 y hasta 320 | 175 | |
321 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA FIJOS | PUNTAJE |
3 | Desde 820 y hasta 835 | 50 |
Desde 836 y hasta 855 | 100 | |
Desde 856 y hasta 870 | 150 | |
Desde 871 y hasta 890 | 175 | |
891 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA FIJOS | PUNTAJE |
Desde 455 y hasta 459 | 50 |
4 | Desde 460 y hasta 464 | 100 |
Desde 465 y hasta 469 | 150 | |
Desde 470 y hasta 475 | 175 | |
476 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA FIJOS | PUNTAJE |
5 | Desde 291 y hasta 295 | 50 |
Desde 296 y hasta 300 | 100 | |
Desde 301 y hasta 305 | 150 | |
Desde 306 y hasta 310 | 175 | |
311 o más | 200 |
Se acreditará mediante certificados de tradición, para inmuebles propios del proponente, contrato de arrendamiento, comodato o promesa de uno de los anteriores para los que no son propios. Cada punto de venta, deberá estar dotada, al menos con una terminal o dispositivo fijo para la venta de chance y las acreditará con la factura de compra, el contrato de promesa de compra o la certificación del revisor fiscal de que se encuentran dentro del inventario del proponente.
3.1.1.6.1.2. Puntos de venta móviles (200 Puntos.)
Se le asignará un máximo puntaje de doscientos (200) puntos, según la siguiente tabla:
ZONA | PUNTOS DE VENTA MOVIL | PUNTAJE |
1 | Desde 126 y hasta 130 | 50 |
Desde 131 y hasta 135 | 100 | |
Desde 136 y hasta 140 | 150 | |
Desde 141 y hasta 145 | 175 | |
146 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA MOVIL | PUNTAJE |
2 | Desde 100 y hasta 105 | 50 |
Desde 106 y hasta 110 | 100 | |
Desde 111 y hasta 115 | 150 | |
Desde 116 y hasta 120 | 175 | |
121 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA MOVIL | PUNTAJE |
3 | Desde 3420 y hasta 3435 | 50 |
Desde 3436 y hasta 3450 | 100 | |
Desde 3451 y hasta 3465 | 150 | |
Desde 3466 y hasta 3480 | 175 | |
3481 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA MOVIL | PUNTAJE |
4 | Desde 126 y hasta 130 | 50 |
Desde 131 y hasta 135 | 100 | |
Desde 136 y hasta 140 | 150 | |
Desde 141 y hasta 145 | 175 | |
146 o más | 200 |
ZONA | PUNTOS DE VENTA MOVIL | PUNTAJE |
5 | Desde 196 y hasta 200 | 50 |
Desde 201 y hasta 205 | 100 | |
Desde 206 y hasta 210 | 150 |
Desde 211 y hasta 215 | 175 | |
216 o más | 200 |
El proponente acreditará este ítem, mediante la presentación de facturas de compra, promesa de compraventa o leasing de las máquinas o la certificación del revisor fiscal de que se encuentran dentro del inventario del proponente.
3.1.1.6.1.3. Número de colocadores que atenderán los puntos de venta fijos y móviles. (200 Puntos.)
La entidad asignará hasta doscientos (200) puntos al número de colocadores, según la siguiente tabla:
ZONA | COLOCADORES FIJO Y MOVIL | PUNTAJE |
1 | Desde 221 y hasta 230 | 50 |
Desde 231 y hasta 240 | 100 | |
Desde 241 y hasta 250 | 150 | |
Desde 251 y hasta 260 | 175 | |
261 o más | 200 |
ZONA | COLOCADORES FIJO Y MOVIL | PUNTAJE |
2 | Desde 399 y hasta 410 | 50 |
Desde 411 y hasta 420 | 100 | |
Desde 421 y hasta 430 | 150 | |
Desde 431 y hasta 440 | 175 | |
441 o más | 200 |
ZONA | COLOCADORES FIJO Y MOVIL | PUNTAJE |
Desde 4239 y hasta 4270 | 50 | |
Desde 4271 y hasta 4300 | 100 |
3 | Desde 4301 y hasta 4330 | 150 |
Desde 4331 y hasta 4360 | 175 | |
4361 o más | 200 |
ZONA | COLOCADORES FIJO Y MOVIL | PUNTAJE |
4 | Desde 580 y hasta 590 | 50 |
Desde 591 y hasta 600 | 100 | |
Desde 601 y hasta 610 | 150 | |
Desde 611 y hasta 620 | 175 | |
621 o más | 200 |
ZONA | COLOCADORES FIJO Y MOVIL | PUNTAJE |
5 | Desde 486 y hasta 495 | 50 |
Desde 496 y hasta 505 | 100 | |
Desde 506 y hasta 515 | 150 | |
Desde 516 y hasta 525 | 175 | |
526 o más | 200 |
El proponente acreditará este ítem, con el correspondiente contrato de colocación o promesa de contrato de colocación.
3.1.1.6.2. Requerimientos técnicos tecnológicos.
Comprende el tiempo que toma el software transaccional para gestionar cada transacción y la capacidad de transacciones realizadas por minuto. A este factor se le asignarán hasta trescientos (300) puntos así:
3.1.1.6.2.1. Tiempo Transaccional (100 Puntos)
La entidad evaluará la velocidad de atención final al cliente, otorgándole calificación a la rapidez de respuesta del software transaccional y se medirá como el tiempo que transcurra entre la captura de la información en las terminales móviles y fijas y la impresión del formulario. El proponte deberá acreditar que su software transaccional en ningún momento podrá requerir tiempo superior a 15 segundos.
La entidad asignará hasta cien (100) puntos, por el menor tiempo de realización de las transacciones, según la siguiente tabla:
TIEMPO DE TRANSACCIONES | PUNTAJE |
15 Segundos o mayor | 0 |
De 14.9 a 13 Segundos | 30 |
De 12.9 a 10 segundos | 60 |
9.9 segundos o menos | 100 |
El proponente acreditará este ítem con la certificación del operador del software en donde indique el método utilizado, la configuración de comunicación en la que se realizó la prueba, el promedio de velocidad de la transacción y el número de pruebas realizadas.
3.1.1.6.2.2. Capacidad de transacciones por minuto (200 Puntos)
Se asignará un máximo de doscientos (200) puntos al proponente que oferte la mayor capacidad de transacciones por minuto, adicionales al mínimo que será seis mil (6.000).
CAPACIDAD DE TRANSACCIONES | PUNTAJE |
6.000 | 0 |
Desde 6.001 hasta 7.000 | 50 |
Desde 7.001 hasta 8.000 | 100 |
Más de 8001 | 200 |
3.1.1.6.3. Apoyo a la industria nacional (100 puntos).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales se asignaran 100 puntos.
Para acreditar este ítem el proponente deberá anexar a la oferta certificación en la cual conste la procedencia, nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato.
Este factor se evaluará así:
Apoyo a la industria nacional | PUNTAJE |
Oferta de servicios con personal nacional entre el1% y hasta 25% | 25 |
Oferta de servicios con personal nacional entre el 26% y hasta 50% | 50 |
Oferta de servicios con persona nacional entre el 51% y hasta el 90% | 75 |
Oferta de servicios con personal nacional con más del 91% | 100 |
NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
3.2. Los criterios de desempate.
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 2.2.1.1.2.2.9.del Decreto 1082 de 2015, en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad concedente escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en los requerimientos técnicos comerciales (terminales de venta fijos, móviles y colocadores).
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en los requerimientos técnicos tecnológicos.
Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el apoyo a la industria nacional.
Si persiste el empate, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido.
3.2.1. Preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros (Art. 2 de la Ley 816 de 2003).
3.2.2. Preferirá las ofertas presentadas por una Mipyme nacional. (Anexo 11)
3.2.3. Preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que, por lo menos, el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. (Anexo 12).
3.2.4. De persistir el empate, se realizará un sorteo consistente en una rifa mediante balotas numeradas.
3.2.5. A fin de acreditar los factores de desempate con la propuesta se deberá adjuntar los siguientes documentos:
3.2.5.1. Certificación del revisor fiscal que informe que la sociedad fue constituida, está domiciliada y conformada en Colombia, con capital de nacionales colombianos.
3.2.5.2. Certificado de la oficina de trabajo que informe que en la nómina de la sociedad proponente tiene por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y contratados por lo menos con un año de anterioridad, según lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
3.2.5.3. Carta suscrita por el representante legal del oferente que comprometa a la sociedad a mantener durante el plazo del contrato, por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997.
CAPITULO IV.
LAS CONDICIONES DE COSTO Y/O CALIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL DEBE TENER EN CUENTA PARA LA SELECCIÓN OBJETIVA, DE ACUERDO CON LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
4. Las condiciones de costo y/o calidad que la entidad estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
Teniendo en cuenta que por el objeto del contrato que se pretende celebrar y la
necesidad que se pretende satisfacer, la identificación de condiciones de calidad, en términos de un producto específico, no resultan determinables, la entidad contratante asume que los requisitos establecidos 3.1.1. constituyen los niveles de calidad que se tomarán en cuenta para la selección objetiva del concesionario para cada una de las cinco (5) zonas en que se ha dividido el Departamento.
CAPITULO V.
LAS REGLAS APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, SU EVALUACIÓN Y A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
5.1. Forma de presentación de la propuesta.
Todas las ofertas deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente pliego y deberán contener los documentos requeridos en él para considerarse válidas.
Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no se rechazará una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones
del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad de conformidad con este pliego. La propuesta deberá presentarse escrita e impresa por algún medio mecánico, en idioma español, foliada en forma consecutiva, en tres cuadernos separados o separables y copia simple de cada cuaderno.
El primer cuaderno contendrá los documentos que acrediten los requisitos habilitantes de la capacidad jurídica y experiencia.
El segundo cuaderno debe contener la información financiera que soporta los requisitos habilitantes referentes a la capacidad financiera, patrimonial, de solvencia, liquidez y capacidad organizacional.
El tercer cuaderno, los referentes a los factores de evaluación y la oferta económica.
Nota 1: Toda la información física deberá constar en las copias separadas, a fin de garantizar la inmodificabilidad de las propuestas presentadas.
Nota 2: La presentación del documento en uno de los cuadernos será suficiente para acreditarlo en la oferta.
Nota 3: Cada cuaderno deberá estar contenido en un sobre y cada sobre deberá estar marcado así:
LICITACIÓN XXXXXXX Xx. 000 xx 0000 XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXX XXXXX EICE. NOMBRE DEL OFERENTE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CELULAR:
DIRECCIÓN PARA CORREO ELECTRONICO:
IDENTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL SOBRE (cuaderno 1ª, 2º o 3º o copia).
5.2. Contenido.
Cada cuaderno deberá contener los documentos que se describen a continuación:
5.2.1 Cuaderno I.
Documentos que soportan requisitos habilitantes de capacidad jurídica, de experiencia y otros documentos:
5.2.1.1 Cuando se requiera, deberá aportarse el documento del órgano societario competente, que otorga la facultad al representante legal para presentar la oferta y suscribir el contrato en el evento en que le fuere adjudicado.
5.2.1.2 Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre de la licitación, en los términos del artículo 117 del Código de Comercio; que acredite dentro de su objeto social o actividad económica la operación del juego de apuestas permanentes o chance; que se constituyó hace cinco (5) años o más y que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.
5.2.1.3 Garantía de seriedad de la oferta: Con la propuesta se acompañará la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos a favor de la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE.(Art. 7 de la Ley 1150 de 2007), junto con su correspondiente recibo de pago, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta y por un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del cierre de la licitación, con el
objeto de garantizar que si el contrato le es adjudicado lo formalizará en los términos y plazos estipulados en este pliego. No obstante, la póliza de seriedad de la oferta deberá estar vigente hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
Para este efecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 9.1. de este pliego de condiciones.
5.2.1.4 Copia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente.
5.2.1.5 Relación de experiencia en ejecución de los contratos de concesión para la operación de juego de chance, debidamente acreditada mediante la certificación expedida por la (s) entidad (es) concedente (s).
La experiencia de los asociados de la persona jurídica oferente no se podrá acumular a la de ésta. (Anexo 7)
5.2.1.6 Certificación del revisor fiscal cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o del representante legal de que el oferente se encuentra x xxx y salvo de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y con el pago del CREE cuando a ello hubiere lugar. (Anexo 8).
5.2.1.7 Fotocopia de las tarjetas profesionales del contador público y del revisor fiscal.
5.2.1.8 Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores al contador público y al revisor fiscal, dentro del mes anterior al momento del cierre de la licitación.
5.2.1.9 El proponente deberá presentar certificado de no estar incluido en el boletín de responsables fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
5.2.1.10 Certificado de reciprocidad, si el proponente es extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993.
5.2.1.11 Certificado de antecedentes disciplinarios del oferente y de su representante legal, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
5.2.1.12 De conformidad con el literal f del artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la entidad consultará los antecedentes judiciales del representante legal del proponente en armonía con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012.
No obstante, en la propuesta se deberá aportar una autorización para que la entidad consulte fuentes de información que resulten pertinentes, tanto de la sociedad proponente como la de su representante legal. (Anexo 2)
5.2.1.13 Cuando el oferente fuere susceptible de ser preferido, por poseer alguna de las calidades establecidas como factor de desempate el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, deberá aportar la correspondiente acreditación, en la presentación de su propuesta así:
Certificación del revisor fiscal que informe que la sociedad fue constituida, está domiciliada y conformada en Colombia, con capital de nacionales colombianos.
Certificado de la oficina de trabajo que informe que en la nómina de la sociedad proponente tiene por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y contratados por lo menos con un año de anterioridad, según lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
Carta suscrita por el representante legal del oferente que comprometa a la sociedad a mantener durante el plazo del contrato, por lo menos el 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997.
5.2.1.14 Certificación de cumplimiento SIPLAFT, si el proponente, se encuentra obligado por las normas vigentes a implementar sistemas de prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo, deberá acreditar que efectivamente cumple con ello mediante certificación suscrita por su representante legal o apoderado, conforme al Anexo No. 14 “Certificación de cumplimiento SIPLAFT”
Es de anotar que en virtud del artículo 3º de la Ley 1121 de 2006, exige:
“Las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del libre mercado de divisas, casino o juegos xx xxxx, así como aquellas que determine el Gobierno Nacional”.
Por lo tanto, el adjudicatario del Contrato de Concesión está obligado a adoptar medidas de control y prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, en los términos de la normativa vigente que regula la materia, especialmente los establecidos en el Acuerdo 97 de 2014, modificado por el Acuerdo 237 de 2015 expedidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
5.2.2 Cuaderno II.
Documentos que soportan los requisitos habilitantes referentes a la capacidad técnica, financiera, patrimonial, de solvencia, liquidez.
Documentos para acreditar la capacidad tecnológica:
5.2.2.1 Diagrama de red, adicionalmente el concesionario o su operador tecnológico, deberá acreditar documentalmente, si contará con una red propia de comunicación de datos o promesa de contrato de prestación de servicios de comunicaciones en el evento que lo haga mediante terceros que garanticen la cobertura de la operación en la zona cuya adjudicación pretenda.(Anexo 3)
5.2.2.2 Inventario de software con licencias (Sistemas operativos, bases de datos, software de apuestas, etc.), adicionalmente la propuesta incluirá la información acerca del software especializado con el cual el concesionario realizará las operaciones de venta de chance en la zona cuya adjudicación pretenda. (Anexo 3)
5.2.2.3 Certificación del volumen de transacciones por minuto(Anexo 3)
5.2.2.4 Inventario de puntos de venta fijos. El proponente relacionará los puntos de venta fijos disponibles para la venta de chance en la zona correspondiente. En carpeta anexa aportará la copia del certificado de tradición (para inmuebles propios) o copia del contrato de arrendamiento, copia del contrato de comodato o copia de la promesa de contrato de arrendamiento o comodato. Cada punto de venta, deberá estar dotada, al menos con una terminal o dispositivo fijo para la venta de chance y las acreditará con la factura de compra, el contrato de promesa de compra o la certificación del revisor fiscal de que se encuentran dentro del inventario del proponente. (Anexo 4)
5.2.2.5 Inventario de puntos de venta móviles. El proponente relacionará los puntos móviles disponibles para la venta de chance en la zona correspondiente. En carpeta anexa aportará la factura de compraventa, contrato de arrendamiento, promesa de compraventa, leasing o comodato o la certificación del revisor fiscal de que se encuentran dentro del inventario del proponente y que demuestre la disponibilidad de los equipos para el inicio del contrato. (Anexo 5)
5.2.2.6 Relación de colocadores. El proponente relacionará los colocadores que tendrá disponibles en caso de que le sea adjudicado el contrato de concesión. En carpeta anexa aportará copia del contrato de colocación o la promesa de contrato de colocación. (Anexo 6)
5.2.2.7 Copia de la declaración xx xxxxx del año 2015.
5.2.2.8 Estados financieros de propósito general de la persona jurídica, con corte a 31 de diciembre de 2015, debidamente auditado y dictaminado por el revisor fiscal y/o el contador, según los casos detallados por la ley o los estatutos, de conformidad con las exigencias de la ley 222 de 1995 y la Ley 43 de 1990.
5.2.2.9 Resumen de los indicadores económicos, patrimoniales, de solvencia, de liquidez y de capacidad organizacional, de conformidad con el modelo que se encuentra al final de este pliego. (Anexo 3)
5.2.3 Cuaderno III.
Documentos que soportan los factores de evaluación de las ofertas y la oferta económica.
5.2.3.1 Carta de presentación de la propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado en este pliego de condiciones (Anexo 1), firmada por el representante legal del oferente. La suscripción de la carta de presentación de la propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos de la licitación.
El proponente deberá anunciar como vigencia mínima de su oferta noventa (90) días, contados a partir del cierre de la licitación y este término será igual al término estipulado en la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos, plazo que podrá ser prorrogado por decisión de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE.
5.2.3.2 La manifestación presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refieren
la Ley 80 de 1993, la Ley 643 de 2001, la Ley 1150 de 2007 y la ley 1474 de 2011. Incluido en el anexo 1.
5.2.3.3 Oferta económica. La oferta económica se efectuará en la carta de presentación de la oferta y deberá corresponder al doce por ciento (12%) de la rentabilidad mínima proyectada establecida en el presente pliego, entendida como el valor mínimo por concepto de ingresos brutos proyectados de la venta de chance, excluyendo el IVA, que deberá obtener el concesionario, durante cada uno de los años de ejecución del contrato de concesión, para la zona cuya adjudicación pretende, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 24 de la Ley 1393 de 2010, así:
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxx. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | 12% DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $165.371.558.537 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $252.263.200.318 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xx Xxxxxx y Vijes. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $153.163.275.671 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $157.758.173.941 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $162.490.919.159 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $167.365.646.734 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $172.386.616.136 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
TOTAL | $813.164.631.642 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
ZONA 4. Comprende los municipios de Andalucía, el Cerrito, Ginebra, Buga, Bugalagrande, Guacarí, Tulúa, San Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Trujillo y Yotoco. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $299.072.386.764 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Caicedonia, El Cairo, El Águila, El Dovio, Obando, La Unión, La Victoria, Roldanillo, Zarzal, Sevilla, Versalles, Ansermanuevo, Toro y Xxxxx. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $181.035.968.688 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
Nota: El concesionario deberá pagar por anticipado, el valor de los formularios oficiales para la venta de chance en la forma y condiciones que establezca la entidad concedente.
5.3 La evaluación.
La evaluación de las ofertas para cada una de las zonas, se realizará en las condiciones establecidas en el ordinal 3.1.1.6., de este pliego de condiciones.
5.4 La adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará de conformidad con el Art. 2.2.1.2.1.1.2., del Decreto 1082 de 2015.
Reglas y consideraciones:
5.4.1 En la audiencia la entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación.
5.4.2 Los oferentes podrán pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
5.4.3 La Entidad Estatal concederá el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
5.4.4 Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima de cinco (5) minutos.
5.4.5 La Entidad Estatal podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación.
5.4.6 Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.
CAPITULO VI.
LAS CAUSAS PARA RECHAZAR UNA OFERTA.
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del numeral 4º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación.
6.1. Las razones que generarían el rechazo de las propuestas: La entidad convocante rechazará, mediante acto motivado, las propuestas que se presenten en los casos que a continuación se enuncian. En consecuencia dichas propuestas no serán tenidas en cuenta en la etapa de evaluación.
6.1.1 Cuando la documentación se aporte incompleta o no reúna los requisitos exigidos en el pliego u omita cualquier información solicitada, siempre y cuando, dentro del término fijado en oficio para que anexe documentos requeridos, no se presenten o cuando no aclare algún punto de la propuesta.
6.1.2 La entidad podrá requerir los documentos faltantes en condiciones de igualdad para todos los oferentes, siempre y cuando no soporten la falta de capacidad o no constituyan un factor de escogencia, dentro del término de la evaluación de las propuestas. Recibida la solicitud, el oferente podrá allegar el documento requerido hasta antes de la adjudicación del contrato.
Será rechazada la oferta del oferente que dentro del término previsto, no se allane a subsanarla.
Cuando las certificaciones tengan origen en el exterior, deberán estar legalizadas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
6.1.3 Cuando el oferente no tenga capacidad legal para contratar o cuando se encuentre inhabilitado o exista alguna incompatibilidad para contratar con la concedente.
6.1.4 Cuando la persona jurídica no reúna los requisitos señalados en este pliego o su representante legal no tenga autorización suficiente para presentar la propuesta.
6.1.5 Cuando la propuesta no se acompañe con la garantía de seriedad.
6.1.6 Cuando la propuesta se presente fuera de la fecha y hora indicadas entre la apertura y cierre de la licitación o por una vigencia inferior a la requerida en este pliego o presentada en lugar o forma diferentes.
6.1.7 Cuando el oferente no cumpla con los factores habilitantes requeridos en el presente pliego de condiciones.
6.1.8 Cuando los documentos de la propuesta, necesarios para la ponderación de los ofrecimientos, presenten enmendaduras, tachones o borrones que no fueren aclarados y abonados por la firma del representante del oferente.
6.1.9 Cuando no se acompañen los documentos exigidos en el presente pliego de condiciones que soporten los factores de escogencia.
6.1.10 Cuando la propuesta se presente en forma parcial o alternativa.
6.1.11 Cuando un (1) proponente presente oferta por más de una zona, solo será tenida en cuenta por la entidad la oferta que se presentó primero en el tiempo, toda propuesta adicional será rechazada de plano.
6.1.12 En todos los casos expresamente señalados por las normas legales.
6.2 Declaratoria de desierta la licitación.
La declaratoria de desierta de la licitación, únicamente, procederá conforme a lo señalado en el numeral 18 artículo 25 de la ley 80 de 1993, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará mediante resolución motivada que contendrá en forma expresa y detallada las razones que condujeron a esa decisión.
No procederá la declaratoria de desierta de la licitación cuando sólo se presente una oferta hábil en cada zona y esta pueda ser considerada como favorable para la entidad de conformidad con los criterios legales de selección objetiva en aplicación del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
6.3 Retiro de la propuesta, modificaciones y correcciones.
Si un oferente desea retirar su propuesta deberá presentar ante la entidad una solicitud escrita donde así lo exprese, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la propuesta.
La propuesta será devuelta sin abrir, en el acto de cierre de la licitación, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.
En caso que un oferente quiera aclarar o adicionar la propuesta o anexar otros documentos, podrá hacerlo presentando original y una copia, tal como se exige para la
presentación de las propuestas, presentándolos antes de la hora límite del cierre de la licitación y la entidad le expedirá la constancia correspondiente.
Después de cerrada la licitación, a ningún oferente se le permitirá retirar la propuesta, ni modificarla. Sin embargo, la entidad concedente podrá solicitar aclaraciones por escrito a los oferentes, sin variar en ningún momento la propuesta presentada inicialmente.
En caso de existir correcciones o enmendaduras en la propuesta, éstas deberán ser en texto claro y legible, debiendo ir abonadas por la firma del representante legal del oferente.
CAPITULO VII.
EL VALOR DEL CONTRATO Y EL PLAZO PARA EL PAGO
7. EL VALOR DEL CONTRATO Y EL PLAZO PARA EL PAGO
7.1 El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
El procedimiento para determinar el valor de la concesión se encuentra reglado y resulta de aplicar una fórmula matemática contenida en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.
Al igual que la entidad concedente, acoge el concepto emitido el 04 de julio de 2013, por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar “sobre el procedimiento legal
técnico y financiero para el efecto de liquidar la Rentabilidad Mínima en tratándose de Concesiones del Chance de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010”.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar conceptuó1:
“(…) Así pues, el procedimiento para calcular la rentabilidad mínima de los contratos de concesión para operar el juego de apuestas permanentes busca conforme a lo dispuesto en la ley, que se procure el crecimiento de las ventas y por lo tanto de los recursos que se producen como arbitrio rentístico para la salud, los cuales se deben pagar mensualmente, o que como mínimo se garantice que estos recursos se sostendrán en el tiempo, gracias al sostenimiento de las ventas. Por lo tanto, el cálculo comprende las siguientes actividades:
(…)
b) Establecer el valor de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de apuestas permanentes o chance durante los cuatro (4) años anteriores a la apertura del proceso licitatorio, para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos de operación declarados de conformidad con el formulario de declaración y pago, en cada uno de los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de apertura del proceso licitatorio.
c) Para poder hacer comparables estos ingresos brutos es necesario que los mismos se reflejen a valores constantes, por lo tanto se debe actualizar el valor de cada uno de los cuarenta y ocho (48) meses mencionados en el literal “b”, a la
1El Concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se aprobó en la sesión No.55 el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx radicado 2013400164831
fecha del acto de apertura del proceso licitatorio por medio del cual se firmó el contrato de concesión. Esto es, se debe llevar cada uno de estos valores a pesos de la fecha del acto de apertura del proceso licitatorio, para hacer los comparables.
d) Calcular el valor promedio anual (año corrido) de los ingresos brutos del juego para el periodo de cuatro años, es decir teniendo en cuenta el valor de cada uno de los cuarenta y ocho (48) meses actualizados a valores constantes, valores del literal “c”.
e) Determinar el valor de los ingresos brutos del último año, últimos doce (12) meses anteriores al mes de apertura del proceso licitatorio.
f) Para poder comparar los ingresos brutos referidos en el literal “e” es necesario que se reflejen en valores constantes, por lo tanto se debe actualizar el valor de cada uno de los doce (12) meses mencionados en el literal “e”, a la fecha del acto de apertura del proceso licitatorio por medio del cual se firmó el contrato de concesión.
g) Comparar el valor promedio de los ingresos brutos del juego obtenido en el
literal “d” con el obtenido en el literal “f” y elegir el mayor entre estos dos valores.
h) Al valor elegido, aplicarle un porcentaje de crecimiento igual al índice mensual de precios al consumidor calculado por el DANE, desde la fecha de la apertura del proceso licitatorio hasta la fecha de inicio del contrato de concesión, este sería el valor base anual sobre el que se inicia el cálculo de rentabilidad mínima del contrato de concesión. Este valor que se convierte en la rentabilidad mínima anual del primer año del contrato de concesión, sirve como referencia para calcular la rentabilidad mínima mensual, por lo tanto este valor debe dividirse por doce (12), para obtener el valor a ser declarado y pagado mensualmente por concepto de rentabilidad mínima, durante el primer año del contrato de concesión.
i)Sobre el valor base del literal “h” es decir el valor base anual sobre el cual se inicia el cálculo de la rentabilidad mínima del contrato de concesión, se debe ajustar año a año aplicando un porcentaje de crecimiento igual al índice acumulado de precios al consumidor calculado por el DANE, del año inmediatamente anterior (año corrido),para mantenerlo en términos reales, ya sí se obtiene la rentabilidad mínima del contrato de concesión que deberá garantizarse año a año, a efectos de que durante la vigencia del contrato se procure el crecimiento de las ventas y por lo tanto de los recursos que se produce como arbitrio rentístico para la salud, o que como mínimo se garantice que estos recursos se sostendrán en el tiempo. En conclusión en los contratos de concesión debe hacerse alusión tanto a la rentabilidad mínima anual como a la mensual, ya que la primera sirve de referencia para el cálculo de la rentabilidad mensual que debe ser la que se utiliza para efectos de la liquidación, declaración y pago de los montos mensuales.
Por lo anterior, es claro que para la metodología de cálculo y pago de la rentabilidad mínima, los plazos son mensuales, en consonancia con que el arbitrio rentístico se paga mensualmente. (…)”
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante concepto No. 20142180084601 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxx para calcularla rentabilidad mínima estableciendo que el período para liquidar la compensación contractual es anual.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad realizó el cálculo de la rentabilidad mínima, para el futuro contrato de concesión.
Del cálculo de la rentabilidad mínima realizado por la entidad, acogiendo los conceptos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la rentabilidad mínima proyectada y
en consecuencia, el doce por ciento (12%) de la rentabilidad mínima, correspondiente a los derechos de explotación o a la compensación contractual (cuando sea el caso) serán del siguiente orden:
AÑO CONCESIÓN | VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $322.257.295.194 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $331.925.014.050 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $341.882.764.472 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $352.139.247.406 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $362.703.424.828 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
TOTAL | $1.710.907.745.950 | $205.308.929.514 | $2.053.089.295 |
El concesionario deberá pagar los derechos de explotación, gastos de administración y compensación contractual si la hubiere, de conformidad con la ley.
Dada la condición de ser éste, un contrato de tracto sucesivo y de valor indeterminado pero determinable, para la fijación del valor del contrato a suscribir, se tendrá como criterio, el resultado de los valores correspondientes al doce por ciento (12%) de la rentabilidad mínima a título de derechos de explotación o de compensación contractual que proyecta recibir el Departamento xx Xxxxx del Cauca, durante los cinco (5) años de
la concesión, que de conformidad con los estudios previos realizados por la entidad, arroja por cada una de las zonas, la suma de:
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxx. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $165.371.558.537 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx.
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $252.263.200.318 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Xx Xxxxxx y Vijes. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $153.163.275.671 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $157.758.173.941 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $162.490.919.159 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $167.365.646.734 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $172.386.616.136 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
TOTAL | $813.164.631.642 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
ZONA 4. Comprende los municipios de Andalucía, el Cerrito, Ginebra, Buga, Bugalagrande, Guacarí, Tulúa, San Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Trujillo y Yotoco. | ||||
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $299.072.386.764 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
XXXX 0. Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Caicedonia, El Cairo, El Águila, El Dovio, Obando, La Unión, La Victoria, Roldanillo, Zarzal, Sevilla, Versalles, Ansermanuevo, Toro y Xxxxx.
AÑO CONCESIÓN | RENTABILIDAD MINIMA - VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA TRANSFERENCIA POR DERECHOS DE EXPLOTACIÓN (12%) | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (1%) | |
AÑO 1 | 2017 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 2 | 2018 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 3 | 2019 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 4 | 2020 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
AÑO 5 | 2021 | $00.000.000.000 | $0.000.000.000 | $00.000.000 |
TOTAL | $181.035.968.688 | $00.000.000.000 | $000.000.000 |
Para el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2016, que corresponde al lapso que existe entre la fecha de apertura del proceso y el inicio de la concesión, este valor deberá ser ajustado una vez al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE certifique la variación real observada en dicho periodo.
Así mismo, se ajustará la proyección a la variación del IPC del periodo certificada por el DANE, para cada anualidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.
7.2 Rubro presupuestal. Los contratos de concesión para la operación del Juego de Chance en el Departamento xx Xxxxx del Cauca no generan erogación para la entidad toda vez que las obligaciones de pago son para el Concesionario a favor de la Concedente. Por tanto no se requiere obtener certificado de disponibilidad presupuestal.
7.3 Derechos de explotación:
Corresponde a los futuros concesionarios pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego fueron previamente señalados como rentabilidad mínima, correspondientes a cada zona; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor.
Será causal de terminación unilateral de los contratos de concesión el incumplimiento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación, una vez agotado el procedimiento de que trata el artículo 51 de la Ley 643 de 2001.
Para efectos de la proyección de la rentabilidad mínima del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, se ha incrementado la cifra base, establecida con un IPC previsto, correspondiente al 3% proyectado por el Banco de la Republica. Cada anualidad deberá verificarse y ajustarse la rentabilidad mínima a la variación del IPC certificado por el DANE.
7.4 Gastos de administración.
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001, el concesionario se obliga a pagar mensualmente a la entidad concedente, como gastos de administración el uno por ciento (1%) de los derechos de explotación pagados, durante el tiempo que dura la concesión.
7.5 La compensación contractual.
En cumplimiento de la orden contenida en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010, el concesionario deberá pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título
de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas al juego fueron previamente señalados en el contrato como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor.
7.6 El plazo para el pago.
Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran.
En el caso de que el contrato sea adjudicado a un nuevo concesionario, el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio previo elaborado para el efecto.
La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo.
En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación.
Si el concesionario no paga oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones económicas contenidas en el contrato, deberá liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, de acuerdo con la tasa de
interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
CAPITULO VIII.
LOS RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.
Tipificación, asignación y estimación de los riesgos previsibles. (ARTÍCULO 4º Ley 1150 de 2007)
El documento CONPES 3714, define el riesgo previsible como: todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
Como medida para dar claridad en las reglas de participación de los oferentes en el proceso contractual; y lograr que las partes puedan hacer las previsiones necesarias para la mitigación de los riesgos efectivamente asumidos, se han identificado los siguientes riesgos previsibles que posiblemente estén involucrados en esta contratación estatal.
Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En cumplimiento de lo anterior, determina cuales son los eventos que considera se deben garantizar teniendo en cuenta el riesgo que se pueda presentar en el presente proceso de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y acorde con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 y el manual expedido por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.
8.1. Definición.
Se entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación que por efectos de la ejecución del objeto contratado, limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o que perjudique en cualquier forma y según con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato y posterior al mismo para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación, la ejecución y funcionamiento.
8.2. Características de los riesgos en la contratación estatal.
Que sean previsibles. No entran los imprevisibles, así estos también afecten a la ecuación del contrato.
Para determinar si afectan la ecuación del contrato.
Que sean tipificados (identificados), estimados (cuantificados) y asignados (a la parte que mejor puede administrarlos y mejor tolere el riesgo).
8.3. Clasificación de los riesgos.
La entidad, observó los riesgos que en el sector se consideran a la hora de realizar actos precontractuales para adjudicar la concesión del juego de chance.
8.3.1 Riesgos que pueden impedir la adjudicación y/o firma del contrato.
8.3.1.1 El proponente adjudicatario no firma el contrato. Se presenta cuando el adjudicatario, omite firmar el contrato o se dispone a hacerlo fuera del término previsto, por una causa no imputable a la entidad.
8.3.1.2 Suspensión del proceso de contratación. Se puede presentar por orden de autoridad competente.
8.3.2 Riesgos que pueden alterar la ejecución del contrato.
8.3.2.1 Falta de obtención garantía.
8.3.2.2 Incremento juego ilegal.
8.3.2.3 Aparición juegos que disputan mercado.
8.3.2.4 Riesgos de orden público.
8.3.2.5 Falta de comunicaciones o equipos.
8.3.2.6 Falta de formularios.
8.3.3 Eventos que pueden afectar el equilibrio económico.
8.3.3.1 Incremento del precio en los insumos.
8.3.3.2 Modificación al régimen impositivo.
8.3.3.3 Modificación al régimen contractual.
8.3.3.4 Modificación al régimen laboral.
8.3.3.5 Modificación al régimen propio.
8.3.3.6 Incremento del juego ilegal. Este evento puede afectar tanto el equilibrio económico, como la ejecución del contrato, razón por la cual se repite en este acápite.
8.3.3.7 Aparición juegos que disputan mercado. Este evento puede afectar tanto el equilibrio económico, como la ejecución del contrato, razón por la cual se repite en este acápite.
8.3.4 Riesgos que pueden afectar la eficacia del contrato.
8.3.4.1 Falta de obtención garantía. Este evento puede afectar tanto la ejecución del contrato, como la eficacia del mismo. Razón por la cual se repite en este acápite.
8.3.4.2 Que el operador seleccionado no tenga la infraestructura lista al momento de iniciar la ejecución.
8.3.4.3 El juego no produce los ingresos esperados.
8.3.5 Riesgo que puede afectar el contrato por la reputación y legitimidad de la empresa.
8.3.5.1 Contratar con personas inhabilitadas.
La valoración completa del riesgo permite establecer las categorías a cada uno de ellos para su correcta gestión:
Para establecerla probabilidad de los riesgos se tuvieron en cuenta las siguientes categorías.
CATEGORIA | VALORACIÓN | ||
PROBABILIDAD | Puede ocurrir excepcionalmente | Raro | 1 |
Puede ocurrir ocasionalmente | Improbable | 2 | |
Puede ocurrir en cualquier momento futuro | Posible | 3 | |
Probablemente va a ocurrir | Probable | 4 | |
Ocurre en la mayoría decir circunstancias | Casi cierto | 5 |
En cuanto al impacto que puede tener cada riesgo, se tuvo en cuenta una calificación cualitativa y cualificación monetaria, utilizando las siguientes categorías de valoración:
Impacto | |||||
Calificación Cualitativa | Obstruye ejecución intrascendente | Dificulta ejecución de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual | Afecta ejecución sin alterar beneficios para las partes | Obstruye ejecución sustancialmente, pero aun así permite la consecución del objeto del contractual | Perturba ejecución grave imposibilitando la consecución del objeto contractual |
Calificación Monetaria | Sobrecostos no representan más del 1% del valor del contrato | Sobrecostos no más del 5%del valor del contrato | Impacto sobre el valor del contrato entre el 5% y el 15 % | Impactosobre el valor del contrato entre el 15% y el 30% | Impactosobre el valor del contrato en más del 30 % |
Categoría | Insignificante | Menor | Moderado | Mayor | Catastrófico |
Valoración | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Para la Valoración del Riesgo se deben multiplicar las valoraciones de probabilidad e impacto, para obtener la valoración total del Riesgo:
Impacto | |||||||
Calificación Cualitativa | Obstruye ejecución intrascendente | Dificulta ejecución de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual | Afecta ejecución sin alterar beneficios para las partes | Obstruye ejecución sustancialmente, pero aun así permite la consecución del objeto del contractual | Perturba ejecución grave imposibilitando la consecución del objeto contractual | ||
Calificación Monetaria | Sobrecostos no representan más del 1% del valor del contrato | Sobrecostos no más del 5%del valor del contrato | Impacto sobre el valor del contrato entre el 5% y el 15 % | Impactosobre el valor del contrato entre el 15% y el 30% | Impactosobre el valor del contrato en más del 30 % | ||
Probabilidad | Categoría | Valoración | Insignificante | Menor | Moderado | Mayor | Catastrófico |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||
Raro | 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
Improbable | 2 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | |
Posible | 3 | 3 | 6 | 9 | 12 | 15 |
Probable | 4 | 4 | 8 | 12 | 16 | 20 | |
Casi cierto | 5 | 5 | 10 | 15 | 20 | 25 |
La categoría de los riesgos identificados son las siguientes:
VALORACIÓN | CATEGORÍA | TRATAMIENTO |
13 a 25 | Extremo | Tratar el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz, significa que bajo ninguna circunstancia se deberá mantener, un riesgo con esa capacidad potencial de afectar la estabilidad de la empresa. Por ello estos riesgos requieren una atención inmediata o de alta Prioridad para buscar disminuir lo más pronto posible su afectación |
7 a 12 | Alto | Tratar el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz significa que se requiere desarrollar acciones prioritarias a corto plazo para su gestión, debido al alto impacto que tendrían. |
4 a 6 | Medio | Retener el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz, significa que, aunque deben desarrollarse actividades para la gestión sobre el riesgo, tienen una prioridad de segundo nivel, pudiendo ser a mediano plazo. Se deben mantener los controles existentes y la responsabilidad de la gerencia es específica |
1 a 3 | Bajo | Retener el riesgo. Un riesgo situado en esta zona de la matriz, significa que la combinación Probabilidad- Consecuencia no implica una gravedad significativa, por lo que no amerita la inversión de recursos y no requiere acciones adicionales para la gestión diferentes a las ya aplicadas en el riesgo. Se deben mantener los controles existentes y se administra con procedimientos rutinarios |
De acuerdo con el documento Conpes 3714 la tipificación es “el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro de diferentes clases que presenten características similares. Así, la tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato y su incorporación en una clase si ella existe”.
La tipificación en el proceso contractual arrojó riesgos de los siguientes tipos:
a) De la naturaleza
b) Económico
c) Operacional
d) Regulatorio
e) Político
f) Tecnológico
El anexo No. 1 de los estudios previos presenta el resumen consolidado de la descripción del estudio de riesgos acorde con la metodología que Colombia Compra Eficiente presentó a las Entidades Estatales en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.1.2.5.2., del Decreto 1082 de 2015.
De acuerdo con la distribución anterior, no procederán reclamaciones del contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, la entidad, no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato.
CAPITULO IX.
LAS GARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES.
9. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
La Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., exige, dentro del presente proceso de selección, el otorgamiento de las garantías a que se refiere el Decreto 1082 de 2015 y en consecuencia, únicamente admitirá alguno de los medios y formas de cobertura, de los riesgos, establecidos en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. al 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 a saber:
Contrato de seguro contenido en una póliza.
Patrimonio autónomo.
Garantía Bancaria – carta de crédito stand by.
9.1. Garantía de seriedad de la oferta.
La garantía deberá ser otorgada por compañía de seguros, entidad fiduciaria o banco legalmente establecido en Colombia, por cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la propuesta u oferta y por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre de la licitación, con el objeto de garantizar que si el contrato le es adjudicado lo formalizará en las condiciones estipuladas en el pliego.
Para determinar el monto de la garantía de seriedad de la oferta, el valor de la propuesta será el que resulte de aplicar el doce por ciento (12%) al total de ingresos brutos esperados para la zona que propone.
Si por algún motivo se concede al oferente favorecido, en cada zona, ampliación en el plazo para suscribir y legalizar el contrato, dicha garantía de seriedad deberá prorrogarse, antes de su vencimiento, por el plazo necesario, fijado por la entidad concedente, con el fin que abarque el tiempo hasta la legalización del mismo.
La aplicación de la garantía de seriedad de la oferta no exonera al proponente de las acciones jurídicas legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados a la concedente, no cubiertos por el valor de la citada garantía.
De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.6., del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
a) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
b) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
c) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
d) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
9.2. Garantía de cumplimiento del contrato.
Al contrato de concesión que se suscriba, por cada zona, se le aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y siguientes del Decreto 1082 de
2015. Una vez seleccionado, el oferente beneficiado con la adjudicación, deberá garantizar a la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.
Los riesgos que deben cubrir las garantías en el presente proceso de contratación se refieren a las obligaciones surgidas en favor de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., con ocasión de:
Cumplimiento;
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
9.2.1 Amparo de cumplimiento.
El concesionario debe garantizar las sumas de dinero dejadas de pagar por concepto de derechos de explotación, la compensación contractual de que trata el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010, si llegare a existir, los gastos de administración y el pago de premios. Su vigencia será igual al plazo del contratoy hasta su liquidación.
En virtud de lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable al concesionario, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.
El monto de esta garantía debe ser igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, que comprende el valor estimado que debe pagar el concesionario por concepto del
doce por ciento (12%) de la rentabilidad mínima, a título de derechos de explotación, compensación contractual (si hubiere), gastos de administración y el pago de premios.
Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., el valor de la garantía se reduzca, la entidad concedente debe exigir al contratista restablecer el valor inicial de la garantía, descontado el valor ejecutado y el concesionario está en la obligación de restablecerla.
Si el contrato es modificado para incrementar su valor, la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, quien tendrá la obligación de hacerlo.
9.2.2 Amparo pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales que sean de cargo del concesionario garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
Esta garantía se debe constituir por un monto igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones del personal que emplee en la ejecución del contrato vigente durante el término del contrato y tres (3) años más.
9.3 Cláusula de indemnidad.
El concesionario tiene la obligación de mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, a la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE. En consecuencia, el concesionario acepta que será el único responsable de las obligaciones que contraiga en desarrollo del contrato de concesión que envirtud de esta licitación se celebre, y desde ya libera de toda responsabilidad a la entidad concedente por cualquier reclamación que contra ella pretenda cualquiera de sus acreedores.
CAPITULO X.
LA MENCIÓN DE SI LA ENTIDAD ESTATAL Y EL CONTRATO OBJETO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ESTÁN CUBIERTOS POR UN ACUERDO COMERCIAL.
10. La mención de si la entidad estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un acuerdo comercial.
De conformidad con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación, expedido por la entidad estatal Colombia Compra Eficiente, en su Anexo 4 que se refiere a la lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales, la concesión se encuentra en listado en el número 21 de los contratos no sometidos a acuerdos comerciales.
Por lo tanto, el contrato objeto del presente proceso de selección no está cubierto por acuerdo comercial.
CAPITULO XI.
LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y MINUTA DEL CONTRATO.
11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
11.1 Las condiciones de celebración del contrato.
Además de las condiciones y bases de la licitación, el oferente a quien se le adjudique el contrato en cada zona, está obligado a aceptar íntegramente aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos estatales, en especial la de los contratos de concesión de apuestas permanentes o chance.
Los estudios previos, el pliego de condiciones y la propuesta, formarán parte integrante del contrato que se celebre.
Se entienden incorporadas al contrato resultante de esta licitación las normas contenidas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 643 de 2001 y 1393 de 2010, los decretos expedidos por el Gobierno, las circulares expedidas por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, los Acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y las demás disposiciones que le sean concordantes a este tipo de contratos.
11.2 Perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Por cada una de las cinco zonas, el adjudicatario deberá suscribir el contrato de concesión en la fecha indicada en el cronograma.
Para el perfeccionamiento del contrato se requiere la firma de las partes, la certificación
del pago de los aportes de seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales) y de los aportes parafiscales (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Caja de Compensación Familiar), a la fecha de suscripción del contrato y para su ejecución la aprobación de la garantía única por parte de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE.
11.3 Iniciación de la ejecución del contrato.
El oferente favorecido en cada zona deberá iniciar la ejecución del objeto del contrato a partir del1 de enero de 2017.
11.4 Verificación de compromisos.
La Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., durante la ejecución del contrato podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de la estructura mínima que se comprometió a constituir el concesionario. En caso de no estar cumpliendo será sujeto de sanciones legales y/o contractuales que sean del caso.
11.5 Sometimiento del concesionario al régimen de apuestas permanentes o chance.
El concesionario está obligado a abstenerse de incurrir en conductas que violen el régimen general aplicable a la operación de juegos de suerte y azar y a poner en conocimiento de las autoridades competentes toda conducta contraria a la reglamentación del juego o que sea violatoria de las disposiciones legales consagradas en protección del monopolio o que constituyan la explotación del mismo.
11.6 Prohibiciones especiales.
El oferente que resulte favorecido en cada zona como adjudicatario y la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., deberá atender sus responsabilidades legales y no incurrir en las prohibiciones que a continuación se relacionan:
11.6.1 Ceder en todo o en parte el presente contrato.
11.6.2 Expender apuestas en formulario no oficial, entendiendo por esto todo aquel que no haya sido suministrado por la concedente.
11.6.3 Conceder u ofrecer al público directamente o por interpuesta persona estímulos o incentivos no autorizados por la entidad.
11.6.4 Utilizar vendedores o colocadores sin el carné respectivo.
11.6.5 Realizar los escrutinios del juego de apuestas fuera de la sede principal o las agencias, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.
11.6.6 Trasladar al apostador en forma total o parcial el costo de los derechos de explotación o de la impresión de los formularios.
11.6.7 Negarse injustificadamente al pago de los premios.
11.6.8 Utilizar vendedores de otras concesiones de chance.
11.6.9 Cualquier acto lesivo a los intereses de la entidad.
11.6.10 Utilizar formularios que hayan sido vendidos a otros concesionarios, sin la debida autorización.
11.6.11 Funcionar con agencias no autorizadas.
11.6.12 Pagar premios por valores inferiores a los establecidos en las normas legales o sin la debida autorización.
11.6.13 Recibir parte o el total de las apuestas realizadas en formularios de otros concesionarios o por vendedores distintos a los suyos.
11.6.14 No mantener vigentes las garantías en las condiciones de plazo y cuantía previstas en el contrato.
11.6.15 No suministrar la información solicitada por la entidad concedente de manera oportuna.
11.7 Obligaciones del concesionario.
11.7.1 Generales.
11.7.1.1 Cumplir con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes sobre la operación del juego de apuestas permanentes o chance.
11.7.1.2 Registrar como establecimientos de comercio todas las agencias que pongan en funcionamiento, remitiendo a la entidad concedente el respectivo certificado de la cámara de comercio correspondiente.
11.7.1.3 Adoptar las medidas indispensables para garantizar la cabal y eficiente operación del juego de apuestas permanentes o chance en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley 643 de 2001; poner en conocimiento de la entidad concedente cualquier irregularidad que se presente en la operación del mismo y colaborar activamente con las entidades administradoras de juegos de suerte y azar y con las autoridades de policía, para corregir dichas prácticas.
11.7.1.4 Cumplir con las obligaciones técnicas enunciadas en este pliego de condiciones.
11.7.1.5 Se entienden incorporadas al contrato resultante de esta licitación las normas contenidas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 643 de 2001 y 1393 de 2010, los decretos expedidos por el Gobierno, las circulares expedidas por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, los Acuerdos del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y las demás disposiciones que le sean concordantes a este tipo de contratos.
11.7.2 Contables.
11.7.2.1 Llevar en todas y cada una de las agencias el registro de ventas diarias, de los colocadores o vendedores adscritos en la respectiva agencia, conservarlos con la adecuada seguridad, los cuales deberán estar disponibles, siempre que la entidad concedente los requiera.
11.7.2.2 Llevar en la oficina principal al menos los siguientes libros de contabilidad: mayor y balances e inventarios con sus auxiliares.
11.7.2.3 Cumplir con las obligaciones a su cargo contenidas en el Acuerdo 097 xx xxxxx 9 de 2014, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, modificado por el Acuerdo 237 de 2015.
11.7.2.4 Cumplir cuando menos con los porcentajes mínimos exigidos de las operaciones de apuestas en línea y en tiempo real, de acuerdo a lo expresado en este pliego de condiciones.
11.7.2.5 Diligenciar adecuada y oportunamente la autoliquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración, y efectuar los pagos exactos y oportunos, so pena de someterse a la imposición de las sanciones y multas a que haya lugar, de acuerdo con la Circular Externa No. 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. En caso xx xxxx en el pago de los derechos de explotación se causarán los intereses moratorios previstos en el artículo 2.7.2.5.9 del Decreto 1068 de 2015 o en las normas que lo sustituyan. En el eventual caso de que esta norma sea derogada o anulada sin que la sustituya otra norma, los intereses moratorios causados serán a la tasa máxima que cobre la DIAN para las obligaciones tributarias. Esto sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 y de la generación de la causal de inhabilidad establecida en el artículo 10 numeral 2 de la Ley 643 de 2001.
11.7.2.6 El concesionario deberá enviar a la concedente los estados financieros de conformidad con la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993, debidamente firmados por el contador y el revisor fiscal cada año con corte a diciembre 31 remitiéndolo a más tardar dentro de los 15 días hábiles del mes siguientes a su aprobación por el órgano social competente y anualmente la declaración xx xxxxx del concesionario.
11.7.3 Fiscalización.
11.7.3.1 Suministrar toda la información y colaboración que le sea solicitada por la entidad concedente y en especial la que se requiera para el debido control del juego de las apuestas permanentes o chance, permitiendo que los funcionarios ejerzan sus funciones de control y fiscalización frente al juego.
11.7.3.2 Suministrar la información necesaria a la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar o a cualquier otra autoridad competente cuando éstas lo requieran.
11.7.3.3 Permitir inspecciones a las instalaciones y sistemas de información de la empresa que tenga a bien realizar la concedente.
11.7.3.4 El concesionario deberá suministrar a la entidad concedente los equipos de cómputo, el software, la capacitación correspondiente y el mantenimiento necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas en línea y en tiempo real y en batch de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.2.4.9 del Decreto 1068 de 2015.
11.7.3.5 Realizar los escrutinios del juego de apuestas permanentes o chance en la sede principal del concesionario y permitir el ingreso de los funcionarios de la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE.
11.7.4 Organización.
11.7.4.1 Todo colocador antes de comenzar a colocar apuestas entre el público debe recibir un código por parte del concesionario y ser reportado a la entidad concedente. El concesionario deberá actualizar la relación de colocadores que tiene a su servicio, ante la concedente, cada vez que este lo solicite.
11.7.4.2 Dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, el concesionario deberá remitir a la concedente, el certificado de existencia y representación legal, y una carta con la relación de los establecimientos de comercio que funcionarán como agencias, que se destinen a la ejecución del objeto de la presente concesión.
11.7.4.3 Igualmente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la legalización del contrato, deberá remitir a la concedente una relación detallada de la red de ventas dispuestas por el concesionario para comercializar el juego de apuestas permanentes en el Departamento xx Xxxxx del Cauca, en la zona que le hubiese sido adjudicada, de acuerdo con las especificaciones técnicas de este pliego, en la que detallará la siguiente información:
11.7.4.3.1 Tipo de punto de venta (fijo o móvil).
11.7.4.3.2 Tipo y características del equipo sistematizado que se utiliza.
11.7.4.3.3 Municipio en el que se encuentra ubicado el punto de venta.
11.7.4.3.4 Dirección del punto de venta.
11.7.4.3.5 Nombre del administrador o promotor, y del personal a cargo del punto de venta.
11.7.4.3.6 Cada punto de venta o módulo deberá estar vinculado o adscrito a una agencia.
11.7.4.4 Informar a la entidad concedente la dirección exacta de las oficinas, puestos fijos, agencias, puntos de venta y puntos de colocación donde se realicen las apuestas. Informará oportunamente del cambio de dirección o del cierre de alguna de ellas.
11.7.4.5 Carnetizar a todos y cada uno de sus colocadores o vendedores, y mantener debidamente actualizada dicha carnetización.
11.7.4.6 Impartir a sus agentes, colocadores o vendedores, las instrucciones necesarias sobre la forma correcta de elaborar los formularios de apuestas permanentes o chance, su debida utilización, devolver al concesionario el formulario cuando se ha anulado y las sanciones en que pueden incurrir por la infracción a las disposiciones sobre la materia.
11.7.4.7 Conservar copia de las constancias que deben entregar diariamente a los colocadores o vendedores, del valor total de apuestas y del número de formularios vendidos.
11.7.4.8 Llevar registro diario sobre los formularios que entregan a los colocadores o vendedores.
11.7.4.9 Asumir los riesgos que se deriven de la operación del contrato de concesión.
11.7.4.10 El concesionario de cada zona deberá mantener vigentes las pólizas o garantías que amparan el contrato de concesión durante todo el término de su vigencia; de lo contrario la entidad concedente procederá a imponer las multas respectivas de conformidad con el contrato.
11.7.4.11 Pagar las multas que como sanción sean impuestas por la entidad concedente.
11.7.5 Control.
11.7.5.1 Adquirir y pagar el precio de los formularios para la operación del juego de apuestas permanentes o chance en la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE. o en la forma que ésta le indique.
11.7.5.2 Utilizar en forma exclusiva los formularios oficiales del juego de apuestas permanentes o chance suministrados por la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los formularios colocados en el mercado.
11.7.5.3 Garantizar que en todos los casos se entregue al apostador la copia del formulario que le corresponde.
11.7.5.4 Anular oportunamente los formularios cuya apuesta no reúna los requisitos legales y devolver su valor al apostador; conservando el formulario anulado.
11.7.5.5 Entregar, únicamente, a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance.
11.7.5.6 Llevar un libro actualizado de inventario de formularios de apuestas permanentes o chance y el inventario físico en la sede principal.
11.7.5.7 Rechazar todo formulario que no corresponda al oficial y proceder a la inmediata denuncia ante las autoridades competentes y la entidad concedente.
11.7.5.8 Instaurar las denuncias penales necesarias contra las personas que realicen el juego de apuestas permanentes o chance por fuera de la ley y, promover ante las autoridades de policía las acciones necesarias atendiendo a lo estipulado en el Decreto 1068 de 2015.
11.7.5.9 Respecto del software el concesionario deberá suministrar a la entidad concedente y a la entidad competente el privilegio necesario para efectuar auditoria a los cambios realizados a la información reportada y al sistema de información propiamente dicho, así como los manuales correspondientes.
11.7.6 Premios.
11.7.6.1 Es responsabilidad única y exclusiva del concesionario pagar, oportunamente, los premios a la presentación del formulario ganador.
11.7.6.2 El concesionario deberá efectuar la reserva técnica para el pago de premios e incentivos en caso de que estos sean autorizados por la entidad concedente.
11.8 Obligaciones de la entidad concedente.
11.8.1 Venderle al concesionario los formularios oficiales que se utilizarán para la realización del juego de apuestas permanentes o chance, a un precio igual al de los costos de impresión de los mismos, adicionándole al precio el quince por ciento (15%) por concepto de margen de intermediación a favor de la entidad, de conformidad con lo estipulado en el contrato de concesión.
11.8.2 Autorizar, y controlar los incentivos que llegue a autorizar, con base en el Decreto 1068 de 2015, para el juego de apuestas permanentes en la respectiva xxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx adjudicada.
11.8.3 Realizar las investigaciones administrativas relacionadas con violaciones a las normas establecidas para el juego de apuestas permanentes o chance, a solicitud del público apostador o las que de oficio considere pertinentes.
11.8.4 Ejercer sobre el concesionario todos los controles y la fiscalización que considere necesariosdentro del marco legal para lograr la ejecución eficiente del contrato de concesión.
11.8.5 Llevar el registro de la numeración y serie de los formularios que entregue u ordene entregar al concesionario.
11.8.6 Solicitar el apoyo de las autoridades competentes a fin de controlar el juego ilegal en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, para garantizar la normal ejecución del contrato de concesión.
11.9 Presupuesto.
Teniendo en cuenta que el contrato de concesión no genera erogación presupuestal alguna para la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., en razón a que las obligaciones de pago son del concesionario a favor de la concedente, no hay lugar a la existencia previa de la disponibilidad presupuestal.
11.10 Forma de pago de los derechos de explotación y los gastos de administración.
11.10.1 Derechos de explotación.
Corresponde al concesionario de cada una de las cinco zonas, pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a los Servicios de Salud del Departamento xxx Xxxxx del Cauca, más el valor adicional que llegaré a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego se señalan previamente en el contrato como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor.
Los derechos de explotación los pagarán los concesionarios directamente al Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx o a la entidad que la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., le indique, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo.
Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, pagará a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran.
En el caso de nuevos concesionarios, el primer pago del anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio previo elaborado para el efecto y presentado en el marco de esta licitación.
Si se trata de concesionarios que ya venían operando el juego, el primer pago del anticipo que se realice, se hará con base en el promedio simple de los ingresos brutos del concesionario de doce (12) meses anteriores; en todo caso, el anticipo no podrá ser inferior al promedio de lo pagado como derechos de explotación en los últimos doce
(12) meses, de conformidad con el último inciso del artículo 23 de la Ley 643 de 2001.
11.10.2 Gastos de administración.
Conforme al artículo 9º de la Ley 643 de 2001 o la norma que la modifique o adicione, el concesionario deberá liquidar y pagar a título de gastos de administración, a la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., el uno por ciento (1%) de los derechos de explotación liquidados para el período respectivo.
Si el concesionario no paga oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones económicas contenidas en el contrato, deberá liquidar y pagar intereses moratorios, de acuerdo con la tasa de interés prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
11.11 Multas, faltas, procedimiento y declaratoria de incumplimiento.
11.11.1 Multas.
La comisión de las faltas contempladas en el presente pliego de condiciones como sancionables por parte del concesionario, lo serán con multas hasta del uno por ciento (1%) de los derechos mensuales de explotación que correspondan al mes en el cual ocurra la falta cuya sanción sea impuesta por la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE.
En caso xx xxxxxx graves permanentes, las multas serán impuestas de manera sucesiva hasta que cese el incumplimiento, sin exceder el equivalente al 1% del valor de los derechos de explotación del respectivo mes.
11.11.2 Faltas sancionables.
Se considerarán sancionables las siguientes conductas:
11.11.2.1 La utilización de formularios de chance no suministrados por la entidad.
11.11.2.2 No mantener vigentes las garantías en las condiciones de plazo y cuantía previstas en el contrato.
11.11.2.3 No suministrar la información solicitada por la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., de manera oportuna.
11.11.2.4 Faltas relacionadas con las obligaciones a cargo del concesionario.
11.11.2.5 Cuando el concesionario no declare los derechos de explotación en el período respectivo, la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., proferirá liquidación de aforo por los derechos de explotación no declarados e impondrá sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) de los derechos de explotación causados por el periodo no declarado. (Artículo 20 de la Ley 1393 de 2010)
11.11.2.6 Cuando el concesionario omita o incluya información, en su liquidación privada de los derechos de explotación, de las cuales se origine el pago de un menor valor por concepto de los mismos, proferirá liquidación de revisión y en la misma impondrá sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la administración y el declarado por el concesionario. (Artículo 20 de la Ley 1393 de 2010)
11.11.3 Declaratoria de incumplimiento.
De conformidad con lo previsto en la letra c del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en caso de incumplimiento del contrato de concesión, entendido como la imposibilidad de continuar con la ejecución del mismo por causas imputables al concesionario, la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., previo el agotamiento del procedimiento respectivo, podrá proceder a declarar el incumplimiento del contrato, aplicará la cláusula penal pecuniaria y declarará la caducidad del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y a las señaladas en las normas especiales vigentes que regulan el juego de apuestas permanentes y en las demás normas concordantes y aplicables.
La declaratoria de caducidad deberá proferirse por la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., mediante resolución motivada en la que se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivo el valor de la cláusula penal convenida, para la zona correspondiente, si fuere el caso.
La resolución mediante la cual se declara la caducidad se notificará personalmente al interesado de acuerdo al Código Contencioso Administrativo. Ejecutoriada la resolución de caducidad, esta producirá además los siguientes efectos:
11.11.3.1 Terminación inmediata del contrato en el estado en que se encuentre.
11.11.3.2 Liquidación del contrato para definir las contraprestaciones que resultaren a favor o a cargo de las personas contratantes.
11.11.3.3 El acto administrativo que ordena la caducidad prestará mérito ejecutivo contra el concesionario y la entidad que haya otorgado la garantía.
11.11.4 Clausula penal.
La entidad concedente incluirá en el texto del contrato que se adjudica, en cada una de las cinco zonas, una cláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor por ejecutar del contrato que se hará efectiva en caso de declaratoria de incumplimiento del contrato por parte del concesionario. El valor de la cláusula penal se entenderá como una tasación anticipada de los perjuicios ocasionados por el concesionario a la concedente.
11.11.5 Gastos.
Los gastos en que incurra el oferente con ocasión de la legalización y ejecución del objeto del contrato que se le adjudique correrán por cuenta exclusiva del concesionario.
11.11.6 Cláusulas excepcionales.
Por tratarse de un contrato estatal de concesión regido por las normas contenidas en la Ley 80 de 1993, en él se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que hacen referencia los artículos 15 (interpretación unilateral), 16 (modificación unilateral), 17 (terminación unilateral) y 18 (caducidad) de la citada ley.
11.11.7 Liquidación del contrato.
De conformidad con el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, a la terminación del contrato, las partes suscribirán un acta en la cual conste detalladamente la liquidación definitiva. En dicha etapa, las partes acordaran los ajustes y revisiones a que haya lugar; los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren con el fin de poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación del contrato, se exigirá al concesionario, la ampliación o prórroga de la garantía si es del caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la ejecución del contrato.
La liquidación del contrato se efectuará de mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad al concesionario.
Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del C. P. A. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C. P. A. C. A.
11.11.8 Minuta del contrato a suscribir.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE APUESTAS PERMANENTES Xx. XX 0000 XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXX XXXXX EICE.Y
.
Entre los suscritos a saber, Doctora XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de Cali, identificada con cédula
de ciudadanía No. 66.858.825 expedida en Cali (V), obrando en mi condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca. Empresa Industrial y Comercial del Estado, cargo para el cual fui nombrada mediante Decreto Departamental No. 0002 de enero 1 de 2016, debidamente posesionada mediante acta No. 2016-0028 del 1 de enero de 2016 y autorizada para celebrar contratos de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo noveno de la Ordenanza 117 xx xxxxx 7 de 2001, el artículo 11 del Acuerdo No. 004 de Julio 30 de 2014, el Acuerdo No. 007 del 21 xx Xxxxx de 2016, quien para efectos del presente contrato se denominará la CONCEDENTE de una parte y de la otra mayor de edad, con domicilio en , identificado con la cédula de ciudadanía número , quién actúa a nombre y representación de la sociedad, , constituida por escritura pública No. de la Notaría , según consta en el certificado de la Cámara de Comercio de , de fecha , matrícula mercantil , debidamente autorizado por el órgano directivo de la misma, según consta en el acta número de de , que en adelante se dominará el CONCESIONARIO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN para la operación del juego de apuestas permanentes en la zona No. del Departamento xx Xxxxx del Cauca, adjudicado por Resolución No. _ de , emanada de la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., dentro de la Licitación Publica 001 de 2016 que se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 643 de 2001 y demás normas legales vigentes que regulan la materia, estudios previos, pliegos de condiciones, propuesta y las estipulaciones consignadas en el presente contrato. Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato lo constituye la concesión que el CONCEDENTE otorga a un único CONCESIONARIO, para que por su cuenta y riesgo, opere de manera exclusiva el juego de apuestas permanentes con premios en dinero, en la jurisdicción territorial de la zona No. del Departamento xx Xxxxx Del Cauca, que comprende los siguientes municipios:
,mediante la utilización del resultado del premio mayor de los sorteos ordinarios de las loterías o juegos autorizados con las cuales el CONCEDENTE haya determinado que deba realizarse el juego diariamente, a cambio del pago de los derechos de explotación, gastos de administración y compensación contractual (si la hubiere). PARÁGRAFO: La concesión se ejercerá, en la zona asignada, bajo la supervisión de la entidad CONCEDENTE de conformidad con las normas que regulan el juego, señaladas anteriormente. SEGUNDA. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Para la ejecución del objeto del presente contrato, el concesionario presentará a la entidad concedente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, una declaración en formulario autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud, donde liquidará el valor a pagar o pagado título de derechos de explotación, equivalente al doce por ciento (12%) del ingreso bruto por ventas del juego. PARÁGRAFO 1. Dentro de dicha liquidación el concesionario deberá incluir el 1% de los derechos de explotación como gastos de administración y el 75% de anticipo de conformidad con el artículo 2.7.2.5.1., del Decreto 1068 de 2015.PARÁGRAFO 2.El CONCESIONARIO pagará los derechos de explotación directamente al Fondo Seccional de Salud del Departamento xxx Xxxxx del Caucadentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Mensualmente el CONCESIONARIO pagará a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones señaladas en los artículos 41, 43y44 de la Ley 643 de 2001. PARÁGRAFO
3. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el período y el anticipo pagado en el periodo anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo. En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación. PARAGRAFO 4. Corresponde al CONCESIONARIO pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos
que por ventas del juego se señalan en este contrato como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagará el CONCESIONARIO a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. El pago de la compensación contractual, si a ello hubiere lugar, deberá pagarla el CONCESIONARIO dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero de cada año. TERCERA. PLAZO: Este contrato tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero de 2017hasta el 31 de diciembre de 2021y no podrá iniciarse la ejecución del mismo mientras no se encuentre debidamente perfeccionado y aprobada la garantía de cumplimiento. CUARTA. RENTABILIDAD MÍNIMA: Corresponde al mínimo de ingresos brutos que, por la venta del juego de apuestas permanentes o chance en la zona No. del Departamento xxx Xxxxx del Cauca, debe generar el operador por cada año y durante toda la vigencia del respectivo contrato, de manera que se sostengan las ventas y se procure su crecimiento como arbitrio rentístico para la salud. Cada anualidad deberá verificarse y ajustarse la rentabilidad mínima al IPC correspondiente certificado por el DANE. El concesionario se obliga durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021 en la anualidad correspondiente a obtener una rentabilidad mínima de la siguiente manera:
ZONA ( ) | ||||
AÑO CONCESIÓN | VENTAS BRUTAS | RENTABILIDAD MÍNIMA PROYECTADA - 12% | ADMINISTRACIÓN 1% | |
AÑO 1 | 2017 |
AÑO 2 | 2018 | |||
AÑO 3 | 2019 | |||
AÑO 4 | 2020 | |||
AÑO 5 | 2021 | |||
TOTAL | $0 | $0 | $0 |
Nota 1: Durante cada anualidad se deberá verificar el IPC certificado por el DANE y se ajustará la rentabilidad mínima y el 12% de la rentabilidad proyectada. Siempre se pagará por el concesionario el valor más alto entre lo declarado como ingreso bruto y la rentabilidad mínima proyectada.QUINTA. COSTO DE LOS FORMULARIOS: Independiente del valor de los derechos de explotación y gastos de administración el concesionario pagará a la concedente o a quien esta le indique por concepto de suministro de formularios, el valor de los costos de impresión de los mismos, adicionándole al precio de impresión un margen de intermediación razonable del quince por ciento (15%). Este valor no se podrá trasladar al apostador. SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: Este contrato es de tracto sucesivo y de valor indeterminado pero determinable por el valor del doce por ciento (12%) de la rentabilidad mínima, a título de derechos de explotación, compensación contractual (si hubiere) y gastos de administración, de conformidad con la ley. Inicialmente la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., estima que el valor del contrato es el doce por ciento (12%) de la rentabilidad mínima que proyecta recibir durante los cinco (5) años de la concesión, que de conformidad con los estudios previos realizados, arrojó la suma de mil pesos ($ ), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Además
de las establecidas en las normas legales vigentes, y de las condiciones ofrecidas en su propuesta, son obligaciones del concesionario: A) Generales.1. Cumplir con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes sobre la operación del juego
de apuestas permanentes o chance. 2. Registrar como establecimientos de comercio todas las agencias que pongan en funcionamiento, remitiendo a la entidad concedente el respectivo certificado de la cámara de comercio correspondiente. 3. Adoptar las medidas indispensables para garantizar la cabal y eficiente operación del juego de apuestas permanentes o chance en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley 643 de 2001; poner en conocimiento de la entidad concedente cualquier irregularidad que se presente en la operación del mismo y colaborar activamente con las entidades administradoras de juegos de suerte y azar y con las autoridades de policía, para corregir dichas prácticas. 4. Cumplir con las obligaciones técnicas enunciadas en este pliego de condiciones. 5. Cumplir lo establecido en el Acuerdo 294 de 2016, emitido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. B) Contables.1. Llevar en todas y cada una de las agencias el registro de ventas diarias, de los colocadores o vendedores adscritos en la respectiva agencia, conservarlos con la adecuada seguridad, los cuales deberán estar disponibles, siempre que la entidad concedente los requiera. 2. Llevar en la oficina principal al menos los siguientes libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio: Mayor y Balances e inventarios con sus auxiliares (Código de Comercio artículos 48 y 49, en armonía con el artículo 173 del Decreto 019 de 2012) 3. Cumplir con las obligaciones a su cargo contenidas en el Acuerdo 097 xx xxxxx 9 de 2014, expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las empresas o entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales. 4. Cumplir con el cien por ciento (100%) de las operaciones de apuestas en línea y en tiempo real. 5. Diligenciar adecuada y oportunamente la autoliquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración, y efectuar los pagos exactos y oportunos, so pena de someterse a la imposición de las sanciones y multas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010. En caso xx xxxx en el pago de los derechos de explotación se causarán los intereses moratorios previstos en
el artículo 2.7.2.5.9 del Decreto 1068 de 2015 o en las normas que lo sustituyan. En caso que esta norma sea derogada o anulada sin que la sustituya otra norma, los intereses moratorios causados serán a la tasa máxima que cobre la DIAN para las obligaciones tributarias. Esto sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 y de la generación de la causal de inhabilidad establecida en el artículo 10 numeral 2 de la Ley 643 de 2001. 6. El concesionario deberá enviar a la concedente los estados financieros debidamente firmados por el contador y el revisor fiscal cada año con corte a diciembre 31 remitiéndolo a más tardar dentro de los 15 días hábiles del mes siguientes a su aprobación por el órgano social competente y anualmente la declaración xx xxxxx del concesionario. C) Fiscalización.1. Suministrar toda la información y colaboración que le sea solicitada por la entidad concedente y en especial la que se requiera para el debido control del juego de las apuestas permanentes o chance, permitiendo que los funcionarios ejerzan sus funciones de control y fiscalización frente al juego. 2. Suministrar la información necesaria a la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar o a cualquier otra autoridad competente cuando éstas lo requieran. 3. Permitir inspecciones a las instalaciones y sistemas de información de la empresa que tenga a bien realizar la concedente. 4. El concesionario deberá suministrar a la entidad concedente los equipos de cómputo, el software, la capacitación correspondiente y el mantenimiento necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de las apuestas en línea y en tiempo real, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.2.4.9 del Decreto 1068 de 2015. 5. Realizar los escrutinios del juego de apuestas permanentes o chance en la sede principal del concesionario y permitir el ingreso de los funcionarios de la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE. D) Organización.1. Todo colocador antes de comenzar a colocar apuestas entre el público debe recibir un código por parte del concesionario y ser reportado a la entidad concedente. Anualmente el concesionario deberá actualizar la relación de colocadores que tiene a su servicio, ante la concedente. 2. Dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento, el concesionario deberá remitir a la concedente, el certificado de existencia y representación legal, y una carta con la relación de los establecimientos de