Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DE PAVIMENTOS EN CALZADAS CON EXTENDIDO DE AGLOMERADO EN DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente concurso, la RENOVACION DE PAVIMENTOS EN CALZADAS CON EXTENDIDO DE AGLOMERADO EN DIVERSAS CALLES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXX.
Conforme a lo dispuesto en el art. 112.1) y 2) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la presente contratación es declarada de urgencia, por cuestiones técnicas y climatológicas de la presente contratación.
La presente licitación se acoge a la regulación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se hace constar, en relación con lo dispuesto en el Capítulo II, Sección II del TRLCSP, que el presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, por razón de su cuantía.
Codificación (NACE): 4525 (Construcciones Especiales)
Codificación CPV: 45233252-0 (Trabajos de pavimentación de calles).
2.-. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
El objeto del presente proyecto es la pavimentación de las calzadas en diversas calles de la ciudad, dotando a estas de una capa de rodadura firme y nivelada acorde con el transito de vehículos que circulan por estas.
La reforma de los pavimentos viales en diversas calles que se han visto agravada con el aumento del tráfico debido a la reordenación del tráfico llevada a cabo con el Plan de movilidad, los cuales provocan un aumento del trafico rodado en estas xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx que debido al deterioro y los desperfectos del pavimento, se hace insuficiente para mantener un trafico fluido.
La obra que se proyecta consiste en la pavimentación de calzadas con mezclas bituminosas en caliente de diversas calles de la localidad xx Xxxxxxxxxxx, tras
comprobar la necesidad de la renovación de la capa de rodadura de las calzadas seleccionadas para la campaña de Extendido de aglomerado del año 2017.
La finalidad de este proyecto es la pavimentación total de las calzadas en las calles fijadas en el proyecto
La pavimentación de las calzadas de estas calles conllevará la adaptación de estas a las exigencias actuales de la sociedad así como a la normativa vigente sobre accesibilidad peatonal, consistiendo estas el extendido de una nueva capa de rodadura.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto de la presente obra asciende a:
- Valor estimado (presupuesto de licitación) 270.918,10euros.
- IVA (21%) ...................................................... : 56.892,80 euros.
- Importe total ................................................... : 327.810,90 euros
Todas las ofertas deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Se desestimarán las ofertas que excedan o minoren dicha cantidad, por lo que la misma tiene carácter fijo.
La posible baja al importe referido, deberá aplicarse a la realización de mejoras al proyecto, de conformidad con lo establecido en este pliego.
4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonarán en la anualidad 2017.
5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente proyecto se financia con cargo a la partida presupuestaria número
0104 15320 61901 22016005806 (A17/6101).
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás legislación aplicable relativa a la Contratación de las Administraciones Públicas.
- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Proyecto técnico de ejecución, aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será de DOS MESES, A PARTIR DEL SIGUIENTE DÍA HÁBIL AL DEL INICIO DE LAS OBRAS, las obras deberán
comenzar en el plazo de quince días contados a partir de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con lo establecido en el los artículos 142, 177.2, 177.3, 171 d) y con aplicación de los artículos 163 a 166 en aquello que le sea de obligado cumplimiento, así como art. 112.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos que origine la inserción de anuncios de conformidad con las tasas vigentes del boletín oficial de la provincia de Ciudad Real.
10. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
Al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en le invitación a participar en el procedimiento y destallados en los pliegos del contrato, todo ello según lo previsto en el artículo 65 del TRLCSP. Por todo ello los licitadores deberán acreditar su solvencia aportando su clasificación en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
• Grupo: G Subgrupo: 4 Categoría: c
• Grupo: O Subgrupo: 2 Categoría: c
O bien acreditando su solvencia económica, financiera y técnica, por los siguientes medios:
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: la
acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los siguiente medios:
a) Certificación del volumen anual de negocios en el ámbito recogido en este pliego en el punto primero “objeto del contrato” por importe igual o superior a 500.000€.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 500.000 €.
c) Certificación del patrimonio neto, al cierre del ejercicio económico 2016, por importe igual o superior a 500.000 €.
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA: la acreditación de la solvencia técnica del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para los mas importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de los servicios, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de los servicios.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos
facilitados por los empresarios.
11. GARANTÍAS EXIGIBLES.
-Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCSP.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio, población y código postal, así como nº de teléfono y de fax a efectos de notificaciones y correo electrónico de contacto.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el registro general de la OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, situada en el Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxx x/x, 00000 – Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx), en horario de atención al público, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
El plazo de presentación de las mismas será de 13 DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente día hábil al de publicación del Anuncio de Licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (excepto si éste fuese sábado, festivo o inhábil, en cuyo caso, el plazo de presentación de proposiciones, se empezará a contar el siguiente día hábil).
Una vez publicado en el BOP, se procederá a su publicación en el perfil de contratante de la página web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxx.xx)
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta fax al número 000000000 o telegrama en el mismo día, o dirigida al correo electrónico de la Unidad Administrativa de Patrimonio y Contratación (xxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. (Documentación Administrativa). Se incluirán, respectivamente, los siguientes documentos:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, que deberán ser debidamente bastanteados, por organismo debidamente autorizado.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa
licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en el Texto Refundido de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere el art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido, o la de adoptar las
medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Este criterio será tenido en cuenta en el caso de que por alguna circunstancia sea necesario llevar a cabo un desempate entre las empresas licitadoras.
En el supuesto de seguir el empate, se procederá al sorteo mediante el lanzamiento de moneda al aire.
B) EL SOBRE Nº 2 (Proposición de Mejoras y Plazo de garantía).
Contendrá dicho sobre, documento pormenorizado sobre la descripción y valoración de las mejoras que propone ejecutar el licitador de conformidad con lo establecido en este pliego.
B) EL SOBRE Nº 3 (Proposición Económica). Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
14. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras establecidas en los criterios de valoración cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A) MEJORAS QUE GUARDEN RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, DEBIDAMENTE CUANTIFICADAS Y VALORADAS ECONÓMICAMENTE. (Máximo 75 puntos).
Dichas mejoras ofertadas por los licitadores, si las hubiera, deberán ser precisadas con descripción clara y concisa de calidades y demás elementos necesarios para su identificación y cuantificación y deberán tener relación directa con el objeto del presente contrato de modo que pasarán a formar parte integrante del objeto de la presente licitación.
Se entenderán que son mejoras con relación directa con el objeto del presente contrato, las siguientes:
Mejora consistente en ampliación de la medición de m2 de extendido de aglomerado en capa de rodadura de M.B.C. tipo AC16-surf -D , antiguo D-12, de 5 cms de espesor en capa de rodadura extendida y compactada, incluido el riego asfáltico con valoración según proyecto de 6,11 €/m2 (Máximo 20 puntos).
Mejora consistente en ampliación de la medición de m2 de extendido de aglomerado en capa intermedia de M.B.C. tipo AC22-surf -G , antiguo G-20, de 7 cms de espesor en capa intermedia extendida y compactada, incluido el riego asfáltico con valoración según proyecto de 7,51 €/m2 (Máximo 20 puntos).
Mejora consistente en la ejecución de fresado (por cm.) de firme de mezcla bituminosa en caliente en roderas y zonas localizadas de deterioro del firme, incluso carga, barrido y transporte a vertedero o lugar de empleo, con valoración según proyecto de 0,37 €/m2/cm. (Máximo 10 puntos).
Mejoras consistentes en la señalización horizontal de las vías afectadas por este proyecto, indicando la medición xx xxxxxxx de cebreados con pintura reflexiva acrílica en cebreados, realmente pintado, incluso barrido y premarcaje sobre el pavimento, ó por parte proporcional de 1250 m² de cebreado = 28.500 mts de marca vial reflexiva discontinua blanca, de 10 cm. de ancho, ejecutada con pintura acrílica en base acúosa con una dotación de 720 gr./m2 y aplicación de microesferas xx xxxxxx con una dotación de 480 gr./m2, con valoración según proyecto de 10.000 € para estas mediciones. (Máximo 10 puntos).
Mejoras consistentes en el suministro de bandas limitadoras de velocidad de 50x50 cms de ancho y 5 cms de espesor , con valoración según proyecto de 80,00 €/ml (Máximo 5 puntos).
Mejoras consistentes en el aumento de unidades de incremento de altura de tapas de registro con una valoración según proyecto de 50,00 €/ud (Máximo 10 puntos).
Asimismo, dichas mejoras deberán valorarse económicamente por el licitador, sin perjuicio de la valoración, que de acuerdo con las descripciones técnicas aportadas, pudiera realizar posteriormente la mesa de contratación, quien valorará las mismas de
conformidad con los precios vigentes xx xxxxxxx y su criterio profesional. En la valoración económica de dichas mejoras se entenderán incluidos: ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA, así como cualesquiera otros gastos o impuestos; pero se detallarán pormenorizadamente todos los conceptos del gasto (PEM, G.G., B.I. e IVA).
Alguna de dichas mejoras no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
MAXIMO: 75 PUNTOS, que se distribuyen en cada uno proporcionalmente a las ofertas presentadas.
B) PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS (Máximo 15 puntos).
Se valorará el plazo ofertado relativo a la garantía de las obras, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción. Los tramos entre escalones, se calcularán proporcionalmente, pudiendo, por tanto, ofertarse plazos por meses.
1 año 0 puntos.
2 años 7,5 puntos.
3 años 15 puntos.
La mesa de contratación podrá no tomar en consideración las mejoras ofertadas que a su juicio no supongan beneficios efectivos para el objeto del presente contrato, de forma motivada.
C) CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA E INSTALACIONES (Máximo 10 puntos)
Se valorarán las posibles ofertas que las empresas licitadoras realicen para destinar al control de calidad de los materiales y unidades de obra e instalaciones un porcentaje superior al 1 por 100 y hasta un límite del 2 por 100 del precio total de las respectivas ofertas económicas, de acuerdo con el siguiente criterio:
1% | 0 puntos |
1,5% | 5 puntos |
2% | 10 puntos |
RESUMEN DE PUNTUACIÓN
A) MEJORAS PROPUESTAS Máx. 75
B) PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS Máx. 15
C) CONTROL DE CALIDAD MATERIALES Y UNIDAD DE OBRA Máx. 10 MÁXIMO TOTAL 100 PUNTOS
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16. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley 3/2011, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la duración del contrato, no es aplicable al mismo la revisión de precios, debiéndose proceder de conformidad con lo establecido en el art. 89 y siguientes del TRLCSP.
18. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION.
La Mesa de contratación, que será nombrada según lo dispuesto en el artículo 320 del LCSP, en relación con el art. 21 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y si observara que la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda, requerirá al licitador para que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y solvencia económica y financiera, técnica o profesional, otorgándole un plazo, de tres días hábiles. Asimismo si el Ayuntamiento considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias no pudiendo ser el plazo de contestación inferior a cinco días ni exceder xx xxxx.
La valoración realizada por la Mesa de Contratación, servirá de base para la adjudicación y deberá basarse en los criterios objetivos de adjudicación recogidos en este pliego. En el acta que se redacte habrá de especificarse si se han cumplido los requisitos
técnicos exigidos por cada uno de los licitadores, valorando suficientemente su graduación y la puntuación final otorgada en cada apartado.
18.2.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
Comenzará el acto con la lectura del anuncio de la licitación, procediéndose a continuación al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Libro-Registro. Seguidamente, se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, permitiéndose a éstos que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras establecidas en los criterios de valoración.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La Mesa de Contratación, en sesión previa de carácter no público, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores (sobre “1.- Documentación Administrativa”). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre 1, con exclusión de los relativos a la “Proposición de Mejoras y Plazo de garantía ” y la “Proposición Económica” (sobres “2” y “3”).
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, y en acto público, procederá de la siguiente manera:
Se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores (sobre “1”), indicando los licitadores admitidos y los excluidos, con indicación en este caso de las causas de exclusión.
El Órgano de Contratación podrá solicitar, antes de formular la adjudicación, cuantos informes técnicos considere pertinentes, y a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición
más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en este Pliego, o declarar desierto el procedimiento de contratación, cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el PCAP.
19.- ADJUDICACION
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados deberán presentarse en papel.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificas las ofertas.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a cinco días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
22.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En el plazo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de 15 días naturales desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
23.- PLAZOS.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
24.- PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato,
salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
25. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista sólo podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 20 por ciento, debiendo justificar que el subcontratista reúne las mismas condiciones de solvencia económica, financiera y técnica del principal, y no estar incurso en expediente de regulación de empleo, concurso de acreedores o cualesquiera otra circunstancia que le impida contratar con la Administración.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se regirá por lo previsto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato de obra.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto técnico de ejecución, debidamente aprobado por la Corporación Local de conformidad con la legislación vigente.
Dicho Proyecto Técnico, forma parte del presente contrato y el mismo podrá ser interpretado por la Dirección Facultativa de las obras, en relación con la correcta ejecución de las obras.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la obra puedan advertirse.
Hasta la completa ejecución de las obras y recepción de las mismas, el adjudicatario deberá concertar seguro de responsabilidad civil por importe de, al menos, el importe del precio de adjudicación (con inclusión del IVA repercutible), debiendo aportar la póliza correspondiente antes de la formalización del contrato administrativo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación laboral, seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento no implicará responsabilidad de la administración municipal frente al personal contratado por aquel para la prestación del servicio; así como cualesquiera otras de pertinente aplicación que deba cumplir el adjudicatario.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos previstos anteriormente, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Igualmente, el contratista está obligado al abono de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación, así como los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, incluidas las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº. 30 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, en este caso correspondientes al 4% del precio de la ejecución material de dichas obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales que
procedan, así como los materiales a emplear en la realización de la obra y mejoras propuestas, cuyos importes se entenderán incluidos en el precio del contrato.
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en el
R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y específicamente para el contrato de obras.
29. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 1 año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo que, en este caso, será de aplicación el mismo y comenzará a contar partir de la fecha de la recepción de las obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
30. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
32. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Ciudad Real será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes de los contratos administrativos.
En todo lo no previsto por los presentes pliegos se tendrá en cuenta la normativa contractual, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y resto de normativa administrativa aplicable a las Administraciones Pública.
Puertollano 11 xx xxxx de 2017