Contract
CONTRATO Nº _________________/20__
CONTRATO (ABIERTO) DE (ADQUISICIONES U OBRA PÚBLICA) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL(LA) C. ________________________, EN SU CARÁCTER DE ________________________ Y, POR LA OTRA, EL ORGANISMO PÚBLICO ________________________, REPRESENTADO POR EL(LA) C. ________________________, EN SU CARÁCTER DE ________________________, A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LA SEDESOL” Y “EL ORGANISMO”, RESPECTIVAMENTE, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
“LA SEDESOL” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 2° fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de acuerdo al artículo 32 de la misma Ley tiene, entre otras atribuciones, las de formular, conducir y evaluar la Política General de Desarrollo Social para el combate efectivo a la pobreza y, en su caso, proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones.
I.2. Su representante, el(la) C. ____________________, quien se desempeña como ____________________, tiene facultades suficientes para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, como se desprende de los artículos ___ fracciones ___, ___ y ___, y ___ de su Reglamento Interior y de acuerdo al numeral __, de la fracción __, del Capítulo ______ de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes correspondientes a la Partida Presupuestal Nº ______ (nombre de la partida) autorizados mediante el Oficio Nº __________ de fecha _____ de _________ de 20__, emitido por _____________________________. (sólo es necesario señalar el cargo del servidor público que autorice la erogación de los recursos)
I.4. Para el cumplimiento de sus funciones requiere de (Objeto de Adquisiciones u Obra) y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº _______________.
I.5. Con la celebración del presente contrato se garantizan las mejores condiciones para el Estado en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que previo a la firma del presente instrumento corroboró que la contraparte cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del presente Contrato y que por ello, no requerirá la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49% (Cuarenta y nueve por ciento) del importe total del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 4 de su Reglamento. (Solo para Adquisiciones)
I.5. Con la celebración del presente contrato se garantizan las mejores condiciones para el Estado en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que previo a la firma del presente instrumento corroboró que la contraparte cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del presente Contrato y que por ello, no requerirá la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49% (Cuarenta y nueve por ciento) del importe total del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 4° de su Reglamento. (Solo para Obra Pública)
I.6. El área responsable de coordinar técnica y administrativamente (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública), su verificación, enlace y demás actividades establecidas en este Contrato, será la (señalar la Unidad Administrativa encargada de la supervisión de los servicios).
I.7. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones VIII, XII, XX y XXIII, y 33 fracciones I, II, VII, y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, previo a la celebración del presente instrumento legal, obtuvo la dictaminación jurídica correspondiente mediante el Oficio Nº 510.- _______, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos.
I.8. Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en ______________________________________________________________.
II. “EL ORGANISMO” declara que:
II.1. Es un organismo público de la (Administración Pública Federal), con (personalidad jurídica y patrimonio), constituido conforme a las leyes de la república mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos ____, ____ y ____ de la Ley ________________________________, y entre cuyas facultades se encuentra la de ___________________________________________________________________.
II.2. Para
el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en
términos de lo
establecido en los artículos ____ y ____ de la Ley
_______________________________, puede realizar toda clase de actos
jurídicos y celebrar los Contratos que requiera el servicio a su
cargo.
II.3. Su representante, el(la) C. _______________, en su carácter de ___________________, se encuentra plenamente facultado para la suscripción de este Contrato, en los términos del artículo (2554 del Código Civil Federal, según se acredita con el Poder General para Actos de Administración que consta en el Testimonio Notarial de la Escritura Pública N° __________, de fecha ______ de __________ del _____, pasada ante la fe del Lic. ____________________, Notario Público N° _____ del ____________________, que se agrega al presente contrato como Anexo ____).
II.4. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° ____________.
II.5. Cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del presente Contrato y que por ello, no requerirá la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49% (Cuarenta y nueve por ciento) del importe total del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 4 de su Reglamento. (Sólo para Adquisiciones)
II.5. Cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del presente Contrato y que por ello, no requerirá la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49% (Cuarenta y nueve por ciento) del importe total del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 1 cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 4° de su Reglamento. (Solo para Obra Pública)
II.6. Para los efectos del presente Contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en _______________________________________________________________________.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” formalizan el presente Contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX.
“EL ORGANISMO” se obliga con “LA SEDESOL”, a (Objeto Adquisiciones u Obra Pública), conforme a las características, especificaciones, términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico y la Propuesta Técnica y Económica de “EL ORGANISMO”, los cuales debidamente identificados, firmados y rubricados por “LAS PARTES”, se agrega al presente Contrato como “Anexo __”, para lo cual el “EL ORGANISMO” pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.
SEGUNDA.- PRECIO.
“LA SEDESOL” pagará a “EL ORGANISMO” como contraprestación por (Objeto del contrato) objeto del presente Contrato, la cantidad de $__________ (con letra /100 M.N.), más el 16% (dieciséis por ciento) de Impuesto al Valor Agregado equivalente a $__________ (con letra /100 M.N.), haciendo un total de $__________ (con letra /100 M.N.), importe que estará en función de (los servicios efectivamente realizados o de los bienes entregados), en términos de la propuesta económica de “EL ORGANISMO”, la cual debidamente identificada, firmada y rubricada por cada una de “LAS PARTES” se agrega al presente Contrato como “Anexo __”. (Solo Contratos normales)
“LA SEDESOL” pagará a “EL ORGANISMO” como contraprestación por (Objeto del Contrato) objeto del presente Contrato, la cantidad mínima de $__________ (con letra /100 M.N.), más $__________ (con letra /100 M.N.), equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, dando un monto total mínimo de $__________ (con letra /100 M.N.), y como cantidad máxima la suma de $__________ (con letra /100 M.N.), más $__________ (con letra /100 M.N.), equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, dando un monto total máximo de $__________ (con letra /100 M.N.), importe que estará en función de (los servicios efectivamente realizados o de los bienes entregados), en términos de la propuesta económica de “EL ORGANISMO”, la cual debidamente identificada, firmada y rubricada por cada una de “LAS PARTES” se agrega al presente Contrato como “Anexo __”. (Solo Contratos Abiertos)
El precio es considerado fijo en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL ORGANISMO” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos que requiere “LA SEDESOL”, por lo que “EL ORGANISMO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
“LA SEDESOL” no estará obligada a ejercer el monto máximo del presente Contrato Abierto. (sólo para contratos abiertos)
TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO DE PAGO.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos. “LA SEDESOL” llevará a cabo el pago en moneda nacional (pesos mexicanos), en un(a) _____ exhibición(es) (quincenales o mensuales o al finalizar la prestación del servicio o la entrega de los bienes) devengadas, es decir por (servicios efectivamente realizados o bienes entregados); para que la obligación de pago se haga exigible, “EL ORGANISMO” deberá presentar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguiente al fin de (quincena o mes) que se factura o de la (prestación del servicio o entrega de los bienes), la documentación completa y debidamente requisitada por ___ para realizar el trámite de pago, misma que ampare el 100% (cien por ciento) de los (trabajos o servicios) realizados en el(la) (quincena o mes) inmediato(a) anterior, consistente en la(s) factura(s) debidamente sellada(s) y firmada(s) por ___________ (Señalar el Área Administrativa correspondiente) de “LA SEDESOL”, con domicilio en ________________________________________________, en días y horas hábiles, área que deberá validarlas y dar su visto bueno; posteriormente la(s) factura(s) deberá(n) de ser remitida(s) para su pago al área de _________________________ del domicilio señalado en la Declaración I.8 del presente instrumento legal. El pago se realizará dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la fecha de la recepción y validación de la(s) factura(s) correspondiente(s), a través del sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), esto considerando que no existan aclaraciones al importe de los servicios.
“EL ORGANISMO” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “LA SEDESOL”.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “EL ORGANISMO” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y proporcionar por escrito el número de clave bancaria estandarizada (CLABE de dieciocho dígitos), en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago y copia del último estado de cuenta, con original para su cotejo.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL ORGANISMO” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “LA SEDESOL” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL ORGANISMO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SEDESOL”.
CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del _____ de __________ al _____ de __________ de 20__, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “LA SEDESOL” tuviera la necesidad de seguir (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) de “EL ORGANISMO”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
QUINTA.- SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE (OBJETO DEL CONTRATO ADQUISICIONES U OBRA PÚBLICA).
“LA SEDESOL” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente Contrato a (señalar el área encargada de la supervisión de los servicios),.
Por su parte, el “EL ORGANISMO” designa a (señalar el cargo del servidor público designado), en su carácter de _____________________________, como área responsable de dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
Asimismo, “LA SEDESOL” sólo recibirá o aceptará y autorizará el pago (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) materia del presente Contrato previa verificación de las especificaciones requeridas de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas y el “Anexo __” del presente Contrato.
En tal virtud, “EL ORGANISMO”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) no se tendrán por aceptado o recibido por parte de “LA SEDESOL”.
SEXTA.- MODIFICACIONES.
El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre “LAS PARTES”, por escrito mediante el Convenio que modifique o adicione al presente instrumento jurídico. El instrumento legal respectivo, será suscrito por el servidor público que lo haya hecho en este Contrato o quien lo sustituya y esté facultado para ello.
SÉPTIMA.- INFORMACIÓN.
“EL ORGANISMO” se obliga a hacer del conocimiento de “LA SEDESOL”, cualquier hecho o circunstancia que en razón de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública), sea de su conocimiento y pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL ORGANISMO” no podrá, con motivo de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) que realice a “LA SEDESOL”, utilizar la información a que pueda tener acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) que lleve a cabo.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” podrán en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza, cuando concurran razones de interés general; en caso de que el “EL ORGANISMO” no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas y el “Anexo __” del presente Contrato, así como en lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o cuando la Secretaría de la Función Pública determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al Contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito una de las partes a la otra, con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho.
“LAS PARTES” convienen que para los efectos de que sea “LA SEDESOL” quien determine terminar anticipadamente el Contrato, bastará se comunique por escrito a “EL ORGANISMO”, el hecho u omisión que constituya el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, con el objeto de que dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga; si transcurrido dicho plazo “EL ORGANISMO” no alegare nada en su defensa o si analizadas sus razones, éstas no justifican su incumplimiento, “LA SEDESOL” mediante el finiquito correspondiente, declarará de pleno derecho y en forma administrativa terminar anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, lo cual si será obligatorio para el caso de que sea “EL ORGANISMO” el que decida terminar anticipadamente la relación contractual.
Si previamente a la determinación de dar por terminado anticipadamente el Contrato, se (Objeto del Contrato Adquisiciones y Obra Pública), el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SEDESOL” de que continúa vigente la necesidad de los mismos.
Como consecuencia de la terminación anticipada por parte de “LA SEDESOL”, ésta quedará obligada a cubrir el precio de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública), sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para la misma, por lo tanto, “LA SEDESOL” queda en libertad de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) de otro organismo y los costos que esto origine, serán descontados del pago señalado en primer término, obligándose “EL ORGANISMO”, a reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes. Lo anterior, en forma independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente Contrato.
Si iniciada la terminación anticipada, “LA SEDESOL” dictamina que seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a “EL ORGANISMO” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en convenio modificatorio.
Cuando se termine anticipadamente el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SEDESOL”, por concepto de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) hasta el momento de la terminación anticipada.
NOVENA.- SUSPENSIÓN DE (LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA ENTREGA DE LOS BIENES).
Si durante la vigencia del contrato se presenta algún caso fortuito o de fuerza mayor, “LA SEDESOL” podrá suspender (la prestación del servicio o la entrega de los bienes), Objeto del Contrato, lo que bastará sea comunicado por escrito a “EL ORGANISMO”, con 5 (cinco) días naturales posteriores al hecho, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL ORGANISMO” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL ORGANISMO” deberá presentar dentro de los treinta días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato abierto.
“LA SEDESOL” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud debidamente fundada y documentada de “EL ORGANISMO”, así como de la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL ORGANISMO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por “LA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
DÉCIMA.- PROPIEDAD DE LOS (TRABAJOS O SERVICIOS). (EN SU CASO)
“EL ORGANISMO” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o en cualquier otra forma, los programas, datos y resultados obtenidos de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) objeto de este Contrato, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de “LA SEDESOL”.
DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS.
“EL ORGANISMO” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de “LA SEDESOL”.
Para el caso de que “EL ORGANISMO” subcontrate más del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del total de los servicios materia de este instrumento, se estará a lo dispuesto en los artículos 1º quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 4º de su Reglamento. (Solo en materia de Adquisiciones)
Para el caso de que “EL ORGANISMO” subcontrate los servicios materia de este instrumento, se estará a lo dispuesto en los artículos 1º cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 4° de su Reglamento. (Solo en materia de Obra Pública)
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y FISCAL.
“LAS PARTES” convienen en que "LA SEDESOL" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL ORGANISMO”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL ORGANISMO” exime expresamente a “LA SEDESOL” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse, sin embargo, si “LA SEDESOL” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL ORGANISMO” se obliga a realizar el rembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA SEDESOL” no tiene nexo laboral alguno con “EL ORGANISMO”, por lo que éste último libera a “LA SEDESOL” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) materia de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
“EL ORGANISMO” se obliga con “LA SEDESOL”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA SEDESOL” o a terceros, si con motivo de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la propiedad intelectual, en tal virtud, “EL ORGANISMO” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal de Derechos de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA SEDESOL”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL ORGANISMO”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “LA SEDESOL” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) objeto de este Contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a lo establecido en el Código Civil Federal, Código Federal de los Procedimientos Civiles, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.
DECIMA QUINTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL ORGANISMO”.
“LA SEDESOL” solo cubrirá el 16 % (dieciséis por ciento) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL ORGANISMO” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
La información contenida en el presente Contrato es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SEDESOL” a “EL ORGANISMO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos del artículo 116 último párrafo del citado ordenamiento jurídico, por lo que “EL ORGANISMO” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SEDESOL” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
“EL ORGANISMO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL ORGANISMO” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SEDESOL”.
Cuando de las causas descritas en la cláusula octava (Terminación Anticipada), del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre (Objeto del Contrato Adquisiciones u Obra Pública) establecidos en este instrumento legal y de los insumos utilizados para realizarlos.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta Cláusula, “EL ORGANISMO” tiene conocimiento en que “LA SEDESOL” podrá presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable.
De igual forma, “EL ORGANISMO” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicaran en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que en su caso, se obliga a notificar a “LA SEDESOL” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA SEDESOL” de cualquier proceso legal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ORGANISMO”.
“EL ORGANISMO” se obliga a:
A) Prestar a “LA SEDESOL” los servicios convenidos en el presente instrumento, en términos de la Cláusula Primera y de conformidad con lo señalado en la propuesta de “EL ORGANISMO” y que forma parte integral del presente contrato como ANEXO _______.
B) Contar con el personal profesional y técnicos especializados en el ramo, que sea suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua de los servicios.
C) “EL ORGANISMO” será el único responsable por la deficiencia en la ejecución del servicio, así como del incumplimiento a las obligaciones previstas de este instrumento cuando no se ajuste al mismo, al igual que de los daños y perjuicios que con motivo del servicio contratado cause a “LA SEDESOL”.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” que en el intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente Contrato en ______ tantos, al margen y al calce, en ______ fojas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los _______ días del mes de _____________ de 201_.
POR “LA SECRETARÍA”
_______________________________ EL(LA) C. ___________________ (cargo) |
POR “EL ORGANISMO”
_______________________________ EL(LA) C. _____________________ (cargo) |
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LAS FIRMAS Y RÚBRICAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE (OBJETO DEL CONTRATO ADQUISICIONES U OBRA PÚBLICA) Nº ______________/20__, DE FECHA _____ DE __________ DE 20__, QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A TRAVÉS DE ________________________, CON EL ______________________, CON UN IMPORTE POR LA CANTIDAD DE $____________ (CON LETRA /100 M.N.), INCLUIDO EL IVA, Y UN PLAZO DE EJECUCIÓN DEL ____ DE __________ AL _____ DE _________ DE 20__.
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